Codificado de Infracciones más comunes en Materia de Armas y Cartuchería ART. Y APDO DENUNCIA
ART. Y APDO CONCORD.
23.a) L.O. 1/92
4.1.a) R.A.
23.a) L.O. 1/92
4.1.b) R.A.
23.a) L.O. 1/92
4.1.c) R.A.
23.a) L.O. 1/92
4.1.d) R.A.
23.a) L.O. 1/92
4.1.e) R.A.
23.a) L.O. 1/92
4.1.f) R.A.
23.a) L.O. 1/92
4.1.g) R.A.
23.a) L.O. 1/92
4.1.h) R.A.
23.a) L.O. 1/92
4.1.h) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.a) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.b) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.b) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.b) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.c) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.c) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.c) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.d) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.e) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.f) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.1.g) R.A.
23.a) L.O. 1/92
5.2 R.A
23.a) L.O. 1/92
5.3 R.A
23.a) L.O. 1/92
5.3 R.A
CONCEPTO/TEXTO DE LA
DENUNCIA
La compraventa, tenencia o uso de arma de fuego resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación y origen de otra arma (arma de fuego casera, detonadora modificada, etc…) La compraventa, tenencia o uso de arma de fuego larga que contenga cualquier dispositivo especial, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas. La compraventa, tenencia o uso de pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín. La compraventa, tenencia o uso de arma de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos. La compraventa, tenencia o uso de arma de fuego simulada bajo apariencia de cualquier otro objeto (bolígrafo o llavero pistola, etc...) La compraventa, tenencia o uso de bastón estoque, navaja automática o puñal –arma blanca doble filo y menos de 11 centímetros de hoja–. La compraventa, tenencia o uso de arma de fuego o de gas comprimido, real o simulada, combinada con arma blanca (bayoneta). La compraventa, tenencia o uso de defensa de alambre o plomo –cable eléctrico forrado o cachiporra–; de rompecabezas; de llave de pugilato –puño americano–; de tiragomas y cerbatana perfeccionado; de munchacos; de xiriquete –estrella ninja–. La tenencia o uso de instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas (kubotán, maza de armas, palo con clavos, pulsera de pinchos, alabarda, garras de acero, etc…). La tenencia o uso de arma semiautomática de Cat. 2ª.2 y 3ª.2 -rifles y escopetas-, con capacidad de carga superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o con culata plegable o eliminable. La compraventa, tenencia o uso sprays de defensa personal y armas que despidan gases, que no estén homologados por el Mº.S.C. La tenencia o uso de spray de defensa personal homologado por el Mº.S.C. por parte de menor de edad. La venta de sprays de defensa personal homologados por el Mº.S.C. por establecimiento distinto a armería o dispensarlo a menores edad. La compraventa, tenencia o uso de defensa eléctrica. La tenencia o uso de defensa de goma, porra de madera, tonfa, o defensa extensible salvo funcionarios especialmente habilitados-. La venta de defensa de goma, tonfa o defensa extensible, en lugar distinto a armería o establecimiento especializado. La compraventa, tenencia o uso de silenciador aplicable a arma de fuego –prohibida la mera tenencia sin tener que estar acoplado–. La tenencia o uso de cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los propios proyectiles. La tenencia o uso de munición para pistolas y revólveres tipo dum-dum, de punta hueca, seCa o similar, así como los proyectiles. La compraventa, tenencia o uso de arma de fuego larga de cañón recortado – exclusivamente arma de fuego–. La tenencia de imitación de arma de fuego que por sus características externas induzca a confusión sobre su auténtica naturaleza –excepto las armas reglamentadas: detonadoras, aire comprimido, etc…–. El uso de armas blancas que formen parte de armamento aprobado por Organismo competente –armas blancas en uso de las FF.AA.–. La tenencia y uso, salvo en el domicilio, de navaja no automática cuya hoja exceda 11 cts. medidos desde el tope del mango hasta el extremo.
INFRACCIONES POR LA TENENCIA Y USO DE ARMAS REGLAMENTADAS EXCEDIÉNDOSE DE LOS LÍMITES PERMITIDOS. 23.a) L.O. 1/92
146.1. R.A.
23.a) L.O. 1/92 23.a) L.O. 1/92
146.1. R.A. 146.1. R.A.
23.a) L.O. 1/92
146.2. R.A.
Portar o usar fuera de domicilio, actividad deportiva o trabajo, armas de fuego cortas o de Cat. 5ª, 6ª o 7ª, innecesariamente, según el momento y circunstancia (detonadoras, arcos…) –armas blancas en general NO– Portar o usar arma blanca en cualquier lugar un menor de edad. Portar o usar arma detonadora en cualquier lugar un menor de edad. Portar o usar cualquier tipo de arma en establecimiento público, lugar de reunión, concentración, recreo, ocio, esparcimiento, etc…, incluso en interior vehículos –reseña exacta del lugar y condición de porte–.
ART. Y APDO DENUNCIA
ART. Y APDO CONCORD.
23.a) L.O. 1/92
146.2. R.A.
23.a) L.O. 1/92
147.1. R.A.
23.a) L.O. 1/92
147.2.a) R.A.
23.a) L.O. 1/92
147.2.b) R.A.
23.a) L.O. 1/92
147.2.c) R.A.
23.a) L.O. 1/92
149.1. R.A.
23.a) L.O. 1/92
149.2. R.A.
6.1. d) R.A.
Orden Mº Defensa 81/93
26.g) L.O. 1/92
CONCEPTO/TEXTO DE LA
DENUNCIA
Portar o usar cualquier tipo de arma, aquellos que hayan sido condenados por delitos contra las personas o cosas –sentencia firme–. Portar o usar cualquier tipo de arma, de forma incontrolada –descuido en la custodia, causando un daño o molestias a terceros, etc…–. Portar, exhibir o usar cualquier tipo de arma de forma negligente. Portar o usar armas utilizando simultáneamente cascos conectados a reproductores de sonido o similares –durante el ejercicio de la caza–. Portar, exhibir o usar cualquier arma encontrándose bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes o análogas. Portar o transportar en vía pública durante el trayecto hasta donde se utilicen o guarden, cualquier tipo de arma fuera de su caja o funda. Utilizar cualquier tipo de arma fuera de polígonos, galerías o campos de tiro, o idóneos para el ejercicio de la caza o actividad deportiva. La tenencia o uso de munición de guerra –20 mm. o superior; 12,7mm.; 5,45x39,5mm.; 5,56x45mm. o equivalente 223; 7,62x39mm. (salvo bala expansiva caza mayor); 7,62x51 NATO (salvo 308 Win. expansiva)–. La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación –incluidos palos–.
NFRACCIONES POR LA COMPRAVENTA DE ARMAS REGLAMENTADAS EXCEDIÉNDOSE DE LOS LÍMITES PERMITIDOS. 23.a) L.O. 1/92
56.a) R.A.
23.a) L.O. 1/92
106 R.A
23.a) L.O. 1/92
56.b) R.A.
23.a) L.O. 1/92
156.a) R.A.
23.a) L.O. 1/92
56.a) R.A.
23.a) L.O. 1/92
54.4. R.A.
23.a) L.O. 1/92
56.a) R.A.
23.a) L.O. 1/92
54.5.R.A.
23.m) L.O. 1/92
156 e) R.A.
Vender armas de 4ª Categoría (aire u otro gas comprimido), fuera de armería o establecimiento de artículos deportivos. Vender arma de 5ª Categoría (arma blanca) a menor de edad. Vender armas de 6ª Categoría (históricas, antiguas y avancarga) sin autorización de la Intervención Armas de Guardia Civil. Vender armas de 7ª2 Categoría (ballestas) fuera de armerías. Vender armas de 7ª5 Categoría (arcos o fusiles de pesca) fuera de armería o establecimiento de artículos deportivos. Vender armas de 7ª5 Categoría (arcos o fusiles pesca) sin acreditar el comprador tarjeta deportiva en vigor y/o no anotar en el libro registro. Vender armas de 7ª6 Categoría (detonadoras o lanzabengalas) fuera de armería o establecimiento de artículos deportivos. Vender armas de 7ª6 Categoría (detonadoras o lanzabengalas) a menores de edad y/o no anotar en el libro registro correspondiente. Impedir o no colaborar con los Agentes de la Autoridad en la realización de controles o inspecciones prevenidos para la fabricación, compraventa, tenencia o utilización de armas.
INFRACCIONES RELATIVAS A LA DOCUMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓNES DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS. 23.a) L.O. 1/92
96.2. R.A.
105.1.R.A.
157.a).R.A.
105.1.R.A.
157.a).R.A.
105.2.R.A.
157.f).R.A.
23.a) L.O. 1/92
157.c).R.A.
23.a) L.O. 1/92
157.b).R.A.
23.a) L.O. 1/92
157.b).R.A.
23.a) L.O. 1/92
96.8.R.A.
23.a) L.O. 1/92
109.1.R.A.
23.a) L.O. 1/92
112.1 R.A.
La tenencia o uso de armas de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª o 7ª 2 y 3 (de fuego, ballestas y lanzar cabos), sin poseer Licencia de Armas. La tenencia o uso fuera del domicilio de arma de la 4ª Categoría (aire comprimido), sin poseer Tarjeta de Armas –competencia del Alcalde–. La tenencia con ánimo de uso o la utilización, de arma de 4ª Categoría (aire comprimido), en municipio distinto al que haya expedido la Tarjeta de Armas – competencia del Alcalde–. La tenencia o uso de arma de la 4ª Categoría (aire comprimido), con la Tarjeta Armas “A” caducada (5 años validez) –competencia de Alcalde– La tenencia o uso de arma de la 6ª Categoría (históricas, antiguas y avancarga) o de sistema Flobert fuera del domicilio, sin poseer Autorización “AE”. La tenencia de arma de 6ª Categoría (históricas, antiguas y avancarga) o Flobert fuera del domicilio, estando inscrita en un Libro Registro de coleccionista sin poseer guía de circulación. El uso de arma de la 6ª Categoría (históricas, antiguas y avancarga) o Flobert, estando inscrita en Libro Registro de coleccionista. La tenencia o uso de fusil de inyección anestésica, sin poseer la Autorización pertinente para tales armas. Llevar o tener arma de fuego un menor de edad dentro de población, aún poseyendo Autorización “AEM”. El uso de arma de fuego por menor de edad sin poseer Autorización “AEM”, o poseyéndola, no estando acompañado por adulto en posesión de la Licencia de Armas respectiva.
ART. Y APDO DENUNCIA
ART. Y APDO CONCORD.
23.a) L.O. 1/92
88.R.A.
23.a) L.O. 1/92
89.2.R.A.
23.a) L.O. 1/92
100.2.R.A.
23.a) L.O. 1/92
101.2.R.A.
23.a) L.O. 1/92
134.1.R.A.
23.a) L.O. 1/92
90.R.A.
23.a) L.O. 1/92
108.4.R.A.
23.a) L.O. 1/92
108.4.R.A.
23.a) L.O. 1/92
91.1 y 2 R.A.
CONCEPTO/TEXTO DE LA
DENUNCIA
La tenencia o uso de arma de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª o 7ª 2, 3 y 4 (de fuego, ballestas, lanzar cabos y Flobert) careciendo de la correspondiente Guía de Pertenencia. No acompañar al arma la Guía de Pertenencia cuando ésta se posea. La tenencia o uso de arma de la Categorías 2ª2, con la Licencia de Armas “D” caducada –validez cinco años–. La tenencia o uso de arma de las Categorías 3ª y 7ª 3 con la Licencia de Armas “E” caducada –validez cinco años–. La tenencia o uso de arma amparada por Licencia “F”, teniendo dicha Licencia caducada –validez tres años–. La tenencia o uso de arma sin pasar la correspondiente revista armas–Cat. 1ª y concurso cada tres años; resto armas con guía cada cinco–. La tenencia de arma inutilizada o inútil sin encontrarse en posesión del correspondiente Certificado de Inutilización. La tenencia de arma inutilizada con el correspondiente Certificado de Inutilización fuera del domicilio. Prestar arma de fuego o aire comprimido sin expedir la correspondiente autorización escrita de cesión del arma.
INFRACCIONES EN MATERIA DE ARMAS RELATIVAS A SEGURIDAD PRIVADA. 148.5 R.S.P.
150.17 R.S.P. 151.2 R.S.P.
22.1. e) L.S.P. Vigésimo sexto Orden 7/07/95 23.1. b) L.S.P.
151.2. b) R.S.P.
23.1. b) L.S.P.
153.1. R.S.P.
Vigésimo sexto Orden 7/07/95
23.a) L.O. 1/92
5.1.c) R.A.
La empresa de S.P. que adjudique a su personal armas de fuego NO establecidas reglamentariamente para el servicio; o careciendo de Licencia o Guía pertenencia; o siendo negligentes en su custodia. La empresa de S.P. que facilite o permita a su personal portar medios de defensa distintos a los autorizados –SÓLO permitida defensa de goma semirrígida forrada de cuero de 50 cts. y grilletes de manilla–. El personal de S.P. que preste servicio con arma de fuego distinta a la autorizada o NO reglamentaria para el mismo; o descuidar su custodia. El personal de S.P. que porte el arma de fuego sin autorización específica fuera de las horas o de los lugares de prestación de los servicios o no depositarla en los armeros correspondientes. El personal de S.P. que porte durante el servicio medios de defensa distintos a los autorizados –SÓLO permitida defensa de goma semirrígida forrada de cuero de 50 cts. y grilletes de manilla–. El personal de S.P. que porte la defensa de dotación fuera del lugar donde preste servicio o del traslado a éste –comunicar a la Empresa–.
INFRACCIONES EN MATERIA DE ARMAS RELATIVAS A LA CAZA. 33.13 R.C.
3. L.C.
46 e) R.C.
42 e) L.C.
46 e) R.C. 46 e) R.C. 46.2. e) R.C. 46 e) R.C. 46.2. i) R.C. 46.2. i) R.C. 33.24 R.C. 46 e) R.C.
9.1 Orden Veda 9.1 Orden Veda 9.1 Orden Veda 9.1 Orden Veda 9.1 Orden Veda 9.1 Orden Veda 24 Orden Veda 17.2 Orden Veda
33.10 R.C.
46 L.C.
46 2 a) R.C.
43 a) L.C.
46 2.h) R.C.
15 a) o b) R.C.
46 2.h) R.C
15 c) R.C.
Cazar desprovisto de la documentación preceptiva o no llevándola consigo –Licencia de caza y seguro R.C.–. Cazar con armas u otros medios prohibidos legalmente –armas blancas, armas prohibidas, palos, etc…–. Cazar provisto de arma semiautomática cuyo cargador pueda poseer más de 2 cartuchos y uno en la recámara. Cazar provisto de visor nocturno. Cazar con arma provista de silenciador. Cazar con arma de aire comprimido. Cazar con rifles de percusión anular del Calibre 22”. Cazar con cartuchos con perdigones de diámetro superior a 4,5 mm.– comercializados normalmente como doble cero o postas–. Cazar y no recoger las vainas o balas de los cartuchos usados. Cazar con arcos y ballestas cuando no esté recogido en la Resolución del Plan de Aprovechamiento Cinegético. Portar arma de caza desenfundada o dispuesta para el uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización. Transportar en vehículo durante el ejercicio de caza arma desenfundada aunque esté descargada, o disparar desde el vehículo. Usar arma de fuego a menos de 50 mts. de carretera nacional, comarcal o local; o a menos de 25 mts. de camino público o vía férrea. Usar arma de fuego a menos de 100 mts. de núcleo urbano, rural, zona habitada o sus proximidades –desde la última edificación–.
ART. Y APDO DENUNCIA
ART. Y APDO CONCORD.
46 2.h) R.C
15 c) R.C
46 2.h) R.C
15 c) R.C
23.a) L.O. 1/92
109.1. R.A.
33.11 R.C.
46 L.C.
3.3. R.C.
46 L.C.
CONCEPTO/TEXTO DE LA
DENUNCIA
Usar arma de fuego a menos de 50 mts. de villas, edificios habitables aislados, jardines y parques públicos. Disparar en dirección a estas zonas no encontrándose de ellas a distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil. Cazar con arma de fuego siendo menor de 18 años sin poseer Autorización “AEM”. Cazar con arma de fuego o gas comprimido siendo menor de 18 años con “AEM” sin estar acompañados de cazador adulto. Cazar siendo menor de 18 años con “AEM” a distancia superior a 120 mts. de cazador adulto –ambos responsables de la infracción–.
INFRACCIONES EN MATERIA DE CARTUCHERÍA. 23.a) L.O. 1/92 23.a) L.O. 1/92 23.a) L.O. 1/92 23.a) L.O. 1/92 23.a) L.O. 1/92 23.a) L.O. 1/92 23.a) L.O. 1/92 23.a) L.O. 1/92 23.a) L.O. 1/92
196.1. R.D. 563/2010 196.1. R.D. 563/2010 196.1. R.D. 563/2010 196.1. R.D. 563/2010 196.5. R.D. 563/2010 196.5. R.D. 563/2010 196.5. R.D. 563/2010 196.5. R.D. 563/2010 196.3. R.D. 563/2010
23.a) L.O. 1/92
196.1. R.D. 563/2010
23.a) L.O. 1/92
196.7. R.D. 563/2010
La tenencia o uso de cartuchería –salvo detonadora– careciendo de Licencia Armas y/o Guía de Pertenencia. La tenencia o uso de cartuchería metálica –salvo detonadora– sin estar sellada en la Guía de Pertenencia o Ampliación cartuchería G.C. Vender cartuchería –salvo detonadora– al que carezca Licencia Armas y/o Guía Pertenencia (cartuchos semimetálicos sólo precisa Licencia). La tenencia de cartuchería en número superior al autorizado –150 cartuchos para arma corta; 200 para arma larga; 5000 cartuchos caza–. Transportar conjuntamente con pasajeros –no en vehículos particulares– más de 100 cartuchos metálicos o 300 de caza. Transportar en vehículo particular más de 150 cartuchos para arma corta; 200 para arma larga o 5.000 cartuchos de caza. Transportar más de un Kilogramo de pólvora aquellos que cumplan los requisitos para recargar cartuchería. No adoptar las medidas de precaución necesarias en el transporte de cartuchería o pólvora, como fumar o acciones similares. No adoptar las medidas de precaución necesarias en la custodia de munición para impedir su pérdida o sustracción. La recarga de cartuchería por aquellos que no cumplan los requisitos –poseedor Licencia F; Guía de Pertenencia del cartucho a recargar; Certificado “recargador” y Autorizado a recarga; máquina homologada– La negativa u obstaculización a las inspecciones que pretendan llevar a cabo los Agentes en locales, transporte, etc…, relativos a la cartuchería
ABREVIATURAS UTILIZADAS PARA IDENTIFICAR LA NORMATIVA SANCIONADORA: L.O. 1/92 _ Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. R.A. _ Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que aprueba el Reglamento de Armas. Orden Mº. Defensa 81/1993 _ Orden del Ministerio de Defensa 81/1993, de 21 de julio, cuyo artículo 4 del anexo establece los calibres considerados de guerra. R.S.P. _ Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. L.S.P. _ Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Orden 7/07/95 _ Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal. R.C. _ Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. L.C. _ Ley 1/1.970, de 4 de abril, de caza. Orden Veda _ Orden 1942/2010, de 10 de junio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2011-2012 R.D. 563/2010 _ Real Decreto 563/2010, de 7de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.