O.G. 1 de la DGGC - Permisos Vacaciones y Licencias

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BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 4

Martes 22 de enero de 2013

Sección I

Sección I: Disposiciones Generales Disposiciones de la Guardia Civil

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Orden General número 1, dada en Madrid a 9 de enero de 2013. Asunto: Modificación de la Orden General nº 7/2009, de 5 de noviembre por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, estableció la regulación de las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo, adaptando a las funciones y cometidos del Cuerpo, el disfrute que, de los mismos, están previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introduce a través de su artículo 8 una modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y establece medidas sobre los días adicionales. Esta modificación es de aplicación al personal del Cuerpo de la Guardia Civil de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del citado Real Decreto-Ley. En concreto, se limita el crédito anual de vacaciones a veintidós días hábiles, o a los días que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, sin que se contemple la posibilidad de que se incrementen por los años de servicio. Además limita a tres días los permisos por asuntos particulares a que se tiene derecho anualmente, sin que, de igual forma, existan incrementos por trienios cumplidos. Por otra parte, se incorpora como permiso de los funcionarios el de matrimonio. Por todo ello, resulta procedente introducir las modificaciones oportunas en la Orden General 7/2009 para adecuarla a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, en cuanto al nuevo crédito anual de vacaciones y al número de días de permiso por asuntos particulares que pueden concederse anualmente, además de introducir expresamente el permiso por matrimonio. Teniendo en cuenta la especificidad de los servicios del Cuerpo y en aras de compatibilizar el cumplimiento de los mismos y la operatividad de las unidades con la conciliación de la vida familiar y laboral de los guardias civiles, se modifican parcialmente, a través de una nueva Disposición Transitoria, los períodos mínimos de disfrute del crédito total de vacaciones. Por otro lado, la Orden General número 7/2009, de 5 de noviembre, establece en la norma séptima que la Dirección General, en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus Unidades de pertenencia. Se considera por tanto que resulta conveniente hacer uso de esta posibilidad para el personal destinado en las Islas Canarias de tal forma que se les permita, en las circunstancias que se establecen en la presente orden general, la acumulación de días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares en un único periodo, al objeto de disponer de una mayor duración continuada de períodos de descanso en consonancia con la mayor problemática de los desplazamientos. Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Subdirección General de Personal, dispongo:

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Artículo único. Modificación de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del Cuerpo de la Guardia Civil. La Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue: Uno. El punto 1 de la norma séptima queda redactado como sigue: «1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden tendrá derecho a un crédito de veintidós días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio prestado fuese menor. A los solos efectos de cómputo de crédito, se entenderá también como tiempo de servicio efectivo, el tiempo permanecido de baja para el servicio por lesión o enfermedad y de vacaciones o de permiso. Sin embargo, no se computará como tal, a los mismos efectos, los periodos permanecidos como alumno de un centro docente o los realizados prestando servicio en el extranjero cuando, en uno u otro caso, se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio.» Dos. Se suprime el punto dos de la norma séptima, renumerando los actuales 3 y 4 como 2 y 3 respectivamente. Tres. El punto 2 de la norma octava queda redactado como sigue: «2. A los solos efectos de cómputo de días de disfrute de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos que existan entre los días inicial y final del periodo de vacaciones que se vaya a disfrutar. Asimismo, el disfrute de vacaciones de lunes a viernes, pertenezcan o no a la misma semana natural, comprenderá, en todo caso, además de estos días, los días festivos y el fin de semana (sábado y domingo) inmediatamente anterior a su inicio, o el inmediatamente posterior a su finalización, según corresponda, los cuales se considerarán inhábiles a efectos del cómputo. Para la determinación de los días festivos y fin de semana inmediatamente anterior o posterior a conceder, se tendrá en cuenta las necesidades organizativas del servicio de la Unidad, las preferencias del interesado y, en el caso de concurrencia, caso de ser necesario, el orden de prioridades establecido en el epígrafe b) del apartado segundo de la norma undécima. Cuando las vacaciones se disfruten en uno de los turnos establecidos y su inicio o fin se produzca en sábado, domingo o festivo, éstos también se considerarán inhábiles e incluidos en el período de disfrute. Desde el día siguiente a la finalización del periodo de vacaciones, los guardias civiles prestarán el servicio que en su caso les corresponda, de acuerdo con la programación de servicios de su Unidad de destino. » Cuatro. Se añade el siguiente apartado al punto 1 de la norma decimotercera: «ñ) Permiso por matrimonio » Cinco. El punto 1 de la norma decimocuarta queda redactado como sigue: «1. Se concederán hasta tres días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.

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Tales días de permiso, incluidos los adicionales que correspondan por razón de destino, no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. Fuera de los anteriores periodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los interesados, previa autorización de sus mandos superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.» Seis. Se suprime el punto 4 de la norma decimocuarta, renumerando el actual 5 como 4. Siete. Cambio de denominación de la Disposición transitoria. La Disposición transitoria de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, pasa a denominarse «Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas anteriores.». Ocho. Adición de una nueva Disposición transitoria a la Orden General. Se añade, como Disposición transitoria segunda a la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, la siguiente: «Disposición transitoria segunda. Disfrute de vacaciones por periodos iguales o inferiores a cinco días hábiles consecutivos. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas octava y novena de esta orden general sobre periodos mínimos de disfrute de vacaciones, se podrán conceder, con cargo al crédito anual, periodos de disfrute de acuerdo a las siguientes reglas y previsiones: a. Se podrán solicitar y disfrutar un máximo de seis días del crédito anual sin sujeción a período mínimo alguno. b. A efectos de cómputo y disfrute de los días a que se hace referencia en la letra anterior y cuando el periodo solicitado abarque más de un día de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos comprendidos entre los días inicial y final del periodo solicitado. 2.

Como excepción a lo determinado en el punto 1 de la norma decimocuarta de esta orden general, a los periodos de vacaciones a los que se refiere el punto anterior se les podrá unir el disfrute de días de permiso por asuntos particulares en fechas consecutivas, bien inmediatamente después de la fecha de finalización del periodo de vacaciones, bien inmediatamente antes de la fecha de inicio de las mismas, cuya solicitud se realizará de forma independiente de la de las vacaciones.

3.

Para los demás aspectos de cómputo y disfrute de vacaciones se aplicarán las normas generales de vacaciones.»

Nueve. Cambio de denominación de la Disposición adicional. La Disposición adicional de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, pasa a denominarse «Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.». Diez. Adición de una nueva Disposición adicional. Se añade, como Disposición adicional segunda a la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, la siguiente:

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«Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario. 1. Con independencia de las reglas generales y de acuerdo con las especiales características que concurren en determinados destinos, el personal del Cuerpo destinado o comisionado en unidades ubicadas en las Islas Canarias, cuando solicite el disfrute del crédito total de vacaciones correspondiente al periodo anual de que se trate, podrá acumular al mismo los días de permiso por asuntos particulares que considere, hasta el total del crédito disponible por este concepto. Dicha solicitud, formulada conjuntamente y presentada en los plazos establecidos para peticionar vacaciones, será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros, debiendo especificar el solicitante, en todo caso, los periodos concretos de fecha a fecha de disfrute de los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, sin que pueda mediar fecha alguna entre unos y otros días. Los días de permiso por asuntos particulares no acumulados se disfrutarán en todo caso de acuerdo con las reglas generales. 2. La Autoridad competente para la concesión del disfrute acumulado será la misma a la que, conforme a la norma decimoquinta, le corresponde autorizar el disfrute de las vacaciones. 3. Con independencia de lo dispuesto en el punto 4 de la norma decimotercera y con el fin de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar y laboral del personal al que se refiere la presente Disposición, el General Jefe de la Zona de Canarias establecerá las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los periodos de Semana Santa y Navidad, que serán de 5 días consecutivos en cada uno de los citados períodos. Once. Modificación de denominaciones orgánicas. Las referencias al Director General de la Policía y de la Guardia Civil y al Jefe de la Unidad de Coordinación, contenidas en la Orden General que ahora se modifica, se sustituyen por las de Director General de la Guardia Civil y Jefe del Gabinete Técnico, respectivamente. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden General entrará en vigor el día 1 de febrero de 2013.

Madrid, 9 de enero de 2013.- El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.

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