REFORMAS TUNNING COMPLETA

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REFORMAS TUNNING POR MANUEL RODRIGUEZ LORENZO. GUARDIA CIVIL. 2011 RECOPILACIÓN DOCUMENTACIÓN DIDÁCTICA POLICIAL: PL ZARAGOZA ( saguerri@terra.es )

Actualizado en febrero de 2011, con las nuevas tipificaciones de reformas en vehículos aprobadas por el Real Decreto 886/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos.

Manuel Rodríguez Lorenzo manuelrodriguezlorenzo@gmail.com mrlorenzo@guardiacivil.es


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Está prohibido, bajo las sanciones penales y el resarcimiento civil previstos en las leyes, reproducir, registrar, transmitir esta publicación en páginas web, Blogs o cualquier otro tipo de alojamiento para descargar de Internet así como su distribución de forma masiva, sin la autorización previa por escrito del Autor, el cual no se hace responsable del mal uso dado al mismo.

Autor: Manuel Rodríguez Lorenzo. Depositado en el registro de la propiedad intelectual. I.S.B.N.: En trámite. Edición: Febrero de 2011 Impreso por: Impreso en España – Printed in Spain.


Manuel Rodríguez Lorenzo

El presente trabajo ha sido realizado por el Cabo 1º Manuel Rodríguez Lorenzo, perteneciente al equipo de Atestados e Informes

del Destacamento de Tráfico de

Monforte de Lemos, Subsector de Lugo. Para consultas, dudas o sugerencias puede ponerse en contacto con el autor en las direcciones de correo electrónico:

- manuelrodriguezlorenzo@gmail.com - mrlorenzo@guardiacivil.es


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

INDICE ¿QUÉ ES EL TUNING?

Pag – 4

PROBLEMÁTICA Y RIESGOS DEL TUNING EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD VIAL

Pag – 5

LA TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA

Pag – 6

LEGALIZACIÓN DE REFORMAS

Pag – 8

COMPETENCIA POLICIAL

Pag – 12

REFORMAS EN LAS CARACTERISTICAS MECANICAS

Pag – 17

SISTEMAS DE SUSPENSION

Pag – 17

SEPARADORES DE RUEDA

Pag – 17

NEUMATICOS

Pag – 18

LLANTAS

Pag – 20

VARIACIONES DE POTENCIA

Pag – 20

ESCAPE

Pag – 22

REFORMAS EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO

Pag – 24

ELEMENTOS EN LA CARROCERIA

Pag – 24

ALERONES

Pag – 25

DEFENSAS

Pag – 26

PASOS DE RUEDA Y ALETAS

Pag – 27

PUERTAS

Pag – 29

CRISTALES TINTADOS

Pag – 29

BARRAS ANTIVUELCO

Pag – 31

DISPOSITIVOS DE ILUMINACION Y SEÑALIZACIÓN

Pag – 32

PINTURAS DE LA CARROCERIA

Pag – 36

MATRICULAS

Pag – 36

ANCHURA DEL VEHICULO

Pag – 39

ALTURA DEL VEHICULO

Pag – 39

LONGITUD DEL VEHICULO

Pag – 39

DISTANCIA ENTRE EJES

Pag – 40

VIA DELANTERA

Pag – 40

VIA TRASERA

Pag – 40

ARISTAS VIVAS EXTERIORES

Pag – 40

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REFORMAS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO:

Pag – 42

VOLANTES

Pag – 42

MANDO DE ENCENDIDO

Pag – 43

ASIENTOS

Pag – 43

ARNESES Y CINTURONES

Pag – 44

ACONDICIONAMIENTO INTERIOR

Pag – 45

CONSTESTACION A PLIEGOS DE ALEGACIONES

Pag – 47

Volante – distancia excesiva a los indicadores

Pag – 48

Volante – Sustitución del volante

Pag – 49

Luces de Xenón no autorizadas

Pag – 51

Neumáticos desgastados

Pag – 53

Exceso en ancho de vía

Pag – 55

Instalación de toma de aire frío

Pag – 56

Instalación de defensa delantera por otra no homologada

Pag – 58

Instalación de láminas de plástico en el grupo óptico delantero

Pag – 60

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¿QUÉ ES EL TUNING? El Tuning es, en el mundo del automóvil, sinónimo de la personalización de un vehículo a través de diferentes modificaciones de la mecánica para mayores prestaciones, cambios exteriores de la carrocería e incluso en el interior del vehículo. Se identifica así a los automóviles personalizados y se pretende lograr una originalidad del vehículo, apartándose de su apariencia de serie y orientándolo al gusto propio. Es por la modificación de las características mecánicas y de la apariencia, no siempre homologadas y autorizadas para circular legalmente, porque todo vehículo modificado debe ser objeto de inspección y autorización por el órgano competente de la administración para poder circular por las calles legalmente.

El origen del tuning es impreciso. Algunos lo atribuyen a Europa, concretamente en Alemania entre 1960 y 1970. Otros indican que tendencias de modificación del automóvil se comenzaron a popularizar en Estados Unidos durante los años cincuenta.

Existen diversas tendencias, pero los estilos actualmente más influyentes son los de Estados Unidos, gracias a un gran desarrollo de mercado de repuestos, accesorios y kits, amparados por una legislación muy permisiva en cuanto a reformas se refiere.

Este fenómeno se ha expandido enormemente, especialmente entre los jóvenes. Hoy en día hay una gran cantidad de concentraciones de seguidores, prensa especializada, tiendas de accesorios y eventos. Los medios, especialmente la televisión han influido considerablemente en la aceptación del concepto tuning como moda y estilo de vida. El cine también motivó a muchas personas, especialmente a jóvenes, a partir de las películas como “The Fast and the Furious”.

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PROBLEMÁTICA Y RIESGOS DEL TUNING EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD VIAL

El principal problema de estos “vehículos artesanales” es que no han realizado ningún tipo de ensayo específico y pueden suponer en caso de accidente, no solo un riesgo a su conductor y usuarios, sino también a los ocupantes de otros vehículos, a peatones, motoristas y ciclistas. Los encargados de las comprobaciones pertinentes que garantizan que todos los vehículos a motor cumplen con la legislación vigente y certifican la aptitud para circular por la vías públicas con total seguridad son las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos ITV’s, sin embargo, es de destacar la picaresca existente, pues los diferentes accesorios desmontables son eliminados temporalmente a fin de acudir a la estación ITV, volviendo a colocarlos tras pasar la pertinente inspección, circulando con ellos de manera irregular sin cumplir la normativa. Por otra parte, es de subrayar que algunas personas que invierten miles de euros en la modificación de su coche, el cual supone un peligro potencial para la seguridad vial debido a las reformas realizadas sin autorización, y a pesar de que no quieran destrozar su coche, hay grandes riesgos que los conductores de estos vehículos desconocen: •

Para el conductor: volantes que dificultan el hacer uso de los indicadores, las luces, los limpiaparabrisas o retiran medidas de seguridad como el Airbag.

Para sus ocupantes: por partes o elementos con bordes afilados o puntiagudos en el interior del vehículo.

Para los peatones: defensas delanteras que por su forma agravan las lesiones producidas en caso de atropello.

Para los ciclistas y motoristas: alerones con bordes cortantes o que pueden enganchar a un ciclista o motorista.

Para los todos en general: Separadores de ruedas que al no soportar el peso del vehículo hacen que la rueda se desprenda del eje.

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LA TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA

La tarjeta de inspección técnica es uno de los documentos obligatorios para que un vehículo circule. Tiene su normativa específica en el Real Decreto Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos”, si bien durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, se podrán seguir emitiendo tarjetas de ITV de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985 de 9 de octubre, tarjetas que de momento son las utilizadas, conteniendo en ellas los datos fundamentales para identificar al vehículo.

Por el anverso: • Escudo constitucional Español. • Inspecciones técnicas periódicas: cada asentamiento recogerá la fecha en la que el vehículo pasó la inspección, la validez de esta así como el Nº de informe de inspección emitido, firma y sello de la estación ITV que pasa la Inspección.

Por el reverso: • Encabezamiento: se muestra el nombre del órgano de gobierno de la comunidad autónoma y los servicios de industria que efectúen la cumplimentación de la tarjeta. • Nº de bastidor. • Clasificación del vehículo. • Marca y denominación del vehículo. • Pesos y medidas. • Tipo de motor. • Opciones incluidas en la homologación de tipo. • Observaciones y reformas autorizadas: Aquí se reflejan las opciones incluidas y autorizadas, así como la contraseña de homologación del país de origen, si el vehículo es usado, de importación, si es cambio de matrícula (fecha de la primera matriculación y matrícula de la que procede).

Existen tres tipos diferentes de tarjeta: • Tipo A: Corresponden a duplicados de tarjetas de inspección que emite la administración, a través de las comunidades autónomas. La emisión de este tipo de - 6-


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tarjetas se debe a diferentes motivos: asignación de nueva matrícula, pérdida o deterioro de la tarjeta original, reformas importantes, etc. Las tarjetas de tipo A se diferencian muy poco respecto de las de tipo B; de hecho, el anverso es el mismo, y el reverso puede variar aunque levemente. • Tipo B: Son las tarjetas extendidas por los fabricantes de vehículos, exclusivamente para vehículos homologados de tipo completos. Serán B todos, excepto ciclomotores, BT (tractor) y BR (remolque agrícola). Están impresas en papel del estado y solamente aquellos fabricantes que estén dados de alta como tales podrán solicitar esta tarjeta. • Tipo C: Son tarjetas extendidas por los fabricantes de bastidores y autobastidores homologados, y completadas por los carroceros que tengan a su vez homologado el tipo de carrocería a instalar. En cuanto a legalización de reformas en vehículos, el apartado esencial de la tarjeta de inspección es el de reformas autorizadas, en él han de estar consignadas las anotaciones precisas que autorizan cada una de las reformas sufridas por un vehículo, siendo las Estaciones ITV las encargadas de autorizar y diligenciar dichas reformas según el artículo 8 apartados 2 y 3 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Artículo 8. del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio. 2. El órgano de la Administración competente en materia de industria efectuará la inspección técnica del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas. 3. Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente en materia de industria diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.

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LEGALIZACIÓN DE REFORMAS DEFINICIONES BÁSICAS:

Vehículo de Categoría M1: (Turismos) Vehículos, destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos cuatro ruedas y que tenga, además el asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo.

Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

Manual de Reformas de Vehículos: Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.

Conjunto Funcional: Conjunto de sistemas, partes o piezas autorizado por la autoridad de homologación, destinado a cumplir una función determinada en uno o varios vehículos del mismo o de diferentes tipos o categorías y que afectan a una o varias funciones de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 866/2010 de 2 de julio.

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Homologación de tipo: Procedimiento mediante el cual un Estado miembro Certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes.

Homologación de tipo nacional: Procedimiento de homologación de tipo establecido por la legislación nacional de un Estado miembro; la validez de dicha homologación queda limitada al territorio de ese Estado miembro.

Homologación de tipo CE: Procedimiento mediante el cual un Estado miembro Certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos de las Directivas: -

2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ejemplo de código de homologación:

Reformas autorizadas: Aquellas que constan diligenciadas en el apartado correspondiente de la Tarjeta de Inspección Técnica de un vehículo.

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TRAMITACIÓN DE REFORMAS Y DOCUMENTACIÓN:

Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada. Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas de vehículos tipificadas en el anexo I del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de éstas en el manual de reformas de vehículos editado por Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La tramitación de reformas de vehículos podrán requerir todos o alguno de los siguientes documentos: -

Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma. Este proyecto técnico se ha de presentar al emisor del informe de conformidad.

-

Informe de conformidad según anexo II del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.

-

Certificado del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, de la correcta realización de la misma.

Cuando sean emitidos por el fabricante, los informes de conformidad serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las empresas fabricantes para este cometido.

Para cada tipo de reforma de vehículo, la documentación que habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), la tramitación y los requisitos específicos exigibles serán los indicados en el manual de reformas de vehículos.

En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma sin aportar Proyecto Técnico y Certificación final de obra.

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En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario aportar Proyecto Técnico y Certificación final de obra y se inspeccionará el vehículo de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.

Según el artículo 8 del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, el titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.

El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.

Si el resultado de la inspección resultara desfavorable o negativo, se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

El órgano de la Administración competente lo comunicará a la Jefatura de Tráfico de su provincia según lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

Toda modificación que no conste anotada en el correspondiente apartado de la tarjeta ITV, no está autorizada, aunque cumpla todos los requisitos antes mencionados.

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COMPETENCIA POLICIAL

GUARDIA CIVIL: • Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 12 completa las competencias a nivel estatal de la Guardia Civil al decir: Serán ejercidas por la Guardia Civil: 1. La vigilancia de tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.

• El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en su Artículo 6, apartado 2 dice: Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta Ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las fuerzas de la Guardia civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico.

POLICIAS LOCALES: • Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 53 apartado 1, establece las competencias que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local: 1.

Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a.- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. b.- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

• El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en su Artículo 7 dice: Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

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NORMATIVA APLICABLE A LAS REFORMAS DE VEHÍCULOS DE CLASE M1: • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. • Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. • Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. • Real Decreto 2140/85 relativo a “Normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos”, derogado por Real Decreto 750/2010 de 4 de junio, si bien reglamenta las tarjetas de ITV que pueden ser expedidas hasta julio de 2012. • REAL DECRETO 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. • Manual de Reformas en Vehículos, editado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el que se explican pormenorizadamente todas las reformas de importancia definidas en el anexo I del Real Decreto 866/2010 de 2 de julio. • Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. • Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, editado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el que se explican pormenorizadamente todas las verificaciones a efectuar en los vehículos y defectos que afectan a la Seguridad Vial. • Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas y componentes y unidades técnicas independientes destinadas a dichos vehículos. • Reglamentos CEPE/ONU sobre criterios y especificaciones en la homologación de vehículos y sus partes.

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RETIRADA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN E INMOVILIZACIÓN, POR INFRACCIÓN: Se debería proceder a la retirada el Permiso de Circulación del vehículo, siempre que sea presumible que existe daño o malfuncionamiento en algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de estos órganos, a fin de que se dictamine la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas. No obstante de lo anterior, se entiende que existe daño o malfuncionamiento cuando a alguno de los sistemas antes descritos puedan causar inminentemente un peligro concreto para los usuarios, por ejemplo deficiencias con riesgo de desprendimiento de una rueda, deterioro o mala fijación de una defensa o sistema de escape con riesgo de caída a la vía, etc. Ante una modificación que no pueda causar un peligro inminente, como por ejemplo retirada de un airbag, sustitución de asientos, sustitución del alumbrado de carretera, etc, bastará con consignar en el correspondiente boletín de denuncia que no se retira el Permiso de Circulación y que ha de pasar Inspección Técnica en 10 días, informando al conductor del vehículo que en caso de no pasar Inspección Técnica en el plazo fijado, la Jefatura Provincial de Tráfico está facultada por el Real Decreto 2041/1994 a iniciar los trámites para proceder al precinto del vehículo. En cuanto a la inmovilización del vehículo, se podrá proceder cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, según recoge el artículo 84.1.B del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Sirva como ejemplo un vehículo que ha sido reformado llevando instalado en la admisión un sistema de inyección de Oxido Nitroso, en base al riesgo de explosión o al supuesto uso que se le pueda llegar a dar. Excepto en el último de los ejemplos planteados, no se suele llegar a tener problemas en cuanto a inmovilizaciones dado que es lógico que el conductor de un vehículo reformado, después de haber invertido en él una considerable cantidad de dinero, no quiere ver como su vehículo se va desmembrando por la carretera a causa de sus deficiencias.

Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos ARTÍCULO 9. En los casos de incumplimiento de lo ordenado en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 del presente Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula y la fecha de la primera matriculación, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo. ARTÍCULO 10. Para diligenciar las transferencias de vehículos se comprobará que el vehículo está al corriente de las inspecciones técnicas que le correspondan. En caso de no estar al corriente, la Jefatura Provincial o Local de Tráfico anotará la transferencia e iniciará simultáneamente los procedimientos establecidos reglamentariamente para sancionar, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones sobre inspecciones técnicas y para garantizar que el vehículo en cuestión reúne las condiciones necesarias para su circulación, con notificación formal al interesado y/o adquirente.

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Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos ARTÍCULO 6.5. Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por vías públicas. El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo. Dicha Jefatura, si procede, comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado. Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 84. Inmovilización del vehículo. 1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia. b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio. d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo. e) El vehículo carezca de seguro obligatorio. f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro. g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos. 2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado. 4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

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Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo. 1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal. 2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. 3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

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REFORMAS EN LAS CARACTERISTICAS MECANICAS SISTEMAS DE SUSPENSION: El manual sobre reformas en vehículos, en adelante MRV, describe la reforma 5.1 como: “Modificaciones que afecten al sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos”.

Por tanto: -

La sustitución de muelles de suspensión es una reforma en vehículo y por lo tanto deben estar homologados y autorizados por estación ITV.

-

No es necesario homologar los cambios de amortiguadores, siempre que se sustituyan por otros con la mima homologación de tipo, ya que no se considera como reforma.

-

El cambio del tipo de suspensión, por ejemplo neumática por mecánica, aunque menos frecuente, se considera una reforma 5.1, teniendo que estar contemplada en la TIT.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 5.1 al modificar el sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos. (1)

200

-----

100

1.- Especificar si consiste en la modificación de los muelles de suspensión originales del vehículo o si es cambio del tipo de suspensión.

SEPARADORES DE RUEDA: La instalación de separadores es una reforma de importancia descrita en el grupo 4.4 del MRV. No obstante se hace obligatoria mención sobre los márgenes de tolerancia permitidos por la norma UNE26-192-87, de ±30mm en el ancho de las vías del vehículo.

Solo será exigible Proyecto Técnico cuando se excedan los 60mm de ancho de vía en el caso de turismos y de 150mm en el caso de todoterrenos.

Los separadores serán o bien de doble centraje o de doble fijación y centrado, los simples no son homologables. Si al realizar el montaje de los separadores, el neumático sobresaliese de la carrocería se requiere el montaje de unos aletines “rígidos” que pueden ser de goma o plástico para cubrir el neumático, sino se estaría contraviniendo el articulo 12 del R.G.Circulación.

- 17-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

200

-----

100

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 4.4 por montaje de separadores, aumentando con ello el ancho de vía (trasera/delantera) del vehículo. Aumentados XXcm.-

Veh

12

--

5A

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. –No dispone de protección adecuada para evitar salpicaduras de las ruedas.- (1)

1.- Aplicable cuando circula con las ruedas sobresaliendo de las aletas.

NEUMATICOS: Los neumáticos han de tener la inscripción de la marca de homologación. La profundidad del dibujo en sus ranuras principales ha de tener como mínimo de 1,6 mm.

Si la medida del diámetro exterior del neumático montado sobre el vehículo está dentro del margen de ±3% con respecto a la misma medida del neumático que figura en la TIT, no es necesario que venga reflejado en la TIT , al ser una medida directamente equivalente. Diámetro exterior = [

Perfil x Ancho 100

x 2 ] + [ Radio x 25,4]

Ejemplo, medida de la rueda, 205 / 50 / R16 : Diámetro exterior = [

Perfil (50) x Ancho (205) x 2 ] + [ Radio (16) x 25,4] = 611,4mm 100

Los índices de carga y los códigos de velocidad han de ser siempre iguales o superiores a los que se encuentran contemplados en la Tarjeta de inspección técnica.

Códigos de velocidad de los neumáticos: J => Hasta 100 Km/hora

P => Hasta 150 Km/hora

H => Hasta 210 km/h.

K => Hasta 110 Km/hora

Q => Hasta 160 Km/hora

V => Hasta 240 km/h

L => Hasta 120 Km/hora

R => Hasta 170 Km/hora

W => Hasta 270 km/h

M => Hasta 130 Km/hora

S => Hasta 180 Km/hora

Y => Hasta 300 Km/hora

N => Hasta 140 Km/hora

T => Hasta 190 km/h.

ZR => Más de 300 Km/hora

- 18-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Índices de carga: Indice 62 63 64 65 66 67 68 69 70

Kg 265 272 280 290 300 307 315 325 335

Indice 71 72 73 74 75 76 77 78 79

Kg. 345 355 365 375 387 400 421 425 437

Indice 80 81 82 83 84 85 86 87 88

Kg. 450 462 475 487 500 515 530 545 560

Indice 89 90 91 92 93 94 95 96 97

Kg 580 600 615 630 650 670 690 710 730

Indice 98 99 100 101 102 103 104 105 106

Kg. 750 775 800 825 850 875 900 925 950

Indice 107 108 109 110 111 112 113 114 115

Kg. 975 1000 1030 1060 1090 1120 1150 1180 1215

Indice 116 117 118 119 120 121

Kg. 1250 1285 1320 1360 1400 1450

El perfil de la llanta de montaje debe ser el correspondiente al neumático.

NEUMATICOS DE COMPETICION: la manera de identificarlos es por una inscripción en su lateral “not for highway use”

(no apto para uso en vías públicas),

no estando este tipo de neumáticos

homologados, estando prohibido su uso fuera de competiciones automovilísticas autorizadas.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 4.5 por sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.-(1)

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. – Reforma 4.5 por montaje de ruedas no homologadas para su uso en vías públicas.-

200

-----

100

200

-----

100

Veh

12

5.1

5A

Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento.(se confeccionará una denuncia por cada neumático, detallando la ubicación y características del mismo)

(1)Especificar la modificación con respecto a la Tarjeta de ITV: -Ruedas de medidas no equivalentes. -Índice de carga menor -Código de velocidad menor.

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Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

LLANTAS: Según el MRV si al cambiar las llantas de un vehículo, debido a las nuevas dimensiones de estas, se varía el ancho de vía, estaríamos ante una reforma 4.4, al montar ruedas que implican modificaciones en el ancho de vía. Si bien parece ser prudente ajustarse a la tolerancia permitida por la norma UNE26-192-87, de ±30mm en el ancho de las vías del vehículo.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 4.4 por montaje de ruedas que implican modificación del ancho de vía.

200

-----

100

VARIACIONES DE POTENCIA: Sistema de Oxido Nitroso: Este sistema de sobrealimentación y potenciación del motor se considera sin ningún lugar a dudas como reforma 2.1 según el MRV, al alterar las características del sistema de admisión del comburente, además de reforma 2.9 al ser un sistema que modifica la potencia máxima de la unidad motriz, no obstante no es una simple modificación del motor por medio de un colector de escape, un silencioso, admisión directa etc.... o incluso un chip de la centralita de inyección, los cuales se consideran reformas de importancia, pero sin con ello ofrecer una elevada peligrosidad para la seguridad vial. Este sistema eleva de tal manera la potencia y aceleración del motor, que en manos inexpertas puede ser de un riesgo elevadísimo, debido a la entrega instantánea de un numero muy elevado de caballos (entre 40 y 300 CV), añadiendo a este riesgo el de explosión del motor por accionamiento inadecuado o ajustes inapropiados, además del peligrosísimo riesgo de exposición al gas por parte del conductor y ocupantes.

Observaciones: La utilización del sistema de combustión por oxido nitroso es considerado como una reforma de importancia 2.1 y otra 2.9 por lo que a parte de la denuncia correspondiente, se recogerá el permiso de circulación bajo un volante que lo sustituirá por un plazo de 10 días, debiendo pasar ITV en dicho plazo. En caso contrario, la administración competente podrá acordar la baja definitiva.

El agente debido a la peligrosidad del vehículo podrá acordar la inmovilización del vehículo. (Retirada de la vía pública en grúa).

- 20-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Reg.

Art.

Veh

7

Veh

Ap.

2

7

2

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 2.1 por modificar las características del sistema de admisión del comburente al llevar instalado un sistema de oxido nitroso.

200

-----

100

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 2.9 por modificación de los sistemas que pueden variar la potencia máxima de la unidad motriz, al instalar un sistema de oxido nitroso.

200

-----

100

Otras variaciones de potencia: -

Centralitas y Chips de Potencia: La utilización de centralitas y chips que reprograman el sistema electrónico del vehículo a fin de conseguir más potencia, está clasificada dentro del MRV como reforma 2.9 por modificación de sistemas o reprogramación de los mismos que puedan variar la potencia máxima de la unidad motriz.

-

Toma de aire frío: Si un vehículo lleva un kit de toma de aire frío al motor, la mezcla de gasolina-aire es más generosa, produciendo en el motor una potencia adicional, con este kit se modifican las características del sistema de admisión del comburente (reforma 2.1), así como la potencia máxima de la unidad motriz (reforma 2.9).

-

Toma elevada de admisión (Snorkel): Este sistema es principalmente utilizado en vehículos todoterrenos, constituyendo una reforma 2.1 por modificar las características del sistema de admisión del comburente. Este sistema por si solo no suele elevar la potencia máxima, sino más bien disminuirla con lo que también estaríamos ante una reforma 2.9, dado que el MRV habla en esta reforma de variación, englobando de este modo no solo el aumento, sino también la disminución de la potencia máxima de la unidad motriz.

Reg.

Veh

Art.

7

Ap.

2

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 2.1 por modificar las características del sistema de admisión del comburente al llevar instalada un sistema de toma de aire frío.

200

-----

100

200

-----

100

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 2.1 por modificar las características del sistema de admisión del comburente al llevar instalada una toma elevada de aire o Snorkel.

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 2.9 por modificación de los sistemas que pueden variar la potencia máxima de la unidad motriz. (especificar)

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Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

ESCAPE: El artículo 11.19 del Reglamento General de Vehículos, dicta que “Los vehículos a motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I”.

La Directiva 70/157/CEE establece que para vehículos destinados al transporte de menos de 9 personas incluido el conductor y peso inferior a 3500kg el nivel sonoro admisible ha de ser inferior a 82Db, medidos según las condiciones expresadas en el anexo 1 de dicha directiva.

Reglamento CEPE/ONU Nº26 estipula que la cola del escape de un vehículo M1, si sobresale de la defensa trasera más de 5mm ha de tener un radio de curvatura de 2,5mm en sus bordes, si sobresale 10mm por debajo de la línea de suelo también sus bordes han de tener un radio de curvatura de 2,5mm.

+5mm

Radio < 2,5mm

Radio >2,5mm

En el manual de reformas en vehículos, define en la reforma 2.6 la modificación o sustitución de las características del sistema de escape, tanto en disposición como en volumen total, silenciadores, catalizador o tramo de salida. Si bien no se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/20/CE. Si la modificación o sustitución del sistema de escape supone variación de la potencia máxima, se estará además ante una reforma 2.9.

- 22-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 2.6 por modificación o sustitución del sistema de escape.

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 2.9 por modificación de los sistemas que pueden variar la potencia máxima de la unidad motriz. (especificar)

200

-----

100

Veh

11

19

5A

Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con este ineficaz.- (especificar)

200

-----

100

Veh

11

19

5B

Circular con el vehículo reseñado de combustión interna, lanzando humos que pueden dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos.-

200

-----

100

Veh

11

9

--

Circular con el vehículo reseñado cuya cola de escape está construida y montada de manera que incumple las características especificadas en el Reglamento CEPE/ONU Nº26-

200

-----

100

- 23-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

REFORMAS EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO ELEMENTOS EN LA CARROCERIA: Según el manual de reformas de vehículos, la reforma 8.52 define como tal la “Modificación o incorporación de elementos en el exterior de un vehículo”. Según la información adicional de esta reforma, se ha de tramitar esta ante la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:

-

Espejos retrovisores.

-

Soportes para ruedas de repuesto.

-

Cabrestante.

-

Alerones.

-

Estribos.

-

Taloneras.

-

Parachoques.

-

Deflectores aerodinámicos.

-

Soportes de rótulos o carteles publicitarios.

-

Pasos de rueda ensanchados.

-

Y en general cualquier elemento superpuesto sobre el vehículo homologado original.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.52 al modificar o incorporar en el exterior del vehículo … (indicar lo añadido o modificado)

200

-----

100

En cuanto a resistencia de la carrocería de un vehículo, se considera reforma 8.51 aquellas modificaciones que afectan a la carrocería de un vehículo, entre ellas el cortar un capo para ponerle entradas de aire o sustituirlo por otro de diferentes dimensiones. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.51 al efectuar modificaciones en la carrocería del vehículo. (especificar)

200

-----

100

- 24-


Manuel Rodríguez Lorenzo

ALERONES: A pesar de estar incluidos en el epígrafe anterior, al ser uno de los elementos mas incluidos en vehículos reformados, se hace necesario prestarles una mayor atención.

En los vehículos de competición, un alerón se dispone invertido respecto de los aviones de tal manera que en vez de empujar el vehículo hacia arriba lo hace hacia abajo. La finalidad de esto es aumentar la fuerza que ejerce el vehículo sobre el asfalto, de esta manera se aumenta la fricción entre los neumáticos del coche y el asfalto y, en consecuencia, aumenta el agarre y tracción del auto, pudiendo ser sometido a una mayor velocidad de pasada por curva.

El problema de los alerones reside cuando se hace uso de uno que, debido a sus dimensiones y ángulo, en interacción con la velocidad del vehículo, hace que se genere una fuerza mayor sobre uno de los ejes del vehículo, cambiando de este modo el reparto de pesos y fuerzas establecidos por los fabricantes, con el consiguiente peligro para la estabilidad y seguridad del vehículo.

No están permitidos aquellos alerones que posean partes metálicas, así como los de fibra de vidrio o de carbono, cuyos soportes posean componentes metálicos, con estos al descubierto.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.52 al incorporar en el exterior del vehículo un alerón, sin estar autorizado en la tarjeta de ITV.

200

-----

100

- 25-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

DEFENSAS: Según la Normativa 2005/66 CE de la Comunidad Europea sobre adaptación de las defensas delanteras de los vehículos para protección de los peatones en caso de atropello, se extrae lo siguiente: •

Los componentes de los sistemas de protección delantera estarán diseñados de manera que todas las superficies rígidas con las que pueda entrar en contacto una esfera de 100 mm tengan un radio mínimo de curvatura de 5 mm.

No es posible homologar vehículos cuya defensa en la parte baja exceda horizontalmente la parte superior de la defensa (defensas tipo quitanieves o rompetobillos).

Si el paragolpes es artesanal de fibra de vidrio o similares componentes, se hace casi imposible que este homologado y legalizado en la TIT, debido a los costes de Ingenieros, certificados y ensayos en laboratorios autorizados, tramites necesarios para la legalización del mismo. Si el paragolpes viene con autorización de conjunto funcional. Para identificar esta documentación veremos un documento de la Autoridad de Homologación. El Nº de contraseña de homologación del vehículo ha de estar recogido en la autorización de conjunto funcional o bien el tipo del vehículo. Si todo coincide con la documentación, el certificado final de obra y el certificado del taller que ha montado o realizado la reforma, será suficiente para que una vez pasada la inspección, la reforma quede reflejada en la ficha de la Inspección Técnica de Vehículos. No obstante de lo anterior se ha de comprobar que con la modificación que supone un kit de carrocería, se esta dentro de los márgenes tolerado por la norma UNE26-192-87 en cuanto a medidas del vehículo se refiere. En caso de estar ante un vehículo con un kit de carrocería no legalizado en la TIT, se estaría a la vista de una reforma 8.52 por “Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo.”, al incluir el manual de reformas en vehículos a su definición, tanto las defensas delanteras o traseras, protectores laterales, paragolpes, faldones, alerones, añadidos o postizos fijados a la carrocería.

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Manuel Rodríguez Lorenzo

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.52 al sustituir la defensa delantera por otra sin estar autorizada en la tarjeta ITV.

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.52 al sustituir la defensa trasera por otra sin estar autorizada en la tarjeta ITV.

200

-----

100

Veh

12

--

5A

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. Circula con la defensa delantera en forma de pala o quitanieves, contraviniendo la Normativa 2005/66 CE.

200

-----

100

Veh

11

16

5A

Circular con el vehículo reseñado careciendo de dispositivo que evite el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance.

200

-----

100

PASOS DE RUEDA Y ALETAS: El Reglamento General de vehículos en el artículo Nº12, párrafo 6 dice “La carrocería del vehículo estará diseñada de forma que se eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas o, en caso contrario, los vehículos deberán estar equipados con protecciones adecuadas a tal efecto”. Es por esto que la totalidad de la rueda en su parte superior debe estar tapada por el paso de rueda en la vertical de la misma, viendo la aleta o aletín desde arriba, la rueda tiene que estar tapada un determinado ángulo. Si por la inclinación del neumático sobresale por la parte de la rueda que está en contacto con el suelo, esto es legal. Aletines (el típico con forma redondeada) o aleta entera (cuadrada tipo Lancia Integrale), ambos, a efectos de legalización, se consideran aletines, y variarán la medida de la ficha técnica del ancho del vehículo. El margen permitido es según la norma UNE26-192-87 de ±3 cm en todo el ancho del coche. Para saber la anchura del coche no se cuentan - 27-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

los retrovisores y se ha de tener en cuenta la parte del neumático que toca suelo si sobresale respecto a la carrocería.

En las figuras siguientes, se observa la condición principal que deben cumplir los guardabarros. Que la banda de rodadura del neumático debe quedar cubierta por el aletín en las zonas delimitadas por los ángulos de 30º por delante y de 50º por detrás. La proyección vertical del aletín debe cubrir en el tramo indicado la parte superior e inferior de la banda de rodadura.

En la siguiente fotografía, se observa un punto medio de la banda situado a 15 centímetros por encima del eje de la rueda. Este punto tiene que estar cubierto por detrás.

La distancia del borde de la rueda al guardabarros tiene que ser menor que el radio de la rueda. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

200

-----

100

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.52 al modificar en el exterior del vehículo las aletas (delanteras/traseras) por otras ensanchadas, sin estar autorizado en la tarjeta ITV.

Veh

12

--

5A

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. –No dispone de protección adecuada para evitar salpicaduras de las ruedas.- (1)

1.- Aplicable cuando circula con las ruedas sobresaliendo de las aletas.

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Manuel Rodríguez Lorenzo

PUERTAS: En cuanto a las reformas llevadas a cabo en las puertas de los vehículos las más usuales son las relativas a la sustitución de las bisagras originales por unas del tipo LSD, la cuales de no estar legalizadas en la TIT constituyen una reforma de importancia 8.51 al constituir una modificación que afecta a la carrocería de un vehículo, reforma que también seria aplicable al hecho de soldar las puertas a la estructura autoportante.

El artículo 12.3 del R. G. Vehículos obliga a que las puertas tengan cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su apertura no deseada, motivo por el cual no están permitidas las puertas sin manetas.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

200

-----

100

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.51 al efectuar modificaciones en la carrocería del vehículo. Sustituido el sistema de fijación de las puertas (delanteras/traseras).

Veh

12

--

5A

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. – al no disponer las puertas (delanteras/traseras) de manetas y/o cerraduras que impidan su apertura no deseada.- (1)

CRISTALES TINTADOS: El 24 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ITC/1992/2010 de 14 de julio por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. La propia lámina ha de llevar grabada la marca de fábrica o comercial de la lámina y el tipo fijado por el fabricante, ambos deberán ser claramente legibles e indelebles aun cuando la lámina esté adherida al vidrio soporte e incluso cuando se haya

- 29-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

impreso en ella la publicidad. Básicamente el certificado de homologación de las láminas solares indica los ensayos que cumple la lámina solar instalada que técnicamente se centra en que las láminas cumplan un tiempo mínimo de resistencia al fuego, calor y al frío en unas determinadas condiciones.

Las láminas han de ir instaladas sobre el cristal por la parte del interior del vehículo. Si el cristal es tintado sin lámina adhesiva la contraseña de homologación del cristal ampara el tintado.

-Nº de homologación de cristal-

La legislación es clara, sólo se pueden tintar los cristales traseros y el posterior de portón (maletero), en ningún caso se permitirá el tintado de los cristales delanteros ni de la luna delantera del vehículo. Sólo hay una excepción, para vehículos legalizados como rally se permiten láminas delanteras siempre y cuando el conductor se pueda identificar con claridad a una determinada distancia del vehículo.

Según el artículo 6 de la Orden ITC/1992/2010 de 14 de julio, sobre las especificaciones de instalación: 1. Quedan excluidos de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180º de visión directa hacia delante del conductor.

En el caso que se monten sobre vidrios o material para acristalamiento que estén marcados como ventana de socorro, salida de emergencia o cualquier marca de significado equivalente, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: a) La lámina no ocupará más de una tercera parte de superficie de la ventana de salida. b) Se dejará un borde perimetral de al menos 10 mm desde el final de la moldura hasta los bordes de la lámina.

Las láminas no taparán, ni aún parcialmente, ninguno de los dispositivos de señalización o alumbrado del vehículo. Una vez instaladas las láminas, deben quedar visibles los carteles de salida - 30-


Manuel Rodríguez Lorenzo

de emergencia e inscripciones reglamentarias de los vidrios o material para acristalamiento. En todo caso se respetará cualquier limitación que pueda establecer la autoridad competente sobre publicidad en vehículos.

Los vehículos equipados con láminas plásticas solares y/o láminas plásticas publicitarias en la luneta trasera deberán estar equipados con dos espejos retrovisores exteriores, uno a la izquierda y otro a la derecha del conductor, homologados según la reglamentación vigente. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

200

-----

100

Cir

19

1

5A

Circular con un vehículo cuya superficie superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.- (especificar).-

Cir

19

2

5A

Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.

200

-----

100

Cir

19

1

--

Circular con cortinillas contra el sol o láminas adhesivas en las ventanillas posteriores careciendo de los reglamentarios espejos retrovisores exteriores.-

200

-----

100

Veh

11

1

--

Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas laminas adhesivas que no permiten la visibilidad diáfana sobre la vía.-

200

-----

100

BARRAS ANTIVUELCO:

Existen dos tipos de colocación de barras antivuelco, exteriores e interiores. En el caso de turismos muy pocas veces se ven barras antivuelco exteriores, pese a que en vehículos todo terreno dentro de la exclusividad es habitual.

- 31-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Con respecto a las barras antivuelco hay que tener claro que hay que legalizarlas y así constará en ficha técnica. La instalación de barras antivuelco exteriores debe realizarse sin tapar visibilidad al piloto, sin tener aristas vivas que puedan dañar a un peatón en caso de accidente y tienen la ventaja de no necesitar casco para circular. Por lógica no podrán tener aristas vivas y si partimos de una estructura tipo Rally hay barras que no se pueden montar, sirva de ejemplo la barra transversal de asiento delantero que esta instalada a nivel de puerta, dado que dificulta la evacuación en caso de accidente. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

200

-----

100

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.51 al efectuar modificaciones en la carrocería del vehículo. Instaladas barras antivuelco (interiores/exteriores) sin estar autorizado en la tarjeta ITV.

Veh

12

--

5A

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. –Utiliza en el exterior del vehículo barras antivuelco con aristas vivas sin cubrir.-

DISPOSITIVOS DE ILUMINACION Y SEÑALIZACIÓN: Los faros de alumbrado que se sustituyan deberán estar homologados por el fabricante y deben tener grabados los códigos de homologación. El alumbrado de carretera nunca podrá tener más de 75 puntos de índice de luminosidad.

Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera siempre que el índice de luminosidad de los 4 faros no supere los 75 puntos. Estas reformas se pueden homologar con un informe favorable del fabricante o laboratorio y con un certificado de taller instalador.

No se pueden tintar parcial o totalmente los faros ni colocar pestañas o cualquier otro elemento que interfiera en el haz de luz. Las pestañas en los faros rompen su homologación si afectan a su función.

No se pueden instalar los kits xenón ya que los faros vienen preparados para luces halógenas y no de xenón. Cambiar o modificar los proyectores o el sistema de alumbrado de carretera está considerado como una reforma de importancia 9.2 “Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características”, circunstancia que ha de estar recogida en la TIT, para ello el grupo

- 32-


Manuel Rodríguez Lorenzo

óptico ha de disponer de un regulador de altura automático y de un dispositivo de limpieza de faros siguiendo las directrices del Reglamento CEPE/ONU Nº45.-

Ejemplo de ubicación de los cebadores de un kit de xenon montado en un vehículo.

No se pueden colocar neones u otro tipo de luces en el exterior del vehículo ni en los bajos aunque estén desconectados de la batería ni luces tipo coche fantástico, dado que la reforma 9.1 del MRV dicta “Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica independiente de alumbrado y señalización” y el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, en

su apartado 5 establece que “no se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados…”.

No se consideran reforma la instalación de faros de trabajo, los rotativos o destellantes propios de la señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales. - 33-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, la sustitución de los grupos ópticos traseros de un vehículo estaba permitida con el único requisito de que el grupo instalado estuviera debidamente homologado, si bien tras la entrada en vigor de la mencionada norma, establece que la adición, la modificación o la sustitución de estos ha de estar autorizada por la ITV con la correspondiente anotación de la reforma en la tarjeta ITV.

Reg.

Veh

Veh

Art.

7

Ap.

2

7

2

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 9.1 por adición de elementos, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica independiente de alumbrado y Señalización. (Especificar)

200

-----

100

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 9.2 modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema o componente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características. (Especificar)

200

-----

100

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 9.2 modificación del sistema de alumbrado del vehículo, al instalar un Kit de Xenón, sin cumplir las características necesarias, ni estar autorizado en la tarjeta ITV.

Veh

15

4

5A

Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias.- Al llevar instalado en las luces delanteras laminas de plástico que interfieren en el haz de luz, mermando su eficacia.-

200

-----

100

5A

Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias.- Al llevar en las tulipas traseras una capa de pintura o lamina de plástico que oscurece e interfiere el haz de luz, mermando su eficacia.-

200

-----

100

Veh

15

4

Luces indicadoras de dirección: Según el Reglamento General de Vehículos, así como el Reglamento CEPE/ONU Nº48, estas han de ser: • Un número par mayor de dos. • Situadas en los bordes exteriores y lateral del vehículo. • De color amarillo auto. • Tener una intensidad de parpadeo de entre 30 y 90 períodos por minuto. Con respecto a la colocación de las luces indicadoras de dirección, tanto las obligatorias como las optativas, han de conservar los criterios de colocación definidos en el Reglamento CEPE/ONU Nº48: •

Anchura: a no + de 400mm del borde exterior del vehículo y con una separación mínima entre ambos de por lo menos 600mm. - 34-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Altura: a no – de 350mm del punto más bajo y a no + de 1500mm del punto más alto.

Los optativos además de lo anterior han de estar a no + de 600mm por encima de los obligatorios.

Estos componentes al formar parte del sistema de señalización de los vehículos, quedan afectados por la definición llevada a cabo dentro del Grupo 9 sobre Alumbrado y señalización del manual de reformas en vehículos editado por el Ministerio de Industria, más concretamente en las reformas 9.1 y 9.2 de dicho manual.

Reg.

Veh

Art.

7

Ap.

2

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 9.1 por adición de elementos, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica independiente de alumbrado y Señalización. (Especificar)

200

-----

100

200

-----

100

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 9.2 modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema o componente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características. (Especificar)

Veh

16

--

1A

Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización obligatorios.- (Especificar)

Tercera luz de freno: Obligatoria para vehículos de clase M1 matriculados a partir del 01/10/2000. Según el Reglamento General de Vehículos, así como el Reglamento CEPE/ONU Nº48, estas han de ser de color rojo. Con respecto a la colocación, ha de estar instalada en la parte trasera del vehículo a no menos de 150mm por debajo del plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie expuesta del cristal de la ventanilla trasera, o a no menos de 850mm por encima del suelo, y han de ir siempre por encima de las luces normales de frenado.

Reg.

Veh

Veh

Art.

7

7

Ap.

2

2

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 9.1 por adición de elementos, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica independiente de alumbrado y Señalización. (Especificar)

200

-----

100

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 9.2 modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema o componente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características. (Especificar)

200

-----

100

- 35-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

PINTURAS DE LA CARROCERIA: Según el preámbulo del manual de reformas en vehículos, el cambio o variación de color de los vehículos no tendrá consideración de reforma. En el caso de vehículos de categoría M1, cuando se detecte en la inspección técnica periódica obligatoria, se diligenciará en la tarjeta ITV si el dato ya estaba reflejado en ella, y existe una variación.

Reglamento General de Vehículos no dispone nada sobre el tipo, color o dibujos en la pintura de la carrocería de los vehículos, prohibiendo únicamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

15

5

5B

Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos reflectantes no autorizados.

200

-----

100

Veh

15

5

5C

Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados.

200

-----

100

MATRICULAS: La matrícula pequeña u “ordinaria larga delantera” (340 x 110 mm) es "Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula delantera no permite la colocación de la placa ordinaria larga". Por lo tanto la instalación de la placa ordinaria larga delantera (la pequeña) en un vehículo está supeditada a que haya alguna razón que impida la instalación de la ordinaria larga (la normal), se dificulte la ventilación del motor o haya sido autorizado según escrito 14616 de la DGT de 14 de septiembre de 2006:

MARCA SEAT CHRYSLER HYUNDAI MAZDA ALFA ROMEO CHEVROLET LANCIA MITSUBISHI SUZUKI JAGUAR

MODELOS LEON CUPRA, IBIZA CUPRA, SEBRING COUPE RX-8, MX-5 147, 156, 159 Y, F-CAR THESIS GALANT MZ XK8, XKR

- 36-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Últimamente está empezando a ser común el ver vehículos que portan placas de matrículas acrílicas, constituidas por un sustrato de material plástico, surgiendo muchas dudas respecto a su legalidad. La Orden ITC/1535/2006, de 16 de Mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de Septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, en su Anexo establece el reglamento sobre homologación y ensayo de las placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, disponiendo: -

El conjunto de la placa de matrícula estará formado, al menos, por un sustrato metálico pintado o no, resistente a la corrosión y una lámina retrorreflectante aplicada directamente sobre éste. El sustrato será de aluminio de espesor de 1,4 mm +/- 0,1 mm.

Por otra parte, el artículo 41 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece que: -

Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Por último la Orden ITC/3698/2008, de 16 de Diciembre, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de Septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, dispone: -

Se aceptarán placas de matrícula legalmente fabricadas y/o comercializadas en otro Estado miembro de la UE y en Turquía, o fabricadas en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio del Interior, que garantiza un nivel de seguridad pública y de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas por la legislación española.

Una vez vista la normativa de aplicación enumerada en los párrafos anteriores, se llega a la conclusión de que el hecho de circular con un vehículo de motor o remolque portando placas de matrícula acrílicas constituye una infracción administrativa, al incumplir las condiciones reglamentarias, que llevará aparejada una sanción pecuniaria de 200 €, siendo responsable directo de la infracción el titular del vehículo. De momento el Ministerio Industria, Turismo y Comercio no se ha manifestado sobre las matriculas acrílicas homologadas en otros países Europeos, aunque todo parece indicar que es una mera cuestión de tiempo que el citado Ministerio se pronuncie al respecto y se proceda a la modificación de la normativa legal reseñada, al objeto de regularizar la situación de las placas de matrícula acrílicas, siguiendo los pasos de otros países como Gran Bretaña o Francia.

- 37-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

No esta permitido colocar sobre las matrículas inscripciones, pegatinas, pintadas, adornos o signos u otros caracteres distintos de los reglamentarios.

En el anexo XVIII del Reglamento General de Circulación se recogen, entre otras, las especificaciones en cuanto a ubicación de las placas de matrícula, debiendo colocarse la placa delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, si bien, excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho. La placa posterior se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo. Según la Directiva 70/222/CEE la placa trasera de matrícula ha de estar instalada con una altura de su borde inferior con respecto al suelo no inferior a 0,3m y no superior a 1,2m tipo práctico puede llegar hasta los 2m).

(por razones de

El color de la iluminación de la placa de matrícula ha de ser blanco.

Según el nuevo manual de reformas de vehículos, el cambio de emplazamiento o lugar de colocación de la placa de matrícula, viene definida dentro de la reforma 1.3 del manual. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

LSV

9

2

5A

Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación (Detallar si existe

200

-----

100

obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas)

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 1.3 por el cambiar el emplazamiento de la placa de matrícula -delantera /trasera-.

200

-----

100

Veh

49

1

--

Circular con placa de matrícula de dimensiones reducidas cuando, por construcción, el emplazamiento esta diseñado para placas de dimensiones normales.

200

-----

100

Veh

49

1

--

Circular con una placa de matrícula cuya ubicación no se ajusta a lo marcado en la Directiva 70/222/CEE. (Especificar)

200

-----

100

Veh

49

1

--

Circular con una placa de matrícula que no corresponde a un tipo homologado.

200

-----

100

Veh

49

2

--

Circular con una placa de matrícula que carece del número de manipulador troquelado verticalmente en el centro del borde izquierdo.

200

-----

100

Veh

49

3

--

Circular con una placa de matrícula con inscripciones, pintadas, adornos o signos u otros caracteres distintos de los reglamentarios.

200

-----

100

Si la matricula esta doblada para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o evitar radares se denunciará por el art.18 del R.G.Circulación.

- 38-


Manuel Rodríguez Lorenzo

ANCHURA DEL VEHICULO: La anchura que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±3cm según establece la norma UNE26-192-87. La anchura máxima autorizada como regla general según el Reglamento General de Vehículos es de 2,55 metros.

Para medir la anchura del vehículo no se cuentan los retrovisores y se ha de tener en cuenta la parte del neumático que toca suelo si sobresale respecto a la carrocería. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 11 por modificación de los datos que afectan a la tarjeta ITV. Variada la anchura total del vehículo en XXXmm.

200

-----

100

ALTURA DEL VEHICULO: La altura que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±5cm según establece la norma UNE26-192-87. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 11 por modificación de los datos que afectan a la tarjeta ITV. Variada la altura total del vehículo en XXXmm.

200

-----

100

LONGITUD DEL VEHICULO: La longitud que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±7cm según establece la norma UNE26-192-87. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 11 por modificación de los datos que afectan a la tarjeta ITV. Variada la longitud total del vehículo en XXXmm.

200

-----

100

- 39-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

DISTANCIA ENTRE EJES: La distancia entre ejes que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±5cm según establece la norma UNE26-192-87. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 4.2 por modificación de la distancia entre ejes. Variada la anchura total del vehículo en XXXmm.

200

-----

100

VIA DELANTERA: La medida de la vía delantera que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±3cm según establece la norma UNE26-192-87. Reg.

Veh

Art.

7

Ap.

2

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 4.4 por modificaciones en ruedas, aumentando con ello el ancho de la vía delantera del vehículo en un margen superior a lo permitido según tolerancia de norma UNE-26-192-87. Aumentados XXXmm. (1)

200

-----

100

(1)Si no monta separadores y la medida de la vía con respecto a la tarjeta ITV es superior a lo permitido.

VIA TRASERA: La medida de la vía trasera que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±3cm según establece la norma UNE26-192-87. Reg.

Veh

Art.

7

Ap.

2

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 4.4 por modificaciones en ruedas, aumentando con ello el ancho de la vía trasera del vehículo en un margen superior a lo permitido según tolerancia de norma UNE-26-192-87. Aumentados XXXmm. (1)

200

-----

100

(1)Si no monta separadores y la medida de la vía con respecto a la tarjeta ITV es superior a lo permitido.

ARISTAS VIVAS EXTERIORES: Según el articulo 12 del R.G.Vehículos, estos “deben estar construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior ni en el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública”, dado que las - 40-


Manuel Rodríguez Lorenzo

esquinas y bordes han de tener un radio de redondeo de mínimo establecido en el Reglamento Nº26 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que se refiere a sus salientes exteriores.

Por consiguiente no está permitido: -

Alerones con partes metálicas y los de fibra de vidrio o carbono con soportes metálicos, con estos al descubierto.

-

Cierres de capo y portón del maletero utilizados en vehículos de rally.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

12

--

5A

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. –Lleva instalado un alerón metálico en la parte posterior que presenta aristas vivas sin cubrir-

200

-----

100

Veh

12

--

5A

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. –Lleva instalado un alerón cuyos anclajes presentan aristas vivas sin cubrir-

200

-----

100

Veh

12

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones ----- 100 reglamentarias. – Lleva instalados cierres de capo/maletero tipo rally 200 que presentan aristas vivas sin cubrirCiertos tipos de colas de los sistemas de escape pueden entrar dentro de la definición de este tipo de --

5A

infracciones. Ver apartado de Sistemas de escape.

- 41-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

REFORMAS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO:

VOLANTES: Tras la entrada en vigor del R.D. 866/2010 de 2 de julio, se redefine la sutitución del volante de un vehículo, eliminando la necesidad de una diferencia de diámetros entre volantes para que sea considerado reforma. La definición de la nueva reforma 6.3 “Sustitución del volante por otro”, hace que el simple hecho de cambiar un volante por otro tenga que estar autorizado mediante la correspondiente anotación en la tarjeta ITV, independientemente de la diferencia de diámetros entre el volante original y el sustituto. No se permite la sustitución de un volante con airbag por otro que no lo tenga, debiendo garantizarse el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo.

Según el artículo Nº11 del R. G. Vehículos y el Reglamento CEPE/ONU Nª12 los órganos de mando y maniobra han de estar construidos de manera que sean fácilmente accionados tanto los propios mandos como los indicadores y testigos, por tanto no están permitidos aquellos que separan el aro del volante de los mandos de accionamiento de luces e indicadores de dirección.

Tampoco están permitidos los volantes con forma de fantasía, con cuernos o salientes, dado que han de ser de fácil accionamiento y cumplir la normativa de acondicionamiento interior. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 6.3 por sustitución del volante original por otro , sin estar autorizado en la tarjeta ITV.

200

-----

100

Veh

11

7

--

Circular con el vehículo reseñado careciendo del aparato productor de señales acústicas o no ser reglamentario.

200

-----

100

Veh

11

8

--

Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos de mando, maniobra e indicadores, están montados de tal manera que no pueden ser fácilmente accionados durante la marcha sin desatender la conducción.- (1)

200

-----

100

(1)

Aplicable tanto por volantes con separador como con formas de fantasía o con cuernos.

- 42-


Manuel Rodríguez Lorenzo

MANDO DE ENCENDIDO: Con respecto al sistema de encendido se ha incluido en el manual de reformas en vehículos la reforma 2.10 por “modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz”, aplicable cuando se cambie el tipo de arranque instalando un botón, pulsador, tarjeta, voz, etc.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 2.10 por modificación del sistema de accionamiento para el arranque del motor del vehículos.

200

-----

100

ASIENTOS: La reforma de importancia 8.10 se define como la “sustitución de asiento por otro distinto”, en esta reforma también se incluye cualquier modificación sobre el asiento original que altere su homologación inicial o la de sus anclajes.

Cuando el cambio de asiento implique aumento o disminución de plazas se tramitará conjuntamente la reforma 8.1 “Reducción de plazas de asiento” y 8.2 “Aumento de plazas de asiento”. Se considerará que hay una «plaza de asiento» si el vehículo dispone de anclajes para asiento accesibles, por accesibles se entenderán los anclajes que pueden ser utilizados. Para que unos anclajes no sean accesibles, el taller que ha realizado la reforma deberá impedir físicamente su uso, por ejemplo, soldando encima unas placas que los cubran o instalando unas piezas permanentes similares que no puedan quitarse utilizando herramientas disponibles normalmente.

Por tanto: -

El cambio de asientos viene tipificada como reforma 8.10 y solo se podrán montar aquellos que estén homologados por el fabricante. Deberá de estar anclado a los anclajes originales, y en el caso de tener que adaptarlos se realizará mediante tornillería, nunca sobre soldadura.

-

Si un vehículo va equipado en el asiento con airbag en su interior, no podrá ser sustituido. Se ha de tener en cuenta que incluso unas fundas en un asiento con airbag están alterando el comportamiento de este, ya que estamos delante de un componente que para su fabricación controla hasta la tensión de sus costuras para asegurar que en caso de impacto el airbag se dispare en sus tiempos de diseño que viene a ser entorno a milisegundos. de serie asientos deportivos con airbag, Renault Clio sport con asiento recaro)

- 43-

( hay vehículos que llevan


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

-

Un asiento homologado es legalizable siempre y cuando se mantengan las guías y elementos de fijación de los asientos al suelo originales y el tercer punto de fijación del cinturón de seguridad.

-

Los asientos de competición tipo baquet y sus guías y elementos de fijación al suelo disponen de homologación FIA según Anexo J (Normativa de seguridad en Rallyes) lo cual los autoriza para montar y utilizar en vehículos homologados para rallye y en competiciones autorizadas. Esta homologación FIA no es válida para vehículos convencionales, con lo que no se puede homologar asientos de competición tipo Baquet en vehículos de calle, sólo si se pasan a rallye, previa instalación de barras antivuelco, etc.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.10 por sustitución del un asiento por otro distinto, sin estar autorizado en la tarjeta ITV.

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.1 por reducción de plazas de asiento, sin estar autorizado en la tarjeta ITV.

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.2 por aumento de plazas de asiento, sin estar autorizado en la tarjeta ITV.

200

-----

100

ARNESES Y CINTURONES: En cuanto a los Arneses, por norma general tienen homologación FIA no compatible con la homologación de componentes para calle. Cierto es que existen arneses con homologación europea, no obstante el problema reside en dónde se han de fijar estos arneses ya que se han de fijar en los puntos adecuados previstos por el fabricante con una determinada resistencia asegurada, requisito que generalmente se muere por principio ya que casi ningún fabricante piensa que se vayan a poner arneses en sus vehículos. - 44-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Tras la entrada en vigor del manual de reformas en vehículos, surge una nueva inclusión de reforma sobre los cinturones de seguridad, siendo definida la reforma 8.11 “Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos de anclaje”, siendo aplicable dicha reforma cuando se sustituya un cinturón de seguridad de tres puntos normal)

(cinturón

por un cinturón arnés. Atendiendo a la definición de tipo de cinturón dada por la Directiva

77/541/CEE, hace que para la instalación de un cinturón arnés se haya de autorizar por estar previsto en la reforma 8.12 “Instalación de cinturones de seguridad”. Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.11 por cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, sin estar autorizado en la tarjeta ITV.

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.12 por instalación de cinturones de seguridad, sin estar autorizado en la tarjeta ITV. (especificar)

200

-----

100

ACONDICIONAMIENTO INTERIOR: Según el articulo 12 del R.G.Vehículos, estos “deben estar construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior ni en el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública”, dado que las esquinas y bordes han de tener un radio de redondeo de 2’5cm como mínimo.

Por consiguiente no está permitido: -

Alfombrillas metálicas con esquinas cortantes sin cubrir o que no vallan anchadas al suelo.

-

Cualquier elemento que tenga esquinas cortantes que puedan producir lesiones a sus ocupantes en caso de accidente o agravarlas.

- 45-


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Se han establecido x nuevas definiciones en el manual de reformas en vehículos, afectando estas al acondicionamiento interior de los vehículos, siendo requisito indispensable para su legalización que se garantice el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, quedando definidas estas reformas como:

-

Reforma 8.20 por “Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo”, aplicándose esta reforma a transformaciones tales como: instalación permanente de pantallas de DVD en salpicadero, sistemas GPS, entre otras.

-

Reforma 8.21 por “Instalación de mamparas de separación entre asientos”, aplicándose esta reforma a transformaciones tales como: instalación de mamparas de metacrilato detrás del asiento del conductor para vehículos taxi o separadores frontales o laterales, entre otras.

-

Reforma 8.21 por “Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo”, aplicándose esta reforma a transformaciones tales como: instalación de equipos o pantallas DVD en el techo o cabezales de los asientos del vehículo, equipos de sonido en maletero que superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras.

Reg.

Art.

Ap.

Opc.

Hecho denunciado

Multa

Puntos

50%

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.20 por instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo. (especificar)

200

-----

100

Veh

7

2

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.21 por instalación de mamparas de separación entre asientos. (especificar)

200

-----

100

5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 8.22 por modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.

200

-----

100

5A

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. –Utiliza en el interior del habitáculo alfombrillas metálicas que, en caso de accidente, pudieran resultar peligrosas para los ocupantes del mismo-

200

-----

100

5A

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. –Utiliza en el interior del habitáculo elementos con aristas vivas sin cubrir que, en caso de accidente, pudieran resultar peligrosas para los ocupantes del mismo-

200

-----

100

Veh

7

2

(especificar)

Veh

Veh

12

12

--

--

- 46-


Manuel Rodríguez Lorenzo

CONSTESTACION A PLIEGOS DE ALEGACIONES: A modo de ilustración, en las páginas siguientes, se exponen varios ejemplos de contestación a pliegos de alegaciones sobre denuncias relacionadas con las reformas efectuadas a vehículos, dado que el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su artículo 81, apartado 3 establece que “Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales.”

- 47 -


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Volante – distancia excesiva a los indicadores. GUARDIA CIVIL AGRUPACIÓN DE TRÁFICO

Expediente núm.: XXXXXXXXX Matrícula vehículo: LU-XXXX-X Fecha denuncia: 01-02-2011

SUBSECTOR DE LUGO

Subsector Lugo Dtº Monforte de Lemos

---- o ----

DTº DE MONFORTE DE LEMOS

En cumplimiento a lo interesado en su escrito de referencia arriba consignado, el denunciante informa lo que a continuación se expone: -Que la denuncia objeto del expediente arriba consignado fue confeccionada bajo el concepto de “Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos de mando y maniobra, indicadores y testigos están montados de tal manera que no pueden ser fácilmente accionados por el conductor sin desatender la conducción”. -Que el motivo de la denuncia fue por circular con un vehículo, el cual, en una posición normal del conductor, al montar el volante nuevo con un separador entre el volante y el inicio de la columna de dirección, hace que entre el volante y las palancas de indicación y accionamiento de las luces del vehículo, exista una distancia tal que no pueden ser accionadas sin separar las manos del volante, con el consiguiente peligro que puede suponer tanto para sí, como para los demás usuarios de la vía. -Que el motivo de la denuncia no fue el montar en el vehículo otro volante con medidas diferentes al original, sino por lo explicado en el párrafo anterior. -Que el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en su artículo 11, apartado 8 establece: “8. Los órganos de mando y maniobra, indicadores y testigos deben estar construidos y montados de tal manera que puedan ser fácilmente identificados, consultados y accionados de forma instantánea por el conductor durante la marcha teniendo su cuerpo en posición normal y sin desatender la conducción.”

-Que el Agente denunciante al comprobar la documentación del vehículo evidenció fehacientemente como en el Denunciado, siguiendo las indicaciones del Agente Denunciante, no fue capaz de accionar los intermitentes del vehículo sin separar las manos del volante, motivo por el cual se le explicó pormenorizadamente el motivo por el que iba a ser denunciado. Por todo lo anteriormente expuesto el denunciante SE AFIRMA Y RATIFICA en los términos de la denuncia formulada. Monforte de Lemos, a 1 de Febrero de 2011.El Denunciante TIP: X-00000-X

Ilmo. Señor Jefe Provincial de Tráfico: …………………………..……………. L U G O - 48-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Volante – Sustitución del volante. GUARDIA CIVIL AGRUPACIÓN DE TRÁFICO

Expediente núm.: XXXXXXXXX Matrícula vehículo: LU-XXXX-X Fecha denuncia: 01-02-2011

SUBSECTOR DE LUGO

Subsector Lugo

---- o ----

DTº DE MONFORTE DE LEMOS

Dtº Monforte de Lemos

En cumplimiento a lo interesado en su escrito de referencia arriba consignado, el denunciante informa lo que a continuación se expone: -Que la denuncia objeto del expediente arriba consignado fue confeccionada bajo el concepto de “Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. Reforma 6.3 por sustitución del volante original por otro, sin estar autorizado en la tarjeta ITV, eliminando el airbag alojado en su interior”. -El artículo 7 del Reglamento General de Vehículos establece que las definiciones de que es una reforma de importancia viene recogida en la reglamentación del anexo I, siendo el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos, junto con el Manual de reformas en vehículos, los encargados de definir las reformas en un vehículo. -Que la modificación efectuada al vehículo, está comprendida dentro de las catalogadas como reformas de importancia definidas por el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos, junto con el Manual de reformas en vehículos, más concretamente en el Grupo 6.3 por “Sustitución del volante por otro”, especificando que no se permite la sustitución de un volante con airbag por otro que no lo lleva. -Que Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V., editado por el Ministerio de Industria, en el que se establece en la Sección1º, Capítulo 3, apartado 3.2 página 7, que la “Eliminación de algún airbag o incorporación de alguno no autorizado por el fabricante” es un Defecto Grave. “Defecto Grave, según definición dada por el Manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV: Defectos graves que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o a la protección del medio ambiente. señalados en la segunda columna de las tablas de calificación y son defectos

que

Vienen

inhabilitan

al

vehículo para circular por las vías públicas experto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose conforme al art.11 punto 1 del Real Decreto 2042/1994. La inspección técnica será calificada como desfavorable.”

- 49 -


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

-Que según consta en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo Denunciado, este es un turismo marca Honda con denominación comercial Integra Type R, tipo DC2, motor tipo B18C, consultados estos datos en la página Web oficial

Subsector Lugo Dtº Monforte de Lemos

de Honda http://world.honda.com/news/1998/printerfriendly/4980129.html adjunta copia como anexo),

(se

resulta que el vehículo lleva en origen doble airbag

conductor/pasajero, reflejando en la base de datos oficial honda del despiece de dicho vehículo, que el volante que monta en origen figura como “Part Number 78500-ST7-Z70ZB”

(se adjunta ficha como anexo),

y no el que menciona el denunciado,

alojando en el interior el sistema para el SRS Airbag, de conductor. -Que el Agente denunciante al comprobar la documentación del vehículo comprobó fehacientemente como en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo denunciado no existían ninguna anotación, relativa a la sustitución del volante original por otro, en el apartado “Reformas Autorizadas”, según debería estar autorizado al establecerlo así el artículo 8 Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos. Por todo lo anteriormente expuesto el denunciante SE AFIRMA Y RATIFICA en todos los términos de la denuncia formulada en su día.

Monforte de Lemos, a 01 de Febrero de 2011.-

El Denunciante TIP: X-00000-X

Ilmo. Señor Jefe Provincial de Tráfico: …………………………..……………. L U G O - 50-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Luces de Xenón no autorizadas. GUARDIA CIVIL AGRUPACIÓN DE TRÁFICO

Expediente núm.: XXXXXXXXX Matrícula vehículo: LU-XXXX-X Fecha denuncia: 01-02-2011

SUBSECTOR DE LUGO

Subsector Lugo

---- o ----

DTº DE MONFORTE DE LEMOS

Dtº Monforte de Lemos

En cumplimiento a lo interesado en su escrito de referencia arriba consignado, el denunciante informa lo que a continuación se expone: -Que la denuncia objeto del expediente arriba consignado fue confeccionada bajo el concepto de “Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización.- Reforma 9.2 por modificación del sistema de alumbrado, al instalar un kit de Xenón, sin cumplir las características necesarias, ni estar autorizado en la tarjeta ITV”. -Que la modificación efectuada al vehículo, está comprendida dentro de las catalogadas como reformas de importancia definidas por el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos, junto con el Manual de reformas en vehículos, más concretamente en el Grupo 9.2 por “Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características”. -Que el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V., editado por el Ministerio de Industria, establece en la Sección1º, Capítulo 10, apartado 10.6, que la “Reforma de importancia realizada sin autorización” es un Defecto Grave. “Defecto Grave, según definición dada por el Manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV: Defectos graves que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o a la protección del medio ambiente. Vienen señalados en la segunda columna de las tablas de calificación y son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas experto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose conforme al art.11 punto 1 del Real Decreto 2042/1994. La inspección técnica será calificada como desfavorable.”

-Que el agente denunciante pudo comprobar, sin ningún lugar a dudas, que en el vehículo denunciado se había sustituido el sistema de iluminación de origen (lámparas halógenas de filamento incandescente),

por otro sistema de iluminación diferente, más

concretamente “Luces de Xenón” (lámparas de proyección de descarga de Gas), asimismo para poder autorizar el nuevo sistema debería de cumplir ciertos criterios: - 51 -


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Las lámparas de descarga deben estar homologadas oficialmente y adecuarse a la normativa

ECE/99, no solamente contemplarla. •

Dicha normativa sólo permite una disposición concreta de los elementos de la lámpara, unos

tipos de casquillo y unas características lumínicas. Los kits existentes no se adecuan a dicha norma por

Subsector Lugo Dtº Monforte de Lemos

el empleo de un casquillo no reconocido (es como el empleado en lámparas halógenas) y además, todas las lámparas de los kits sólo servirían para faros de proyección pues no llevan elemento reflector en el bulbo. •

Los faros para lámparas halógenas sólo pueden emplearse con lámparas halógenas y los

faros de lámparas de descarga sólo deben llevar lámparas de descarga. En el faro del vehículo denunciado, llevaba inscrito en el código de homologación marcado una "H" (para lámpara Halógena) cuando si el sistema fuera de serie llevaría una "D" (para lámpara de Descarga) Esto invalida completamente el uso del nuevo sistema en el vehículo denunciado. •

La necesidad de instalación de un lava faros según ECE/48, el cual el vehículo denunciado

no llevaba instalado. •

La necesidad de instalación de un regulador automático de alcance universal, el cual el

vehículo denunciado no llevaba instalado. •

Los equipos electrónicos (circuito cebador, alimentadores, etc) deben ajustarse a la

regulación de inmunidad a las interferencias radioeléctricas ECE/11.

-Que el Agente denunciante al comprobar la documentación del vehículo comprobó fehacientemente como en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo denunciado no existían ninguna anotación, relativa a la reforma del sistema de alumbrado de carretera del vehículo, en el apartado “Reformas Autorizadas”, según debería estar anotado, al establecerlo así el artículo 8 Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos. Por todo lo anteriormente expuesto el denunciante SE AFIRMA Y RATIFICA en todos los términos de la denuncia formulada en su día.

Monforte de Lemos, a 01 de febrero de 2011.-

El Denunciante TIP: X-00000-X

Ilmo. Señor Jefe Provincial de Tráfico: …………………………..……………. L U G O - 52-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Neumáticos desgastados. GUARDIA CIVIL AGRUPACIÓN DE TRÁFICO

Expediente núm.: XXXXXXXXX Matrícula vehículo: LU-XXXX-X Fecha denuncia: 01-02-2011

SUBSECTOR DE LUGO

Subsector Lugo

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DTº DE MONFORTE DE LEMOS

Dtº Monforte de Lemos

En cumplimiento a lo interesado en su escrito de referencia arriba consignado, el denunciante informa lo que a continuación se expone: -Que la denuncia objeto del expediente arriba consignado fue confeccionada bajo el concepto de “Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento”. -Que el Real Decreto 282/1998, de 23 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos establece: • En el artículo 12, apartado 5, que los vehículos “Deben tener sus ruedas provistas de neumáticos o de elementos de elasticidad similar que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación que se recoge en el anexo I.” • En el apartado 2 de su anexo VII relativo a los neumáticos de vehículos que “Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.”

-Que dado que el reglamento CEPE/ONU Nº30 sobre homologación de neumáticos para vehículos a motor establece en su punto 6.3, la obligación el que se fabriquen los neumáticos con testigos de desgaste, con los que visualmente se pueda comprobar que las ranuras presentan una profundidad menor de 1,6mm. -Que el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de I.T.V., editado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su Sección I, Capítulo 8, apartado 8.3, página 4, establece que: “Mediante inspección visual, se comprobará: • Dimensiones y características de los neumáticos: Marca de homologación. Dimensiones coincidentes o equivalentes a las que aparecen en la tarjeta ITV o en la homologación de tipo. Índice de capacidad de carga y categoría de velocidad adecuados a las características del vehículo. •

En el mismo eje, todos los neumáticos serán del mismo tipo.

• Que la profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura, cumpla las prescripciones reglamentarias. •

Si los neumáticos han sido reesculturados, marcados con REGROOVABLE o el símbolo U.

La inexistencia de desgaste irregular en la banda de rodadura.

• La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura. •

La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.

El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.”

- 53 -


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Calificando, el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de I.T.V. el no cumplir un vehículo las prescripciones reglamentarias sobre la profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura, como un defecto grave definido en el Manual como:

Subsector Lugo Dtº Monforte de Lemos

“Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o a la protección del medio ambiente. Vienen señalados en la segunda columna de las tablas de calificación y son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses.”

- Que el Agente denunciante comprobó fehacientemente como la banda de rodadura del vehículo presentaba un desgaste superior al permitido, adjuntando una fotografía en la que se puede comprobar el estado de desgaste del neumático:

Por todo lo anteriormente expuesto el denunciante SE AFIRMA Y RATIFICA en los términos de la denuncia formulada.

Monforte de Lemos, a 01 de febrero de 2011.-

El Denunciante TIP: X-00000-X

Ilmo. Señor Jefe Provincial de Tráfico: …………………………..……………. L U G O - 54-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Exceso en ancho de vía. GUARDIA CIVIL AGRUPACIÓN DE TRÁFICO

Expediente núm.: XXXXXXXXX Matrícula vehículo: LU-XXXX-X Fecha denuncia: 01-02-2011

SUBSECTOR DE LUGO

Subsector Lugo

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DTº DE MONFORTE DE LEMOS

Dtº Monforte de Lemos

En cumplimiento a lo interesado en su escrito de referencia arriba consignado, el denunciante informa lo que a continuación se expone: -Que la denuncia objeto del expediente arriba consignado fue confeccionada bajo el concepto de “Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. –Reforma 4.4 por modificaciones en ruedas, aumentando con ello el ancho de la vía trasera del vehículo en un margen superior a lo permitido según tolerancia de norma UNE-26-192-87. Aumentados 68mm”. -Que la modificación efectuada al vehículo, está comprendida dentro de las catalogadas como reformas de importancia definidas por el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos, junto con el Manual de reformas en vehículos, más concretamente en el Grupo 4.4 por “Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía”. En la tarjeta ITV del vehículo denunciado consta que la medida de la vía trasera del vehículo ha de ser de 1650mm, no constando ningún tipo de autorización sobre la variación con respecto al ancho de la vía trasera. -Que la Norma UNE 26-192-87 recoge los diferentes valores de tolerancia sobre las medidas, para categoría de vehículo, siendo la tolerancia en la vía de un vehículo como el denunciado de ±30mm. -Que una vez medida la vía trasera del vehículo por el Agente denunciante, esta arrojó unas dimensiones de 1718mm, 68mm más de lo reflejado en la Tarjeta ITV, medida que no solo sobrepasa los márgenes tolerados por la Norma UNE 26192-87, sino que excede del doble de lo permitido. Por todo lo anteriormente expuesto el denunciante SE AFIRMA Y RATIFICA en los términos de la denuncia formulada. Monforte de Lemos, a 01 de febrero de 2011.El Denunciante TIP: X-00000-X

Ilmo. Señor Jefe Provincial de Tráfico: …………………………..……………. L U G O - 55 -


Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Instalación de toma de aire frío. GUARDIA CIVIL AGRUPACIÓN DE TRÁFICO

Subsector Lugo

Expediente núm.: XXXXXXXXX Matrícula vehículo: LU-XXXX-X Fecha denuncia: 01-02-2011

SUBSECTOR DE LUGO DTº DE MONFORTE DE LEMOS

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Dtº Monforte de Lemos

En cumplimiento a lo interesado en su escrito de referencia arriba consignado, el denunciante informa lo que a continuación se expone: -Que la denuncia objeto del expediente arriba consignado fue confeccionada bajo el concepto de “Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. Reforma 2.1 por modificar las características del sistema de admisión del comburente al llevar instalada un sistema de toma de aire frío al motor”. -Que la modificación efectuada al vehículo, está comprendida dentro de las catalogadas como reformas de importancia definidas por el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos, junto con el Manual de reformas en vehículos, más concretamente en el Grupo 2.1 por “Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente”. -Que el Agente denunciante al comprobar la documentación del vehículo comprobó fehacientemente como en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo denunciado no existían ninguna anotación, relativa a la reforma del sistema admisión de comburente del vehículo, en el apartado “Reformas Autorizadas”, según debería estar anotado, al establecerlo así el artículo 8 Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos.

-Que en relación a los documentos firmados por el Ingeniero Técnico Industrial D. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX colegiado Nº XXXX, aportados por el denunciado en su escrito de alegaciones: 1. En ellos no hace referencia alguna a la modificación del sistema de admisión del vehículo. 2. Han sido firmados en Septiembre/Octubre del año 2004, excediéndose notablemente en el plazo máximo de 15 días fijado por el artículo 8 del Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, para con los documentos correspondientes presentar el vehículo a Inspección Técnica a fin de que el órgano de la Administración competente en materia de industria efectúe la inspección técnica del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma mediante el - 56-


Manuel Rodríguez Lorenzo

cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas, debiendo diligenciar la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva, informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Subsector Lugo Dtº Monforte de Lemos

Por todo lo anteriormente expuesto el denunciante SE AFIRMA Y RATIFICA en los términos de la denuncia formulada.

Monforte de Lemos, a 01 de febrero de 2011.-

El Denunciante TIP: X-00000-X

Ilmo. Señor Jefe Provincial de Tráfico: …………………………..……………. L U G O

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Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Instalación de defensa delantera por otra no homologada. GUARDIA CIVIL AGRUPACIÓN DE TRÁFICO

Expediente núm.: XXXXXXXXX Matrícula vehículo: LU-XXXX-X Fecha denuncia: 01-02-2011

SUBSECTOR DE LUGO

Subsector Lugo

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DTº DE MONFORTE DE LEMOS

Dtº Monforte de Lemos

En cumplimiento a lo interesado en su escrito de referencia arriba consignado, el denunciante informa lo que a continuación se expone: -Que la denuncia objeto del expediente arriba consignado fue confeccionada bajo el concepto de “Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. Reforma 8.52 al sustituir la defensa delantera por otra sin estar autorizada en la tarjeta ITV”. -Que la modificación efectuada al vehículo, está comprendida dentro de las catalogadas como reformas de importancia definidas por el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos, junto con el Manual de reformas en vehículos, más concretamente en el Grupo 8.52 por “Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo”, siendo esta aplicable esta reforma entre otros a la sustitución o modificación de los parachoques o defensas de los vehículos.

-Que el Agente denunciante al comprobar la documentación del vehículo comprobó fehacientemente como en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo denunciado no existían ninguna anotación, relativa a la sustitución de la defensa delantera, en el apartado “Reformas Autorizadas”, según debería estar autorizado al establecerlo así el artículo 8 del Real Decreto 866/2010 de 2 de julio.

-Que durante la comprobación del hecho denunciado, el Denunciado presentó al Agente denunciante un Proyecto Técnico de Reformas de Importancia del vehículo, firmados por el Ingeniero Técnico Industrial D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX colegiado NºXXXX, aportando el denunciado una parte de él al escrito de alegaciones, observando el Agente denunciante en dicho Proyecto Técnico lo que sigue: 3. En el Proyecto Técnico constan unas fotografías de una defensa delantera para la cual sería válido el Proyecto Técnico, comprobando el Agente denunciante que la defensa que estaba amparada en dicho proyecto no se corresponde con la de las fotografías del Proyecto. La expuesta en el Proyecto contaba con cuatro superficies de aireación y la que el vehículo llevaba montada el día de la denuncia contaba con tres superficies de aireación. - 58-


Manuel Rodríguez Lorenzo

Subsector Lugo Dtº Monforte de Lemos

4. El Proyecto Técnico ha sido firmado en Septiembre/Octubre del año 2004, excediéndose notablemente en el plazo máximo de 15 días fijado por el artículo 8 del Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, para con los documentos correspondientes presentar el vehículo a Inspección Técnica a fin de que el órgano de la Administración competente en materia de industria efectúe la inspección técnica del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas, debiendo diligenciar la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva, informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Por todo lo anteriormente expuesto el denunciante SE AFIRMA Y RATIFICA en los términos de la denuncia formulada.

Monforte de Lemos, a 01 de febrero de 2011.-

El Denunciante TIP: X-00000-X

Ilmo. Señor Jefe Provincial de Tráfico: …………………………..……………. L U G O

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Reformas en vehículos de categoría M1 -TUNING-

Instalación de láminas de plástico en el grupo óptico delantero. GUARDIA CIVIL AGRUPACIÓN DE TRÁFICO

Expediente núm.: XXXXXXXXX Matrícula vehículo: LU-XXXX-X Fecha denuncia: 01-02-2011

SUBSECTOR DE LUGO

Subsector Lugo

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DTº DE MONFORTE DE LEMOS

Dtº Monforte de Lemos

En cumplimiento a lo interesado en su escrito de referencia arriba consignado, El denunciante informa lo que a continuación se expone: -Que la denuncia objeto del expediente arriba consignado fue confeccionada bajo el concepto de “Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias.- al llevar instalado en el grupo óptico delantero, láminas de plástico que interfieren en el haz de luz”. -Que una lámina de plástico, colocada sobre el sistema de alumbrado de carretera, constituye una unidad técnica independiente del sistema de alumbrado, no estando esta cubierta por el código de homologación del faro. -Que de acuerdo con el Reglamento Nº113 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre “Prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera simétricos, o ambos.”, la adición de unas láminas de plástico en el exterior del faro, al interferir estas el haz de luz y cambiar las condiciones tanto de reflexión y refracción de la luz, como de la superficie útil de la lente del faro, cambia las prescripciones técnicas del sistema de alumbrado de carretera, quedando nula la homologación otorgada a dicho sistema de alumbrado. -Que el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de I.T.V., editado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su Sección I, Capítulo 4, apartado 4.1, página 1, establece en cuanto a los sistemas de alumbrado que: “Mediante inspección visual, se comprobará: • El número de luces. • Su funcionamiento. • Su situación. • La homologación. • El estado de los dispositivos. • El color de la luz emitida. • La conmutación carretera/cruce. • La orientación del haz luminoso de la luz de cruce. • Que la intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente no excedan de 225.000 candelas, verificándolo por la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector. • Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.

Calificando, el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de I.T.V. el no cumplir un vehículo las prescripciones reglamentarias sobre los sistemas de alumbrado de un vehículo, como un defecto grave definido en el Manual como:

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Manuel Rodríguez Lorenzo

Subsector Lugo Dtº Monforte de Lemos

“Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o a la protección del medio ambiente. Vienen señalados en la segunda columna de las tablas de calificación y son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses.”

- Que el Denunciado alega en su escrito que el vehículo pasó normalmente la ITV en fecha cercana a la de la Denuncia, no siendo esto significativo para el Agente Denunciante dado el alto grado de picaresca existente al quitar las modificaciones del vehículo antes de pasar ITV, volviendo, tras el visto bueno de la Estación ITV a montar las piezas o modificaciones en el vehículo. -Que el Agente denunciante comprobó fehacientemente, como las láminas de plástico, instaladas sobre los proyectores del alumbrado de carretera, interferían el haz de luz emitida por el sistema de alumbrado. Por todo lo anteriormente expuesto el denunciante SE AFIRMA Y RATIFICA en los términos de la denuncia formulada.

Monforte de Lemos, a 01 de febrero de 2011.-

El Denunciante TIP: X-00000-X

Ilmo. Señor Jefe Provincial de Tráfico: …………………………..……………. L U G O - 61 -


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