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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO Día: 25 de marzo de 2021 Lugar de celebración: Videoconferencia Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, siendo las 20:34 HORAS, el Sr. Alcalde abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día: SRES. Y SRAS. ASISTENTES ALCALDE Nombre Asiste Partido TOMÁS BAÑO OTÁLORA Sí PP CONCEJALES Nombre DOLORES GALIÁN GARCÍA ISMAEL CALATAYUD ALCARAZ JUANA MARÍA ALMAGRO HERNÁNDEZ ISMAEL RAÚL ALCÓN PALMA ANTONIO HUERTAS DIAZ NELIA RUIZ SARABIA GERMÁN GÓMEZ GARCÍA MARÍA CARMEN MARTORELL MARTÍNEZ MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ PORRAS PEDRO LÓPEZ BARQUERO VANESSA GALIÁN SALVADOR RICARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO Nombre Asiste MARCOS MARÍN TOVAR Sí
Asiste Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Partido PP PP PP PP PSOE PSOE PSOE PSOE UPrL UPrL UPrL UPrL
ORDEN DEL DIA Nº Orden Expresión del asunto Punto 1º Aprobación de acta de la sesión anterior Expediente 311/2021. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, Punto 2º instalaciones y obras: Expediente 312/2021. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes Punto 3º inmuebles. Expediente 314/2021. Moción del grupo municipal socialista sobre la conservación, mantenimiento y Punto 4º limpieza de Librilla Punto 5º Dar cuenta de Decretos y Resoluciones de Alcaldía Moción del Grupo Municipal Popular sobre Propuesta de Gasto de Inversión a realizar con cargo a fondos Punto 6º afectos a fines sociales del Patrimonio Municipal de Suelo. Punto 7º Ruegos y preguntas 1.-Aprobación de acta de la sesión anterior No formulándose observaciones, queda aprobada el acta de la sesión anterior celebrada el día 25 de febrero de 2021 2.-Expediente 311/2021. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras: Se da cuenta de la siguiente propuesta de acuerdo, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales:
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Considerando que se ordenó mediante Providencia de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2021 la incoación de expediente para proceder a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la finalidad de a partir del año 2021, la aplicación de una bonificación de 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, en virtud de Acuerdo del Pleno de fecha 28 de enero de 2021. Por ello, realizada la tramitación establecida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a la vista del expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las disposiciones legales de aplicación y visto el Informe emitido por la Secretaría Intervención Municipal que consta en el expediente, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras con la redacción que a continuación se recoge: ARTÍCULO 7. BONIFICACIONES 1.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés cultural o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. b) Una bonificación de hasta el 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. c) Una bonificación de hasta el 20 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. d) Una bonificación de hasta el 30 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. f) Una bonificación de hasta el 70% por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. 2.- Para poder disfrutar de los beneficios fiscales contemplados en la presente ordenanza, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. 3.- El Ayuntamiento de Librilla, podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. 4.- En relación con la gestión, liquidación, inspección, y regulación del presente impuesto, la competencia para realizar consultas, resolver reclamaciones, e imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales. SEGUNDO: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante exposición del mismo en el tablón de edictos y en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que este acuerdo es definitivo, conforme a lo establecido por el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO:Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de la Ordenanza, se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
QUINTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la realización de cuantos actos y la firma de cuantos documentos requiera la ejecución de este acuerdo. Sometida la propuesta a votación, es aprobada por unanimidad. 3.-Expediente 312/2021. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
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Se da cuenta de la propuesta formulada por la Alcaldía, que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales: Considerando que se ordenó mediante Providencia de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2021, la incoación de expediente para proceder a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la finalidad de a partir del año 2021, los productores de energía fotovoltaica para autoconsumo en sus domicilios y pymes obtengan una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles del 30% para viviendas particulares, y del 30% en el caso de empresas y autónomos, en los 5 años siguientes a la puesta en marcha y legalización de las instalaciones fotovoltaicas, en virtud de Acuerdo del Pleno de fecha 28 de enero de 2021. Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de introducir un apartado 5 en el artículo 10 sobre bonificaciones de la vigente Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para incluir la bonificación expuesta, así como modificar el orden de los apartados existentes de dicho articulo 10, desde el apartado 5 hasta el último, con el fin de ajustarlos al introducir la nueva bonificación en el nuevo apartado 5. Visto el Informe emitido por la Secretaria Intervención Municipal que consta en el expediente. Considerando que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General y entendiéndose elevado automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.
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Considerando que la propuesta debe ser dictaminada previamente por la Comisión Informativa, en virtud de lo previsto, en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en concordancia con los artículos 82, 123 y 126,entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. A la vista de todo lo expuesto, se eleva al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa, la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, con la finalidad de expuesta, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 10. Bonificaciones 1. Se concederá una bonificación de 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disputar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad. c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del ultimo balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades. d) La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de obras. e) Fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas. La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho.
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Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. 2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaran de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación: - Escrito de solicitud de la bonificación - Fotocopia de la alteración catastral (MD 901) - Fotocopia del certificado de calificación de V. P. O. - Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble. Si en la escritura pública no constara la referencia catastral: - Fotocopia del recibo IBI año anterior. 2.1. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma, que transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutará de una bonificación del 40 por 100 por periodo de 2 años. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar: - Escrito de solicitud de la bonificación - Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del impuesto. - Sujeto Pasivo cuya unidad familiar obtenga ingresos anuales inferiores a 12.000 €. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 4. Tendrá derecho a bonificaciones de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, en las siguientes cuantías: a) Familia numerosa de primera categoría: 40 %. b) Familia numerosa de segunda categoría: 60 %. c) Familia numerosa de tercera categoría: 80 %. - La bonificación será otorgada por plazo de un año. - Su prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes. - Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa. Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones: - La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo. - Sujeto pasivo cuya unidad familiar obtenga ingresos anuales inferiores a 12.000 €. El solicitante deberá aportar: - Solicitud de la bonificación identificando el inmueble. - Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble. - Certificado de familia numerosa. - Certificado Padrón Municipal. - Fotocopia hoja declaración IRPF. 5. Una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo en los domicilios y pymes, y siendo el sujeto pasivo particulares o pymes, en los 5 años siguientes a la puesta en marcha y legalización de las instalaciones fotovoltaicas. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. 6. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto. 7. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. 8. Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores: - Sólo tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad. - Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso compatibilidad.”
SEGUNDO.- La publicación del acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en la web municipal, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas. TERCERO: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que este acuerdo es definitivo, conforme a lo establecido por el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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CUARTO: Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de la Ordenanza, se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la realización de cuantos actos y la firma de cuantos documentos requiera la ejecución de este acuerdo. Sometida la propuesta a votación, es aprobada por unanimidad. 4.-Expediente 314/2021. Moción del grupo municipal socialista sobre la conservación, mantenimiento y limpieza de Librilla Se expone la siguiente Moción del Grupo Municipal Socialista, que a sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales, con el siguiente texto final, tras su modificación a instancias del Grupo Municipal Socialista (proponente): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Basta dar un pequeño paseo por las calles del pueblo para comprobar que el resultado de años de gestión de los últimos Equipos de Gobierno.
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En los pasados plenos de enero y febrero se ha puesto de manifiesto la degradación que han sufrido los espacios públicos de dos zonas de nuestra localidad, aprobando el pleno municipal las acciones propuestas para su mantenimiento y puesta en valor, por lo que, siguiendo esa misma línea, es preciso reconocer el deterioro que ha sufrido el pueblo en los últimos años y aplicar políticas municipales para intentar corregirlo, no de una forma sectorializada de unas zonas en detrimento de otras, si no abordando el conjunto de nuestro municipio. Es sobradamente conocido y padecido por todos los ciudadanos y ciudadanas de esta localidad el grave problema para la circulación peatonal que supone la ausencia o el grave deterioro de buena parte de las aceras del casco urbano, en unos casos por la ausencia de baldosas, en otros por farolas o señales que impiden el paso, en otros por no estar realizados los accesos para minusválidos o estar mal hechos, o en otros simplemente por no existir las aceras. No es admisible que los diferentes gobiernos municipales se escuden en recepciones inadecuadas de las diferentes zonas urbanizadas para evitar cumplir con la obligación de dotar de aceras que cumplan con los requisitos mínimos para el paso de peatones de una forma mínimamente agradable. Sirva de ejemplo una de las vías más importantes del municipio, por el tráfico que soporta y por ser paso de vecinos y vecinas que salen a dar un paseo o hacer deporte, es la Avenida del Mediterráneo, la cual presenta en algunos tramos un firme irregular y el ochenta por cien de su longitud no dispone de aceras, lo que lleva a que los peatones deban ir sorteando a los coches aparcados, poniendo en peligro su integridad por el intenso paso de vehículos. Entre las calles con mayor necesidad de adecuación de aceras, además de la citada Avenida del Mediterráneo, nos encontramos con las calles Doctor D. José López Lorente, Ramiro II, Carlos I, Don Pelayo, calle Pío XII, San Jean de Vedas, Juan XXIII, José Méndez Ruíz, Fernando VII, Rio Mula, Rio Luchena, Rio Argos, Rio Segura, Murcia, Sargento Hernández, Infanta Cristina, Príncipe de Asturias y Miguel Ángel Blanco. Resulta sorprendente en este apartado, que el paso por algunas de ellas sea a base de hacer un zig-zag, sorteando postes de farolas o de señales, como es la calle del polideportivo. Al igual que sucede con las aceras, nos encontramos con diversas partes del pueblo con pavimentos en pésimas condiciones, que en el mejor de los casos han sido parcheados después de la realización de obras, siendo varias las calles levantadas por la acción de las raíces de los árboles sin que en años se haya adoptado medida alguna. Mención especial merece la calle Alfonso X y su entorno, que se encuentra sin asfaltar en pleno siglo XXI Entre las calles que necesitan, con mayor urgencia, una inversión en asfaltado, podemos mencionar las
calles de Carlos I, Ramiro II, Don Pelayo, José García Martínez, Alcalde Francisco Hernández Martínez, Pablo Picasso, Poeta Antonio Machado, Blas de Otero, Farmacéutico D. Juan Gil Lorente, Sagrado Corazón Jesús, Juan XXIII, Poeta Miguel Hernández, José Méndez Ruíz, Salzillo, Capitán Francisco Melendreras, Fernando VI, Paso Alto y la Avenida del Mediterráneo.
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Resulta igualmente necesario resolver la problemática de las zonas inundables en las calles Murcia, Capitán Francisco Melendreras, Natividad Sanz, Maestro Espada, Juan XXIII y que a buen seguro se unirá carretera de Casas Nuevas en su confluencia con la calle Alhama una vez se termine la urbanización Pedregalejo B. Para resolver esta situación resulta preciso instalar nuevos colectores que impidan que las aguas de la zona norte de la localidad, incluso de las zonas superiores a la autovía, circulen en superficie, así como dirigir nuevos colectores de pluviales hacia la Cañada Inés. Salvo contadas excepciones como las existentes en la plaza del Ayuntamiento, en la inmensa mayoría del casco urbano están dispuestos diferentes tubos cuadrados a modo de bolardos para impedir el acceso de vehículos a aceras, si bien dicho elementos no reúnen los requisitos mínimos para cumplir con su objetivo, siendo una trampa para vehículos y personas, ya que sus aristas en la parte superior provoca el corte de la carrocerías de los vehículos, y lo mas preocupante, han sido las responsables de diferentes accidentes de personas por cortes, siendo por tanto preciso sustituirlos por modelos que cumplan con la normativa actual. En cuanto a las condiciones de limpieza y mantenimiento del casco urbano, igualmente se hace preciso acometer de una forma programada y transparente un plan de actuación para resolver con equidad entre todas las zonas de la localidad estos problemas en las diferentes calles, jardines y espacios públicos de Librilla. Es evidente que acometer estas inversiones resulta ciertamente complicado sin un presupuesto anual actualizado en el que se integren los diferentes recursos con los que cuenta el Ayuntamiento y muy especialmente los fondos del Patrimonio Municipal del Suelo, por lo que es imprescindible cumplir con los acuerdos de Pleno que mandatan la elaboración urgente del presupuesto municipal para el ejercicio 2021.
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Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Librilla presenta para su debate y aprobación en el Pleno la siguiente MOCIÓN Primero.- Instar al Alcalde para que elabore una Memoria Valorada de Actuaciones y la dote de crédito suficiente para acometer el acondicionado de las aceras en las calles Avenida del Mediterraneo, Doctor D. José López Lorente, Ramiro II, Carlos I, Don Pelayo, calle Pío XII, San Jean de Vedas, Juan XXIII, José Méndez Ruíz, Alfonso X, Fernando VII, Avenida Cristóbal Colon, Rio Mula, Rio Luchena, Rio Argos, Rio Segura, Murcia, Sargento Hernández, Infanta Cristina, Príncipe de Asturias, Miguel Angel Blanco y calle del Polideportivo, de forma que se construyan las aceras que faltan, se baldosen las que carezcan de ellas, se reparen las deterioradas, se eliminen sus obstáculos y se adecue su acceso para personas con movilidad reducida. Segundo.- Instar al Alcalde para que elabore una Memoria Valorada de Actuaciones y la dote de crédito suficiente para acometer el asfaltado y acondicionamiento de las calles Carlos I, Ramiro II, Don Pelayo, José García Martínez, Alcalde Francisco Hernández Martínez, Pablo Picasso, Poeta Antonio Machado, Blas de Otero, Farmacéutico D. Juan Gil Lorente, Alfonso X, Sagrado Corazón Jesús, Juan XXIII, Poeta Miguel Hernández, José Méndez Ruíz, Salzillo, Capitán Francisco Melendreras, Fernando VI, Paso Alto y la Avenida del Mediterráneo, excluyendo de dicha memoria aquellas cuya reparación no corresponda a este Ayuntamiento. Tercero. - Instar al Alcalde para que elabore una Memoria Valorada de Actuaciones y la dote de crédito suficiente para acometer la dotación de los colectores de pluviales precisos para evitar las inundaciones en las calles Murcia, Capitán Francisco Melendreras, Natividad Sanz, Maestro Espada, Juan XXIII y carretera de Casas Nuevas. Cuarto. - Instar al alcalde para que se elabore un plan de limpieza y mantenimiento, tanto de las calles como de jardines y espacios públicos de la localidad, de forma que el conjunto de actividades anuales se encuentre programadas, dándose cuenta a este Pleno trimestralmente. Quinto. - Instar al Alcalde para que elabore una Memoria Valorada de Actuaciones y la dote de crédito suficiente para acometer la sustitución de los bolardos actuales por otros que cumplan las normas técnicas actuales La moción es aprobada por ocho votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones, siendo la opción de los Grupos Municipales la siguiente: Grupo Municipal Popular: 4 votos a favor. Grupo Municipal Socialista: 4 votos a favor Grupo Municipal Progresista: 4 abstenciones
5.-Dar cuenta de Decretos y Resoluciones de Alcaldía Se da cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dando cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por el Sr. Alcalde desde la última sesión ordinaria, con número del 148 de 22/2/2021 al 208 de 20/3/2021. ______________________________________________
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MOCIONES DE URGENCIA Antes de pasar al punto de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde pregunta a los portavoces de los grupos políticos municipales si presentan alguna moción de urgencia para debatir, aprobándose por unanimidad la inclusión de las que se tratan a continuación. ______________________________________________ 6.-Moción del Grupo Municipal Popular sobre Propuesta de Gasto de Inversión a realizar con cargo a fondos afectos a fines sociales del Patrimonio Municipal de Suelo. Se da cuenta de la siguiente Moción presentada "in voce": Existe un remanente de crédito que se viene incorporando desde varios ejercicios resultante de los recursos obtenidos a través de la actividad urbanística y que han de ser destinados a fines propios del Patrimonio Municipal de Suelo, por importe suficiente para recoger la inversión que se propone.
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El artículo 229.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia establece que “Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley, a los siguientes fines de interés social: a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social. b) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en los términos fijados en esta ley. c) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas d) Protección o mejora de espacios naturales o protección del patrimonio histórico-artístico. e) Otros usos de interés social.”. El artículo 52.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que: “Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo lo dispuesto en el artículo 18.2 a). Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana.”. El artículo 16.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que “Los patrimonios municipales de suelo se regularán por su legislación específica.”. El artículo 62 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Librilla establece que “El Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Librilla constituye el instrumento básico de la política municipal de suelo y elemento necesario para la ejecución del presente Plan General. El Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Librilla, cuya gestión se encomienda a la Administración Municipal de Urbanismo, se destinará a las siguientes finalidades: …/… b. Posibilitar la ejecución urbanística de actuaciones públicas. …/...”. Si bien la legislación urbanística no concreta qué órgano es el competente para determinar cuándo un uso es de interés social, parece coherente que si los fondos se han obtenido desde actuaciones cuya aprobación corresponde al Pleno del Ayuntamiento, como son los convenios urbanísticos, sea el mismo órgano el que defina los usos de interés social a que pueden destinarse o se pronuncie sobre si las actuaciones a ejecutar con dichos fondos se ajustan a los fines
o usos de interés social definidos por la legislación y el planeamiento urbanístico municipal. El Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión de 10 de junio de 2013, que sería éste órgano el que determinase, en cada caso concreto, qué inversiones se podrían financiar mediante los fondos afectos a los fines de interés social del patrimonio público de suelo, a propuesta del equipo de gobierno o de los grupos municipales. Por todo ello, se propone la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, del siguiente Acuerdo: ÚNICO: Financiar con cargo a los fondos afectos a fines del patrimonio municipal de suelo las siguientes actuaciones: Construcción de muro c/ Pio XII y Juan Pablo II, por importe de 27.416,82 € Sometida la Moción a votación, es aprobada por unanimidad.
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7.-Ruegos y preguntas Formulados/as oralmente en la sesión por el Grupo Municipal Socialista: - Formulada por Dña. Nelia Ruíz Sarabia. Dudas sobre el Decreto 2021-205. Existe una factura de Esprineco S.L., la cual indica el desplazamiento a Librilla el día 10 de Enero para la recogida de un perro en el Paraje Belén y nos cobran 2.420 €, pero ya nos presentásteis en su día en el Decreto 2021-54, se nos presentó otro desplazamiento para recoger a un perro en el camino de la Ermita, en el cual nos cobraron 605 €. Saber la diferencia a que se debe. Sr. Alcalde: Sería más de un animal, pero me lo voy a apuntar el Decreto 205, y te lo confirmo. - Formulada por Dña. Nelia Ruíz Sarabia, seguimos con el Decreto 205. Hay una factura de Maran Multiservicios, de limpieza de dos mujeres de limpieza del mes de Enero, nos gustaría ver el desglose de ese servicio y saber si contempla materiales, 5.285,25 €. Sr. Alcalde: De acuerdo me lo apunto aquí también y te lo digo. - Formulada por Dña. Nelia Ruíz Sarabia, seguimos con el Decreto 205. Hay una factura de Susana Alcaraz Martínez por la compra de un termómetro de 214,50 € ¿Qué tipo de termómetro es, y si es más de uno? Sr. Alcalde: También queda aquí apuntado.
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- Formulada por Dña. Nelia Ruíz Sarabaia a Dña. Juana Mª. Almagro Hernández: ¿Está prevista la vacunación de Policía Local y Protección Civil en Librilla? Dª. Juana Mª Almagro Hernández: Si está prevista, lo que pasa es que lo tiene que decir Sanidad, cuando lo digan entonces se vacunaran. En el Area 1 todavía no se ha vacunado a nadie. Comentario de Nelia Ruíz Sarabia: será cuestión de insistir porque ahí Areas que están vacunadas. Dª. Juana Mª Almagro Hernández: se insiste y mucho, y digo que se está insistiendo. - Formulada por Dña. Nelia Ruíz Sarabia a Dña. Dolores Galián García: Para que te tomes note y nos puedas decir el importe de la Escuela de Primavera. Dª. Dolores Galián García: el importe de la Escuela de Primavera, entra dentro de la subvención que tenemos de conciliación. Es una mejora que se ha hecho dentro de la subvención. Por parte del Ayuntamiento nada. - Formulada por Dña. Nelia Ruíz Sarabia a Dña. Dolores Galián García: ¿Nos gustaría saber cuál es el coste mensual de la limpieza extra en los colegios de primaria e infantil por el tema del Covid? ¿Cuál fue el importe que dio la Consejería de Educación para la limpieza extra del colegio? Y ¿Se ha tenido que devolver parte de esa subvención a la Consejería de Educación? Sr. Alcalde: creo que con la subvención que dieron aquí de dos limpiadoras estábamos cubiertos hasta el mes de Diciembre. Y que yo sepa no se ha tenido que devolver nada de esta subvención. - Formulada por D. Germán Gómez García: haciendo referencia al Decreto 205- 2021. Quería hacer referencia a 12 facturas con un importe de 17.879,98 €, en reparación de vehículos pagaderos a D. Daniel Navarro Navarro. ¿Qué vehículos son los afectados por estas reparaciones? Y solicitar acceso al expediente para visualizar las facturas, los partes de trabajo y las matriculas de los vehículos. Porque nos parece un poco excesivo. Sr. Alcalde: De acuerdo, apuntado y te damos acceso. - Formulada por Dª. Mª Carmen Martorell Martínez: Una de las preguntas sería sobre el yacimiento de la vía Trujillo (lápida funeraria romana, expuesta en el Museo Arqueológico de Murcia), y ha pasado un tractor por encima marcando las huellas, ¿si sabéis algo al respecto? Ó ¿Cómo ha podido suceder esto? Sr. Alcalde: Teníamos conocimiento, de hecho tenemos un informe a nivel interno de la policía local, esta misma mañana ha venido el arrendatario de los terrenos, y se le ha informado de que tiene que paralizar las actuaciones, y ahora le llegará la notificación de paralización. Se ha informado a los técnicos de patrimonio, y de la Consejería para que adopten las medidas pertinentes.
- Formulada por Dª. Mª Carmen Martorell Martínez: Otra pregunta que nos trasladan los vecinos es que una funcionaria del Ayuntamiento encargada del Registro, que se encuentra de baja; cuando ella no está hay trámites que los que están en su lugar no saben ó no pueden hacer porque no están formados al respecto. Sabemos que esta formación vendría a cargo de Murcia. ¿Existe alguna forma de formar a personal?, para que cuando la persona encargada está de baja, de vacaciones,…. La gente no tenga que desplazarse a Murcia o a otro sitio a realizar esas gestiones. Sr. Alcalde: No lo sé, me lo voy a apuntar y ese servicio pues lo vemos.
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- Formulada por Dª. Mª Carmen Martorell Martínez: y otra consulta que también nos han hecho otros vecinos, es sobre el banco que está ubicado en el mirador de la calle José García Martínez, que se acumula bastante gente y molestan a algunos vecinos. ¿Sería posible cambiar la ubicación de dicho banco? Sr. Alcalde: Bueno será cuestión de verlo también. - Formulado por D. Antonio Huertas Díaz: 2 ruegos, el primero que se nos traslade por escrito la relación del servicio de la limpieza urbana de los meses de Febrero y Marzo. Y hay otro ruego que se realiza es relativo a la documentación que se ha solicitado en varios Plenos, a cual era el estado de sanciones incoadas por parte del Ayuntamiento, de licencias pendientes. Sr. Alcalde: Para el próximo Pleno lo tendrá disponible. D. Antonio Huertas Díaz: Ruego que sea antes del último Pleno. - Formulado por D. Antonio Huertas Díaz: Y una última cuestión a la que quería hacer mención, porque no entiendo muy bien por qué se había tomado la determinación de abrir los espacios municipales cuando nos encontrábamos en una situación de alza de los casos positivos en Librilla, se nos puso en el Pleno de manifiesto que se habían seguido las indicaciones ó recomendaciones que se hacían por parte de la Consejería. Pero la realidad que vivimos es que al final, esa decisión contribuyó a que tuviera que cerrar perimetralmente el municipio. Rogar que no solamente se tengan en cuentan los criterios que se nos puedan trasladar desde la Consejería, que eso habrán que cumplirlos todos, pero que además de eso también intentemos utilizar el sentido común, porque hay cuestiones más allá de lo que puedan decir las diferentes Consejerías que son de sentido común, yo no estoy en condiciones de poder decir que si que hayan estado esos espacios abiertos a contribuido a algún caso ó no, pero desde luego de ayuda para que no se produjesen no ha sido. Pedir una mayor prudencia, mayor si cabe de la que puedan exigir de la Consejería. Sr. Alcalde: La incidencia que registra Librilla a día de hoy a 7 días, tenemos a 16 municipios por encima. Si que subió rápido, pero lo vimos en los informes que nos pasaron, que cuando se han contagiado los núcleos familiares y se han aislado, ha bajado la incidencia a 9 casos por cada 100.000 habitantes. Los casos han estado muy localizados por familias. Y se tomó la decisión de abrir los espacios al aire libres.
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Formuladas oralmente en la sesión por el Grupo Municipal Progresista: - Formulada por Dª. Vanessa Galián Salvador y dirigida a Dª. Dolores Galián García, concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Educación y Cultura: con respecto a una factura de 242 €, cuyo concento es Caritas Murcia a Librilla Viajes. ¿No entiendo bien el concepto? Dª Dolores Galián García: yo de eso no tengo ni idea, y menos de Cáritas. Sr. Alcalde: déjame que te lo mire que creo que fue el banco de alimentos, el contrato de un camión para trasladar los alimentos. - Formulada por Dª. Vanessa Galián Salvador: ya me respondéis en el siguiente Pleno. Otra factura referente a la iluminación de Navidad, que han sido dos arcos, no me parece normal, porque nosotros si que hemos estado en el gobierno, hayan tenido un coste de 1.028,50 €, lo que considero excesivísimo, porque he estado de concejala de festejos 4 años. Y la estrella fue sin cargo al Ayuntamiento, así que esa no cuenta porque os la regalaron. - Dª Vanessa Galián Salvador, dirigida a Dª Dolores Galián García: El mes pasado se quedó pendiente que vería el tema de la guardería. Dª Dolores Galián García: Pues se me ha olvidado completamente, “mea culpa”. Dª Vanessa Galián Salvador: Que conste en Acta, vuelvo a solicitar información del horario de la Guardería Municipal y espero respuesta el mes que viene, ya que es un centro de conciliación y numerosas familias, nos están haciendo llegar sus reiteradas quejas. - Dª Mª del Mar Hernández Porras: Ruego dirigido al señor Secretario Municipal del Ayuntamiento, que se le requiera a la empresa oficialmente que servicio está dando en la Guardería Municipal, y que se haga una revisión de ese contrato. Comprobación oficial por parte del Ayuntamiento de que si la empresa está cumpliendo con el horario estipulado dentro del contrato, y si no lo está haciendo que se revisen las condiciones y se adopten las medidas que se tengan que adoptar. Por poder existir un incumplimiento de contrato ó contractual. Sr. Secretario: Tomo nota, y si se está pagando un contrato que no se está prestando, la orden de comprobación debe darla el órgano de gobierno ó el señor Alcalde. Se emitirá un informe aconsejando suspender la
aprobación de la factura, el reconocimiento de sus obligaciones, hasta que resuelva si es un incumplimiento. Si aún así el equipo de gobierno considera que no es un incumplimiento, así será. Dª Mª Mar Hernández Porras: Nosotros lo que pedimos es que se haga un informe de que se está prestando ese servicio, y queremos los horarios y si ha habido una restricción del servicio que se haga también una reducción de las cuotas pagadas por este Ayuntamiento ó una revisión contractual, que es lo que procede. Dª Dolores Galián García: a mí nadie me lo ha comentado por la calle, de ser así lo hubiese preguntado, el no dar respuesta en este pleno, es porque se me pasaría anotarlo y no se lo pregunté. Dª Mª Mar Hernández Porras: Más que preguntar, queremos un informe por escrito. D. Antonio Huertas Días: Como comenta el Secretario, se debe quedar en suspenso, porque mientras haya una sospecha de incumplimiento el Ayuntamiento no puede pagar
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Siendo las 22:27 HORAS, el Sr. Alcalde cierra la sesión.