Propuesta acuerdo pleno aprovechamiento caza

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Ayuntamiento de Librilla

Asunto: Aprovechamiento Caza Menor y Mayor Monte 145 CUP Año Forestal 2014. Visto el escrito remitido por la Dirección General del Medio Natural (Registro de entrada número 2197 de 20/6/2014) por el comunica que habiendo sido aprobado el Plan de Aprovechamientos de los montes de Utilidad Pública de la Región de Murcia, a cargo de esa Dirección General, correspondientes al año forestal 2014, puede este Ayuntamiento proceder a la adjudicación del aprovechamiento de CAZA MENOR Y MAYOR consignado en el mencionado Plan, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Régimen Local sobre administración de su patrimonio y contratación con arreglo a los datos que en el mismo se detallan. Visto el informe jurídico emitido y el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que se ha elaborado, por el presente, dispongo: Primero: Aprobar el expediente para arrendar el aprovechamiento de caza menor del monte de utilidad pública denominado "El Castellar, Los Hermanillos, Lomas de Enmedio y otros", número 145 del Catálogo de Utilidad Pública, por procedimiento negociado sin publicidad. Segúndo: Aprobar el siguientePliego de Cláusulas Económico-Administrativas que ha de regir la adjudicación: PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE CAZA MENOR Y CAZA MAYOR DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 145 DEL CATÁLOGO DE UTILIDAD PÚBLICA (C.U.P.). I.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato el arrendamiento, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del aprovechamiento de caza menor y caza mayor del monte denominado “EL CASTELLAR, LOS HERMANILLOS, LOMAS DE ENMEDIO Y OTROS”, número 145 del Catálogo de Utilidad Pública de la Región de Murcia (C.U.P. en adelante, aprobado por Decreto número 3141/75, del Ministerio de Agricultura, de 31 de octubre de 1975), propiedad del Ayuntamiento de Librilla, calificado como bien patrimonial. II.- TIPO DE LICITACIÓN. El canon se fija en la cantidad de TRES MIL CIENTO CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.104,46 €) ANUALES, que podrá ser mejorado al alza. A partir del segundo año el canon sufrirá cada año las variaciones, en más o en menos, que marque en lo sucesivo el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, hasta la finalización del contrato. III.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Se fija como tiempo de duración del contrato el de los próximos cinco años, de 1/8/2014 a 31/3/2019. IV.- GARANTÍA DEL CONTRATO. Se fija en el 5 % del precio de adjudicación del aprovechamiento, pudiéndose constituir por el adjudicatario en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Francisco Javier Montalbán Fernández (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 04/07/2014 HASH: 0935be56a348f3c0b013cbc51ceaf8b4

PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO


Ayuntamiento de Librilla La constitución de la garantía deberá acreditarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a su recepción de la notificación de la adjudicación del contrato. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario dará lugar a la resolución del contrato. V.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Las proposiciones se presentarán en un plazo de tres días contados a partir del recibo de la invitación a participar en la licitación. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno se hará constar su contenido en la forma que se indica, así como el nombre del licitador. -

SOBRE A, denominado “Proposición económica” que se ajustará al siguiente modelo:

“ D........., mayor de edad, con domicilio en ......., DNI número ........, en nombre propio (o en representación de ...., como acredita por .....), enterado del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el aprovechamiento de caza menor del monte denominado “EL CASTELLAR, LOS HERMANILLOS, LOMAS DE ENMEDIO Y OTROS” con el número 145 del C.U.P., se compromete a dicho aprovechamiento por el precio de (en letra y en número), aceptando todas y cada una de las cláusulas fijadas en el presente Pliego de Condiciones. Librilla (fecha y firma) -

SOBRE B, denominado “Documentación” y que contendrá la siguiente:

1.- DNI del licitador o documento acreditativo de la representación que ostente. 2.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de causas que establece el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.- Documentación acreditativa de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Librilla. VI.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS.

-

El Presidente de la Corporación o concejal de la misma en quien delegue. Un concejal designado por la Alcaldía. Un Técnico Municipal. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Un funcionario del Ayuntamiento, que actuará como secretario.

La mesa de contratación, en acto público celebrado al día siguiente hábil, (excepto si éste fuera sábado), al que finalice el plazo de presentación de los licitadores invitados, a las 10:00 horas, procederá a la apertura de plicas y formulación de su propuesta que elevará al órgano competente para la adjudicación del contrato. VII.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario del aprovechamiento estará obligado al pago del reglamentario presupuesto de Tasas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, y disposiciones concordantes, siendo además de su cuenta los gastos y tributos inherentes al aprovechamiento. VIII.- FORMA DE LOS PAGOS. Adjudicado el aprovechamiento de caza, el adjudicatario deberá, a la firma del contrato correspondiente, ingresar el 100% del importe de la primera anualidad en el Ayuntamiento de Librilla. Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502

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La mesa de contratación estará integrada por:


Ayuntamiento de Librilla Durante los años sucesivos el ingreso de dicha cantidad se realizará con anterioridad al comienzo de la temporada correspondiente. IX.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la adjudicación. El contratista, además del Económico-Administrativas particulares.

contrato,

deberá

firmar

el

Pliego

de

Cláusulas

X.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enumeradas en la Ley de Contratos del Sector Público. XI.- CONDICIONES ESPECIALES. 1ª.- El adjudicatario estará obligado a confeccionar y presentar para su aprobación el Plan de Ordenación Cinegética en los plazos reglamentarios. 2ª.- El número de escopetas no será superior a 10 en caza menor y de 1 en caza mayor de arrui y según permiso especial en batidas de jabalí y zorro, en una superficie máxima de 1.204,55 hectáreas del monte número 145 del C.U.P. 3ª.- El aprovechamiento se regirá por el Pliego de Condiciones Generales Técnico-Facultativas que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 126, de 5 de junio de 1975, y por la Orden General sobre períodos hábiles de caza, que se dicta cada año para regular la campaña cinegética.

5º.- El titular del aprovechamiento será responsable de la señalización del acotado en el que quede incluido el monte de utilidad pública estando obligado a la retirada de la señalización cinegética existente en su caso, siguiendo las instrucciones dictadas, así como de su vigilancia y del adecuado mantenimiento de las infraestructuras cinegéticas que se ejecuten en el mismo. 6º.- La continuidad del aprovechamiento cinegético del acotado estará sujeta por el titular del aprovechamiento cinegético, arredatario o persona que ostente su representación, una vez finalizada la actividad cinegética anual, a la remisión a la Dirección General de Medio Ambiente, en el plazo de tres meses, de una memoria sobre soporte normalizado en la que se especificarán los resultados de caza obtenidos, el número de los ejemplares abatidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido en el desarrollo de la actividad cinegética anual en el acotado. En aquellos casos en que el titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, no haya presentado la memoria anual, la Dirección General de Medio Ambiente podrá sustender el ejercicio dela actividad cinegética en el acotado. 7º.- Con el fin de mejorar la coordinación de los diferentes usos del monte, será obligatorio por parte del adjudicatario de la caza contactar con los adjudicatarios del pastoreo, si los hubiera, del monte sobre el que se constituya el acotado, a la hora de celebrar actividades cinegéticas tales como batidas, Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502

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4º.- En el caso de que se pretendan llevar a cabo mejoras del hábitat orientadas a potenciar la fauna cinegética considerando como tales la realización de siembras de gramíneas y leguminosas, puntos de recogida natural de aguas y manejo de la vegetación forestal se deberá de presentar previamente una memoria firmada por técnico competente en la materia, donde se de cuenta de su ubicación y las características técnicas de su realización. En ningún caso se autoriza el suministro de desechos agrícolas, ni de semillas de gramíneas y leguminosas, quedando prohibida con carácter general la repoblación y suelta de especies cinegéticas, salvo autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.


Ayuntamiento de Librilla concursos, monterías, etc., que supongan una utilización intensiva y puntual del monte. XII.- RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley de Contratos del Sector Público y demás de aplicación. Tercero: Cursar invitaciones al menos a tres empresas o sociedades de cazadores, concediendoles un plazo de tres días para la presentación de ofertas. Cuarto: Habida cuenta de los plazos para el inicio del aprovechamiento, delegar la adjudicación del aprovechamiento en el Sr. Alcalde.

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EL ALCALDE / Fdo: Francisco Javier Montalbán Fernández


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