Propuesta de acuerdo al pleno modificación tasa escuela infantil

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PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 5/8/2014, el estudio económico e informe de Secretaría-Intervención, ambos de fecha 6/8/2014, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda (en su caso), el Pleno del Ayuntamiento de Librilla, por _________, acuerda: Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil municipal con la redacción que a continuación se recoge: ARTÍCULO 4.º 1.- CUANTÍA: La cuantía de la Tasa regulada en estas normas será fijada en las tarifas que siguen: Matrícula por niño/a: Con edades comprendidas entre los 3 y 12 meses: 15,93 €. Con edades comprendidas entre los 12 meses y un día y 3 años: 31,85 €. Cuota tributaria mensual por niño/a: Con edades comprendidas entre los 3 meses y 3 años: 79,64 €. Segundo hijo de familias con un hijo ya admitido en la Escuela: 59,73 € 2.- BECAS: Se podrán conceder hasta cuatro becas de reducción de la cuota: Dos becas del 75% de reducción de la cuota mensual para solicitudes de familias cuya renta per cápita anual no supere los 3.339,18 €. Dos becas del 25% de reducción de la cuota mensual para solicitudes de familias cuya renta per cápita anual no supere los 6.678,36 €. Los anteriores importes de renta per cápita aumentaran cada curso escolar conforme al mismo criterio que el empleado para cuotas y matrículas. Las becas se concederán priorizando aquellas familias con ingresos familiares anuales más bajos. En caso de empate, tendrán prioridad aquellas familias no perceptoras de beca el año escolar anterior. Si persiste el empate, la beca o becas se concederán según criterio de los técnicos municipales del área de Servicios Sociales. La percepción de beca es incompatible con la aplicación de la reducción de tarifa a familias con más de un hijo/a en la Escuela. Sólo se podrá conceder durante el mismo año escolar una beca por familia. La solicitud de becas o descuentos en la tarifa de las cuotas se efectuará al mismo tiempo que se realice la inscripción del niño/a o la solicitud de renovación de plaza. Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente, o la formada por dos personas unidas por análoga relación de afectividad (parejas de hecho), y, en su caso, los hijos/as menores de 18 años que convivan con estos a excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente o con una minusvalía igual o superior al 65%. Se entiende por renta per cápita anual el resultado de dividir por el número de miembros que integran la unidad familiar el total de los ingresos brutos obtenidos anualmente por la misma, tomando como referencia el último año fiscal respecto al que haya finalizado el plazo de presentación de las declaraciones del I.R.P.F. ARTÍCULO 5.º BAREMO QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN EN LA ESCUELA INFANTIL. 2.-Renta per cápita anual de la unidad familiar: 1.2.-Menor de 1.712,96 €: 10 puntos. 1.3.- Entre 1.712,96 € y 3.425,93 €: 8 puntos. 1.4.- Entre 3.425,94 € y 5.710,57 €: 6 puntos. 1.5.- Entre 5.710,58 y 7.994,17 €: 4 puntos. 1.6.- Mayor de 7.994,17 €: 2 puntos. Los anteriores importes de renta per cápita aumentaran cada curso escolar conforme al mismo criterio que el empleado para cuotas y matrículas. Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502

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Francisco Javier Montalbán Fernández (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 06/08/2014 HASH: 881713ebfa342482318b58a41fd5b9db

Ayuntamiento de Librilla


Ayuntamiento de Librilla Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuarto: Aprobada definitivamente la modificación, el texto íntegro de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para su entrada en vigor.

Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502

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EL ALCALDE / Fdo: Francisco Javier Montalbán Fernández


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