Ayuntamiento de Librilla Asunto: Anulación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de enero de 2013 “Impugnación de los acuerdos adoptados por el Pleno municipal en sesiones celebradas el 12 de noviembre y el 10 de diciembre de 2012 relativos a la supresión del puesto de trabajo de Jefe de Área de Desarrollo Local”. Visto el informe emitido por la defensa letrada del Ayuntamiento en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario 75/2014, que se transcribe a continuación: “AL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA Examinadas las actuaciones que obran en el Procedimiento Ordinario nº 75/2014, que se tramita ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a instancia de D. Jose Andrés Cortés Otálora frente al Excmo. Ayuntamiento de Librilla, procede la emisión del presente informe al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Informe que realizamos fundamentándonos en las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- Por parte de D. Jose Andrés Cortés Otálora se ha interpuesto recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el que se impugna el Acuerdo de Pleno de 14 de enero de 2013, en su punto 5ª del orden del día, por el que se desestimaba el recurso de reposición previamente formulado por el mismo recurrente. Así se indica en los Hechos CUARTO y QUINTO del escrito de demanda, solicitándose en el SUPLICO que por el Juzgado se anulen dichos acuerdos por ser contrarios a Derecho. SEGUNDA.- A la vista de lo anterior resulta que, en el presente caso, el acuerdo impugnado viene referido a una modificación de una disposición de carácter general del Ayuntamiento de Librilla, como es la Relación de Puestos de Trabajo, en el concreto extremo referido al puesto de Jefe de Desarrollo Local y Agente de Desarrollo Local, respectivamente. Así se argumenta en el propio escrito de demanda, donde se indica, “que la RPT es el instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público”; alegándose como motivo de nulidad la falta de negociación previa de la modificación de la RPT (página 8 de la demanda): “La propuesta de modificación de la RPT de una Entidad Local, de conformidad y en los términos del artículo 37 de la Ley 7/2’007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, deberá ser objeto de negociación, en este caso y al afectar solamente al personal funcionario, en la Mesa General de negociación. Si la modificación de la RPT implica modificación de créditos presupuestarios debe ser objeto de informe por la Intervención Municipal. Y, finalmente, debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, pues la naturaleza normativa de las RPT exige la vinculación, cuanto menos futura, de las plantillas de personal de la misma”. TERCERA.- Nos encontramos en definitiva, ante una pretensión de anulación de un acuerdo de modificación parcial de la RPT del Ayuntamiento de Librilla, que el recurrente considera contraria a Derecho por haber prescindido manifiestamente del procedimiento legalmente establecido, especialmente en el extremo que se refiere a la falta de negociación colectiva previa al acuerdo adoptado. CUARTA.- Una vez verificados los antecedentes que obran en el expediente administrativo remitido a la Sala, se constata que, en efecto, no se ha cumplido con este trámite esencial, lo que invalida el acuerdo finalmente adoptado. Así, se ha venido declarando por la Jurisprudencia que la falta de negociación colectiva de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo comporta la declaración de nulidad de la misma, tal y como declara entre otras la Sentencia del Supremo de 2 de diciembre de 2010: tratándose de un requisito relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental, su ausencia debe valorarse como equivalente a la omisión de un esencial trámite procedimental incardinable en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/92 Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502
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Francisco Javier Montalbán Fernández (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 04/08/2014 HASH: 881713ebfa342482318b58a41fd5b9db
Expediente: 171/2013
Ayuntamiento de Librilla QUINTA.- Teniendo en cuenta lo anterior, es un hecho objetivo e incuestionable, que en el presente supuesto el acuerdo adoptado se encuentra viciado por causa de nulidad de pleno derecho, consistente, como se ha dicho, en la total ausencia de negociación colectiva previa a la modificación de la RPT aprobada; por lo que más allá de valoraciones sobre la oportunidad o idoneidad de la modificación llevada a cabo, es claro que la prosecución del procedimiento judicial ha de conducir a una Sentencia estimatoria de la demanda, con los siguientes perjuicios para la Corporación municipal Además de lo anterior, el actual criterio objetivo establecido en materia de imposición de las costas del proceso comportaría que el Ayuntamiento de Librilla hubiera de abonar las costas procesales; ocasionando así un detrimento a los ingresos municipales que puede ser aun subsanado. SEXTA.- Por ello, esta defensa letrada considera conveniente a los intereses municipales dictar una resolución, por la que se anule y deje sin efecto el Acuerdo de Pleno de 14 de enero de 2013, en su punto 5ª del orden del día, por el que se desestimaba el recurso de reposición previamente formulado. A tal efecto, con el fin de salvaguardar los citados intereses municipales, se ha presentado ante la Sala solicitud de suspensión por plazo de 20 días del procedimiento judicial, al amparo de la previsión contenida en el artículo 54.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, según el cual: Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla. El Secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente. La anterior solicitud ha sido resuelta por la Sala en el sentido de acceder a la emisión del presente informe, por lo que se remite el mismo en el plazo señalado para que pueda producirse el correspondiente acuerdo plenario. De esta forma, en el estado actual de las actuaciones procesales, se aportará al Tribunal Superior de Justica la correspondiente resolución administrativa que se apruebe. Es todo cuanto tenemos que informar, sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, quedando a disposición de la Corporación Municipal para cualquier aclaración que estimara precisa. En Murcia, a 30 de julio de 2014. José Cano Larrotcha, por ACAL Abogado. Col. Nº 4507”
Primero: Anular el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de enero de 2013 “Impugnación de los acuerdos adoptados por el Pleno municipal en sesiones celebradas el 12 de noviembre y el 10 de diciembre de 2012 relativos a la supresión del puesto de trabajo de Jefe de Área de Desarrollo Local”. Segundo: Dar cuenta del presente acuerdo a la Sala 2 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia para que surta los efectos procedentes en el procedimiento ordinario 75/2014. EL ALCALDE / Fdo: Francisco Javier Montalbán Fernández
Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502
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En base a lo argumentado en el informe, se propone al Pleno del Ayuntamiento, la adopción del siguiente acuerdo: