Resolución contrato piscina cubierta

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Ayuntamiento de Librilla

Expediente: 413/2014 Asunto: Resolución del contrato de ejecución de obras de construcción de conjunto deportivo de Librilla. VISTO.- Que con fecha 4 de febrero de 2008, el Ayuntamiento de Librilla y la mercantil Urbanizaciones, Viaductos y Saneamientos, S.L. suscribieron contrato relativo a la construcción de conjunto deportivo en Librilla, Segunda Fase- Zona A, de conformidad con el Pliego de Prescripciones aprobado, y al Proyecto redactado por los Arquitectos Yoel Karaso Hachuel y Elena Hachuel Dubois, que figuran incorporados al expediente. VISTO.- Según dispone la cláusula 21ª del referido Contrato, “Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO.- Que el artículo 111 b) dispone que es causa de resolución del contrato “La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento”. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la apertura de la fase de liquidación del concurso originará siempre la resolución del contrato. VISTO.- Según información publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de fecha 9/8/2011, la contratista - Urbanizaciones, Viaductos y Saneamientos, S.L- inició las actuaciones para la liquidación de la referida sociedad. VISTO.- Que en atención a los anteriores antecedentes, el Ayuntamiento de Librilla acordó el inicio del expediente de resolución del contrato de la mercantil Urbanizaciones, Viaductos y Saneamientos, S.L., al amparo de lo dispuesto en el artículo 111 b) en relación con el artículo 112.2 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. VISTO que durante el plazo de audiencia concedido a la citada mercantil, se presentó escrito de alegaciones en el sentido de no oponerse a que se declarase resuelto el contrato, dada la evidencia en cuanto a la concurrencia de causa legal que determina que el contrato debe declararse resuelto; si bien se discrepaba en cuanto a los efectos que habrá de tener la liquidación del contrato, por la existencia de facturas pendientes de pago por parte del Ayuntamiento promotor de las obras. VISTO que se ha podido constatar que existen facturas pendientes de abono a favor de la contratista, por importe de 19.007,41 €. VISTO que, de otra parte, se ha emitido informe por los técnicos municipales en el que se valora el importe de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones de titularidad municipal, como consecuencia de las actuaciones de preparación de las obras que debían ser ejecutadas por parte de URVISAN. Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente, por la presente, AL PLENO PROPONGO la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Declarar la resolución del contrato formalizado con la mercantil Urbanizaciones, Viaductos y Saneamientos, S.L. relativo a la construcción de conjunto deportivo en Librilla, Segunda Fase- Zona A, al amparo de lo dispuesto en el artículo 111 b) en relación con el artículo 112.2 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para llevar a cabo las actuaciones que requiere la liquidación del referido contrato.

Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502

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Francisco Javier Montalbán Fernández (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 04/08/2014 HASH: 881713ebfa342482318b58a41fd5b9db

PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO MUNICIPAL


Ayuntamiento de Librilla TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Urbanizaciones, Viaductos y Saneamientos, S.L.,

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EL ALCALDE / Fdo: Francisco Javier Montalbán Fernández


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