Reglamento Licenciatura en Línea

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MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLóGICA DE México

Generar y ofrecer servicios educativos en los niveles medio superior, superior y posgrado; conjugando educación científica y tecnológica sobre una base de humanismo; promoviendo una actitud de aprendizaje permanente, una cultura basada en el esfuerzo y un espíritu de superación; combinando la profundidad en el estudio de cada disciplina con una visión amplia de la empresa, la sociedad y la vida; buscando elevar permanentemente la calidad académica; adecuando nuestros procesos educativos a las diversas necesidades de los estudiantes, y aprovechando eficientemente los recursos de la Institución para dar acceso a grupos más amplios de la sociedad.

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FILOSOFÍA INSTITUCIONAL La filosofía de la Universidad Tecnológica de México constituye los principios que guían y dan sentido a nuestra vida institucional. Expresa nuestra razón de ser, nuestros valores, nuestras convicciones y nuestro deseo de contribuir, a través de la educación, al engrandecimiento de México. Como mexicanos, deseamos el bienestar del país y estamos conscientes del gran potencial de sus recursos, de su cultura y de su voluntad de progreso. Sabemos que para incidir en su desarrollo tenemos que hacerlo en el de las personas: nuestros educandos, nuestros maestros, nuestra comunidad universitaria en general. Estamos seguros de que una educación capaz de hacer emerger las mejores cualidades y capacidades del hombre debe sustentarse en sólidas bases científicas, tecnológicas y humanísticas. Creemos en el valor de la ciencia como generadora de innovación y progreso; de la técnica, que vincula el avance científico con la planta productiva y la sociedad, y del humanismo, que define, fortalece y dignifica nuestra condición de seres humanos. Concebimos al mundo como un conjunto integrado por naciones que interactúan en un contexto de convivencia, respeto y derecho. Naciones que comparten un medio ambiente, cuyo uso debe ser armónico, racional, responsable y cuidadoso, ya que significa la base material que sustenta la riqueza de la humanidad y nuestro legado a las nuevas generaciones. Vivimos en un mundo global e interdependiente en el que la complementariedad representa un impulso para el desenvolvimiento de las capacidades productivas y para el avance de las sociedades. Concebimos al Estado moderno como una organización donde la división de poderes alienta el progreso de la sociedad y cuya legitimidad descansa en la democracia. La democracia constituye el proceso que permite avanzar en el desarrollo y afianzar nuestros valores de libertad y justicia. Concebimos a la sociedad como un conjunto de individuos, familias, empresas e instituciones, que persigue la superación de sus integrantes para lograr el bien común. Entendemos que el ser humano es por naturaleza un ser trascendente y, a la vez, un ser social, que para vivir en forma armónica decide sujetarse a normas y códigos de conducta. Entendemos, también, que el estado de derecho es el marco en el que deben conciliarse sus expectativas personales con sus deseos de convivencia. Concebimos a la familia como el núcleo que ordena y da sentido a la sociedad, y a la empresa, como el elemento que promueve la generación de valor agregado, empleo y bienestar, e interrelaciona a la familia con el trabajo y la economía. El avance de la humanidad se sustenta en el desenvolvimiento armónico de ambas instituciones. 2


Concebimos el desarrollo del país como un proceso encaminado a generar riqueza y bienestar social. Un proceso ordenado, en el que los hombres y mujeres se desempeñan en un marco de respeto a su patrimonio cultural, a la naturaleza y al imperativo de lograr un crecimiento económico sostenido y sustentable. Concebimos a la educación como el medio que propicia la transformación positiva de los seres humanos y que fortalece su capacidad y su actitud de servicio a la sociedad. Para la Universidad Tecnológica de México, la educación no es sólo un satisfactor de alto valor social sino también el principal promotor del desarrollo. Al educar, estamos contribuyendo a formar capital humano, el cual constituye la más preciada Riqueza de las naciones. El capital humano es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores de los hombres y mujeres, que trabajan, que generan riqueza humana y material y, con ello, hacen prosperar a la sociedad en su conjunto. La educación es nuestro medio para actuar en favor de las grandes causas del país; para realizarnos como personas y como comunidad universitaria; para identificarnos con la sociedad y trabajar en su beneficio. A través de la educación pretendemos promover en nuestros estudiantes el valor de la libertad, ubicado en un contexto de conciencia y responsabilidad. Cuanto más educado sea un individuo, mayor capacidad tendrá para conocer y entender la vida, la empresa, las instituciones y la sociedad, así como para ser autónomo en sus pensamientos y decisiones. Si bien la educación permite afianzar la libertad de los individuos, también los hace más conscientes y respetuosos de la libertad de los demás y de la existencia de normas que concilian las libertades de los individuos en sociedad. A través de la educación queremos colaborar a crear una sociedad más justa, en la que un gran número de mexicanos tenga acceso a una formación profesional. Sabemos que la educación es un factor que incide de manera relevante en una mejor distribución del ingreso. Por ello, debemos esforzarnos para que nuestros estudiantes alcancen altos niveles de preparación profesional y en generar opciones que faciliten a un número más amplio de personas su acceso a la educación superior. A través de la educación queremos incidir en el bienestar de la sociedad al contribuir a formar profesionistas capaces de generar riqueza humana y material. El desarrollo económico se explica fundamentalmente por los conocimientos y por la productividad de los mismos; es decir, la capacidad tecnológica y empresarial que logre alcanzar una sociedad para traducirlos en bienes y servicios. Al educar queremos coadyu3


var con nuestro país a transmitir y a elevar la aplicación productiva de los conocimientos. A través de la educación queremos despertar en nuestros estudiantes una actitud favorable hacia la eficiencia que les sea útil en su desarrollo personal y en su vida dentro de la comunidad. Entendemos la eficiencia como el aprovechamiento cabal de los recursos a nuestro alcance en beneficio propio y de la sociedad en general. Cada estudiante que ingresa a nuestra Universidad representa una nueva oportunidad de contribuir a formar un profesionista capaz de desempeñarse con éxito en la vida. Por ello, el principal compromiso de la UNITEC es con la educación de sus estudiantes. Queremos que a su paso por nuestra Institución obtengan un alto valor agregado que les permita desarrollarse como personas y como profesionistas. Deseamos que ese valor agregado sea perceptible para los propios estudiantes y constituya la medida y la forma en que la sociedad nos distinga. Reconocemos y respetamos la individualidad de nuestros educandos, sabemos que cada uno de ellos es distinto y que ingresa a nuestra Institución con un conjunto de principios y actitudes provenientes de su familia y del contexto en que se desenvuelve. Nuestro deseo es mostrarle los valores en que creemos y en los que basamos nuestra actuación, esperando que contribuyan a enriquecer su desarrollo integral. Queremos que nuestros estudiantes asuman libremente su responsabilidad ante la sociedad de progresar para crear riqueza humana y material, y que encuentren en la productividad el camino para lograrlo. Progresar es ser más productivos; ser más productivos implica generar excedentes para que otros puedan tener mejores oportunidades; ser más productivos es ampliar nuestra capacidad de servir; ser más productivos representa autorrealizarnos y armonizar los afanes individuales con el bien común. Queremos estudiantes dispuestos a no dejar nunca de aprender, a convertir el estudio en un hábito que les permita triunfar en la vida. Ya que los conocimientos se vuelven obsoletos en lapsos cada vez más cortos debido a los acelerados procesos de cambio tecnológico e investigación científica, el aprendizaje permanente es fundamental para actualizarlos y renovarlos. Aprender es un proceso vital, una forma de avanzar en nuestra comprensión del mundo, de entender su desarrollo y de afianzar nuestra calidad de seres humanos. El aprendizaje permanente es un hábito y una actitud que constituyen la base más sólida no solo del progreso económico sino de nuestra condición de seres humanos. Significa no cejar en el propósito de aprender durante toda la vida. Queremos que nuestros estudiantes y nuestra comunidad universitaria en general, se 4


desarrollen dentro de una cultura del esfuerzo y la perseverancia. La cultura del esfuerzo constituye la norma de actuación que deseamos distinga a nuestra comunidad universitaria. Consideramos que el esfuerzo, en un contexto de trabajo, laboriosidad y superación, es en sí mismo un aprendizaje y una actitud, y si logramos que nuestros estudiantes lo conviertan en un hábito, puede representar para ellos uno de los elementos más importantes en su formación como seres humanos y como profesionistas. Deseamos contribuir a formar gente que se apegue a la más estricta ética profesional; dotada de liderazgo y deseos de triunfo; gente que estudie y se esfuerce para mejorar; gente que sea capaz de enfrentar y superar obstáculos; gente que nunca deje de luchar e imponerse retos; GENTE UNITEC. Somos una comunidad universitaria vigorosa y entusiasta, con aspiraciones genuinas de progreso y superación; formamos parte de ella en ejercicio de nuestra autonomía y libertad de decisión. Hacemos nuestro el propósito de promover una educación que conjugue CIENCIA Y TéCNICA CON HUMANISMO.

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Í NDICE CAPÍTULO I GENERALIDADES ................................................................ 7 CAPÍTULO II DE LAS ADMISIONES........................................................... 8 CAPÍTULO III DE LA SEGUNDA CARRERA Y DE LOS CAMBIOS DE CARRERA.............................................. 12 CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS REINSCRIPCIONES.............................................................. 14 CAPÍTULO VII DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES............... 18 CAPÍTULO VIII DE LOS CURSOS.................................................................. 19 CAPÍTULO IX DE LAS EVALUACIONES Y ACTAS FINALES ..................... 22 CAPÍTULO X DE LAS CALIFICACIONES ................................................... 24 CAPÍTULO XI DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS..................... 27 CAPÍTULO XII DE LAS BAJAS ..................................................................... 29 CAPÍTULO XIII DE LA SEGURIDAD Y SALUD LOS ALUMNOS ........................................................ 33 CAPÍTULO XIV DE LAS BECAS Y APOYOS FINANCIEROS ....................... 34 CAPÍTULO XV

DEL SERVICIO SOCIAL ....................................................... 38

CAPÍTULO XVI

DE LA TITULACIÓN .............................................................

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CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS................................................................ 45 CAPÍTULO XVIII DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES ......... 48 TRANSITORIOS..................................................................... 50

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Licenciaturas en Línea CAPÍTULO I

GENERALIDADES ARTÍCULO 1. La Universidad Tecnológica de México expide el presente reglamento con el objeto de regular las actividades académicas de sus programas de Licenciatura en la modalidad en línea en un marco de claridad y uniformidad de criterios, buscando formar alumnos con alta calidad académica y un amplio sentido ético y de responsabilidad. ARTÍCULO 2. La Universidad Tecnológica de México, congruente con su Misión y Filosofía, defiende la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico; en consecuencia, para pertenecer a ella, no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, condición social o ideología. ARTÍCULO 3. Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas curriculares y extracurriculares que, aprobadas en lo particular, promueven la formación de profesionales, acorde con la Misión y Filosofía de la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 4. Son alumnos quienes hayan sido aceptados e inscritos en la Universidad Tecnológica de México de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 de este reglamento y registrados en cualquiera de los planes de estudios con reconocimiento de validez oficial, impartidos por la Universidad Tecnológica de México a nivel licenciatura. ARTÍCULO 5. El sólo hecho de ser alumno de la Universidad Tecnológica de México, en cualquiera de sus planes de estudios de licenciatura en la modalidad en línea, significa la aceptación del presente reglamento y la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento. ARTÍCULO 6. Es compromiso de todos los integrantes de la comunidad universitaria mantener en alto y dignamente el nombre de la Universidad Tecnológica de México.

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CAPÍTULO II

DE LAS ADMISIONES ARTÍCULO 7. El presente capítulo establece las bases para el proceso de admisión de alumnos a la Universidad Tecnológica de México en los programas de licenciatura en la modalidad en línea y refiere los procedimientos administrativos a seguir para el cumplimiento de estas disposiciones. ARTÍCULO 8. Se entiende por admisión el proceso que se realiza para ser aceptado como alumno. ARTÍCULO 9. El aspirante podrá ser admitido como alumno, cumpliendo los requisitos siguientes: I.

Ser aceptado de acuerdo con los criterios de admisión y selección que la Universidad Tecnológica de México determine en cada ciclo escolar;

II.

Presentar original y copia de la documentación oficial que compruebe la realización completa de los estudios del nivel medio superior (bachillerato);

III.

Presentar original y copia del acta de nacimiento; copia de comprobante de domicilio; copia de identificación oficial (IFE o pasaporte vigente)

IV.

Para el caso de extranjeros residentes en la República Mexicana, además de cumplir con lo establecido en las fracciones I a III, acreditar la estancia legal en el país mediante los respectivos documentos migratorios vigentes; y, en su caso, los mismos documentos mencionados en las fracciones II y III con el debido apostillado o legalización de la representación del gobierno mexicano en el país de residencia

V.

Para el caso de extranjeros residentes fuera de la República Mexicana, los mismos documentos mencionados en las fracciones II y III con el debido apostillado o legalización de la representación del gobierno mexicano en el país de residencia.

VI. Realizar los pagos correspondientes. 8


ARTÍCULO 10. El estudiante de primer ingreso deberá entregar originales del certificado de estudios de bachillerato o equivalente y del acta de nacimiento I.

Todo alumno deberá entregarlos en el campus de la Universidad Tecnológica de México donde realice su inscripción. O, si realizó su inscripción en línea deberá presentarlos en el campus de su elección de la Universidad Tecnológica de México en la Dirección de Servicios Escolares, o bien, enviarlos vía mensajería certificada a la Dirección de Servicios Escolares de Campus Cuitláhuac. Los alumnos extranjeros considerados en las fracciones IV y V del ARTÍCULO 9 deberán enviar los documentos mencionados en dichas fracciones.

ARTÍCULO 11. El alumno deberá realizar el pago correspondiente, en el campus de su preferencia o bien vía transferencia bancaria a la cuenta de la Universidad Tecnológica de México que se indique en el proceso de inscripción ARTÍCULO 12. La apertura de una carrera estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad Tecnológica de México establezca para cada caso en particular. ARTÍCULO 13. Para ingresar a la Universidad Tecnológica de México, mediante equivalencia o revalidación, el alumno deberá presentar o enviar por servicio de mensajería al Área de Admisión la siguiente documentación de acuerdo a lo mencionado en el artículo 10.

I.

Solicitud de ingreso por equivalencia o revalidación;

II.

Original y copia del acta de nacimiento;

III.

Original y copia del certificado de bachillerato o equivalente y del certificado parcial de estudios de la institución de procedencia;

IV.

Copia de los programas de los estudios acreditados en la institución de procedencia;

V.

Para el caso de extranjeros residentes en la República Mexicana, acreditar la estancia legal en el país, mediante las respectivas calidades migratorias vigentes, y

VI. Realizar el pago correspondiente por el servicio de equivalencia 9


y/o revalidación de estudios. ARTÍCULO 14. Podrán revalidarse o hacerse equivalentes hasta el 50% del total de las asignaturas del plan de estudios cursados en otras instituciones; en consecuencia, quienes ingresen de este modo, deberán cursar en la Universidad Tecnológica de México como mínimo el 50% de sus estudios de licenciatura. Para los programas académicos que cuentan con materias optativas se podrán hacer equivalentes más del 50% de las asignaturas así como las materias de los tres últimos grados siempre y cuando el estudiante curse cuando menos 18 asignaturas. ARTÍCULO 15. Para la equivalencia o revalidación de asignaturas se dispone lo siguiente: I.

La Universidad Tecnológica de México se reserva el derecho para aceptar o rechazar al alumno por equivalencia o revalidación;

II.

Los contenidos programáticos de las materias sujetas al proceso de equivalencia deberán coincidir al menos en un 60% con las asignaturas por las cuales se harán equivalentes. Para el caso de materias sujetas a revalidación la coincidencia de los contenidos será de un 75%;

III.

No se acreditarán por revalidación o equivalencia materias de los tres últimos grados de los planes de estudio que ofrece la Universidad Tecnológica de México, IV. No podrán acreditarse por equivalencia o revalidación las materias que hayan sido cursadas en otra institución, si en forma simultánea el alumno estuvo inscrito en la Universidad Tecnológica de México. V.

Los alumnos de las diferentes licenciaturas, con reconocimiento de validez oficial de estudios, que se imparten en modalidad no escolarizada, podrán cursar asignaturas similares a las de los planes de estudio que se ofrezcan en modalidad mixta (LX) en cualquiera de los campus de ésta Universidad con el objeto de seleccionar la opción que más le acomode, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades, sin tener que realizar ningún trámite adicional de equivalencia o similar.

ARTÍCULO 16. Los estudiantes aceptados por revalidación o equivalencia deberán inscribir inicialmente las materias pertenecientes a los primeros grados 10


de acuerdo con su dictamen y su plan de estudios. ARTÍCULO 17. Si al momento de la inscripción el alumno no contara con alguno de los documentos enlistados en los Artículos 9 y 10, tendrá un plazo de 60 días naturales contados a partir del primer día de clases para entregarlo y/o enviarlos conforme a lo mencionado en el Artículo 10, de no hacerlo, se sujetará a las normas establecidas por Dirección de Servicios Escolares. ARTÍCULO 18. Será responsabilidad del alumno acreditar la última materia de su bachillerato o equivalente antes de la fecha de inicio del cuatrimestre al que pretende ingresar; de lo contrario, los estudios que realice en la Universidad Tecnológica de México carecerán de validez. En estos casos los alumnos serán dados de baja y la Universidad se reserva el derecho de elaborar constancias o certificados que amparen dichos estudios. ARTÍCULO 19. Cuando la Universidad Tecnológica de México así lo considere, podrá solicitar la presentación de los documentos originales señalados en los Artículos 9 y 10 y enviar los documentos presentados por los alumnos, independientemente del tipo de ingreso, a las instancias competentes para su dictamen, con el fin de validar su autenticidad. ARTÍCULO 20. El proceso de selección y admisión de alumnos es permanente, sujetándose a los calendarios que establezca la propia Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 21. Será responsabilidad del alumno la veracidad de la información y validez de la documentación presentada, ya que en caso de contravenir el presente reglamento, que la documentación exhibida presente alguna irregularidad o sea apócrifa, los estudios cursados en el nivel superior serán invalidados. ARTÍCULO 22. Si por considerarlo necesario, la Universidad Tecnológica de México llevara a cabo cambio de planes de estudio, se compromete a mantener el plan de estudios en liquidación un cuatrimestre a partir de la terminación de la última generación de alumnos regulares del plan saliente, para que los alumnos puedan concluir sus estudios en ese plazo, en caso contrario los alumnos deberán cambiarse al nuevo plan de estudios.

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CAPÍTULO III

DE LA SEGUNDA CARRERA Y DE LOS CAMBIOS DE CARRERA ARTÍCULO 23. Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en dos carreras o programas dentro de la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 24. Para cursar una segunda licenciatura, habiendo concluido la primera, el alumno se sujetará a lo siguiente: I.

Deberá cubrir la totalidad de créditos del plan de estudios de la licenciatura que ha concluido;

II.

Efectuará el trámite de equivalencia para la segunda carrera en la Dirección de Servicios Escolares de conformidad con los Artículos 13, 15 y 16 de este reglamento;

III.

Realizará el trámite de inscripción, en las fechas establecidas en el calendario escolar, y

IV.

Realizará los pagos correspondientes por los servicios a recibir.

ARTÍCULO 25. El alumno podrá efectuar cambios de carrera, sujetándose a: I.

Tratándose de asignaturas comunes que se impartan en la Universidad Tecnológica de México no se requerirá realizar el trámite de equivalencia, el cambio será directo, solicitándolo en la Dirección de Servicios Escolares, y

II.

En cualquier otro caso, el cambio se realizará bajo los procedimiento designados por la Dirección de Servicios Escolares, y de ser necesario, deberá tramitarse la equivalencia correspondiente y realizar el pago.

ARTICULO 26. Cuando se presente un cambio de carrera, una segunda carrera o plan de estudios en proceso de liquidación dentro de la propia Institución, podrán acreditarse por equivalencia más del 50% de los créditos, así como materias de los tres últimos ciclos escolares de los planes de estudios que se ofrecen. En el caso de segunda carrera o cambio de carrera el alumno deberá cursar por lo menos 18 materias. 12


ARTÍCULO 27. Para las Licenciaturas cuyos planes se encuentran en proceso de liquidación y cuenten con el oficio aprobado por la Secretaría de Educación Pública, no será necesario el pago de la equivalencia correspondiente.

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CAPÍTULO IV

DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS REINSCRIPCIONES ARTÍCULO 28. Son requisitos para quedar inscrito en cualquiera de los planes de estudios de licenciatura que imparte la Universidad Tecnológica de México en su modalidad en línea: I.

Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios que la Universidad Tecnológica de México determine en cada ciclo escolar;

II.

Entregar la documentación requerida por la Dirección de Servicios Escolares y descrita en los Artículos 9 y 10, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, y

III.

Efectuar el trámite de inscripción en las fechas que establezca para tal efecto Servicios Escolares, señaladas en el calendario escolar.

ARTÍCULO 29. Podrán ser reinscritos, de conformidad con este reglamento: I.

Quienes hayan sido alumnos en el período inmediato anterior, no cuenten con algún tipo de adeudo y no hayan sido dados de baja por reglamento, y

II.

Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a la Institución, siempre y cuando haya sido aceptado su reingreso por la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 30. Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse en algún ciclo escolar, podrán solicitar su reingreso en la Dirección de Servicios Escolares, siempre y cuando no tenga algún tipo de adeudo. ARTÍCULO 31. Si un alumno desea reingresar a un plan de estudios en proceso de liquidación o ya liquidado, deberá tramitar la equivalencia al nuevo plan, de acuerdo con las disposiciones del capítulo anterior, salvo que dicho trámite haya sido realizado y aprobado previamente mediante oficio por la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 32. El alumno para reinscribirse, deberá cumplir con lo siguiente: 14


I.

Llenar solicitud de registro de materias a inscribir;

II.

Carecer de adeudo en biblioteca y Servicios Escolares; y

III.

Estar al corriente en sus pagos.

ARTÍCULO 33. La reinscripción será efectuada personalmente y/o a través del portal en internet de la Universidad Tecnológica de México, ingresando con sus datos de usuario y contraseña que la institución le proporcionó desde su inscripción de nuevo ingreso. ARTÍCULO 34. El alumno se reinscribirá en sus asignaturas y materias extracurriculares conforme a las siguientes reglas: I.

No se permitirá inscribir materias seriadas en el mismo período;

II.

La reinscripción deberá efectuarse en el periodo señalado en el calendario académico emitido por la Dirección de Servicios Escolares;

III.

Los alumnos deberán reinscribir obligatoriamente, primero aquellas asignaturas que por algún motivo han dejado de cursar o no han acreditado en ciclos anteriores y posteriormente podrán reinscribir las materias correspondientes al grado escolar que pretenden cursar;

IV.

Sólo se reinscribirán las materias que aparecen en la tira de materias;

V.

No se podrán inscribir materias que queden desfasadas cuatro cuatrimestres; ejemplo: no se podrán inscribir asignaturas de quinto grado si se adeudan materias de segundo por lo tanto el orden en que deben cursar las asignaturas debe ajustarse a la tabla siguiente:

SI ADEUDAN ASIGNATURAS DEL NO SE PUEDEN INSCRIBIRASIGNATURAS CUATRIMESTRE ESCOLAR DEL CUATRIMESTRE ESCOLAR 4º 1º 5º 2º 6º 3º 7º 4º 8º 5º 9º 6º 10º. 7º

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VI. Los alumnos de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales (FACS) podrán inscribir, en cada ciclo escolar, un número de materias cuya suma total de créditos no exceda de, 42 siempre y cuando el total de créditos aprobados en un año no exceda de 100. ARTÍCULO 35. La apertura de una materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad Tecnológica de México establezca para cada caso en particular. ARTÍCULO 36. Los alumnos quedan obligados al pago total de las colegiaturas, así como al pago de los demás servicios que la Universidad Tecnológica de México le proporciona, que en forma enunciativa pero no limitativa, serán: pagos por constancias, certificados, credenciales, etcétera. Para lo dispuesto en este artículo se sujetarán a los calendarios, lineamientos para el pago de colegiaturas y otros servicios, y demás modalidades que establezca la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 37. Para realizar cualquier trámite, será necesario estar al corriente en todos los pagos y no tener adeudos. La demora en el pago de las cuotas causará los recargos correspondientes. ARTÍCULO 38. No se realizará la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo, en forma previa a la devolución de documentos. ARTÍCULO 39. Las colegiaturas serán fijadas por el Rector del Sistema, mismas que podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país. ARTÍCULO 40. La Universidad Tecnológica de México no reconocerá los estudios realizados en la Institución, ni dará constancia alguna de los mismos si el alumno no ha concluido el 100% del bachillerato o equivalente antes de iniciar la licenciatura, así como en los casos del inciso I y II del Artículo 89.

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ARTÍCULO 41. El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. Los alumnos podrán solicitar: el historial académico, el certificado parcial o total de estudios siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas y cubran el pago de los servicios solicitados y de su envío.

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CAPÍTULO V

DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES

ARTÍCULO 42. Los ciclos escolares se dividen en cuatrimestres de catorce semanas cada uno, distribuidos de la manera siguiente: CUATRIMESTRE I.

El primero, de Septiembre a Diciembre.

II.

El segundo, de Enero a Abril.

III.

El tercero, de Mayo a Agosto.

ARTÍCULO 43. Cada año se publicarán los calendarios escolares que contienen las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas: I.

Períodos de inscripción

II.

Períodos de reinscripción.

III.

Períodos vacacionales.

IV.

Días de suspensión de actividades.

V.

Inicio y fin de ciclo escolar.

ARTÍCULO 44. La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de interés, pues fuera de las mismas y otras que se establecen en este reglamento, no se podrá realizar trámite alguno.

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CAPÍTULO VI

DE LOS CURSOS ARTÍCULO 45. El alumno sólo podrá ingresar a los cursos en los que esté inscrito, con los datos de usuario y contraseña que le proporcione la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 46. Es obligación de los alumnos de licenciatura de la Universidad Tecnológica de México en la modalidad en línea: I.

Comunicarse con el docente sólo a través de la plataforma tecnológica LMS.

II.

Consultar el documento Funcionamiento del Curso.

III.

Consultar el calendario escolar y el calendario de cada curso.

IV.

Revisar los materiales que el docente ponga a su disposición. Y, anuncios publicados.

V.

Cumplir con las actividades académicas solicitadas, que a manera enunciativa y no limitativa son foros, entregables, tareas, exámenes solicitados por el docente, de acuerdo a las fechas establecidas.

VI. Realizar encuestas y evaluaciones al docente asignado a cada grupo-materia, al Director Académico y los servicios del Campus en Línea. VII. Consultar sus reportes de calificaciones dentro de la plataforma tecnológica LMS. VIII. Hacer buen uso de los datos de usuario y contraseña que se le asignen, mismos que son intransferibles y de uso exclusivo del alumno, para lo cual la Universidad Tecnológica de México se reserva el derecho de monitorear su uso y de aplicar las sanciones correspondientes. IX. Otros derivados de la modalidad de Programas en Línea. X.

Reportar incidentes técnicos en el uso de la plataforma tecnológica LMS a través del correo electrónico del Help Desk del Campus en Línea. 19


ARTÍCULO 47. Los alumnos de Programas en Línea podrán hacer uso de las instalaciones y servicios que brinda la Universidad Tecnológica de México en todos sus campus. Por medidas de seguridad en beneficio de la comunidad, para tener acceso a las instalaciones universitarias, es obligación de los estudiantes presentar su credencial vigente al personal de seguridad que lo solicite, en caso contrario, se negará la entrada. ARTÍCULO 48. La credencial del estudiante es el documento personal intransferible e inalterable que acredita a su titular como alumno de la Universidad Tecnológica de México, por tal motivo el alumno de licenciatura de los Programas en Línea, podrá solicitarla presencialmente en cualquiera de los campus de la institución cubriendo el pago correspondiente al servicio. El alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica. ARTÍCULO 49. El alumno deberá presentar su credencial: I.

Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;

II.

Para realizar cualquier tipo de trámite presencial, académico o administrativo, ante las distintas instancias universitarias;

III.

Para solicitar préstamo de libros en biblioteca, material y equipo didáctico o cualquier otro objeto propiedad de la Universidad Tecnológica de México, y

IV.

Para recibir o tener acceso a los servicios presenciales que tiene derecho como estudiante.

ARTÍCULO 50. El alumno, como depositario de la credencial, tiene las siguientes obligaciones: I.

Conservar la credencial;

II.

Hacer buen uso de la misma;

III.

Presentar la credencial cuando le sea requerida por el personal docente, directivos, personal administrativo o personal de seguridad, y

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IV.

Devolver la credencial que tuviere vigente cuando pierda el carácter de alumno de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 51. Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier otro alumno o persona ajena a la Universidad Tecnológica de México, así como su alteración o reproducción. Quienes realicen alguno de estos actos se harán acreedores a las sanciones previstas en el presente reglamento, independientemente de las sanciones que pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades correspondientes. ARTÍCUL0 52. En caso de extravío, deterioro o pérdida de la vigencia de la credencial deberá notificarse a la Dirección de Servicios Escolares para obtener la reposición de la misma, previo pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 53. En caso de que el alumno, por cualquier motivo, deje de cumplir con sus actividades académicas sin dar aviso o realizar el trámite de baja correspondiente en la Dirección de Servicios Escolares, queda obligado al pago de todas sus colegiaturas, de acuerdo a los plazos fijados por la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 54. Cualquier daño a los inmuebles y equipos propiedad de la Universidad Tecnológica de México o pérdida de bienes de la misma, provocada por el alumno, intencional o no intencionalmente, deberá ser reparado, o en su caso repuesto, por quien lo causó.

De la misma manera cualquier daño provocado a la infraestructura tecnológica empleada en las actividades en línea, por parte de los estudiantes, deberá ser reparada y se sancionará, de acuerdo a la gravedad de la falta, según lo determine el Consejo Universitario.

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CAPÍTULO VII

DELAS EVALUACIONES Y ACTAS FINALES

ARTÍCULO 55. La evaluación de cada asignatura estará integrada por tres elementos: I.

Evaluación por Actividades de Aprendizaje. Estas actividades estarán definidas por el docente y el calendario de entregas será dado a conocer desde el inicio del curso a través de la plataforma tecnológica (LMS). Estas actividades serán de manera enunciativa, pero no limitativa: reportes de lectura, elaboración de ensayos y/o exámenes de opción múltiple automatizados. El conjunto de estos productos entregables tendrá un valor del 40% de la evaluación total.

II.

Evaluación por Participación en Foros. Corresponde a la discusión guiada por el profesor en foros sobre temas selectos, lecturas, contenido digital y/o casos de estudio. Este aspecto comprende el 30% de la evaluación total.

III.

Evaluación por productos entregables finales. Los productos finales son de manera enunciativa pero no limitativa: Elaboración de una monografía, resolución de un caso de estudio, desarrollo de un caso de aplicación, elaboración de un informe y /o examen. Estos entregables finales tendrán un valor del 30% de la evaluación total.

IV. Los porcentajes mencionados en las fracciones I,II y III de este ARTÍCULO podrán variar, previa autorización de la Dirección Académica de Programas en Línea. ARTÍCULO 56. El profesor de cada una de las asignaturas de los Programas en Línea será responsable del registro de calificaciones en la plataforma tecnológica LMS y ante la Dirección de Servicios Escolares y fungirá como garante de la legalidad y legitimidad del proceso de evaluación de su curso. La Dirección Académica de los Programas en Línea será responsable de vigilar que cada uno de los profesores de las distintas asignaturas y grupos, aplique las evaluaciones correspondientes y asigne la calificación al alumno. Lo anterior es bajo las dos premisas siguientes: I.

Ningún alumno quedará exento de las evaluaciones mencionadas en este capítulo. 22


II. Una vez aplicada y culminada alguna evaluación, no se autorizará otra adicional. ARTÍCULO 57. Las fechas y horarios de entrega de los resultados de evaluación de los alumnos correspondientes a cada asignatura estarán disponibles para su consulta en la plataforma tecnológica (LMS), de acuerdo al calendario establecido al inicio del curso, estas fechas pudieran cambiar previo aviso de la Dirección Académica de Programas en Línea. ARTÍCULO 58. Si el alumno no realiza la entrega de los productos de evaluación solicitados, conforme a los elementos señalados en el artículo 55, en el día y hora límite señalado para la realización de alguna de las evaluaciones, se asentará cero en el módulo de evaluaciones de la plataforma tecnológica (LMS). ARTÍCULO 59. La Universidad Tecnológica de México, se reserva el derecho de aplicar las evaluaciones de cada asignatura de manera presencial, en el lugar y momento que se juzgue pertinente, pudiendo ser también de manera síncrona con la imagen del alumno y con los medios de autentificación que se consideren necesarios. ARTÍCULO 60. Los estudiantes que adeuden materias que ya no se imparten, por tratarse de planes en liquidación o cerrados y no tener equivalencia en el plan vigente, podrán presentar examen extraordinario, previa autorización de la Dirección Académica de Programas en Línea. ARTÍCULO 61. Los alumnos inscritos en el último ciclo escolar de la licenciatura presentarán, con carácter obligatorio, el Examen General de Egreso para Licenciatura, aplicable a la licenciatura correspondiente ante un organismo evaluador. La Universidad Tecnológica de México revisará anualmente los exámenes aplicables para cada licenciatura.

23


CAPÍTULO VIII

DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 62. La escala de calificaciones será del 0 al 10, respetando la siguiente tabla:

De 0.0 a 0.49 = 0 De 0.5 a 1.49 = 1 De 1.5 a 2.49 = 2 De 2.5 a 3.49 = 3 De 3.5 a 4.49 = 4 De 4.5 a 5.99 = 5 De 6.0 a 6.49 = 6 De 6.5 a 7.49 = 7 De 7.5 a 8.49 = 8 De 8.5 a 9.49 = 9 De 9.5 a 10.0 = 10

ARTÍCULO 63. La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de la siguiente manera:

Alumnos que no tienen derecho a evaluación N. P. Alumnos que no presentan evaluación N. P. De 0.0 a 5.99 5 De 6.0 a 6.49 6 De 6.5 a 7.49 7 De 7.5 a 8.49 8 De 8.5 a 9.49 9 De 9.5 a 10.0 10

ARTÍCULO 64. La calificación mínima aprobatoria es de 6.00 (seis).

ARTÍCULO 65. Los alumnos que, para elaborar los elementos de evaluación mencionados en el artículo 55, lleven a cabo plagio de cualquier obra intelectual, perderán el porcentaje de calificación que corresponda a dicho elemento. La sanción a esta conducta podrá ser: 24


I.

Amonestación y perdida del porcentaje de calificación

II.

Amonestación y Reprobación de la asignatura

III. Baja por reglamento. Lo anterior dependiendo si se trata de reincidencia o no de esta conducta y del dictamen emitido por el Consejo Académico de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 66. La información que el alumno suba a la plataforma tecnológica (LMS), producto de sus actividades y trabajos de evaluación deberá ser de carácter puramente académico. ARTÍCULO 67. Queda estrictamente prohibido que los profesores guarden calificaciones o las intercambien con otros profesores. Si este caso se llegare a presentar, las calificaciones correspondientes serán anuladas y se aplicarán las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 68. Las calificaciones serán informadas de acuerdo al calendario establecido, a través de la plataforma tecnológica LMS. ARTÍCULO 69. El alumno tendrá un máximo de cuarenta y ocho horas después de publicados los resultados de evaluación en la plataforma tecnológica LMS, para presentar un recurso de inconformidad y la solicitud de revisión de sus calificación. De no existir ninguna manifestación al respecto y cumplido el plazo señalado, se dará por entendido que el alumno da por aceptada su calificación. Los casos de inconformidad y solicitudes de revisión serán resueltos por el Consejo Académico mediante la revisión de los elementos presentados conforme al artículo 55. . . ARTÍCULO 70. En ningún caso se aceptarán rectificaciones de calificación, una vez iniciado el siguiente ciclo escolar. ARTÍCULO 71. Es obligación del alumno verificar, que en su historia académica se encuentren las calificaciones correctas, de no ser así, tendrá que realizar 25


el trámite de cambio de nota con el Director de Programas en Línea, hasta antes de que se lleve a cabo su reinscripción. Una vez reinscrito el alumno no se admitirá apelación alguna. ARTÍCULO 72. En caso de detectar algún error en las calificaciones, el alumno tendrá hasta un día hábil antes del inicio del siguiente ciclo escolar para realizar los trámites de corrección necesarios, de acuerdo a lo previsto en este reglamento. ARTÍCULO 73. El promedio general de calificaciones será acumulativo y se calculará dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el alumno entre el número de materias cursadas, dando un valor de 5.00 (cinco) a la calificación de N. P. (no presentó). ARTÍCULO 74. Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, sólo contará para el promedio general la última calificación obtenida.

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CAPÍTULO IX

DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 75. La Universidad Tecnológica de México, con el fin de estimular el esfuerzo académico realizado por los alumnos durante sus estudios, ha establecido los siguientes reconocimientos académicos: I.

Diploma y medalla al alumno que obtenga el mejor promedio, al término de sus estudios de licenciatura, y

II.

Mención honorífica en el examen profesional.

ARTÍCULO 76. Los diplomas y medallas al mejor promedio de cada carrera se otorgarán a los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos: I.

Tener el promedio general más alto del ciclo en que egresan y haber obtenido un promedio mínimo general de 9.00 (nueve);

II.

Tener concluidos sus estudios en un máximo de doce cuatrimestres para la Facultad de Administración y Ciencias Sociales y de catorce cuatrimestres para la Facultad de Ingeniería;

III.

Durante todos sus estudios no haber dado de baja o reprobado alguna materia; y

IV.

No haber ingresado por equivalencia o revalidación de otra Institución.

ARTÍCULO 77. La mención honorífica en el examen profesional se otorgará al alumno que cumpla con lo siguiente: I.

Tener en la licenciatura que pretende titularse el siguiente promedio general, según el caso: a.

Para las opciones de titulación: Tesis, Incubadora de Negocios o Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL): 9.00 (nueve).

b.

Para las opciones de titulación: Postgrado, Seminario de 27


Titulación y Segunda Carrera: 9.5 (nueve punto cinco). c.

Para las opciones de titulación: Acreditación de idioma y Experiencia Profesional: 9.8 (nueve punto ocho).

II.

Durante todos sus estudios no haber dado de baja o reprobado ninguna materia;

III.

Que el trabajo de tesis presentado, además de reunir los requisitos de fondo y forma, sea a juicio del jurado, de alta calidad;

IV.

Que la réplica sustentada en el Examen Profesional, sea por unanimidad del jurado, altamente meritoria;

V.

En el caso del Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL) en cada área del conocimiento deberá obtener 1150 puntos o Sobresaliente;

VI. Que el Plan de Negocios sea evaluado por el Comité de Evaluación de la Incubadora como de Alta Calidad; VII. Tener 10 (diez) de promedio general en los estudios de postgrado; VIII. En su caso, acreditar el Seminario de Titulación, haber obtenido un promedio general igual o superior a 9.5 (nueve punto cinco) en el Seminario; y IX. Tener en la Segunda Carrera un promedio general igual o superior a 9.5 (nueve punto cinco), no haber dado de baja o reprobado ninguna materia, incluyendo materias extracurriculares.

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CAPÍTULO X

DE LAS BAJAS ARTÍCULO 78. Un alumno causa baja de la Universidad Tecnológica de México cuando: I.

Solicite y concluya el trámite de baja voluntaria total de la Institución en la Dirección de Servicios Escolares;

II.

No se reinscriba en el ciclo correspondiente;

III.

Sea dado de baja Académica, y

IV.

Sea dado de baja por Reglamento.

ARTÍCULO 79. Existen cuatro tipos de bajas que son: I.

Baja voluntaria parcial;

II.

Baja voluntaria total;

III.

Baja Académica, y

IV.

Baja por Reglamento.

ARTÍCULO 80. La baja voluntaria parcial es aquella que el alumno tiene derecho a solicitar en la Dirección de Servicios Escolares, por motivos personales, en alguna(s) de las asignaturas, o materias extracurriculares de acuerdo al calendario publicado para licenciaturas On-Line. ARTÍCULO 81. Cuando se trate de baja voluntarias parciales, la(s) asignatura(s) o materias extracurriculares dada(s) de baja no se incorporará(n) al historial académico, por lo tanto no contará(n) como materia(s) reprobada(s), siempre y cuando el alumno solicite y tramite la baja conforme al calendario señalado en el artículo anterior. ARTÍCULO 82. Las bajas voluntarias parciales, independientemente de que sean asignaturas curriculares, o materias extracurriculares mantienen vigente los pagos por los servicios académicos y sólo tienen el efecto de que 29


las materias dadas de baja no se tomen en cuenta como reprobadas, siempre y cuando se tramite conforme al calendario señalado en las disposiciones anteriores. ARTÍCULO 83. La baja voluntaria total de la Institución puede ser solicitada por el alumno en cualquier momento y comprende la totalidad de las asignaturas que se están cursando. Si esta baja se tramita antes del viernes de la semana once, las asignaturas no se incorporarán al historial académico. ARTÍCULO 84. La baja voluntaria total puede ser: I.

Temporal: En cuyo caso el alumno no retira su documentación de la Universidad Tecnológica de México.

II.

Definitiva: En cuyo caso el alumno recoge toda su documentación.

ARTÍCULO 85. En el caso de baja voluntaria total, temporal y definitiva, los pagos de colegiatura y de trámite de baja se sujetarán a lo que disponga la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 86. Después de haber solicitado la baja voluntaria total, temporal o definitiva, los alumnos que así lo deseen podrán reingresar a la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando cumplan lo establecido en el capítulo IV. ARTÍCULO 87. Todas las bajas descritas con anterioridad, deberán tramitarse y concluirse en la Dirección de Servicios Escolares previa autorización de la Dirección Académica de Programas en línea. En caso de no realizar estos trámites y simplemente dejar de cumplir con sus actividades académicas quedarán vigentes todas las obligaciones académicas y financieras contraídas con la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 88. La baja académica se presenta automáticamente cuando el alumno reprueba tres veces la misma asignatura, ya sea curricular o extracurricular. Excepto cuando se trate de alumnos que hayan acreditado el 75% de créditos de su plan de estudios. 30


ARTÍCULO 89. Será el Consejo Académico el encargado de dictaminar las bajas por reglamento en los siguientes casos: I.

Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a la Universidad Tecnológica de México, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Institución;

II.

Por presentar documentación insuficiente o que no cumple con los requisitos de ingreso al plan de estudios al que solicita incorporarse;

III. Por uso inadecuado de los medios de comunicación de los programas en línea; IV.

Por violentar la disciplina y el orden en la Universidad Tecnológica de México o en sus inmediaciones

V.

Por realizar faltas graves a la moral o al derecho, como robo, introducción de armas a cualquiera de los planteles de la Institución, daño en propiedad ajena, violencia o incitación a la misma, etc.

VI. Por ser sorprendido en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico, inhalante o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza; posesión de algunas de las anteriores; o consumiéndolas dentro de alguno de los campus o sus alrededores; así como en actividades organizadas por la Universidad Tecnológica de México o la comunidad universitaria; VII. Por distribuir, vender o regalar alcohol, drogas ilegales o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones o alrededores de la Institución; VIII. Por resolver el examen de otro alumno; IX. Por permitir que otro alumno o persona distinta al interesado lo suplante en el cumplimiento de sus actividades académicas; X.

Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin;

XI. Por alteración de cualquier documento o información emitida por 31


la Universidad Tecnológica de México; XII. Por introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades universitarias; XIII. Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por las instancias universitarias correspondientes, que de manera enunciativa pero no limitativa podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etc.; XIV. Por no respetar a Directivos, Profesores, personal administrativo, compañeros y alumnos; XV. Por reincidir una segunda vez en actos de plagio de cualquier propiedad intelectual; y XVI. Por hacer pasar como propios documentos de identidad y oficiales pertenecientes a otra persona.

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CAPÍTULO XI DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 90. A efecto de garantizar la salud física y mental de la comunidad, así como para asegurar la convivencia universitaria en un ambiente de armonía y respeto se establece lo siguiente: I.

Se prohíbe el ingreso a la Universidad a cualquier persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia, considerada peligrosa o nociva para la salud.

II.

De conformidad con las leyes vigentes y con las disposiciones de salud que la Universidad Tecnológica de México considere convenientes para toda la comunidad, sólo se podrá fumar en los espacios abiertos designados para ello. No obstante, la Universidad Tecnológica de México siempre promoverá el que los integrantes de toda la comunidad se abstengan de fumar debido a los daños que causa a la salud.

ARTÍCULO 91. Por medidas de seguridad, y para garantizar la convivencia armónica, queda prohibido introducir personas ajenas al plantel o prestar credenciales con ese fin. En caso de traer o hacerse acompañar por alguna persona, deberán pedir autorización con el Director Académico de Programas en Línea y de Recursos Humanos del campus que corresponda. . .

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CAPÍTULO XII

DE LAS BECAS y APOYOS FINANCIEROS ARTÍCULO 92. La Universidad Tecnológica de México otorgará becas y/o Apoyos Financieros a los alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos. ARTÍCULO 93. El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas y apoyos financieros, y cuyas decisiones serán inapelables. ARTÍCULO 94. El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades: I.

Expedir y publicar en la primera semana del ciclo escolar en la plataforma LMS la convocatoria para el concurso de selección de becarios;

II.

Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca y/o apoyos financieros; y

III.

Evaluar y dictaminar las solicitudes que podrán ser: beca, crédito educativo o combinación de ambas.

ARTÍCULO 95. Los resultados del proceso serán notificados por las instancias que determine el Comité de Becas. ARTÍCULO 96. Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de colegiaturas; podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes parciales. El alumno que goce de algún tipo de apoyo ya sea crédito, beca o combinación de ambas no podrá exceder dicho apoyo el 90% de las cuotas de colegiaturas. ARTÍCULO 97. El alumno podrá ser candidato a becario cuando cubra los siguientes requisitos: I.

Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios, o haber sido aceptado al mismo con34


forme lo establece el Artículo 9 de este reglamento; II.

Enviar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella;

III.

Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria;

IV.

Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo y forma; y

V.

Contar con los demás requisitos que establezca el Comité de Becas.

ARTÍCULO 98. Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares a los alumnos que soliciten renovación. Las renovaciones de beca se harán en forma automática siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos: I.

Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios;

II.

Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria; y

III.

Cumplir con los demás requisitos establecidos en la convocatoria.

ARTÍCULO 99. El porcentaje de beca podrá variar de acuerdo al promedio general obtenido por el alumno en cada ciclo escolar. ARTÍCULO 100. Las becas otorgadas por la Universidad Tecnológica de México tendrán vigencia igual al ciclo escolar para el cual se otorga. ARTÍCULO 101. La Institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno: I.

Haya proporcionado información falsa para su obtención, y/o

II.

Realice conductas contrarias al reglamento institucional y, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente. 35


ARTÍCULO 102. El programa de apoyo financiero consiste en una combinación de beca y crédito educativo, el alumno podrá ser candidato cuando cubra los siguientes requisitos: I.

Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios;

II.

Presentar la solicitud en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella; y

III.

Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria así como los demás requisitos que establezca el programa;

ARTÍCULO 103. Las renovaciones de apoyos financieros se harán cuatrimestralmente siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos: I.

Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios;

II.

Presentar la solicitud en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella; y

III.

Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria, así como los demás requisitos que establezca el programa.

ARTÍCULO 104. Cuando un alumno sea favorecido con beca y al mismo tiempo con apoyo financiero, la renovación de beca no será automática y deberá cumplir los requisitos marcados en el artículo anterior. ARTÍCULO 105. El alumno becario de la Universidad Tecnológica de México adquiere un compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente: I.

Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a la beca;

II.

Compromiso con la comunidad universitaria para ser ejemplo de sus compañeros estudiantes por su dedicación al estudio, disciplina, orden y respeto; y

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III.

Compromiso y agradecimiento con la Universidad Tecnológica de México que deberá plasmarse en ser un buen estudiante, buen profesionista en el futuro y en ayudar a nuestra Institución a mejorar, señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.

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CAPÍTULO XIII

DEL SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 106. De conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, todos los estudiantes están obligados a la prestación del Servicio Social. ARTÍCULO 107. Quedarán exceptuados de la obligación anterior, los trabajadores de la Federación, del Gobierno de los Estados, Organismos Públicos del Distrito Federal, Municipios y Empresas Públicas Descentralizadas o Paraestatales. ARTÍCULO 108. El Servicio Social podrá iniciarse al tener cubiertos el 70% de los créditos de su plan de estudios. ARTÍCULO 109. El Servicio Social deberá apegarse a la normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 110. El Servicio Social podrá realizarse en cualquier dependencia de la Federación, de los Gobiernos de los Estados, Organismos Públicos del Distrito Federal, Municipios, Empresas Públicas Descentralizadas o Paraestatales y Privadas, siempre y cuando éstas últimas cuenten con los programas avalados por la autoridad competente. ARTÍCULO 111. Son requisitos para la prestación del Servicio Social: I.

Haber cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios;

II.

Previamente a la iniciación del Servicio Social, solicitarlo en la Coordinación de Servicio Social de la Dirección de Servicios Escolares;

III.

Presentar o enviar la carta de aceptación de cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo anterior;

IV.

Recabar, del organismo donde se efectuó el servicio social, la constancia o carta de terminación en original y copia.

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ARTÍCULO 112. La duración del Servicio Social deberá ajustarse a la legislación vigente en el lugar donde se realice. ARTÍCULO 113. No están obligados a realizar el servicio los extranjeros residentes fuera de la República Mexicana, los mexicanos mayores de 60 años y los que se encuentren impedidos por alguna enfermedad grave que deberá ser calificada por una institución pública de salud reconocida. Se entenderá como enfermedad grave aquella que impida o ponga en riesgo la integridad física del alumno en el desempeño de cualquier tipo de servicio social. ARTÍCULO 114. Cuando sea el caso, la Universidad Tecnológica de México concederá al prestador del servicio social, un plazo de 6 meses posteriores a la fecha de terminación de su relación laboral con la dependencia, para acreditar el servicio social, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo. ARTÍCULO 115. El prestador de servicio social causa baja cuando: I.

Se presenten trabajos realizados por otra(s) persona(s) o por el propio prestador con fines diversos a los contemplados en el programa autorizado o cuando dichos trabajos hayan sido realizados para otro prestatario;

II.

Tenga ausencias no autorizadas en lugares, horarios, o eventos previamente acordados, así como por acumulación de 6 faltas durante seis meses o 3 faltas en forma continua;

III.

Por abandono a los programas previamente establecidos e incumplimiento de las funciones asignadas;

IV.

Presente o realice conductas o actos que afecten el nombre y/o patrimonio de nuestra Institución, de la comunidad o alguno de los beneficiarios del programa donde se preste el servicio; y

V.

Por realizar su servicio dentro de la empresa donde tenga, en ese momento, una relación laboral, aun cuando ésta tenga convenio con la Universidad Tecnológica de México.

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CAPÍTULO XIV

DE LA TITULACIÓN ARTÍCULO 116. La Universidad Tecnológica de México ofrece las siguientes opciones de Titulación: a) b) c) d) e) f) g) h)

Tesis; Estudios de postgrado; Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL); Proyecto Incubadora de Negocios; Seminario de Titulación; Segunda Carrera; Acreditación de Idioma; y Experiencia Profesional.

ARTÍCULO 117. La tesis será un análisis escrito sobre temas y propuestas originales o bien sobre ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión, que deberá desarrollarse con rigor metodológico. Esta opción está abierta a todos los alumnos. ARTÍCULO 118. La tesis será individual. ARTÍCULO 119. Para la titulación mediante estudios de postgrado, deberán sujetarse a las siguientes reglas: I.

Ser egresado de postgrado de cualquiera de los planes de estudios ofrecidos por la Universidad Tecnológica de México;

II.

Que el plan de estudios de postgrado cursado cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios o sea de una institución pública del país;

III.

Acreditar un mínimo de cuarenta y cinco créditos, con calificaciones mínimas de ocho en cada una de las asignaturas; y

IV.

Tener afinidad directa con el contenido de los estudios que realizó en la licenciatura.

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ARTÍCULO 120. Para realizar estudios de postgrado como opción de titulación en otra Institución, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberán sujetarse a lo siguiente: I.

Realizar estudios en postgrados en instituciones acreditadas que cuenten con un alto nivel académico;

II.

Presentar plan y programas de estudios que se desean cursar;

III.

Una vez cubierto lo anterior, tener autorización por escrito de la Dirección de Servicios Escolares; y

IV.

Para alumnos que efectúen estudios de postgrado en el extranjero, deberán realizar la revalidación de los estudios ante la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 121. Los alumnos que opten por la opción del Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL) deberán: I.

Haber obtenido en sus estudios de licenciatura un promedio general de 8 (ocho) o superior;

II.

Presentar el examen en el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) o en el lugar que esta institución designe; y

III.

Obtener cuando menos como resultado Sobresaliente.

ARTÍCULO 122. Los alumnos que opten por la opción de la Incubadora de Negocios deberán: I.

Presentar al Comité de Evaluación de la Incubadora de Negocios el Plan de Negocios; y

II.

El Plan de Negocios deberá ser evaluado por el Comité de Evaluación como satisfactorio.

ARTÍCULO 123. Los alumnos que opten por titularse mediante la opción de Segunda Carrera, deberán cursar y acreditar el 100% de créditos de una segunda licenciatura.

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Para titularse de la segunda carrera podrá elegir cualquiera de las otras opciones de titulación, ya que no podrá optar por la alternativa de una segunda carrera.

ARTÍCULO 124. Los alumnos que opten por Seminario de Titulación, deberán: I.

Seleccionar alguno de los Seminarios de Titulación autorizados por la Universidad Tecnológica de México afines a su carrera;

II.

Solicitar la autorización por escrito a la Dirección de Servicios Escolares de los seminarios exclusivamente autorizados por la Universidad Tecnológica de México, y

III.

Cursar y acreditar el Seminario de Titulación autorizado.

ARTÍCULO 125. Los alumnos que opten por la opción de Acreditación de Idioma, deberán acreditar el conocimiento del idioma inglés cumpliendo los requisitos establecidos por la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 126. Los alumnos que decidan titularse por Experiencia Profesional consistente en la presentación de un portafolio, donde se describa la experiencia profesional adquirida; deberán cubrir los siguientes requisitos: I.

Que al momento de la solicitud tenga cuando menos cinco años de haber acreditado la última materia del plan de estudios;

II.

Tener tres años de experiencia profesional en el área que corresponde a la carrera que estudió;

III.

Que los tres años de experiencia estén comprendidos en los cinco años previos a la fecha de solicitud de esta opción;

IV.

Presentar el portafolio de experiencia profesional en la Dirección de Servicios Escolares; y

V.

Que la evaluación del portafolio de experiencia profesional sea considerado como satisfactorio por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 127. Para llevar a cabo el examen recepcional, cuando se haya optado por tesis, será necesario que esté presente el jurado integrado por tres Académicos 42


nombrados por el Director Académico de los Programas en línea.

En caso de que alguno de los sinodales no pueda asistir se convocará a los suplentes respectivos.

ARTÍCULO 128. Para la realización del examen recepcional, cuando se haya optado por tesis, se observarán las siguientes reglas: I.

Los exámenes serán públicos y abiertos en el lugar y hora señalados;

II.

Se presentarán en el lugar y hora señalados;

III.

Cuando sean dos o más sustentantes serán examinados por separado;

IV.

El examen versará principalmente sobre el trabajo terminal; y

V.

Al concluir la réplica, los Sinodales deliberarán en privado y emitirán su fallo, el que podrá ser : a)

Aprobado, en cuyo caso se procederá a tomar la protesta correspondiente y firmar el acta y libro respectivo.

b)

Suspendido, en cuyo caso pasados seis meses, el sustentante podrá solicitar nueva fecha de examen sin que pueda cambiar de opción de titulación. De presentarse por segunda vez el dictamen de suspendido, el caso será turnado al Consejo Académico, para que determine lo conducente.

ARTÍCULO 129. La decisión del jurado del examen profesional será inapelable. La cual puede ser: por unanimidad o por mayoría de votos y su resultado se anotará en el libro y acta correspondiente. ARTÍCULO 130. Para cualquiera de las opciones de titulación, al momento de hacer su solicitud el alumno deberá haber realizado el servicio social presentando su constancia de término al área correspondiente. ARTÍCULO 131. Para realizar el trámite de Titulación el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.

Haber acreditado todas las asignaturas (curriculares y extracurriculares) 43


que integran el plan de estudios; II.

Presentar la constancia de liberación del servicio social;

III.

Presentar el Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL) con la puntuación mínima establecida por la Dirección General de Servicios Estudiantiles;

IV.

Contar con el Certificado Total de Licenciatura;

V.

Presentar la constancia de no adeudo, donde se acredite que no tiene adeudos de ninguna especie;

VI. Realizar el pago por el trámite de titulación; y VII. Llenar y entregar la solicitud de titulación debidamente requisitada así como las fotografías correspondientes. ARTÍCULO 132. El solo hecho de presentar su solicitud no implica, en ninguna de las opciones, que la titulación se ha consumado. La Universidad Tecnológica de México, a través de la Dirección de Servicios Escolares, verificará que el alumno cumple con los propósitos fijados en su plan de estudios y deberá emitir el documento donde se establece que el alumno cumplió con los criterios y procedimientos de evaluación que están contemplados en su plan de estudios y este reglamento.

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CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 133. Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera adecuada los servicios ofrecidos por la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 134. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico y a la comunidad universitaria. ARTÍCULO 135. Los alumnos tendrán derecho a que se le proporcionen, previa solicitud, los programas de estudio de las asignaturas en las cuales se encuentra inscrito, asimismo a que se le brinde toda la información necesaria para el buen manejo administrativo y académico de su currículo. ARTÍCULO 136. Los alumnos tendrán derecho a conocer al inicio del curso: los objetivos, temarios, método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar sus asignaturas. ARTÍCULO 137. Los alumnos tendrán derecho a solicitar revisión de sus evaluaciones y calificaciones cuando no estén de acuerdo con los resultados de las mismas, conforme a lo dispuesto en este reglamento. ARTÍCULO 138. Los alumnos de la Universidad Tecnológica de México deberán: I.

Respetar al Profesor como autoridad máxima del curso.

II.

Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria;

III.

Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad estudiantil, evitando el uso de palabras o expresiones ofensivas, groseras u obscenas;

IV.

Observar una conducta adecuada ;

V.

Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de los recursos de la Universidad Tecnológica de México; 45


VI. Evitar conductas graves como asistir a cualquiera de las instalaciones de la institución en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; asimismo introducir, usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otros bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley, como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza; VII. Evitar introducir pornografía y/o artículos y productos similares; VIII. Evitar el alterar, falsificar, substraer o hacer uso inadecuado de documentos escolares, tales como exámenes, tiras de materias, constancias, credenciales, etc.; IX. Evitar cualquier situación en que se dé abuso de poder, sobre cualquier integrante de la comunidad; X.

Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para cualquier actividad ajena a la misma;

XI. Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y circulares que emita la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 139. Todos los recursos que se pongan a disposición de los estudiantes mediante la plataforma tecnológica LMS y el portal de la Universidad Tecnológica de México son exclusivamente para fines académicos. ARTÍCULO 140. Todas las operaciones, declaraciones y transacciones formuladas por el alumno mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada, NIP, Llave Privada, se entenderán realizadas por éste, y constituirán actos jurídicos vinculantes para este. I.

La Firma Electrónica Avanzada es personal e intransferible;

II.

El uso de la Firma Electrónica Avanzada es responsabilidad del alumno;

III.

La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos alcances y efectos que la firma autógrafa;

IV.

El alumno será responsable de las obligaciones derivadas del uso indebido, así como del uso no autorizado de la Firma Electrónica Avanzada; 46


V.

El alumno deberá notificar de manera oportuna a la Universidad Tecnológica de México la pérdida o cualquier otra situación que pudiere implicar la reproducción o bien el uso indebido o no autorizado del Certificado Digital y/o Firma Electrónica Avanzada; y

VI. El alumno acepta que podrá ser requerido para el envío de información por parte de la Universidad Tecnológica de México cuando los archivos enviados contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa derivada de problemas técnicos. ARTÍCULO 141. Es responsabilidad del estudiante inscrito en los Programas En línea el uso adecuado de sus datos de acceso (usuario y contraseña) para ingresar al LMS; estos datos serán de uso exclusivo para el curso en el que esté inscrito. ARTÍCULO 142. La clave de acceso y la identificación de usuario serán personales e intransferibles y sólo permanecerán activas para cada uno de los cursos en los que el alumno se encuentre inscrito. ARTÍCULO 143. El alumno es responsable de poder tener acceso al LMS, así como de enviar sus documentos libres de virus para evitar dañar el correcto desempeño de la plataforma. ARTÍCULO 144. La violación de las disposiciones anteriores y otras, que se establecen en este reglamento, serán sancionadas en proporción a la gravedad de la falta; pudiendo ser hasta la reparación del daño y/o la baja definitiva de la Universidad Tecnológica de México. ARTICULO 145. Es obligación de los alumnos atender cualquier solicitud de comunicación personal solicitada por la Universidad Tecnológica de México. Esta comunicación podrá realizarse vía remota en cualquiera de las modalidades solicitadas (por ejemplo, Skype, Webex, Live meeting o Chat) o presencial en el lugar de residencia del alumno.

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CAPÍTULO XVI

DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 146. Es obligación del alumno la entrega y /o envío a la Universidad Tecnológica de México de la documentación que le sea solicitada para su inscripción, mencionada en el Capítulo II. ARTÍCULO 147. Los documentos recibidos por la Universidad Tecnológica de México de parte del alumno, así como la información contenida en los mismos quedan bajo resguardo y responsabilidad de la Institución, quien se obliga a conservarlos y manejarlos como información confidencial. ARTÍCULO 148. En caso de que el alumno requiera alguno de los documentos que se encuentran en poder de la Universidad Tecnológica de México, podrá solicitarlo en la Dirección de Servicios Escolares, y le será entregado inmediatamente, siempre que al efecto cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 36 del presente reglamento. ARTÍCULO 149. El préstamo de documentos será por cinco días hábiles, en virtud de que es documentación que, por disposición de las leyes y reglamentos, debe estar disponible en los archivos de la Universidad Tecnológica de México para cuando las autoridades educativas lo requieran. ARTÍCULO 150. Es obligación de prospectos, aspirantes y los alumnos, para ser inscritos, reinscritos o para realizar cualquier tipo de trámite, manifestar, o en su caso, actualizar todos sus datos personales, como: dirección, teléfono fijo, móvil o correo electrónico propio o de sus padres o tutores. ARTÍCULO 151. La información a que se refiere el artículo anterior, al igual que los documentos, quedarán bajo guarda y custodia de la Universidad Tecnológica de México y se considerarán de carácter confidencial. ARTÍCULO 152. Es obligación del alumno mantener actualizados sus datos personales en los archivos de la Universidad Tecnológica de México, por lo que en caso de cambio o modificación, deberá notificarlo inmediatamente en la Dirección de Servicios Escolares. 48


ARTÍCULO 153. La Universidad Tecnológica de México utilizará los datos personales de los alumnos y éstos expresamente autorizan su uso para los casos siguientes: I.

Para comunicarse con el alumno o sus familiares en casos de emergencia;

II.

Para brindar información sobre fechas importantes, que de manera enunciativa pero no limitativa, pueden ser: fechas de pago, de inscripciones, reinscripciones, entre otras, o eventos académicos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole que organice la Universidad;

III.

Para informar al alumno o a sus familiares sobre la situación que guarda el alumno en la Institución, relacionada con sus resultados y desarrollo académico, grado de avance, así como el estatus que guardan sus obligaciones, derivadas del servicio académico contratado con la Universidad Tecnológica de México;

IV.

Para enviar a los alumnos o a sus familiares, información relacionada con el programa que cursa y cualquier otro tipo de información relacionada con todos los servicios que ofrece la Universidad Tecnológica de México, que de manera enunciativa pero no limitativa mencionamos, programas académicos, de extensión universitaria o de difusión de la cultura; y

V.

Para enviar todo tipo de información que la Institución considere pertinente, siempre y cuando se relacione con todos los servicios que presta y ofrece la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 154. En virtud de las disposiciones anteriores, toda persona que sea o haya sido alumno de la Institución, por ese solo hecho, autoriza expresamente a la Universidad Tecnológica de México para que use los datos que obran en su poder para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 155. La Universidad Tecnológica de México se compromete a mantener con la debida confidencialidad, todos los datos contenidos en los expedientes. Las constancias y documentos que acrediten y legalicen sus estudios sólo serán proporcionados al interesado o a otra persona autorizada por él, mediante carta poder debidamente requisitada.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO 1. Este reglamento entra en vigor a partir del 6 de enero de 2014. ARTÍCULO 2. Cuando el CENEVAL incorpore la aplicación de examen para un nuevo programa, la generación que termina quedará incluida en lo indicado en el Capítulo IX. ARTÍCULO 3. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento. ARTÍCULO 4. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Académico.

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