ODONTOLOGĂ?A 2011
Inicia tu experiencia de vida.
unitec.mx
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
ÍNDICE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES...................................................................3
CAPÍTULO II
DE LAS ADMISIONES ............................................................4
CAPÍTULO III
DEL SEGUNDO PROGRAMA Y DE LOS CAMBIOS DE PROGRAMA.............................................7
CAPÍTULO IV
DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS REINSCRIPCIONES ...............................................................8
CAPÍTULO V
DEL INGLÉS ...........................................................................11
CAPÍTULO VI
DEL INTERCAMBIO................................................................12
CAPÍTULO VII
DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES................14
CAPÍTULO VIII
DE LAS CLASES.....................................................................15
CAPÍTULO IX
DE LOS EXÁMENES Y ACTAS FINALES..............................18
CAPÍTULO X
DE LAS CALIFICACIONES ................................................... 20
CAPÍTULO XI
DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS..................... 23
CAPÍTULO XII
DE LAS BAJAS ....................................................................... 24
CAPÍTULO XIII
DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS................................................................26
CAPÍTULO XIV
DE LAS BECAS Y APOYOS FINANCIEROS.........................29
CAPÍTULO XV
DEL SERVICIO SOCIAL.........................................................32
CAPÍTULO XVI
DE LA TITULACIÓN...............................................................33
CAPÍTULO XVII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS......................................................................36
CAPÍTULO XVIII
DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES..........39
TRANSITORIOS
................................................................................................41
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO REGLAMENTO DE ALUMNOS DE ODONTOLOGÍA CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 2.
La Universidad Tecnológica de México (UNITEC) expide el presente reglamento con el objeto de regular sus actividades académicas en un marco de claridad y uniformidad de criterios buscando, con la disciplina universitaria, formar a los alumnos en un amplio sentido ético y de responsabilidad. La UNITEC, congruente con su Misión y Filosofía, defiende la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico; en consecuencia, para pertenecer a ella, no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, condición social o ideología.
ARTÍCULO 3.
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas curriculares y extracurriculares que, aprobadas en lo particular, promueven la formación de profesionales, acorde con la Misión y Filosofía de la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 4.
Son alumnos quienes hayan sido aceptados e inscritos en la UNITEC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento y registrados en cualquiera de los planes de estudios con reconocimiento de validez oficial, impartidos por la Universidad Tecnológica de México a nivel licenciatura.
ARTÍCULO 5.
El sólo hecho de ser alumno de la UNITEC, en cualquiera de sus planes de estudios de licenciatura de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales, o de la Facultad de Ingeniería y de la Facultad de Ciencias de la Salud, significa la aceptación del presente reglamento y la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento.
ARTÍCULO 6.
Es compromiso de todos los integrantes de la comunidad universitaria mantener en alto y dignamente el nombre de la Universidad Tecnológica de México.
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CAPÍTULO II DE LAS ADMISIONES
ARTÍCULO 7.
El presente capítulo establece las bases para el proceso de admisión de alumnos a la UNITEC en los programas de licenciatura y refiere los procedimientos administrativos a seguir para el cumplimiento de estas disposiciones.
ARTÍCULO 8.
Se entiende por admisión el proceso que se realiza para ser aceptado como alumno.
ARTÍCULO 9.
El aspirante proveniente de escuelas distintas a la UNITEC podrá ser admitido como alumno, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes: I.
Presentar los exámenes de admisión y sujetarse a los resultados;
II.
Ser aceptado de acuerdo con los criterios de admisión y selección que la UNITEC determine en cada ciclo escolar;
III. Presentar original y copia de la documentación oficial que compruebe la realización completa de los estudios del nivel medio superior (bachillerato); IV. Presentar original y copia del acta de nacimiento; V.
Para el caso de extranjeros, acreditar la estancia legal en el país mediante las respectivas calidades migratorias vigentes;
VI. Asistir y acreditar los cursos propedéuticos que se exijan para ingresar de acuerdo con los resultados obtenidos en los exámenes de admisión; VII. Realizar los pagos correspondientes, y VIII. Contar con el respectivo registro de Servicios Escolares. ARTÍCULO 10.
El estudiante de primer ingreso deberá entregar original del certificado de estudios de bachillerato y del acta de nacimiento al momento de realizar su inscripción.
ARTÍCULO 11.
Los alumnos del Bachillerato de la UNITEC serán admitidos, en cualquiera de los Campus de la Universidad, sin necesidad de presentar examen de admisión. El alumno deberá presentarse en el área de admisión a realizar su inscripción, donde le solicitarán la actualización de sus datos y realizar el pago correspondiente.
ARTÍCULO 12.
El proceso de selección y admisión de alumnos es permanente, sujeto a los calendarios que establezca la Universidad.
ARTÍCULO 13.
Para ingresar a la Universidad Tecnológica de México, mediante equivalencia o revalidación, el alumno deberá presentar en el Departamento de Admisión la documentación siguiente:
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I.
Entregar la solicitud de ingreso por equivalencia o revalidación;
II. Presentar original y copia del acta de nacimiento; III. Presentar original y copia del certificado de bachillerato y del certificado parcial de estudios de la institución de procedencia; IV. Entregar copia de los programas de los estudios acreditados en la institución de procedencia; V. Para el caso de extranjeros, acreditar la estancia legal en el país, mediante las respectivas calidades migratorias vigentes, y VI. Realizar el pago correspondiente por el servicio de equivalencia y/o revalidación de estudios. ARTÍCULO 14.
Podrán revalidarse o hacerse equivalentes hasta el 50% del total de las asignaturas del plan de estudios cursado en otras instituciones; en consecuencia, quienes ingresen de este modo, deberán cursar en la Universidad como mínimo el 50% de sus estudios de licenciatura.
ARTÍCULO 15.
Para la equivalencia o revalidación de asignaturas se dispone lo siguiente: I.
La Universidad Tecnológica de México se reserva el derecho para aceptar o rechazar al alumno por equivalencia o revalidación;
II.
Los contenidos programáticos de las materias sujetas al proceso de equivalencia deberán coincidir al menos en un 60% con las asignaturas por las cuales se harán equivalentes. Para el caso de materias sujetas a revalidación la coincidencia de los contenidos será de un 75%;
III. No se acreditarán por revalidación o equivalencia materias de los tres últimos grados de los planes de estudio que ofrece la Universidad, y IV. No podrán acreditarse por equivalencia o revalidación las materias que hayan sido cursadas en otra institución, si en forma simultánea el alumno estuvo inscrito en la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 16.
Los estudiantes aceptados por revalidación o equivalencia deberán inscribir inicialmente las materias pertenecientes a los primeros grados de acuerdo con su dictamen y su plan de estudios.
ARTÍCULO 17.
Si al momento de la inscripción el alumno no contara con alguno de los documentos enlistados en los Artículos 9 y 10, tendrá un plazo de 30 días naturales, contados a partir del primer día de clases, para entregarlo; de no hacerlo, se sujetará a las normas establecidas por Servicios Escolares.
ARTÍCULO 18.
Será responsabilidad del alumno acreditar la última materia de su bachillerato antes de la fecha de inicio del semestre al que pretende ingresar de lo contrario, los estudios que realice en la UNITEC carecerán de validez. En estos casos los alumnos serán dados de baja y la Universidad se reserva el derecho de elaborar constancias o certificados que amparen dichos estudios.
ARTÍCULO 19.
Cuando la Universidad Tecnológica de México así lo considere, independientemente del tipo de ingreso, podrá enviar los documentos
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presentados por los alumnos a las instancias competentes para su dictamen, y validar su autenticidad.
ARTÍCULO 20.
Será responsabilidad del alumno la veracidad de la información y validez de la documentación presentada, ya que en caso de que la documentación exhibida presente alguna irregularidad o sea apócrifa, los estudios cursados en el nivel superior serán invalidados.
ARTÍCULO 21.
Si por considerarlo necesario la Universidad Tecnológica de México llevara a cabo cambio de planes de estudio, se compromete a mantener el plan de estudios en liquidación un semestre a partir de la terminación de la última generación de alumnos regulares del plan saliente, para que los alumnos puedan concluir sus estudios en ese plazo, en caso contrario los alumnos deberán cambiarse al nuevo plan de estudios.
ARTÍCULO 22.
Los casos no previstos en este capítulo serán conocidos y resueltos por el Consejo Académico.
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CAPÍTULO III DEL SEGUNDO PROGRAMA Y DE LOS CAMBIOS DE PROGRAMA
ARTÍCULO 23.
Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en dos carreras o programas dentro de la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 24.
Para cursar una segunda licenciatura, habiendo concluido la primera, el alumno se sujetará a lo siguiente: I.
Deberá cubrir la totalidad de créditos del plan de estudios de la licenciatura que ha concluido;
II.
Efectuar el trámite de equivalencia para la segunda carrera en la Dirección de Servicios Escolares de conformidad con los Artículos 13, 15 y 16 de este reglamento.
III. Realizar el trámite de inscripción, en las fechas establecidas en el calendario escolar, y IV. ARTÍCULO 25.
Realizar los pagos correspondiente por los servicios a recibir.
El alumno que desee realizar cambio de carrera, sujetándose a lo siguiente: I.
Solicitar el cambio y efectuar el trámite de equivalencia en la Dirección de Servicios Escolares;
II.
Se harán equivalentes las materias acreditadas cuyos contenidos programáticos coincidan cuando menos en un 60%, y
III. Realizar el pago correspondiente por el cambio de carrera y trámite de equivalencia. ARTÍCULO 26.
Cuando se presente un cambio de carrera o plan de estudios en proceso de liquidación dentro de la propia Institución, y se trate de una segunda carrera, podrán acreditarse por equivalencia más del 50% de los créditos, así como materias de los tres últimos ciclos escolares de los planes de estudios que se ofrecen.
ARTÍCULO 27.
Para las Licenciaturas cuyos planes se encuentran en proceso de liquidación y cuentan con el oficio aprobado por la Secretaría de Educación Pública, no será necesario el pago de la equivalencia correspondiente.
ARTÍCULO 28.
El cambio de Campus de un alumno no afectará su historial académico, siempre y cuando se mantenga inscrito en el mismo plan de estudios que venía cursando; en cualquier otro caso, el interesado deberá realizar su equivalencia de estudios según lo dispuesto en este reglamento.
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CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS REINSCRIPCIONES
ARTÍCULO 29.
Son requisitos para quedar inscrito en el plan de estudios de la Licenciatura en Odontología que imparte la Universidad Tecnológica de México: I.
Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios que la Universidad Tecnológica de México determine en cada ciclo escolar;
II.
Cursar todas las materias que, de acuerdo con el examen de admisión, correspondan a su plan de estudios y que le serán indicadas cuando ingrese a la Universidad;
III. Entregar la documentación requerida por la Dirección de Servicios Escolares y descrita en los Artículos 9 y 10, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, y IV. Efectuar el trámite de inscripción en las fechas que establezca para tal efecto Servicios Escolares, señaladas en el calendario escolar. ARTÍCULO 30.
Podrán ser reinscritos, de conformidad con este reglamento: I.
Quienes hayan sido alumnos en el período inmediato anterior, no cuenten con algún tipo de adeudo y no hayan sido dados de baja por reglamento, y
II.
Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a la Institución, siempre y cuando haya sido aceptado su reingreso por la Dirección de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 31.
Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse en algún ciclo escolar, podrán solicitar su reingreso en la Dirección de Servicios Escolares, siempre y cuando no tenga algún tipo de adeudo.
ARTÍCULO 32.
Si un alumno desea reingresar a un plan de estudios en proceso de liquidación o ya liquidado, deberá tramitar la equivalencia al nuevo plan, de acuerdo con las disposiciones del capítulo anterior, salvo que dicho trámite haya sido realizado y aprobado previamente mediante oficio por la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 33.
El alumno para reinscribirse, deberá cumplir con lo siguiente: I.
Presentar credencial vigente e historia académica original;
II. Carecer de adeudo en clínica , laboratorio, biblioteca y Servicios Escolares; III. Estar al corriente en sus pagos, y IV. Una vez inscrito, no podrá solicitar cambio de horario o de grupo. ARTÍCULO 34.
La reinscripción será efectuada personalmente por el alumno; si el interesado, por algún motivo, no se pudiera presentar, podrá ser reinscrito por persona
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distinta, quién deberá presentar: original y copia de identificación oficial, copia de la credencial vigente del alumno que pretende reinscribir y carta poder debidamente requisitada. En este caso, el alumno aceptará incondicionalmente el horario y carga académica que el apoderado elija.
ARTÍCULO 35.
El alumno se reinscribirá en sus asignaturas, en materias extracurriculares (propedéuticas, ingles y optativas) conforme a las siguientes reglas: I.
No se permitirá inscribir materias seriadas en el mismo período;
II.
La reinscripción deberá efectuarse en la fecha y hora señaladas en la historia académica emitida por la Dirección de Servicios Escolares;
III. Los alumnos deberán reinscribir obligatoriamente, primero aquellas asignaturas que por algún motivo han dejado de cursar o no han acreditado en ciclos anteriores y posteriormente podrán reinscribir las materias correspondientes al grado escolar que pretenden cursar; IV. Sólo se reinscribirán las materias que aparecen en la tira de materias; en caso de inconformidad, los alumnos podrán acudir a la Dirección de Servicios Escolares para solicitar un cambio de materias, siempre y cuando se cumpla lo expuesto en el inciso anterior; V.
No se podrán inscribir materias que queden desfasadas cuatro semestres; ejemplo: no se podrán inscribir asignaturas de quinto grado si se adeudan materias de segundo por lo tanto el orden en que deben cursar las asignaturas debe ajustarse a la tabla siguiente:
NO SE PUEDEN INSCRIBIR ASIGNATURAS DEL SEMESTRE ESCOLAR 4º 5º 6º 7º 8º
SI ADEUDAN ASIGNATURAS DEL SEMESTRE ESCOLAR 1º 2º 3º 4º 5º
VI. El alumno que inscriba el 100% de las materias del grado que le corresponde, no podrá inscribirse a materias del siguiente grado. VII. Todo alumno que requiera un plan de regularización, tendrá que asistir con su tira de materias con el Director Académico de la Facultad de Odontología, para que sea autorizado a continuar sus estudios. ARTÍCULO 36.
La apertura de una materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad establezca para cada caso en particular.
ARTÍCULO 37.
Cuando se trate de materias de planes en liquidación, o materias no abiertas o que se empalman, el alumno podrá inscribir las materias por asesoría previa autorización del Director Académico.
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ARTÍCULO 38.
Para que un alumno pueda inscribirse a una(s) asesorías(s) la(s) materia(s) que solicite deberá(n) aparecer en su historial académico y/o haber reprobado la(s) materia(s) que solicita; podrán inscribirse una o dos materias por semestre y únicamente podrán cursar un total de cinco asignaturas en la licenciatura o especialidad. Las asesorías se imparten en la semana decima y décima octava.
ARTÍCULO 39.
Quienes no se reinscriban en la fecha señalada en la historia académica, podrán hacerlo en la primer semana de clases, tomando en cuenta que sólo se les asignarán las materias en los grupos y horarios donde haya cupo y mediante el pago de trámite extemporáneo.
ARTÍCULO 40.
Durante la primer semana de clases, el alumno podrá renunciar a alguna(s) materia(s), para lo cual deberá acudir a la Dirección de Servicios Escolares para realizar el trámite correspondiente; siempre y cuando no se violen las disposiciones de este reglamento.
ARTÍCULO 41.
Los alumnos quedan obligados al pago total de las colegiaturas, así como al pago de los demás servicios que la Universidad Tecnológica de México le proporciona, que en forma enunciativa pero no limitativa, serán: pagos por constancias, certificados, credenciales, etcétera. Para lo dispuesto en este artículo se sujetarán a los calendarios, lineamientos para el pago de colegiaturas y otros servicios, y demás modalidades que establezca de la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 42.
Para realizar la reinscripción, será necesario estar al corriente en pagos y no tener adeudos en clínica, biblioteca, laboratorios y Escolares. La demora en el pago de las cuotas causará los correspondientes, mismos que serán dados a conocer mediante emitidas oportunamente.
ARTÍCULO 43.
No se realizará la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo, en forma previa a la devolución de documentos.
ARTÍCULO 44.
Las colegiaturas serán fijadas por la Junta de Gobierno, mismas que podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y de las universidades.
ARTÍCULO 45.
La Universidad Tecnológica de México no reconocerá los estudios realizados en la Institución, ni dará constancia alguna de los mismos si el alumno no ha concluido el 100% del nivel medio superior (bachillerato) antes de iniciar la licenciatura, así como en los casos del inciso I y II del Artículo 124.
ARTÍCULO 46.
El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. Los alumnos podrán solicitar: el historial académico, el certificado parcial o total de estudios siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas.
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todos los Servicios recargos circulares
CAPÍTULO V
DEL INGLÉS
ARTÍCULO 47.
En la Universidad Tecnológica de México, cursar el idioma inglés es opcional para todos los alumnos.
ARTÍCULO 48.
Las inscripciones de la asignatura de inglés opcional, se sujetarán a lo siguiente: I.
Los alumnos podrán hacer examen de colocación durante el primer semestre de la carrera;
II.
Los alumnos podrán cursar la materia a partir del segundo semestre, independientemente del nivel que haya acreditado en el examen de colocación;
III. El resultado del examen de colocación es definitivo y los alumnos no podrán solicitar la revisión al mismo o solicitar modificación alguna; y IV. El alumno podrá cursar el número de niveles que desee. ARTÍCULO 49.
Los alumnos inscritos en la asignatura de inglés opcional y cuenten con un porcentaje de beca o aspiren a una, deberán contemplar las siguientes normas: I.
La materia de inglés se contabiliza para beca;
II.
En caso de reprobar o dar de baja la asignatura de inglés se perderá la beca; y
III.
El porcentaje de beca otorgado aplica a la materia de inglés.
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el otorgamiento de la
CAPÍTULO VI DEL INTERCAMBIO
ARTÍCULO 50.
Todas las licenciaturas de la Universidad Tecnológica de México tienen programas de intercambio con universidades del extranjero; sujetos a las políticas y procedimientos establecidos por la propia Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 51.
Los estudiantes interesados en participar en el Programa de intercambio en el extranjero deben obtener la autorización de la Dirección de Servicios Escolares, quien verificará que se cumplan las condiciones siguientes: I.
Ser alumno de la Universidad, inscrito en algún programa académico;
II.
Tener 18 años cumplidos o presentar oficio de autorización por escrito del padre o tutor;
III. Tener un promedio mínimo de 8.0 (ocho); IV. No tener adeudo de documentos, biblioteca o colegiaturas; V.
Haber acreditado el prerrequisito del idioma exigido por la Institución receptora;
VI. Demostrar que cuenta con un seguro de gastos médicos con cobertura internacional por el tiempo de su estadía; VII. Contar con la documentación requerida para viajar: pasaporte, visa vigente, y VIII. Registrarse a un programa de una Institución con la cual se tenga convenio o proporcionar en la Dirección de Servicios Escolares los contenidos programáticos de las asignaturas que pretende cursar en la Institución extranjera, con la cual la Dirección de Servicios Escolares establece la propuesta de materias a ser equivalentes. ARTÍCULO 52.
Los programas de intercambio para estudiantes de licenciatura tienen una duración máxima de un semestre, prorrogable a dos, previa autorización de la Dirección de Servicios Escolares, considerando el cupo en la universidad receptora y el desempeño académico del estudiante.
ARTÍCULO 53.
Los alumnos que se encuentran cursando asignaturas en algún programa de intercambio se consideran alumnos inscritos en nuestra institución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del presente reglamento.
ARTÍCULO 54.
El alumno que desee darse de baja del programa de intercambio en el que está inscrito, se sujetará a las disposiciones que establece el Artículo 116 y demás aplicables de este reglamento.
ARTÍCULO 55.
El alumno que se encuentre inscrito en algún programa de intercambio deberá sujetarse a los reglamentos y demás disposiciones que establezca la universidad huésped y, en caso de violación a dichas disposiciones, deberá cumplir las
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sanciones que se le impongan, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor por parte de la Universidad Tecnológica de México, de acuerdo a lo que determine el Consejo Universitario y demás disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 56.
Los estudiantes inscritos en programas de intercambio, deberán entregar, en la Dirección de Servicios Escolares, el reporte oficial de calificaciones en un plazo máximo de una semana después de que la institución receptora los emita. La Dirección de Servicios Escolares realizará la equivalencia respectiva con la escala de calificaciones de la Universidad Tecnológica de México y asentará la calificación respectiva. En caso de incumplimiento tendrán calificación reprobatoria en las asignaturas que hayan cursado durante el intercambio.
ARTÍCULO 57.
Los alumnos inscritos en programa de intercambio serán responsables de reinscribirse al siguiente periodo escolar en la Universidad Tecnológica de México, sujetándose a las disposiciones del capítulo “De las Inscripciones y de las Reinscripciones” del presente reglamento.
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CAPÍTULO VII DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES
ARTÍCULO 58.
Los ciclos escolares se dividen en semestres de veinte semanas cada uno, distribuidos de la siguiente manera: a) b)
ARTÍCULO 59.
Cada año se publicarán los calendarios escolares que contienen las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas: a) b) c) d) e)
ARTÍCULO 60.
El primero, de Febrero a Julio. El segundo, de Agosto a Enero.
Períodos de reinscripción. Períodos de exámenes. Períodos vacacionales. Días de suspensión de clases. Inicio y fin de ciclo escolar.
La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de interés, pues fuera de las mismas, y otras que se establecen en este Reglamento no se podrá realizar trámite alguno.
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CAPÍTULO VIII DE LAS CLASES
ARTÍCULO 61.
El alumno sólo podrá asistir a las clases en los grupos en donde está inscrito; es decir, no se permiten alumnos oyentes ni se autorizan cambios de grupo, quien lo haga pierde su derecho a calificación.
ARTÍCULO 62.
El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases, en el lugar y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que, para pasar lista, establezca el Profesor en cada grupo.
ARTÍCULO 63.
Es obligación de los alumnos de licenciatura de la Universidad Tecnológica de México: I.
Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas se hayan iniciado;
II.
Conservar el orden y la limpieza de aulas, clínicas, talleres, laboratorios, biblioteca, sanitarios y en general de todas las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;
III. Abstenerse de fumar en las instalaciones de la Universidad conforme a los Artículos 71 fracción III y 176 fracción V del presente reglamento, así como introducir cualquier tipo de alimentos en aulas, clínicas, laboratorios y biblioteca; IV. Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad universitaria, evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas; V.
Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos de los planteles, a efecto de no interrumpir otras actividades;
VI. Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio, y VII. Hacer o recibir llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de radio localizadores en el aula. ARTÍCULO 64.
Para tener derecho a examen, el alumno debe cumplir por lo menos con el 80% de las asistencias, excepto cuando se trate de enfermedad grave, para lo cual deberá acudir con su director de carrera.
ARTÍCULO 65.
Las reposiciones de clase serán programadas por el Profesor, de común acuerdo con la mayoría de los alumnos del grupo.
ARTÍCULO 66.
Es obligación del alumno evaluar a sus Profesores cada ciclo, en el área de reinscripciones y en la fecha marcada en el calendario escolar.
ARTÍCULO 67.
Dependiendo del tipo de asignatura o del material académico disponible, algún(os) curso(s) podrán ser impartido(s) en inglés o algún(os) textos podrá(n) estar en dicho idioma.
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ARTÍCULO 68.
El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases, en el lugar y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que, para pasar lista, establezca cada profesor en el grupo.
ARTÍCULO 69.
Es obligación del alumno cumplir con el uniforme, sujetándose a las disposiciones del Comité de Control de Infecciones, las cuales se darán a conocer por el Director Académico antes de iniciar el semestre.
ARTÍCULO 70.
Es obligación del alumno contar con los medios, instrumentos y materiales necesarios para el cumplimiento de las experiencias de aprendizaje en clínicas y laboratorio de cada asignatura.
ARTÍCULO 71.
Es obligación del alumno observar dentro de las instalaciones universitarias los lineamientos que en materia de disciplina se mencionan a continuación: I.
Utilizar correctamente el uniforme que para cada grado se señale.
II.
No se permite jugar o gritar en los pasillos, aulas, clínicas, laboratorios y biblioteca.
III.
Se prohíbe ingerir alimentos o bebidas, así como fumar en todas las instalaciones de la Facultad.
ARTÍCULO 72.
Dependiendo del tipo de asignatura o del material académico disponible, algún(os) texto(s) podrá(n) estar en inglés.
ARTÍCULO 73.
Por medidas de seguridad en beneficio de la comunidad, para tener acceso a las instalaciones universitarias, es obligación de los estudiantes presentar su credencial vigente al personal de seguridad que lo solicite; en caso contrario, se negará la entrada.
ARTÍCULO 74.
La credencial del estudiante es el documento personal intransferible e inalterable que acredita a su titular como alumno de la Universidad Tecnológica de México, por tal motivo el alumno de licenciatura deberá tener su credencial vigente. El alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica.
ARTÍCULO 75.
El alumno deberá presentar su credencial: I.
Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;
II.
Para realizar cualquier tipo de trámite, académico o administrativo, ante las distintas instancias universitarias;
III. Para solicitar préstamo de libros en biblioteca, material y equipo didáctico, equipo o material de clínica o cualquier otro objeto propiedad de la Universidad Tecnológica de México, IV. Para recibir o tener acceso a los servicios que tiene derecho como estudiante, y V.
Para ser identificado en la clínica.
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ARTÍCULO 76.
El alumno, como depositario de la credencial, tiene las siguientes obligaciones: I.
Conservar la credencial;
II.
Hacer buen uso de la misma;
III. Presentar la credencial cuando le sea requerida por el personal docente, directivos, personal administrativo o personal de seguridad, y IV. Devolver la credencial que tuviere vigente cuando pierda el carácter de alumno de la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 77.
Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier otro alumno o persona ajena a la Universidad Tecnológica de México, así como su alteración o reproducción. Quienes realicen alguno de estos actos se harán acreedores a las sanciones previstas en el presente reglamento, independientemente de las sanciones que pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades del Estado.
ARTÍCUL0 78.
En caso de extravío, deterioro o pérdida de la vigencia de la credencial deberá notificarse a la Dirección de Servicios Escolares para obtener la reposición de la misma, previo pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 79.
En caso de que el alumno, por cualquier motivo, deje de asistir a sus clases o a la universidad sin dar aviso o realizar el trámite de baja correspondiente en la Dirección de Servicios Escolares; queda obligado al pago de todas sus colegiaturas, de acuerdo a los plazos fijados por la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 80.
Cualquier daño a los inmuebles y equipos propiedad de la Universidad Tecnológica de México o pérdida de bienes de la misma, provocada por el alumno, intencional o no intencionalmente, deberá ser reparado, o en su caso repuesto, por quien lo causó. De la misma manera cualquier daño provocado a la infraestructura tecnológica empleada en las actividades en línea, por parte de los estudiantes, deberá ser reparada y se sancionará, de acuerdo a la gravedad de la falta, según lo determine el Consejo Universitario.
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CAPÍTULO IX DE LOS EXÁMENES Y ACTAS FINALES.
ARTÍCULO 81.
Como base para evaluar el aprendizaje, se establecen los exámenes parciales, las experiencias de aprendizaje y los exámenes finales.
ARTÍCULO 82.
El Director Académico de la Facultad de Odontología fungirá como garante de la legalidad y legitimidad de todo proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los profesores de las distintas asignaturas, aplique el examen correspondiente y asignen la calificación obtenida por el alumno.
ARTÍCULO 83.
La Universidad establecerá, si así lo considerara conveniente, la aplicación de exámenes departamentales.
ARTÍCULO 84.
Los exámenes, tanto parciales como finales, se realizarán conforme a lo siguiente: I.
Todos los exámenes se realizarán en forma individual y escrita, sin embargo las asignaturas que por su naturaleza no puedan realizarse de esta manera podrán hacerlo según lo señale el profesor de la materia, previo acuerdo con el Director Académico de la Facultad de Odontología y notificándolo a los alumnos desde el inicio de clases.
II.
Cubrir las experiencias de aprendizaje en clínica, laboratorio o taller, definidos en cada materia.
III.
Los exámenes parciales se realizarán de acuerdo a las características de cada programa de estudios, pudiendo ser semanales, mensuales, bimensuales, etc.
IV.
El examen final se presentará en la última semana del ciclo escolar y será global.
V.
Para tener derecho a examen final el alumno deberá tener el 80 % de asistencia efectiva.
VI.
Una vez aplicado el examen final no se autorizará examen adicional.
ARTÍCULO 85.
Las fechas y horarios de los exámenes finales serán publicados oportunamente para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de este Reglamento.
ARTÍCULO 86.
Si el alumno no se presentara el día y hora señalados, para la realización del examen final, se asentará NP (no presentó) en las actas de calificaciones correspondientes, considerándose la asignatura reprobada, para fines académicos.
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ARTÍCULO 87.
El alumno que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no presente algún examen final, se apegará a lo siguiente: I.
En un término de 48 horas después de aplicado el examen, acudirá con el Director a exponer sus motivos o en caso de imposibilidad física enviará a un familiar a exponerlos, justificando debidamente el motivo de su ausencia.
II.
El alumno comprobará debidamente que él, sus ascendientes, descendientes, esposo (a), padecieron daño o pérdida de tal naturaleza que le impidieron presentar el o los exámenes en los días y hora previstos.
III.
El Director, habiendo escuchado los motivos y analizado los documentos correspondientes podrá autorizar la presentación extemporánea del examen, el cual será aplicado por el profesor a cargo de la materia impartida, pudiendo la Universidad sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el profesor titular de la asignatura.
IV.
La realización de un examen extemporáneo quedará sujeto al calendario escolar, es decir, la fecha última para aplicarlo será el último día hábil previo al inicio del período de reinscripciones.
ARTÍCULO 88.
Los estudiantes que adeuden materias que ya no se imparten, por tratarse de planes en liquidación o cerrados y no tener equivalencia en el plan vigente, o que se trate de asignaturas con las cuales termina su carrera, podrán presentar examen extraordinario, previa autorización del Director, con la finalidad de que se concluyan los estudios. En este caso el alumno firmará una carta compromiso para acreditar las asignaturas, la autorización será por una sola ocasión.
ARTÍCULO 89.
El acta final es el documento oficial que hace constancia plena del resultado de la evaluación de los alumnos y en consecuencia sólo puede ser llenada por el profesor titular de cada una de las asignaturas.
ARTÍCULO 90.
El Director Académico de la Facultad de Odontología será responsable de que las actas sean debidamente requisitadas y se entreguen en tiempo y forma por los docentes, así mismo que los resultados sean notificados a los alumnos, en tiempo, forma y lugar.
ARTÍCULO 91.
A los alumnos inscritos en el último ciclo escolar de la licenciatura se les aplicará, con carácter obligatorio, el Examen General de Egreso para Licenciatura, por un organismo evaluador.
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CAPÍTULO X DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 92.
La escala de calificaciones será del 0 al 10, respetando la siguiente escala: De 0.0 a 0.49 = 0 De 0.5 a 1.49 = 1 De 1.5 a 2.49 = 2 De 2.5 a 3.49 = 3 De 3.5 a 4.49 = 4 De 4.5 a 5.99 = 5 De 6.0 a 6.49 = 6 De 6.5 a 7.49 = 7 De 7.5 a 8.49 = 8 De 8.5 a 9.49 = 9 De 9.5 a 10.0 = 10
ARTÍCULO 93.
La evaluación final se integra tomando en cuenta los siguientes criterios: I.
Materias Teóricas: a) Exámenes parciales b) Examen final c) Presentación (Participación)
II.
Materias Teórico-Clínicas: a) Exámenes teóricos b) Presentación (Participación) c) Práctica Clínica
III.
Materias Teóricas-Laboratorio: a) Exámenes Teóricos b) Prácticas de Laboratorio
IV.
Materias Clínicas: a) Asistencia b) Práctica Clínica
V.
Materias de Investigación: a) Exámenes Parciales b) Examen Final c) Ensayo
Para poder acreditar la materia, todos los segmentos correspondientes deberán ser aprobatorios. ARTÍCULO 94.
Los porcentajes de evaluación de las asignaturas podrán variar según su carácter: teórico, teórico-clínico, teórico-laboratorio, clínicas y de investigación,
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por lo que el Director Académico de la Facultad de Odontología y el Profesor los harán del conocimiento expreso de los alumnos al inicio del curso. ARTÍCULO 95.
La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de considerar los porcentajes que establezcan, tomando en consideración los puntos del Artículo 92 de este Reglamento, aplicando la siguiente tabla: Calificación que debe registrarse en actas Alumnos que no tienen derecho a examen final Alumnos que no presentaron examen final De 0.0 a 5.99 De 6.0 a 6.49 De 6.5 a 7.49 De 7.5 a 8.49 De 8.5 a 9.49 De 9.5 a 10.0
N.P. N.P. 5 6 7 8 9 10
ARTÍCULO 96.
La calificación final de asignaturas a través de examen extraordinario, será exclusivamente la calificación que se obtenga del examen.
ARTÍCULO 97.
La calificación mínima aprobatoria es de 6.00 (seis). La calificación final del Idioma Inglés sólo podrá ser AC (acreditado) o NA (no acreditado). En el caso de las asignaturas del Idioma Inglés, para acreditar la materia se requiere haber alcanzado cuando menos el 80% de los objetivos de aprendizaje del curso.
ARTÍCULO 98.
Los alumnos que sean sorprendidos copiando en cualquiera de los exámenes, tendrán cero de calificación en el examen de que se trate. En estos casos el Profesor deberá comunicar el hecho al Director Académico de la Facultad de Odontología a efecto de hablar con el alumno e invitarlo a tomar sus estudios universitarios con seriedad.
ARTÍCULO 99.
Queda estrictamente prohibido que los Profesores guarden calificaciones de un ciclo a otro o las intercambien con otros Profesores. Si este caso se llegare a presentar, las calificaciones correspondientes serán anuladas y se aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 100. Las calificaciones de exámenes parciales y finales registradas por el Profesor deben ser informadas a los alumnos, haciendo las aclaraciones pertinentes en su salón y durante las horas de clase, a efecto de aclarar dudas y retroalimentar el proceso. I.
Para exámenes parciales será en una semana posterior a su aplicación.
II.
Para los exámenes finales en los dos días hábiles siguientes.
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ARTÍCULO 101. Es obligación del alumno, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, enterarse de su calificación final; firmando de conformidad el acta final correspondiente emitida de manera oficial por la Universidad. Los alumnos no deberán firmar el acta si ésta no tiene asentada la calificación correspondiente. ARTÍCULO 102. El alumno que no asista a la revisión y firma del acta final y oficial de calificaciones, dará por aceptada la evaluación o calificación que asiente el profesor. ARTÍCULO 103. El profesor entregará las actas finales definitivas en las fechas que para tal efecto señale la Universidad. ARTÍCULO 104. Si el alumno no estuviera conforme con las calificaciones determinadas por el (los) Profesor (es), podrá solicitar la revisión de los exámenes siempre y cuando cumpla con lo siguiente: I.
Haberse presentado a la entrega y firma de actas finales de calificación.
II.
Haber firmado en el acta final, haciendo notar en ella que está en desacuerdo.
III.
Solicitar la revisión del examen correspondiente con el Director Académico de la Facultad de Odontología a más tardar dos días hábiles después de la fecha en que oficialmente el profesor le haya entregado sus resultados.
IV.
Haber cumplido con el 80 % de asistencia.
V.
Apegarse, para la revisión, al programa académico de la materia y disposiciones sobre porcentajes de calificaciones establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 105. Las revisiones de exámenes se harán en presencia del alumno y del Director Académico de la Facultad de Odontología o del Director de División Académica, serán hechas por el profesor a cargo de la materia, o por otro en caso de verse imposibilitado el primero, siempre y cuando éste imparta la misma materia, o sea un experto en el área. ARTÍCULO 106
En caso de que proceda la rectificación de una calificación, el Director Académico de la Facultad de Odontología, se apegará a los procedimientos e instancias que establezca la Universidad. En ningún caso se aceptarán rectificaciones de calificación una vez iniciado el proceso de reinscripción del siguiente ciclo escolar.
ARTÍCULO 107. Es obligación del alumno verificar, en su historia académica, que aparezcan las calificaciones correctas, de no ser así, tendrá que realizar los trámites que establezca para éste efecto Servicios Escolares, hasta antes de que se lleve a cabo su reinscripción. Una vez inscrito el alumno, no se admitirá apelación alguna. Los alumnos del último semestre, deberán recoger un día hábil antes del inicio de reinscripciones del siguiente ciclo escolar, su historia académica con objeto de asegurar que sus calificaciones sean las correctas, de no ser así, contarán hasta un día hábil antes del inicio del siguiente ciclo escolar para realizar los trámites de corrección de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
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ARTÍCULO 108. El promedio general de calificaciones será acumulativo y se obtendrá dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el alumno entre el número de materias cursadas, dando un valor de 5.00 (cinco) a la calificación de N.P. (no presentó). Con base en lo establecido en el artículo 97 de este Reglamento, las materias que se evalúan con AC y NA, no se toman en cuenta para el cálculo del promedio general. ARTÍCULO 109. Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, sólo contará para el promedio general la última calificación obtenida.
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CAPÍTULO XI DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 110. La Universidad Tecnológica de México, con el fin de estimular el esfuerzo académico realizado por los alumnos durante sus estudios, ha establecido los siguientes reconocimientos académicos: I.
Diploma y medalla al mejor promedio al término de sus estudios de Licenciatura, y
II.
Mención honorífica en el examen recepcional.
ARTÍCULO 111. Los diplomas y medallas al mejor promedio se otorgarán al alumno que cumpla con los siguientes requisitos: I.
Tener el promedio general más alto del ciclo en que egresan y haber obtenido un promedio mínimo general de 9.00 (nueve) o superior;
II.
Tener concluidos sus estudios en un máximo de ocho semestres,
III. Durante todos sus estudios no haber dado de baja o reprobado alguna materia, incluyendo materias extracurriculares ( inglés, etc.), y IV. No haber ingresado por equivalencia o revalidación de otra Institución.
ARTÍCULO 112.
La mención honorífica en el examen profesional se otorgará al alumno que cuente con lo siguiente: I.
Tener en la Licenciatura un promedio general igual o superior a: a)
Nueve (9:00) para las opciones de titulación vía Tesis o Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL).
b)
Nueve punto cinco (9.5) para las opciones de titulación por Posgrado, o seminario de titulación.
c)
Nueve punto ocho (9.8) para la opción de titulación por Acreditación de idioma.
II.
No haber dado de baja o reprobado ninguna materia durante todos sus estudios, incluyendo las materias extracurriculares;
III.
Que el trabajo de tesis, además de reunir los requisitos de fondo y de forma, sea, a juicio del jurado del examen profesional de alta calidad;
IV.
Que la réplica sustentada en el Examen Profesional, sea por unanimidad del jurado, altamente meritorio;
V.
Obtener en el Examen General para Egreso de la Licenciatura (EGEL) en cada área del conocimiento Sobresaliente, y
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VI.
Tener 10 (diez) de promedio general en los estudios de posgrado.
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CAPÍTULO XII DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 113. Un alumno deja de ser considerado como tal cuando: I.
Solicite su baja voluntaria total de la Institución en Servicios Escolares;
II.
Sea dado de baja Académica;
III.
No se reinscriba en el ciclo correspondiente, y
IV.
Sea dado de baja por Reglamento.
ARTÍCULO 114. Existen cuatro tipos de bajas y pueden ser: I.
Baja voluntaria parcial;
II.
Baja voluntaria total;
III.
Baja Académica, y
IV.
Baja por reglamento.
ARTÍCULO 115. La baja voluntaria parcial es aquella que el alumno tiene derecho a solicitar antes de la semana quince en la Dirección de Servicios Escolares, por motivos personales, en alguna o algunas de las asignaturas. ARTÍCULO 116. Cuando se trate de bajas voluntarias parciales, la(s) asignatura(s) dada(s) de baja no se incorporará(n) al historial académico, por lo tanto no contará(n) como materia(s) reprobada(s), siempre y cuando el alumno solicite y tramite la baja antes de la semana quince de comenzado el semestre. ARTÍCULO 117. Las bajas voluntarias parciales, independientemente de que sean asignaturas curriculares o materias extracurriculares, mantienen vigentes los pagos por los servicios académicos y sólo tienen el efecto de que las materias dadas de baja no se tomen en cuenta como reprobadas, siempre y cuando se tramite la baja en la fecha señalada en las disposiciones anteriores. ARTÍCULO 118. La baja voluntaria total de la Institución puede ser solicitada por el alumno en cualquier momento y comprende la totalidad de las asignaturas que se están cursando. Si esta baja se tramita antes del viernes de la semana once, las asignaturas no se incorporarán al historial académico.
ARTÍCULO 119. La baja voluntaria total puede ser: I.
Temporal: en cuyo caso el alumno no retira su documentación del plantel y
II.
Definitiva: en cuyo caso el alumno recoge toda su documentación.
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ARTÍCULO 120. En el caso de baja voluntaria total, tanto temporal como definitiva, los pagos de colegiatura y de trámite de baja se sujetarán a lo que disponga oportunamente la Institución mediante las circulares que emita para tal efecto. ARTÍCULO 121. Después de haber solicitado la baja voluntaria total, temporal y definitiva, los alumnos que así lo deseen podrán reingresar a la Universidad, siempre y cuando cumplan con lo en lo dispuesto en los Artículos 29 y 30.
ARTÍCULO 122. Todas la bajas descritas con anterioridad, deberán tramitarse y concluirse en la Dirección de Servicios Escolares, previa cita y autorización del Director o Coordinador Académico. En caso de no realizar estos trámites y simplemente dejar de asistir quedarán vigentes todas las obligaciones académicas y financieras contraídas con la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 123.
La baja académica se presenta automáticamente cuando el alumno reprueba tres veces la misma asignatura, ya sea curricular, o extracurricular como la materia de inglés. Excepto cuando se trate de alumnos que hayan acreditado el 75% de créditos de su plan de estudios.
ARTÍCULO 124. Será el Rector del Campus o en su caso el Consejo Universitario los encargados de dictaminar las bajas por reglamento en los siguientes casos: I.
Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a la Universidad Tecnológica de México, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Institución;
II.
Por presentar documentación insuficiente o que no cumple con los requisitos de ingreso al plan de estudios al que solicita incorporarse;
III. Por violentar la disciplina y el orden en la Institución o en sus inmediaciones; IV. Por realizar faltas graves a la moral o al derecho, como robo, introducción de armas a la institución, daño en propiedad ajena, violencia o incitación a la misma, etc.; V.
Por ser sorprendido en estado de ebriedad, o bajo los efectos o posesión de algún estupefaciente, psicotrópico, inhalante o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza o consumiéndolas dentro del Campus o sus alrededores, así como en actividades organizadas por la Universidad Tecnológica de México o la Comunidad Universitaria;
VI. Por resolver el examen de otro alumno; VII. Por permitir que otro alumno o persona distinta al interesado lo suplante en el aula de clases o en la presentación de un examen; VIII. Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin;
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IX. Por alteración de cualquier documento emitido por la Universidad; X.
Por introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades universitarias;
XI. Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por las instancias universitarias correspondientes, que de manera enunciativa pero no limitativa podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etc., y XII. Por no respetar a Directivos, Profesores, personal administrativo, compañeros y alumnos.
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CAPÍTULO XIII
DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 125. La Universidad Tecnológica de México promoverá, a través de la actividad académica, cultural, deportiva o de cualquier otra índole, la salud física y mental de sus alumnos. ARTÍCULO 126. Para el cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con su misión y filosofía institucional, brindará información y realizará actividades de prevención sobre: tabaquismo, alcoholismo, drogadicción o sobre cualquier tipo de conductas de riesgo. ARTÍCULO 127. Como parte de los programas de prevención sobre conductas de riesgo, la Universidad establecerá programas de vinculación con los padres de familia para asegurar el éxito académico de sus hijos, su sano desarrollo físico y mental, para lo cual serán invitados a pláticas informativas y preventivas sobre las conductas de riesgo descritas en el artículo anterior y en temas sobre educación y adolescencia. ARTÍCULO 128. A efecto de garantizar la salud física y mental de la comunidad, así como para asegurar la convivencia universitaria en un ambiente de armonía y respeto se establece lo siguiente: I.
Queda prohibido el uso de piercings o cualquier otro artefacto que mutile o altere cualquier parte del cuerpo;
II.
Se prohíbe el ingreso a la Universidad a cualquier persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia, considerada peligrosa o nociva para la salud;
III. Se prohíbe el ingreso a toda persona que porte alcohol o sustancias que sean consideradas peligrosas o nocivas para la salud; IV. Se prohíbe fumar, de conformidad con los reglamentos, circulares de la Universidad y leyes vigentes, dentro de la Universidad, y V.
Respecto a la fracción anterior la Universidad siempre promoverá que los integrantes de la comunidad se abstengan de fumar por los daños que causa a la salud.
ARTÍCULO 129. Por medidas de seguridad, y para garantizar la convivencia armónica, queda prohibido introducir personas ajenas al plantel o prestar credenciales con ese fin. En caso de traer o hacerse acompañar por alguna persona, deberán pedir autorización con sus respectivos directores o coordinadores académicos. ARTÍCULO 130. La Universidad Tecnológica de México, como medida preventiva de seguridad y salud de su comunidad podrá:
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I.
Realizar en forma aleatoria pruebas antidoping a los alumnos que considere conveniente;
II.
Solicitar a alumnos que traigan exámenes del tipo necesario, realizados por instituciones públicas o privadas, que aseguren su estado de salud;
III. Realizar pruebas aleatorias de alcohol en la sangre que aseguren que no está bajo los influjos de dicha sustancia; IV. Hacer en forma aleatoria inspección de portafolios, bolsas o mochilas en búsqueda de sustancias u objetos peligrosos; V.
Si derivado de hacer una inspección, a la que se refiere la fracción anterior, se encuentran objetos peligrosos, se procederá a suspender inmediatamente al alumno, y, dependiendo del tipo de objeto y de la gravedad de las circunstancias del caso se puede proceder a la baja definitiva del plantel, y
VI. Si el hallazgo consiste en sustancias peligrosas, de las consideradas genéricamente como drogas o enervantes, se procederá como lo establecen los artículos subsecuentes y demás relacionados. ARTÍCULO 131. Respecto de los exámenes antidoping a los que se refiere el artículo anterior, se dispone lo siguiente: I.
Se llevarán a cabo cuando la Universidad lo considere pertinente;
II.
Los exámenes los hará el servicio médico de la Institución, o bien la institución pública o privada que la Universidad determine;
III. Los resultados de los exámenes antidoping serán confidenciales y sólo se harán del conocimiento del propio alumno y de sus padres; IV. Cuando los exámenes antidoping impliquen el uso de reactivos especiales que no se tengan a disposición en el servicio médico de la Universidad, ésta dispondrá que se realicen en clínica pública o privada; V.
En caso de negativa para hacerse el examen, de algún alumno seleccionado aleatoriamente, éste será suspendido hasta tener una entrevista profunda con sus padres o tutores, sobre todo si existe elemento que haga sospechar que la negativa obedece a serias posibilidades de dar positivo en el mismo, y
VI. Si se llegasen a encontrar sustancias a las que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se procederá realizar la prueba antidoping y a la baja inmediata del alumno. ARTÍCULO 132. Si el examen antidoping a que se refiere el artículo anterior da como resultado positivo para alguna sustancia, se procederá de la manera siguiente: I.
Se dará aviso inmediato al alumno y a sus padres; si se prueba en forma fehaciente que el alumno se encuentra bajo medicación y por esa razón fue el resultado positivo, se toma nota del caso y se complementa información asentando la fecha en que termina o terminará el tratamiento; incorporando acta circunstanciada al expediente del alumno;
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II.
Si el alumno da positivo y no se encuentra bajo medicación, se hablará con el alumno y sus padres y se le suspenderá inmediatamente. En este caso se orientará a los padres y se les brindará información para que su caso sea atendido por alguna institución especializada, pública o privada; haciendo hincapié que una vez resuelta la situación y acreditada médicamente la recuperación del alumno, éste se puede reincorporar nuevamente a sus estudios. De estos hechos se tendrá acta circunstanciada en el expediente del alumno. Con compromiso firmado por el alumno y sus padres, que en caso de reincidencia, se procederá a la baja sin que medie reconsideración ni averiguación alguna, y
III. Si el alumno da positivo, se le suspenderá inmediatamente, si se niega a someterse a tratamiento, se procederá a suspenderlo hasta en tanto no acepte someterse al mismo, si la negativa persiste, se procederá a la baja definitiva.
ARTÍCULO 133.
El hecho de haber quedado inscrito como alumno, en cualquiera de los programas académicos, o ser alumno de cualquier curso, diplomado o programa de extensión universitaria, cultural o deportivo, implica la aceptación inmediata del presente reglamento, en todas y cada una de sus partes.
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CAPÍTULO XIV DE LAS BECAS Y APOYOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 134.
La Universidad Tecnológica de México otorgará becas y/o Apoyos Financieros a los alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos.
ARTÍCULO 135.
El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas y apoyos financieros, y cuyas decisiones serán inapelables.
ARTÍCULO 136.
El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades: I.
Expedir y publicar la convocatoria para el concurso de selección de becarios;
II.
Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca y/o apoyos financieros, y
III. Evaluar y dictaminar las solicitudes que podrán ser: beca, crédito educativo o combinación de ambas. ARTÍCULO 137.
Los resultados del proceso serán notificados por las instancias que determine el Comité.
ARTÍCULO 138.
Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de colegiaturas incluyendo lo correspondiente a los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares; podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes parciales. El alumno que goce de algún tipo de apoyo ya sea crédito, beca o combinación de ambas no podrá exceder dicho apoyo el 90% de las cuotas de colegiaturas.
ARTÍCULO 139.
El alumno podrá ser candidato a becario cuando cubra los siguientes requisitos: I.
Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios, o haber sido aceptado al mismo conforme lo establece el artículo 9 de este reglamento;
II.
No haber dado de baja o reprobado alguna (s) asignatura (s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares;
III.
Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos; anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella;
IV. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria; V.
No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca;
VI. Haber inscrito al menos cinco materias en el ciclo anterior, así como en el que solicita la beca;
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VII. Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo y forma. ARTÍCULO 140.
Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación, ésta se hará en forma automática siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos: I.
Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios;
II.
Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria;
III. No haber dado de baja o reprobado alguna (s) asignatura (s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares; IV. No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca; V.
Haber inscrito mínimo cinco materias tanto en el ciclo anterior, como en el que solicita la beca, a menos que con las materias inscritas termine su carrera.
ARTÍCULO 141.
El porcentaje de beca podrá variar de acuerdo al promedio general obtenido por el alumno en cada ciclo escolar.
ARTÍCULO 142.
Las becas otorgadas por la Universidad Tecnológica de México tendrán vigencia para el ciclo escolar en el cual se otorga.
ARTÍCULO 143.
La Institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
ARTÍCULO 144.
I.
Haya proporcionado información falsa para su obtención, y/o
II.
Realice conductas contrarias al reglamento institucional y, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.
El programa de apoyo financiero consiste en una combinación de beca y crédito educativo, el alumno podrá ser candidato cuando cubra los requisitos siguientes: I.
Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios, o haber sido aceptado al mismo conforme lo establece el artículo 9 de este reglamento;
II.
Presentar la solicitud de apoyo financiero en los términos y plazos establecidos; anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella;
III. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria así como los demás requisitos que establezca el programa;
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IV. No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca; V.
Haber inscrito al menos cinco materias tanto en el ciclo anterior, como en el que solicita la beca;
VI. Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo y forma. ARTÍCULO 145. Las renovaciones de apoyos financieros se harán cada semestre siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos:
I.
Presentar la solicitud en los términos y plazos establecidos; anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella;
II. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria así como los demás requisitos que establezca el programa, y III. Ser menor de cincuenta años al momento de solicitar la beca. ARTÍCULO 146. Cuando un alumno sea favorecido con beca y al mismo tiempo con apoyo financiero, la renovación de beca no será automática y deberá cumplir los requisitos marcados en el artículo anterior. ARTÍCULO 147.
El alumno becario de la Universidad Tecnológica de México adquiere un compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente: I. Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a la beca. II. Compromiso con la comunidad universitaria para ser ejemplo de sus compañeros estudiantes por su dedicación al estudio, disciplina, orden y respeto. III. Compromiso y agradecimiento con la Universidad Tecnológica de México que deberá plasmarse en ser un buen estudiante, buen profesionista en el futuro y en ayudar a nuestra Institución a mejorar, señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.
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CAPÍTULO XV DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 148.
La prestación del Servicio Social en Odontología tiene como bases legales lo establecidas conforme a: I.
Artículos 3º, 4º y 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.
La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Artículos 6, 7, 12, 52, 53, 55 y 59;
III. La Ley General de Salud, artículos 2, 5, 78, 79, 84, 85, 86, 87, 88 y 89; la Ley General de Educación, artículos 1, 5, 11 y 32; IV. El Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional; V.
Las Bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud, publicadas en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1982, y
VI. Las normas operativas del Servicio Social de la Secretaría de Salud y con la guía metodológica para la elaboración del Programa Técnico Académico de Servicio Social en Odontología de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. ARTÍCULO 149.
El Servicio Social deberá apegarse a la normatividad vigente y al convenio con la Dirección de Educación e Investigación en Salud en el Distrito Federal, Dirección General de Calidad y Educación en Salud, de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 150.
Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el Servicio Social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa.
ARTÍCULO 151.
Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar Servicio Social como requisito previo para obtener título o grado académico.
ARTÍCULO 152.
El Servicio Social podrá iniciarse al tener cubiertos el 100% de los créditos de su plan de estudios.
ARTÍCULO 153.
El Servicio Social podrá realizarse en cualquier dependencia de la Federación, siempre y cuando cuenten con los programas avalados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 154.
Son requisitos para el Servicio Social: I.
Solicitarlo en la Dirección Académica de la Facultad de Odontología.
II.
Concursar, de acuerdo a su promedio académico, en acto público de asignación de plazas de Servicio Social que realiza la Dirección General de Enseñanza en Salud de la Secretaría de Salud.
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ARTÍCULO 155.
III.
Obtener constancia de asignación de la Dirección General de Enseñanza en Salud de la Secretaría de Salud.
IV.
Al término de Servicio Social el alumno deberá recabar del organismo donde éste se realizó, la constancia o carta de terminación en original y copia.
La duración del Servicio Social será de doce meses continuos en promociones, en los meses de febrero y agosto.
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CAPÍTULO XVI DE LA TITULACIÓN ARTÍCULO 156. La Universidad Tecnológica de México ofrece las siguientes opciones de Titulación: a) b) c) d) ARTÍCULO 157.
Tesis, Estudios de Posgrado, Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL), Acreditación de Idioma.
La tesis será un análisis escrito sobre temas y propuestas originales o bien sobre ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión que deberá desarrollarse con rigor metodológico, esta opción está abierta a todos los alumnos.
ARTÍCULO 158. La tesis podrá se individual o colectiva (máximo dos integrantes) y bajo un enfoque disciplinario o multidisciplinario ARTÍCULO 159. La titulación mediante estudios de posgrado deberá sujetarse a las reglas siguientes: I.
Ser egresado de posgrado de los planes de estudios ofrecidos por la Universidad Tecnológica de México;
II.
Que el plan de estudios de posgrado cursado, cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios o sea de una institución pública del país;
III. Acreditar un mínimo de cuarenta y cinco créditos, con calificación mínima de ocho en cada una de las asignaturas, y IV. Que los estudios de posgrado realizados tengan afinidad directa con el contenido de los estudios hechos en la licenciatura. ARTÍCULO 160.
Los estudios de posgrado como opción de titulación en otra Institución, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberán sujetarse a lo siguiente: I.
Realizar los estudios en Instituciones acreditadas, con un alto nivel académico
II.
Presentar plan y programas de estudios que se desean cursar;
III. Cubierto lo anterior, tener autorización por escrito de la Dirección de Servicios Escolares, y IV. Para alumnos que efectúen estudios de posgrado en el extranjero, deberán realizar la revalidación de los estudios ante la Secretaría de Educación Pública.
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ARTÍCULO 161. Los alumnos que opten por la opción del Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL), deberán: I.
Haber obtenido en sus estudios de licenciatura un promedio general de 8 (ocho) o superior;
II.
Presentar el examen en el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), y
III. Obtener como resultado la evaluación de Sobresaliente.
ARTÍCULO 162. Los alumnos que opten por la opción de Acreditación de Idioma, deberán: I.
Acreditar el conocimiento del idioma inglés cumpliendo los requisitos establecidos por la Universidad, y
II.
Contar con promedio general de 9.00, en su Licenciatura.
ARTÍCULO 163. Los alumnos que opten por tesis o estudios de posgrado en otra institución requieren la réplica o presentación oral. ARTÍCULO 164. Para llevar a cabo el examen recepcional será necesario que esté presente el jurado integrado por tres Académicos nombrados por el Director de la Facultad de Odontología. En caso de que alguno de los Sinodales no pueda asistir se convocará a los suplentes respectivos. ARTÍCULO 165. Para la realización del examen recepcional, cuando se opte por tesis o estudios de posgrado en otra Institución, se observarán las reglas siguientes: I.
Los exámenes serán públicos y abiertos en el lugar y hora señalados;
II.
Cuando sean dos o más sustentantes serán examinados por separado;
III. El examen versará principalmente sobre el trabajo terminal, y IV. Al concluir la réplica, los Sinodales deliberarán en privado y emitirán su fallo, el que podrá ser : a) Aprobado, en cuyo caso se procederá a tomar la protesta correspondiente y firmar el acta y libro respectivo. b) Suspendido, en cuyo caso pasados seis meses, el sustentante podrá solicitar nueva fecha de examen sin que pueda cambiar de opción de titulación. De presentarse por segunda vez el dictamen de suspendido, el caso será turnado al Consejo Académico, para que determine lo conducente. ARTÍCULO 166.
La decisión del jurado sobre el resultado del examen profesional será inapelable. La cual se tomará por unanimidad o por mayoría de votos, anotándose el resultado en el libro y acta correspondiente.
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ARTÍCULO 167.
Para cualquiera de las opciones de titulación, al momento de hacer su solicitud el alumno deberá haber realizado el servicio social presentando su constancia de término al área correspondiente.
ARTÍCULO 168.
Para realizar el trámite de Titulación el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.
Haber acreditado todas las asignaturas (curriculares y extracurriculares) que integran el plan de estudios;
II.
Presentar la constancia de liberación del servicio social;
III. Presentar el Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL) con la puntuación mínima establecida por la Dirección General de Servicios Estudiantiles; IV. Contar con el Certificado Total de Licenciatura; V.
Presentar la constancia, donde se acredite que no tiene adeudos de ninguna especie;
VI. Realizar el pago por el trámite de titulación, y VII. Llenar y entregar la solicitud de titulación debidamente requisitada así como las fotografías correspondientes. ARTÍCULO 169.
El solo hecho de presentar su solicitud no implica, en ninguna de las opciones, que la titulación se ha consumado. La Universidad Tecnológica de México, a través de la Dirección de Servicios Escolares, verificará que el alumno cumple con los propósitos fijados en su plan de estudios y deberá emitir el documento donde se establece que el alumno cumplió con los criterios y procedimientos de evaluación que están contemplados en su plan de estudios y este reglamento.
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CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 170.
Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera adecuada los servicios ofrecidos por la Universidad.
ARTÍCULO 171.
Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico y a la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 172.
Los alumnos tendrán derecho a que se le proporcionen los programas de estudio de las asignaturas en las cuales se encuentran inscritos, asimismo a que se les brinde toda la información necesaria para el buen manejo administrativo y de su currículo.
ARTÍCULO 173.
Los alumnos tendrán derecho a conocer al inicio del curso: los objetivos, temarios, método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar sus asignaturas.
ARTÍCULO 174.
Los alumnos tendrán derecho a solicitar revisión de sus exámenes y calificaciones cuando estén en desacuerdo con los resultados de las mismas, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de este reglamento.
ARTÍCULO 175.
Los alumnos de la Universidad Tecnológica de México deberán: I.
Respetar al Profesor como autoridad máxima en el aula;
II.
Respetar asimismo, a todos los miembros de la comunidad universitaria;
III.
Abstenerse de interrumpir las clases;
IV.
Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, clínicas biblioteca, baños y en general en las instalaciones universitarias;
V.
Abstenerse de fumar y de introducir cualquier tipo de alimentos en los salones de clase, laboratorios y biblioteca;
VI.
Conducirse respetuosamente con todos los integrantes de la comunidad estudiantil; evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas,
VII.
Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del plantel a efecto de no interrumpir otras actividades;
VIII.
Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de instalaciones, mobiliario y equipo de la Universidad Tecnológica de México;
IX.
Los alumnos deberán presentarse a la Institución, debidamente aseados, evitarán vestirse de manera impropia y exhibicionista dentro
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del plantel. No usarán el pelo pintado de colores extravagantes y evitarán el uso de adornos en el rostro que impliquen deformación o perforación del mismo;
ARTÍCULO 176.
X.
Evitar conductas graves como asistir al plantel en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; asimismo introducir, usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro (s) en el plantel, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley, como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza;
XI.
Evitar introducir pornografía y/o artículos y productos similares;
XII.
Evitar el alterar, falsificar, substraer o hacer uso inadecuado de documentos escolares, tales como exámenes, tiras de materias, constancias, credenciales, etc.;
XIII.
Evitar apuestas dentro del plantel;
XIV.
Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio;
XV.
Evitar, durante el transcurso de las clases, hacer o recibir llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de radio localizadores;
XVI.
Evitar actos tendientes a la suspensión de clases o incitar a compañeros con este fin;
XVII.
Evitar peleas dentro o fuera del plantel;
XVIII.
Evitar cualquier situación en que se dé abuso de poder, sobre cualquier miembro de la comunidad;
XIX.
Abstenerse de hacer celebraciones o festejos en el aula de clases;
XX.
Portar y mostrar vigente su credencial al personal de seguridad o administrativo que lo solicite, y en caso de extravío, previo pago, tramitar su reposición;
XXI.
Dejar los automóviles estacionados correctamente, observando las indicaciones del personal de seguridad y cumpliendo con el Reglamento del estacionamiento; la Institución no se hace responsable de daños o robo de vehículos;
XXII.
Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para actividades ajenas a la misma;
XXIII.
No introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades, y
XXIV.
Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y circulares que emita la Universidad.
Todos los recursos que se pongan a disposición de los estudiantes mediante la página web son exclusivamente para fines académicos.
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ARTÍCULO 177.
Todas las operaciones, declaraciones y transacciones formuladas por el alumno mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada, NIP y Llave privada, se entenderán realizadas por éste, y constituirán actos jurídicos vinculantes, por lo que: I.
La Firma Electrónica Avanzada es personal e intransferible;
II.
El uso de la Firma Electrónica Avanzada es responsabilidad del alumno;
III. La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos alcances y efectos que la firma autógrafa; IV. El alumno será responsable de las obligaciones derivadas del uso indebido, así como del uso no autorizado de la Firma Electrónica Avanzada; V.
El alumno deberá notificar de manera oportuna a la UNITEC la pérdida o cualquier otra situación que pudiere implicar la reproducción o bien el uso indebido o no autorizado del Certificado Digital y/o Firma Electrónica Avanzada, y
VI. El alumno acepta que podrá ser requerido para el envío de información por parte de la Universidad Tecnológica de México cuando los archivos enviados contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa derivada de problemas técnicos. ARTÍCULO 178.
La Universidad Tecnológica de México podrá impartir alguna(s) asignatura(s) mediante el empleo de medios electrónicos y nuevas tecnologías, con la finalidad de desarrollar en los alumnos habilidades que son requeridas en el ejercicio profesional.
. ARTÍCULO 179.
La violación de las disposiciones anteriores y otras, que se establecen en este reglamento, serán sancionadas en proporción a la gravedad de la falta; pudiendo ser hasta baja definitiva del plantel, según las presentes disposiciones.
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CAPÍTULO XVIII DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 180. Es obligación del alumno entregar a la Universidad la documentación que le sea solicitada para su inscripción, mencionada en el Artículo 9. ARTÍCULO 181. Los documentos recibidos por la Universidad Tecnológica de México de parte del alumno, así como la información contenida en los mismos quedan bajo resguardo y responsabilidad de la Institución, quien se obliga a conservarlos y manejarlos como información confidencial. ARTÍCULO 182. En caso de que el alumno requiera alguno de los documentos que se encuentran en poder de la Universidad, podrá solicitarlo en la Dirección de Servicios Escolares, y le será entregado inmediatamente, siempre que al efecto cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 41 del presente reglamento. ARTÍCULO 183. El préstamo de documentos será por cinco días hábiles, en virtud de que es documentación que, por disposición de las leyes y reglamentos, debe estar disponible en los archivos de la Universidad para cuando las autoridades educativas lo requieran. ARTÍCULO 184. Es obligación de prospectos, aspirantes y los alumnos, para ser inscritos, reinscritos o para realizar cualquier tipo de trámite; manifestar, o en su caso, actualizar todos sus datos personales, como: dirección, teléfono fijo, móvil o correo electrónico propio o de sus padres o tutores. ARTÍCULO 185. La información a que se refiere el artículo anterior, al igual que los documentos, quedarán bajo guarda y custodia de la universidad y se considerarán de carácter confidencial.
ARTÍCULO 186. La universidad utilizará los datos personales de los alumnos y éstos expresamente autorizan su uso para los casos siguientes: I.
Para comunicarse con el alumno o sus familiares en casos de emergencia;
II.
Para brindar información sobre fechas importantes, que de manera enunciativa pero no limitativa, pueden ser: fechas de pago, de inscripciones, reinscripciones, entre otras, o eventos académicos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole que organice la Universidad;
III. Para informar al alumno o a sus familiares sobre la situación que guarda el alumno en la Institución, relacionada con sus resultados y desarrollo académico, grado de avance, así como el estatus que guardan sus obligaciones, derivadas del servicio académico contratado con la Universidad; IV. Para enviar a los alumnos o a sus familiares, información relacionada con el programa que cursa y cualquier otro tipo de información
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relacionada con todos los servicios que ofrece la Universidad, que de manera enunciativa pero no limitativa mencionamos, programas académicos, de extensión universitaria o de difusión de la cultura, y V.
Para enviar todo tipo de información que la Institución considere pertinente, siempre y cuando se relacione con todos los servicios que presta y ofrece la Universidad.
ARTÍCULO 187. En virtud de las disposiciones anteriores, toda persona que sea o haya sido alumno de la Institución, por ese solo hecho, autoriza expresamente a la Universidad para que use los datos que obran en su poder para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 188. La Universidad Tecnológica de México se compromete a mantener con la debida confidencialidad, todos los datos contenidos en los expedientes. Las constancias y documentos que acrediten y legalicen sus estudios sólo serán proporcionados al interesado o a otra persona autorizada por él, mediante carta poder debidamente requisitada.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1.
Este Reglamento entra en vigor a partir del día 2 de agosto del 2011.
ARTÍCULO 2.
El Artículo 168 fracción III de este Reglamento entrará en vigor a partir del ciclo que inicia en enero del 2007 (07-2).
ARTÍCULO 3.
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento.
ARTÍCULO 4.
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Comité Académico.
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