Aspectos medicolegales y normativa en Salud Ocupacional.

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Aspectos medicolegales y normativa en Salud Ocupacional. Enfermedad profesional, criterios de inclusión y de exclusión.


CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizará a la persona trabajadora el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable.

Art. 326, N.º 5. “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES (1) Art. 11 En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales.

Art. 12 Implementar sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Art. 13 Propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los organismos paritarios.

Art. 14 Serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos. No implicarán ningún costo para los trabajadores.


OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES (2)

Art. 15 Garantizar el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia.

Art. 16 Instalar y aplicar sistemas de respuesta emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales.

Art. 17 Siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (1)

Art. 18 A desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Art. 19 A estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan y las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar su seguridad y salud.

DERECHOS Art 20 A solicitar a la autoridad competente la realización de inspecciones al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud. Art 21 A interrumpir sus actividades cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. A cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (2) Art. 22 A conocer los resultados de los exámenes médicos practicados con ocasión de la relación laboral. A la confidencialidad de dichos resultados sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Art. 23 A la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (3)

Art. 24 Obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo, así como son las instrucciones que les impartan sus superiores. b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al trabajador. c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los EPP y colectiva. d) No operar o manipular máquinas, equipos o herramientas para los cuales no hayan sido autorizados/capacitados. e) Informar de cualquier situación de trabajo que entrañe un peligro para su vida o la salud. f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de AT y EP. g) Velar por el cuidad integral de su salud física y mental, así como por aquellos que dependan de él. h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado en el trabajo.


i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. j) Participar en los organismos paritarios, programas de capacitación y demás actividades de PRL.

FUNCIONES DEL MÉDICO OCUPACIONAL (1)

1.- HIGIENE DEL TRABAJO a) Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad. b) Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones, radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo. c) Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. d) Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo. e) Vigilancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 41 (42) del Código del Trabajo, controlando además, que la alimentación sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos.


f) Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley respectiva. g) Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control.

2.- ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR

a) Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS. b) Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores. c) Examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad. d) Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia.

e) Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico. f) Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los trabajadores y sus familiares, con mayor razón en tratándose de epidemias.


3.- RIESGOS DEL TRABAJO a) Integrar el Comité de Higiene y Seguridad de la Empresa y asesorar en los casos en que no cuente con un técnico especializado en esta materia. b) Colaborar con el Departamento de Seguridad de la empresa en la investigación de los accidentes de trabajo. c) Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la empresa. d) Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según el formulario del IESS, a falta de un Departamento de Seguridad en la empresa. 4.- DE LA EDUCACIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA DE LOS TRABAJADORES a) Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. b) Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas, concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario. c) Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.


5.- DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD.

a) Asesorar a la empresa en la distribución racional de los trabajadores y empleados según los puestos de trabajo y la aptitud del personal. b) Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos. c) Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas disminuidas física y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral y social. d) Clasificación y determinación de tareas para los trabajadores mencionados en el literal anterior.


ENFERMEDAD PROFESIONAL, CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y DE EXCLUSIÓN (1)

a) Clínico

b) Ocupacional

c) Higiénico Epidemiológico

Criterios de inclusión

e) Médico-Legal

d) Laboratorio

ENFERMEDAD PROFESIONAL, CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y DE EXCLUSIÓN (2)

a) Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo

b) Enfermedades genéticas y congénitas. Criterios de exclusión c) Enfermedades degenerativas

d) Presencia determinante de exposición extralaboral.


LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (1)

Por la exposición a agentes

Químicos

Biológicos

Físicos

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (2)

Según el aparato o sistema

Respiratorio

Dermatológico

Ósteo muscular

Mentales o del comportamiento


LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (2)

Cáncer profesional

Amianto

Compuestos del cromo

Benceno

Níquel

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (4)

Nistagmo de los mineros Otras enfermedades otras



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