PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN Y REPARACIÓN
EN LA SEDE ADMINISTRATIVA
Definición
HECHO ADMINISTRATIVO:
Según el artículo 127 del Código Orgánico Administrativo (COA) el hecho administrativo es:
“Toda actividad material traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o no un acto administrativo previo.”
RECLAMACIÓN Y REPARACIÓN
“Toda actividad material traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o no un acto administrativo previo.”
1 PLAZO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN
acuerdo con el artículo
la persona afectada puede presentar su reclamo en vía administrativa en el término de 90 días, contados a partir del siguiente día al de la actuación u omisión administrativa que originó el daño.
3
CONTENIDO DEL RECLAMO (artículo 342 del COA)
Para que la reclamación sea válida, debe incluir :
a. La acción u omisión de la administración que causó el daño.
b. Los daños alegados
c. El nexo causal que vincule la acción u omisión con los daños.
d. Si es posible, la evaluación económica de los daños para determinar la responsabilidad extracontractual.
Este concepto es crucial porque reconoce que no solo los actos formales, sino también las acciones materiales de la administración pública pueden generar efectos jurídicos.
2 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El reclamo debe seguir el procedimiento administrativo ordinario, a menos que la persona afectada decida acudir directamente a la vía judicial.
Este proceso es fundamental porque permite que la administración pública evalúe internamente el reclamo antes de que el caso pase a instancias judiciales.
4 RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN (artículo 343 del COA)
Después de seguir el procedimiento administrativo, la administración pública emitirá un acto administrativo en el cual se incluirán los siguientes elementos:
a. Determinación del daño: Se establecerá si el daño es válido y las características del mismo.
b. Nexo causal: Se verificará la relación entre la acción de la administración y los daños sufrido
c. Valoración del daño: Se calculará el daño y se establecerán los criterios utilizados para dicha valoración.
d. Reparación por daños: Finalmente, se indicará el tipo de reparación o compensación que la administración ofrecerá para subsanar el daño.