Gestión Tributaria - INTRODUCCIÓN A LOS TRIBUTOS

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Introducciรณn a los Tributos en el Ecuador


Objetivos • Identificar el rol de los impuestos en el marco público. • Reconocer la clasificación de los tributos. • Identificar los principios rectores del marco tributario. • El impacto del Sistema Tributario.


ESTADO Objetivos Cohesión Social: Derechos – Libertad Visión de bienestar Seguridad Institucional

GOBIERNO Administrar: Cumplir con Visión de Estado

POLITICAS PÚBLICAS Decisiones: Gasto corriente e inversión

FINANCIAMIENTO Inst. Política Económica: Política monetaria Política cambiaria Política fiscal


PolĂ­tica Fiscal

Definir los medios ADECUADOS para obtener ingresos tributarios de recursos privados para financiar gastos pĂşblicos.


RECAUDATORIO: Provisión de bienes y servicios

Objetivos Política Fiscal

REDISTRIBUTIVO: Ingresos y bienestar

INCENTIVOS DESINSENTIVOS: Comportamientos, consumo, hábitos….


Sistema Tributario Política Fiscal

Es la instrumentación coherente y articulada de la política fiscal. Un conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en un determinado tiempo y territorio.


Sistema Tributario Tasas: se generan por la prestación de un servicio efectivo o potencial.

Contribuciones especiales: se generan a cambio de obras públicas que generan un beneficio o de un aumento de valor de bienes.

Impuestos: Son exigidos por el Estado en virtud de su potestad de imperio, sin que exista una contraprestación (directamente atribuible); prestación obligatoria al encontrarse en el caso previsto por disposición legal.


NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE

No hay Tributo sin Ley


Fuentes de Derecho Tributario Tratados Internacionales

Convenios para Evitar la Doble Imposición

Constitución

Capitulo Cuarto: Soberanía Económica Sección Segunda: Política Fiscal Arts. 285 – 299 Sección Quinta: Régimen tributario Arts. 300 - 301

Leyes Orgánicas (Códigos)

CÓDIGO TRIBUTARIO Código Orgánico de la Producción

Leyes Específicas

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Ley del Registro Único de Contribuyentes Ley de Creación del SRI Jurisprudencia

Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Decretos Ejecutivos Ac. Ministeriales Resoluciones / Circulares

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE CARÁCTER GENERAL


El Sistema Tributario y las Contribuyentes

SISTEMA TRIBUTARIO

JUSTO


Código Tributario

Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Constitución de la Republica del Ecuador

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.


Principios Impositivos CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 5 GENERALIDAD

CONSTITUCIÓN Art. 300 GENERALIDAD

IGUALDAD

Dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción. Misma aplicación para todos.

EQUIDAD PROPORCIONALIDAD

Igual a iguales, distinto a diferentes. Mientras mayor capacidad, mayor pago.

PROGRESIVIDAD

A mayor capacidad, mayor porcentaje de pago.

IRRETROACTIVIDAD

IRRETROACTIVIDAD

Los cambios solo afectan para el futuro.

LEGALIDAD

LEGALIDAD

Impuestos se crean, modifican o derogan por Ley.

TRANSPARENCIA

Sistema y administración transparente.

EFICIENCIA

Optimizar recursos y obtener mejores resultados.

SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA

Procedimientos fáciles para el contribuyente.

SUFICIENCIA RECAUDATORIA

Que la recaudación sea la suficiente.



Tipos de Impuestos En base a tres denotaciones de CAPACIDAD CONTRIBUTIVA de las personas: 1) INGRESOS/RENTA

TRIBUTOS SOBRE LA RENTA

TRIBUTOS SOBRE ACT. ECONÓMICAS

2) GASTO/CONSUMO

TRIBUTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO

TRIBUTOS A CONS. ESPECÍFICOS

3) PATRIMONIO

TRIBUTOS PATRIMONIALES


Tipos de Impuestos IMPUESTOS DIRECTOS:

Se basan en los INGRESOS de los contribuyentes obligados y la obligaciรณn es imposible trasladarla a un tercero. Generalmente el sujeto del impuesto lo declara directamente.

PROPORCIONALES: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la misma proporciรณn de la base impositiva. IR SOCIEDADES

PROGRESIVOS: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar la base. IR PERSONAS NATURALES


Tipos de Impuestos IMPUESTOS INDIRECTOS:

Se basan en las TRANSACCIONES o ACCIONES de los contribuyentes obligados sin importar su condición económica y la obligación es posible trasladarla a un tercero. Generalmente el impuesto es declarado por un agente de retención o percepción

TRANSACCIONALES: Son aquellos que gravan una transacción o la agregación de valor. IVA / ISD CONSUMO O SOBRE BIENES: Son aquellos que gravan un producto. ICE / IMPUESTO VEHICULAR / IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES


Elementos Impositivos

Vigencia Temporalidad

Periodicidad

Sujeto Activo

Obligaciรณn Tributaria

Territorialidad

Sujeto Pasivo

Jurisdicciรณn Exigencia


Sujeto Activo (CT Arts. 23, 64 al 66) Administraciรณn Tributaria Central: SRI / SENAE

ESTADO

Administraciones Tributarias Seccionales: GADs Administraciones tributarias de excepciรณn: Definidas en Leyes Especiales


Art. 23.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. Art. 64.- Administración tributaria central.- La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca.

En materia aduanera se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y en las demás normativas aplicables. Art. 65.- Administración tributaria seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.

A los propios órganos corresponderá la administración tributaria, cuando se trate de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participación en estos tributos, o de aquellos cuya base de imposición sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudación corresponda a otros organismos. Art. 66.- Administración tributaria de excepción.- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación.


Sujeto Activo Sistema de Tributos Impuestos Administraciรณn tributaria central

Nacionales

Administraciones tributarias seccionales

Provinciales o municipales

Administraciones tributarias de excepciรณn

Tasas

Contribuciones especiales

Provinciales o municipales

Provinciales o municipales

Provinciales o municipales


Sujeto Activo TRIBUTOS AL COM. EXT. Derechos arancelarios

TRIBUTOS NACIONALES Impuesto a la Renta

TRIBUTOS LOCALES Propiedad urbana Propiedad rural

Impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías

Tasas por servicios aduaneros

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto a los Consumos Especiales

Alcabalas Vehículos Matrículas y patentes

Impuesto a la Propiedad de los Vehículos

Espectáculos públicos

Impuesto a las Botellas Plásticas Retornables

Utilidades en la transferencia de predios

Impuesto a la Salida de Divisas

Al juego

Impuesto a los Ingresos Extraordinarios

1.5 por mil sobre los activos totales

Impuesto a las Tierras Rurales

Tasas

I. Activos en el Extranjero

Contribuciones especiales de mejoras


Sujeto Pasivo (CT Arts. 24 al 26) Contribuyentes

Personas naturales Personas jurídicas Otros sin pers. jurídica

OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Por representación Responsables Por adquisición

Otros

Agentes de retención Agentes de percepción


Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva. Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Art. 26.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos


Art. 27.- Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación:

1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces; 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida; 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica; 4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y, 5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente. La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.


Art. 28.- Responsable como adquirente o sucesor.- Son responsables como adquirentes o sucesores de bienes:

1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior; 2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes; 3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto; 4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y, 5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados. La responsabilidad señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia.


Art. 29.- Otros responsables.- Serán también responsables:

1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados, 2. Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo; y, 3. Los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.


Obligaciรณn Tributaria HECHO GENERADOR (CT, Art. 18)

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

Obligaciรณn Tributaria (CT, Art. 19)


Obligación Tributaria Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto.

A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.


Exigibilidad de la Obligaciรณn Tributaria

CUANDO El Nacimiento (Art 18. CT) La Exigibilidad (Art 19 CT) La Extinciรณn (Art 37 CT)


Art. 37.- Modos de extinción.- La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos:

1. Solución o pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5. Prescripción de la acción de cobro.


Obligaciรณn Tributaria


Determinaci贸n Tributaria

CUANTO Determinaci贸n por el sujeto pasivo - Contribuyente (Art 89. CT) Determinaci贸n por el sujeto activo - Administraci贸n por Tributaria (Art 90 CT)


Art. 89.- Determinación por el sujeto pasivo.- La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.

La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración.


Administración Tributaria Central CÓDIGO TRIBUTARIO

“Art. 9.- Gestión tributaria.- La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias.”


Art. 90.- Determinación por el sujeto activo.- El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 de este Código, directa o presuntivamente.

La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal.


Administración Tributaria Central

ACTIVIDADES DE SERVICIO

ACTIVIDADES DE CONTROL

RECAUDACIÓN VOLUNTARIA § Mayor accesibilidad a un menor costo. § Información actualizada a un menor costo.

RECAUDACIÓN FORZOSA § Mayor alcance a un menor costo. § Menor grado de conflictividad a un menor costo. § Mayor recaudación a un menor costo.


Facultades de la AT (Art 67 CT) RECAUDADORA RESOLUTIVA SANCIONADORA DETERMINADORA

• Recaudar tributos (propia o terceros). • Acciones de Cobro.

• Resolver sobre consultas, peticiones, reclamos o recursos extraordinarios

• Emitir resoluciones por sanciones (pecuniarias) reglamentarias. • Verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de impuestos cuando se hayan identificado hechos imponibles no declarados.



Obligaciones Contribuyente DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE

Deberes Formales del Propio Contribuyente y terceros Art. 96 y 98 CÓDIGO Sanción Pecuniaria por Incumplimiento Art. 97 CÓDIGO


Derechos del Contribuyente Art. 30.1 CÓDIGO, aparte de otros pertinentes

§ A formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos. § A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibir respuesta oportuna. § A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo, o sus bienes. § A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos. § A no proporcionar los documentos ya presentados, a la AT. § Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables.


Derechos del Contribuyente ESTAN DADOS POR LAS OBLIGACIONES DE LA ADMINSTRACIÓNTRIBUTARIA Art 103 CÓDIGO

§ Que sus actos presuman de Legalidad. § Expedir Actos determinativos y resoluciones MOTIVADOS (TENGAN ARGUMENTOS DE HECHO Y DERECHO). § Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido y Expedir Resoluciones de contestación (104 CT sobre aceptación tácita). § Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o infracciones. § Defender sus actos en la vía judicial y acatar las decisiones de los tribunales.



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