TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE RENTAS PASIVAS
RENTAS PASIVAS
• Rentas activas: Provienen de actividades personales o empresariales.
• Rentas pasivas: Tienen origen en la inversión de activos tangibles e intangibles. Renta pasiva es el término usado para describir la renta de inversiones, rentas de actividades pasivas como ingresos por alquileres o negocios en los cuales el receptor no participa materialmente.
• Rentas pasivas: dividendos, intereses, regalías, canon de alquiler
RENTAS
PASIVAS EN LOS CDI III. IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
Art. 10: Dividendos Art. 11: Intereses Art. 12: Regalías Art. 13: Ganancias de capital
DEFINICIÓN DE CÁNONES O REGALÍAS
Los cánones o regalías (royalties) constituyen pagos por el uso de propiedad intangible o propiedad intelectual. La transferencia de los derechos de propiedad intelectual se puede producir:
- Mediante compraventa
- Otorgamiento del derecho de uso de la propiedad.
DEFINICIÓN DE REGALÍAS
MC OCDE 2017
• Art. 12.- Cánones
• 2. El término “cánones”, en el sentido de este artículo, significa los pagos de cualquier clase percibidos como contraprestación por el uso, o por la cesión del uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por información relacionada con la experiencia adquirida en los campos industrial, comercial o científico.
DEFINICIÓN DE REGALÍAS
Decisión 578 CAN
• Art. 2.- Definiciones generales
• i) El término "regalía" se beneficio, valor o suma de uso o el derecho de uso de tales como marcas, conocimientos técnicos no conocimientos de similar naturaleza de uno de los Países Miembros, particular los derechos del variedades vegetales previstos los derechos de autor y comprendidos en la Decisión
TRIBUTACIÓN DE REGALÍAS
LRTI Art. 8.- Se consideran de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;
TRIBUTACIÓN DE REGALÍAS
Reg LRTI
• Art. 10.-
Otros ingresos gravados
• También son ingresos de fuente ecuatoriana, entre otros, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en territorio nacional de la propiedad industrial o intelectual.
TRIBUTACIÓN DE REGALÍAS
Las regalías forman parte de la base imponible. A dicha base imponible se le aplicará la tarifa correspondiente de impuesto a la renta, según corresponda:
- Persona natural - Sociedad - No residente
TRIBUTACIÓN DE REGALÍAS
LRTI
• Art. 48. - Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior.- Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley. (Art. 39: Tributación de no residentes)
• Los reembolsos de honorarios, comisiones y regalías serán objeto de retención en la fuente de impuesto a la renta.
TRIBUTACIÓN DE REGALÍAS
LRTI
• Art. 39. - Ingresos de no residentes.- Los ingresos gravables de no residentes que no sean atribuibles a establecimientos permanentes, (…), enviados, pagados o acreditados en cuenta, directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa general prevista para sociedades sobre dicho ingreso gravable. Si los ingresos referidos en este inciso son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicará una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales.
• El impuesto contemplado en el inciso anterior será retenido en la fuente.
TRIBUTACIÓN DE REGALÍAS
CASO:
Calcular el valor pagar desde Ecuador por impuesto a la renta en caso de recibir un pago por USD 100.000,00 por concepto de pago por regalías al ser propietario de una marca, en caso de que el propietario de la marca sea:
- Persona natural residente en Ecuador - Sociedad residente en Ecuador. - Persona natural residente en Argentina - Sociedad residente en Argentina - Persona natural residente en Panamá - Sociedad residente en Panamá
REGALÍAS MC OCDE 2017
• Artículo 12 CÁNONES
• 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese otro Estado.
REGALÍAS RED CDI ECUADOR
• CDI ECUADOR ESPAÑA
• Artículo 12 Cánones o regalías
• 1. Los cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante (Ecuador) y pagados a un residente del otro Estado Contratante (España) pueden someterse a imposición en este último Estado (España) y según la legislación del mismo .
REGALÍAS RED CDI ECUADOR
• CDI ECUADOR ESPAÑA
• Artículo 12 Cánones o regalías
• 2. Sin embargo, estos cánones también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan (Ecuador) y de acuerdo con la legislación de este Estado (Ecuador: LRTI); pero, en este caso, el impuesto así establecido no puede exceder del 10% del importe bruto de dichos cánones.
REGALÍAS RED CDI ECUADOR
•
CDI ECUADOR ESPAÑA
• Artículo 12 Cánones o regalías
• 3. No obstante las disposiciones del párrafo 2 (Tributación limitada en fuente) de este artículo, tratándose de cánones pagados en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones similares por la producción o reproducción de una obra literaria, dramática, musical o artística (con exclusión de los cánones referentes a películas cinematográficas y de obras registradas en películas o cintas destinadas a la televisión), el impuesto exigido en el Estado Contratante del que procedan no puede exceder del 5% del importe bruto de dichos cánones.
REGALÍAS RED CDI ECUADOR
• CDI ECUADOR ESPAÑA
• Artículo 12 Cánones o regalías
• 5. El término "cánones" empleado en este artículo, comprende las remuneraciones de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales, o científicas; este término comprende también las cantidades de cualquier clase relativas a películas cinematográficas y obras registradas en películas y cintas destinadas a la televisión.
REGALÍAS RED CDI ECUADOR
CDI ECUADOR ESPAÑA • Artículo 12 Cánones o regalías • 6. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes decidirán de común acuerdo las modalidades de aplicación de los párrafos 2 (Tributación limitada en fuente) y 3 (Tributación reducida derechos de autor) de este artículo.
REGALÍAS RED CDI ECUADOR
• Dec 578 CAN • Artículo 9.- Regalías. - Las regalías sobre un bien intangible sólo serán gravables en el País Miembro donde se use o se tenga el derecho de uso del bien intangible.
REGALÍAS RED CDI ECUADOR
• De acuerdo a la Decisión 578 CAN, las rentas deben tributar en el lugar donde se explota el derecho de uso del bien intangible.
REGALÍAS RED CDI ECUADOR
CASO:
Calcular el valor pagar desde Ecuador por impuesto a la renta en caso de recibir un pago por USD 100.000,00 por concepto de pago por regalías al ser propietario de una marca, en caso de que el propietario de la marca sea: - Persona natural residente en España - Sociedad residente en España. - Persona natural residente en Colombia. - Sociedad residente en Bolivia.
INTERESES
El tratamiento tributario de los intereses y otros rendimientos financieros, conjuntamente con dividendos y regalías, merece especial atención para las legislaciones nacionales.
La fácil movilidad que tiene el dinero hace que los pagos por intereses sean usados como instrumento para erosionar la base imponible de los países (Acción 4 Plan de Acción BEPS)
INTERESES: PAGOS AL EXTERIOR
LRTI:
Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;
INTERESES: PAGOS AL EXTERIOR
LRTI:
Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;
INTERESES: PAGOS AL EXTERIOR
LRTI: Art. 10.- Deducciones. -
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
1. Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de estas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. Para bancos, compañías aseguradoras, y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria, no serán deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
INTERESES: PAGOS AL EXTERIOR
LRTI: (Art. 10 num 1 cont)
Para que sean deducibles los intereses pagados o devengados por bancos, compañías aseguradoras, y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria, por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de estos no podrá ser mayor al trescientos por ciento (300%) con respecto al patrimonio. Tratándose de otras sociedades o de personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones efectuadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal, excepto en los pagos de intereses por préstamos utilizados para financiar proyectos de gestión delegada y públicos de interés común, calificados por la autoridad pública competente. El reglamento de esta ley determinará las condiciones y temporalidad para la aplicación de este artículo.
INTERESES: PAGOS AL EXTERIOR
LRTI: (Art. 10 num 1 cont)
• Los intereses pagados o devengados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles.
• Tampoco serán deducibles los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.
• Para los efectos de esta deducción, el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación. Serán deducibles los costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil o leasing, de acuerdo con la técnica contable pertinente.
INTERESES: PAGOS AL EXTERIOR
LRTI: (Art. 10 num 1 cont)
• No serán deducibles los costos o gastos arrendamiento mercantil o leasing cuando la lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad sujeto pasivo, de partes relacionadas con o parientes dentro del cuarto grado de segundo de afinidad; ni tampoco cuando el sea inferior al plazo de vida útil estimada del naturaleza, salvo en el caso de que siendo la opción de compra sea mayor o igual equivalente al de la vida útil restante; ni cuando arrendamiento no sean iguales entre sí.
INTERESES:
OCDE 2017
INTERESES: MC OCDE 2017
• Artículo 11
• INTERESES
• 2. Sin embargo, los intereses procedentes de un Estado contratante pueden someterse también a imposición en ese Estado, conforme a su legislación, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses. Las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán el modo de aplicación de ese límite de común acuerdo.
INTERESES: MC OCDE 2017
•
Artículo 11
• INTERESES
• 3. El término “intereses”, en el sentido de este artículo, significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
INTERESES: MC OCDE 2017
• Artículo 11
• INTERESES
• 4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, siendo residente de un Estado contratante, realiza una actividad económica en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, por medio de un establecimiento permanente situado allí, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7.
INTERESES: MC OCDE 2017
Artículo 11 • INTERESES
• 5. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento per- manente en relación con el cual se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses y que soporte la carga de los mismos, dichos intereses se considerarán procedentes del Esta- do en que esté situado el establecimiento permanente.
INTERESES: MC OCDE 2017
• Artículo 11 • INTERESES
• 6. Cuando por razón de relaciones especiales que el deudor y el beneficiario efectivo mantengan entre sí, o de las que ambos mantengan con terceros, el importe de los intereses, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso la cuantía en exceso será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposi- ciones de este Convenio.
INTERESES: DECISIÓN 578 CAN
• Artículo 2.- Definiciones Generales.- Para los efectos de la presente Decisión y a menos que en el texto se indique otra cosa:
• l) El término "intereses" significa los rendimientos de cualquier naturaleza, incluidos los rendimientos financieros de créditos, depósitos y captaciones realizados por entidades financieras privadas, con o sin garantía hipotecaria, o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y especialmente, las rentas provenientes de fondos públicos (títulos emitidos por entidades del Estado) y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios relacionados con esos títulos. Las penalizaciones por mora en el pago atrasado no se considerarán intereses a efecto del presente articulado; y,
INTERESES: DECISIÓN 578 CAN
• Artículo 10.- Intereses. - Los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago.
DIVIDENDOS
RÉGIMEN ANTERIOR NUEVO RÉGIMEN
Persona natural residente en Ecuador Retención (dividendo fiscal) Retención (dividendo distribuido)
Sociedad residente en Ecuador Exención Exención
Persona natural no residente Exención Retención
Sociedad no residente Exención Retención
DIVIDENDOS
LRTI:
Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana. - Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país; (principio del devengado)
Reg LRTI:
Art. (...). Distribución de dividendos. Se entendera como distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de pagarlos. En virtud de aquello, la fecha de distribución de dividendos correspondera a la fecha de la respectiva acta o su equivalente.
DIVIDENDOS
LRTI: Art. 9.- Exenciones
. -
1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales. La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos, inclusive en los casos en los que dicha capitalización se genere por efectos de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley.
LRTI:
DIVIDENDOS
• Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades. - Los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta, conforme las siguientes disposiciones:
1. Ingreso gravado: Se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente conforme lo previsto en esta Ley;
2. Cálculo de ingreso gravado: El ingreso gravado será igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido;
DIVIDENDOS
LRTI:
• 3. Distribución a personas naturales residentes: En el caso que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, el ingreso gravado referido en el numeral anterior formará parte de su renta global. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado, conforme la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;
• 4. Distribución a no residentes y beneficiario efectivo residente: En el caso de que la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo; y,
DISTRIBUCIÓN
A
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES
• El comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona física residente o del beneficiario efectivo, aunque no existan valores a retener.
• Cuando una sociedad residente o un establecimiento permanente distribuya dividendos en más de una ocasión en más de una ocasión dentro de un mismo ejercicio fiscal, a una misma persona natural residente en Ecuador o beneficiario efectivo, se deberá sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución, aplicar las tarifas y restar el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones. El valor de la diferencia es la retención en la fuente
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A NO RESIDENTES
• LRTI: Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades • 4. Distribución a personas y sociedades no residentes: Las sociedades que distribuyan dividendos a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el Ecuador, actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando la tarifa general prevista para no residentes en esta Ley.
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A NO RESIDENTES
• LRTI: Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades
• 6. Distribución cuando incumple deber de informar: En el caso de que la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la máxima tarifa de impuesto a la renta aplicable a personas naturales.
DIVIDENDOS: CAMBIO NORMATIVO
CAMBIO: Se elimina la exención de impuesto a la renta en la distribución de dividendos a no residentes
Base gravada: 40% del dividendo.
DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES
:
Porcentaje de retención hasta el 25%, conforme resolución del SRI.
DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A NO RESIDENTES
:
25% sobre la base gravada
DIVIDENDOS: CAMBIO NORMATIVO
PAÍS
Argentina 10% Guatemala 5%
Bolivia 12,5% Panamá 10% Brasil 0% Paraguay 15%
Chile 15% Perú 6,8%
Colombia ¿0%? Puerto Rico 10%
Costa Rica 15% Uruguay 7%
Ecuador 10% Venezuela 0%
El Salvador 5%
COLOMBIA: Ley de Financiamiento 1943 de 2018
Art. 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.
-Modificado- La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia sera del siente punto cinco por ciento (7,5%).
PAR 2. El impuesto de que trata este artículo sera retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
CDI ECUADOR ESPAÑA
Art. 10.- Dividendos. -
2. Sin embargo, estos dividendos pueden también someterse a imposición en el otro Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y de acuerdo con la legislación de este Estado pero el impuesto así exigido no puede exceder del 15% del monto bruto de los dividendos, siempre que el perceptor sea el beneficiario efectivo de los dividendos.
CDI ECUADOR ESPAÑA
Art. 10.- Dividendos. -
3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes decidirán de común acuerdo las modalidades de aplicación del párrafo precedente.
4. Las disposiciones del párrafo 2 de este artículo no afectarán a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonen los dividendos.
CDI ECUADOR ESPAÑA
Art. 10.- Dividendos. -
5. El término "dividendos" empleado en el presente artículo comprende las utilidades de las acciones o aportaciones o de otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como las rentas de las otras participaciones sociales que estén sometidas al mismo régimen fiscal que las rentas procedentes de las acciones por la legislación fiscal del Estado en que resida la sociedad que las distribuya.
DECISIÓN 578 COMUNIDAD ANDINA
Art. 11.- Dividendos y participaciones. - Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye. El País Miembro en donde está domiciliada la empresa o persona receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o inversionista.
CDIS RELEVANTES
PAÍS
México 5% 5% Singapur 5% 5% Canadá 5% 15% Bielorrusia 5% 10% Chile 5% 15% Quatar 5% 10%
Corea 5% 10% Rusia 5% 10% China 5% 5% Japón 5% 5%
COLOMBIA PERÚ ECUADOR MÉXICO
CARGA FISCAL POR PAÍS
CASOS PRÁCTICOS
• 1. Distribución de dividendos a persona natural residente.
• 2. Distribución de dividendos a persona natural no residente.
• 3. Distribución de dividendos a sociedad no residente con BE residente.