Intercambio de información internacional, S4

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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA • IMPORTANCIA • A partir de la globalización económica:

CONTRIBUYENTE A nivel global

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A nive lnacional

• La dinámica de las empresas multinacionales ha generado procesos de deslocalización a nivel mundial, constante movimiento y traslado de bienes, servicios, capitales, personas y sociedades hacia y desde los distintos Estados. Con consecuencias tributarias.


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA • IMPORTANCIA • A partir de la globalización económica: CONTRIBUYENTE A nivel global

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A nivel nacional

• Esto no se ha correspondido con un acercamiento entre las diversas administraciones tributarias a efectos de cooperar compartiendo información de sus contribuyentes, metodologías, técnicas, etc. En el caso de las administraciones tributarias de los países en desarrollo la situación es aún más complicada.


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA • IMPORTANCIA • Desde el punto de vista de algunos Estados, inclusive se ha podido observar la implementación de políticas competencia fiscal, a través de la reducción o eliminación de impuestos, que lo único que buscan es atraer capitales. • En ciertas ocasiones, inclusive los Estados no solamente que no desean compartir información tributaria, sino que tienen leyes que protegen el acceso a información tributaria, aún frente a la administración tributaria de ese país.


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA • PARA ANALIZAR • - ¿A qué tipo de información debería tener acceso la administración tributaria de su país? ¿Toda la información? ¿Información solamente con efectos tributarios? ¿Ninguna información? • - ¿Qué tipo de información debería ser pública y accesible para todos? ¿Toda la información? ¿Información solamente con efectos tributarios? ¿Ninguna información? • - ¿Qué tipo de información tributaria considera que la administración tributaria podría compartir con otras administraciones tributarias? ¿Toda la información? ¿Información solamente con efectos tributarios? ¿Ninguna información?


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA PARA ANALIZAR • - ¿A qué tipo de información debería tener acceso la administración tributaria de su país? ¿Toda la información? ¿Información solamente con efectos tributarios? ¿Ninguna información? • - ¿Qué tipo de información debería ser pública y accesible para todos? ¿Toda la información? ¿Información solamente con efectos tributarios? ¿Ninguna información? • - ¿Qué tipo de información tributaria considera que la administración tributaria podría compartir con otras administraciones tributarias? ¿Toda la información? ¿Información solamente con efectos tributarios? ¿Ninguna información?


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA • PARA ANALIZAR • Si usted fuese asesor administraciones tributarias:

de

las

• ¿Cómo evitar la erosión de las bases imponibles en el mundo globalizado que vivimos?


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA • Cooperación mutua en: • 1. Aplicación de CDI. • 2. Determinación de obligaciones tributarias. • 3. Detección de evasión tributaria. • 4. Notificación oficial de documentos en materia tributaria. • 5. Interposición de medidas precautorias en el otro país. • 6. Cobro de deudas tributarias. • 7. Asistencia técnica y capacitación


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA • MECANISMOS • - Previa petición • - Intercambio automático • - Intercambio espontáneo • - Actividades específicas • - Fiscalizaciones simultáneas • - Fiscalizaciones en el exterior


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA • MARCO CONSTITUCIONAL ECUADOR • Art. 416.- Principios de las relaciones internacionales: • - Cooperación • - Integridad • - Solidaridad


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA

INSTRUMENTOS JURÍDICOS

1. Cláusula de intercambio de información en los respectivos convenios para evitar la doble imposición

2. Acuerdos específicos de intercambio de información (TIEA)

3. Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

MC OCDE 2017

Artículo 26

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en este Convenio o para administrar o hacer cumplir lo dispuesto por el derecho interno respecto de los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no vendrá limitado por los artículos 1 y 2.


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN •

MC OCDE 2017

Artículo 26

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto al igual que la información obtenida conforme a la legislación interna de ese Estado y solo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los órganos jurisdiccionales y administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos a los que hace referencia el apartado 1, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a los mismos, de la resolución de los recursos referentes a tales impuestos o de la supervisión de las funciones anteriores. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para estos fines. Podrán desvelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. No obstante, lo anterior, la información recibida por un Estado contratante podrá utilizarse para otros fines cuando, conforme al derecho de ambos Estados pueda utilizarse para dichos otros fines y la autoridad competente del Estado emisor autorice dicho uso.


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN •

MC OCDE 2017

Artículo 26

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a:

a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante;

c) suministrar información que revele un secreto mercantil, empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento relacionado con una actividad económica, o información cuya comunicación sea contraria al orden público.


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN •

MC OCDE 2017

Artículo 26

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

4. Cuando un Estado contratante solicite información conforme al presente artículo, el otro Estado contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, pero en ningún caso los Estados contratantes podrán interpretar tales limitaciones en el sentido de permitirles negarse a proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma.


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • MC OCDE 2017 • Artículo 26 • INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado contratante negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esa información esté relacionada con la participación en el capital de una persona.


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • ECUADOR • En la actualidad el Ecuador tiene suscritos y vigentes 20 convenios para evitar la doble imposición, todos los cuales tienen cláusula de intercambio de información. • De la comparación de la cláusula de intercambio de información contenida en los primeros CDI (Alemania o Brasil) y los últimos CDI (Emiratos Árabes Unidos o Japón) se puede evidenciar que existe un interés cada vez mayor en fortalecer el intercambio de información.


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • PARA ANALIZAR • Ubique y comente respecto a la cláusula de intercambio de información que consta en el convenio para evitar la doble imposición entre Ecuador y Suiza. • Apóyese en búsqueda información en internet.

de


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • •

Decisión 578 CAN Artículo 19.- Consultas e información.- Las autoridades competentes de los Países Miembros celebrarán consultas entre sí e intercambiarán la información necesaria para resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda que se pueda originar en la aplicación de la presente Decisión y para establecer los controles administrativos necesarios para evitar el fraude y la evasión fiscal.


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • Decisión 578 CAN • Artículo 19.- Consultas e información.• Inciso 2: • La información que se intercambie en cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será considerada secreta y no podrá transmitirse a ninguna persona distinta de las autoridades encargadas de la administración de los impuestos que son materia de la presente Decisión.


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • • • •

Decisión 578 CAN Artículo 19.información.-

Consultas

e

Inciso 3: Para los efectos de este artículo, las autoridades competentes de los Países Miembros podrán comunicarse directamente entre sí, realizar auditorías simultáneas y utilizar la información obtenida para fines de control tributario.


CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • Decisión 578 CAN • Artículo 19.- Consultas e información.• Inciso 4: • En ningún caso las disposiciones del primer párrafo del presente artículo podrán interpretarse en el sentido de obligar a un País Miembro a: • a) Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro País Miembro; • b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro País Miembro; y, • c) Suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.


ACUERDOS ESPECÍFICOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - TIEA • Son instrumentos jurídicos internacionales que contienen acuerdos de intercambio de información con un mayor detalle normativo respecto a las cláusulas de intercambio de información.


ACUERDOS ESPECÍFICOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - TIEA • Son instrumentos jurídicos internacionales que contienen acuerdos de intercambio de información con un mayor detalle normativo respecto a las simples cláusulas de intercambio de información. • Varios organismos internacionales (OCDE y CIAT) ofrecen modelos de TIEA a efectos de que los Estados los puedan utilizar para sus negociaciones.


ACUERDOS ESPECÍFICOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - TIEA • El Ecuador tiene Acuerdos de intercambio de información con los siguientes países: • Perú • Argentina • Venezuela • Costa Rica • Honduras • Luxemburgo • Estados Unidos de América


ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN USA •

- Impuestos:

En el caso de USA: todos los impuestos federales.

En el caso de Ecuador: todos los impuestos administrados por el SRI.

- Modalidades: previo requerimiento, automático, espontáneo e inspecciones tributarias en el extranjero.

Permite intercambio de conocimiento técnico, desarrollo de nuevas técnicas de auditoría, identificación de nuevas áreas de incumplimiento y estudio conjunto de áreas de incumplimiento.


CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL •

En 1988, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa se plantearon elaborar una convención multilateral que facilite la cooperación administrativa entre sus miembros para contrarrestar con mayor eficacia la evasión fiscal internacional y otras formas de incumplimiento. Esto dio como resultado el desarrollo de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM), abierta a la firma el 25 de enero de 1988, un tratado multilateral independiente que proporcionaba el marco regulador para la cooperación internacional en materia fiscal.


CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL • La MAAC fue modificada mediante un Protocolo en 2010. Esta modificación posibilitó que la MAAC reflejara el estándar internacional moderno de intercambio de información con fines fiscales y que los miembros no pertenecientes a la OCDE o al Consejo de Europa se adhirieran a la misma. Con esta modificación, la MAAC se ha convertido en el principal tratado internacional de cooperación multilateral en materia fiscal. A junio de 2020, 137 países y jurisdicciones participan de la MAAC.


CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL • IMPLEMENTACIÓN Y BENEFICIOS DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES

• 2020, Manual de adhesión a la CAAM


CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL • ÁMBITO DE APLICACIÓN • - Intercambio de información • - Asistencia en el cobro • - Notificación o traslado de documentos


CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL • •

IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. Impuesto a la renta, sobre ganancias de capital o sobre el patrimonio neto.

2. Otros impuestos:

i. Impuesto a la renta, ganancias de capital por subdivisiones

ii. Seguridad social

iii. Otros impuestos:

Impuesto a la propiedad, herencias y donaciones.

Impuesto sobre bienes inmuebles

Impuesto general al consumo

Impuesto específico sobre bienes

Impuesto uso o propiedad de vehículos

Etc.


CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL

• ECUADOR • De acuerdo a la Corte Constitucional, la CAAM se adecúa al marco constitucional del Ecuador. • Luego del proceso de ratificación respectivo, la CAAM es aplicable para Ecuador desde el 1 de enero de 2020.



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