Resolución de conflictos S4

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS A NIVEL INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA

CAUSAS DEL CONFLICTO TRIBUTARIO

- Complejidad y falta de claridad del ordenamiento jurídico.

- Generalización de autoliquidaciones de impuestos.

- Deficiencia o carencia, en cantidad y capacitación, de recursos materiales y humanos destinados a resolver conflictos, dentro de las administraciones tributarias.

- Falta de identificación y sistematización de situaciones conflictivas.

- Abuso de contribuyentes en interposición de recursos.

- Falta de funcionarios capacitados en la Función Judicial.

Martinoli, Fórmulas alternativas para la resolución de conflictos tributarios.

SOLUCIONES PARA EL CONFLICTO TRIBUTARIO

Martinoli, Fórmulas alternativas para la resolución de conflictos tributarios:

§ Trabajar en minimizar la complejidad y obscuridad del ordenamiento tributario;

§ usar una correcta técnica legislativa;

§ hacer esfuerzos tendientes a simplificar el ordenamiento legal tributario;

§ determinar principios claros en cuanto a la vigencia, eficacia, interpretación, derogación, transparencia de las leyes tributarias;

§ otorgar tiempos adecuados para la elaboración e instrumentación de la leyes y su reglamentación;

§ mejorar los sistemas de información y asistencia de las administraciones tributarias, orientados a los distintos tipos de contribuyentes, según su magnitud económica;

§ elaboración de guías didácticas para facilitar el cumplimiento a los contribuyentes;

§ instaurar un eficaz sistema de contestación de consultas;

SOLUCIONES PARA EL CONFLICTO TRIBUTARIO

Martinoli, Fórmulas alternativas para la resolución de conflictos tributarios:

§ Estipular acuerdos previos de cumplimiento tributario con los contribuyentes;

§ Erradicar las exigencias desmedidas o desproporcionadas en materia de cumplimiento de obligaciones formales;

§ Construir una cultura más participativa del contribuyente, desde la definición;

§ Consolidar los casos con problemas comunes para su resolución conjunta;

§ Prever sanciones específicas para los recursos presentados sin fundamento, con finalidad meramente dilatoria;

§ Establecer tribunales especializados en materia tributaria;

§ Reducir las sanciones para los contribuyentes que desistan de apelar una resolución;

§ Estipular procedimientos simplificados para los casos que involucren poco monto.

CONFLICTO TRIBUTARIO

MÉTODOS TRADICIONALES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS

• Presentación de liquidación tributaria o determinación tributaria

• En el transcurso de la determinación tributaria se suceden una serie de decisiones que permitirán articular los procedimientos de apelación respectivos: reclamo en vía administrativa o impugnación en sede judicial.

CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER CONTROVERSIAS

• Según la naturaleza del procedimiento: mecanismos preventivos o resolutivos.

• Según el ámbito de aplicación: interno o internacional.

CONFLICTO TRIBUTARIO

• SEGÚN LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO:

• Mecanismos preventivos

• Acuerdos previos sobre precios de transferencia (APAs)

• Consultas a la administración tributaria.

• Cumplimiento tributario cooperativo.

• Mecanismos resolutivos

• Mediación

• Arbitraje

CONFLICTO TRIBUTARIO

• SEGÚN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN:

• Mecanismos internos

• Entre contribuyente y administración tributaria de un país.

• Mecanismos internacionales

• Producto de globalización económica, cobran importancia los convenios para evitar la doble imposición y otros relacionados.

CONFLICTO TRIBUTARIO

• SEGÚN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN:

• Mecanismos internos

• Entre contribuyente y administración tributaria de un país.

• Mecanismos internacionales

• Producto de globalización económica, cobran importancia los convenios para evitar la doble imposición y otros relacionados.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

¿Qué pasa cuando un contribuyente no se encuentra conforme con las medidas adoptadas por uno o ambos estados contratantes?

PROCEDIMIENTO AMISTOSO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

MC OCDE 2017

CAPÍTULO VI

Art. 24: No discriminación

Art. 25 : Procedimiento amistoso

Art. 26: Intercambio de información

Art. 27: Asistencia en la recaudación de impuestos

Art. 28 : Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

Art. 29: Derecho a los beneficios del convenio

Art. 30 : Extensión territorial

PROCEDIMIENTO AMISTOSO MC OCDE 2017

Caracteristicas

• Es un procedimiento extraordinario con respecto al derecho interno.

• El contribuyente no forma parte del MAP.

• Ausencia de obligación para llegar a un acuerdo (salvo que contemple arbitraje).

• No hay terceros que diriman.

• Los Estados no renuncian a su soberanía fiscal.

• Obligación de medios, no de resultados.

• Comunicación directa.

• No se requiere vía diplomática.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO MC OCDE 2017

TIPOS DE MAP

A. CASOS ESPECÍFICOS (impulsa el contribuyente): imposición no acorde con las disposicones del convenio.

B. INTERPRETATIVO (impulsan las administraciones tributarias): resolver dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación.

C. LEGISLATIVO (impulsan las administraciones tributarias: eliminar la doble imposición en los casos no previstos.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO MC OCDE 2017

• FASES: FASE 1 (exclusivamente en Estado de residencia)

• Contribuyente somete su caso a la autoridad competente de su Estado de residencia.

• Requisitos:

• Doble imposición real o potencial, económica o jurídica.

• Motivación.

• RESULTADO: Solución satisfactoria unilateral

PROCEDIMIENTO AMISTOSO MC OCDE 2017

FASES: FASE 2: MAP propiamente dicho Cuando la autoridad competente no puede por sí misma encontrar una solución satisfactoria. Comunicación directa entre los dos Estados. Contribuyente no forma parte del MAP.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO MC OCDE 2017 • FASES: FASE 3: Arbitraje
Procede en aquellos casos en los que el artículo contempla esta posibilidad.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO MC OCDE 2017

• Procedimiento amistoso

• 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no acorde con las disposiciones de este Convenio podra, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de los Estados contratantes. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no acorde con las disposiciones del Convenio.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO

MC OCDE 2017

Procedimiento amistoso

• 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver el caso mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado contratante, a fin de evitar una imposición no acorde al Convenio. El acuerdo que se alcance será aplicable independientemente de los plazos previstos por el derecho interno de los Estados contratantes.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO MC OCDE 2017

Procedimiento amistoso

• 3. Las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán consultarse para eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO MC OCDE 2017

• Procedimiento amistoso

• 4 A fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los apartados anteriores, las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán comunicarse directamente, incluso en el seno de una comisión mixta integrada por ellas mismas o sus representantes.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO MC OCDE 2017

• Procedimiento amistoso

• 5. Cuando,

• a) en virtud del apartado 1 una persona haya sometido su caso a la autoridad competente de un Estado contratante alegando que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican para ella una imposición no acorde con las disposiciones de este Convenio, y

• b) las autoridades competentes no puedan ponerse de acuerdo para resolver el caso conforme a lo dispuesto en el apartado 2 en el plazo de dos años contados desde la fecha en la que ambas autoridades competentes hayan recibido toda la información requerida para abordarlo.

PROCEDIMIENTO AMISTOSO

MC OCDE 2017

• Procedimiento amistoso

• toda cuestión no resuelta relacionada con ese caso se sometera a arbitraje si la persona asi lo solicita por escrito. Sin embargo, este sometimiento a arbitraje no podra realizarse cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de los Estados contratantes se haya pronunciado previamente sobre dichas cuestiones. A menos que una persona a la que concierna directamente el caso rechace el acuerdo amistoso que lleva a efecto la decisión arbitral, dicha decisión sera vinculante para ambos Estados y se aplicará independientemente de los plazos previstos por el derecho interno de los Estados contratantes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán el modo de aplicación de este apartado de común acuerdo.

ARBITRAJE

Constitución

• Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

ARBITRAJE

• Red CDI Ecuador

• Los tratados fiscales suscritos por Ecuador por lo general no contemplan la posibilidad de arbitraje. Salvo Canadá y Chile

ARBITRAJE

• CDI Canadá Ecuador • Art. 24. - Procedimiento amistoso.-

• 5. Si surge cualquier dificultad o duda relacionada con la interpretación o aplicación del presente Convenio y no puede ser resuelta por las autoridades competentes de acuerdo con los apartados anteriores de este artículo, y la dificultad o duda es el resultado de una determinación realizada por uno o ambos Estados Contratantes, el caso puede someterse a arbitraje si ambas autoridades competentes y el contribuyente por escrito acuerdan estar sujetos a la decisión del tribunal arbitral. El laudo arbitral sobre un caso en particular será vinculante para ambos Estados respecto a ese caso. El procedimiento será establecido mediante el intercambio de notas entre los Estados Contratantes."

ARBITRAJE

CDI Chile Ecuador

• Art. 24. - Procedimiento amistoso.-

• 5. Si surge una dificultad o duda acerca de la interpretación o aplicación de este Convenio, que no pueda ser resuelta por las autoridades competentes de los Estados Contratantes, el caso podrá, si las autoridades competentes lo acuerdan, ser sometido a arbitraje. El procedimiento será acordado entre los Estados Contratantes por medio de notas que serán intercambiadas a través de los canales diplomáticos. El laudo arbitral en un caso particular, conforme el procedimiento acordado por las partes, será obligatorio para ambos Estados respecto a dicho caso, pero no tendrá efecto retroactivo.

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