Aranza

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LITIS EDITORIAL ROS’SS 2017

10.000BsF

AUTORA: ARANZA VALERA

Edición rosas


Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo. Un aspecto importante para la comprensión de la historia laboral venezolana han sido las dos periodos, enmarcados, el primero desde 1830 a 1917 y el segundo desde 1917 hasta el presente, periodos estos que distinguieron ámbitos

de

jurisdicciones

aplicación

y

especificas

y

abarcaron tendencias modernistas que

actualmente

reguladas

por

son

tareas

reglamentos

dirigidos directamente al ejercicio de

tales

legislaciones

trabajos.

Las

laborales

venezolanas han pasado por el largo e inagotable trayecto de la evolución, pues las necesidades

Se pueden señalar dos períodos importantes en la evolución del derecho laboral en Venezuela:

humanas se hacen nuevas y completamente cambiantes con el

Primer Período 1830-1917.

paso del tiempo, por lo tanto es necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad.

Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en

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los cuales se insertaban reglas de

especialidad de la materia laboral

aplicación

de

regional

sobre

el

la

jurisdicción

ordinaria,

trabajo jornalero ya que poseían

estableciendo un proceso propio,

un carácter estrictamente policial

orientado

atento

procesal y el mejoramiento la

al

cuidado

del

orden

hacia

la

de

celeridad

público y las buenas costumbres

administración

que a la regulación moderadora

eliminando

del trabajo y la protección del

características

trabajador.

derogado que terminó siendo un

del

justicia, todo

del

las

proceso

proceso costoso, excesivamente Segundo Período 1917 - hasta nuestros días.

Este comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres

y

establecimientos

públicos, anteriormente las leyes de

minas

habían

establecido

normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo

disposiciones

muy

particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció

el

sistema

de

reparación

de

accidentes

de

trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.

Uno de los alcance que realiza esta nueva Ley procesal es la necesidad

de

separar

la

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lento escrito.


Ley orgánica de

competencias

múltiples

incluyendo la del trabajo.

tribunales y procedimientos del

De las modificaciones realizadas a

trabajo. Ley

esta ley en 1956; algunas de las

orgánica procesal

más importantes fueron: 1. La

del trabajo y ley

unificación

de

la

oportunidad para oposición

del estatuto de la

de

función pública.

las

excepciones

dilatorias

y

de

inadmisibilidad, Ley Orgánica de Tribunales y

2. Las referidas a la forma de

de Procedimiento del Trabajo:

contestar la demanda en materia laboral.

Estableció una jurisdicción laboral la

En todas las épocas cuando se

remisión a la aplicación supletoria

habla del Derecho del Trabajo y

del

de

especializada,

por

cuanto

procedimiento

ordinario,

la

Ley

Procedimental

del

de

mismo, siempre se manifiesta que

para

éste debe ser breve, permitiendo

el

a los trabajadores el logro de una

entrabamiento del procedimiento

justicia rápida, económica y de

laboral

acuerdo a sus posibilidades y así

previsto

en

el

Procedimiento entonces,

Código vigente

trajo

y

consigo

la

prolongación del

lo han venido repitiendo, tanto la

trabajo y también porque no se

doctrina, como la jurisprudencia

crearon suficientes tribunales con

en Venezuela y en el mundo

competencia exclusiva en materia

entero”.

exagerada

de

los

juicios

laboral; antes por el contrario, la mayoría de los tribunales del país tenían

y

aún

hoy

tienen

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Ley

orgánica

procesal

del

trabajo

En

este

inclinado

mismo la

sentido

se

ha

Constitución

de

la

República Bolivariana de Venezuela La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria

transformación

administración

de

de

justicia

la en

Venezuela y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte, la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y que está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

cuando señala en su artículo 257 que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Las

leyes

establecerán

la

procesales simplificación,

uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia

por

la

formalidades

omisión

no

de

esenciales”.

Igualmente, la Disposición Transitoria Cuarta señala que dentro del primer

El primer Congreso Internacional de

año,

Derecho Procesal Civil, celebrado en

instalación, la Asamblea Nacional

1978 en Gent, Bélgica, cuyo tema

aprobará:

principal fue la creación de “Una

Procesal del Trabajo que garantice el

justicia con rostro humano”, consideró

funcionamiento de una jurisdicción

“que el postulado de la humanización

laboral autónoma y especializada, y

implica la creación de procedimientos

la

orales, eliminación de formalidades

trabajadora en los términos previstos

innecesarias, simplificación de la ley

en esta Constitución y en las leyes.

sustantiva, asegurarle una debida

La ley Orgánica Procesal del Trabajo

publicidad a las audiencias orales,

estará orientada por los principios de

procurar la asistencia personal de los

gratuidad,

litigantes a dichas audiencias y en

inmediatez, prioridad de la realidad

general establecer procedimientos de

de los hechos, la equidad y rectoría

conciliación y mediación”.

del juez o jueza en el proceso”.

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contado “.

a

Una

protección

del

partir

Ley

de

Orgánica

trabajador

celeridad,

su

o

oralidad,


1.

Beneficios o prerrogativas, sean

o no económicas, que equilibren sus Ley del estatuto de la función pública.

condiciones

laborales

y

que

el

disfrute de los mismos, esté en

La Ley de Carrera Administrativa

relación con los méritos logrados en

anterior a esta ley, permitió en su

su

momento, estructurar un ámbito de la

determinado en forma objetiva

Administración Pública nunca antes

2.

atendido, sin embargo su regulación

miembros de la Función Pública, así

no alcanzó a prever la evolución de la

como a los ciudadanos, en sus

propia Administración, ni los efectos

relaciones con aquella, el debido

que sobre las relaciones estatutarias

proceso en todas las actuaciones

causaría

el

El

administrativas y judiciales, para que

Estatuto

de

Pública

sea efectivo el Estado democrático y

adecuado

social de Derecho y de Justicia, así

persigue

Derecho la

Laboral.

Función

lograr

un

desempeño

Garantizar a los aspirantes y

equilibrio entre los intereses de los

como

funcionarios

alternativos para

públicos

trabajadores,

los

como

derechos

la

y

conflictos.

garantías

constitucionales

de

la

3.

población

y los

de

la

públicos

objetivos

individual,

promoción la

de

medios

solución

de

Garantizar a los funcionarios las

peculiaridades

del

como

ejercicio del derecho a la sindicación,

instrumento para el logro de los fines

la negociación colectiva y la huelga,

del Estado. En consideración a que el

conforme a los intereses, derechos y

funcionario

garantías

Administración

dentro

de

compensen

Pública

público

debe

condiciones adecuadamente

actuar que su

constitucionales

de

la

población y a los fines del Estado y de la Administración Pública.

comportamiento, el Estatuto de la Función Pública crea las condiciones para el establecimiento de:

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las

formas

empleadas,

buscando

resolver las controversias en los lapsos establecidos, con decisiones inmediatas, sin exigencias ni demoras innecesarias.

Oralidad: Este principio le da fuerza a los principios de concentración, brevedad y celeridad además permite el constante mantenimiento del juez en el proceso y la comunicación directa con las partes y los otros participantes, como testigos y peritos,

Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo.

y a

quienes

oye

de

viva

voz,

permitiendo catalizar los alegatos y el grado

de

sinceridad

de

los

declarantes en el juicio.

Uniformidad: Este principio establece

Publicidad: Permite a los presentes

la unidad jurisdiccional desde el

en los actos judiciales, la posibilidad

principio a fin del litigio, es decir que a

de tomar notas de los visto y oído, sin

través de un único proceso laboral se

autorización previa, siempre y cuando

resuelvan todos aquellos asuntos

interrumpan tales actos; el fin de la

contenciosos del trabajo, que no

publicidad en los actos del proceso es

estén atribuidos a la conciliación y al

la transparencia.

arbitraje. Gratuidad: Este principio establece Brevedad: Este principio establece

que la justicia laboral será gratuita y

que los autos y actos realizados en

los tribunales no podrán establecer

los tribunales laborales deben ser

tasas,

sencillos, con la concisión posible en

alguno por sus servicios.

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aranceles,

ni

exigir

pago


Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela.

Celeridad: Es el ahorro de tiempo en busca

de

prontas

resultas,

permitiendo así economía de tiempo y de dinero en el proceso.

La aprobación de

la

nueva Constitución Bolivariana Inmediatez:

Es

la

cercanía,

la

presencia cara a cara, aunada a la obligación de la oralidad, de estar el Juez Laboral cerca de las partes, los testigos y los peritos, cuando estos últimos participen.

Venezuela, trajo a su paso cambios a el ordenamiento Jurídico Venezolano, tal

es

cada

organismo

del

proceso,

el

objetivo es no perder la unidad de vista que requiere el juez para decidir

caso

de

La

Laboral

derogando así a la antigua Ley de

Laborales, aproximar los actos que debe realizar

el

Ley Orgánica Procesal

Tribunales

Concentración: Este principio busca

de

y

Procedimientos dentro

la Ley Orgánica Procesal

de Laboral

tenemos un notable cambio en la estructura de los tribunales prevista y señalada en el Articulo 14 de la ley mencionada.

en la misma audiencia oral y publica Los Tribunales del Trabajo son: La prioridad de la realidad de los hechos: Este principio resalta la búsqueda de la verdad sin privilegiar cualquier formalismo no esencial al impartir justicia.

a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. c) Tribunal Supremo de Justicia, en

Equidad: Establece que cada quien debe recibir lo suyo equitativamente, a cada quien lo que le corresponde.

Sala de Casación Social. Siendo este ultimo literal la diferencia con la antigua ley que no hacía referencia de esta instancia.

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El

Artículo

Tribunales

15

prosigue;

Los

relacionados con intereses colectivos

del

Trabajo

se

o difusos, que no correspondan a la

organizarán, en cada circuito judicial,

conciliación

en dos instancias:

excepción

ni

al

arbitraje,

de

los

litigios

y

la

Administración

funcionarios

con entre

Una primera instancia integrada por

Pública, en particular. Con excepción

los

también

Tribunales

de

Sustanciación,

de

las

solicitudes

de

Mediación y Ejecución del Trabajo, y

calificación de despido fundadas en la

los Tribunales de Juicio del Trabajo.

estabilidad laboral, consagrada en la Constitución

de

la

República

Una segunda instancia integrada por

Bolivariana de Venezuela y en la

los Tribunales Superiores del Trabajo

legislación del trabajo, así como las

Su

solicitudes de amparo por violación o

organización,

composición

y

funcionamiento se regirá por las

amenaza

disposiciones establecidas en esta

derechos y garantías constitucionales

Ley y en las leyes respectivas.

de

trabajo

de

violación

y

seguridad

de

los

social,

establecido en la Constitución de la esta nueva estructura de tribunales y

República Bolivariana de Venezuela;

proceso laboral ha permitido una gran

y los litigios relativos a la aplicación

celeridad procesal en esta área del

de las normas de seguridad social.

derecho que tutela al trabajador y las

(articulo28 ley orgánica procesal del

relaciones laborales

trabajo)

Los tribunales del trabajo son competentes… Para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos relativos al hecho social trabajo y a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los

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Defensoría pública de

El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales.

trabajadores, como organismo auxiliar El Artículo 27 de la ley orgánica procesal del trabajo hace referencia a este

organismo

auxiliar

Con

competencia y funciones en el ámbito nacional,

cuya

organización,

atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre

la

Defensa

contemplada

en

la

Pública, disposición

transitoria cuarta, numeral quinto, de la

Constitución

de

la

República

Defensa

competencia asesora,

Pública en

con

materia

asiste

y

la

laboral

representa

a

aquellas trabajadoras y trabajadores cuyos derechos han sido vulnerados por el patrono bien sea por despido injustificado o por desmejora; en esos casos,

los

trabajadores

podrán

solicitar a la Defensa Pública la asistencia

en

administrativa, Trabajo),

o

jurisdiccional Laborales)

la

(la

instancia

Inspectoría

en (los

la

Procesal del Trabajo se establece que en materia laboral al igual que en otras ramas jurídicas se admite la institución

del

litisconsorcio

que

puede definirse de la siguiente forma: El litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de demandantes que actúan contra un sujeto (litisconsorcio activo) o cuando un sujeto acciona contra varias personas (litisconsorcio pasivo). Lo que era una práctica

Bolivariana de Venezuela. La

En el artículo 49 de la Ley Orgánica

del

instancia Tribunales

común en la jurisdicción laboral, en el sentido de que varios trabajadores demandaban

en

un

mismo

expediente o libelo a un patrono, sin ceñirse

a

las

exigencias

del

procedimiento civil, hoy dia tiene asidero legal propio, sin que para su procedencia o no tengamos que considerar la interpretación que rige en el proceso de orden civil. Es posible

la

acumulación

de

pretensiones en una misma demanda a los efectos de accionar contra un mismo patrono, aun y cuando no exista identidad de causa

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Pasatiempo

En una entrevista de trabajo: - ¿Nivel de inglés? - Alto - Bien. Traduzca "fiesta". - Party - Perfecto. Úselo en una frase. - Ayer me party la cara con la bicicleta. - Contratado.

Le dice una mujer a su marido: - Si un león me atacara a mí y a mi madre, ¿a quién salvarías primero? - Pues, ¡al león

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¿Qué es el litisconsorcio? El litisconsorcio es una figura jurídica en la cual varios trabajadores se presenten como actores ante la jurisdiccional laboral, e intentan una demanda en forma conjunta y acumulan sus pretensiones en una sola causa. Puede surgir de la manera señalada anteriormente; Litisconsorcio activo cuando un grupo de varias personas tienen una misma pretensión contra un mismo particular. Y litisconsorcio pasivo, cuando varias personas son demandadas bajo una misma pretensión por un particular

¿Cuáles podrían ser sus consecuencias en el procedimiento del trabajo? Se presenta el dilema de aceptar la interpretación de la ley procesal, sentada en el fallo de la Sala Constitucional, o buscar la vía para que fuera posible continuar con la rutina que por más de cuarenta años habían seguido los litigantes laboralistas, porque el litisconsorcio activo, cuando son muchos los accionantes, favorece a los actores y al demandado, que pueden controlar mejor un expediente que muchos de ellos, cuando los actos se suceden de forma simultanea. En este sentido los proyectistas de la LOPT, en la sede de la Asamblea Nacional,50 consignaron una nueva redacción, donde incluían “aun cuando no exista conexión entre las causas, en los términos del Código de Procedimiento Civil para la acumulación subjetiva laboral”, proposición que fue aprobada y quedó sancionada; pero luego, ante una solicitud del presidente de la República, se levantó la sanción y se aprobó en definitiva la propuesta del Ejecutivo, quedando planteada de la siguiente manera: “Artículo 49.- Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores

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podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.” De esta manera se pensó que la cuestión procedimental estaba resuelta, pero no fue así. Si se aplicaban los mismos principios esbozados en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nos encontrábamos con que en la norma aprobada en la Ley Orgánica Para el Trabajo, también se exigía que las pretensiones fueran conexas por su causa u objeto, con lo cual estábamos ante la misma situación que se quiso evitar, y al buscar en las reclamaciones conjuntas la conexidad propia de la causa o del objeto, teníamos que advertir su ausencia y, por ende, había que rechazar las demandas por litisconsorcio.

Causas y trámites de la inhibición y de la recusación.

circunstancias

que

también

hagan procedente la inhibición o la recusación. El legislador contempla una sola recusación

Inhibición

en una misma causa contra un mismo Juez. De esta manera

La

LOPT

Presenta

las

causales por las cuales un juez se

encuentra

obligado

a

inhibirse o por las cuales las partes pueden recusarlo. Son, a grosso modo, las causales generales

y

aparecen

normales en

ordenamiento

que

cualquier

jurídico.

Sin

embargo consideramos que la enumeración contenida en el artículo 31 de la LOPT no es taxativa, pudiéndose

sino

enunciativa, dar

otras

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en un juicio se podrá recusar una

vez

al

Sustanciación,

Juez

de

Mediación

y

Ejecución, una vez al Juez de Juicio y una vez al Juez Superior. Si intervinieran varios jueces de una misma clase o nivel

jerárquico,

se

podrá

recusar hasta una vez a cada uno, esto es, que se toma en cuenta

la

identificación

del

Juez como persona y no el cargo que desempeña.


estar incurso en el supuesto Cuando

un

Juez

Sustanciación,

Mediación

de

contemplado por la LOPT102 y

y

no se inhibió antes de que lo

Ejecución o un Juez de Juicio

recusaran

esté incurso en una o unas de las causales de inhibición –que son

las

mismas

de

la

recusación– debe inhibirse sin esperar a que se le recuse, en cuyo caso, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento civil, se suspende la causa hasta

tanto

inhibición,

o

se

decida

la

la

recusación,

según se trate. Consideramos que si el Juez a quien se le distribuyó

por

sorteo

un

expediente tiene motivos para inhibirse, pero antes de poder hacerlo es recusado, el Juez Superior

que

debe

pronunciarse, revisará primero las causas de la inhibición y si se

concretan

procedencia,

en

la

declarar

con

lugar la inhibición y no entrar a pronunciarse

sobre

la

recusación, por ser inoficioso; con ello también se evitaría que por mala fe se pretenda alguna sanción al Juez, por

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Recusación La

recusación

ha

de

proponerse por escrito, frente al Juez que se quiere recusar, en

cuyo

caso,

con

la

presentación del escrito queda recusado. Esta pareciera ser un requisito formal que debe cumplir

fatalmente

el

recusante, esto es, que si no presenta la recusación por escrito, no se puede hablar de recusación,

porque

justamente, en dicho escrito es que se plasman los motivos que, a juicio del accionante en recusación, harían procedente la misma.

Una

vez

propuesta

la

recusación, el Juez recusado deberá enviar el expediente a la Coordinación Judicial a los efectos de su distribución por sorteo a un Juez Superior, para

que

conozca

de

la


Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo.

recusación. Al igual que se expuso

en

la

inhibición,

consideramos que se debe mandar

el

expediente

en

original, pues al recusar se suspende hasta

el

tanto

procedimiento se

recusación,

decida

la

resultando

La Junta de arbitraje judicial del

partes

trabajo, posee regulación en la ley

exigirle copias certificadas de

orgánica procesal del trabajo (loptra)

los autos, tratándose de un

y

procedimiento

que

se

Mientras que la Junta de arbitraje en

caracteriza

la

menor

materia administrativa del trabajo, se

exigencia de costos a las

regula a través de comisión nacional

partes. El Tribunal Superior

de mediación (conamed) y según el

distribuido, recibidas las actas

artículo 188 del reglamento de la ley

procesales, procederá a fijar la

orgánica del trabajo (relot), y contrario

oportunidad –día y hora– para

a la anterior; pertenece al sector

la audiencia de parte, la cual

público.

oneroso

para

por

las

pertenece

al

sector

privado.

deberá llevarse a cabo dentro de los tres (3) días hábiles

Las solicitudes serán realizadas por

siguientes

del

la junta de arbitraje judicial del

expediente. A la audiencia de

trabajo, según el artículo 138 de la

parte deberán concurrir –a la

loptra, por el juez; a petición de las

hora prefijada– el recusado y

partes, que ordenará la realización de

el

un

al

recusante,

recibo

para

que

arbitraje

que

resuelva

la

expongan oralmente lo que

controversia, a fin de estimular los

consideren conveniente a sus

medios alternos de resolución de

alegatos y hagan valer sus

conflictos, en la forma prevista en

pruebas.

esta ley. En tanto que la Junta de arbitraje en materia administrativa del

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trabajo mediante el

artículo 188 de

la relot: podrá conocer de oficio o a solicitud de partes

los conflictos

colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos esenciales

Las juntas en el caso de la junta de arbitraje judicial del trabajo, serán conformadas por despacho

el

o

titular del funcionario,

Organizaciones (trabajadores

sindicales y

patronos)

y

la

Procuraduría general de la república. Por su parte la Junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo se conforma por tres (3) miembros, los cuales serán escogidos al azar por el juez,

de

establecida

una

lista

de

oficialmente

árbitros por

el

tribunal supremo de justicia en sala de casación social e integrada por distinguidos

y

calificados

especialistas en derecho del trabajo o seguridad social, estos árbitros serán juramentados por el tribunal supremo de justicia

AUTORA: ARANZA VALERA


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