LITIS EDITORIAL ROS’SS 2017
10.000BsF
AUTORA: ARANZA VALERA
Edición rosas
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo. Un aspecto importante para la comprensión de la historia laboral venezolana han sido las dos periodos, enmarcados, el primero desde 1830 a 1917 y el segundo desde 1917 hasta el presente, periodos estos que distinguieron ámbitos
de
jurisdicciones
aplicación
y
especificas
y
abarcaron tendencias modernistas que
actualmente
reguladas
por
son
tareas
reglamentos
dirigidos directamente al ejercicio de
tales
legislaciones
trabajos.
Las
laborales
venezolanas han pasado por el largo e inagotable trayecto de la evolución, pues las necesidades
Se pueden señalar dos períodos importantes en la evolución del derecho laboral en Venezuela:
humanas se hacen nuevas y completamente cambiantes con el
Primer Período 1830-1917.
paso del tiempo, por lo tanto es necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad.
Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en
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los cuales se insertaban reglas de
especialidad de la materia laboral
aplicación
de
regional
sobre
el
la
jurisdicción
ordinaria,
trabajo jornalero ya que poseían
estableciendo un proceso propio,
un carácter estrictamente policial
orientado
atento
procesal y el mejoramiento la
al
cuidado
del
orden
hacia
la
de
celeridad
público y las buenas costumbres
administración
que a la regulación moderadora
eliminando
del trabajo y la protección del
características
trabajador.
derogado que terminó siendo un
del
justicia, todo
del
las
proceso
proceso costoso, excesivamente Segundo Período 1917 - hasta nuestros días.
Este comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres
y
establecimientos
públicos, anteriormente las leyes de
minas
habían
establecido
normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo
disposiciones
muy
particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció
el
sistema
de
reparación
de
accidentes
de
trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.
Uno de los alcance que realiza esta nueva Ley procesal es la necesidad
de
separar
la
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lento escrito.
Ley orgánica de
competencias
múltiples
incluyendo la del trabajo.
tribunales y procedimientos del
De las modificaciones realizadas a
trabajo. Ley
esta ley en 1956; algunas de las
orgánica procesal
más importantes fueron: 1. La
del trabajo y ley
unificación
de
la
oportunidad para oposición
del estatuto de la
de
función pública.
las
excepciones
dilatorias
y
de
inadmisibilidad, Ley Orgánica de Tribunales y
2. Las referidas a la forma de
de Procedimiento del Trabajo:
contestar la demanda en materia laboral.
Estableció una jurisdicción laboral la
En todas las épocas cuando se
remisión a la aplicación supletoria
habla del Derecho del Trabajo y
del
de
especializada,
por
cuanto
procedimiento
ordinario,
la
Ley
Procedimental
del
de
mismo, siempre se manifiesta que
para
éste debe ser breve, permitiendo
el
a los trabajadores el logro de una
entrabamiento del procedimiento
justicia rápida, económica y de
laboral
acuerdo a sus posibilidades y así
previsto
en
el
Procedimiento entonces,
Código vigente
trajo
y
consigo
la
prolongación del
lo han venido repitiendo, tanto la
trabajo y también porque no se
doctrina, como la jurisprudencia
crearon suficientes tribunales con
en Venezuela y en el mundo
competencia exclusiva en materia
entero”.
exagerada
de
los
juicios
laboral; antes por el contrario, la mayoría de los tribunales del país tenían
y
aún
hoy
tienen
AUTORA: ARANZA VALERA
Ley
orgánica
procesal
del
trabajo
En
este
inclinado
mismo la
sentido
se
ha
Constitución
de
la
República Bolivariana de Venezuela La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria
transformación
administración
de
de
justicia
la en
Venezuela y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte, la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y que está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
cuando señala en su artículo 257 que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Las
leyes
establecerán
la
procesales simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia
por
la
formalidades
omisión
no
de
esenciales”.
Igualmente, la Disposición Transitoria Cuarta señala que dentro del primer
El primer Congreso Internacional de
año,
Derecho Procesal Civil, celebrado en
instalación, la Asamblea Nacional
1978 en Gent, Bélgica, cuyo tema
aprobará:
principal fue la creación de “Una
Procesal del Trabajo que garantice el
justicia con rostro humano”, consideró
funcionamiento de una jurisdicción
“que el postulado de la humanización
laboral autónoma y especializada, y
implica la creación de procedimientos
la
orales, eliminación de formalidades
trabajadora en los términos previstos
innecesarias, simplificación de la ley
en esta Constitución y en las leyes.
sustantiva, asegurarle una debida
La ley Orgánica Procesal del Trabajo
publicidad a las audiencias orales,
estará orientada por los principios de
procurar la asistencia personal de los
gratuidad,
litigantes a dichas audiencias y en
inmediatez, prioridad de la realidad
general establecer procedimientos de
de los hechos, la equidad y rectoría
conciliación y mediación”.
del juez o jueza en el proceso”.
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contado “.
a
Una
protección
del
partir
Ley
de
Orgánica
trabajador
celeridad,
su
o
oralidad,
1.
Beneficios o prerrogativas, sean
o no económicas, que equilibren sus Ley del estatuto de la función pública.
condiciones
laborales
y
que
el
disfrute de los mismos, esté en
La Ley de Carrera Administrativa
relación con los méritos logrados en
anterior a esta ley, permitió en su
su
momento, estructurar un ámbito de la
determinado en forma objetiva
Administración Pública nunca antes
2.
atendido, sin embargo su regulación
miembros de la Función Pública, así
no alcanzó a prever la evolución de la
como a los ciudadanos, en sus
propia Administración, ni los efectos
relaciones con aquella, el debido
que sobre las relaciones estatutarias
proceso en todas las actuaciones
causaría
el
El
administrativas y judiciales, para que
Estatuto
de
Pública
sea efectivo el Estado democrático y
adecuado
social de Derecho y de Justicia, así
persigue
Derecho la
Laboral.
Función
lograr
un
desempeño
Garantizar a los aspirantes y
equilibrio entre los intereses de los
como
funcionarios
alternativos para
públicos
trabajadores,
los
como
derechos
la
y
conflictos.
garantías
constitucionales
de
la
3.
población
y los
de
la
públicos
objetivos
individual,
promoción la
de
medios
solución
de
Garantizar a los funcionarios las
peculiaridades
del
como
ejercicio del derecho a la sindicación,
instrumento para el logro de los fines
la negociación colectiva y la huelga,
del Estado. En consideración a que el
conforme a los intereses, derechos y
funcionario
garantías
Administración
dentro
de
compensen
Pública
público
debe
condiciones adecuadamente
actuar que su
constitucionales
de
la
población y a los fines del Estado y de la Administración Pública.
comportamiento, el Estatuto de la Función Pública crea las condiciones para el establecimiento de:
AUTORA: ARANZA VALERA
las
formas
empleadas,
buscando
resolver las controversias en los lapsos establecidos, con decisiones inmediatas, sin exigencias ni demoras innecesarias.
Oralidad: Este principio le da fuerza a los principios de concentración, brevedad y celeridad además permite el constante mantenimiento del juez en el proceso y la comunicación directa con las partes y los otros participantes, como testigos y peritos,
Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo.
y a
quienes
oye
de
viva
voz,
permitiendo catalizar los alegatos y el grado
de
sinceridad
de
los
declarantes en el juicio.
Uniformidad: Este principio establece
Publicidad: Permite a los presentes
la unidad jurisdiccional desde el
en los actos judiciales, la posibilidad
principio a fin del litigio, es decir que a
de tomar notas de los visto y oído, sin
través de un único proceso laboral se
autorización previa, siempre y cuando
resuelvan todos aquellos asuntos
interrumpan tales actos; el fin de la
contenciosos del trabajo, que no
publicidad en los actos del proceso es
estén atribuidos a la conciliación y al
la transparencia.
arbitraje. Gratuidad: Este principio establece Brevedad: Este principio establece
que la justicia laboral será gratuita y
que los autos y actos realizados en
los tribunales no podrán establecer
los tribunales laborales deben ser
tasas,
sencillos, con la concisión posible en
alguno por sus servicios.
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aranceles,
ni
exigir
pago
Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela.
Celeridad: Es el ahorro de tiempo en busca
de
prontas
resultas,
permitiendo así economía de tiempo y de dinero en el proceso.
La aprobación de
la
nueva Constitución Bolivariana Inmediatez:
Es
la
cercanía,
la
presencia cara a cara, aunada a la obligación de la oralidad, de estar el Juez Laboral cerca de las partes, los testigos y los peritos, cuando estos últimos participen.
Venezuela, trajo a su paso cambios a el ordenamiento Jurídico Venezolano, tal
es
cada
organismo
del
proceso,
el
objetivo es no perder la unidad de vista que requiere el juez para decidir
caso
de
La
Laboral
derogando así a la antigua Ley de
Laborales, aproximar los actos que debe realizar
el
Ley Orgánica Procesal
Tribunales
Concentración: Este principio busca
de
y
Procedimientos dentro
la Ley Orgánica Procesal
de Laboral
tenemos un notable cambio en la estructura de los tribunales prevista y señalada en el Articulo 14 de la ley mencionada.
en la misma audiencia oral y publica Los Tribunales del Trabajo son: La prioridad de la realidad de los hechos: Este principio resalta la búsqueda de la verdad sin privilegiar cualquier formalismo no esencial al impartir justicia.
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. c) Tribunal Supremo de Justicia, en
Equidad: Establece que cada quien debe recibir lo suyo equitativamente, a cada quien lo que le corresponde.
Sala de Casación Social. Siendo este ultimo literal la diferencia con la antigua ley que no hacía referencia de esta instancia.
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El
Artículo
Tribunales
15
prosigue;
Los
relacionados con intereses colectivos
del
Trabajo
se
o difusos, que no correspondan a la
organizarán, en cada circuito judicial,
conciliación
en dos instancias:
excepción
ni
al
arbitraje,
de
los
litigios
y
la
Administración
funcionarios
con entre
Una primera instancia integrada por
Pública, en particular. Con excepción
los
también
Tribunales
de
Sustanciación,
de
las
solicitudes
de
Mediación y Ejecución del Trabajo, y
calificación de despido fundadas en la
los Tribunales de Juicio del Trabajo.
estabilidad laboral, consagrada en la Constitución
de
la
República
Una segunda instancia integrada por
Bolivariana de Venezuela y en la
los Tribunales Superiores del Trabajo
legislación del trabajo, así como las
Su
solicitudes de amparo por violación o
organización,
composición
y
funcionamiento se regirá por las
amenaza
disposiciones establecidas en esta
derechos y garantías constitucionales
Ley y en las leyes respectivas.
de
trabajo
de
violación
y
seguridad
de
los
social,
establecido en la Constitución de la esta nueva estructura de tribunales y
República Bolivariana de Venezuela;
proceso laboral ha permitido una gran
y los litigios relativos a la aplicación
celeridad procesal en esta área del
de las normas de seguridad social.
derecho que tutela al trabajador y las
(articulo28 ley orgánica procesal del
relaciones laborales
trabajo)
Los tribunales del trabajo son competentes… Para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos relativos al hecho social trabajo y a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los
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Defensoría pública de
El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales.
trabajadores, como organismo auxiliar El Artículo 27 de la ley orgánica procesal del trabajo hace referencia a este
organismo
auxiliar
Con
competencia y funciones en el ámbito nacional,
cuya
organización,
atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre
la
Defensa
contemplada
en
la
Pública, disposición
transitoria cuarta, numeral quinto, de la
Constitución
de
la
República
Defensa
competencia asesora,
Pública en
con
materia
asiste
y
la
laboral
representa
a
aquellas trabajadoras y trabajadores cuyos derechos han sido vulnerados por el patrono bien sea por despido injustificado o por desmejora; en esos casos,
los
trabajadores
podrán
solicitar a la Defensa Pública la asistencia
en
administrativa, Trabajo),
o
jurisdiccional Laborales)
la
(la
instancia
Inspectoría
en (los
la
Procesal del Trabajo se establece que en materia laboral al igual que en otras ramas jurídicas se admite la institución
del
litisconsorcio
que
puede definirse de la siguiente forma: El litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de demandantes que actúan contra un sujeto (litisconsorcio activo) o cuando un sujeto acciona contra varias personas (litisconsorcio pasivo). Lo que era una práctica
Bolivariana de Venezuela. La
En el artículo 49 de la Ley Orgánica
del
instancia Tribunales
común en la jurisdicción laboral, en el sentido de que varios trabajadores demandaban
en
un
mismo
expediente o libelo a un patrono, sin ceñirse
a
las
exigencias
del
procedimiento civil, hoy dia tiene asidero legal propio, sin que para su procedencia o no tengamos que considerar la interpretación que rige en el proceso de orden civil. Es posible
la
acumulación
de
pretensiones en una misma demanda a los efectos de accionar contra un mismo patrono, aun y cuando no exista identidad de causa
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Pasatiempo
En una entrevista de trabajo: - ¿Nivel de inglés? - Alto - Bien. Traduzca "fiesta". - Party - Perfecto. Úselo en una frase. - Ayer me party la cara con la bicicleta. - Contratado.
Le dice una mujer a su marido: - Si un león me atacara a mí y a mi madre, ¿a quién salvarías primero? - Pues, ¡al león
AUTORA: ARANZA VALERA
AUTORA: ARANZA VALERA
¿Qué es el litisconsorcio? El litisconsorcio es una figura jurídica en la cual varios trabajadores se presenten como actores ante la jurisdiccional laboral, e intentan una demanda en forma conjunta y acumulan sus pretensiones en una sola causa. Puede surgir de la manera señalada anteriormente; Litisconsorcio activo cuando un grupo de varias personas tienen una misma pretensión contra un mismo particular. Y litisconsorcio pasivo, cuando varias personas son demandadas bajo una misma pretensión por un particular
¿Cuáles podrían ser sus consecuencias en el procedimiento del trabajo? Se presenta el dilema de aceptar la interpretación de la ley procesal, sentada en el fallo de la Sala Constitucional, o buscar la vía para que fuera posible continuar con la rutina que por más de cuarenta años habían seguido los litigantes laboralistas, porque el litisconsorcio activo, cuando son muchos los accionantes, favorece a los actores y al demandado, que pueden controlar mejor un expediente que muchos de ellos, cuando los actos se suceden de forma simultanea. En este sentido los proyectistas de la LOPT, en la sede de la Asamblea Nacional,50 consignaron una nueva redacción, donde incluían “aun cuando no exista conexión entre las causas, en los términos del Código de Procedimiento Civil para la acumulación subjetiva laboral”, proposición que fue aprobada y quedó sancionada; pero luego, ante una solicitud del presidente de la República, se levantó la sanción y se aprobó en definitiva la propuesta del Ejecutivo, quedando planteada de la siguiente manera: “Artículo 49.- Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores
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podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.” De esta manera se pensó que la cuestión procedimental estaba resuelta, pero no fue así. Si se aplicaban los mismos principios esbozados en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nos encontrábamos con que en la norma aprobada en la Ley Orgánica Para el Trabajo, también se exigía que las pretensiones fueran conexas por su causa u objeto, con lo cual estábamos ante la misma situación que se quiso evitar, y al buscar en las reclamaciones conjuntas la conexidad propia de la causa o del objeto, teníamos que advertir su ausencia y, por ende, había que rechazar las demandas por litisconsorcio.
Causas y trámites de la inhibición y de la recusación.
circunstancias
que
también
hagan procedente la inhibición o la recusación. El legislador contempla una sola recusación
Inhibición
en una misma causa contra un mismo Juez. De esta manera
La
LOPT
Presenta
las
causales por las cuales un juez se
encuentra
obligado
a
inhibirse o por las cuales las partes pueden recusarlo. Son, a grosso modo, las causales generales
y
aparecen
normales en
ordenamiento
que
cualquier
jurídico.
Sin
embargo consideramos que la enumeración contenida en el artículo 31 de la LOPT no es taxativa, pudiéndose
sino
enunciativa, dar
otras
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en un juicio se podrá recusar una
vez
al
Sustanciación,
Juez
de
Mediación
y
Ejecución, una vez al Juez de Juicio y una vez al Juez Superior. Si intervinieran varios jueces de una misma clase o nivel
jerárquico,
se
podrá
recusar hasta una vez a cada uno, esto es, que se toma en cuenta
la
identificación
del
Juez como persona y no el cargo que desempeña.
estar incurso en el supuesto Cuando
un
Juez
Sustanciación,
Mediación
de
contemplado por la LOPT102 y
y
no se inhibió antes de que lo
Ejecución o un Juez de Juicio
recusaran
esté incurso en una o unas de las causales de inhibición –que son
las
mismas
de
la
recusación– debe inhibirse sin esperar a que se le recuse, en cuyo caso, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento civil, se suspende la causa hasta
tanto
inhibición,
o
se
decida
la
la
recusación,
según se trate. Consideramos que si el Juez a quien se le distribuyó
por
sorteo
un
expediente tiene motivos para inhibirse, pero antes de poder hacerlo es recusado, el Juez Superior
que
debe
pronunciarse, revisará primero las causas de la inhibición y si se
concretan
procedencia,
en
la
declarar
con
lugar la inhibición y no entrar a pronunciarse
sobre
la
recusación, por ser inoficioso; con ello también se evitaría que por mala fe se pretenda alguna sanción al Juez, por
AUTORA: ARANZA VALERA
Recusación La
recusación
ha
de
proponerse por escrito, frente al Juez que se quiere recusar, en
cuyo
caso,
con
la
presentación del escrito queda recusado. Esta pareciera ser un requisito formal que debe cumplir
fatalmente
el
recusante, esto es, que si no presenta la recusación por escrito, no se puede hablar de recusación,
porque
justamente, en dicho escrito es que se plasman los motivos que, a juicio del accionante en recusación, harían procedente la misma.
Una
vez
propuesta
la
recusación, el Juez recusado deberá enviar el expediente a la Coordinación Judicial a los efectos de su distribución por sorteo a un Juez Superior, para
que
conozca
de
la
Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo.
recusación. Al igual que se expuso
en
la
inhibición,
consideramos que se debe mandar
el
expediente
en
original, pues al recusar se suspende hasta
el
tanto
procedimiento se
recusación,
decida
la
resultando
La Junta de arbitraje judicial del
partes
trabajo, posee regulación en la ley
exigirle copias certificadas de
orgánica procesal del trabajo (loptra)
los autos, tratándose de un
y
procedimiento
que
se
Mientras que la Junta de arbitraje en
caracteriza
la
menor
materia administrativa del trabajo, se
exigencia de costos a las
regula a través de comisión nacional
partes. El Tribunal Superior
de mediación (conamed) y según el
distribuido, recibidas las actas
artículo 188 del reglamento de la ley
procesales, procederá a fijar la
orgánica del trabajo (relot), y contrario
oportunidad –día y hora– para
a la anterior; pertenece al sector
la audiencia de parte, la cual
público.
oneroso
para
por
las
pertenece
al
sector
privado.
deberá llevarse a cabo dentro de los tres (3) días hábiles
Las solicitudes serán realizadas por
siguientes
del
la junta de arbitraje judicial del
expediente. A la audiencia de
trabajo, según el artículo 138 de la
parte deberán concurrir –a la
loptra, por el juez; a petición de las
hora prefijada– el recusado y
partes, que ordenará la realización de
el
un
al
recusante,
recibo
para
que
arbitraje
que
resuelva
la
expongan oralmente lo que
controversia, a fin de estimular los
consideren conveniente a sus
medios alternos de resolución de
alegatos y hagan valer sus
conflictos, en la forma prevista en
pruebas.
esta ley. En tanto que la Junta de arbitraje en materia administrativa del
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trabajo mediante el
artículo 188 de
la relot: podrá conocer de oficio o a solicitud de partes
los conflictos
colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos esenciales
Las juntas en el caso de la junta de arbitraje judicial del trabajo, serán conformadas por despacho
el
o
titular del funcionario,
Organizaciones (trabajadores
sindicales y
patronos)
y
la
Procuraduría general de la república. Por su parte la Junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo se conforma por tres (3) miembros, los cuales serán escogidos al azar por el juez,
de
establecida
una
lista
de
oficialmente
árbitros por
el
tribunal supremo de justicia en sala de casación social e integrada por distinguidos
y
calificados
especialistas en derecho del trabajo o seguridad social, estos árbitros serán juramentados por el tribunal supremo de justicia
AUTORA: ARANZA VALERA
AUTORA: ARANZA VALERA