INTERNACIONAL PÚBLICO
La Integración Económica y el Derecho de Integración GENESISFAROH’EDITORIAL GENESISFAROH@outlook.com
2016 EL DERECHO DE INTEGRACIÓN
LA INTEGRACIÓN ECONOMICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL
TODO SOBRE EL DERECHO DE INTEGRACION
Según Rubén Ortega, para llegar a la solución de los problemas jurídicos no es suficiente la ley, dado que por más esfuerzos que realicen los legisladores, son muchos los casos en que las leyes dictadas por éstos presentan vacíos legales (lagunas legales); esto se da por los continuos cambios que sufre la sociedad debido a los avances de la ciencia y otros factores. Por ello, muchas normas no serán útiles para resolver todos los casos y problemas que requieran una decisión legal . De aparecer tales inconvenientes, quien juzga y/o resuelve, debe suplir la ausencia de la norma jurídica y buscar la solución del conflicto, por medio de la Integración del Derecho. Integrar el derecho es una labor más compleja y delicada que la Interpretación del Derecho, ya que se trata de crear las normas legales que logren llenar la ausencia de éstas y ello exige un alto grado de responsabilidad, razonamiento claro, capacidad intelectual, responsabilidad y objetividad, de quien tenga en sus manos esta labor. Dado el carácter creativo de esta acción, y por la amplitud y libertad que tiene el integrador, las equivocaciones y errores son más probables.
Es importante resaltar que, según Torré, la integración del derecho no puede ser entendida al margen o deslindada de la interpretación y de la aplicación del derecho, sino deben mirarse como acciones estrechamente vinculadas. La mayor dificultad de la integración del derecho, radica en el método o procedimiento que se utilice para lograr su propósito. Las legislaciones actuales, otorgan a los jueces-integradores más facultades, grados de libertad para resolver problemas con lagunas legales. Sin embargo, con mayor frecuencia se utilizan dos métodos: la analogía y los principios del derecho universal, aspecto que también está recogido en el Código Civil ecuatoriano. La analogía.- El sustento teórico de este procedimiento es el principio de la igualdad (dos cosas iguales a una tercera, son iguales entre sí) Este procedimiento se basa en la aplicación de la norma que rige para otro caso, a otro que no ha sido previsto por el legislador, es decir que se resuelva de la misma forma, por las similitudes que pueden existir entre estos dos casos. Esta lógica en el derecho se da cuando establece que: donde hay la misma razón, la misma debe ser la norma. Por medio de este
sistema se comparan dos situaciones jurídicas de las cuales una tiene solución legal, para aplicarla a la otra, sea por su parecido o por el razonamiento de quien resuelve el problema. Los principios del derecho universal.- El autor reúne dos corrientes de ideas para tratar la concepción de este elemento para la integración son: la corriente positiva y la corriente iusnaturista; en el primer caso se trata de las bases doctrinarias propias de la legislación de cada país es decir la organización misma del Estado. Estos principios también se hallan en la legislación ecuatoriana cuando hablamos de los derechos y deberes de cada ciudadano. En el segundo caso se encuentra en la corriente iusnaturista, es aquella que equivale al derecho natural, su formación no es igual al derecho positivo ya que ésta se origina en la naturaleza humana y en su necesidad que impere la justicia, la tranquilidad y en orden, por ello rige sobre las relaciones humanas en todos los tiempos y en cualquier lugar. Ningún sistema jurídico se podría sustentar poniendo en peligro o descrédito a los miembros de su comunidad.
La integración internacional es un proceso o camino por el cual los estados unifican sus esfuerzos en vistas a lograr más armonía en sus relaciones jurídicas, aumentar sus fuerzas competitivas en el mercado externo, favorecer la comunicación, las relaciones sociales y culturales, y lograr ayudas recíprocas. Es típica del mundo globalizado que acentuó esta tendencia a la integración, en los últimos tiempos. Fines del derecho de Integración 1) Uno de los fines principales del derecho de la integración es la libre circulación de las mercaderías dentro de un país o estado y entre estados o países, por lo cual es claro que mejora le economía porque mejora el mercado, y éste es donde se une la oferta con la demanda en consecuencia es claro que el derecho debe regular la integración hacia afuera y hacia adentro, por lo cual se ha creado el derecho de la integración que lo que busca es la unión total de los estados cuando se trata de la integración hacia afuera. 2) Otro fin del derecho de la integración es la reducción de los precios ya que cuando existe mayor competencia porque existe libre circulación de mercaderías los
precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes, sin embargo, es claro que algunas empresas salen del mercado por ineficientes, ya que sus altos costos no les permiten competir con otras empresas que tienen costos más bajos y que por ello son más eficientes y por tanto permanecen en el mercado. La competencia favorece a los consumidores en consecuencia es claro que convierte a las empresas en eficientes y por ello es que sus precios se reducen o son rebajados para disminuir sus márgenes de ganancia y en consecuencia es claro que los empresarios son los únicos que no ganan con la competencia porque o se reducen sus márgenes de ganancia o salen del mercado por ineficientes, motivo por el cual algunos empresarios se encuentran en contra de la integración o libre circulación de mercaderías en los diferentes países del mundo. 3) El tercer fin de la integración hacia afuera es abrir las fronteras de los países integrados para que exista mayor competencia y un mayor mercado. 4) El cuarto fin del derecho de la integración es la creación de
mercados más grandes para el intercambio de bienes y servicios en un estado o entre estados. 5) El quinto fin del derecho de la integración es aumentar la recaudación tributaria ya que se aperturan mayor cantidad de empresas, sobre todo grandes empresas para que puedan competir en un mundo globalizado. Sin embargo, para algunos autores es claro que teniendo en cuenta la tercerización u outsourcing(no es igual la tercerización con la simple subcontratación, ya que en la primera se aprovechan las ventajas de la producción o fabricación por tercero, mientras que en la segunda sólo se utiliza la capacidad productiva de otra empresa para tener acceso a mayores clientes cuando esto es necesario en el mercado, sin embargo, es claro que en ambas se utiliza un tercero para atender a un mayo número de clientes en el mercado que se desenvuelve en un mundo cada vez más competitivo. La tercerización ocasiona que pequeñas empresas puedan competir en igualdad de condiciones pequeñas empresas con grandes empresas o corporaciones por lo cual es claro que con el referido contrato
moderno o contrato empresarial o contratado de derecho empresarial la competencia se incrementa. La tercerización tiene la naturaleza jurídica de ser un contrato de derecho privado por ubicarse dentro del derecho mercantil, por lo cual es claro que tiene sus propias fuentes del derecho aplicables a dicho contrato moderno o contrato empresarial. El antecedente inmediato de la tercerización u outsourcing es la subcontratación, motivo por el cual es claro que debemos distinguirlas para efectos de estudio o investigación, pero en los antecedentes y la historia se encuentran unidos, en consecuencia se los deben estudiar de manera conjunta y no de manera separada o aislada por que podemos ser inducidos a error con enfoques parciales o poco serios, ya que los debe primar son los enfoques globales o completos del tema materia de investigación) las empresas grandes o corporaciones no son las que van a triunfar en el mercado sino las pequeñas empresas que son capaces de conseguir clientes de la manera más rápida, porque producir es sencillo, pero conseguir clientes es lo más difícil en el mercado.
6) El sexto fin del derecho de la integración es la aparición de mayor competencia en el mercado, por lo cual es claro que los precios tienden a bajar. 7) El séptimo fin del derecho de la integración es la reducción de los costos porque la producción a escala y en la misma se mantienen algunos costos fijos. Por ejemplo en un almacén si es más grande se va a mantener la contratación de la misma cantidad de vigilantes. 8) El octavo fin del derecho de la integración es buscar la producción a grandes escalas, para reducir los costos de producción y en consecuencia reducir los precios de venta al público, a los mayoristas o a los distribuidores. Procesos Integracionistas Son aquellos en los cuales diferentes países se juntan, para así tomar decisiones en grupo y lograr un desarrollo en conjunto. Los casos más conocidos en la actualidad son: MERCOSUR, NAFTA y la UE. Características Es usual que los estados a juntarse sean de estados soberanos.
Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria Como todo proceso se debe avanzar por etapas, es decir, el proceso debe ser gradual. Por último, el proceso de integración se inicia con acercamientos económicos, pero lentamente también va abarcando e incluyendo nuevos temas de las áreas sociales, culturales, jurídicas, y hasta políticas de los países miembros.
¿INTEGRACION ECONÒMICA, REALMENTE ES SINÒNIMO DE DESARROLLO? Hablar de integración económica en esta época es referirnos quizás, a tecnología, desarrollo, trabajo calificado, etc.; en fin, a muchos sinónimos que en la actualidad son un espejismo o en muchas oportunidades una utopía sobre lo que verdaderamente podría llegar a ser un buen modelo de integración económica. Colombia hace parte de los países en vía de desarrollo que existen actualmente en el mundo, nuestros vecinos latinoamericanos presentan las mismas situaciones sociopolíticas y económicas de nuestro país, pero más allá de eso, compartimos el mismo modelo cultural con el que vivimos. Mas allá de esto, la cultura Latinoamericana siempre ha estado enfocada a mantener cierto sometimiento frente a las “grandes potencias mundiales” que sin ir tan lejos, en nuestro caso se centra en USA, situación en la preferimos en muchas ocasiones beneficiar otros países que pensar en nuestro beneficio personal, la cultura que mantenemos actualmente es la que si no se pertenece a un bloque o integración económica, se
disminuyen las posibilidades de mejorar nuestros niveles competitivos en materia de comercio exterior y de mejorar la calidad de vida de la población. Para lograr y pensar en un proceso de integración económica, debemos primero entender el “modelo” como un conjunto heterogéneo, ya que cada uno de los miembros del mismo, presenta condiciones e intereses diferentes, este proceso debe ser dinámico y no estático como se han venido desarrollando los modelos de integración existentes actualmente (MERCOSUR, ALBA, CAN…) además, una integración económica no es un paso directo a una liberación del comercio. Debe entenderse que a pesar de que con estos bloques económicos entre países, se reduzcan, supriman o en muchas ocasiones se eliminen aranceles y se otorguen beneficios a los países miembros que los suscriben; la cultura latinoamericana no se encuentra preparada en estos momentos para asumir grandes retos o visiones como lo que podemos ver hoy en la Unión Europea y su grandioso modelo económico.
Es claro que para poder desarrollar estos modelos en Latinoamérica, más que lograr un desarrollo local, es necesario mantener buenas relaciones con nuestros países vecinos, toda vez que la situación política o el gobierno que presente el país con el que se desea realizar acuerdos de integración económica, es fundamental para el éxito de una integración. Y es este tema precisamente, el que ha sido entre otros, el talón de Aquiles de los modelos de integración económica en Latinoamérica, pues solo mediante el desarrollo de políticas y estrategias es posible introducirnos en ese campo del comercio internacional. Hasta ahora son muy pocos los beneficios que se han logrado con los acuerdos de integración económica existentes en Latinoamérica, esa cultura de sometimiento no ha permitido que: • Aumente la inversión nacional. • Se reduzcan los costos de transacción. • Se incorpore tecnología. • Se fomente el ahorro. • Se produzca una estandarización de normas y legislación.
Y es que no solo el problema de cultura influye notablemente en la creación de bloques de integración económica en Latinoamérica, también lo son la soberanía nacional, el mejoramiento de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos humanos, punto éste, demasiado critico para Colombia y podría decirse que en general para el resto de nuestros vecinos países. Latinoamérica no ha logrado tener, o desarrollar el éxito que presenta la Unión Europea, porque ellos a diferencia de nosotros, examinan otros temas más profundos y eso les ha permitido hoy en dia tener una moneda unitaria para todos los estados miembros, integración de la fiscalización y programas de mercado común; incluso programas de estudios universitarios para los ciudadanos miembros de la Unión Europea. Latinoamérica carece de este tipo de visión y organización estructural que le permita tan solo llegar a crear un modelo de integración económica parecido. Y es así que carecemos del desarrollo incluso de legislación que permita la integración entre estados, nuestra evolución cultural y social ha sido diferente a la de la
Unión Europea; los pocos éxitos que hemos tenido en cuanto a acuerdos de integración, se reducen a suscribir acuerdos “bilaterales” o multilaterales pero que no han podido llenar el vacío de lo que verdaderamente podría lograrse con un bloque de integración debidamente estructurado, forado y con ideales claros entre cada uno de los países miembros, pensando no solo en la ampliación de fronteras comerciales, sino integrando muchos otros aspectos de seguridad, educación, salud, vivienda y desarrollo humano. La integración económica en Latinoamérica, presenta unas serie de dificultades generadas en mayor parte por un problema socio cultural que nos ataca profundamente, en la actualidad se han suscrito diversos acuerdos de integración económica, pero debe entenderse que a pesar de que con estos bloques económicos entre países, se reduzcan, supriman o en muchas ocasiones se eliminen aranceles y se otorguen beneficios a los países miembros que los suscriben; la cultura latinoamericana no se encuentra preparada en estos momentos para asumir grandes retos o visiones como lo que
podemos ver hoy en la Unión Europea y su grandioso modelo económico. Es claro que para poder desarrollar estos modelos en Latinoamérica, más que lograr un desarrollo local, es necesario mantener buenas relaciones con nuestros países vecinos, toda vez que la situación política o el gobierno que presente el país con el que se desea realizar acuerdos de integración económica, es fundamental para el éxito de una integración, entre otros aspectos que deben evaluarse para poder suscribir bloques de integración.