REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO
PRESTACIONES DE DAR HACER Y NO HACER
YENNIFER CAMACHO
BARQUISIMETO, JUNIO 2014
PRESTACIONES DE DAR HACER Y NO HACER La prestación es el contenido necesario de cualquier obligación. En general, toda prestación debe satisfacer un interés racional del acreedor, y cuando este interés desaparece después de haber existido originariamente, la prestación carece de objeto. Las prestaciones del deudor son conducta humana que debe producir determinados resultados en favor del acreedor, en forma de acciones o de omisiones. Las acciones se subdividen en prestaciones de dar y de hacer y la omisión es una prestación de no hacer.
•Obligaciones de dar: •son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
Obligaciones de DAR: 1) Una Compra-venta de un Autom贸vil 2) Una Compra-venta de una Computadora 3) Una Compra-venta de un Terreno 4) Una Compra-venta de un DVD 5) Una Compra-venta de un Barco 6) Una Compra-venta de un Televisor 7) Una Venta de Ropa.
LAS PRESTACIONES DE DAR: son aquellas en que el deudor se obliga a trasmitir al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad. Ciertos contratos, por definición generan obligaciones de dar como sucede con la compraventa (art. 1849 C.C.), la permuta, el aporte de cosas a una sociedad en propiedad o en usufructo. Las obligaciones de dar deben producir un enriquecimiento en el patrimonio del acreedor y un correlativo empobrecimiento en el patrimonio del deudor. Las obligaciones de dar constituyen una categoría especial de las obligaciones positivas, debido a que implican no solamente la realización de una conducta positiva -entregar la cosa en los contratos citados-, si no también una condición o supuesto preliminar: la existencia del derecho trasmitido, en cabeza del tradente. Así, el vendedor cumple su obligación, no solo entregando la cosa en las ventas de muebles, o entregando el inmueble e inscribiendo la escritura pública en el registro, si no que deberá realmente trasmitir el dominio, lo cual no podrá cumplir si no es propietario (art. 752 C.C.). De manera que una obligación de dar no debe identificarse con las obligaciones de entregar, pues si toda obligación de dar supone la de entregar la cosa (art. 1605 C.C.), no toda obligación de entregar supone la de dar. Así, el arrendador se obliga a entregar una cosa al arrendatario, pero esta entrega no supone el dar, ya que el arrendatario no adquiere la propiedad, ni derecho real alguno sobre la cosa arrendada.
Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.
Obligaciones de NO HACER: 1) Orden de restricción 2) Prohibición de fumar en determinados sitios 3) Prohibición de venta de licor a menores de edad 4) Prohibición para estacionarse en zona roja 5) Prohibición de Armas Químicas 6) Cancelación de permiso de venta 7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario.
LAS PRESTACIONES DE NO HACER: Consiste esencialmente en que el deudor se abstenga de realizar ciertos hechos, que, de no mediar la obligación, le serían permitidos. Esto diferencia una prestación de no hacer de la mayor parte de obligaciones y deberes jurídicos que cada cual tiene en forma universal, como no causar daño a otro. El que se comprometa a no levantar su edificación si no hasta cierta altura para evitar que su vecino sea privado de luz, contrae una deuda de no hacer, pues sin la obligación podría edificar hasta la altura que quisiera. Una prestación de no hacer debe limitar la libertad lícita de ejercer un derecho. Las prestaciones de no hacer son mas bien escasas, pero suelen darse en conexión con otras. Así, el arrendatario puede obligarse a no subarrendar, a no convertir la casa de habitación en establecimiento comercial etc. Los anteriores grupos de prestaciones rara vez se dan en forma aislada, y lo más frecuente es que de un mismo contrato nazcan simultáneamente prestaciones de dar, hacer y no hacer. Así, el arrendatario de vivienda urbana contrae obligaciones de dar, hacer y no hacer. Los precios que debe pagar son obligaciones de dar; la conservación de la cosa y la restitución de ella al arrendador cuando expire el contrato, son obligaciones de hacer; la de no subarrendar es prestación de no hacer.
Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa
Las obligaciones de hacer no pueden durar indefinidamente, es nula la obligación de hacer que se extiende a toda la vida, solo cabe pactarla por un tiempo más o menos largo.
Obligaciones de HACER: •En que cosiste la obligación de hacer? Es aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho. La obligación del constructor de edificar la obra convenida, la del abogado de defender al cliente, la del medico de atender a su paciente, la del actor de llevar a efecto la representación teatral para la cual se contrato, son obligaciones de hacer
1) Un Contrato de Individual de Trabajo por tiempo indefinido 2) Un Contrato Prestación de Servicios 3) Un Contrato Prenupcial de Matrimonio. 4) Un Contrato de Depósito 5) Un Contrato para Impartir Cátedra en una Universidad 6) Un Contrato de Transporte 7) Un Contrato de Comodato
MODELOS DE CONTRATOS REFERENTES A ESTAS OBLIGACIONES
AY R P COM TA DE VEN ORO M A N U
Yo JUAN BAUTISTA ORTIZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 13.991.123, de este domicilio, declaro mediante el presente documento que doy en VENTA pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No 22.182.085, una moto marca EMPIRE., modelo KEEWAY 200, año 2013, color Negro., placa AB81172K, de clase automóvil, uso particular. El precio de la presente negociación es de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 0,0cts, los cuales declaro recibir en este acto de manos del COMPRADOR en su totalidad en un cheque Nº 38924379, del BANCO MERCANTIL, de la cuenta MERCANTIL Nº 0105-0728-68-1728072530 a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo en cuestión le pertenece a mi familiar el ciudadano JUAN ENRIQUE GONZALEZ según título de propiedad de vehículos automotores emitido por la Dirección Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre., se encuentra en mi posesión ya que fue adquirido por mi, pero nunca se le realizaron los trámites para el traspaso legal. Dicho ciudadano JUAN ENRIQUE GONZALEZ está en disposición de realizar los trámites legales y pertinentes como propietario del bien mueble arriba ya antes identificado, para el traspaso del mismo al poseedor actual. Con la presente venta hago la tradición del referido vehículo y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, JOSE FRANCISCO MORENO, en mi carácter de COMPRADOR arriba identificado, declaro que acepto la presente negociación en los términos arriba expuestos. Es justicia en la ciudad de Barquisimeto a la fecha diez de Julio del año 2014 ______________________ ____________________ VENDEDOR COMPRADOR
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Entre, Aura Suarez venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No. 1.430.661 por una parte, quien en lo adelante y sucesivo y a los efectos de este contrato se denominarán LA ARRENDADORA, y por la otra Enrique Antonio Colmenarez Castillo, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.877.388, quien a iguales efectos se denominará como EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar como en efecto se hace un contrato de arrendamiento sujeto a los siguientes términos PRIMERA: LA ARRENDADORA cede en arrendamiento un local para uso comercial el cual es un anexo de su casa de habitación, ubicado en la carrera 24 entre calles 20 y 21 asignado con el Numero 20-73 de esta ciudad de Barquisimeto. Dicho local está construido de paredes de bloque, piso de cemento rojo, techo de platabanda y una parte de Cinduteja, una sala de baño compuesta de un W.C, un lava manos y una ducha para bañarse, una reja santa maría que da a la carrera veinticuatro (frente) y una reja protectora y otra puerta de hierro que comunica con el porche, también tiene cuatro fluorescentes dos internos y otros dos en la parte externa (frente) SEGUNDA: El lapso de duración del presente contrato es por el término fijo y prorrogable de acuerdo a ambas partes de seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente contrato Es entendido que vencido dicho plazo EL ARRENDATARIO entregará totalmente libre de bienes y personas sin requerir para ello notificación, participación o procedimiento de desocupación alguno lo cual fue expresamente aceptado por ambas partes. Igualmente convienen las partes que si EL ARRENDATARIO desocupare el inmueble antes del vencimiento de este contrato deberá pagar a LA ARRENDADORA el tiempo que faltare para la extinción del mismo. TERCERA: El canon de arrendamiento durante el lapso de vigencia del presente contrato es por la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200) mensuales, entendiéndose que las mensualidades deberá EL ARRENDATARIO pagarlas puntualmente, en forma continua y sucesiva. CUARTA: En caso de mora. LA ARRENDADORA cobrará intereses a la rata del mercado cuando el atraso excediere en cinco días a la fecha en que deba efectuarse el pago del canon respectivo, intereses estos que deben ser pagados al mismo momento del pago del canon, siendo esto también causa de resolución del presente contrato. Si transcurrido el quinto día hábil después del vencimiento de la mensualidad sin que EL ARRENDATARIO la hubiese cancelado, LA ARRENDADORA, iniciará la gestión de cobro y EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar todos los gastos que la gestión ocasione. QUINTA: Está expresamente prohibido a EL ARRENDATARIO ceder, traspasar, sub.-arrendar el inmueble antes referido, total ni parcialmente sin la autorización expresa y por escrito de LA ARRENDADORA, bajo pena de nulidad, entendiéndose que este contrato es intuitu personae, por lo que en consecuencia quedan rigurosamente prohibidas las llamadas cesiones de vivienda, traspaso, venta de llave o cualquier tipo de cesión de derechos a terceros. Cualquier intento de violar esta disposición se considerará doloso y dará origen de derechos por parte de LA ARRENDADORA al ejercicio de las acciones pertinentes, además de ejercer el derecho que compete a LA ARRENDADORA, de exigir el desalojo inmediato del inmueble y de las personas que total o parcialmente lo hubieren ocupado, siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se causaren, así como los daños y perjuicios que se hubieren podido ocasionar. SEXTA: LA ARRENDADORA, establece claramente mediante este contrato una acción resolutoria, estableciendo así la base legal en el artículo 1167 del Código Civil venezolano vigente, el cual dispone: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”. SEPTIMA: Todas las partes contratantes eligen como domicilio especial, a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a cuyos únicos y exclusivos Tribunales acuerdan someterse las partes. Barquisimeto al primer día del mes de junio del año dos mil once (01-6-2011) la fecha de su presentación
EN DICHOS CONTRATOS APRESIAMOS LAS CLAUSULAS, DE DAR CIERTA CANTIDAD DE DINERO Y RECIBIR UNA COSA A CAMBIO, DE HACER EN LA REALIZACION DE ESE CONTRATO SI SE VIOLAN ALGUNA DE LAS CLAUSULAS, Y LA DE NO HACER, YA QUE SI HACEN LO QUE ESTA PROHIBIDO EN DICHAS CLAUSULAS SE PROCEDERA A LA TERMINACION DEL CONTRATO.