EL DERECHO CIVIL
Universidad FermÃn Toro Derecho civil
LUISANA JIMENEZ
DERECHO CIVIL Es la rama del derecho que estudia los principios que regulan las relaciones de los particulares entre si sobre la base de una coordinación equitativa buscando el principio de justicia y equidad. A veces el estado es considerado un privado cuando actúa como estado “sujeto de derechos privados”; se entiende el término “sujeto de derechos privados” cuando no ejecuta ni se compromete a prestaciones propias del estado y asume un rol de sujeto de derecho privado comprando o contratando con los particulares.
El derecho privado, si bien regula las relaciones de sujetos de derecho privado, puede también regular las relaciones de los sujetos de derecho público (estado, los organismos internacionales) cuando estos actúan como sujetos de derecho privado, es decir participando en relaciones contractuales, u otro tipo de relaciones reguladas por el derecho privado. El derecho civil se divide en: Derecho civil de las personas, Derecho civil de los bienes, Derecho civil de contratos y obligaciones y Derecho civil de las sucesiones. 2 Clasificación 1) Derecho civil de las personas 2) Derecho civil de los bienes 3) Derecho civil de contratos y obligaciones 4) Derecho civil de las sucesiones
DERECHO CIVIL DE LAS
doctrina de los Santos Padres, esta
PERSONAS
teoría sostiene que la vida humana
El derecho civil de las personas,
independiente
estudia a las personas, su naturaleza
momento de la concepción y que por
y sus atributos. Regula el inicio y fin
ello la persona jurídica del ser
de la existencia de las personas
humano debe comenzar en dicho
naturales y jurídicas, la capacidad
momento. En la práctica esta teoría
jurídica y la administración de los
no fue consagrada en el Derecho
bienes de los incapaces, los derechos
Positivo, especialmente por la gran
de la personalidad, los atributos de la
dificultad que existe para determinar
personalidad, es decir, los elementos
y
que determinan las condiciones de
concepción.
probar
el
comienza
momento
en
de
el
la
cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado
1.2- Teoría del Nacimiento:
civil, el domicilio, la nacionalidad, y
Sostiene que la personalidad del ser
ciertos
de
humano comienza en el momento del
"personalísimos", por cuanto no
nacimiento por considerar que con
pueden transmitirse o transferirse a
anterioridad el hombre no tiene vida
otras personas.
independiente. Sus partidarios mas
derechos
calificados
extremistas llegan a sostener que el feto no es sino una parte de la madre, una portio mulieris, lo que es falso puesto
que
esta
demostrado
biológicamente que el feto no es parte del organismo de la madre y desde luego, tiene una vida diferente Persona Natural, Concepción y Nacimiento 1- Teoría de la concepción: Sostenida por Casajus en España y con remotos antecedentes en la
de la vida de la madre. 2- Protección especial del Concebido desde el punto de vista Constitucional. En nuestro Derecho, “El feto se tendrá por nacido cuando se trate de
su bien, y para que sea reputado
por el Código Civil reformado (Art,
como persona, basta con que haya
223).
nacido vivo” (C.C. Art 17). Al
Por lo demás, la norma del articulo
respecto observamos que:
17 del Código Civil implica que el feto no puede obligado cuando ello
● Por feto en el sentido del Código
lo sea desfavorable; pero puede
Civil, debe entenderse todo ser
quedar obligado caso contrario lo
humano concebido mientras no haya
que ocurre cuando resulta necesario
nacido, cualquiera que sea el tiempo
quedar
transcurrido desde la concepción. Así
derechos
pues el termino feto no debe
obligaciones, pero que son superiores
entenderse aquí en el sentido medico
a ellas.
obligado
para
inseparables
adquirir
de
dichas
de la palabra; de acuerdo con el cual el concebido no se llama feto sino
● Por ultimo, la eficacia definitiva
hasta las 8 semanas de la ovulación o
de la equipacion del feto al nacido
de las 10 semanas a partir de la
esta
ultima menstruación de la madre.
posteriormente nazca vivo, sin que
subordinada
a
que
importe que sea viable o no. Caso ● El sentido de la ley al establecer
contrario se considera como si el feto
que el feto se tendrá por nacido
no hubiera existido.
cuando se trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca. El caso mas típico es la adquisición gratuita de derechos. La posibilidad de reconocer al feto, señalada
por
consecuencia comentábamos
la de
doctrina la
fue
norma
como que
expresamente
3- Personalidad del Ser Humano. La personalidad también se define
reconocida con posterioridad por el
como
la
cualidad
constitutiva
hoy derogado articulo 3º de la Ley
diferencial que separa y distingue a
sobre Protección Familiar y luego
unas personas de otras.
En lo psicológico, la personalidad
nacimiento, pero entiende que el
comprende: el foco de la conciencia;
concebido se tiene por nacido cuando
el área reconsiente sensorial
y
se trate su bien. Desde un punto de
motora de los recuerdos, ideas,
vista conclusivo de dichas teorías
deseos, actitudes, y propósitos no
tenemos un problema básico que
reprimidos; las formas de conducta
afecta una teoría con la otra, el cual
susceptibles tanto de observación
es Sujeto de gran estudio por parte de
como de influjo por parte de otros.
los expertos de esta ciencia, dicho
El termino personalidad se entiende
problema es: Determinar el momento
jurídicamente como la aptitud para
del comienzo de la personalidad
ser sujeto de derecho, al ser persona
jurídica del ser humano, teniendo a la
se
mano
tiene
personalidad;
haciendo
una
prueba
del
hecho
referencia a la cualidad o aptitud para
correspondiente.
ser titular de derechos y deberes
Nosotros nos encargaremos unas de
jurídicos, a lo cual también se le
las
llama personalidad jurídica.
comienzo de la personalidad jurídica
A los fines de fijar el comienzo de la
del ser humano, la cual es: La teoría
personalidad
de la Concepción.
jurídica
del
ser
teorías
que
manifiestan
el
Humano, los juristas han formulado las diversas teorías o proposiciones,
4- Persona y su capacidad.
la principales propuestas básicas
Es definida como un ser racional y
tienen dos enfoques: el primero en
consciente de sí mismo, poseedor de
fijar
la
una identidad propia. El ejemplo
personalidad jurídica en el momento
obvio -y para algunos, el único- de
de la concepción, y el segundo en
persona es el ser humano.
fijar dicho comienzo en el momento
En el Derecho: Persona es todo ente
del nacimiento. Algunos autores
susceptible de adquirir derechos y
señalan una tercera posición a la cual
contraer obligaciones. Se las clasifica
denominan
del
en personas de existencia visibles o
derecho europeo, la cual fija el
físicas (ser humano) y personas de
comienzo de la personalidad del ser
existencia ideal o jurídica (como las
dicho
humano
comienzo
teoría
en
el
de
ecléctica
momento
del
sociedades, las corporaciones, las
5-
Diferentes
Teorías
de
la
fundaciones, el Estado y otras).
Concepción y el Nacimiento
El vocablo persona tiene su origen en
● Teoría de la vitalidad:
los teatros de la antigua Grecia y
Que solo exige que el feto nazca vivo
Roma, en donde los actores llevaban
para reconocerle la personalidad.
unas máscaras denominadas persona
Esta teoría es, entre todas las teorías
es (del verbo resonar = personare,
del nacimiento, la que predomina
verbo que significa sonar mucho)
desde los tiempos de Justiniano.
que cumplían una doble función: representar
la
fisonomía
del
personaje que encarnaba y aumentar el volumen de sus voces, por lo que comenzaron ser llamados personas. En la antigua Roma el término persona no llegó a aplicarse a todos los individuos por igual; ya que sólo
● Teoría de la viabilidad:
se consideraba como tal al sujeto que
Que exige que el feto nazca vivo y
gozaba de los tres status o estados: el
viable (vitae- bóbilis = hábil para la
libertatis
civitatis
vida), ósea, apto para vivir fuera del
(ciudadanía romana), y el familiae
seno materno, ya que caso contrario
(autoridad
no
(libertad),
el
familiar).
En
existe
una
vida
humana
consecuencia, no eran considerados
independiente. Acogieron esta teoría
personas:
entre otros, el Código Frances, el
los
esclavos,
los
extranjeros y los alieni juris.
Italiano de 1865 (no el vigente) y el
En la actualidad, el término es
Español. El gran inconveniente que
utilizado sin ninguna distinción, para
presenta esta teoría deriva de la doble
todos los individuos de la especie
dificultad de determinar si un niño
humana, y también para los entes
nacido vivo es viable o no, y de
creados en virtud de una ficción del
probarlo después. Para obviar tal
legislador y que actúan en el mundo
inconveniente
jurídico.
Italiano de 1865, establecía una presunción
el
juris
Código
tantum
Civil
de
viabilidad, ósea, que consideraba que todo niño nacido había nacido viable,
● Clases de Filiación:
salvo que se probara lo contrario. El
El Código Civil reconoce dos clases
Código Civil Español establece en
de
cambio una presunción juris et de
naturaleza y por adopción. A su vez
jure de que es viable todo niño que
la filiación por naturaleza puede ser
sobrevive 24 horas al nacimiento y
matrimonial (cuando el padre y la
de que no lo es, el que no sobreviva a
madre están casados entre sí) y no
dicho
de
matrimonial (cuando el padre y la
por
madre no están casados entre sí, con
no
independencia de que alguno de los,
corresponde a la realidad, ya que
o ambos, estén casados con otras
puede ser viable un niño que muera a
personas). Ha desaparecido así en
las pocas horas de nacido.
nuestro Derecho el concepto de hijo
plazo.
determinar
Este la
supervivencia
sistema
viabilidad del
niño,
filiación:
ilegítimo
(el
la
filiación
nacido
por
fuera
del
● La Teoría de la figura Humana:
matrimonio) o natural (el nacido de
Que sostiene que, en todo caso,
personas
acéptese la teoría de la vitalidad, o de
matrimonio entre sí pero no estaban
la viabilidad, la personalidad jurídica
casadas).
que
podían
contraer
presuponía que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretendía
● ¿Cómo se determina?
excluir
La
a
los
“prodigios”
o
filiación
materna
queda
“monstruos”, pero hoy día nadie
determinada objetivamente por el
adhiere a la teoría porque se sabe que
parto. La filiación paterna queda, en
es la generación y no la figura lo que
principio,
determina la condición humana del
matrimonio anterior con la madre en
nacido.
el caso de hijos matrimoniales, o por
determinada
por
el
reconocimiento del padre en el caso 6- Filiación Es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre.
de hijos no matrimoniales. ● Diferencia con la Consaguinidad
Es menester hacer la diferenciación entre este concepto y el de la consanguinidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación (géniteur, génitrice y progenitura) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los status padre, madre, hijo e hija.
las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título. 2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo capítulo. Artículo 199 A falta de posesión de estado y de partida de nacimiento, o cuando el hijo fue inscrito bajo falsos nombres, o como nacido de padres inciertos, o bien si se trata de suposición o sustitución de parto, la prueba de filiación materna puede efectuarse en juicio con todo género de pruebas, aun cuando, en estos dos últimos casos, exista acta de nacimiento conforme con la posesión de estado.
El título V del C. C, establece lo siguiente: Artículo 197 La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre. Artículo 198 En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna: 1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con
La prueba de testigos sólo se admitirá cuando exista un principio de prueba por escrito, o cuando las presunciones o los indicios resultantes de hechos ya comprobados sean bastante graves para determinar su admisión. El principio de prueba por escrito resulta de documento de familia, de registros y de cartas privadas de los padres, de actos privados o públicos provenientes de una de las partes empeñadas en la litis, o de persona que tuviere interés en ella. Artículo 200 La prueba contraria puede hacerse por todos los medios propios para demostrar que la
persona de quien se trata no es realmente el hijo de la mujer que él
nacimiento
pretende tener por madre.
comienza con su nacimiento pero
personalidad
y
dice del
ser
que
la
humano
agrega que el concebido se tiene por 7-
Establecer
concepción
el cálculo de
y
las
la
presunciones
aplicables Todas las teorías sobre la materia coinciden en señalar como inicio de la personalidad del ser humano, el momento en que esta adquiere una vida independiente. Existen muchas teorías como la de la concepción, esta
teoría
habla
que
la
vida
comienza en el momento de la concepción y que la personalidad jurídica comienza en ese momento también. Esta teoría es aplicada por Casajus en España; otra teoría es la del nacimiento de esta teoría surgen muchas mas como la de la vitalidad que exige que el feto nazca vivo para reconocer su personalidad, también esta la de la viabilidad que exige que el feto nazca vivo y viable para la vida y por ultimo la de la figura humana que aplica la de la teoría de la vitalidad y viabilidad y que exige que el nacido tenga figura humana. También esta la teoría eclíptica del derecho común europeo combino la teoría
de
la
concepción
y
el
nacido en cuanto se trate de su bien.