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EL DERECHO CIVIL

Universidad Fermín Toro Derecho civil

LUISANA JIMENEZ


DERECHO CIVIL Es la rama del derecho que estudia los principios que regulan las relaciones de los particulares entre si sobre la base de una coordinación equitativa buscando el principio de justicia y equidad. A veces el estado es considerado un privado cuando actúa como estado “sujeto de derechos privados”; se entiende el término “sujeto de derechos privados” cuando no ejecuta ni se compromete a prestaciones propias del estado y asume un rol de sujeto de derecho privado comprando o contratando con los particulares.

El derecho privado, si bien regula las relaciones de sujetos de derecho privado, puede también regular las relaciones de los sujetos de derecho público (estado, los organismos internacionales) cuando estos actúan como sujetos de derecho privado, es decir participando en relaciones contractuales, u otro tipo de relaciones reguladas por el derecho privado. El derecho civil se divide en: Derecho civil de las personas, Derecho civil de los bienes, Derecho civil de contratos y obligaciones y Derecho civil de las sucesiones. 2 Clasificación 1) Derecho civil de las personas 2) Derecho civil de los bienes 3) Derecho civil de contratos y obligaciones 4) Derecho civil de las sucesiones


DERECHO CIVIL DE LAS

doctrina de los Santos Padres, esta

PERSONAS

teoría sostiene que la vida humana

El derecho civil de las personas,

independiente

estudia a las personas, su naturaleza

momento de la concepción y que por

y sus atributos. Regula el inicio y fin

ello la persona jurídica del ser

de la existencia de las personas

humano debe comenzar en dicho

naturales y jurídicas, la capacidad

momento. En la práctica esta teoría

jurídica y la administración de los

no fue consagrada en el Derecho

bienes de los incapaces, los derechos

Positivo, especialmente por la gran

de la personalidad, los atributos de la

dificultad que existe para determinar

personalidad, es decir, los elementos

y

que determinan las condiciones de

concepción.

probar

el

comienza

momento

en

de

el

la

cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado

1.2- Teoría del Nacimiento:

civil, el domicilio, la nacionalidad, y

Sostiene que la personalidad del ser

ciertos

de

humano comienza en el momento del

"personalísimos", por cuanto no

nacimiento por considerar que con

pueden transmitirse o transferirse a

anterioridad el hombre no tiene vida

otras personas.

independiente. Sus partidarios mas

derechos

calificados

extremistas llegan a sostener que el feto no es sino una parte de la madre, una portio mulieris, lo que es falso puesto

que

esta

demostrado

biológicamente que el feto no es parte del organismo de la madre y desde luego, tiene una vida diferente Persona Natural, Concepción y Nacimiento 1- Teoría de la concepción: Sostenida por Casajus en España y con remotos antecedentes en la

de la vida de la madre. 2- Protección especial del Concebido desde el punto de vista Constitucional. En nuestro Derecho, “El feto se tendrá por nacido cuando se trate de


su bien, y para que sea reputado

por el Código Civil reformado (Art,

como persona, basta con que haya

223).

nacido vivo” (C.C. Art 17). Al

Por lo demás, la norma del articulo

respecto observamos que:

17 del Código Civil implica que el feto no puede obligado cuando ello

● Por feto en el sentido del Código

lo sea desfavorable; pero puede

Civil, debe entenderse todo ser

quedar obligado caso contrario lo

humano concebido mientras no haya

que ocurre cuando resulta necesario

nacido, cualquiera que sea el tiempo

quedar

transcurrido desde la concepción. Así

derechos

pues el termino feto no debe

obligaciones, pero que son superiores

entenderse aquí en el sentido medico

a ellas.

obligado

para

inseparables

adquirir

de

dichas

de la palabra; de acuerdo con el cual el concebido no se llama feto sino

● Por ultimo, la eficacia definitiva

hasta las 8 semanas de la ovulación o

de la equipacion del feto al nacido

de las 10 semanas a partir de la

esta

ultima menstruación de la madre.

posteriormente nazca vivo, sin que

subordinada

a

que

importe que sea viable o no. Caso ● El sentido de la ley al establecer

contrario se considera como si el feto

que el feto se tendrá por nacido

no hubiera existido.

cuando se trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca. El caso mas típico es la adquisición gratuita de derechos. La posibilidad de reconocer al feto, señalada

por

consecuencia comentábamos

la de

doctrina la

fue

norma

como que

expresamente

3- Personalidad del Ser Humano. La personalidad también se define

reconocida con posterioridad por el

como

la

cualidad

constitutiva

hoy derogado articulo 3º de la Ley

diferencial que separa y distingue a

sobre Protección Familiar y luego

unas personas de otras.


En lo psicológico, la personalidad

nacimiento, pero entiende que el

comprende: el foco de la conciencia;

concebido se tiene por nacido cuando

el área reconsiente sensorial

y

se trate su bien. Desde un punto de

motora de los recuerdos, ideas,

vista conclusivo de dichas teorías

deseos, actitudes, y propósitos no

tenemos un problema básico que

reprimidos; las formas de conducta

afecta una teoría con la otra, el cual

susceptibles tanto de observación

es Sujeto de gran estudio por parte de

como de influjo por parte de otros.

los expertos de esta ciencia, dicho

El termino personalidad se entiende

problema es: Determinar el momento

jurídicamente como la aptitud para

del comienzo de la personalidad

ser sujeto de derecho, al ser persona

jurídica del ser humano, teniendo a la

se

mano

tiene

personalidad;

haciendo

una

prueba

del

hecho

referencia a la cualidad o aptitud para

correspondiente.

ser titular de derechos y deberes

Nosotros nos encargaremos unas de

jurídicos, a lo cual también se le

las

llama personalidad jurídica.

comienzo de la personalidad jurídica

A los fines de fijar el comienzo de la

del ser humano, la cual es: La teoría

personalidad

de la Concepción.

jurídica

del

ser

teorías

que

manifiestan

el

Humano, los juristas han formulado las diversas teorías o proposiciones,

4- Persona y su capacidad.

la principales propuestas básicas

Es definida como un ser racional y

tienen dos enfoques: el primero en

consciente de sí mismo, poseedor de

fijar

la

una identidad propia. El ejemplo

personalidad jurídica en el momento

obvio -y para algunos, el único- de

de la concepción, y el segundo en

persona es el ser humano.

fijar dicho comienzo en el momento

En el Derecho: Persona es todo ente

del nacimiento. Algunos autores

susceptible de adquirir derechos y

señalan una tercera posición a la cual

contraer obligaciones. Se las clasifica

denominan

del

en personas de existencia visibles o

derecho europeo, la cual fija el

físicas (ser humano) y personas de

comienzo de la personalidad del ser

existencia ideal o jurídica (como las

dicho

humano

comienzo

teoría

en

el

de

ecléctica

momento

del


sociedades, las corporaciones, las

5-

Diferentes

Teorías

de

la

fundaciones, el Estado y otras).

Concepción y el Nacimiento

El vocablo persona tiene su origen en

● Teoría de la vitalidad:

los teatros de la antigua Grecia y

Que solo exige que el feto nazca vivo

Roma, en donde los actores llevaban

para reconocerle la personalidad.

unas máscaras denominadas persona

Esta teoría es, entre todas las teorías

es (del verbo resonar = personare,

del nacimiento, la que predomina

verbo que significa sonar mucho)

desde los tiempos de Justiniano.

que cumplían una doble función: representar

la

fisonomía

del

personaje que encarnaba y aumentar el volumen de sus voces, por lo que comenzaron ser llamados personas. En la antigua Roma el término persona no llegó a aplicarse a todos los individuos por igual; ya que sólo

● Teoría de la viabilidad:

se consideraba como tal al sujeto que

Que exige que el feto nazca vivo y

gozaba de los tres status o estados: el

viable (vitae- bóbilis = hábil para la

libertatis

civitatis

vida), ósea, apto para vivir fuera del

(ciudadanía romana), y el familiae

seno materno, ya que caso contrario

(autoridad

no

(libertad),

el

familiar).

En

existe

una

vida

humana

consecuencia, no eran considerados

independiente. Acogieron esta teoría

personas:

entre otros, el Código Frances, el

los

esclavos,

los

extranjeros y los alieni juris.

Italiano de 1865 (no el vigente) y el

En la actualidad, el término es

Español. El gran inconveniente que

utilizado sin ninguna distinción, para

presenta esta teoría deriva de la doble

todos los individuos de la especie

dificultad de determinar si un niño

humana, y también para los entes

nacido vivo es viable o no, y de

creados en virtud de una ficción del

probarlo después. Para obviar tal

legislador y que actúan en el mundo

inconveniente

jurídico.

Italiano de 1865, establecía una presunción

el

juris

Código

tantum

Civil

de


viabilidad, ósea, que consideraba que todo niño nacido había nacido viable,

● Clases de Filiación:

salvo que se probara lo contrario. El

El Código Civil reconoce dos clases

Código Civil Español establece en

de

cambio una presunción juris et de

naturaleza y por adopción. A su vez

jure de que es viable todo niño que

la filiación por naturaleza puede ser

sobrevive 24 horas al nacimiento y

matrimonial (cuando el padre y la

de que no lo es, el que no sobreviva a

madre están casados entre sí) y no

dicho

de

matrimonial (cuando el padre y la

por

madre no están casados entre sí, con

no

independencia de que alguno de los,

corresponde a la realidad, ya que

o ambos, estén casados con otras

puede ser viable un niño que muera a

personas). Ha desaparecido así en

las pocas horas de nacido.

nuestro Derecho el concepto de hijo

plazo.

determinar

Este la

supervivencia

sistema

viabilidad del

niño,

filiación:

ilegítimo

(el

la

filiación

nacido

por

fuera

del

● La Teoría de la figura Humana:

matrimonio) o natural (el nacido de

Que sostiene que, en todo caso,

personas

acéptese la teoría de la vitalidad, o de

matrimonio entre sí pero no estaban

la viabilidad, la personalidad jurídica

casadas).

que

podían

contraer

presuponía que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretendía

● ¿Cómo se determina?

excluir

La

a

los

“prodigios”

o

filiación

materna

queda

“monstruos”, pero hoy día nadie

determinada objetivamente por el

adhiere a la teoría porque se sabe que

parto. La filiación paterna queda, en

es la generación y no la figura lo que

principio,

determina la condición humana del

matrimonio anterior con la madre en

nacido.

el caso de hijos matrimoniales, o por

determinada

por

el

reconocimiento del padre en el caso 6- Filiación Es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre.

de hijos no matrimoniales. ● Diferencia con la Consaguinidad


Es menester hacer la diferenciación entre este concepto y el de la consanguinidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación (géniteur, génitrice y progenitura) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los status padre, madre, hijo e hija.

las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título. 2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo capítulo. Artículo 199 A falta de posesión de estado y de partida de nacimiento, o cuando el hijo fue inscrito bajo falsos nombres, o como nacido de padres inciertos, o bien si se trata de suposición o sustitución de parto, la prueba de filiación materna puede efectuarse en juicio con todo género de pruebas, aun cuando, en estos dos últimos casos, exista acta de nacimiento conforme con la posesión de estado.

El título V del C. C, establece lo siguiente: Artículo 197 La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre. Artículo 198 En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna: 1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con

La prueba de testigos sólo se admitirá cuando exista un principio de prueba por escrito, o cuando las presunciones o los indicios resultantes de hechos ya comprobados sean bastante graves para determinar su admisión. El principio de prueba por escrito resulta de documento de familia, de registros y de cartas privadas de los padres, de actos privados o públicos provenientes de una de las partes empeñadas en la litis, o de persona que tuviere interés en ella. Artículo 200 La prueba contraria puede hacerse por todos los medios propios para demostrar que la


persona de quien se trata no es realmente el hijo de la mujer que él

nacimiento

pretende tener por madre.

comienza con su nacimiento pero

personalidad

y

dice del

ser

que

la

humano

agrega que el concebido se tiene por 7-

Establecer

concepción

el cálculo de

y

las

la

presunciones

aplicables Todas las teorías sobre la materia coinciden en señalar como inicio de la personalidad del ser humano, el momento en que esta adquiere una vida independiente. Existen muchas teorías como la de la concepción, esta

teoría

habla

que

la

vida

comienza en el momento de la concepción y que la personalidad jurídica comienza en ese momento también. Esta teoría es aplicada por Casajus en España; otra teoría es la del nacimiento de esta teoría surgen muchas mas como la de la vitalidad que exige que el feto nazca vivo para reconocer su personalidad, también esta la de la viabilidad que exige que el feto nazca vivo y viable para la vida y por ultimo la de la figura humana que aplica la de la teoría de la vitalidad y viabilidad y que exige que el nacido tenga figura humana. También esta la teoría eclíptica del derecho común europeo combino la teoría

de

la

concepción

y

el

nacido en cuanto se trate de su bien.


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