DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EDITORIAL UNICO’S EDICION 1 CONOCE MAS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PERSONAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
AUTORES: Jorge Luis Reyes Sanchez Eyban Alexander Peroza Vasquez Maria Cecilia Rojas Mendoza
Cuando se trata de Personas Jurídicas, es menester observar que esta materia ha sido vivamente discutida pues muchos autores han considerado que no puede hablarse de nacionalidad de las personas jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico. Este concepto, está basado en el hecho de que la nacionalidad es una noción vinculada al sentimiento de una persona, sin embargo, este sería el concepto estricto de nacionalidad.
Esta materia es sumamente importante para el Derecho Internacional Privado, pues mediante esta determinació n, se puede hacer regir por todo un sistema jurídico distinto del nacional y viceversa, solucionándos e en lo posible los conflictos de Leyes que puedan presentarse. De acuerdo con el ordenamiento civil, las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos siendo estas de Derecho Público, entre las que se señala a la República, el Estado o los Municipios, así como todos aquellos
entes que emanen directa o indirectamente del Estado a los cuales el Derecho Público somete a controles especiales, con relación a la nacionalidad de esta clase de personas, ellas, como el Estado, tienen la nacionalidad en sí mismas y lo mismo las entidades públicas que lo componen; y de Derecho Privado, en donde se mencionan a las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter privado y las sociedades civiles y mercantiles, sin embargo, sobre la nacionalidad de las personas de Derecho Privado, las legislaciones nacionales han guardado reiteradamente silencio, pues concebidas dichas estructuras desde un punto de vista civil no se ha pensado en la posibilidad de conflictos de Leyes provenientes de un factor de conexión que igualmente existe en las personas naturales como es la nacionalidad; así, la determinación de dicha nacionalidad ha sido producto de la doctrina, de la jurisprudencia y de la codificación internacional. En lo que se refiere a la nacionalidad de las asociaciones, corporaciones u fundaciones, sobre ellas han existido diversos criterios para la determinación de esa nacionalidad, así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba
.
En lo que se refiere a la nacionalidad de las
nacionalidad de tales compañías o sociedades, a
asociaciones, corporaciones u fundaciones, sobre
saber:
ellas han existido diversos criterios para la determinación de esa nacionalidad, así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba. Las sociedades
mercantiles,
plantean
verdaderos
problemas en lo que se refiere a la nacionalidad de tales entes, pues en la vida contemporánea la actividad comercial ha rebasado las fronteras nacionales y el comercio se ha hecho cada vez más internacional; así, una compañía que opera dentro del territorio de un Estado determinado, podrá considerarse como una compañía nacional cuando la casa matriz de esa compañía está establecida en el extranjero, o cuando su capital social es de extracción totalmente foránea, o cuando sus accionistas en un noventa por ciento (90%) son todos ellos de nacionalidad extranjera. Importa, por consiguiente, determinar que nacionalidad tiene una sociedad o compañía de esta clase, pues sus implicaciones jurídicas son evidentes y para ello se han formulado dos sistemas jurídicos mediante los cuales se ha pretendido determinar la
1. Sistema
Objetivo:
determinación
de
Consiste ciertos
en
la
elementos
ostensibles que dan lugar a una cierta presunción de nacionalidad y esta se establece sobre esa base, Por Ejemplo: Uno de los criterios predominantes ha sido la determinación de la nacionalidad por la aplicación de la Ley donde se han constituido; las razones jurídicas que han existido para el señalamiento de tal nacionalidad es que la constitución de una sociedad formación,
tiene las
exactamente, mismas
en
su
implicaciones
jurídicas que el contrato y en consecuencia, las rige el mismo principio de la Lex Loci Celebrationis,
sometiéndose
a
las
exigencias de forma y solemnidades y a las condiciones de fondo que rigen en esa legislación. 2)
Sistema Subjetivo: Dentro de este
sistema, son varios criterios los que se han expuesto con el propósito de determinar la nacionalidad de tales entes, siendo uno de ellos es el de la voluntad de los fundadores, ya que si estos presumiblemente tuvieron en mente la vinculación de la sociedad que
crearon con una legislación determinada en
subjetivo que tiene esta teoría en la práctica
relación
se hace impracticable en muchos casos,
con
nacionalidad
la debe
nacionalidad, ser
respetada.
esta El
pues
cual
sería
la
nacionalidad
fundamento de esta teoría está en la
predominante que se debería apreciar, a de
aceptación del Principio de la Autonomía
los fundadores, la de los que han hecho los
de la Voluntad que debe ser valido no solo
mayores aportes o la de la mayoría de los
para la cuestión contractual sino para la
socios, además, esta teoría no tiene
creación de un ente de esta naturaleza.
aplicación en las compañías de capital en
Como es natural, la vigencia de tal
las cuales no se toma en cuenta las
principio y su respeto, da lugar a que en su
personas que la integran.
nombre se cometan verdaderos casos de fraude a la Ley. Otro criterio ha sido el del país de suscripción del capital, este que parecerá un hecho objetivo, ostensible, como lo es el de la suscripción de capital, en último análisis
resulta un hecho
subjetivo, pues, como ha de determinarse el capital; generalmente es producto de verdadero aporte internacional, pues lo ha
El Código Civil, guarda absoluto silencio con
sido por personas naturales o jurídicas de
relación a la nacionalidad de entes jurídicos de
nacionalidades o domicilios extranjeros y a
carácter civil, mas no así el Código de Comercio,
pesar de que haya sido suscrito en un
el cual establece que "las sociedades constituidas
determinado territorio esa compañía es
en país extranjero que tengan en la República el
intrínsecamente extranjera en razón de que
objeto principal de su explotación, comercio o
la extracción del capital social lo es
industria, se reputaran sociedades nacionales", y en
enteramente; también se ha formulado el
cambio, "las sociedades que constituidas también
criterio de nacionalidad de los socios, pues
en país extranjero solo tuviesen en la República
de acuerdo con esta teoría el ente moral no
sucursales o explotaciones que no constituyan su
obra sino cuando lo hacen las personas
objeto principal, conservan su nacionalidad, pero
naturales que le han dado vida y es natural
se les considerara domiciliadas en Venezuela". Se
que los intereses de la sociedad sean los
ve que el legislador venezolano acogió el criterio
intereses que animan a las personas
de la determinación de la nacionalidad venezolana
naturales que la integran. Por el carácter
por el hecho de que la sociedad tuviese en el país
el objeto principal de su explotación, comercio o
del Estado que las autorice o apruebe y la de las
industria sin tomar en cuenta el país de su
asociaciones será la del país en que se constituyan
constitución,
y en el deban registrarse o inscribirse, si exigiese
e
inversamente
calificar
de
extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas
condiciones,
a
las
cuales
considera
domiciliadas. Igualmente, existe una segunda clase de sociedades extranjeras, las cuales, constituidas en el extranjero, no tienen explotación, comercio o industrias
secundarias
en
Venezuela.
Estas
sociedades se consideran no domiciliadas y la Ley les reconoce su existencia y su capacidad para ejercer sus negocios en Venezuela y comparecer ante los tribunales del país como demandantes o demandadas;
en
este
punto
el
legislador
venezolano acogió íntegramente la Teoría de la Persona Colectiva Real, en contraposición de la antigua teoría de la ficción legal que solo aceptaba que la persona jurídica tuviese vida en el territorio donde se había constituido; de allí que se concluya que la sociedad extranjera es un sujeto de derecho que no requiere previo reconocimiento formal o autorización tacita para actuar fuera del país que la constituyo. Así también, el Código Bustamante, establece en su Artículo 9 una fórmula general mediante la cual cada Estado contratante aplicara su propio derecho para la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado, y en el caso concreto de las corporaciones o fundaciones su nacionalidad de origen se determinara por la Ley
ese requisito la legislación local.
para el consumo de sus habitantes, lo que hace que los busquen en otros países a cambio de los excedentes de su producción; este fenómeno se da en la casi totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas,
según
los
países
que
se
están
relacionando en cada transacción. EL CONTRATO INTERNACIONAL El contrato internacional es el acuerdo de la voluntad entre dos o más partes, así como una fuente generadora de derechos y obligaciones, la cual
surge
cuando
las
partes
tienen
su
establecimiento en estados diferentes, es decir que una parte hace una oferta y la otra parte, en el
LA CONTRATACION INTERNACIONAL
extranjero, la acepta expresamente, y da a conocer Las relaciones económicas internacionales abarcan
dicha aceptación a la otra parte, en tiempo y forma,
todas
de
o viceversa. El objeto del contrato debe versar
servicios
sobre asuntos comerciales lícitos (bienes o
intercambiadas entre personas físicas o jurídicas
servicios). Este acuerdo de voluntades puede ser o
residentes en países distintos; así como las
no escrito. Sin embargo se recomienda que sí se
transacciones de cobro y de pago que se derivan
formalice por escrito, ya sea en forma manuscrita o
del reembolso de las mencionadas operaciones. Se
impresa, con firmas autógrafas o a través de
puede decir entonces, que el origen de las
medios electrónicos (con firma electrónica).
las
mercancías
operaciones y
de
prestación
compra-venta de
relaciones internacionales en materia económica, se halla en los intercambios de bienes y servicios
Objeto
que se han producido en la humanidad desde el
La principal obligación del vendedor en un
principio de los tiempos, los cuales son debidos a
contrato de compraventa es la entrega de la
que los distintos países que la integran por sus
mercancía y la transmisión de la propiedad al
características, idiosincrasia o riquezas naturales
comprador; por tal motivo, se deberá señalar el
propias, los cuales producen un determinado tipo
origen de la mercancía objeto del contrato, así
de servicios o bienes, pero no todos los necesarios
como la cantidad, clase, tipo, uso, calidad y
especificaciones estipuladas, por lo que es
Términos de Cotización Internacional revisión
necesario determinar con claridad todas sus
2000
características.
Internacional (INCOTERMS 2000 CCI), son un
De esa manera, al momento de la ejecución del contrato, se evitan errores que puedan derivar en conflictos comerciales.
La principal obligación de un comprador en un contrato de compraventa es el pago de la a
un
precio
conjunto
emite
de
la
reglas
Cámara
de
internacionales
Comercio
para
la
interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Forma de pago
Precio
mercancía
que
determinado.
Es
recomendable que el precio sea negociado en una divisa estable, preferentemente el dólar de los
En la negociación para elaborar el contrato, se debe considerar principalmente el nivel de confianza que exista entre las partes, para instrumentar de común acuerdo y de la mejor manera, la forma de pago.
Estados Unidos de América; de igual forma, en su
En el ámbito comercial internacional existen
caso, es necesario estipular en esta cláusula el
diversos mecanismos para efectuar el pago; sin
compromiso
efectuar
embargo, y en atención a la importancia y monto
periódicamente revisiones para que en cualquier
de la operación, la forma que proporciona mayor
momento se pueda renegociar el precio pactado,
seguridad es la carta de crédito.
de
las
partes
a
cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado
internacional
o
por
condiciones
económicas, políticas, naturales o sociales en el país de origen o en el de destino. Es en esta cláusula en donde se recomienda la utilización de los INCOTERMS (revisión 2000), para basar la cotización internacional del precio de los productos objeto del contrato de compraventa y establecer los derechos y obligaciones de un comprador y un vendedor, en relación con la entrega y recepción de las mercancías. Los
EL CONTRATO EN DIP
extranjeros; o entre individuos
Un tratado es un acuerdo entere sujetos del Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos. En el orden interno son la ley y el contrato; puede ser considerado en una sección genérica o en un sentido estricto. En sentido lato es todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional. En un sentido estricto se define por el procedimiento
utilizado
para
formalizarlo o concluirlo, es decir, por su forma y no por su contenido. No pueden ser Calificados como tratados: •Los acuerdos concluidos con poblaciones no civilizadas o con tribus indígenas. •Los
contratos
matrimoniales
concluidos por los príncipes de las familias reinantes, porque actúan no como órganos o representantes del
Estado,
sino
a
titulo
estrictamente privado y personal. •Los convenios celebrados entre un
Estado
o
individuos
todos ellos extranjeros.
CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Convenio obligatorio entre dos o más partes relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. Llevando la síntesis al extremo de tan solo dos palabras, podría caracterizarse el contrato como acuerdo jurídico. En un primer desenvolvimiento cabria agregar: acuerdo entre partes con efecto jurídico. Esto implica ya dos requisitos imperiosos en lo contractual: 1°
Artículo 8. LDIP, cuando establece: “Las disposiciones del Derecho Extranjero que deban ser aplicables de conformidad con la presente Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”.
la exigibilidad de un proceder, 2° una responsabilidad
ante
el
ajeno
incumplimiento. Después de esos preliminares, cabe dejar fuera e la esfera contractual cualesquiera
requerimiento
sin
tales
exigencias, que configuran invitaciones sociales,
coincidencia
de
pareceres,
convencionalismos usuales o simples planes o proyectos. Y es que, cuando potestativo cumplir y queda impune incumplir, no hay contrato.
Artículo 10. LDIP expresa: “No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicarán necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho Venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hechos conectados con varios ordenamientos Jurídicos”.
DERECHO APLICABLE A LOS
controversia o conflicto entre las partes,
CONTRATOS
señalaron un punto geográfico para su
INTERNACIONALES Ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho; el otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual
celebración
El Fondo Monetario Internacional, creado en 1944 y cuya misión es la de conseguir una estabilización de las paridades y de los tipos de cambio de las monedas de los países integrantes ; así también intenta conseguir que se asegure la liquidez internacional que permita un sistema multinacional de pagos. El Fondo Monetario Internacional o FMI es una institución internacional que en la actualidad reúne a 188 países, y cuyo papel, según sus estatutos, es «fomentar la cooperación monetaria internacional; facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional; fomentar la estabilidad cambiaria; contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes entre los países miembros y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial; infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional, para acortar la duración y aminorar el desequilibrio de sus balanzas de pagos Su sede se encuentra en Washington D. C., la de Estados Unidos.
El Banco como BM
Mundial,
abreviado
Es uno de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo.1 Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 188 países miembros.2 Fue creado en 1944 junto con el Acuerdo de Bretton Woods 3 y tiene su sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos. En 1945, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado así por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en New Hampshire, donde fue concebido) integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). El Acuerdo General Aranceles y Comercio
sobre
Fundado en Ginebra en 1949, con el propósito de conseguir los siguientes objetivos: A) La elevación del nivel de vida B) El aprovechamiento recursos mundiales
de
los
C) El fomento de la producción y de intercambios internacionales. D) La consecución del pleno empleo. El objetivo del GATT Es promover el Comercio Internacional suprimiendo gravámenes y restricciones, lo que debe hacerse a través de negociaciones o ruedas. Difiere de la Carta de la Habana en cuanto no constituye un organismo permanente capaz de promover la liberalización del Comercio Los países miembros se obligan a negociar en estas ruedas y entre ellos se aplica el régimen de la nación mas favorecida, que hace que las franquicias convenidas sean extensivas a todos los países miembros. Otro principio fundamental del GATT es el de no discriminación, que prohíbe la discriminación en el Comercio entre países (a lo que también va dirigido el tratamiento de nación más favorecida). Sin Embargo, la discriminación es admitida cuando forma parte de un Acuerdo de Integración. Ver Integracion.*
El GATT demostró ser una herramienta útil para negociar reducciones tarifarias y también en disminuir las restricciones paraarancelarias al Comercio a través de acuerdos, denominados códigos, que se refieren a materias tales como Dumping, Valores Aduaneros, Compras del Sector Público, etc. El GATT no incluye mecanismos coercitivos para los casos de infracciones, sino un sistema de paneles en los cuales se realizan consultas que terminan en recomendaciones y eventual legitimación de contramedidas por el país adjudicado.
Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”.