El parentesco y la filiacion

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO

Nombre: Veronica Arias

BARQUISIMETO, JULIO 2014 INTRODUCCION La familia empezaría por la pareja, una pareja con una buena evolución del vínculo, un aumento de las satisfacciones personales, profesionales y sociales, que se complementa y se potencia a sí misma. Es en el marco de la pareja donde con la aparición de los hijos se crea la familia.


La familia a lo largo de la historia ha desempeñado muchas funciones. En sus inicios, las más importantes eran las de subsistencia y procreación, es decir, la familia se dedicaba a cazar y a recolectar para asegurar su subsistencia sin olvidar que para ello, era necesario tener hijos. El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley. Se define correctamente el parentesco de consanguinidad al establecer que es el que existe entre personas que descienden del mismo progenitor. Puede medirse en línea recta ascendente o descendente y en línea colateral. Cada generación forma un grado. Ahora bien, se encuentra que la afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

EL PARENTESCO Y LA FILIACION EL PARENTESCO El parentesco, esta palabra proviene del latín “Parentis”, lo cual quiere decir “Padres”. Este es el vínculo, relación o conexión que hay entre varias personas de una


familia. El parentesco puede ser porque estas personas son parientes de sangre, la cual es conocida como “Consanguineidad”. Además, otro parentesco es por el matrimonio pero los cónyuges no son los parientes sino las familias de ambos. Y, por último se encuentran el “parentesco por adopción”. Clases de parentesco Consanguíneo: Es el vínculo legal que existe entre personas que tienen un progenitor en común, es decir, descienden de una misma persona. Estos pueden ser bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc. Además, se considera a este tipo de relación como el verdadero parentesco, debido a que es un vínculo o conexión por sangre, es decir, son familiares que poseen un progenitor en común. Afinidad: Es aquella relación con bases legales que las personas adquieren cuando se casan. De esta manera, los familiares de ambos cónyuges pasan a ser parientes. Sin embargo, la ley no reconoce como familiares a; los consuegros (suegros de alguna persona que se casa) y a los concuñados. Además, tampoco hay afinidad legal en el esposo o esposa de algún cuñado o cuñada. Por lo tanto, el resto de los parientes de ambos cónyuges si son considerados familiares por la ley. Por otro lado, el hecho de que la ley no reconozca a los consuegros, concuñados, o esposo (a) de algún cuñado (a), no significa que estas personas no puedan tratarse como familia, es decir, todos son familias. Ahora bien, las personas casadas no son afines, ni tampoco parientes de algún otro tipo por el matrimonio entre ambos, sólo son cónyuges, es decir, marido y mujer o esposo y esposa. Por último, este tipo de vínculo (afinidad) se termina por disolución del matrimonio debido a la muerte en forma natural del esposo o esposa, en otras


palabras, de algún cónyuge. También puede ser por el divorcio o por la anulación del matrimonio. Civil: Es el vínculo, relación o conexión que se da cuando hay una adopción, y el adoptado pasa a ser familia de los o el adoptador y sus parientes de sangre. De esta manera, el adoptado pasa a ser parte de una familia y además parte de su árbol genealógico, considerando al adoptado como su pariente de sangre. Por último, existe otro tipo de parentesco, aunque algunas personas no lo consideran como relación entre familias, este parentesco es el “espiritual”. Espiritual: Es aquel que se produce entre un padrino y su ahijado (persona de la cual es padrino). Líneas: Éstas, en el parentesco representan la relación entre personas de un mismo árbol genealógico. En la línea las personas descienden unas de otras. Además, existen diversos tipos de líneas de parentesco. Estas son; Línea recta: Es la serie de grados existentes entre personas que descienden unas de otras, como: bisabuelos, abuelos y padre. Además, este tipo de línea presenta dos subtipos como: Línea recta ascendente: Representa la vinculación de una persona con aquellos que desciende de manera directa, son: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc. Línea recta descendente: Da a conocer el vínculo entre el ancestro con las personas que descienden de él en forma sucesiva y directa, como: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc. Línea colateral: También se les conoce como “línea transversa”, en esta, la vinculación es por un ascendiente común, pero no descienden de otros, son:


hermanos, tíos, primos. Además, estas líneas presentan dos subtipos de líneas. Estas son: Línea colateral preferente: En la cual se encuentran los hermanos y los sobrinos, los cuales se localizan en la segunda y tercera generación de una familia. Línea colateral ordinaria: Son los tíos, primos, etc. Se encuentran en la cuarta, quinta y sexta generación de una familia. Grados: En el parentesco los “grados” representan las generaciones de una familia. Los grados, están conformados por varias generaciones, de esta manera, cada generación forma un grado. Por esta razón, en la línea recta el padre está en el primer grado dentro de la línea ascendente junto a su hijo, ya que entre ellos sólo hay una generación, con el abuelo al haber dos generaciones, se hallará en segundo grado. Los tíos y sobrinos se hallan en el tercero y los primos en el cuarto. Efectos del parentesco: Los efectos del parentesco vienen determinados por el tipo de parentesco y por la proximidad en los grados, púes la cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos.

Ciertamente el efecto del parentesco por consanguinidad en efecto es mucho más relevante que el parentesco por consanguinidad en efectos es mucho más relevante que el de afinidad que ha quedado relegado a considerarlo para algunas prohibiciones o impedimentos. Dentro del parentesco por consanguinidad los efectos de mayor trascendencia personal y patrimonial acontecen en razón del estado filiatorio entre padres e hijos,


esto es, en razón de la paternidad o la maternidad. El parentesco no se extingue. La ley concede efectos jurídicos. Hace referencia a lo que genera el parentesco, lo cual puede ser en lo familiar y en lo civil. En lo familiar: •

Produce el deber a los padres de alimentar, proteger, corregir, cuidar y educar a sus hijos.

Prohíbe el matrimonio entre familiares de sangre de manera directa. No se pueden casar padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, así sucesivamente no se pueden casar en línea directa.

No permite el casamiento entre parientes de líneas colateral. Hermanos no se pueden casar.

Impide el matrimonio entre personas con vinculación afines. No pueden casarse suegra y yerno, ni suegro y nuera (mujer de su hijo).

En lo civil: •

La herencia. Los hijos son los herederos directos.

En resumen, se puede dividir los diversos efectos del parentesco en: a) Derechos: Son aquellos que poseen los hijos como la alimentación y la herencia. b) Obligaciones: Alimentación a los niños, el respeto y la consideración de los descendientes hacia sus ascendientes. c) Incapacidades: No poder casarse entre familiares.


LA FILIACION La relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre filiación biológica y filiación jurídica. Tipos de la filiación A. Filiación biológica es el vínculo natural que existe entre generante y

generado. Se da siempre en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre. B. Filiación jurídica es el vínculo de derecho existente entre padres e

hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la filiación biológica, no siempre existe, ya que el Derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación, requiere su comprobación. Filiación y procreación Ahora bien, se establece que la filiación esté determinada por la paternidad y la maternidad, la procreación constituye el presupuesto biológico fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno filial. Ésta es una categoría jurídica referida a aquel presupuesto. No obstante, no siempre hay equivalencia entre la filiación y la procreación, de allí que pueda darse el caso de padres progenitores existe coincidencia entre filiación y procreación - cuando quienes figuran legalmente como padres de sangre de un hijo, lo son realmente, biológicamente hablando. Pero también puede ocurrir que una persona sea hija de padres desconocidos, porque no haya sido establecida legalmente su filiación, caso en el cual habrá procreación sin filiación, progenitores no padres, o que quienes legalmente figuran como padres de


sangre de un hijo, no lo sean biológicamente; es decir, que haya filiación sin procreación, padres no progenitores, corno acaece en caso de adopción plena. Clases de filiación La filiación está fundamentada en el vínculo de la generación real o supuesta. Puede derivar la filiación corno relación jurídica, de la naturaleza (filiación real) o de la ley (filiación supuesta) en caso de adopción plena. A su vez, la generación real puede darse dentro del matrimonio o fuera de él, lo que hace posible distinguir entre filiación matrimonial y filiación extramatrimonial. La filiación matrimonial es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento. La filiación matrimonial es un vínculo simultáneo entre el hijo, su padre y su madre porque estos últimos, los padres, están a su vez unidos entre ellos por el matrimonio o lo estuvieron en el período de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento. La filiación extramatrimonial es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre cuando los progenitores no estaban casados ni para el período de la concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.

Elementos de la filiación matrimonial y extramatrimonial Los elementos de la filiación matrimonial son: el matrimonio de los padres, la maternidad. La paternidad y la concepción dentro del matrimonio. Del concurso de ellos resulta la filiación matrimonial.


Algo diferente ocurre con la filiación extramatrimonial: Precisamente porque en esta especie de filiación los progenitores no están vinculados por el matrimonio, el parentesco del hijo extramatrimonial con su padre es absolutamente independiente del parentesco que existe entre aquel y su madre. Eso explica que la prueba de la maternidad y de la paternidad extramatrimonial sean autónomas entre sí. Principios generales de la filiación. Toda filiación, para serlo jurídicamente hablando, debe ser legalmente probada pero, una vez demostrada, produce sus efectos independientemente del medio de prueba emplea doy del momento de su prueba. Esta afirmación puede desglosarse en tres principios que son los fundamentales de la filiación, a saber: A. Toda filiación debe ser legalmente probada. Jurídicamente no puede hablarse

de filiación si no existe prueba de ella. La filiación como vínculo jurídico tiene su base en el hecho natural de la generación. Toda persona, desde el punto de vista natural o biológico, tiene un padre y una madre. Pero, mientras el hecho natural no haya trascendido al campo jurídico y no se haya establecido legalmente, no existe vínculo jurídico de filiación. Por eso, jurídicamente puede existir quien tenga padre y madre, quien tenga padre y no tenga madre, quien tenga madre y no tenga padre y quien no tenga ni padre ni madre. Jurídicamente existe filiación cuando está establecida legalmente. B. Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba utilizado

para comprobarla. Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración. C. Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba. Toda

filiación, como hemos visto, debe ser legalmente probada. Mientras no ha sido comprobada, no puede hablarse jurídicamente de filiación. Pero, cuando la


filiación resulte legalmente determinada, sus efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir de la constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establece legalmente, mas no la produce. La maternidad y la paternidad 1. La maternidad. Es el vínculo jurídico que une al hijo con su madre. Deriva del parto, que es un hecho cierto de prueba fácil. Se de muestra por el parto, pues madre es quien da a luz al hijo. Su prueba incluye dos elementos: la prueba del parto de la mujer y la de la identidad de la persona cuya maternidad se trata de establecer, con la que dio a luz la mujer. 2. La paternidad. Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. La paternidad no es susceptible de prueba directa, pues resulta de la concepción y ésta es un hecho biológico envuelto siempre de misterio. Actualmente, sin embargo, se está investigando y aplicando el método HLA (Sistema dehistocompatibilidad) que permite, según información suministrada por científicos, establecer la paternidad con un 99 por ciento de certeza. En nuestro país, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a través de su Departamento de Genética Humana, viene realizando una importante labor en esta materia. La prueba que allí realizan consiste, en esencia, en elaborar un estudio de un número de sistemas hereditarios, de acuerdo a las condiciones en que se presenten. Estudian quince sistemas que son formativo s de la población venezolana. Siendo la certeza indispensable, ya que de ella depende la información a suministrar, la verosimilitud de las pruebas es de rigurosa obligatoriedad, a partir de un promedio de 1.400 a 1, lo que significa que la probabilidad relativa de que un individuo tenga certeza de su paternidad es de unas 1.400 veces. Las pruebas o experticias hematológicas y heredo-biológicas se orientan a la exclusión o afirmación de la paternidad. Por un lado se busca excluir a un individuo


de la paternidad que falsamente se le quiere atribuir –lo que es perfectamente posible lograr, con absoluta certeza -; por otro lado, se trata de presentar una prueba que tenga base biológica y que sirva para tener una muestra que ayude a certificar cualquier sospecha de paternidad. En este último aspecto no puede lograrse certeza total, aunque si una significativa probabilidad relativa. Diferencia entre la prueba de la maternidad y la prueba de la paternidad. La prueba de la maternidad es sencilla, puesto que la maternidad resulta del parto y éste es susceptible de prueba directa. El parto de la mujer es, sin lugar a dudas, el elemento fundamental de la prueba de la maternidad, pero no el único, porque es necesario comprobar, además, la identidad; es decir, que el hijo que dio a luz determinada mujer en una fecha concreta es una persona determinada, la misma que pretende ser su hijo. Pero esta comprobación puede hacerse por cualquier medio de prueba, sin limitación alguna. Así lo estima la doctrina y la jurisprudencia nacional y extranjera. La prueba de la paternidad, en cambio, presenta una problemática muy diferente. La paternidad deriva de la concepción que, al igual que el parto, es un hecho biológico pero que, a diferencia de él, no es notable ni susceptible de prueba directa, sino oculto y sustraído a la posibilidad de comprobación directa. Este problema de la prueba de la paternidad ha sido solucionado por el legislador de manera diferente según se trate de hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, o de hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio. En el primer caso, nuestro legislador lo ha solucionado mediante una presunción legal. Conforme al artículo 201 c.c., el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los tres ciento (300) días siguientes a su disolución o anulación.


La paternidad de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, por su parte, se demuestra por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte de sus ascendientes (art. 209 c.c.). Y, a falta de reconocimiento voluntario, es prueba de la paternidad de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, la sentencia definitiva y firme recaída en juicio de inquisición de paternidad en el cual, mediante todo género de pruebas, incluidos los exámenes o experticias hematológicos y heredo-biológicos consentidos por el demandado (art. 210 c.c.), se haya demostrado una serie de hechos que permitan al Juez competente deducir la paternidad y declararla comprobada. Finalmente; la filiación tiene como fin el establecimiento de una adecuación entre la verdad biológica y la relación jurídica de filiación y con ello, la superación del formalismo que históricamente ha rodeado esta cuestión. La idea clásica reside en la bondad intrínseca de la legitimación, por cualquier medio, dadas las enormes discriminaciones legales y sociales existentes contra los hijos habidos fuera del matrimonio. Una vez que el sistema responde a la unidad de todas las filiaciones, por efecto del principio de igualdad, y que se decanta a favor de técnicas más avanzadas en la investigación de filiación, el interés del hijo parece localizarse en el establecimiento de la verdad biológica, aun cuando el éxito de una acción, en este sentido, pueda modificar en profundidad una realidad sociológica anterior. Del establecimiento de la verdad biológica se deriva la relación de filiación y el contenido inherente a la misma. CONCLUSION La filiación, es el vínculo jurídico que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de la otra, si la relación se contempla de la madre al hijo se llama filiación materna por el contrario si se contempla del padre al hijo se llama filiación paterna, la filiación es el punto de partida del parentesco, en cuanto a la filiación materna el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la


madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso de la filiación paterna solo puede ser conocida a través de presunciones (Ej. los hijos nacidos dentro del matrimonio), en caso de disputa, una vez que ha quedado probada la maternidad una serie de circunstancias de tiempo y lugar nos permite inferir que hombre a engendrado a aquella persona cuya filiación se trata de establecer. El concepto de filiación es básico en las sociedades organizadas por parentesco, en la medida que permite a los miembros de una sociedad reconocer la pertenencia de una persona a un determinado segmento social, ya que, la finalidad de esta es permitirles a las personas conocer su verdadera procedencia biológica. Existen diferentes formas de filiación como el caso de la filiación biológica, la filiación social y la filiación jurídica. El parentesco al lazo establecido a raíz de consanguinidad, adopción, matrimonio, afinidad u otro vínculo estable basado en el afecto genuino. Se trata, por lo tanto, de relaciones que pueden desencadenarse por factores biológicos o no y que se organizan de acuerdo a líneas que permiten reconocer múltiples grados. En este sentido de ideas, la relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños), no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro. BIBLIOGRAFIA

http://eadsaia.uft.edu.ve/ead/mod/resource/view.php?id=467058 http://eadsaia.uft.edu.ve/ead/mod/resource/view.php?id=467057


http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-parentesco.html http://sisbiv.bnv.gob.ve/cgi-bin/koha/opac-search.pl?q=su:%7BParentesco. %7D http://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/la-filiacion/


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