Elementos esenciales del contrato

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EL CONTRATO

CONTRATO VENEZOLANO

Rene Navas


El

contrato

necesita

manifestación voluntad

de

inequívoca

de

partes

determinado.

la

obligatoria,

La es

decir,

oferta

es

una

vez

que

emitida, el proponente no puede

conformarán el acto jurídico. Así,

modificarla en el momento de la

cuando

aceptación del sujeto interesado.

las

las

de

la

partes

contratantes

expresan su voluntad en el momento que

se

forma

el

contrato,

se

denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en

momentos

denomina

entre

diferentes,

se

ausentes.

La

distinción es importante para poder determinar

con

exactitud

el

momento en que el contrato entra en

La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante

debe

mostrar

su

consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.

la vida jurídica de los contratantes.

La vigencia obligatoria de la oferta

El contrato entre presentes entrará

varía en los distintos ordenamientos

en vigencia en el momento de la

jurídicos. Para algunos, el oferente

manifestación

la

puede variar la oferta mientras ésta

voluntad, mientras que el contrato

no haya sido aceptada; en cambio en

entre ausentes solamente hasta que

otros la oferta debe mantenerse

el último contratante haya dado su

intacta por todo el período que,

manifestación.

usual o legalmente, se reconozca al

simultánea

de

Oferta y aceptación La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio

contratante para aceptarla.


consentimiento, han de ser personas

Elementos esenciales Los elementos esenciales son aquellos indispensables

para

la

validez

y

eficacia del contrato, son los que necesariamente deben concurrir para

dotadas con la aptitud psíquica para entender y entender el acto que intervienen y las consecuencias que de el mismo derivan.

dar existencia a un acto jurídico en

Seguidamente, los menores de edad no

general o determinado negocio jurídico

emancipados y los interdictos no

en particular, de modo que la ausencia

tienen capacidad de ejercicio y son,

de todos o alguno de ellos impide la

por

constitución misma del acto.

El

contraer y obligarse. Podrán hacerlo a

contrato tiene todos los elementos y

través de sus representantes. No

requisitos propios de un acto jurídico

obstante esta falta de capacidad que los

cuales son los elementos personales,

inhabilita para contraer, son parte del

elementos reales y elementos formales.

contrato

Por lo tanto, los elementos esenciales del contrato son:

esta

razón,

que

“inhábiles”

celebran

la capacidad de obrar; El contrato que es por definición un acuerdo entre dos o más voluntades que recae sobre un

representantes legales. Por lo tanto la habilidad para contraer se requiere en

celebración del contrato. Refiriéndonos a la capacidad podemos dividir en dos:

mismo objeto, exige que la voluntad

a) Capacidad jurídica.

emitida por cada una de las partes

b) Capacidad de obrar.

provenga de personas capaz. quiere

sus

la persona que interviene en la

1) capacidad contractual: Se refiere a

Esto

para

decir,

que

La primera señala la aptitud para ser quienes

titular de derechos y obligaciones. El

del

profesor Aramburo la define como “la

negocio, es decir, los que declaran su

facultad por la cual el hombre es sujeto

voluntad

de derecho” o, en otros términos, “la

intervienen

en

para

la

la

formación

formación

del


propiedad por cuya virtud el hombre

está sujeta a restricciones. Antes de

puede exigir prestaciones y debe

continuar, es necesario desglosar aún

cumplir obligaciones”. Esta capacidad

más la capacidad de obrar para obtener

es igual y común a todos los hombres;

en sí la que nos es útil para la validez

constituye la esencia jurídica.

del acto jurídico. La capacidad de

Ahora bien, la capacidad jurídica denota

la

posibilidad

de

que

determinado derecho se radique en cabeza

de

determinada

persona.

Implica además los derechos civiles de orden patrimonial: derechos reales, créditos,

derechos

hereditarios,

hasta

inmateriales los

y

familiares.

Según Salvatore Pugliatti, ésta no supone ninguna actividad por parte del sujeto sino que se trata definitivamente de una actitud originaria. Sin embargo, para el caso de la validez del acto jurídico, la capacidad de ejercicio es la que

jugará

el

papel

primordial.

Aunque, sin duda, no puede haber capacidad de ejercicio sin la capacidad jurídica. Para el profesor Manuel Alvadalejo, la capacidad de obrar es la aptitud reconocida por el Derecho para realizar, en general, actos jurídicos. Es restringible, es decir, que no todos los hombres la poseen ni es igual, ya que

obrar se divide en dos enfoques: la capacidad delictual, que señala la aptitud para hacerse responsable por la comisión de actos voluntarios ilícitos. La segunda es la negocial, y ésta es la que nos interesa dentro del ámbito de la validez. La capacidad negocial es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente un acto jurídico, es decir, de ejercitar con la voluntad propia derechos subjetivos y asumir por sí solo obligaciones jurídicas, es decir de realizar actos de la vida civil. Permite ejecutar actos válidos y eficaces en la esfera del Derecho y se manifiesta de diverso modo en cada persona según las circunstancias de la misma. Otros autores mencionan la capacidad legal como aquella que permite a la persona intervenir en las relaciones jurídicas, y la facultad de producir actos con eficacia jurídica. Ella encierra varios enfoques como la capacidad civil, que es la capacidad legal en cuanto se


relaciona con la aptitud para ejecutar

es anulable: 1.Por incapacidad relativa

actos válidos y eficaces en la esfera del

de las partes o de una de ellas; y 2. Por

derecho positivo. Es, por lo tanto, la

vicios del consentimiento.

reunión de la capacidad esencial jurídica con la aptitud legal necesaria para realizar actos civiles.

2) consentimiento: “consiste en la concordancia de las dos (o más voluntades declaradas) de las partes

Para observar las cláusulas de la capacidad de ejercicio veremos las su connotación negativa, la incapacidad:

que celebren el contrato. Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada

* Son incapaces los menores de edad.

bajo

En este punto la doctrina se refiere a

efectos en derecho. La perfección del

los grados de capacidad según edad,

contrato exige que el consentimiento

pero

determinó

sea prestado libremente por todas las

previamente en lo expuesto sobre la

partes intervinientes. La voluntad se

existencia del acto jurídico.

exterioriza

*

ese

enfoque

Aquellos

se

que

padecen

perturbaciones

en

mentales

locura,

por

sus

de

facultades embriaguez

consuetudinaria o uso de drogas enervantes. * Los sordomudos que no sepan leer o escribir.

el

sucesiva

consentimiento,

por de

la

la oferta

produce

concurrencia y

de

la

aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo. Ahora bien, la ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para

En nuestro código civil el negocio

la validez y eficacia del contrato, a

jurídico es anulable por falta de

cuyo fin se requiere que la voluntad no

capacidad contractual como lo vemos

esté presionada por factores externos

en el artículo 1303- El negocio jurídico

que modifiquen la verdadera intención.


Los

más

destacados

vicios

del

consentimiento se encuentran

acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente

EL ERROR,

LA VIOLENCIA Y

EL DOLO.

de este derecho. EL DOLO: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe,

El ERROR: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el

* La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

contrato y reclamar daños y perjuicios. 3) objeto del contrato: El Artículo 1538 del Código Civil, establece en su título, que no sólo las cosas que

* La identidad del objeto.

existen pueden ser objeto de los * Las cualidades específicas de la cosa.

contratos, sino las que se espera que

El error no debe de ser de mala fe,

existan pero es necesario que las unas

porque de lo contrario, se convierte en

y las otras estén determinadas, a lo

dolo.

menos en cuanto a su género. Los requisitos esenciales del objeto del

LA FUERZA O VIOLENCIA: En la violencia

se

ejerce

una

fuerza

contrato es ser lícito, posible y determinado.

irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que

Tenemos que el objeto del contrato es

una de las partes haya abusado de la

la prestación o prestaciones que las

debilidad de la otra. La amenaza de

partes resultan obligadas a rendirse en


virtud del acuerdo. La prestación

obstáculo proviene del derecho, como

puede recaer sobre una conducta del

si alguien se obligara a hipotecar un

sujeto obligado, la que puede referirse

automóvil. La imposibilidad ha de ser

al destino de una cosa. Este debe ser:

originaria, es decir que tiene existir al

momento formación de la obligación. Posible: en el sentido de que su realización es racionalmente concebible

estar prohibidas por la ley, la moral o las buenas costumbres Determinable: debe fijarse con criterios objetivos 

Susceptible

del nacimiento de ésta, el vínculo es válido, la obligación existió, pero su

Lícito: debe adecuarse a las actividades permitidas, por no

Si la imposibilidad sobreviene luego

de

dándose la causal de extinción del vínculo. La imposibilidad ha de ser absoluta, insalvable. Tal imposibilidad se presenta cuando ninguna persona puede cumplir con la prestación. No es

valoración

económica: pues el contrato produce efectos de naturaleza jurídica

incumplimiento se tornó imposible,

necesario que el objeto exista en el momento de formarse la obligación; basta que pueda existir en el futuro.

patrimonial El objeto y la prestación deben estar

únicamente.

determinados al nacer la obligación o, Es decir; el objeto debe ser posible, determinado,

lícito

y

de

valor

patrimonial.

al menos, deben ser pasibles de determinación determinados

posterior. cuando

Están

desde

el

La posibilidad debe ser física y

comienzo Se conoce con certeza en

jurídica.

física

qué consiste la prestación del deudor y

cuando materialmente no es factible de

cuál será la utilidad del acreedor. Son

realizar, como en el clásico ejemplo de

determinables cuando al inicio sólo se

tocar el cielo con las manos. Hay

conocen los mecanismos, legales o

imposibilidad

convencionales,

Hay

imposibilidad

jurídica

cuando

el

que

permitirán

la


individualización

posterior

de

la

puede ser extramatrimonial. Sólo es

conducta y el objeto debidos por el

necesario

deudor.

debido por el deudor tenga significado

El objeto y la prestación deben ser lícitos, su tráfico debe estar permitido por el orden jurídico. No se puede asumir obligaciones cuyo contenido y objeto

estén

reprobados

o

no

autorizados por ese orden jurídico. A diferencia de la imposibilidad jurídica, aquí no juega un obstáculo legal, sino directamente contrario a la ley; en aquel caso el hecho está impedido, en éste, está sancionado. Seguidamente

tenemos

el

valor

patrimonial de la naturaleza de los derechos

crediticios,

son

la

patrimonialidad de la prestación, pues ésta

debe

pecuniario.

representar Esta

un

valor

característica

la

tomamos de Alterini: “La obligación nacida del contrato debe tener como prestación la entrega de una cosa (objeto valoración

material

susceptible

económica)

o

de el

cumplimiento de un hecho positivo o negativo

susceptible

de

una

apreciación pecuniaria”. Pero el interés

económico.

que,

el

comportamiento


BIBLIOGRAFIA http://saiaead.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/135265/mod_resource/content/1/Tema_5. Elementos_de_la_venta.pdf


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