EL CONTRATO
CONTRATO VENEZOLANO
Rene Navas
El
contrato
necesita
manifestación voluntad
de
inequívoca
de
partes
determinado.
la
obligatoria,
La es
decir,
oferta
es
una
vez
que
emitida, el proponente no puede
conformarán el acto jurídico. Así,
modificarla en el momento de la
cuando
aceptación del sujeto interesado.
las
las
de
la
partes
contratantes
expresan su voluntad en el momento que
se
forma
el
contrato,
se
denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en
momentos
denomina
entre
diferentes,
se
ausentes.
La
distinción es importante para poder determinar
con
exactitud
el
momento en que el contrato entra en
La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante
debe
mostrar
su
consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.
la vida jurídica de los contratantes.
La vigencia obligatoria de la oferta
El contrato entre presentes entrará
varía en los distintos ordenamientos
en vigencia en el momento de la
jurídicos. Para algunos, el oferente
manifestación
la
puede variar la oferta mientras ésta
voluntad, mientras que el contrato
no haya sido aceptada; en cambio en
entre ausentes solamente hasta que
otros la oferta debe mantenerse
el último contratante haya dado su
intacta por todo el período que,
manifestación.
usual o legalmente, se reconozca al
simultánea
de
Oferta y aceptación La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio
contratante para aceptarla.
consentimiento, han de ser personas
Elementos esenciales Los elementos esenciales son aquellos indispensables
para
la
validez
y
eficacia del contrato, son los que necesariamente deben concurrir para
dotadas con la aptitud psíquica para entender y entender el acto que intervienen y las consecuencias que de el mismo derivan.
dar existencia a un acto jurídico en
Seguidamente, los menores de edad no
general o determinado negocio jurídico
emancipados y los interdictos no
en particular, de modo que la ausencia
tienen capacidad de ejercicio y son,
de todos o alguno de ellos impide la
por
constitución misma del acto.
El
contraer y obligarse. Podrán hacerlo a
contrato tiene todos los elementos y
través de sus representantes. No
requisitos propios de un acto jurídico
obstante esta falta de capacidad que los
cuales son los elementos personales,
inhabilita para contraer, son parte del
elementos reales y elementos formales.
contrato
Por lo tanto, los elementos esenciales del contrato son:
esta
razón,
que
“inhábiles”
celebran
la capacidad de obrar; El contrato que es por definición un acuerdo entre dos o más voluntades que recae sobre un
representantes legales. Por lo tanto la habilidad para contraer se requiere en
celebración del contrato. Refiriéndonos a la capacidad podemos dividir en dos:
mismo objeto, exige que la voluntad
a) Capacidad jurídica.
emitida por cada una de las partes
b) Capacidad de obrar.
provenga de personas capaz. quiere
sus
la persona que interviene en la
1) capacidad contractual: Se refiere a
Esto
para
decir,
que
La primera señala la aptitud para ser quienes
titular de derechos y obligaciones. El
del
profesor Aramburo la define como “la
negocio, es decir, los que declaran su
facultad por la cual el hombre es sujeto
voluntad
de derecho” o, en otros términos, “la
intervienen
en
para
la
la
formación
formación
del
propiedad por cuya virtud el hombre
está sujeta a restricciones. Antes de
puede exigir prestaciones y debe
continuar, es necesario desglosar aún
cumplir obligaciones”. Esta capacidad
más la capacidad de obrar para obtener
es igual y común a todos los hombres;
en sí la que nos es útil para la validez
constituye la esencia jurídica.
del acto jurídico. La capacidad de
Ahora bien, la capacidad jurídica denota
la
posibilidad
de
que
determinado derecho se radique en cabeza
de
determinada
persona.
Implica además los derechos civiles de orden patrimonial: derechos reales, créditos,
derechos
hereditarios,
hasta
inmateriales los
y
familiares.
Según Salvatore Pugliatti, ésta no supone ninguna actividad por parte del sujeto sino que se trata definitivamente de una actitud originaria. Sin embargo, para el caso de la validez del acto jurídico, la capacidad de ejercicio es la que
jugará
el
papel
primordial.
Aunque, sin duda, no puede haber capacidad de ejercicio sin la capacidad jurídica. Para el profesor Manuel Alvadalejo, la capacidad de obrar es la aptitud reconocida por el Derecho para realizar, en general, actos jurídicos. Es restringible, es decir, que no todos los hombres la poseen ni es igual, ya que
obrar se divide en dos enfoques: la capacidad delictual, que señala la aptitud para hacerse responsable por la comisión de actos voluntarios ilícitos. La segunda es la negocial, y ésta es la que nos interesa dentro del ámbito de la validez. La capacidad negocial es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente un acto jurídico, es decir, de ejercitar con la voluntad propia derechos subjetivos y asumir por sí solo obligaciones jurídicas, es decir de realizar actos de la vida civil. Permite ejecutar actos válidos y eficaces en la esfera del Derecho y se manifiesta de diverso modo en cada persona según las circunstancias de la misma. Otros autores mencionan la capacidad legal como aquella que permite a la persona intervenir en las relaciones jurídicas, y la facultad de producir actos con eficacia jurídica. Ella encierra varios enfoques como la capacidad civil, que es la capacidad legal en cuanto se
relaciona con la aptitud para ejecutar
es anulable: 1.Por incapacidad relativa
actos válidos y eficaces en la esfera del
de las partes o de una de ellas; y 2. Por
derecho positivo. Es, por lo tanto, la
vicios del consentimiento.
reunión de la capacidad esencial jurídica con la aptitud legal necesaria para realizar actos civiles.
2) consentimiento: “consiste en la concordancia de las dos (o más voluntades declaradas) de las partes
Para observar las cláusulas de la capacidad de ejercicio veremos las su connotación negativa, la incapacidad:
que celebren el contrato. Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada
* Son incapaces los menores de edad.
bajo
En este punto la doctrina se refiere a
efectos en derecho. La perfección del
los grados de capacidad según edad,
contrato exige que el consentimiento
pero
determinó
sea prestado libremente por todas las
previamente en lo expuesto sobre la
partes intervinientes. La voluntad se
existencia del acto jurídico.
exterioriza
*
ese
enfoque
Aquellos
se
que
padecen
perturbaciones
en
mentales
locura,
por
sus
de
facultades embriaguez
consuetudinaria o uso de drogas enervantes. * Los sordomudos que no sepan leer o escribir.
el
sucesiva
consentimiento,
por de
la
la oferta
produce
concurrencia y
de
la
aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo. Ahora bien, la ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para
En nuestro código civil el negocio
la validez y eficacia del contrato, a
jurídico es anulable por falta de
cuyo fin se requiere que la voluntad no
capacidad contractual como lo vemos
esté presionada por factores externos
en el artículo 1303- El negocio jurídico
que modifiquen la verdadera intención.
Los
más
destacados
vicios
del
consentimiento se encuentran
acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente
EL ERROR,
LA VIOLENCIA Y
EL DOLO.
de este derecho. EL DOLO: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe,
El ERROR: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el
* La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
contrato y reclamar daños y perjuicios. 3) objeto del contrato: El Artículo 1538 del Código Civil, establece en su título, que no sólo las cosas que
* La identidad del objeto.
existen pueden ser objeto de los * Las cualidades específicas de la cosa.
contratos, sino las que se espera que
El error no debe de ser de mala fe,
existan pero es necesario que las unas
porque de lo contrario, se convierte en
y las otras estén determinadas, a lo
dolo.
menos en cuanto a su género. Los requisitos esenciales del objeto del
LA FUERZA O VIOLENCIA: En la violencia
se
ejerce
una
fuerza
contrato es ser lícito, posible y determinado.
irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que
Tenemos que el objeto del contrato es
una de las partes haya abusado de la
la prestación o prestaciones que las
debilidad de la otra. La amenaza de
partes resultan obligadas a rendirse en
virtud del acuerdo. La prestación
obstáculo proviene del derecho, como
puede recaer sobre una conducta del
si alguien se obligara a hipotecar un
sujeto obligado, la que puede referirse
automóvil. La imposibilidad ha de ser
al destino de una cosa. Este debe ser:
originaria, es decir que tiene existir al
momento formación de la obligación. Posible: en el sentido de que su realización es racionalmente concebible
estar prohibidas por la ley, la moral o las buenas costumbres Determinable: debe fijarse con criterios objetivos
Susceptible
del nacimiento de ésta, el vínculo es válido, la obligación existió, pero su
Lícito: debe adecuarse a las actividades permitidas, por no
Si la imposibilidad sobreviene luego
de
dándose la causal de extinción del vínculo. La imposibilidad ha de ser absoluta, insalvable. Tal imposibilidad se presenta cuando ninguna persona puede cumplir con la prestación. No es
valoración
económica: pues el contrato produce efectos de naturaleza jurídica
incumplimiento se tornó imposible,
necesario que el objeto exista en el momento de formarse la obligación; basta que pueda existir en el futuro.
patrimonial El objeto y la prestación deben estar
únicamente.
determinados al nacer la obligación o, Es decir; el objeto debe ser posible, determinado,
lícito
y
de
valor
patrimonial.
al menos, deben ser pasibles de determinación determinados
posterior. cuando
Están
desde
el
La posibilidad debe ser física y
comienzo Se conoce con certeza en
jurídica.
física
qué consiste la prestación del deudor y
cuando materialmente no es factible de
cuál será la utilidad del acreedor. Son
realizar, como en el clásico ejemplo de
determinables cuando al inicio sólo se
tocar el cielo con las manos. Hay
conocen los mecanismos, legales o
imposibilidad
convencionales,
Hay
imposibilidad
jurídica
cuando
el
que
permitirán
la
individualización
posterior
de
la
puede ser extramatrimonial. Sólo es
conducta y el objeto debidos por el
necesario
deudor.
debido por el deudor tenga significado
El objeto y la prestación deben ser lícitos, su tráfico debe estar permitido por el orden jurídico. No se puede asumir obligaciones cuyo contenido y objeto
estén
reprobados
o
no
autorizados por ese orden jurídico. A diferencia de la imposibilidad jurídica, aquí no juega un obstáculo legal, sino directamente contrario a la ley; en aquel caso el hecho está impedido, en éste, está sancionado. Seguidamente
tenemos
el
valor
patrimonial de la naturaleza de los derechos
crediticios,
son
la
patrimonialidad de la prestación, pues ésta
debe
pecuniario.
representar Esta
un
valor
característica
la
tomamos de Alterini: “La obligación nacida del contrato debe tener como prestación la entrega de una cosa (objeto valoración
material
susceptible
económica)
o
de el
cumplimiento de un hecho positivo o negativo
susceptible
de
una
apreciación pecuniaria”. Pero el interés
económico.
que,
el
comportamiento
BIBLIOGRAFIA http://saiaead.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/135265/mod_resource/content/1/Tema_5. Elementos_de_la_venta.pdf