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2016 EDICIONES HERRERA AUTORA: LISSETTE HERRERA

[LOS PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO] La necesidad de acercar la justicia al ciudadano debe ser un propósito fundamental de todo Estado. Y es que el establecimiento de procedimientos expeditos que garanticen una justicia rápida y eficaz, y el reconocimiento a los jueces de amplios poderes en ese sentido, no garantizan por sí solos una efectiva administración de justicia si, paralelamente, los tribunales no son incorporados a una estructura organizativa acorde con las exigencias y necesidades del Estado moderno.


PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS Al juez le corresponde conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. En el proceso Contencioso Administrativo se puede aceptar la aplicación del Recurso de Casación Administrativa, aunque la Constitución deja delegada en el legislador la regulación de esta potestad, consideramos que la misma debiera ser aplicada inmediatamente. Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 6 de febrero de 2002 con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, caso: Delia Zavarce de Antón aclaró la situación negando la posibilidad de la aplicación de este extraordinario Recurso a la materia Contencioso Administrativa, en resumen la Sala señaló: De lo expuesto en concordancia con el artículo 101 ejusdem se colige que, esta Sala no tiene atribuida competencia para conocer del recurso de casación, toda vez que, no existe en nuestro ordenamiento

jurídico,

disposición

legal

que

le

confiera

competencia para conocer del referido medio de impugnación. Efectivamente, el contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de la actividad del Estado lato sensu y de su relación con los particulares, cuyas acciones tendientes tanto al control de los actos contrarios a derecho, como al restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas, según el caso, se ejercen a través de los recursos establecidos en la Ley.


Así,

pretender

impugnar

decisiones

dictadas

tribunales

con

contenciosa

por

las los

casación

competencia

o individuales. 

administrativa,

conculca

actos

administrativos generales

mediante el ejercicio del recurso de

Anular

Condenar al pago de sumas de dinero.

el

Condenar a la reparación

principio de legalidad, toda vez

de daños y perjuicios por

que, a un órgano jurisdiccional

responsabilidad

no le es dado resolver un asunto

administrativa.

para

el

cual

atribución

no tiene

una

legalmente

establecida.

Conocer de los reclamos derivados

de

la

prestación

de

los

servicios públicos.

Por lo tanto, la Corte Primera de

lo Contencioso Administrativo

Disponer para

actuó ajustada a derecho al

lo

restablecer

situaciones

negar la admisión del recurso de

necesario las

jurídicas

subjetivas lesionadas.

casación anunciado, ya que, conforme a nuestra ley adjetiva,

Sin embargo, además de estos

las

poderes generales o típicos de

decisiones

dictadas

en

materia

contencioso

este

administrativa

no

proporcionado

son

juez,

la

ley una

le

ha

serie

de

susceptibles de ser impugnadas

poderes

a través del recurso de casación

especiales

y así se decide.

con los cuales lo que se busca

Asimismo, el juez contencioso administrativo

posee

unos

poderes generales, previstos en el artículo 259 constitucional, estos son:

es

tratar

debilidad

que o

de del

consideramos extraordinarios,

equilibrar particular

la que

discute la legalidad de un acto administrativo, y la fuerza de la Administración Pública, es decir, que con la intervención del juez


lo que se busca salvar esa

recuérdese amparo CSB vs.

desigualdad

Electricidad de Caracas).

existente

entre

ambas partes. Ahora

También –en el tema de las

bien,

específicamente,

competencias- la sujeción al

puede decirse que aporta la

contencioso electoral –si aún

posibilidad

las

puede considerarse como parte

reclamaciones que se presenten

del contencioso administrativo y

en materia de servicio público,

no de manera autónoma, dado

pues el artículo 259 CRBV. Que

el surgimiento de un nuevo

hoy

Poder Electoral), de las materias

de

consagra

resolver

la

contenciosa

jurisdicción

administrativa

relativas

a

los

innova al incluir este aspecto

electorales

como

gremios y partidos políticos y

parte

de

sus

competencias.

otras

Debe sin embargo decirse ya

de

procesos Sindicatos,

organizaciones

de

la

sociedad civil.

esta materia, en algunos casos

Partidos políticos y sindicatos se

estaba

en

el

ámbito

de

hallaban en el pasado en una

del

contencioso

especie de limbo, pues eran

(en el caso de actos o contratos

rechazados por el contencioso

en materia de servicios públicos,

administrativo y no encontraban

que por administrativos estaban

cabida

bajo

ordinaria.

conocimiento

el

ámbito

de

tal

jurisdicción). Pero esta nueva regulación sin duda ahora lo ampliaría a otros aspectos que presentaron dudas en el pasado y que eran conocidos por la jurisdicción

ordinaria

(caso

amparo en materia de servicios,

en

la

jurisdicción

Seguidamente en materia de responsabilidad

aporta,

la

precisión que se hace respecto a que ella abarca tanto el funcionamiento anormal

del

normal

servicio

cualesquiera públicas,

como y

actuaciones no

sólo


administrativas,

sino

también

Los poderes del juez contencioso

legislativas,

administrativo tienen como elemento

electorales,

característico el carácter dispositivo,

precisión que si bien no hizo el

debe atenerse a lo alegado y probado

artículo 140, se encuentra en la

en autos, sin poder sacar elementos

exposición

de convicción fuera de estos, ni suplir

judiciales, ciudadanas

o

de

dudosa

legitimidad.

excepciones o argumentos de hechos

Aporta el reconocimiento de la

no alegados ni probados

legitimación de los intereses

El juez contencioso tiene poderes

colectivos o difusos (art. 26).

inquisitorios para actuar, aun de ex

Aporta

la

oficio; para apreciar circunstancias de

oportunidad de la justicia al

hechos cuyo conocimiento considere

eliminar la dilaciones indebidas

necesario

y los formalismos innecesarios y

comparación de la pretensión con el

reposiciones

ordenamiento jurídico

la

garantía

inútiles

de

(artículo

26), lo cual debe contribuir a flexibilizar el contencioso, sin que se lleguen a excesos como algunos

casos

presentado determinación

que

se

han

(v.g.

la

de

la

competencia por la Casación Social en una demanda laboral, en la cual ordenó al TCA diera un plazo al recurrente y le indicara como debía plantear la querella) y que dieron lugar a la precisión del TSJ en distinguir ente las formalidades y los formalismos, cosa distinta.

a

los

efectos

de

la

"El juez –indica Dromi- debe ser el verdadero ministro de la ley como portavoz

del

Derecho

para

la

realización de la justicia." En este sentido, el juez tiene tan sólo una función integradora del derecho, pues le corresponde interpretarlo, hasta cubrir de ser necesario las posibles lagunas

legales,

y

una

función

vivificadora del derecho, al, mediante la

interpretación,

adecuar

su

aplicación a las nuevas circunstancias de la realidad social. Pero la jurisprudencia en su relación con el derecho debe ser, a lo más,


suplemento y complemento de la

b)

legislación, pero, en ningún caso,

admisibilidad o no del recurso (arts.

sustituto de aquella. Al juez no le

84,

compete, en un sistema de división de

rechazar el Juez in limine litis y aun de

poderes, la elaboración del derecho

oficio la demanda o el recurso si se

original, no le compete, en síntesis la

producen los supuestos del artículo 84

realización de actividad legislativa.

y

Los poderes del juez contencioso enmarcados en nuestra norma jurídica son:

Pronunciamiento

115

124

y

de

124

la

LOCSJ).

LOCSJ.

pronunciamiento presupuestos

sobre

Puede

Es

sobre de

la

estar

motivado

CPCA 5-12-85 y 6-12-84 SPA).

a) La solicitud de los antecedentes

c) Potestad cautelar:

potestad

discrecional

del

juez

(sentencia de la SPA del 9 de julio de 1992.). Propio de un contencioso objetivo. En un contencioso subjetivo, ello debería quedar como una simple carga probatoria de la Administración demandada.

los acción

(sentencias

1.- Poderes en la iniciación:

del recurso (art. 123 LOCSJ). Es

un

contencioso administrativa y por tanto debe

administrativos para la admisibilidad

la

c.1) Suspensión de los efectos del acto

administrativo

(medida

de

específica, propia del contencioso administrativo y en consonancia con el carácter objetivo del recurso, por ello no se admite la oposición sino la apelación, es decir que no se da oportunidad de contradictorio en la instancia. En un contencioso subjetivo

En todo caso, es una carga procesal

ello sería inadmisible. Entre nosotros

de la Administración en el sentido de

ha habido varios intentos dentro de

que su no remisión apareja una

esta subjetivización del contencioso

presunción desfavorable respecto de

de

los vicios denunciados (sentencia de

oposición de las cautelares también

SPA 27-10-87).

para la suspensión de efectos, pero

aplicar

el

procedimiento

aún no se ha impuesto esta tesis.

de


La suspensión no es sin embargo

precisó

suficiente para un eficiente poder

jurisprudencia,

previas

algunas

cautelar del juez, ello porque: (I) se

decisiones

sentido

contrario.

prevé sólo para el acto particular; (II)

También esta ampliación se produjo,

debe recaer sobre un acto y por ende

esta vez mediante creación legislativa,

sólo procede como accesoria del

a través del amparo conjunto, el cual

recurso y no de otros medios de

bajo el nuevo Texto Constitucional y

impugnación

por

con base a su sobrevenida exposición

abstención; (iii) Sólo afecta al acto

de motivos deberá ser eliminado por

recurrido –caso del juez destituido que

la

obtuvo

acto

anterioridad que el amparo cautelar en

recurrido, el de destitución, pero se le

el contencioso, dadas las facultades

negó la petición de suspensión del

cautelares

llamado a concurso para ese cargo

utilidad si se concibiese como un

por no ser el acto impugnado, sent.

proceso de tutela provisoria, como lo

SPA 24-10-90); (iv) no procede –

admitió la CPCA en dos decisiones

técnicamente- si el acto ya se ejecutó,

aisladas, es decir, permitir el amparo

pues no sería suspensiva la medida

como medida de urgencia suspensiva

sino restitutoria; y (v) finalmente, no

de efectos del acto, otorgando un

procede en el caso del acto negativo

plazo para su impugnación posterior

por las mismas razones señaladas.

mediante el recurso.

Todos estos aspectos, limitantes del

Por otra parte, hoy esta misma

poder cautelar del Juez se han ido

tendencia

superando, con base en la aplicación

poderes cautelares se observa con la

supletoria

implementación

al

(v.g.)

recurso

suspensión

del

CPC

del

para

casos

ley.

posteriormente

en

Hemos

la

señalado

innominadas,

de

ampliación

de

las

con

tendría

de

los

llamadas

distintos a la mera suspensión, es

medidas cautelares provisionalísimas,

decir,

que actúan como cautelares dentro de

mediante

contencioso cautelares

de

la

aplicación las

innominadas

al

medidas que

ha

un

proceso

cautelar.

constructora

Pedeca, que

(SPA

estas

caso

16-3-2000).

permitido, incluso, la suspendibilidad

Obsérvese

medidas

del acto general, no normativo, según

provisionalísimas se fundamentan –


según el Alto Tribunal- entre otros, en

inventar o crear uno, como lo ha

los artículos 19, 26, 27 y 257 de la

hecho para el amparo el TSJ, en Sala

nueva Constitución, relativos a la

Constitucional.

garantía del goce de los derechos humanos,

de

conformidad

con

Constitución, tratados y leyes; tutela judicial efectiva; garantía del amparo constitucional; simplificación omisión

y de

de

eficacia los

procesos

formalidades

y y no

Resolver

en

un

momento

dado,

acerca de las personas que puede convocar al proceso. Si se publica o no el cartel en el acto particular no así en el general en el que la norma lo impone (artículo 125 LOCSJ).

esenciales).

Las potestades probatorias del juez:

Es evidente que no había necesidad

c.1) Ya hoy la apertura del lapso se

ni

la

estima que es ipso iure pues aun

Constitución para justificar este tipo de

cuando la LOCSJ señala que los

medida.

interesados podrán solicitar que la

era

adecuado

invocar

c.2) Discrecionalidad para exigir y fijar caución para garantizar las resultas del juicio en el caso de la suspensión de efectos (art. 136 LOCSJ).

por

falta

de

LOCSJ) lo que impuso en un principio esta obligación, hoy en aplicación del CPC

no

hace

falta

solicitud

ni

pronunciamiento expreso al respecto.

c.3) Revocatoria de la medida de suspensión

causa se abra a pruebas (art. 126

impulso

procesal.

c.2) La admisibilidad de las pruebas, conforme al artículo 128 LOCSJ, que no es sin embargo, vinculante para el

2.- Poderes en la sustanciación: Determinar el procedimiento aplicable (artículo 102 LOCSJ). Esta posibilidad se refiere a la escogencia de uno

juez del mérito. Asimismo rige el principio de la libre admisión y la negativa

sólo

en

base

a

su

impertinencia o ilegalidad.

existente en la ley que resulte más

c.3) Puede solicitar declaraciones, por

compatible,

escrito

no a la facultad de

y

sin

juramento,

a

las


autoridades y representantes legales

tiempo pueda desprenderse que una

de la República (art. 89 de la LOCSJ,

efectiva amenaza para tales intereses

esto se corresponde más con una

en caso de cumplirse los lapsos

prerrogativa de la Administración).

ordinarios. En todo caso debe haber

c.4) Puede declarar terminado el lapso

una motivación.

de evacuación por haberse practicado

Declarar el asunto de mero derecho,

las pruebas promovidas y admitidas,

es decir de mera doctrina jurídica,

sin tener que esperar el vencimiento

referido a la interpretación de un texto

total de dicho lapso (arts. 109, 129,

legal o de una cláusula de contrato u

166 LOCSJ).

otro instrumento público o privado

c.5) Puede prorrogar el lapso de evacuación de pruebas (arts. 127 y 165 LOCSJ). c.6)

Puede

evacuar

las

convenientes

sobre cuya validez no haya discusión (sentencia de SPA 25.11.82), caso en el cual dictará sentencia sin relación ni informes. Ya la Corte, había señalado

y

que en estos casos se eliminará el

juzgue

lapso probatorio, lo que encuentra no

165

sólo justificación en la lógica sino en la

solicitar

informes

pruebas

que

(arts.

129

y

LOCSJ).

aplicación supletoria del CPC.

Puede reducir los plazos si así lo

3.- Poderes en la decisión:

exige la urgencia del caso y decidir sin más trámite (art 135.) La calificación de la urgencia del caso es potestad discrecional del juez (sente. SPA 2507-85) si estima además del supuesto de ley, esto es, que se trate de un

Puede decidir antes de la definitiva alguna de las excepciones o defensas opuestas en juicio, para lo cual abrirá una articulación probatoria conforme al 607 CPC (art 130 LOCSJ).

conflicto entre funcionarios u órganos

Puede decidir con las solas pruebas

del Poder Público, si se refiere a un

producidas por el actor (art. 129

hecho

LOCSJ).

intereses

que

notoriamente

generales

o

afecta de

la

colectividad o que del transcurso del

Inaceptable

contencioso subjetivo.

en

un


Puede

ejercer

las

siguientes

potestades sancionatorias:

vía de jurisprudencia se ha admitido la facultad del Juez, con base el mismo

d.1) Declarar desistido el recurso y ordenar el archivo del expediente por la no consignación del cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 125 de la LOCSJ.

artículo 20 del CPC para desaplicar Reglamentos ilegales u otros actos normativos

de

la

Administración

contrarios a la ley. Consecuencia del carácter objetivo del

d.2) Declarar de oficio la perención de la causa que haya estado paralizada por más de 1 año. (art. 86LOCSJ).

recurso, la ley ha determinado que la declaratoria de contrariedad a derecho que

hace

el

juez

contencioso

administrativo, apareja la anulación o

d.3) La declaratoria de la perención

nulidad del acto, según la entidad del

breve a los procesos de naturaleza

vicio (nulidad absoluta o relativa). El

similar a las demandas, querellas.

juez anula no confirma ni revoca, pues estas

d.4) Respecto de las potestades de control de la legalidad del acto:

son

decisiones

de

la

Administración. Ahora bien, los arts. 119 y 131 de la LOCSJ prevé la

causa

posibilidad del juez de fijar los efectos

perimida o la apelación desistida si la

de su decisión en el tiempo. Con base

misma viola el orden público (art5 87

a estos poderes, habiendo nulidad

LOCSJ). Nótese que sólo se refiere al

absoluta pueden darse efectos sólo

desistimiento

apelación,

extunc y habiendo relativa incluso

lógicamente en el desistimiento del

exnunc, es decir hacia el pasado

recurso

(Casos

Seguir

conociendo

en

expreso

de

la

o

la

por

no

consignación del cartel, no cabría esta posibilidad.

jueces

y

profesor

universitario). En el recurso sólo cuando procede la

Control difuso de la constitucionalidad

nulidad caben las otras pretensiones

(art.

rango

de condena (sentencia SAP 8-07-93,

Constitucional: art. 334 CN). Cabe

caso Master Breaker Iluminado), las

observar que en el Contencioso, por

cuales deben ser solicitadas, rige el

20

del

CPC

y

con


principio dispositivo, recuérdese el

Administración. Entre nosotros este ha

caso Amable Socorro, en el que al

sido un aspecto muy contradictorio y

haber pedido tan sólo la nulidad del

tratado hasta con cierta hipocresía por

acto de destitución, eso fue lo único

la propia jurisprudencia.

que

la

Corte

acordó.

Estas

pretensiones –poderes del juez- de condena son:

Si bien en muchas decisiones se ha negado la posibilidad del juez de sustituirse en la Administración (casos

Condenar al pago de sumas de dinero

Depositaria Judicial, Fincas Algaba de

(órdenes

la

de

dar)

prestaciones

SPA,

Sofimerca

Vs.

dinerarias debidas en virtud de un

Procompetencia de la CPCA), en

contrato o relación de servicio público.

otros simplemente el juez se sustituye

Condenar a la reparación de daños y perjuicios en responsabilidad de la Administración.

sin hacer justificación expresa al fundamento de ello, (lo ha hecho sin duda en los procesos sobre actos de índole jurisdiccional, casos laborales

Restablecer las situaciones jurídicas

donde determina la calificación del

subjetivas lesionadas, mediante: -

despido; Recadi que ordena el registro

Ordenes

frente

a

cuando anula la negativa, y otros en

negativas;

-

los que si justifica la sustitución (casos

Prohibiciones a la Administración; -

sentencia 20.06.1990, Radio Rochela-

Ordenes de no hacer, ej: abstenerse

Los

de realizar o continuar realizando una

Morris, en la cual se indica: "que

conducta o actividad ilegal o lesiva;

conforme

Ordenes de deshacer.

Constitución y 131 de la LOCSJ la

de

abstenciones

hacer o

Fantásticos,

al

14.03.91

artículo

206

Philip

de

la

función jurisdiccional de los Tribunales El tema del restablecimiento, como poder

del

juez

contencioso

administrativo da lugar al análisis de esa

base

tradicional

mencionábamos

que

que es

antes la

imposibilidad de sustitución en la

Contencioso Administrativos es plena y no limitada únicamente al aspecto declarativo de la nulidad de las decisiones administrativas ilegales).


El restablecimiento y el contencioso

por vía de una ley especial que es la

subjetivo impone nueva visión sobre

ley del presupuesto", por lo tanto, el

ello, pues no hay duda y así lo ratifica

juez no puede, para satisfacer un

la Constitución del 99 que nuestro

interés particular, ir en contra de esta

Texto

ley.

Fundamental

impone

como

Este principio frena al juez

poder del Juez contencioso –como

contencioso y lo obliga a que esta

indican el profesor español Tomás

ejecución

Ramón Fernández- la decisión en

establecido

toda su integridad de los conflictos

presupuestaria determinada, es decir,

que

tiene que ir al misma principio que rige

se

planteen

entre

la

Administración y los ciudadanos.

sea

probablemente

en

una

partida

para la distribución de los fondos públicos

4.- Poderes del Juez en la ejecución:

en

el

ejercicio

de

las

actividades públicas, por lo tanto, se le

Es la fase del proceso donde el juez

dirá al juez que no se puede ejecutar

va a estar más restringido. Aquí los

esa decisión en ese momento ya que

poderes del juez contencioso van a

no

chocar

principios

necesarios, y tendrá que establecerse

fundamentales: 1) el principio de la

en una partida presupuestaria del

legalidad

el

presupuesto del ejercicio económico

principio de la inembargabilidad de los

siguiente, el cual es elaborado por el

bienes públicos.

ejecutivo y aprobado mediante ley

contra

dos

presupuestaria

y

2)

se

cuenta

con

los

fondos

especial por la Asamblea Nacional; y El

principio

presupuestaria:

de

la

cuando

legalidad el

juez

contencioso va a ejecutar la decisión que condena, por ejemplo, al pago de

es aprobado por ley especial porque ese

presupuesto

no

puede

ser

codificado, se aprueba en bloque o se rechaza en bloque.

suma de dinero por parte de la administración, o a la compensación

El principio de la Inembargabilidad de

de daños y perjuicios, se va a

los bienes públicos: todos los bienes

encontrar con este principio, mediante

del estado están amparados por

el cual se establece que todos los

privilegios, es decir, no se pueden

recursos públicos "están regulados

embargar,

no

se

pueden

dictar


medidas de prohibición sobre bienes

conforme a las tendencias de la

del estado, por lo tanto cuando el juez

doctrina

vaya a ejecutar en uso de ese

momento histórico. No obstante ello,

principio tiene que frenarse de tomar

esta

bienes públicos, ya que en virtud del

contrapartida el florecimiento, a través

principio

de

anterior

no

pueden

ser

contemporánea

omisión

la

ha

jurisprudencia,

de

importantes

juez contencioso administrativo tiene,

contencioso administrativo.

empezar a hilar de que manera, conjuntamente con la administración y básicamente con la Procuraduría de la República, de qué manera van a ejecutar

esa

decisión,

tanto

que

satisfaga los intereses de la nación por vía de sus privilegios y tanto por la vía de sus particulares que requieren la materialización de su sentencia para que así se dé el ciclo de la justicia. Concluyendo así que los poderes del juez contencioso administrativo han sido acogidos y ampliados por la jurisprudencia

administrativa,

insistimos que por la ausencia de una ley especial que regule esta materia, se ha ocasionado cierta inseguridad jurídica,

porque

como

se

ha

observado del análisis realizado, la aplicación de cada poder ha variado de

magistrado

a

magistrado

y

el

tenido

tomados a los efectos de ejecución. El

en base a estos dos principios,

en

en

el

como

criterios

devenir

del




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