Deysis’_gil@outlook.com CONOZCA TODO SOBRE LAS LEYES ESPCIALES DE: LEY ORGANICA DE DROGAS Y DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS
EditorialYamilethGIl2000 Penal Especial
01/01/2016
LEY ORGÁNICA DE DROGAS El presente artículo trata sobre el objeto de la Ley Orgánica de Drogas, el cual se refiere en primer lugar a los siguientes
órgano rector en materia de drogas. -
Establece
- Los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización de las sustancias conocidas como drogas ilícitas, pero no solamente drogas ilícitas si no también aquellas sustancias que aún no siendo conocidas como drogas
propiamente,
químicos
que;
son
utilizados
adecuadamente pueden servir para producir estas sustancias, así que son reguladas de igual
- Se establecen los delitos y las con
las
distintas modalidades de ilícitos que presenta la materia, pero también regula lo referente a las infracciones
administrativas
junto a sus sanciones.
de
estas
sustancia
haciendo una diferencia entre quien
las
posee
con
fines
tráficoilícito a quienes que las posean con la finalidad de uso y hábito. - Crea mecanismos para la prevención tanto del consumo como del tráfico ilícito de las drogas. Artículo 2: Ámbito de Aplicación Nos establece cuales son las sustancias
a
las
que
las
medidas de control vigilancia y
manera por la presente ley.
relacionadas
medidas
seguridad para la persona que consume
puntos:
penas
- Determina la naturaleza del
fiscalización mencionadas en el artículo
anterior
aplicadas,
siendo
deben
ser
estas
las
sustancias mencionadas en los convenios suscritos y ratificados por la República junto con todas las
que
determinen
los
Ministerios competentes.
Este artículo sirve como una
Establece
especie de glosario de términos
que
personas
que
aquellas
posean
estas
técnicos
previstos
en
la
sustancias con intenciones de
presente ley para cumplir con el
consumo como se mencionó
principio de tipicidad, haciendo
brevemente
referencia a lo largo de 32
anterior
en
se
medidas
de
procedimientos siempre
que
el
les
artículo aplicarán
ordinales,
entre
podemos
destacar
consumo
como
los
esta
Ordinal
seguridad de sea
y
la
20
los
cuales términos
siguientes: -
La
Persona
situación particular del sujeto
Consumidora:
activo.
Debiéndose entender como la
Para finalizar, se hace mención
persona que utiliza estas drogas
sobre el compromiso de los
ilícitas, sus derivados o agentes
sujetos pasivos, siendo este la
químicos por cualquier medio
comunidad
de
sea oral nasal o intravenoso
la
para experimentar sus efectos
coadyuvar
misma, al
Estado
en
prevención integral y prevención
con
del tráfico ilícito de drogas.
medicinales o para evitar la
Establece
además
que
las
fines
distintos
a
ansiedad producida por la falta
penas y procesos previstos en
del consumo de los mismos.
esta
Ordinal 10 - Droga:
ley
se
aplicarán
con
los
preferencia a cualquier otra,
Siendo
esta,
siendo que esta es una ley
capaz de crear dependencia
especial.
una
Artículo 3: Definiciones
organismo, que altera el sistema
vez
toda
sustancia
introducida
al
nervioso. Ordinal 27 - Tráfico Ilícito: Es importante hacer mención que
a
diferencia
del
conocimiento común, esta ley describe el tráfico no solo como la
compra
venta
de
estas
sustancias, si no también toda actividad desde la extracción, fabricación preparación venta, entrega de estas sustancias o también
la
posesión
sustancias
de
la
descritas
previamente con la intención de realizar
las
actividades
anteriormente descritas. Pero también será considerado tráfico ilícito el uso de medios materiales o sustanciales con el conocimiento de
que dichos
objetos serán utilizados para fabricar
drogas
A demás de la organización o financiamiento
de
actividades ya mencionadas.
las
El juez o jueza que viole esta Ley o abuse del poder, en DELITOS CONTRA LA
beneficio o perjuicio de un
ADMINISTRACIÓN DE
Imputado
JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
orgánica
imputada,
será
penado o penada con prisión de seis a ocho años.
DROGAS La Ley
o
Artículo 172 Destino distinto de
de bienes.
drogas contempla en el Capítulo
El juez o jueza que de a
IV del Título V los delitos contra
los
bienes
la administración de Justicia en
confiscados o decomisados un
aplicación de la Ley, dichos
destino distinto al previsto en
delitos se encuentran tipificados
esta Ley, será penado o penada
en el artículo 171 y siguientes
con prisión de dos a seis años, y
los cuales señalan:
si ha sido en beneficio propio
Artículo 171. Denegación de
con prisión de cuatro a ocho
justicia.
años,
sin
incautados,
perjuicio
de
la
El juez o jueza que omita
responsabilidad penal en la que
o rehúse decidir, bajo pretexto
haya incurrido por la comisión
de ambigüedad, insuficiencia,
de otro delito.
contradicción o silencio de esta
Artículo 173. Fiscales del
Ley, será penado o penada con
Ministerio Público.
prisión de cuatro a seis años. Si
Los o las fiscales del
obrare por un interés privado, la
Ministerio
pena se aumentará al doble.
dolosamente no interpongan los recursos
Público,
legales
que
o
no
promuevan
las
diligencias
conducentes al esclarecimiento
penadas con prisión de seis a ocho años.
de los hechos, a la rectitud de los
procedimientos,
Si
el
falso
peritaje
o
al
informe ha sido causa de una
lapsos
sentencia condenatoria, la pena
procesales y a la protección
será de ocho a diez años de
debida al imputado o imputada,
prisión. En ambos casos se
en las causas relativas a la
aplicará la pena accesoria de
materia
serán
Inhabilitación para el ejercicio de
penados o penadas con prisión
su profesión o actividad por seis
de
años, una vez cumplida ésta.
cumplimiento
seis
de
de
a
los
drogas,
ocho
años
e
inhabilitación para el ejercicio de
Artículo 175. Funcionarios o
sus funciones por seis años,
funcionarias, y auxiliares
después de cumplida la pena.
judiciales
Artículo 174. Peritos, expertos o expertas forenses
Los
funcionarios
o
funcionarias de los órganos de
Los peritos, expertos o
investigaciones
penales,
expertas forenses a los cuales
expertos o expertas, directores
se refiere esta Ley, que emitan
o
informes
judiciales,
falsos
sobre
los
directoras
de
internados carcelarios,
exámenes o peritajes solicitados
penitenciarios,
por el Ministerio Público o las
alguaciles
partes que deban presentarse
funcionario o funcionaria judicial
ante la autoridad judicial, en las
que, dolosa o negligentemente
causas relativas a la materia de
violen los lapsos establecidos
drogas,
en esta Ley y provoquen retardo
serán
penados
o
y
correccionales, cualquier
otro
en el traslado del imputado o imputada tribunal,
a a
los la
actos
del
realización
o
práctica de las experticias e informes
requeridos,
a
la
entrega de boletas y citaciones en
cada
caso
o
que
se
abstengan de enviarlos a la autoridad competente, o que violando disposiciones legales o reglamentarias
omitan,
incumplan o retarden un acto propio de sus funciones, o abusen del poder conferido en razón
de
su
cargo,
serán
penados o penadas con prisión de
dos
a
cuatro
años
y
que
la
destitución del cargo. En
caso
de
conducta sea dolosa, procederá la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un lapso de seis años.