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Deysis’_gil@outlook.com CONOZCA TODO SOBRE LAS LEYES ESPCIALES DE: LEY ORGANICA DE DROGAS Y DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

EditorialYamilethGIl2000 Penal Especial

01/01/2016


LEY ORGÁNICA DE DROGAS El presente artículo trata sobre el objeto de la Ley Orgánica de Drogas, el cual se refiere en primer lugar a los siguientes

órgano rector en materia de drogas. -

Establece

- Los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización de las sustancias conocidas como drogas ilícitas, pero no solamente drogas ilícitas si no también aquellas sustancias que aún no siendo conocidas como drogas

propiamente,

químicos

que;

son

utilizados

adecuadamente pueden servir para producir estas sustancias, así que son reguladas de igual

- Se establecen los delitos y las con

las

distintas modalidades de ilícitos que presenta la materia, pero también regula lo referente a las infracciones

administrativas

junto a sus sanciones.

de

estas

sustancia

haciendo una diferencia entre quien

las

posee

con

fines

tráficoilícito a quienes que las posean con la finalidad de uso y hábito. - Crea mecanismos para la prevención tanto del consumo como del tráfico ilícito de las drogas. Artículo 2: Ámbito de Aplicación Nos establece cuales son las sustancias

a

las

que

las

medidas de control vigilancia y

manera por la presente ley.

relacionadas

medidas

seguridad para la persona que consume

puntos:

penas

- Determina la naturaleza del

fiscalización mencionadas en el artículo

anterior

aplicadas,

siendo

deben

ser

estas

las

sustancias mencionadas en los convenios suscritos y ratificados por la República junto con todas las

que

determinen

los


Ministerios competentes.

Este artículo sirve como una

Establece

especie de glosario de términos

que

personas

que

aquellas

posean

estas

técnicos

previstos

en

la

sustancias con intenciones de

presente ley para cumplir con el

consumo como se mencionó

principio de tipicidad, haciendo

brevemente

referencia a lo largo de 32

anterior

en

se

medidas

de

procedimientos siempre

que

el

les

artículo aplicarán

ordinales,

entre

podemos

destacar

consumo

como

los

esta

Ordinal

seguridad de sea

y

la

20

los

cuales términos

siguientes: -

La

Persona

situación particular del sujeto

Consumidora:

activo.

Debiéndose entender como la

Para finalizar, se hace mención

persona que utiliza estas drogas

sobre el compromiso de los

ilícitas, sus derivados o agentes

sujetos pasivos, siendo este la

químicos por cualquier medio

comunidad

de

sea oral nasal o intravenoso

la

para experimentar sus efectos

coadyuvar

misma, al

Estado

en

prevención integral y prevención

con

del tráfico ilícito de drogas.

medicinales o para evitar la

Establece

además

que

las

fines

distintos

a

ansiedad producida por la falta

penas y procesos previstos en

del consumo de los mismos.

esta

Ordinal 10 - Droga:

ley

se

aplicarán

con

los

preferencia a cualquier otra,

Siendo

esta,

siendo que esta es una ley

capaz de crear dependencia

especial.

una

Artículo 3: Definiciones

organismo, que altera el sistema

vez

toda

sustancia

introducida

al


nervioso. Ordinal 27 - Tráfico Ilícito: Es importante hacer mención que

a

diferencia

del

conocimiento común, esta ley describe el tráfico no solo como la

compra

venta

de

estas

sustancias, si no también toda actividad desde la extracción, fabricación preparación venta, entrega de estas sustancias o también

la

posesión

sustancias

de

la

descritas

previamente con la intención de realizar

las

actividades

anteriormente descritas. Pero también será considerado tráfico ilícito el uso de medios materiales o sustanciales con el conocimiento de

que dichos

objetos serán utilizados para fabricar

drogas

A demás de la organización o financiamiento

de

actividades ya mencionadas.

las


El juez o jueza que viole esta Ley o abuse del poder, en DELITOS CONTRA LA

beneficio o perjuicio de un

ADMINISTRACIÓN DE

Imputado

JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE

orgánica

imputada,

será

penado o penada con prisión de seis a ocho años.

DROGAS La Ley

o

Artículo 172 Destino distinto de

de bienes.

drogas contempla en el Capítulo

El juez o jueza que de a

IV del Título V los delitos contra

los

bienes

la administración de Justicia en

confiscados o decomisados un

aplicación de la Ley, dichos

destino distinto al previsto en

delitos se encuentran tipificados

esta Ley, será penado o penada

en el artículo 171 y siguientes

con prisión de dos a seis años, y

los cuales señalan:

si ha sido en beneficio propio

Artículo 171. Denegación de

con prisión de cuatro a ocho

justicia.

años,

sin

incautados,

perjuicio

de

la

El juez o jueza que omita

responsabilidad penal en la que

o rehúse decidir, bajo pretexto

haya incurrido por la comisión

de ambigüedad, insuficiencia,

de otro delito.

contradicción o silencio de esta

Artículo 173. Fiscales del

Ley, será penado o penada con

Ministerio Público.

prisión de cuatro a seis años. Si

Los o las fiscales del

obrare por un interés privado, la

Ministerio

pena se aumentará al doble.

dolosamente no interpongan los recursos

Público,

legales

que

o

no


promuevan

las

diligencias

conducentes al esclarecimiento

penadas con prisión de seis a ocho años.

de los hechos, a la rectitud de los

procedimientos,

Si

el

falso

peritaje

o

al

informe ha sido causa de una

lapsos

sentencia condenatoria, la pena

procesales y a la protección

será de ocho a diez años de

debida al imputado o imputada,

prisión. En ambos casos se

en las causas relativas a la

aplicará la pena accesoria de

materia

serán

Inhabilitación para el ejercicio de

penados o penadas con prisión

su profesión o actividad por seis

de

años, una vez cumplida ésta.

cumplimiento

seis

de

de

a

los

drogas,

ocho

años

e

inhabilitación para el ejercicio de

Artículo 175. Funcionarios o

sus funciones por seis años,

funcionarias, y auxiliares

después de cumplida la pena.

judiciales

Artículo 174. Peritos, expertos o expertas forenses

Los

funcionarios

o

funcionarias de los órganos de

Los peritos, expertos o

investigaciones

penales,

expertas forenses a los cuales

expertos o expertas, directores

se refiere esta Ley, que emitan

o

informes

judiciales,

falsos

sobre

los

directoras

de

internados carcelarios,

exámenes o peritajes solicitados

penitenciarios,

por el Ministerio Público o las

alguaciles

partes que deban presentarse

funcionario o funcionaria judicial

ante la autoridad judicial, en las

que, dolosa o negligentemente

causas relativas a la materia de

violen los lapsos establecidos

drogas,

en esta Ley y provoquen retardo

serán

penados

o

y

correccionales, cualquier

otro


en el traslado del imputado o imputada tribunal,

a a

los la

actos

del

realización

o

práctica de las experticias e informes

requeridos,

a

la

entrega de boletas y citaciones en

cada

caso

o

que

se

abstengan de enviarlos a la autoridad competente, o que violando disposiciones legales o reglamentarias

omitan,

incumplan o retarden un acto propio de sus funciones, o abusen del poder conferido en razón

de

su

cargo,

serán

penados o penadas con prisión de

dos

a

cuatro

años

y

que

la

destitución del cargo. En

caso

de

conducta sea dolosa, procederá la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un lapso de seis años.



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