7 DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
EZEQUIEL ZAMORA EDITORIAL ZAMORA 7
LA EXCEPCIO DEL COTRATO O
adimpleti contractus, sino que se
CUMPLIDO (EXCEPTIO O
aplicará la teoría de los riesgos,
ADIMPLETI COTRACTUS)
examinada
Llamada
también
Excepción
de
Incumplimiento, es aquella facultad que tiene la parte en un contrato bilateral, de negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento, sin haber cumplido a su vez, con sus propias obligaciones. El art. 1168 CC expresa que: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”. Veamos ahora, en base al dispositivo legal aludido, cuales son las Condiciones para que proceda la Excepción del Contrato no Cumplido 1. Debe tratarse de un contrato bilateral; no procede en los contratos unilaterales; ya que la excepción se fundamenta
en
la
idea
de
la
reciprocidad de las obligaciones. 2. El incumplimiento debe ser culposo; en caso de que no sea culposo, entonces no se aplicará la excepción non
anteriormente.
incumplimiento
debe
3. ser
El de
importancia; es decir, debe darse el incumplimiento
de
obligaciones
esenciales o principales; no accesorias o secundarias; pero debemos conocer qué
obligaciones
se
consideran
principales y qué obligaciones se consideran secundarias. El criterio predominante
establece
que
son
Obligaciones Principales aquellas que fueron convenidas expresamente como tales por las partes, y que fueron determinantes en el consentimiento, y cuyo incumplimiento lo consideran grave.
Obligaciones
Secundarias,
aquellas que no son determinantes en el consentimiento de la otra parte y su incumplimiento no es concluyente para ellas; un ejemplo de ambas, en el contrato de arrendamiento, la no entrega
del
inmueble
sería
una
obligación principal; en cambio, el incumplimiento
por
parte
del
arrendador de realizar una reparación mayor,
sería
en
principio,
el
incumplimiento de una obligación
secundaria. 4. Que las obligaciones
pensiones de arrendamiento durante
surgidas del contrato bilateral sean de
ese mismo período.
ejecución o cumplimiento simultáneo; contempla el artículo en estudio, que no ha lugar a la excepción cuando se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones; y en éste caso la fecha señalada como posterior debe ser para la obligación del
demandante.
Efectos
de
la
Excepción (on Adimpleti Contractus Los efectos consisten en suspender el cumplimiento
de
obligaciones;
no
las
respectivas
extingue
dichas
obligaciones; tampoco extingue el contrato; únicamente suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte
cumpla
seriamente
el
u
ofrezca
contrato.
cumplir Debemos
observar que en los contratos de tracto sucesivo, si bien la excepción no extingue el contrato, si extingue las obligaciones
durante
determinado
plazo; como en el arrendamiento, cuando el arrendatario se ha visto privado del goce pacífico de la cosa durante cierto tiempo; se extingue el derecho del arrendador de cobrar las
resolución;
es
decir,
fijan
taxativamente las causas de resolución,
RESOLUCION DEL CONTRATO
por ejemplo, en la Ley del Trabajo se
POR INCUMPLIMIETO (LA
indican cuales son las causas de
ACCION RESOLUTORIA)
resolución de los contratos de trabajo.
La Acción Resolutoria es la facultad
3. El Incumplimiento debe provenir de
que tiene una de las partes en un
culpa del deudor; ya que si obedece a
contrato
la
un caso fortuito o de fuerza mayor, o
terminación del mismo y ser liberada
sea, a una causa extraña no imputable
de su obligación, si la otra parte no
al deudor, por supuesto no procede la
cumple a su vez con la suya. El art.
resolución
1167 CC, expresa: “En el contrato
extinción. 4. Que el demandante haya
bilateral, si una de las partes no ejecuta
cumplido u ofrezca cumplir con su
su obligación, la otra puede a su
obligación; de no ser así, no podrá
elección reclamar judicialmente la
demandar la resolución del contrato
ejecución del contrato o la resolución
por el incumplimiento de la otra parte;
del mismo, con los daños y perjuicios
por cuanto la otra parte se puede
en ambos casos su hubiere lugar a
excepcionar a través de la excepción
ello”. Condiciones exigidas para que
del contrato no cumplido. 5. Es
proceda la Acción Resolutoria 1. Es
necesario que el juez declare la
necesario que se trate de un contrato
resolución; no es conveniente dejar
bilateral;
es
como regla ordinaria, que cualquiera
de
de
bilateral,
en
indispensable
de
pedir
consecuencia, que
se
trate
las
del
contrato,
partes
sino
califique
su
el
obligaciones correlativas, reciprocas,
incumplimiento de la otra; y en
simultáneas.
el
consecuencia, dar por resuelto el
incumplimiento de la obligación por
contrato. Clases de Resolución 1.
una de las partes; en determinados
Resolución Convencional: Es aquella
casos, la ley señala cuales son los
resolución regulada por las partes en el
incumplimientos que darán lugar a la
propio texto del contrato, y produce los
2.
Es
necesario
mismos efectos para la resolución en
contrato. Efectos de la Resolución 1.
general; salvo materias normadas por
La terminación del contrato bilateral;
disposiciones de orden público; por
con la resolución se extingue el
ejemplo, en los casos de desocupación
contrato, y se considera terminado, no
en materia inquilinaria. 2. Resolución
en ese momento de la resolución, sino
de Pleno Derecho: Aquella por la cual
desde el momento anterior a la
el
contratación,
contrato
queda
resuelto
sin
en
consecuencia
las
necesidad de la declaración judicial.
partes vuelven al momento en que se
Esta a su vez puede ser Legal, cuando
encontraban antes de contratar. 2.
es establecida expresamente por el
Efecto retroactivo; es decir, el contrato
legislador, por ejemplo, la establecida
se considera como si jamás hubiese
en el art. 1.531 del CC. Convencional,
existido, como si jamás hubiese sido
cuando así lo establecen las partes en
celebrado; en consecuencia las partes
el texto mismo del contrato, y posee
deben devolverse mutuamente las
las siguientes características: A. Se
prestaciones recibidas con motivo de
considera establecida en interés del
las obligaciones que se hubiesen
acreedor. B. No es necesaria la
ejecutado durante el contrato. Tenemos
intervención judicial para calificar el
algunos casos de excepción, en los
incumplimiento; a menos que sobre
cuales el efecto retroactivo no puede
esa calificación del incumplimiento,
darse; entre ellos, los contratos de
las partes no estén de acuerdo (si es
tracto
sobre
determinadas
obligación
principal
o
sucesivo,
en
los
cuales
prestaciones
ya
secundaria). C. El acreedor debe
disfrutadas por las partes no son
intimar al deudor al cumplimiento,
susceptibles de ser borradas del terreno
para
de
que
proceda
la
resolución
la
realidad
(Contrato
de
convencional de pleno derecho; porque
Arrendamiento). 3. La parte cuyo
si las partes desean que no haya
incumplimiento culposo da motivo a la
intimación
resolución,
manifestarlo
previa, expresamente
deberán en
el
queda
obligada
a
la
indemnización de daños y perjuicios
que la resolución cause a la parte
fin
accionante. Diferencias entre la on
solicitando su terminación.
Adimpleti Contractus y la Acción Resolutoria 1. La Excepción solo persigue obtener la suspensión del contrato bilateral, lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición cumple
la
obligación
prometida,
entonces volverá a producir sus efectos normales; mientras que la Acción tiene como objeto fundamental obtener la terminación de un contrato bilateral, extingue el contrato. 2. La Excepción no tiene efecto retroactivo, suspende solo el contrato a partir del momento en el cual se opone; la terminación del contrato obtenida a través del ejercicio de la Acción, tiene efecto retroactivo; el contrato se considera como si nunca hubiese existido. 3.- La Excepción Non Adimpleti Contractus, es un medio de defensa que se opone por una de las partes para ser liberada del cumplimiento de sus obligaciones hasta tanto la otra parte que acciona y que no ha cumplido, no cumpla con la suya. La Acción Resolutoria es una acción; es decir, un medio jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales a
de
impugnar
un
contrato
Principio “Res Perit Domino” (La cosa perece para el dueño) Los efectos del
LA TEORIA DE LOS RIESGOS
riesgo, así como la aplicación de los
Se denomina riesgo a la situación
principios mencionados, se van a
jurídica que se presenta cuando las
examinar en base a los Contratos
partes de un contrato, o una de ellas, se
Unilaterales y Contratos Bilaterales.
encuentran en la imposibilidad de cumplir con sus prestaciones debido a una causa extraña que no le es
LOS RIESGOS EN LOS COTRATOS UILATERALES
imputable. De conformidad con el art.
En los contratos unilaterales, la regla
1.272 CC, se produce la liberación del
general en materia de riesgos, se
deudor; pero surgen las siguientes
encuentra consagrada en el art. 1.271
preguntas:
la
CC: “El deudor será condenado al
prestación de la otra parte? ¿Está
pago de los daños y perjuicios, tanto
obligada esa parte a cumplir con su
por inejecución…”. Significa esto que
prestación,
su
si el deudor incumple o retarda el
contraparte se ha visto liberada de
cumplimiento por una causa extraña no
cumplir con la suya? ¿Quién corre con
imputable, queda liberado de esa
el riesgo? Su fundamento radica en
obligación y de pagar los daños y
determinar
perjuicios
¿Qué
a
los
sucede
pesar
de
efectos
con
que
de
la
derivados
del
imposibilidad de la ejecución de la
incumplimiento. El acreedor no tiene
prestación por el deudor y los recursos
ningún recurso para obligar al deudor
que el acreedor puede o no tener para
y debe resignarse al incumplimiento.
solicitar el cumplimiento.
En este caso estamos en presencia del
PRICIPIOS QUE RIGE LOS RIESGOS
principio res perit creditori (la cosa perece para el acreedor). La expresión cosa en este caso es tomada como
1. Principio “Res Perit Creditori” (La
sinónimo de prestación, con lo cual se
cosa perece para el acreedor) 2.
quiere significar que el acreedor pierde
la prestación, pues no puede exigirle al
RIESGOS DE LOS COTRATOS
deudor su ejecución. Tenemos los
BILATERALES
casos de contratos unilaterales y sinalagmáticos imperfectos, como el depósito: en el cual si la cosa perece y el depositario no puede devolverla, la cosa perece para el depositante, quien no puede obligar al depositario a cumplir; en el comodato: ocurre igual para el comodante en su condición de acreedor. Excepciones al principio res perit
creditori
en
los
contratos
unilaterales 1. En materia del Contrato de Mutuo (art. 1.736 CC); la cosa perece para el mutuario, por cuanto recibe en propiedad las cosas in genere de manos del mutuante; estando obligado a devolver otras tantas de la misma especie. En consecuencia, aquí se aplica el principio contrario, es decir, el de res perit domino. 2. En los casos de cosas sujetas a privilegios o hipotecas (art. 1.865 CC); en este caso, la cosa perece para su dueño, por cuanto el acreedor no pierde su derecho de garantía, ya que ese derecho se traslada a las cantidades, que por indemnización, debe pagar la empresa aseguradora.
Cuando el cumplimiento de la obligación a cargo de una de las partes en un contrato bilateral, se hace imposible a consecuencia de una causa extraña no imputable; a su vez, la otra parte
queda
libre
incumplimiento recíproca,
de
según
o
no
del
su
obligación
esos
contratos
bilaterales sean o no traslativos de propiedad. Vale hacer mención del concepto de obligaciones recíprocas o correlativas bilaterales;
en en
los los
contratos
cuales
surgen
obligaciones para ambas partes desde el nacimiento de la convención; lo que significa que cada parte es a su vez deudora y acreedora de la otra. Como consecuencia de esto tenemos que los efectos del riesgo son dobles: el acreedor no puede exigir del deudor el cumplimiento de su obligación; pero a su vez, como deudor que es, queda liberado
de
cumplir
su
propia
obligación. Riesgos en los contratos bilaterales no traslativos de propiedad (res perit creditoris) En caso de
Incumplimiento Total: En este caso
cosa y a soportar la pérdida de la
una de las partes queda liberada de
misma, por cuanto en realidad es su
cumplir con su obligación y pierde la
propietario, ya que la obligación
acción para obligar a cumplir a la otra,
esencial del contrato, la transmisión de
cuando ésta otra no cumple con la suya
la propiedad, ya se efectuó por ser un
debido a una causa extraña no
contrato “solo consenso” (art. 1.161
imputable.
del
CC). Aquí el principio res perit
arrendamiento, en el cual si durante el
domino, en materia de venta, tiene dos
mismo perece totalmente la cosa
excepciones: 1. La venta de cosas in
arrendada,
quedan
genere; ya que, como lo sabemos, el
liberadas de cumplir sus respectivas
contrato no se perfecciona hasta que
obligaciones.
de
dichas cosas no estén determinadas, es
Incumplimiento Parcial: En este caso
decir, hasta tanto no sean señaladas,
el legislador, según las situaciones que
contadas, pesadas o medidas; de modo
se presenten, acuerda la liberación de
que si antes de suceder esto, las cosas
la
disminución
se destruyen, el vendedor soporta la
proporcional de su prestación. Este
pérdida, de conformidad con el art.
riesgo parcial se encuentra regulado en
1.475 CC. 2. La venta con reserva de
materia de contrato de arrendamiento,
dominio; en la cual, si bien el
específicamente en los arts. 1.588 y
vendedor retiene la propiedad de la
1.590
de
cosa vendida (reserva de dominio),
servidumbres art. 737 CC. Riesgos en
hasta el pago de la última cuota del
los contratos bilaterales traslativos de
precio de la venta, el comprador asume
propiedad (res perit domino) En estos
el riesgo desde el momento en que se
contratos, como la venta, si la cosa
celebra el contrato. RIESGOS E LAS
perece en manos del vendedor, aún
OBLIGACIOES
antes de efectuarse la tradición, el
SOMETIDAS A TERMIO La regla
adquirente queda obligado a cumplir
“res perit domino” se aplica auque se
su obligación de pagar el precio de la
haya concedido un plazo para la
otra
Tenemos
ambas
Y
o
caso
partes
En
parte,
CC.
el
caso
la
en
materia
DE
DAR
entrega
por
parte
del
vendedor.
Observemos que hablamos de un plazo para la entrega o tradición del bien vendido, no de un plazo para la transmisión de la propiedad, en cuyo caso se aplica la regla “res perit creitori”. RIESGOS DE LAS OBLIGACIONES DE DAR SOMETIDAS A CODICION En este caso los riesgos se rigen por lo establecido en el art. 1.203 CC.; el cual analizamos en el estudio de las obligaciones condicionales. EFECTOS DE LA TEORIA DEL RIESGO 1. El contrato queda terminado desde el mismo momento en que ocurre la causa extraña no imputable que hace imposible el cumplimiento de las prestaciones, es decir, las dos obligaciones desaparecen y es como si el contrato jamás se 2.
hubiese realizado. No hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios, ya que el incumplimiento no se debe a
hechos imputables a las partes contratantes.