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7 DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

EZEQUIEL ZAMORA EDITORIAL ZAMORA 7


LA EXCEPCIO DEL COTRATO O

adimpleti contractus, sino que se

CUMPLIDO (EXCEPTIO O

aplicará la teoría de los riesgos,

ADIMPLETI COTRACTUS)

examinada

Llamada

también

Excepción

de

Incumplimiento, es aquella facultad que tiene la parte en un contrato bilateral, de negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento, sin haber cumplido a su vez, con sus propias obligaciones. El art. 1168 CC expresa que: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”. Veamos ahora, en base al dispositivo legal aludido, cuales son las Condiciones para que proceda la Excepción del Contrato no Cumplido 1. Debe tratarse de un contrato bilateral; no procede en los contratos unilaterales; ya que la excepción se fundamenta

en

la

idea

de

la

reciprocidad de las obligaciones. 2. El incumplimiento debe ser culposo; en caso de que no sea culposo, entonces no se aplicará la excepción non

anteriormente.

incumplimiento

debe

3. ser

El de

importancia; es decir, debe darse el incumplimiento

de

obligaciones

esenciales o principales; no accesorias o secundarias; pero debemos conocer qué

obligaciones

se

consideran

principales y qué obligaciones se consideran secundarias. El criterio predominante

establece

que

son

Obligaciones Principales aquellas que fueron convenidas expresamente como tales por las partes, y que fueron determinantes en el consentimiento, y cuyo incumplimiento lo consideran grave.

Obligaciones

Secundarias,

aquellas que no son determinantes en el consentimiento de la otra parte y su incumplimiento no es concluyente para ellas; un ejemplo de ambas, en el contrato de arrendamiento, la no entrega

del

inmueble

sería

una

obligación principal; en cambio, el incumplimiento

por

parte

del

arrendador de realizar una reparación mayor,

sería

en

principio,

el

incumplimiento de una obligación


secundaria. 4. Que las obligaciones

pensiones de arrendamiento durante

surgidas del contrato bilateral sean de

ese mismo período.

ejecución o cumplimiento simultáneo; contempla el artículo en estudio, que no ha lugar a la excepción cuando se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones; y en éste caso la fecha señalada como posterior debe ser para la obligación del

demandante.

Efectos

de

la

Excepción (on Adimpleti Contractus Los efectos consisten en suspender el cumplimiento

de

obligaciones;

no

las

respectivas

extingue

dichas

obligaciones; tampoco extingue el contrato; únicamente suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte

cumpla

seriamente

el

u

ofrezca

contrato.

cumplir Debemos

observar que en los contratos de tracto sucesivo, si bien la excepción no extingue el contrato, si extingue las obligaciones

durante

determinado

plazo; como en el arrendamiento, cuando el arrendatario se ha visto privado del goce pacífico de la cosa durante cierto tiempo; se extingue el derecho del arrendador de cobrar las


resolución;

es

decir,

fijan

taxativamente las causas de resolución,

RESOLUCION DEL CONTRATO

por ejemplo, en la Ley del Trabajo se

POR INCUMPLIMIETO (LA

indican cuales son las causas de

ACCION RESOLUTORIA)

resolución de los contratos de trabajo.

La Acción Resolutoria es la facultad

3. El Incumplimiento debe provenir de

que tiene una de las partes en un

culpa del deudor; ya que si obedece a

contrato

la

un caso fortuito o de fuerza mayor, o

terminación del mismo y ser liberada

sea, a una causa extraña no imputable

de su obligación, si la otra parte no

al deudor, por supuesto no procede la

cumple a su vez con la suya. El art.

resolución

1167 CC, expresa: “En el contrato

extinción. 4. Que el demandante haya

bilateral, si una de las partes no ejecuta

cumplido u ofrezca cumplir con su

su obligación, la otra puede a su

obligación; de no ser así, no podrá

elección reclamar judicialmente la

demandar la resolución del contrato

ejecución del contrato o la resolución

por el incumplimiento de la otra parte;

del mismo, con los daños y perjuicios

por cuanto la otra parte se puede

en ambos casos su hubiere lugar a

excepcionar a través de la excepción

ello”. Condiciones exigidas para que

del contrato no cumplido. 5. Es

proceda la Acción Resolutoria 1. Es

necesario que el juez declare la

necesario que se trate de un contrato

resolución; no es conveniente dejar

bilateral;

es

como regla ordinaria, que cualquiera

de

de

bilateral,

en

indispensable

de

pedir

consecuencia, que

se

trate

las

del

contrato,

partes

sino

califique

su

el

obligaciones correlativas, reciprocas,

incumplimiento de la otra; y en

simultáneas.

el

consecuencia, dar por resuelto el

incumplimiento de la obligación por

contrato. Clases de Resolución 1.

una de las partes; en determinados

Resolución Convencional: Es aquella

casos, la ley señala cuales son los

resolución regulada por las partes en el

incumplimientos que darán lugar a la

propio texto del contrato, y produce los

2.

Es

necesario


mismos efectos para la resolución en

contrato. Efectos de la Resolución 1.

general; salvo materias normadas por

La terminación del contrato bilateral;

disposiciones de orden público; por

con la resolución se extingue el

ejemplo, en los casos de desocupación

contrato, y se considera terminado, no

en materia inquilinaria. 2. Resolución

en ese momento de la resolución, sino

de Pleno Derecho: Aquella por la cual

desde el momento anterior a la

el

contratación,

contrato

queda

resuelto

sin

en

consecuencia

las

necesidad de la declaración judicial.

partes vuelven al momento en que se

Esta a su vez puede ser Legal, cuando

encontraban antes de contratar. 2.

es establecida expresamente por el

Efecto retroactivo; es decir, el contrato

legislador, por ejemplo, la establecida

se considera como si jamás hubiese

en el art. 1.531 del CC. Convencional,

existido, como si jamás hubiese sido

cuando así lo establecen las partes en

celebrado; en consecuencia las partes

el texto mismo del contrato, y posee

deben devolverse mutuamente las

las siguientes características: A. Se

prestaciones recibidas con motivo de

considera establecida en interés del

las obligaciones que se hubiesen

acreedor. B. No es necesaria la

ejecutado durante el contrato. Tenemos

intervención judicial para calificar el

algunos casos de excepción, en los

incumplimiento; a menos que sobre

cuales el efecto retroactivo no puede

esa calificación del incumplimiento,

darse; entre ellos, los contratos de

las partes no estén de acuerdo (si es

tracto

sobre

determinadas

obligación

principal

o

sucesivo,

en

los

cuales

prestaciones

ya

secundaria). C. El acreedor debe

disfrutadas por las partes no son

intimar al deudor al cumplimiento,

susceptibles de ser borradas del terreno

para

de

que

proceda

la

resolución

la

realidad

(Contrato

de

convencional de pleno derecho; porque

Arrendamiento). 3. La parte cuyo

si las partes desean que no haya

incumplimiento culposo da motivo a la

intimación

resolución,

manifestarlo

previa, expresamente

deberán en

el

queda

obligada

a

la

indemnización de daños y perjuicios


que la resolución cause a la parte

fin

accionante. Diferencias entre la on

solicitando su terminación.

Adimpleti Contractus y la Acción Resolutoria 1. La Excepción solo persigue obtener la suspensión del contrato bilateral, lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición cumple

la

obligación

prometida,

entonces volverá a producir sus efectos normales; mientras que la Acción tiene como objeto fundamental obtener la terminación de un contrato bilateral, extingue el contrato. 2. La Excepción no tiene efecto retroactivo, suspende solo el contrato a partir del momento en el cual se opone; la terminación del contrato obtenida a través del ejercicio de la Acción, tiene efecto retroactivo; el contrato se considera como si nunca hubiese existido. 3.- La Excepción Non Adimpleti Contractus, es un medio de defensa que se opone por una de las partes para ser liberada del cumplimiento de sus obligaciones hasta tanto la otra parte que acciona y que no ha cumplido, no cumpla con la suya. La Acción Resolutoria es una acción; es decir, un medio jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales a

de

impugnar

un

contrato


Principio “Res Perit Domino” (La cosa perece para el dueño) Los efectos del

LA TEORIA DE LOS RIESGOS

riesgo, así como la aplicación de los

Se denomina riesgo a la situación

principios mencionados, se van a

jurídica que se presenta cuando las

examinar en base a los Contratos

partes de un contrato, o una de ellas, se

Unilaterales y Contratos Bilaterales.

encuentran en la imposibilidad de cumplir con sus prestaciones debido a una causa extraña que no le es

LOS RIESGOS EN LOS COTRATOS UILATERALES

imputable. De conformidad con el art.

En los contratos unilaterales, la regla

1.272 CC, se produce la liberación del

general en materia de riesgos, se

deudor; pero surgen las siguientes

encuentra consagrada en el art. 1.271

preguntas:

la

CC: “El deudor será condenado al

prestación de la otra parte? ¿Está

pago de los daños y perjuicios, tanto

obligada esa parte a cumplir con su

por inejecución…”. Significa esto que

prestación,

su

si el deudor incumple o retarda el

contraparte se ha visto liberada de

cumplimiento por una causa extraña no

cumplir con la suya? ¿Quién corre con

imputable, queda liberado de esa

el riesgo? Su fundamento radica en

obligación y de pagar los daños y

determinar

perjuicios

¿Qué

a

los

sucede

pesar

de

efectos

con

que

de

la

derivados

del

imposibilidad de la ejecución de la

incumplimiento. El acreedor no tiene

prestación por el deudor y los recursos

ningún recurso para obligar al deudor

que el acreedor puede o no tener para

y debe resignarse al incumplimiento.

solicitar el cumplimiento.

En este caso estamos en presencia del

PRICIPIOS QUE RIGE LOS RIESGOS

principio res perit creditori (la cosa perece para el acreedor). La expresión cosa en este caso es tomada como

1. Principio “Res Perit Creditori” (La

sinónimo de prestación, con lo cual se

cosa perece para el acreedor) 2.

quiere significar que el acreedor pierde


la prestación, pues no puede exigirle al

RIESGOS DE LOS COTRATOS

deudor su ejecución. Tenemos los

BILATERALES

casos de contratos unilaterales y sinalagmáticos imperfectos, como el depósito: en el cual si la cosa perece y el depositario no puede devolverla, la cosa perece para el depositante, quien no puede obligar al depositario a cumplir; en el comodato: ocurre igual para el comodante en su condición de acreedor. Excepciones al principio res perit

creditori

en

los

contratos

unilaterales 1. En materia del Contrato de Mutuo (art. 1.736 CC); la cosa perece para el mutuario, por cuanto recibe en propiedad las cosas in genere de manos del mutuante; estando obligado a devolver otras tantas de la misma especie. En consecuencia, aquí se aplica el principio contrario, es decir, el de res perit domino. 2. En los casos de cosas sujetas a privilegios o hipotecas (art. 1.865 CC); en este caso, la cosa perece para su dueño, por cuanto el acreedor no pierde su derecho de garantía, ya que ese derecho se traslada a las cantidades, que por indemnización, debe pagar la empresa aseguradora.

Cuando el cumplimiento de la obligación a cargo de una de las partes en un contrato bilateral, se hace imposible a consecuencia de una causa extraña no imputable; a su vez, la otra parte

queda

libre

incumplimiento recíproca,

de

según

o

no

del

su

obligación

esos

contratos

bilaterales sean o no traslativos de propiedad. Vale hacer mención del concepto de obligaciones recíprocas o correlativas bilaterales;

en en

los los

contratos

cuales

surgen

obligaciones para ambas partes desde el nacimiento de la convención; lo que significa que cada parte es a su vez deudora y acreedora de la otra. Como consecuencia de esto tenemos que los efectos del riesgo son dobles: el acreedor no puede exigir del deudor el cumplimiento de su obligación; pero a su vez, como deudor que es, queda liberado

de

cumplir

su

propia

obligación. Riesgos en los contratos bilaterales no traslativos de propiedad (res perit creditoris) En caso de


Incumplimiento Total: En este caso

cosa y a soportar la pérdida de la

una de las partes queda liberada de

misma, por cuanto en realidad es su

cumplir con su obligación y pierde la

propietario, ya que la obligación

acción para obligar a cumplir a la otra,

esencial del contrato, la transmisión de

cuando ésta otra no cumple con la suya

la propiedad, ya se efectuó por ser un

debido a una causa extraña no

contrato “solo consenso” (art. 1.161

imputable.

del

CC). Aquí el principio res perit

arrendamiento, en el cual si durante el

domino, en materia de venta, tiene dos

mismo perece totalmente la cosa

excepciones: 1. La venta de cosas in

arrendada,

quedan

genere; ya que, como lo sabemos, el

liberadas de cumplir sus respectivas

contrato no se perfecciona hasta que

obligaciones.

de

dichas cosas no estén determinadas, es

Incumplimiento Parcial: En este caso

decir, hasta tanto no sean señaladas,

el legislador, según las situaciones que

contadas, pesadas o medidas; de modo

se presenten, acuerda la liberación de

que si antes de suceder esto, las cosas

la

disminución

se destruyen, el vendedor soporta la

proporcional de su prestación. Este

pérdida, de conformidad con el art.

riesgo parcial se encuentra regulado en

1.475 CC. 2. La venta con reserva de

materia de contrato de arrendamiento,

dominio; en la cual, si bien el

específicamente en los arts. 1.588 y

vendedor retiene la propiedad de la

1.590

de

cosa vendida (reserva de dominio),

servidumbres art. 737 CC. Riesgos en

hasta el pago de la última cuota del

los contratos bilaterales traslativos de

precio de la venta, el comprador asume

propiedad (res perit domino) En estos

el riesgo desde el momento en que se

contratos, como la venta, si la cosa

celebra el contrato. RIESGOS E LAS

perece en manos del vendedor, aún

OBLIGACIOES

antes de efectuarse la tradición, el

SOMETIDAS A TERMIO La regla

adquirente queda obligado a cumplir

“res perit domino” se aplica auque se

su obligación de pagar el precio de la

haya concedido un plazo para la

otra

Tenemos

ambas

Y

o

caso

partes

En

parte,

CC.

el

caso

la

en

materia

DE

DAR


entrega

por

parte

del

vendedor.

Observemos que hablamos de un plazo para la entrega o tradición del bien vendido, no de un plazo para la transmisión de la propiedad, en cuyo caso se aplica la regla “res perit creitori”. RIESGOS DE LAS OBLIGACIONES DE DAR SOMETIDAS A CODICION En este caso los riesgos se rigen por lo establecido en el art. 1.203 CC.; el cual analizamos en el estudio de las obligaciones condicionales. EFECTOS DE LA TEORIA DEL RIESGO 1. El contrato queda terminado desde el mismo momento en que ocurre la causa extraña no imputable que hace imposible el cumplimiento de las prestaciones, es decir, las dos obligaciones desaparecen y es como si el contrato jamás se 2.

hubiese realizado. No hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios, ya que el incumplimiento no se debe a

hechos imputables a las partes contratantes.



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