Isuu johan

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EDICION ORO 2017

VALOR 5$


EL DERECHO LABORAL Es un deber moral presente en el ser humano, el cual viene evolucionando desde épocas antiguas. Para lograr su presencia, el ser humano tuvo que pasar por una serie de acciones, transformaciones, pensamientos e ideas que le permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo.

ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Pero específicamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso”.


Principios Rectores del Procedimiento Laboral Venezolano y Principios que Orientan la Actuación de los Jueces del Trabajo. Los principios que rigen el derecho laboral vienen dado por la Constitución Nacional sin embargo en la ley orgánica del procedimiento laboral en su artículo 2 los nombra de la siguiente forma: El juez orientará su activación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad: •La gratuidad viene dada por el articulo 26 de nuestra norma suprema, y la LOPT la desarrolla quedando establecido que la justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales. •La oralidad La oralidad es el elemento principal; La mayoría de los actos son orales, en donde se exige la presencia de las partes en todos los actos. •La Inmediación este principio desarrolla que la audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. •Concentración en donde se encuentra las partes, el juez y las pruebas para tener una sentencia inmediata •Publicidad el proceso laboral debe ser publico y oral con la excepción de la audiencia preliminar en donde no es publica sino que asisten las partes involucradas en el proceso por seguridad moral y protección a la personalidad establecido en el articulo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. •Brevedad en este proceso existe la simplificación de los actos, de recurso y de sentencias. •Uniformidad en donde se da un solo proceso, a excepción del proceso de estabilidad con algún agregado establecido en los artículos 187 al 192. •Prioridad de la realidad de los hechos y equidad principio que tiene rango constitucional que nace en el artículo 89 ordinal 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.


EL PROCESO LABORAL tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un proceso escrito, lento, pesado, formalista, y oneroso para la justicia el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, pero el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con esta misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a suplantar el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

nuestra Constitución

los principios que rigen la Ley Procesal Laboral,

en su artículo 257

están consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela,

nos establece, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia.

sin embargo en la ley orgánica del procedimiento laboral en el artículo 2; nombra varios principios, de la siguiente forma:

El juez orientará su activación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad (el cual se explico anteriormente) , publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad; estos son los principios que primordialmente consagra la ley ejusdem para el proceso laboral venezolano

Las fuentes del derecho procesal se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen. Las fuentes se pueden dividir en: 1-. Fuentes directas: la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho 2-. Fuentes indirectas: Son la jurisprudencia y la doctrina científica.


Tribunales del Trabajo

circuito judicial

jueces y un secretario Ley Orgรกnica Procesal del Trabajo

Organizaciรณ n de los Tribunales del Trabajo en Venezuela

Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.

Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia

Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casaciรณn Social


El Tribunal Es un conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional; ya sea en el orden civil; en el penal; en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero.

Los que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho

Cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales de Trabajo. Siendo los Alguaciles los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten los Jueces y los Secretarios

Artículo 14 - Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son: a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia; y. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.” Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.

Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante

La Defensa Pública con la competencia en materia laboral asesora, asiste y representa a aquellas trabajadoras y trabajadores cuyos derechos han sido vulnerados por el patrono bien sea por despido injustificado o por desmejora

Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas

Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos Se presta asesoría jurídica gratuita en materia de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales; el trabajador que sufra algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional debe dirigirse al órgano competente (El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: INPSASEL)


LITISCONSORCIO Se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o más personas litigan de manera conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra misma. (Artículo 92 ° del Código Procesal Civil) Habrá litisconsorcio cuando en el proceso exista más de una persona defendiendo en forma conjunta (ya sea como demandantes o como demandados) alguna pretensión procesal que a todos ellos les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo título, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo de vinculación, como sería el caso de copropietarios demandantes o de copropietarios demandados, la necesidad de estudiar la figura del litis consorcio mixto pasivo necesario, ya que en el caso que nos ocupa existen varias demandadas (sujetos pasivos) en principio se tiene que para demandar son entre dos partes, quien demanda(demandante) y contra quien se demanda (demandado (a)), la finalidad de los juicios es que a través de los órganos de jurisdicción, los demandantes busquen la resolución de sus conflictos, pero también es común que existan una pluralidad de partes, lo que se llama la acumulación de las acciones de todas las partes intervinientes y lo que da por origen la figura del LITISCONSORCIO. Pues bien; el Litisconsorcio desde el punto de vista técnico, desarrollado por el autor Rengel- Romberg citado en la obra del autor González, J (2005: 225) intitulada La Reclamación Judicial de los Trabajadores considera que es: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntaria o forzosamente, como actores o como demandados, o como actores de un lado o como demandados del otro” Ahora bien, esta definición varía de acuerdo a diversos autores como lo son: Carnelutti, el cual define a esta figura jurídica como una acumulación subjetiva, que se produce cuando en un determinado proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados. Monroy también denomina al litisconsorcio como una acumulación subjetiva, la cual puede ser originaria o sucesiva. Podrá ser originaria cuando la demanda es interpuesta por varias personas o contra varias personas; y, podrá ser sucesiva cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones o cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único, por existir conexidad. Según Véscovi, el litisconsorcio es la situación jurídica en que se hallan diversas


EL ARBITRAJE en materia laboral, el cual se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto. Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos, utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las controversias territoriales o limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre la empresa. Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el conflicto.


INHIBICION Y RECUSACION, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas; 2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto; 3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes; 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; 5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso; 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento; 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.



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