Isuu kennifer q

Page 1

EDITORIAL: JUSTICIA EN LOS PROCESOS

DESCRIPCIÓN BREVE ESTA REVISTA ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES TIPIFICADOS EN LA UNIDAD I DEL PENSUM DE ESTUDIO DE LA UFT, EN LA METERIA DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES.

KENNIFER QUINTERO Procedimientos Civiles Especiales y Practicas - 2015/BI - Lorenz Ceballos - SAIA C

PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES JUICIOS EJECUTIVOS

AUTORA DE TODOS LOS ARTICULOS ESTABLECIDOS EN LA REVISTA: BACHILLER. KENNIFER QUINTERO

0


INDICE: UNIDAD I INTRODUCCION

Tema 1 - Los Juicios Ejecutivos

Tema 2 Ejecutiva

-

La

V铆a

Tema 3 - La Intimaci贸n

Tema 4 - La Ejecuci贸n de Hipoteca

Tema 5 - Ejecuci贸n de Prenda

Tema 6 - Juicio de Cuentas

CONCLUSION REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


EL JUICIO EJECUTIVO ESTÁ REGULADO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL LIBRO CUARTO, PARTE PRIMERA “DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, TÍTULO II “DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS” ARTÍCULOS 630 AL 689.


LOS JUICIOS EJECUTIVOS El juicio ejecutivo es un juicio contencioso y especial porque está regulado en el libro tercero del CPC y además reviste características particulares. E s aquel proceso jurisdiccional planteado por el acreedor, ante el juez, para obtener de éste, sin audiencia del deudor demandado, el despacho de una orden de embargo de bienes suficientes a garantizar la cantidad presuntamente adeudada y hecho el embargo el juzgador emplazará al demandado para oponerse a la ejecución en caso de que tuviere derecho a oponerse a la ejecución, siempre que el acreedor cuente con un título que traiga aparejada ejecución. Rafael de Pina y Rafael de pina Vara sostienen que el juicio ejecutivo singular “es aquel fundado en un documento que contiene por sí sólo prueba eficaz de la existencia del derecho al crédito reclamado, permite al juez satisfacer la pretensión en forma sumaria, procediendo al embargo y remate de bienes, bastantes para cubrir el monto de lo que se pide con los gastos y costas que se ocasionen” La existencia de un título ejecutivo es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razón, la demanda del juicio ejecutivo siempre debe hacerse acompañar de este documento. Dentro de la clasificación de los documentos que se deben acompañar a la demanda, el titulo ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la fundan o que son base de la acción, es decir, documentos de los cuales emana el derecho que se invoca. Características del juicio ejecutivo 1.- Que por la naturaleza del juicio ejecutivo la defensa del demandado es restringida.


En el Juicio Ordinario el demandado se defiende oponiendo excepciones y contestando la demanda, en cambio en el Juicio Ejecutivo el ejecutado se defiende a través de las excepciones solamente. La oportunidad en que se puede defender es limitada en el tiempo ya que por regla general el plazo de oponer estas excepciones es de 4 días, que se aumentarán en 8 cuando el demandado se encuentre fuera del territorio del tribunal. La defensa del demandado es restringida porque el juicio ejecutivo es un juicio que tiene por objeto que por vía de apremio se obtenga el cumplimiento forzado de una obligación que debe constar en un título ejecutivo. 2- Este procedimiento se tramita en dos cuadernos. Se inicia con la tramitación del cuaderno principal y además se comprende el cuaderno de apremio. El cuaderno principal se inicia con la demanda ejecutiva una vez que ésta es declarada admisible por el Tribunal que va resolver sobre esa demanda ordenando el despacho de ejecución de embargo. En virtud de esa orden se inicia el cuaderno de apremio que se inicia como primera actuación con el mandamiento de ejecución de embargo. El mandamiento de ejecución de embargo es una resolución judicial y en virtud de ella “se requiere de pago al deudor y si este no paga al momento del requerimiento se procede al embargo de sus bienes” y ese es su objetivo. Después se realizan todas las actuaciones que derivan de ella. 3- Otra de sus características dice relación con la denominada conversión procesal. Ella opera respecto del mandamiento de ejecución de embargo, la naturaleza jurídica de esta última puede variar.


4.- Otra característica es la reserva de acciones y excepciones tanto por parte del ejecutado y ejecutante. Ésta se equipara al desistimiento de la demanda en el juicio ordinario, la reserva de acciones tiene por objetivo descubrir la procedencia de su acción en un juicio ordinario posterior, es decir el juicio ejecutivo que estaba en tramitación se paraliza para la discutir el fondo de ella en un juicio ordinario. Clasificación del Juicio ejecutivo 1.- Puede ser de obligación de dar, de hacer y no hacer. 2.- Puede ser de mayor, menor y mínima cuantía. 3.- Puede ser general y especial.


Se define el Juicio

actividad

que

ejecutivas no son en

Ejecutivo como la

desarrolla el juez es

relación a la cuantía

fase de ejecución de

puramente

de la ejecución, al

condena de un juicio

intelectual.

ordinario

proceso

o

aquel

En

fondo

de

la

de

ejecución, sino más

proceso donde sin

ejecución

el

bien a la calidad que

entrar en la cuestión

contrario se le pide

se funda el título

de

al

una

ejecutivo. Es decir

relaciones jurídicas,

conducta física, un

este título ejecutivo

se trata de hacer

obrar,

contiene

efectivo

actuar

fondo

de

lo

las

que

por

el

Juez

que

haga la

un

elemento productor

consta en un título al

declaración judicial

de

cual la ley de la

que

aparentemente

misma fuerza que a

quedado

una ejecutoria.

ejecutoriada

y

menos

dictada

en

el

momento en que se

ejercicio

de

una

El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de

ejecución.

proceso

El de

por

haber

considerado por lo

la

es susceptible de

El

ejecución.

viene

obtener

tiene asignado un

física,

presenta

el

demanda ejecutiva.

El juicio ejecutivo

actividad

en

acción de condena,

Ejecución tiende a una

certezas

título

prueba

ejecutivo

a

plena

la del

derecho que afirma poseer,

procedimiento

ser

tener

el

ejecutante.

material por parte

sumario es decir,

del

procedimiento

La ley presume que

jurisdiccional porque

breve, y las razones

el título ejecutivo es

en eso de distingue

que ameritan este

una arma que usada

del

procedimiento

derechamente por el

organismo

proceso

cognición. proceso cognición, 0

En

de el de la

sumario

para

el

acreedor,

por

juicio ejecutivo, para

actor,

las

ejecutante,

pretensiones

por

el el


difícilmente

es lo que contiene la

son

los

títulos

perder el pleito, su

prueba

ejecutivos,

cómo

pretensión, porque

derecho. El juez es

deben considerarse,

el

ejecutivo

un espectador en

como

prueba

ese debate y de

estructurado, y si el

plena y completa del

acuerdo

con

las

juez

derecho. De modo

pruebas,

va

a

este

examen

que la actitud del

resolverlo.

reconoce

en

juez

cambio, cuando se

título,

presenta

documento

título

provee

puede

la

cuando

presenta

se una

plena

del

En

una

debe

después

en

estar

de

ese ese que

demanda ejecutiva,

demanda ejecutiva

presenta

es muy distinta a

el juez tiene que

ejecutante, un título

cuando se presenta

fijarse más, porque

ejecutivo, entonces

una

desde

el

el juez, de acuerdo

actor, el ejecutante

con la ley, presume

pide

tutela

que este ejecutante

privilegiada, la tutela

tiene la razón, le

de juicio ejecutivo.

asiste el derecho,

El

como acreedor que

demanda

ordinaria. En

el

juicio

ordinario, el juez no le acuerda medidas de

aseguramiento

de

su

derecho,

porque ese derecho no aparece probado con la presentación de la demanda, él únicamente presentado demanda, acompañada

ha su talvez de

documentos pero no ha presentado un título ejecutivo que

luego

esa

juez

debe

examinar

es, de cobrar, de

acuciosamente sólo

la

no

ordenar el pago de

demanda

esa deuda, de ese

ejecutiva, para eso basta un examen somero, sino el título ejecutivo, porque el título ejecutivo es un título legal, es la ley la que en todas las legislaciones, establece

el

crédito.En

resumen,

podríamos decir que el juicio ejecutivo es el

procedimiento

que se emplea a instancia acreedor

cuáles

de

un para

exigirle a su deudor


moroso

breve

y

la

acción

del

autónomo,

el

demandante

con

necesita

una

instrumentos

sumariamente pago

de

públicos

y

plazo vencido y que

auténticos,

conste

procede a apremiar

se

documento

al

indubitado. Este es

embargando

el título ejecutivo.

ejecutiva

Requisitos del Juicio

exista

un

acreedor cierto, un deudor

y

no

liquida, que sea de plazo

vencido

mora

como

nuestro

o dice

Código

finalmente

y la

existencia del título

bienes,

obligación que se le

EJECUTIVA

Un título ejecutivo

una deuda

liquida.

mora

para

nuestro Código.

obtener

ejecución

de

la una

obligación. El título

plazo vencido o

5.

como

dice

finalmente el

título ejecutivo.

ejecutivo lo define

que

prueba

actor".

un

también cierto.

que por sí solo basta

La

constituye

deudor

4.

pretensión

ejecutiva

un

es un documento

DEFINICIÓN: vía

2.

3.

exige.

instrumento integral VIA

la existencia de un:

para

Carnelutti como "el

ejecutivo.

EJECUTIVO

1. acreedor cierto.

también

cierto, una deuda

PARA EL JUICIO

Esos requisitos son,

que cumpla con la Que

REQUISITOS

demandado,

preventivamente sus

Ejecutivo:

otra

prueba.

cantidad líquida de

en

no

la del

Según

Cuenca

el

título

procedimiento

ejecutivo

especial en el cual,

bastar por sí solo a

por estar sustentada

la prueba del actor, es

decir,

debe

es

PROCEDIMIENTO DE

LA

VÍA

EJECUTIVA

DE

ACUERDO

AL

CODIGO

DE

PROCEDIMIENTO CIVIL. LA VÍA EJECUTIVA


(Según los Artículos

describiendo

630

del

detalle

de

instrumento sobre el

acceder a la Vía

Procedimiento Civil

que

Ejecutiva, en tanto

Venezolano,

reconocimiento.

al

639

Código

en

adelante CPC).

en el

verse

el

idoneidad

para

la

obligación

del

demandado

de

se

LA VÍA EJECUTIVA:

regulación

La preparación de la

sustantiva

Vía Ejecutiva no es

en el artículo 1.364

más

CC, que ordena a

ANTE LA ORDEN

todo aquél a quien

DE

al

se le exija LA VÍA

COMPARECENCIA

de

EJECUTIVA (Según

DEL TRIBUNAL, EL

instrumento

los Artículos 630 al

DEUDOR

privado por parte del

639 del Código de

ASUMIR

deudor a petición de

Procedimiento

el

SIGUIENTES

quien aparezca en

reconocimiento

de

ACTITUDES

el

un

un

procedimiento previo

dirigido

reconocimiento un

mismo

como

acreedor,

para

la

e

PREPARACIÓN DE

que

de

aptitud

constate

Este procedimiento deriva

adquirir

pagar prevista

documento

privado

a

adjudicarle la fuerza

"reconocerlo

o

ejecutiva

negarlo

que

no

tiene. Para

éste

último, debe realizar una

solicitud

a

cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre

éste,

cantidad líquida con plazo cumplido.

PUEDE

el supuesto de que

LAS

Desconocimiento del

instrumento,

Caso en el cual el acreedor

formalmente" y, en ello,

alguna

puede

accionar por vía del juicio ordinario.

no lo hiciere, "se tendrá como

legalmente reconocido".

Tacha de falsedad. Se

seguiría

juicio

Así, un documento

ordinario

que de por sí no trae

correspondiente

aparejada

la

conformidad con el

ejecución,

puede

d


artículo 450 CPC, si

que

sean

expresado decreto.

el tribunal fuere el

necesarias para el

A pesar de que la

competente, o se

justiprecio de ellos y

norma

pasarán los autos al

cualquier otra que

expresamente

que lo sea.

tenga relación con el

indica

embargo y venta de

cuaderno separado

dichos

El

principiará

el

decreto

Resistencia

a

reconocerlo.

bienes.

segundo, La

no

es

que

el

con

el de

propio proceso de

embargo,

comparecencia.

cognición

se

previsión no obsta

En los dos últimos

desarrollará a través

que se incluya en la

casos

dará

del juicio ordinario

misma

fuerza ejecutiva al

que, eventualmente,

libelo

instrumento a

culmina

demanda.

se

los

efectos de intentar

sentencia

la Vía Ejecutiva.

susceptible

que

en

esta

copia

del

de

la Al

contrario, la copia de

libelar

es

activar el remate,

indispensable para

que se anunciará

determinar

con tres (3) días de

cuantía

anticipación aunque

principal del juicio

En la Vía Ejecutiva

se hayan dado los

que, a su vez, es el

se

tres

parámetro

DEL EMBARGO EN LA VÍA EJECUTIVA artículo 634 CPC.:

producen

dos

avisos

que

procesos paralelos:

ordena el CPC.

El primero, es el

La admisión de la

que se deriva del

demanda

decreto

de

Ejecutiva: implica la

embargo,

las

formación de dos

diligencias

para

de

Vía

los

los

las

principiará

cuales con

interés

para

el

la

procedencia

del

Recurso

de

Casación

en

los

casos de medidas preventivas

cuadernos separados, uno de

embargados,

o

evaluar

anunciar la venta de bienes

la

ejecutivas.

o


PRESCRIPCIÓN

Transportistas

DE

Hidrocarburos

LA

VÍA

EJECUTIVA

(FEVETRAPH),

El artículo 1977 del CC, dispone que la acción

de

ejecutiva

(derechos

de

crédito) prescribe a los 10 años; sin embargo la acción ordinaria (sentencia) prescribe a los 20

fundamentando

pretensión en copia certificada expedida por

la

Oficina

Subalterna

del

Tercer Circuito de Registro

del

Municipio Libertador del Distrito Federal, contentivo

años.

su

de

un

Acta de Asamblea CASO

PRACTIVO

celebrada

DICHO

accionada

DE

por

la

PROCEDIMIENTO

FEVETRAPH, en la

DE

cual, se alega, ésta

LA

VIA

EJECUTIVA: La

parte

Alberto

adeuda al actor la actora,

Castañeda

suma

de

Millones

Diez de

Morao demanda por

Bolívares

la vía ejecutiva, el

10.000.000,00) por

pago

concepto

de

las

a

la

Cámaras Asociaciones Empresas

profesionales causados

Federación Venezolana

de

honorarios

cantidades pecuniarias,

(Bs.

de y de

por

servicios prestados (Fletes).


EL PROCEDIMIENTO POR

derecho

INTIMACIÓN

que

se

subordinado

El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, , asistidos por una prueba escrita. Puede éste

alega

está

a

una

contraprestación o condición, a menos

que

el

demandante

acompañe un medio de prueba que

haga

cumplimiento

presumir

el

de

la

contraprestación o la verificación de la condición Art. 643 CPC).

dirigirse en tal caso al Juez

Añade la ley que cuando la

mediante demanda, y el Juez

demanda se refiere a la entrega

inaudita altera para (sin oír a la

de

otra

un

fungibles (Art. 1.333 de CC), el

decreto con el que impone al

demandante deberá expresar en

deudor que cumpla su obligación.

el libelo, la suma de dinero que

parte),

puede

PRESUPUESTOS

emitir

(Condiciones

cantidad

cierta de

cosas

estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en

de Admisibilidad)

especie,

para

la

definitiva

1.- Demanda de intimación ante el

liberación de la otra parte. En este

Juez competente

caso,

Art. 641 del

si

el

Juez

considera

CPC (Y 340 CPC).

desproporcionada

2.- Pretensión de condena al pago

indicada, antes de proveer sobre

de una suma de dinero líquida y

la

exigible o de entrega de una

demandante que presente un

cantidad

cosas

medio de prueba en que conste el

fungibles, o de una cosa mueble

justo precio o el precio corriente

determinada.

de la cosa Artículo 645 CPC.

Este

cierta

de

presupuesto

es

demanda

podrá

la

suma

exigir

al

DECRETO DE INTIMACIÓN

necesario señalar que no se

El decreto de intimación será

admitirá la demanda cuando el

motivado y expresará: El Tribunal

0


que lo dicta, el nombre, apellido y

Por último, el apercibimiento

domicilio del demandante y del

de que dentro del plazo de diez

demandado,

días, a contar de su intimación,

deuda,

el

con

monto los

de

la

intereses

debe

pagar

o

formular

su

reclamados; la cosa o cantidad de

oposición y que no habiendo

cosas que deben ser entregadas,

oposición, se procederá a la

la suma que a falta de prestación

ejecución forzosa.

en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se

El Secretario

del Tribunal

compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código art. 649 CPC.

procederá a la ejecución forzosa EFECTOS DE LA INTIMACIÓN:

art. 647 CPC. Asimismo, debe constar el

Pone al intimado a derecho,

nombre, apellido y domicilio del

esto es en conocimiento de la

demandante y el demandado. El

demanda incoada y del decreto de

monto de la deuda, con los

intimación librado en su contra,

intereses reclamados; la cosa o

con todos los efectos procesales

cantidad de cosas que deben ser

que de la intimación se derivan.

entregadas. La suma que a falta

Determina la apertura al lapso

de prestación en especie debe

para que el deudor intimado

pagar el intimado conforme a lo

cumpla con el pago de la cantidad

dispuesto en el Artículo 6 45, y

o la entrega de cosas a que se

Las

refiere el decreto de intimación.

costas

que

debe

pagar

artículo 648 CPC. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule


oposición

al

decreto

de

intimación.

girado el día 12 por el precitado ciudadano, por la cantidad de

Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la

100.000Bsf, en contra de la cuenta

corriente

65435-76-7889

acción propuesta.

Nro. del

0108Banco

Central, Agencia ubicada en C.C Al

vencer

el

de

Sambil de Valencia. En tal caso

intimación, si el demandado no

se observa que Amira Mustafa

cumple con el pago, o no formula

hasta el momento, en que se

oposición, se convierte el decreto

presenta esta intimación, no ha

en

definitivamente

podido hacer efectivo el monto del

firme, lo que acarrea su ejecución.

identificado cheque, el cual se

LA OPOSICIÓN AL DECRETO

anexa debidamente protestado

DE INTIMACIÓN:

marcado con la letra “B”, a pesar

sentencia

lapso

de las múltiples e infructuosas El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes

a

su

notificación

personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 art. 651 CPC. CASO

extrajudiciales

de

cobranzas que se ha realizado al efecto,

sin

resultado

positivo

alguno; y es por lo que acudimos ante la competente autoridad, para intimar por el procedimiento

PRÁCTICO

SOBRE

INTIMACION:

beneficiaria de un cheque, librado a su nombre, por el ciudadano Aparicio,

venezolano,

previsto en los artículo 640 y siguientes

La ciudadana Amira Mustafa, es

Wilmer

gestiones

mayor

quien de

es edad,

titular de la cédula de identidad No. 10.987.09, de este domicilio. El titulo Valor en cuestión fue

del

Procedimiento Civil.

Código

de


PROCEDIMIENTO DE LA

proceden cuestiones previas à

EJECUCION DE HIPOTECA

Art. 346 CPC.

La consagra el Artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece, que:

SI PROCEDE DEMANDA: Si procede demanda: el juez decretará

inmediatamente

la

"La obligación de pagar una

prohibición de enajenar y gravar el

cantidad de dinero garantizada

inmueble hipotecado.

con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo".

Notificación respectivo:

al

registrador

a

los

efectos

establecidos en el Artículo 600 del mismo Código, o sea, para que el

El Artículo 1215 del Código Civil,

Registrador

expresa: "Si el deudor se ha

protocolizar ningún documento.

hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades

otorgadas

al

acreedor para el cumplimiento de

se

abstenga

de

Intimación del deudor y el tercero poseedor: dentro

de

para tres

que (3)

paguen días,

apercibidos de ejecución.

la obligación, o no le hubiere dado no

DE LA OPOSICION: dispone el

puede reclamar el beneficio del

Artículo 663 lo siguiente: "Dentro

término o plazo".

de los ocho días siguientes a

las

garantías

prometidas,

aquel en que se haya efectuado la DE

LA

SOLICITUD

DE

EJECUCION DE HIPOTECA Art. 661 CPC. Y según el 340 CPC. LA

OPOSICION

AL

PROCEDIMIENTO Art. 663 CPC,

intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intime".


EFECTOS DE LA OPOSICION

no podrá alegar el beneficio de

Si la oposición es declarada sin lugar: en este caso, tal como lo dispone el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, "se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora

excusión.

En el caso del

arrendamiento, se trata de un poseedor precario, detentan la cosa en nombre de otro y, por lo tanto, no puede considerarse como un tercero en relación con el ejecutado.

para efectuarlo". Si la oposición es declarada con lugar:

se

declarará

el

procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Articulo 634". EFECTOS DE LA HIPOTECA CON

RELACION

TERCEROS

A

LOS

POSEEDORES

LA EJECUCIÓN DE PRENDA La prenda: es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación,

Arts.1899 al 1906 CC.

según artículo 1837 del Código Que el acreedor hipotecario

Civil.

puede trabar ejecución sobre la cosa

hipotecada

y

hacerla

rematar, aunque este poseída por terceros. En cuanto al tercero poseedor de la cosa hipotecada,

LA EJECUCIÓN DE PRENDA Arts.

666

al

672

REQUISITOS PROCEDENCIA

CPC. DE

PARA

EJECUCIÓN DE PRENDA

LA


Que conste en documento de fecha cierta.

Llegado el caso de hacer efectiva

Que exprese la

la prenda, el acreedor prendario

Expresión de

presentará la solicitud al Tribunal

cantidad debida.

la especie y naturaleza de las

competente,

cosas dadas en prenda.

documento

LA EJECUCIÓN DE LA PRENDA

acompañada constitutivo

de

del la

prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en

Contenido: Requisitos

prenda. En la solicitud se indicará: formales

y

El nombre, apellido y

sustanciales de la solicitud

domicilio

Examen del juez

deudor prendario y del tercero que

Depósito del objeto de la

del

acreedor

y

del

haya dado la prenda, si éste fuera el caso.

prenda •

• Poderes del juez a los fines

de la intimación •

Sustanciación

garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta

del

procedimiento •

2º El monto de la acreencia

Venta de la cosa dada en

con el privilegio. • 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la

prenda

indicación de su calidad, peso y

medida.

Oposición del intimado y

del tercero

Debe

Requisitos para formular la

oposición •

Decisión sobre la oposición

la

norma, en cuanto al requisito de presentación

entenderse

del

documento

constitutivo de la prenda, en concordancia con el artículo 1.839 del Código Civil.

REQUISITOS FORMALES DE LA

DEPÓSITO DEL OBJETO DE LA

SOLICITUD Art. 666 CPC.

PRENDA:


Puede el Juez declarar terminado

de instrumento fehaciente haber

el procedimiento o decidir su

pagado, el Juez ordenará la venta

continuación, con la intimación del

de la cosa dada en prenda en

deudor y del eventual tercero.

pública subasta.

Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor o del tercero

VENTA DE LA COSA DADA EN PRENDA Basta, entonces, la falta de pago para que se proceda, sin más, a la venta de la prenda.

que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen

El

procedimiento

expedito

dentro de los tres días siguientes

establecido incluye la publicación

apercibidos de ejecución.

de un solo cartel en un periódico de la circunscripción del Tribunal.

SUSTANCIACIÓN

DEL

PROCEDIMIENTO (Venta de la cosa dada en prenda)

Para participar en el remate es necesario dar garantía, que se pierde si el adjudicatario no paga

Con la intimación se abren dos lapsos simultáneos: El primero, de tres días, para que el deudor o el tercero dador de la prenda paguen lo reclamado. El segundo, de ocho días, para que los intimados, o el defensor ad litem se opongan a la

el precio.

La venta se iniciará

por la mitad del justiprecio. Si no hubiera propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido para la ejecución de sentencias. OPOSICIÓN DEL INTIMADO Y DEL TERCERO

ejecución. El intimado deberá formular su Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditan por medio

oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su


notificación personal, a cualquier hora de despacho. En el caso de la intimación por carteles, que hubiera culminado con

el

nombramiento

de

un

defensor ad litem, éste deberá formular su oposición dentro de los 8 días de despacho siguientes a su intimación, en cualquiera de las

horas

anteriormente

indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulan oposición dentro de los plazos mencionados, realizarla

y

no se

podrá

ya

procederá

a

ejecutar el decreto de intimación como sentencia definitivamente firme. REQUISITOS PARA FORMULAR LA OPOSICIÓN Decisión de la oposición: Para que la oposición sea admitida, el opositor debe constituir garantía suficiente de pago de la cantidad


exigida por el acreedor prendario

más

intereses.

Carácter

inconstitucional regla

sus

de

respecto

la al

defensor. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión. Sin embargo

el

acreedor

prendario constituir

puede caución

o

garantía de las previstas para

las

cautelares,

medidas a

fin

de

asegurar las resultas de la oposición, caso en el cual se procederá a la venta de la prenda.



EL JUICIO DE CUENTAS

refiere a que "el juez ordenará la

Es un juicio especial ejecutivo, en el cual no se llama al demandado para que conteste la demanda, sino para que rinda cuentas. Las únicas razones por las cuales puede oponerse a esa intimación el demandado son las señaladas en la ley procesal, cual es que las

intimación del demandado". Dicha demanda como es obvio, deberá reunir los requisitos de forma contemplados en el artículo 340 del CPC. PRESUPUESTOS: Se desprenden del artículo 673 del CPC:

cuentas ya fueron rendidas, o que las mismas corresponden a un

a) Que el demandante acredite

período distinto al señalado en la

prueba auténtica de la obligación

demanda.

del demandado a rendir cuentas.

Ninguna

de

estas

circunstancia está, no digamos

b) Que el demandante indique el

comprobadas,

período y el negocio que deben

alegadas

por

sino la

siquiera

demandada,

comprender las cuentas.

razón por la cual no se justifica el auto del Juzgado, que ha debido ordenar, como lo señala el artículo

LOS

LLAMADOS

A

RENDIR

CUENTAS:

675 del Código de Procedimiento

Se deducen del mismo artículo

Civil,

673 del CPC: en este caso los

que

se

presenten

las

cuentas en el plazo de 30 días.

legitimados positivos podrán ser:

PROCEDIMIENTO. INICIACION

Tutores,

Del artículo 673 del CPC, se deduce que el procedimiento del juicio de cuentas, debe iniciarse

Curador,

Administradores, Cualquier

otro

Socios,

Apoderados, encargo

de

intereses ajenos.

por demanda Efectivamente la

FORMAS DE PRESENTAR LAS

norma indica: "y el demandante

CUENTAS Art. 676 CPC.

acredite de un modo auténtico la obligación". Al mismo tiempo se


Una vez intimado el demandado à

CONDICIONES

Análisis de las situaciones que

REUNIR EL EXPERTO Articulo

pueden

453 del CPC.

presentarse

Que

presente las Cuentas Art. 678 del CPC: El

QUE

DEBE

“Artículo 453 El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las

demandante

la

examinará

partes o bien por el Juez, no podrá

dentro de los treinta (30) días

recaer sino en personas que por

siguientes a su presentación,

su

debiendo manifestar en ese plazo

conocimientos prácticos en la

su conformidad u observaciones.

materia a que se refiere la

profesión

experticia.

Se presentan dos situaciones

nombrado

o

arte,

tengan

Si se alegare que el no

tiene

tales

1. Si el demandado presenta

condiciones, la parte a quien

las cuentas en la forma indicada

interese podrá pedir que se le

por la norma y el demandante

sustituya con otro que las posea y

después de examinarlas dentro

el Juez lo acordará así, en caso de

de ese lapso que le concede, las

encontrar fundada la petición por

acepta no existe ningún problema.

la información que se suministre,

2.

Pero si el demandante no

debiendo la parte proceder dentro

admite las cuentas presentadas

de

por el demandado, por no estar de

siguientes a nombrar otro experto

acuerdo con ellas, se procederá

en lugar del anterior, y si no lo

de acuerdo con la norma citada en

hiciere, lo nombrará el Juez en su

concordancia con la 679 del

lugar. El perito designado por el

mismo

lo

Juez puede ser sustituido cuando

el

ambas partes así lo soliciten”.

CPC,

concerniente

en

todo

con

las

veinticuatro

horas

nombramiento de expertos, por lo

RECUSACIÓN DEL EXPERTO

previsto en el Capítulo VI, Título II

De

el Libro Segundo del CPC.

situación Art.680 del CPC.

llegar

a

producirse

esta


UNA

VEZ

ELABORADA

LA

Marta y José, se casan en el año

CUENTA el Art. 684 del CPC, se

2006, luego de ello tienen un hijo

desprenden dos situaciones:

con enfermedad mental, en el año

1.- Si el demandante aceptare la cuenta: Se dará por terminado el juicio y se procederá como en

2010. Marta y José, tienen que ir al Edo Táchira por una reunión de trabajo, estando en Táchira son asesinados para robarle el carro

ejecución de sentencia.

donde se desplazaban, dejando a 2.- Que el demandado se oponga

su hijo Jaime huérfano, Marta

a

Es

tiene una hermana lejana la cual

posible que el demandado dentro

accede hacerse cargo del niño y

de estas opciones se oponga a la

de los bienes que el heredo, como

demanda:

lo son; 1 casa en Valencia, 2

presentar

las

cuentas:

Por cuanto que las cuentas

apartamentos, 2 carros, y la suma

requeridas correspondan a un

liquida de 5.000.000Bs el cual se

período distinto.

encontraban bancarias.

Que aquellas corresponden a negocios

diferentes

a

los

indicados en la demanda. Que ya las rindió. APELACIÓN DE LA DECISION. Contempla el artículo 677 del CPC la apelación se deberá oír libremente, o sea, en ambos efectos. RENDICION

DE

CASO PRÁCTICO.

CUENTAS

en

las

cuentas


Se

concluye

Para

que

los

derechos y las obligaciones que les son correlativas, se hagan efectivos,

es

existan

necesario

ciertos

compulsivos

para

que

medios obtener

su

cumplimiento en caso que se les incumpla, ya que de otro modo quedar铆a entregado a la voluntad de

los

deudores

ese

cumplimiento. Uno de esos medios compulsivos es el juicio ejecutivo y se entiende por tal un procedimiento especial que se tiene por objeto, obtener el cumplimiento de una obligaci贸n convencional

o

declarada

fehacientemente y que el deudor no cumpli贸 en su oportunidad.

Autora: Kennifer Quintero

0



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.