EDITORIAL: JUSTICIA EN LOS PROCESOS
DESCRIPCIÓN BREVE ESTA REVISTA ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES TIPIFICADOS EN LA UNIDAD I DEL PENSUM DE ESTUDIO DE LA UFT, EN LA METERIA DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES.
KENNIFER QUINTERO Procedimientos Civiles Especiales y Practicas - 2015/BI - Lorenz Ceballos - SAIA C
PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES JUICIOS EJECUTIVOS
AUTORA DE TODOS LOS ARTICULOS ESTABLECIDOS EN LA REVISTA: BACHILLER. KENNIFER QUINTERO
0
INDICE: UNIDAD I INTRODUCCION
Tema 1 - Los Juicios Ejecutivos
Tema 2 Ejecutiva
-
La
V铆a
Tema 3 - La Intimaci贸n
Tema 4 - La Ejecuci贸n de Hipoteca
Tema 5 - Ejecuci贸n de Prenda
Tema 6 - Juicio de Cuentas
CONCLUSION REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
EL JUICIO EJECUTIVO ESTÁ REGULADO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL LIBRO CUARTO, PARTE PRIMERA “DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, TÍTULO II “DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS” ARTÍCULOS 630 AL 689.
LOS JUICIOS EJECUTIVOS El juicio ejecutivo es un juicio contencioso y especial porque está regulado en el libro tercero del CPC y además reviste características particulares. E s aquel proceso jurisdiccional planteado por el acreedor, ante el juez, para obtener de éste, sin audiencia del deudor demandado, el despacho de una orden de embargo de bienes suficientes a garantizar la cantidad presuntamente adeudada y hecho el embargo el juzgador emplazará al demandado para oponerse a la ejecución en caso de que tuviere derecho a oponerse a la ejecución, siempre que el acreedor cuente con un título que traiga aparejada ejecución. Rafael de Pina y Rafael de pina Vara sostienen que el juicio ejecutivo singular “es aquel fundado en un documento que contiene por sí sólo prueba eficaz de la existencia del derecho al crédito reclamado, permite al juez satisfacer la pretensión en forma sumaria, procediendo al embargo y remate de bienes, bastantes para cubrir el monto de lo que se pide con los gastos y costas que se ocasionen” La existencia de un título ejecutivo es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razón, la demanda del juicio ejecutivo siempre debe hacerse acompañar de este documento. Dentro de la clasificación de los documentos que se deben acompañar a la demanda, el titulo ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la fundan o que son base de la acción, es decir, documentos de los cuales emana el derecho que se invoca. Características del juicio ejecutivo 1.- Que por la naturaleza del juicio ejecutivo la defensa del demandado es restringida.
En el Juicio Ordinario el demandado se defiende oponiendo excepciones y contestando la demanda, en cambio en el Juicio Ejecutivo el ejecutado se defiende a través de las excepciones solamente. La oportunidad en que se puede defender es limitada en el tiempo ya que por regla general el plazo de oponer estas excepciones es de 4 días, que se aumentarán en 8 cuando el demandado se encuentre fuera del territorio del tribunal. La defensa del demandado es restringida porque el juicio ejecutivo es un juicio que tiene por objeto que por vía de apremio se obtenga el cumplimiento forzado de una obligación que debe constar en un título ejecutivo. 2- Este procedimiento se tramita en dos cuadernos. Se inicia con la tramitación del cuaderno principal y además se comprende el cuaderno de apremio. El cuaderno principal se inicia con la demanda ejecutiva una vez que ésta es declarada admisible por el Tribunal que va resolver sobre esa demanda ordenando el despacho de ejecución de embargo. En virtud de esa orden se inicia el cuaderno de apremio que se inicia como primera actuación con el mandamiento de ejecución de embargo. El mandamiento de ejecución de embargo es una resolución judicial y en virtud de ella “se requiere de pago al deudor y si este no paga al momento del requerimiento se procede al embargo de sus bienes” y ese es su objetivo. Después se realizan todas las actuaciones que derivan de ella. 3- Otra de sus características dice relación con la denominada conversión procesal. Ella opera respecto del mandamiento de ejecución de embargo, la naturaleza jurídica de esta última puede variar.
4.- Otra característica es la reserva de acciones y excepciones tanto por parte del ejecutado y ejecutante. Ésta se equipara al desistimiento de la demanda en el juicio ordinario, la reserva de acciones tiene por objetivo descubrir la procedencia de su acción en un juicio ordinario posterior, es decir el juicio ejecutivo que estaba en tramitación se paraliza para la discutir el fondo de ella en un juicio ordinario. Clasificación del Juicio ejecutivo 1.- Puede ser de obligación de dar, de hacer y no hacer. 2.- Puede ser de mayor, menor y mínima cuantía. 3.- Puede ser general y especial.
Se define el Juicio
actividad
que
ejecutivas no son en
Ejecutivo como la
desarrolla el juez es
relación a la cuantía
fase de ejecución de
puramente
de la ejecución, al
condena de un juicio
intelectual.
ordinario
proceso
o
aquel
En
fondo
de
la
de
ejecución, sino más
proceso donde sin
ejecución
el
bien a la calidad que
entrar en la cuestión
contrario se le pide
se funda el título
de
al
una
ejecutivo. Es decir
relaciones jurídicas,
conducta física, un
este título ejecutivo
se trata de hacer
obrar,
contiene
efectivo
actuar
fondo
de
lo
las
que
por
el
Juez
que
haga la
un
elemento productor
consta en un título al
declaración judicial
de
cual la ley de la
que
aparentemente
misma fuerza que a
quedado
una ejecutoria.
ejecutoriada
y
menos
dictada
en
el
momento en que se
ejercicio
de
una
El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de
ejecución.
proceso
El de
por
haber
considerado por lo
la
es susceptible de
El
ejecución.
viene
obtener
tiene asignado un
física,
presenta
el
demanda ejecutiva.
El juicio ejecutivo
actividad
en
acción de condena,
Ejecución tiende a una
certezas
título
prueba
ejecutivo
a
plena
la del
derecho que afirma poseer,
procedimiento
ser
tener
el
ejecutante.
material por parte
sumario es decir,
del
procedimiento
La ley presume que
jurisdiccional porque
breve, y las razones
el título ejecutivo es
en eso de distingue
que ameritan este
una arma que usada
del
procedimiento
derechamente por el
organismo
proceso
cognición. proceso cognición, 0
En
de el de la
sumario
para
el
acreedor,
por
juicio ejecutivo, para
actor,
las
ejecutante,
pretensiones
por
el el
difícilmente
es lo que contiene la
son
los
títulos
perder el pleito, su
prueba
ejecutivos,
cómo
pretensión, porque
derecho. El juez es
deben considerarse,
el
ejecutivo
un espectador en
como
prueba
ese debate y de
estructurado, y si el
plena y completa del
acuerdo
con
las
juez
derecho. De modo
pruebas,
va
a
este
examen
que la actitud del
resolverlo.
reconoce
en
juez
cambio, cuando se
título,
presenta
documento
título
provee
puede
la
cuando
presenta
se una
plena
del
En
una
debe
después
en
estar
de
ese ese que
demanda ejecutiva,
demanda ejecutiva
presenta
es muy distinta a
el juez tiene que
ejecutante, un título
cuando se presenta
fijarse más, porque
ejecutivo, entonces
una
desde
el
el juez, de acuerdo
actor, el ejecutante
con la ley, presume
pide
tutela
que este ejecutante
privilegiada, la tutela
tiene la razón, le
de juicio ejecutivo.
asiste el derecho,
El
como acreedor que
demanda
ordinaria. En
el
juicio
ordinario, el juez no le acuerda medidas de
aseguramiento
de
su
derecho,
porque ese derecho no aparece probado con la presentación de la demanda, él únicamente presentado demanda, acompañada
ha su talvez de
documentos pero no ha presentado un título ejecutivo que
luego
esa
juez
debe
examinar
es, de cobrar, de
acuciosamente sólo
la
no
ordenar el pago de
demanda
esa deuda, de ese
ejecutiva, para eso basta un examen somero, sino el título ejecutivo, porque el título ejecutivo es un título legal, es la ley la que en todas las legislaciones, establece
el
crédito.En
resumen,
podríamos decir que el juicio ejecutivo es el
procedimiento
que se emplea a instancia acreedor
cuáles
de
un para
exigirle a su deudor
moroso
breve
y
la
acción
del
autónomo,
el
demandante
con
necesita
una
instrumentos
sumariamente pago
de
públicos
y
plazo vencido y que
auténticos,
conste
procede a apremiar
se
documento
al
indubitado. Este es
embargando
el título ejecutivo.
ejecutiva
Requisitos del Juicio
exista
un
acreedor cierto, un deudor
y
no
liquida, que sea de plazo
vencido
mora
como
nuestro
o dice
Código
finalmente
y la
existencia del título
bienes,
obligación que se le
EJECUTIVA
Un título ejecutivo
una deuda
liquida.
mora
para
nuestro Código.
obtener
ejecución
de
la una
obligación. El título
plazo vencido o
5.
como
dice
finalmente el
título ejecutivo.
ejecutivo lo define
que
prueba
actor".
un
también cierto.
que por sí solo basta
La
constituye
deudor
4.
pretensión
ejecutiva
un
es un documento
DEFINICIÓN: vía
2.
3.
exige.
instrumento integral VIA
la existencia de un:
para
Carnelutti como "el
ejecutivo.
EJECUTIVO
1. acreedor cierto.
también
cierto, una deuda
PARA EL JUICIO
Esos requisitos son,
que cumpla con la Que
REQUISITOS
demandado,
preventivamente sus
Ejecutivo:
otra
prueba.
cantidad líquida de
en
no
la del
Según
Cuenca
el
título
procedimiento
ejecutivo
especial en el cual,
bastar por sí solo a
por estar sustentada
la prueba del actor, es
decir,
debe
es
PROCEDIMIENTO DE
LA
VÍA
EJECUTIVA
DE
ACUERDO
AL
CODIGO
DE
PROCEDIMIENTO CIVIL. LA VÍA EJECUTIVA
(Según los Artículos
describiendo
630
del
detalle
de
instrumento sobre el
acceder a la Vía
Procedimiento Civil
que
Ejecutiva, en tanto
Venezolano,
reconocimiento.
al
639
Código
en
adelante CPC).
en el
verse
el
idoneidad
para
la
obligación
del
demandado
de
se
LA VÍA EJECUTIVA:
regulación
La preparación de la
sustantiva
Vía Ejecutiva no es
en el artículo 1.364
más
CC, que ordena a
ANTE LA ORDEN
todo aquél a quien
DE
al
se le exija LA VÍA
COMPARECENCIA
de
EJECUTIVA (Según
DEL TRIBUNAL, EL
instrumento
los Artículos 630 al
DEUDOR
privado por parte del
639 del Código de
ASUMIR
deudor a petición de
Procedimiento
el
SIGUIENTES
quien aparezca en
reconocimiento
de
ACTITUDES
el
un
un
procedimiento previo
dirigido
reconocimiento un
mismo
como
acreedor,
para
la
e
PREPARACIÓN DE
que
de
aptitud
constate
Este procedimiento deriva
adquirir
pagar prevista
documento
privado
a
adjudicarle la fuerza
"reconocerlo
o
ejecutiva
negarlo
que
no
tiene. Para
éste
último, debe realizar una
solicitud
a
cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre
éste,
cantidad líquida con plazo cumplido.
PUEDE
el supuesto de que
LAS
Desconocimiento del
instrumento,
Caso en el cual el acreedor
formalmente" y, en ello,
alguna
puede
accionar por vía del juicio ordinario.
no lo hiciere, "se tendrá como
legalmente reconocido".
Tacha de falsedad. Se
seguiría
juicio
Así, un documento
ordinario
que de por sí no trae
correspondiente
aparejada
la
conformidad con el
ejecución,
puede
d
artículo 450 CPC, si
que
sean
expresado decreto.
el tribunal fuere el
necesarias para el
A pesar de que la
competente, o se
justiprecio de ellos y
norma
pasarán los autos al
cualquier otra que
expresamente
que lo sea.
tenga relación con el
indica
embargo y venta de
cuaderno separado
dichos
El
principiará
el
decreto
Resistencia
a
reconocerlo.
bienes.
segundo, La
no
es
que
el
con
el de
propio proceso de
embargo,
comparecencia.
cognición
se
previsión no obsta
En los dos últimos
desarrollará a través
que se incluya en la
casos
dará
del juicio ordinario
misma
fuerza ejecutiva al
que, eventualmente,
libelo
instrumento a
culmina
demanda.
se
los
efectos de intentar
sentencia
la Vía Ejecutiva.
susceptible
que
en
esta
copia
del
de
la Al
contrario, la copia de
libelar
es
activar el remate,
indispensable para
que se anunciará
determinar
con tres (3) días de
cuantía
anticipación aunque
principal del juicio
En la Vía Ejecutiva
se hayan dado los
que, a su vez, es el
se
tres
parámetro
DEL EMBARGO EN LA VÍA EJECUTIVA artículo 634 CPC.:
producen
dos
avisos
que
procesos paralelos:
ordena el CPC.
El primero, es el
La admisión de la
que se deriva del
demanda
decreto
de
Ejecutiva: implica la
embargo,
las
formación de dos
diligencias
para
de
Vía
los
los
las
principiará
cuales con
interés
para
el
la
procedencia
del
Recurso
de
Casación
en
los
casos de medidas preventivas
cuadernos separados, uno de
embargados,
o
evaluar
anunciar la venta de bienes
la
ejecutivas.
o
PRESCRIPCIÓN
Transportistas
DE
Hidrocarburos
LA
VÍA
EJECUTIVA
(FEVETRAPH),
El artículo 1977 del CC, dispone que la acción
de
ejecutiva
(derechos
de
crédito) prescribe a los 10 años; sin embargo la acción ordinaria (sentencia) prescribe a los 20
fundamentando
pretensión en copia certificada expedida por
la
Oficina
Subalterna
del
Tercer Circuito de Registro
del
Municipio Libertador del Distrito Federal, contentivo
años.
su
de
un
Acta de Asamblea CASO
PRACTIVO
celebrada
DICHO
accionada
DE
por
la
PROCEDIMIENTO
FEVETRAPH, en la
DE
cual, se alega, ésta
LA
VIA
EJECUTIVA: La
parte
Alberto
adeuda al actor la actora,
Castañeda
suma
de
Millones
Diez de
Morao demanda por
Bolívares
la vía ejecutiva, el
10.000.000,00) por
pago
concepto
de
las
a
la
Cámaras Asociaciones Empresas
profesionales causados
Federación Venezolana
de
honorarios
cantidades pecuniarias,
(Bs.
de y de
por
servicios prestados (Fletes).
EL PROCEDIMIENTO POR
derecho
INTIMACIÓN
que
se
subordinado
El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, , asistidos por una prueba escrita. Puede éste
alega
está
a
una
contraprestación o condición, a menos
que
el
demandante
acompañe un medio de prueba que
haga
cumplimiento
presumir
el
de
la
contraprestación o la verificación de la condición Art. 643 CPC).
dirigirse en tal caso al Juez
Añade la ley que cuando la
mediante demanda, y el Juez
demanda se refiere a la entrega
inaudita altera para (sin oír a la
de
otra
un
fungibles (Art. 1.333 de CC), el
decreto con el que impone al
demandante deberá expresar en
deudor que cumpla su obligación.
el libelo, la suma de dinero que
parte),
puede
PRESUPUESTOS
emitir
(Condiciones
cantidad
cierta de
cosas
estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en
de Admisibilidad)
especie,
para
la
definitiva
1.- Demanda de intimación ante el
liberación de la otra parte. En este
Juez competente
caso,
Art. 641 del
si
el
Juez
considera
CPC (Y 340 CPC).
desproporcionada
2.- Pretensión de condena al pago
indicada, antes de proveer sobre
de una suma de dinero líquida y
la
exigible o de entrega de una
demandante que presente un
cantidad
cosas
medio de prueba en que conste el
fungibles, o de una cosa mueble
justo precio o el precio corriente
determinada.
de la cosa Artículo 645 CPC.
Este
cierta
de
presupuesto
es
demanda
podrá
la
suma
exigir
al
DECRETO DE INTIMACIÓN
necesario señalar que no se
El decreto de intimación será
admitirá la demanda cuando el
motivado y expresará: El Tribunal
0
que lo dicta, el nombre, apellido y
Por último, el apercibimiento
domicilio del demandante y del
de que dentro del plazo de diez
demandado,
días, a contar de su intimación,
deuda,
el
con
monto los
de
la
intereses
debe
pagar
o
formular
su
reclamados; la cosa o cantidad de
oposición y que no habiendo
cosas que deben ser entregadas,
oposición, se procederá a la
la suma que a falta de prestación
ejecución forzosa.
en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se
El Secretario
del Tribunal
compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código art. 649 CPC.
procederá a la ejecución forzosa EFECTOS DE LA INTIMACIÓN:
art. 647 CPC. Asimismo, debe constar el
Pone al intimado a derecho,
nombre, apellido y domicilio del
esto es en conocimiento de la
demandante y el demandado. El
demanda incoada y del decreto de
monto de la deuda, con los
intimación librado en su contra,
intereses reclamados; la cosa o
con todos los efectos procesales
cantidad de cosas que deben ser
que de la intimación se derivan.
entregadas. La suma que a falta
Determina la apertura al lapso
de prestación en especie debe
para que el deudor intimado
pagar el intimado conforme a lo
cumpla con el pago de la cantidad
dispuesto en el Artículo 6 45, y
o la entrega de cosas a que se
Las
refiere el decreto de intimación.
costas
que
debe
pagar
artículo 648 CPC. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule
oposición
al
decreto
de
intimación.
girado el día 12 por el precitado ciudadano, por la cantidad de
Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la
100.000Bsf, en contra de la cuenta
corriente
65435-76-7889
acción propuesta.
Nro. del
0108Banco
Central, Agencia ubicada en C.C Al
vencer
el
de
Sambil de Valencia. En tal caso
intimación, si el demandado no
se observa que Amira Mustafa
cumple con el pago, o no formula
hasta el momento, en que se
oposición, se convierte el decreto
presenta esta intimación, no ha
en
definitivamente
podido hacer efectivo el monto del
firme, lo que acarrea su ejecución.
identificado cheque, el cual se
LA OPOSICIÓN AL DECRETO
anexa debidamente protestado
DE INTIMACIÓN:
marcado con la letra “B”, a pesar
sentencia
lapso
de las múltiples e infructuosas El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes
a
su
notificación
personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 art. 651 CPC. CASO
extrajudiciales
de
cobranzas que se ha realizado al efecto,
sin
resultado
positivo
alguno; y es por lo que acudimos ante la competente autoridad, para intimar por el procedimiento
PRÁCTICO
SOBRE
INTIMACION:
beneficiaria de un cheque, librado a su nombre, por el ciudadano Aparicio,
venezolano,
previsto en los artículo 640 y siguientes
La ciudadana Amira Mustafa, es
Wilmer
gestiones
mayor
quien de
es edad,
titular de la cédula de identidad No. 10.987.09, de este domicilio. El titulo Valor en cuestión fue
del
Procedimiento Civil.
Código
de
PROCEDIMIENTO DE LA
proceden cuestiones previas à
EJECUCION DE HIPOTECA
Art. 346 CPC.
La consagra el Artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece, que:
SI PROCEDE DEMANDA: Si procede demanda: el juez decretará
inmediatamente
la
"La obligación de pagar una
prohibición de enajenar y gravar el
cantidad de dinero garantizada
inmueble hipotecado.
con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo".
Notificación respectivo:
al
registrador
a
los
efectos
establecidos en el Artículo 600 del mismo Código, o sea, para que el
El Artículo 1215 del Código Civil,
Registrador
expresa: "Si el deudor se ha
protocolizar ningún documento.
hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades
otorgadas
al
acreedor para el cumplimiento de
se
abstenga
de
Intimación del deudor y el tercero poseedor: dentro
de
para tres
que (3)
paguen días,
apercibidos de ejecución.
la obligación, o no le hubiere dado no
DE LA OPOSICION: dispone el
puede reclamar el beneficio del
Artículo 663 lo siguiente: "Dentro
término o plazo".
de los ocho días siguientes a
las
garantías
prometidas,
aquel en que se haya efectuado la DE
LA
SOLICITUD
DE
EJECUCION DE HIPOTECA Art. 661 CPC. Y según el 340 CPC. LA
OPOSICION
AL
PROCEDIMIENTO Art. 663 CPC,
intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intime".
EFECTOS DE LA OPOSICION
no podrá alegar el beneficio de
Si la oposición es declarada sin lugar: en este caso, tal como lo dispone el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, "se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora
excusión.
En el caso del
arrendamiento, se trata de un poseedor precario, detentan la cosa en nombre de otro y, por lo tanto, no puede considerarse como un tercero en relación con el ejecutado.
para efectuarlo". Si la oposición es declarada con lugar:
se
declarará
el
procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Articulo 634". EFECTOS DE LA HIPOTECA CON
RELACION
TERCEROS
A
LOS
POSEEDORES
LA EJECUCIÓN DE PRENDA La prenda: es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación,
Arts.1899 al 1906 CC.
según artículo 1837 del Código Que el acreedor hipotecario
Civil.
puede trabar ejecución sobre la cosa
hipotecada
y
hacerla
rematar, aunque este poseída por terceros. En cuanto al tercero poseedor de la cosa hipotecada,
LA EJECUCIÓN DE PRENDA Arts.
666
al
672
REQUISITOS PROCEDENCIA
CPC. DE
PARA
EJECUCIÓN DE PRENDA
LA
Que conste en documento de fecha cierta.
Llegado el caso de hacer efectiva
Que exprese la
la prenda, el acreedor prendario
Expresión de
presentará la solicitud al Tribunal
cantidad debida.
la especie y naturaleza de las
competente,
cosas dadas en prenda.
documento
LA EJECUCIÓN DE LA PRENDA
acompañada constitutivo
de
del la
prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en
Contenido: Requisitos
prenda. En la solicitud se indicará: formales
y
•
1º
El nombre, apellido y
sustanciales de la solicitud
domicilio
•
Examen del juez
deudor prendario y del tercero que
•
Depósito del objeto de la
del
acreedor
y
del
haya dado la prenda, si éste fuera el caso.
prenda •
• Poderes del juez a los fines
de la intimación •
Sustanciación
garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta
del
procedimiento •
2º El monto de la acreencia
Venta de la cosa dada en
con el privilegio. • 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la
prenda
indicación de su calidad, peso y
•
medida.
Oposición del intimado y
del tercero
Debe
Requisitos para formular la
oposición •
Decisión sobre la oposición
la
norma, en cuanto al requisito de presentación
•
entenderse
del
documento
constitutivo de la prenda, en concordancia con el artículo 1.839 del Código Civil.
REQUISITOS FORMALES DE LA
DEPÓSITO DEL OBJETO DE LA
SOLICITUD Art. 666 CPC.
PRENDA:
Puede el Juez declarar terminado
de instrumento fehaciente haber
el procedimiento o decidir su
pagado, el Juez ordenará la venta
continuación, con la intimación del
de la cosa dada en prenda en
deudor y del eventual tercero.
pública subasta.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor o del tercero
VENTA DE LA COSA DADA EN PRENDA Basta, entonces, la falta de pago para que se proceda, sin más, a la venta de la prenda.
que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen
El
procedimiento
expedito
dentro de los tres días siguientes
establecido incluye la publicación
apercibidos de ejecución.
de un solo cartel en un periódico de la circunscripción del Tribunal.
SUSTANCIACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO (Venta de la cosa dada en prenda)
Para participar en el remate es necesario dar garantía, que se pierde si el adjudicatario no paga
Con la intimación se abren dos lapsos simultáneos: El primero, de tres días, para que el deudor o el tercero dador de la prenda paguen lo reclamado. El segundo, de ocho días, para que los intimados, o el defensor ad litem se opongan a la
el precio.
La venta se iniciará
por la mitad del justiprecio. Si no hubiera propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido para la ejecución de sentencias. OPOSICIÓN DEL INTIMADO Y DEL TERCERO
ejecución. El intimado deberá formular su Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditan por medio
oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su
notificación personal, a cualquier hora de despacho. En el caso de la intimación por carteles, que hubiera culminado con
el
nombramiento
de
un
defensor ad litem, éste deberá formular su oposición dentro de los 8 días de despacho siguientes a su intimación, en cualquiera de las
horas
anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulan oposición dentro de los plazos mencionados, realizarla
y
no se
podrá
ya
procederá
a
ejecutar el decreto de intimación como sentencia definitivamente firme. REQUISITOS PARA FORMULAR LA OPOSICIÓN Decisión de la oposición: Para que la oposición sea admitida, el opositor debe constituir garantía suficiente de pago de la cantidad
exigida por el acreedor prendario
más
intereses.
Carácter
inconstitucional regla
sus
de
respecto
la al
defensor. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión. Sin embargo
el
acreedor
prendario constituir
puede caución
o
garantía de las previstas para
las
cautelares,
medidas a
fin
de
asegurar las resultas de la oposición, caso en el cual se procederá a la venta de la prenda.
EL JUICIO DE CUENTAS
refiere a que "el juez ordenará la
Es un juicio especial ejecutivo, en el cual no se llama al demandado para que conteste la demanda, sino para que rinda cuentas. Las únicas razones por las cuales puede oponerse a esa intimación el demandado son las señaladas en la ley procesal, cual es que las
intimación del demandado". Dicha demanda como es obvio, deberá reunir los requisitos de forma contemplados en el artículo 340 del CPC. PRESUPUESTOS: Se desprenden del artículo 673 del CPC:
cuentas ya fueron rendidas, o que las mismas corresponden a un
a) Que el demandante acredite
período distinto al señalado en la
prueba auténtica de la obligación
demanda.
del demandado a rendir cuentas.
Ninguna
de
estas
circunstancia está, no digamos
b) Que el demandante indique el
comprobadas,
período y el negocio que deben
alegadas
por
sino la
siquiera
demandada,
comprender las cuentas.
razón por la cual no se justifica el auto del Juzgado, que ha debido ordenar, como lo señala el artículo
LOS
LLAMADOS
A
RENDIR
CUENTAS:
675 del Código de Procedimiento
Se deducen del mismo artículo
Civil,
673 del CPC: en este caso los
que
se
presenten
las
cuentas en el plazo de 30 días.
legitimados positivos podrán ser:
PROCEDIMIENTO. INICIACION
Tutores,
Del artículo 673 del CPC, se deduce que el procedimiento del juicio de cuentas, debe iniciarse
Curador,
Administradores, Cualquier
otro
Socios,
Apoderados, encargo
de
intereses ajenos.
por demanda Efectivamente la
FORMAS DE PRESENTAR LAS
norma indica: "y el demandante
CUENTAS Art. 676 CPC.
acredite de un modo auténtico la obligación". Al mismo tiempo se
Una vez intimado el demandado à
CONDICIONES
Análisis de las situaciones que
REUNIR EL EXPERTO Articulo
pueden
453 del CPC.
presentarse
Que
presente las Cuentas Art. 678 del CPC: El
QUE
DEBE
“Artículo 453 El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las
demandante
la
examinará
partes o bien por el Juez, no podrá
dentro de los treinta (30) días
recaer sino en personas que por
siguientes a su presentación,
su
debiendo manifestar en ese plazo
conocimientos prácticos en la
su conformidad u observaciones.
materia a que se refiere la
profesión
experticia.
Se presentan dos situaciones
nombrado
o
arte,
tengan
Si se alegare que el no
tiene
tales
1. Si el demandado presenta
condiciones, la parte a quien
las cuentas en la forma indicada
interese podrá pedir que se le
por la norma y el demandante
sustituya con otro que las posea y
después de examinarlas dentro
el Juez lo acordará así, en caso de
de ese lapso que le concede, las
encontrar fundada la petición por
acepta no existe ningún problema.
la información que se suministre,
2.
Pero si el demandante no
debiendo la parte proceder dentro
admite las cuentas presentadas
de
por el demandado, por no estar de
siguientes a nombrar otro experto
acuerdo con ellas, se procederá
en lugar del anterior, y si no lo
de acuerdo con la norma citada en
hiciere, lo nombrará el Juez en su
concordancia con la 679 del
lugar. El perito designado por el
mismo
lo
Juez puede ser sustituido cuando
el
ambas partes así lo soliciten”.
CPC,
concerniente
en
todo
con
las
veinticuatro
horas
nombramiento de expertos, por lo
RECUSACIÓN DEL EXPERTO
previsto en el Capítulo VI, Título II
De
el Libro Segundo del CPC.
situación Art.680 del CPC.
llegar
a
producirse
esta
UNA
VEZ
ELABORADA
LA
Marta y José, se casan en el año
CUENTA el Art. 684 del CPC, se
2006, luego de ello tienen un hijo
desprenden dos situaciones:
con enfermedad mental, en el año
1.- Si el demandante aceptare la cuenta: Se dará por terminado el juicio y se procederá como en
2010. Marta y José, tienen que ir al Edo Táchira por una reunión de trabajo, estando en Táchira son asesinados para robarle el carro
ejecución de sentencia.
donde se desplazaban, dejando a 2.- Que el demandado se oponga
su hijo Jaime huérfano, Marta
a
Es
tiene una hermana lejana la cual
posible que el demandado dentro
accede hacerse cargo del niño y
de estas opciones se oponga a la
de los bienes que el heredo, como
demanda:
lo son; 1 casa en Valencia, 2
presentar
las
cuentas:
Por cuanto que las cuentas
apartamentos, 2 carros, y la suma
requeridas correspondan a un
liquida de 5.000.000Bs el cual se
período distinto.
encontraban bancarias.
Que aquellas corresponden a negocios
diferentes
a
los
indicados en la demanda. Que ya las rindió. APELACIÓN DE LA DECISION. Contempla el artículo 677 del CPC la apelación se deberá oír libremente, o sea, en ambos efectos. RENDICION
DE
CASO PRÁCTICO.
CUENTAS
en
las
cuentas
Se
concluye
Para
que
los
derechos y las obligaciones que les son correlativas, se hagan efectivos,
es
existan
necesario
ciertos
compulsivos
para
que
medios obtener
su
cumplimiento en caso que se les incumpla, ya que de otro modo quedar铆a entregado a la voluntad de
los
deudores
ese
cumplimiento. Uno de esos medios compulsivos es el juicio ejecutivo y se entiende por tal un procedimiento especial que se tiene por objeto, obtener el cumplimiento de una obligaci贸n convencional
o
declarada
fehacientemente y que el deudor no cumpli贸 en su oportunidad.
Autora: Kennifer Quintero
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