UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
NOMBRE: MARIA F. TAPIAS
BARQUISIMETO 2016
FASE INTERMEDIA EN EL
la audiencia por esa causa, hasta
PROCESO PENAL.
en dos (2) oportunidades, luego
La etapa intermedia se inicia en el momento en que el Ministerio público presenta la
de las cuales se prescindirá de su presencia para la realización del acto.
Acusación como acto conclusivo
La víctima se tendrá como
de la etapa de investigación, esta
debidamente citada cuando haya
fase del Proceso se encuentra
sido notificada personalmente o
regulada en el Titulo II, artículo
en todo caso, cuando se le
327
Orgánico
hubiere entregado a la misma o
Procesal Penal (COPP), el cual
consignado en la dirección que
explana lo siguiente:
hubiere
del
Código
“Artículo preliminar. acusación
327.
Audiencia
Presentada el
Juez
o
la Jueza
convocará a las partes a una audiencia
oral,
que
deberá
realizarse dentro de un plazo no
señalado,
boleta
de
citación siempre que las resultas de
las
citaciones
consten
en
realizadas
autos,
con
las
debidas reservas, si fuere el caso, de acuerdo al artículo anterior.
menor de diez días ni mayor de
La víctima podrá, dentro
quince. En caso de que hubiere
del plazo de cinco días, contados
que diferir la audiencia, esta
desde
deberá ser fijada nuevamente en
convocatoria,
un plazo que no podrá exceder
acusación de el o la Fiscal o
de diez días.
presentar
Si
estando
debidamente realización
la
víctima
notificada de
la
de
la
audiencia
la
notificación adherirse
una
de
la
a
la
acusación
particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326. La
admisión
de
la
preliminar, ésta no compareciere
acusación particular propia de la
injustificadamente, podrá diferirse
víctima al término de la audiencia
preliminar, le conferirá la cualidad
contra
de parte querellante en caso de
responsabilidad no se realizó
no ostentarla con anterioridad por
dicha audiencia.”
no
haberse
previamente
querellado
durante
la
fase
preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida. Corresponderá al Juez o Jueza
de
Procesalista
cuya
cubano-
venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento,
define
la
fase
intermedia como: “El conjunto de actos procesales que median desde la resolución que declara consumado el sumario hasta la resolución que decide la apertura
conducente para garantizar que
o no de la causa a Juicio Oral”.
se celebre la audiencia preliminar
Como muy bien lo expresa el
en el plazo establecido, para ello,
precitado
y en caso de pluralidad de
Intermedia recibe su nombre,
imputados
audiencia
puesto que ocupa un lugar medio
preliminar se hubiere diferido por
entre la Fase Preparatoria y la
más
Fase
si
dos
la
realizar
El
por
lo
de
control
aquel
ocasiones
por
de
autor,
la
Juicio.
En
Fase
otras
incomparecencia de alguno de
palabras, es en esta fase donde
ellos, el proceso debe continuar
se decidirá si habrá o no Juicio
con
otros
oral. Por su parte, Rodrigo Rivera
imputados, y el Juez deberá
Morales, expone que: “Es una
realizar la audiencia con los
Fase
comparecientes, separando de la
puede no admitir la acusación,
causa a quien no compareció.
dictar
respecto
De audiencia
no
a
los
realizarse
dentro
del
la
plazo
establecido, las partes podrán intentar
las
acciones
disciplinarias a que haya lugar
de
Juzgamiento,
sobreseimiento,
pues,
decidir
sobre la legalidad u licitud de las pruebas,
etc.”
Así
Leonardo
Pereira
mismo
Meléndez,
señala que la Fase Intermedia: “Nace
cuando
el
Ministerio
Público concluye la investigación.
respecto: “Esta fase intermedia
El requerimiento puede radicar
se funda en la idea de que los
en un pedido de apertura a juicio
juicios
(acusación); el archivo de la
convenientemente
averiguación
un
llegar a ellos luego de una
sobreseimiento. Hay un control
actividad responsable. El juicio es
medular y consecuente de los
público y ello significa que el
actos conclusivos”.
imputado deberá defenderse de
De hemos
o
los
en
conceptos
manejado
hasta
que los
momentos, inferimos que es una
la
deben
acusación
ser
en
preparados y
se
un
debe
proceso
abierto, que puede ser conocido por cualquier ciudadano.
etapa en la cual el Juez ejerce un
Así como la publicidad
control de la Acusación, por
implica
cuanto
los
estructuración del proceso penal,
fundamentos fácticos-jurídicos en
también tiene un costo: por más
los cuales el representante de la
que la persona sea absuelta y se
Vindicta Pública fundamenta su
compruebe
acusación.
inocencia, el solo sometimiento a
debe
Da
lugar
examinar
entonces
al
examen que realiza el juez, para evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo, o bien para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público. Y es que, no le falta razón
al
Maestro
Argentino
Alberto Binder, cuando plantea al
una
garantía
su
en
la
absoluta
juicio siempre habrá significado una
cuota
considerable
de
sufrimiento, gastos y aun de descrédito público. Por tal razón, un
proceso
correctamente
estructurado tiene que garantizar, también, que
la
decisión
de
someter a juicio al imputado no sea
apresurada,
arbitraria.
superficial
(Subrayado
responsabilidad).
de
o mi
Es
lo
enunciado
por
2.
la
Posibilidad
de
que
la
Binder, a lo que apuesta el
víctima, dentro de los cinco (5)
proceso acusatorio venezolano,
días siguientes a que se le
cuando implementa una Fase
notifique la convocatoria para la
que desde un punto de vista
audiencia
personal
sirve
preliminar,
de
filtro
presentar
todo
vicio
particular propia ajustándose a
investigativo u acusatorio en que
los requisitos del artículo 326, o
haya
adherirse a la acusación del
desinfectante
de
incurrido
el
Ministerio
Público, justamente evitando de
la
Acusación
cuando
no
existen elementos contundentes como para aperturar Juicio en contra del Imputado (Algo que parece, no ser muy entendible para muchos Jueces de Control en Venezuela).
327
Como podemos ver es un requisito sine quoa non, legal y previo, que la fase preparatoria este
concluida.
necesariamente
Aunque
no
debe
ser
exhaustiva la investigación, pues, la exigencia conforme al 326 COPP es que el Fiscal del
Ahora bien, de acuerdo al artículo
acusación
Ministerio Público.
esta forma el uso indiscriminado de
una
pueda
del
COPP,
la
Ministerio Público considere que la
investigación
ha
arrojado
interposición de la Acusación por
fundamento serio para proceder
parte del Fiscal del Ministerio
a la Acusación. El ilustre Jurista
Público,
José Cafferata Nores, indica que:
alecciona
como
muy
Pérez
bien
Sarmiento,
engendra dos efectos principales: 1.
El
cierre
de
la
Fase
Preparatoria y la consiguiente convocatoria a la Audiencia Preliminar en el Plazo de Ley.
“La
exhaustividad
investigación
de
preliminar
la como
presupuesto de la acusación no es indispensable. El Carácter preparatorio de la investigación implica que sólo se oriente a reunir
los
elementos
de
convicción que permitan afirmar
Público o de la víctima y ordenar
la existencia probable de los
su enjuiciamiento, y en caso de
extremos objetivo y subjetivo de
no admitirla deberá sobreseer, en
la imputación, que valgan como
esta etapa del proceso penal el
justificación necesaria para la
tribunal de control también puede
realización de una audiencia oral
ordenar corregir vicios de forma
y pública, en la que se produzca
de
la prueba que pueda dar base a
excepciones,
una eventual condena (…) la
acuerdos reparatorios, ratificar,
evidencia
revocar o sustituir o imponer una
etapa
producida
procesal
en
esta
sólo
debe
la
medida
acusación,
resolver homologar
cautelar,
ordenar
la
emplearse para dar base a la
práctica de pruebas anticipadas,
acusación; la del debate, para
sentenciar
fundar una condena”.
procedimiento por admisión de
En relación a la finalidad
nuestro
con
el
los hechos.
de la Fase objeto del presente estudio,
conforme
De igual forma el TSJ en
Máximo
Sala Constitucional (Sentencia Nº
Tribunal, en Sala de Casación
1500, expediente N° 06-07399,
Penal (Sentencia Nº 520 de Sala
ha
de Casación Penal, Expediente
intermedia tiene por finalidades
Nº
fecha
esenciales lograr la depuración
14/10/2008), ha dejado conocer
del procedimiento, comunicar al
C07-470
el siguiente
de
criterio: “la
fase
expresado
imputado
sobre
la
interpuesta
objeto
la
permitir que el Juez ejerza el
audiencia preliminar, en la cual el
control de la acusación”. Dicho
tribunal
control
de
celebración
control
de
una
vez
no
es
su
acusación
intermedia o preliminar tiene por la
en
que: “La fase
más
contra,
que
y
la
finalizada ésta deberá admitir
realización de un análisis de la
total o parcialmente la acusación
fundamentación
propuesta
que son sustento del escrito
por
el
Ministerio
fáctica-jurídica
acusatorio en el cual el Ministerio
acusa, pero no ofrece ninguna
Público solicita la apertura de
prueba
Juicio Oral y Público en contra
notoriamente insuficiente, inútil o
del imputado.
impertinente.
Este examen ejercido por el Juez de control, se divide en dos formas, un control formal, que consiste justamente en la fiscalización de las formalidades contenidas en el artículo 326 del
Esa
prueba
acusación
un vicio sustancial, ya que no se refiere a ninguno de los requisitos de forma, sino a las condiciones de fondo necesarias para que esa acusación sea admisible.” El artículo 328 del COPP,
y el
establece las facultades y cargas
control sustancial, referido éste al
de las partes, señalando que
desplegado sobre la pretensión
hasta
punitiva de la Vindicta Pública,
vencimiento del plazo fijado para
como muy bien ilustra Binder: “Si
la celebración de la audiencia
se trata de una acusación, tendrá
preliminar, el o la Fiscal, la
que ser una acusación fundada;
víctima siempre que se haya
esto no significa que ya debe
querellado o haya presentado
hallarse
una acusación particular propia, y
porque
acusatorio,
presenta
carecerá de fundamento y tendrá
COPP, los cuales debe cumplir todo escrito
o
probado ello
el
hecho,
días
antes
del
una
el imputado o imputada, podrán
distorsión de todo el sistema
realizar por escrito una serie de
procesal. La acusación es un
actos contenidos en 8 numerales.
pedido de apertura a juicio, por
Señala Pérez Sarmiento, que el
un hecho determinado y contra
contenido de dicho artículo es
una
clave
persona
contiene
una
significaría
cinco
determinada, promesa,
y
para
el
desarrollo
del
que
proceso penal acusatorio cuando
deberá tener fundamento, de que
éste ha arribado a la fase previa
el hecho será probado en el
al juicio oral. En tanto representa
juicio. Supongamos que un fiscal
una oportunidad procesal de la
defensa
para
producir,
por
La Audiencia Preliminar,
escrito, un conjunto de alegatos
conforme al artículo 329, deberá
correlativos a la acusación fiscal
desarrollarse en el día señalado
y de la víctima, y que no sólo
por el Juez de control una vez
deberán ser la base obligada de
presentada la Acusación, en la
la estrategia de defensa en el
cual
juicio oral, sino el conjunto de
brevemente los fundamentos de
excepciones de previo y especial
sus peticiones.
pronunciamiento que el juez de control
debe
resolver
en
la
audiencia preliminar, así como de las excepciones de fondo o adprobationem que el tribunal de juicio vendrá obligado a resolver
las
partes
expondrán
Durante el desarrollo de la audiencia,
el
imputado
podrá
solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades de ley. El Juez informará a las
en la sentencia definitiva. Es de suma importancia hacer notar que el derecho de defensa
debe
respetarse
totalmente
durante
todas
las
etapas del proceso penal (Art. 49
partes de los medios alternativos para la prosecución del Proceso (Ejemplo:
Admisión
de
los
Hechos). No se permitirá que en el
CRBV), y esta etapa no puede
desarrollo
ser
este
preliminar se planteen cuestiones
momento, es en donde puede el
que son propias del Juicio oral y
defensor argumentar oralmente,
público.
la
utilizando medios
excepción.
incluso materiales
En
los
propios que
el
Ministerio Público presenta como medios para tratar de convencer al juez de abrir el juicio oral.
de
Luego
la
de
audiencia
declarada
abierta la Audiencia Preliminar, el Juez de Control, conferirá la palabra Ministerio
al
representante Público,
para
del que
ratifique su escrito acusatorio,
exponiendo
los
fundamentos
hechos
y
jurídicos
que
cumplimiento de lo estipulado en el
código
in
comento
y
componen el mismo, así como su
garantizando en todo momento el
solicitud concreta sobre el ulterior
respeto al derecho a la defensa y
curso del proceso, después del
al debido proceso, el juez, en el
cual se oirá al acusador privado o
desarrollo de la audiencia ejerce
querellante
la función activa del proceso,
(en
caso
de
haberlos), y luego se oirá al
conduciendo
acusado y su defensa, así como
fungiendo como garante de todas
la
las garantías”. De igual forma es
victima
(Si
existiere).
Al
la
misma
respecto explica Pérez Sarmiento
importante
que:
(MP,
planteamiento de admisión de la
privados,
prueba no puede ser considerado
“Los
Acusadores
acusadores querellantes)
que
el
con
como una cuestión de fondo
claridad los hechos que imputan,
exclusiva de la Audiencia de
su calificación, los elementos
Juicio Oral, en vista de ello, se
obrantes en las actuaciones que
puede esgrimir en relación a la
calzan o apoyan esos hechos,
ilicitud, idoneidad, pertinencia y
así
que
necesidad de la prueba que se
ofrecieren para el juicio oral y el
promueve con la intención de
valor probatorio que les confieren
darle ingreso al proceso. Así lo
a cada una de ellas, basadas en
ha dejado asentado el Tribunal
su
Supremo de Justicia en Sala
como
expresarán
resaltar
y
las
pertinencia,
pruebas
utilidad
o
conducencia”. Lo señalado entre
Constitucional,
paréntesis
1500, del 3 de Agosto de 2006,
es
de
mi
Tratadista
Nº
expediente Nº 06-0739): “De allí
responsabilidad. El
(Sentencia
patrio
Rodrigo Rivera Morales, comenta lo siguiente: “La declaración del imputado debe darse en estricto
que
las
materias
pertinencia,
como
legalidad
la y
necesidad de la prueba, las excepciones
relativas
a
la
extinción de la acción penal
(prescripción de la acción, cosa
Una vez finalizada la audiencia
juzgada),
sobreseimiento
conforme al artículo 330 del
(atipicidad de los hechos que se
Código Adjetivo Penal, el Juez
investigan, concurrencia de una
decidirá
causa
de
planteadas por las partes, las
inculpabilidad o de no punibilidad,
cuales están especificadas en los
la inexistencia del hecho objeto
nueve numerales que componen
del proceso o la no atribuibilidad
el precitado artículo.
el
de
justificación,
del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez o la jueza de
control
tiene
plena
competencia para la valoración y decisión”.
sobre
las cuestiones
El Auto de Apertura a Juicio, es la decisión del Juez de admitir solicitud audiencia
la
Acusación
de
apertura
oral
y
(como a
la
pública),
poniendo fin a la fase intermedia del proceso. O como señala
Además
lo
Binder: “Es la decisión judicial por
señalado,
medio de la cual se admite la
de
anteriormente podemos
indicar
desarrollo
de
el
acusación: se acepta el pedido
la
Audiencia
fiscal de que el acusado sea
las
partes
sometido a un juicio público”. El
la
Defensa),
auto de apertura a juicio deberá
podrá objetar la acusación fiscal,
contener unos presupuestos de
por cuanto consideren que es
forma,
inconsistente u infundada, no
contenidos en el artículo 331 del
cumpliendo con los requisitos
Código Orgánico Procesal Penal:
preliminar, (especialmente
que
en
existenciales de una acusación fundamentada que de manera contundente sirva de alfombra
los
cuales
están
1. La identificación de la persona acusada.
roja al Juicio Oral y Público en
2. Una relación clara, precisa y
contra del imputado.
circunstanciada de los hechos, su
calificación jurídica provisional y
judicial, el auto de apertura a
una exposición sucinta de los
juicio cumple una función de gran
motivos en que se funda; y, de
importancia. El debe determinar
ser el caso, las razones por las
el contenido preciso del juicio,
cuales se aparta de la calificación
delimitando cuál será su objeto.
jurídica de la acusación.
Por tal razón, el auto de apertura
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
también
debe
describir
con
precisión cuál será el "hecho justiciable". Esta determinación no se exige solo por una razón
4. La orden de abrir Juicio Oral y
de precisión o prolijidad, sino
Público.
porque
5.
El
emplazamiento
de
las
partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o la Jueza de juicio.
existe
un
principio
garantizador, ligado al principio de defensa, según el cual la sentencia que se dicte luego del juicio solo podrá versar sobre los hechos por los cuales se ha
6. La instrucción al secretario de
abierto el juicio. La delimitación
remitir al tribunal competente la
del hecho que será objeto del
documentación
juicio
de
las
cumple
actuaciones y los objetos que se
garantizadora,
incautaron.
acusaciones
Este auto será inapelable.
porque sorpresivas
evita y
principio
se
denomina
requisitos
principio de congruencia entre la
copulativos, necesarios para la
acusación y la sentencia, aunque
existencia del Auto, la falta de
su contenido específico puede
uno de ellos, produciría el vicio
ser descrito como el carácter
inmediato del auto. Señala Binder
intangible del objeto del juicio”.
respecto al Auto de apertura a
Continua
juicio
argentino
que:
son
función
permite una adecuada defensa. Este
Estos
una
“Como
decisión
el
brillante
autor
comentando
que:
Además de esta función, el auto
derecho al debate profundo en el
de apertura suele cumplir otras
juicio oral como señala Rivera
funciones no menos importantes:
Morales. Claro está, esto no
por ejemplo, identifica ya con
significa que dicho auto no pueda
absoluta precisión al acusado;
ser anulado, un ejemplo claro
califica el hecho (aunque esta
para la anulación del auto de
calificación jurídica sigue siendo
apertura a juicio, sería que fuese
provisional, porque el juez, en la
dictado sin presencia de alguna
sentencia,
de las partes, produciendo así un
tiene
libertad
para
calificar el hecho de un modo
estado
diferente); determina el tribunal
provocando una lesión directa al
competente
Debido Proceso y al Derecho a la
para
el
juicio,
identifica a quienes intervendrán
contener
lo
que
se
denomina la citación a juicio, es decir, el emplazamiento para que las partes concurran al tribunal del debate a presentar la prueba de la que pretenden valerse en el juicio. En mayor o menor medida, estos
serán
los
contenidos
indefensión,
Defensa.
como partes en el debate y puede
de
En
la
misma
fase
intermedia el juez podrá decretar un
Sobreseimiento,
cuando
considere que concurran algunas de las causales establecidas en el
artículo
318
del
Código
Orgánico Procesal Penal, como lo son:
normales de un auto de apertura
1. El hecho objeto del proceso no
a juicio.
se realizó o no puede atribuírsele
Sin bien es cierto que el
al imputado;
auto que ordene la apertura a
2. El hecho imputado no es típico
juicio
o
es
inapelable,
debe
concurre
una
causa
de
entenderse que es con relación a
justificación, inculpabilidad o de
la apertura a juicio para el
no punibilidad;
imputado,
pues,
éste
tendrá
3.
La
acción
penal
se
ha
ponencia del Magistrado Héctor
extinguido o resulta acreditada la
Coronado
cosa juzgada;
siguiente: “Si bien es cierto que el
4. A pesar de la falta de certeza, no
exista
razonablemente
la
posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya
bases
para
solicitar
fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Flores,
explana
lo
Código Orgánico Procesal Penal, permite al juez de control, una vez
finalizada
la
audiencia
preliminar y en presencia de las partes, atribuir a los hechos una calificación jurídica, de carácter provisional, distinta a la de la acusación
fiscal
(Art.
330),
Señala Humberto Becerra,
expresando sucintamente, en el
en su obra “El Sobreseimiento en
auto de apertura a juicio los
el Proceso Penal Venezolano”,
motivos en que se funda y las
que: “ha sido criterio reiterado por
razones por las cuales se aparta
la Sala de Casación Penal del
de la calificación jurídica de la
Tribunal Supremo de Justicia, el
acusación
sobreseimiento
menos cierto que si el cambio de
en
principio
(Art.
331),
no
es
declarado con fundamento en las
calificación
causales
los
sobreseimiento de la causa, por
numerales 1° y 2° del artículo 318
cualesquiera de las causales de
del COPP, no pueden ser dictado
procedencia, esta potestad está
en la audiencia preliminar, por
limitada, cuando en virtud de la
cuanto su adopción es materia de
naturaleza de la causal, ésta solo
fondo, que amerita el análisis de
puede ser dilucidada en el debate
las pruebas aportadas por las
oral y público (Art. 331)”.
establecidas
en
partes, todo , lo cual es propio de la fase de juicio”.
conlleva
al
En discrepancia con el criterio
manejado
en
nuestro
Es así como Sentencia Nº
país, advierte Binder que: “Luego
13 del 08 de Marzo de 2005, con
de esta fase intermedia, el juez o
tribunal
podrá
un
resolución adecuada cuando no
sobreseimiento (no es este el
se ha llegado al grado de certeza
único momento procesal en el
que requiere el sobreseimiento,
que
tampoco
existen
sobreseimiento, pero si es el
suficientes
para
momento más oportuno). Como
acusación y la investigación se
ya
el
halla agotada. Podemos decir,
una
pues, que nos hallamos ante un
una
estado
se
dictar
puede
dictar
hemos
dicho,
sobreseimiento absolución
un
es
anticipada:
decisión
desincriminatoria,
hecho
punible
no
existió, o si existió como hecho no era un hecho punible o de que el imputado no tuvo participación alguna en el mismo. Todos estos supuestos implican un grado de certeza equiparable al de una sentencia efectos
absolutoria, pueden
equiparados, sobreseimiento
ya
y
sus
también
ser
que
el
firme
cierra
irrevocablemente el proceso. Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la
fundar
de
una
incertidumbre
insuperable.”
fundada en la certeza de que el supuesto
razones
Plantea el autor argentino, que el Juez en la fase intermedia, pueda decretar el sobreseimiento de la causa, cualquiera sea la causal
que
procedente,
el por
considere cuanto
se
ampara en el In Dubio Pro Reo, que queda en manifiesto con el Estado de duda insuperable que puede producir el sobreseimiento (en
el
caso
venezolano
los
numerales 1°, 2° y 4° del artículo 318 respectivamente).
ACTOS CONCLUSIVOS Hay que comenzar señalando que el acto conclusivo está contemplado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y que el único ente a quien le corresponde dar por terminada la investigación y concluir de las tres maneras antes citadas, es el Ministerio Público. En pocas palabras, ninguna otra Institución sino sólo el fiscal es quien puede acusar, sobreseer o archivar un expediente. ACUSAR
SOBRESEER
Entre
los
que
deben
elementos Si con la investigación Con el archivo fiscal,
presentes
estar se demuestra que no sucede algo distinto, en
acusación,
la existen se de
fundamentos pues prueba
encuentran, la relación soporten clara,
ARCHIVO FISCAL
precisa
circunstanciada
el
las
diversas
que averiguaciones o
los realizadas no arrojaron
y delitos por los cuales elementos suficientes del la
persona
fue para acusar, pero el
hecho punible que se imputada, el Ministerio olfato del investigador atribuye al imputado; Público fundamentos
de
imputación, expresión
en
la le
dice
de
nada
la investigar.
que el
los
preceptos sobreseimiento
jurídicos aplicables y el procede cuando: ofrecimiento
de
fundamentos,
archivo
de
las
actuaciones.
motivan; la expresión Señala el COPP que el Para de
más
los causa, porque no hay es allí cuando procede de más
que
que
la obligación de solicitar adelante pueden surgir con el sobreseimiento de la nuevos
elementos convicción
está
hacerlo
más
claro: el hecho de que se archive un caso, no
los 1.El hecho objeto del necesariamente quiere
medios de prueba que proceso no se realizó decir
que
la
causa
se presentarán en el o no puede atribuírsele cesó o llegó a su punto juicio, con indicación al imputado;
final, pues en cualquier
de su pertinencia o 2.El hecho imputado momento el Ministerio
necesidad.
no es típico o concurre Público
Seguidamente
una
causa
de desempolvar
tenemos que la Corte justificación, de
Apelaciones
puede el
expediente y continuar
del inculpabilidad o de no con el proceso.
Circuito Judicial Penal punibilidad; del Estado Anzoátegui
Refiere el COPP que
3.La acción penal se en los casos de delitos
Barcelona, 17 de mayo ha extinguido o resulta en los cuales se afecte de 201º
y
ASUNTO:
2011
acreditada
152º
juzgada;
cosa el
patrimonio
Estado,
o
del
intereses
BP01-R- 4. A pesar de la falta colectivos y difusos, el
2011-000031; tipifica;
la
nos de certeza, no exista fiscal
Ciudadanos razonablemente
Magistrados
de
de al
de incorporar
Apelaciones…
…el datos
Procesal haya
fiscal
superior
nuevos correspondiente, copia a
artículo 250 del Código investigación, Orgánico
Ministerio
la Público deberá remitir
la posibilidad
Corte
del
la del decreto de archivo y
bases
no con
las
actuaciones
para pertinentes, dentro de
Penal en su 5to aparte solicitar fundadamente los tres días siguientes establece: “…Si el juez el enjuiciamiento del a su dictado. acuerda mantener la imputado. medida de privación
En este caso, si el
judicial preventiva de Como corolario a este fiscal
superior
no
libertad durante la fase punto, indica el COPP estuviere de acuerdo preparatoria, el fiscal que el sobreseimiento con deberá
presentar
la pone
término
el
archivo
al decretado, enviará el
acusación, solicitar el procedimiento y “tiene caso a otro fiscal a los sobreseimiento o, en la autoridad de cosa fines de que prosiga su caso, archivar las juzgada”. actuaciones, dentro de palabras, los
treinta
siguientes
días permite, a
En no una
pocas con la investigación o se dicte el acto conclusivo nueva a que haya lugar.
la persecución penal por
decisión
judicial…” el mismo hecho contra Hay que destacar que
(Subrayado
mío)
y el imputado o acusado en el caso del archivo
revisado como ha sido a favor de quien se fiscal, el sistema Juris 2000 y hubiere
el
declarado, Público,
Ministerio
de
acuerdo
la causa principal se salvo lo dispuesto en con lo establecido en observó
que
misma el artículo 20 de dicho el
COPP,
debe
presentó de manera Código.
notificarle a la víctima,
extemporánea su acto En otro sentido de ideas tenemos que el conclusivo tal como lo Tribunal Primero de Sección menciona ella misma Control Adolescente del en su recurso de Circuito Judicial Penal Estado Delta apelación… …por lo del Amacuro cual el ciudadano Juez Tucupita, 16 de Abril de Control Nº 7 hizo de 2009 198º y 150º valer la norma inASUNTO PRINCIPAL : comento y concedió a YP01-D-2008-000007, establece; “Artículo mi patrocinado 314. Prórroga. Vencido Medidas Cautelares el plazo fijado, de conformidad con el Sustitutiva de Libertad artículo anterior, el Público de las establecidas en Ministerio podrá solicitar una el artículo 256 del prórroga. Vencida Código Orgánico ésta, dentro de los treinta días siguientes, Procesal Penal, deberá presentar la salvaguardándole al acusación o solicitar el sobreseimiento. imputado de autos sus La decisión que niegue la prórroga solicitada derechos por el Fiscal podrá ser constitucionales y apelada. procesales tales como Si vencidos los plazos
pues ésta debe ser informada
de
los
resultados del proceso así
no
haya
intervenido en el. Ahora bien, la jurisprudencia venezolana, con el Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA Con fecha diez (10) de mayo de 2012, establece; “ Por otra parte, se precisa que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, está enmarcado dentro del Libro Segundo (Del Procedimiento Ordinario), Título I (Fase Preparatoria), Capítulo IV (De los Actos Conclusivos), referido al archivo Fiscal. Indicando textualmente:
el derecho al debido que le hubieren sido “Cuando el resultado proceso, el derecho a fijados, el Fiscal del de la
defensa,
la
investigación
la Ministerio Público no resulte
insuficiente
presunción
de presentare
acusación para
inocencia y afirmación ni de
acusar,
solicitare Ministerio
el
Público
libertad… sobreseimiento de la decretará el archivo de
…Ciudadanos
causa,
el
Juez las
actuaciones,
miembros de la Corte decretará el archivo de perjuicio de Apelación declarar las
de
la
el reapertura
cuando
con lugar el recurso de cual comporta el cese aparezcan
nuevos
Apelación interpuesto inmediato de todas las elementos
de
por
la
Fiscal
Ministerio
actuaciones,
sin
del medida
de
coerción convicción.
De
Público personal, cautelares y medida
estarían incurriendo en de
esta
deberá
aseguramiento notificarse a la víctima
un grave error toda impuestas
y
la que haya intervenido
vez que le estarían condición de imputado. en el proceso. Cesará dando
al
Público
Ministerio La investigación sólo toda medida cautelar elementos podrá
para
que
ser
reabierta decretada
legal,
como
ha
el
sigan cuando surjan nuevos imputado o imputada a
violando las normas de elementos carácter
contra
que
tal justifiquen,
lo cuyo favor se acuerda
previa el
ocurrido autorización del Juez”
archivo.
En
cualquier momento la
recientemente en otros “…po, toda vez que víctima podrá solicitar tribunales de Control y desde el día 21 de la muy particular en el Enero
de
reapertura
de
la
2008, investigación
caso que nos ocupa. oportunidad en la que indicando
las
Circunscribiéndonos al se realizó la audiencia diligencias presente
caso, de
presentación
del conducentes.
observa esta defensa aprehendido, hasta el Parágrafo Único: En que,
habiendo
Ministerio
el día 9 de febrero de los casos de delitos en
Público 2009,
interpuesto
había los cuales se afecte el
una transcurrido UN AÑO patrimonio del Estado,
acusación penal fuera (01) Y UN (1) MES, la o intereses colectivos del
plazo
de
Ley, fecha
en
que
este y difusos, el o la Fiscal
según las facultades Tribunal
de
Primera del Ministerio Público
que le compete en Instancia en ejercicio deberá remitir a el o la base a los Principios de las atribuciones que Fiscal
Superior
de Titularidad de la le confiere la ley, fijó al correspondiente, copia Acción Penal y del representante Debido
Proceso;
habiendo
no Vindicta
solicitado plazo
de
Pública
de
la del decreto de archivo un con
las
actuaciones
SESENTA pertinentes, dentro de
tampoco la Prorroga (60) días para arribar los tres días siguientes de
15
días
interponer conclusivo…”
el
para al
acto
conclusivo, a su dictado. Si el o la
acto esto es, solicitud de Fiscal sobreseimiento
Superior
no
o estuviere de acuerdo
presentación
de con
acusación,
el
archivo
decretado, enviará el
transcurrido un lapso caso a otro u otra de tiempo de UN (01) fiscal a los fines de AÑO
Y
DOS
(2) que prosiga con la
MESES Y VEINTISEIS investigación o dicte el (26)
DIAS, acto conclusivo a que haya lugar”.
evidenciándose inacción por parte del titular
de
la
acción
penal, no cursando en autos acto conclusivo alguno; situación que va en detrimento de los
derechos
garantías
y
procesales
cuya vigencia, estricta observancia cumplimiento
y son
función encomendada
a esta Juzgadora de conformidad
con
exigencias de índole constitucional
y
legal…”
http://delta-amacuro.tsj.gov.ve/DECISIONES/2009/ABRIL/1499-16-YP01D-2008-000007-1C-28-2009.HTML http://saiaead.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=210529&action=edit submission