Isuu mafertapias

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

NOMBRE: MARIA F. TAPIAS

BARQUISIMETO 2016


FASE INTERMEDIA EN EL

la audiencia por esa causa, hasta

PROCESO PENAL.

en dos (2) oportunidades, luego

La etapa intermedia se inicia en el momento en que el Ministerio público presenta la

de las cuales se prescindirá de su presencia para la realización del acto.

Acusación como acto conclusivo

La víctima se tendrá como

de la etapa de investigación, esta

debidamente citada cuando haya

fase del Proceso se encuentra

sido notificada personalmente o

regulada en el Titulo II, artículo

en todo caso, cuando se le

327

Orgánico

hubiere entregado a la misma o

Procesal Penal (COPP), el cual

consignado en la dirección que

explana lo siguiente:

hubiere

del

Código

“Artículo preliminar. acusación

327.

Audiencia

Presentada el

Juez

o

la Jueza

convocará a las partes a una audiencia

oral,

que

deberá

realizarse dentro de un plazo no

señalado,

boleta

de

citación siempre que las resultas de

las

citaciones

consten

en

realizadas

autos,

con

las

debidas reservas, si fuere el caso, de acuerdo al artículo anterior.

menor de diez días ni mayor de

La víctima podrá, dentro

quince. En caso de que hubiere

del plazo de cinco días, contados

que diferir la audiencia, esta

desde

deberá ser fijada nuevamente en

convocatoria,

un plazo que no podrá exceder

acusación de el o la Fiscal o

de diez días.

presentar

Si

estando

debidamente realización

la

víctima

notificada de

la

de

la

audiencia

la

notificación adherirse

una

de

la

a

la

acusación

particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326. La

admisión

de

la

preliminar, ésta no compareciere

acusación particular propia de la

injustificadamente, podrá diferirse

víctima al término de la audiencia


preliminar, le conferirá la cualidad

contra

de parte querellante en caso de

responsabilidad no se realizó

no ostentarla con anterioridad por

dicha audiencia.”

no

haberse

previamente

querellado

durante

la

fase

preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida. Corresponderá al Juez o Jueza

de

Procesalista

cuya

cubano-

venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento,

define

la

fase

intermedia como: “El conjunto de actos procesales que median desde la resolución que declara consumado el sumario hasta la resolución que decide la apertura

conducente para garantizar que

o no de la causa a Juicio Oral”.

se celebre la audiencia preliminar

Como muy bien lo expresa el

en el plazo establecido, para ello,

precitado

y en caso de pluralidad de

Intermedia recibe su nombre,

imputados

audiencia

puesto que ocupa un lugar medio

preliminar se hubiere diferido por

entre la Fase Preparatoria y la

más

Fase

si

dos

la

realizar

El

por

lo

de

control

aquel

ocasiones

por

de

autor,

la

Juicio.

En

Fase

otras

incomparecencia de alguno de

palabras, es en esta fase donde

ellos, el proceso debe continuar

se decidirá si habrá o no Juicio

con

otros

oral. Por su parte, Rodrigo Rivera

imputados, y el Juez deberá

Morales, expone que: “Es una

realizar la audiencia con los

Fase

comparecientes, separando de la

puede no admitir la acusación,

causa a quien no compareció.

dictar

respecto

De audiencia

no

a

los

realizarse

dentro

del

la

plazo

establecido, las partes podrán intentar

las

acciones

disciplinarias a que haya lugar

de

Juzgamiento,

sobreseimiento,

pues,

decidir

sobre la legalidad u licitud de las pruebas,

etc.”

Así

Leonardo

Pereira

mismo

Meléndez,

señala que la Fase Intermedia: “Nace

cuando

el

Ministerio


Público concluye la investigación.

respecto: “Esta fase intermedia

El requerimiento puede radicar

se funda en la idea de que los

en un pedido de apertura a juicio

juicios

(acusación); el archivo de la

convenientemente

averiguación

un

llegar a ellos luego de una

sobreseimiento. Hay un control

actividad responsable. El juicio es

medular y consecuente de los

público y ello significa que el

actos conclusivos”.

imputado deberá defenderse de

De hemos

o

los

en

conceptos

manejado

hasta

que los

momentos, inferimos que es una

la

deben

acusación

ser

en

preparados y

se

un

debe

proceso

abierto, que puede ser conocido por cualquier ciudadano.

etapa en la cual el Juez ejerce un

Así como la publicidad

control de la Acusación, por

implica

cuanto

los

estructuración del proceso penal,

fundamentos fácticos-jurídicos en

también tiene un costo: por más

los cuales el representante de la

que la persona sea absuelta y se

Vindicta Pública fundamenta su

compruebe

acusación.

inocencia, el solo sometimiento a

debe

Da

lugar

examinar

entonces

al

examen que realiza el juez, para evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo, o bien para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público. Y es que, no le falta razón

al

Maestro

Argentino

Alberto Binder, cuando plantea al

una

garantía

su

en

la

absoluta

juicio siempre habrá significado una

cuota

considerable

de

sufrimiento, gastos y aun de descrédito público. Por tal razón, un

proceso

correctamente

estructurado tiene que garantizar, también, que

la

decisión

de

someter a juicio al imputado no sea

apresurada,

arbitraria.

superficial

(Subrayado

responsabilidad).

de

o mi


Es

lo

enunciado

por

2.

la

Posibilidad

de

que

la

Binder, a lo que apuesta el

víctima, dentro de los cinco (5)

proceso acusatorio venezolano,

días siguientes a que se le

cuando implementa una Fase

notifique la convocatoria para la

que desde un punto de vista

audiencia

personal

sirve

preliminar,

de

filtro

presentar

todo

vicio

particular propia ajustándose a

investigativo u acusatorio en que

los requisitos del artículo 326, o

haya

adherirse a la acusación del

desinfectante

de

incurrido

el

Ministerio

Público, justamente evitando de

la

Acusación

cuando

no

existen elementos contundentes como para aperturar Juicio en contra del Imputado (Algo que parece, no ser muy entendible para muchos Jueces de Control en Venezuela).

327

Como podemos ver es un requisito sine quoa non, legal y previo, que la fase preparatoria este

concluida.

necesariamente

Aunque

no

debe

ser

exhaustiva la investigación, pues, la exigencia conforme al 326 COPP es que el Fiscal del

Ahora bien, de acuerdo al artículo

acusación

Ministerio Público.

esta forma el uso indiscriminado de

una

pueda

del

COPP,

la

Ministerio Público considere que la

investigación

ha

arrojado

interposición de la Acusación por

fundamento serio para proceder

parte del Fiscal del Ministerio

a la Acusación. El ilustre Jurista

Público,

José Cafferata Nores, indica que:

alecciona

como

muy

Pérez

bien

Sarmiento,

engendra dos efectos principales: 1.

El

cierre

de

la

Fase

Preparatoria y la consiguiente convocatoria a la Audiencia Preliminar en el Plazo de Ley.

“La

exhaustividad

investigación

de

preliminar

la como

presupuesto de la acusación no es indispensable. El Carácter preparatorio de la investigación implica que sólo se oriente a reunir

los

elementos

de


convicción que permitan afirmar

Público o de la víctima y ordenar

la existencia probable de los

su enjuiciamiento, y en caso de

extremos objetivo y subjetivo de

no admitirla deberá sobreseer, en

la imputación, que valgan como

esta etapa del proceso penal el

justificación necesaria para la

tribunal de control también puede

realización de una audiencia oral

ordenar corregir vicios de forma

y pública, en la que se produzca

de

la prueba que pueda dar base a

excepciones,

una eventual condena (…) la

acuerdos reparatorios, ratificar,

evidencia

revocar o sustituir o imponer una

etapa

producida

procesal

en

esta

sólo

debe

la

medida

acusación,

resolver homologar

cautelar,

ordenar

la

emplearse para dar base a la

práctica de pruebas anticipadas,

acusación; la del debate, para

sentenciar

fundar una condena”.

procedimiento por admisión de

En relación a la finalidad

nuestro

con

el

los hechos.

de la Fase objeto del presente estudio,

conforme

De igual forma el TSJ en

Máximo

Sala Constitucional (Sentencia Nº

Tribunal, en Sala de Casación

1500, expediente N° 06-07399,

Penal (Sentencia Nº 520 de Sala

ha

de Casación Penal, Expediente

intermedia tiene por finalidades

fecha

esenciales lograr la depuración

14/10/2008), ha dejado conocer

del procedimiento, comunicar al

C07-470

el siguiente

de

criterio: “la

fase

expresado

imputado

sobre

la

interpuesta

objeto

la

permitir que el Juez ejerza el

audiencia preliminar, en la cual el

control de la acusación”. Dicho

tribunal

control

de

celebración

control

de

una

vez

no

es

su

acusación

intermedia o preliminar tiene por la

en

que: “La fase

más

contra,

que

y

la

finalizada ésta deberá admitir

realización de un análisis de la

total o parcialmente la acusación

fundamentación

propuesta

que son sustento del escrito

por

el

Ministerio

fáctica-jurídica


acusatorio en el cual el Ministerio

acusa, pero no ofrece ninguna

Público solicita la apertura de

prueba

Juicio Oral y Público en contra

notoriamente insuficiente, inútil o

del imputado.

impertinente.

Este examen ejercido por el Juez de control, se divide en dos formas, un control formal, que consiste justamente en la fiscalización de las formalidades contenidas en el artículo 326 del

Esa

prueba

acusación

un vicio sustancial, ya que no se refiere a ninguno de los requisitos de forma, sino a las condiciones de fondo necesarias para que esa acusación sea admisible.” El artículo 328 del COPP,

y el

establece las facultades y cargas

control sustancial, referido éste al

de las partes, señalando que

desplegado sobre la pretensión

hasta

punitiva de la Vindicta Pública,

vencimiento del plazo fijado para

como muy bien ilustra Binder: “Si

la celebración de la audiencia

se trata de una acusación, tendrá

preliminar, el o la Fiscal, la

que ser una acusación fundada;

víctima siempre que se haya

esto no significa que ya debe

querellado o haya presentado

hallarse

una acusación particular propia, y

porque

acusatorio,

presenta

carecerá de fundamento y tendrá

COPP, los cuales debe cumplir todo escrito

o

probado ello

el

hecho,

días

antes

del

una

el imputado o imputada, podrán

distorsión de todo el sistema

realizar por escrito una serie de

procesal. La acusación es un

actos contenidos en 8 numerales.

pedido de apertura a juicio, por

Señala Pérez Sarmiento, que el

un hecho determinado y contra

contenido de dicho artículo es

una

clave

persona

contiene

una

significaría

cinco

determinada, promesa,

y

para

el

desarrollo

del

que

proceso penal acusatorio cuando

deberá tener fundamento, de que

éste ha arribado a la fase previa

el hecho será probado en el

al juicio oral. En tanto representa

juicio. Supongamos que un fiscal

una oportunidad procesal de la


defensa

para

producir,

por

La Audiencia Preliminar,

escrito, un conjunto de alegatos

conforme al artículo 329, deberá

correlativos a la acusación fiscal

desarrollarse en el día señalado

y de la víctima, y que no sólo

por el Juez de control una vez

deberán ser la base obligada de

presentada la Acusación, en la

la estrategia de defensa en el

cual

juicio oral, sino el conjunto de

brevemente los fundamentos de

excepciones de previo y especial

sus peticiones.

pronunciamiento que el juez de control

debe

resolver

en

la

audiencia preliminar, así como de las excepciones de fondo o adprobationem que el tribunal de juicio vendrá obligado a resolver

las

partes

expondrán

Durante el desarrollo de la audiencia,

el

imputado

podrá

solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades de ley. El Juez informará a las

en la sentencia definitiva. Es de suma importancia hacer notar que el derecho de defensa

debe

respetarse

totalmente

durante

todas

las

etapas del proceso penal (Art. 49

partes de los medios alternativos para la prosecución del Proceso (Ejemplo:

Admisión

de

los

Hechos). No se permitirá que en el

CRBV), y esta etapa no puede

desarrollo

ser

este

preliminar se planteen cuestiones

momento, es en donde puede el

que son propias del Juicio oral y

defensor argumentar oralmente,

público.

la

utilizando medios

excepción.

incluso materiales

En

los

propios que

el

Ministerio Público presenta como medios para tratar de convencer al juez de abrir el juicio oral.

de

Luego

la

de

audiencia

declarada

abierta la Audiencia Preliminar, el Juez de Control, conferirá la palabra Ministerio

al

representante Público,

para

del que

ratifique su escrito acusatorio,


exponiendo

los

fundamentos

hechos

y

jurídicos

que

cumplimiento de lo estipulado en el

código

in

comento

y

componen el mismo, así como su

garantizando en todo momento el

solicitud concreta sobre el ulterior

respeto al derecho a la defensa y

curso del proceso, después del

al debido proceso, el juez, en el

cual se oirá al acusador privado o

desarrollo de la audiencia ejerce

querellante

la función activa del proceso,

(en

caso

de

haberlos), y luego se oirá al

conduciendo

acusado y su defensa, así como

fungiendo como garante de todas

la

las garantías”. De igual forma es

victima

(Si

existiere).

Al

la

misma

respecto explica Pérez Sarmiento

importante

que:

(MP,

planteamiento de admisión de la

privados,

prueba no puede ser considerado

“Los

Acusadores

acusadores querellantes)

que

el

con

como una cuestión de fondo

claridad los hechos que imputan,

exclusiva de la Audiencia de

su calificación, los elementos

Juicio Oral, en vista de ello, se

obrantes en las actuaciones que

puede esgrimir en relación a la

calzan o apoyan esos hechos,

ilicitud, idoneidad, pertinencia y

así

que

necesidad de la prueba que se

ofrecieren para el juicio oral y el

promueve con la intención de

valor probatorio que les confieren

darle ingreso al proceso. Así lo

a cada una de ellas, basadas en

ha dejado asentado el Tribunal

su

Supremo de Justicia en Sala

como

expresarán

resaltar

y

las

pertinencia,

pruebas

utilidad

o

conducencia”. Lo señalado entre

Constitucional,

paréntesis

1500, del 3 de Agosto de 2006,

es

de

mi

Tratadista

expediente Nº 06-0739): “De allí

responsabilidad. El

(Sentencia

patrio

Rodrigo Rivera Morales, comenta lo siguiente: “La declaración del imputado debe darse en estricto

que

las

materias

pertinencia,

como

legalidad

la y

necesidad de la prueba, las excepciones

relativas

a

la

extinción de la acción penal


(prescripción de la acción, cosa

Una vez finalizada la audiencia

juzgada),

sobreseimiento

conforme al artículo 330 del

(atipicidad de los hechos que se

Código Adjetivo Penal, el Juez

investigan, concurrencia de una

decidirá

causa

de

planteadas por las partes, las

inculpabilidad o de no punibilidad,

cuales están especificadas en los

la inexistencia del hecho objeto

nueve numerales que componen

del proceso o la no atribuibilidad

el precitado artículo.

el

de

justificación,

del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez o la jueza de

control

tiene

plena

competencia para la valoración y decisión”.

sobre

las cuestiones

El Auto de Apertura a Juicio, es la decisión del Juez de admitir solicitud audiencia

la

Acusación

de

apertura

oral

y

(como a

la

pública),

poniendo fin a la fase intermedia del proceso. O como señala

Además

lo

Binder: “Es la decisión judicial por

señalado,

medio de la cual se admite la

de

anteriormente podemos

indicar

desarrollo

de

el

acusación: se acepta el pedido

la

Audiencia

fiscal de que el acusado sea

las

partes

sometido a un juicio público”. El

la

Defensa),

auto de apertura a juicio deberá

podrá objetar la acusación fiscal,

contener unos presupuestos de

por cuanto consideren que es

forma,

inconsistente u infundada, no

contenidos en el artículo 331 del

cumpliendo con los requisitos

Código Orgánico Procesal Penal:

preliminar, (especialmente

que

en

existenciales de una acusación fundamentada que de manera contundente sirva de alfombra

los

cuales

están

1. La identificación de la persona acusada.

roja al Juicio Oral y Público en

2. Una relación clara, precisa y

contra del imputado.

circunstanciada de los hechos, su


calificación jurídica provisional y

judicial, el auto de apertura a

una exposición sucinta de los

juicio cumple una función de gran

motivos en que se funda; y, de

importancia. El debe determinar

ser el caso, las razones por las

el contenido preciso del juicio,

cuales se aparta de la calificación

delimitando cuál será su objeto.

jurídica de la acusación.

Por tal razón, el auto de apertura

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

también

debe

describir

con

precisión cuál será el "hecho justiciable". Esta determinación no se exige solo por una razón

4. La orden de abrir Juicio Oral y

de precisión o prolijidad, sino

Público.

porque

5.

El

emplazamiento

de

las

partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o la Jueza de juicio.

existe

un

principio

garantizador, ligado al principio de defensa, según el cual la sentencia que se dicte luego del juicio solo podrá versar sobre los hechos por los cuales se ha

6. La instrucción al secretario de

abierto el juicio. La delimitación

remitir al tribunal competente la

del hecho que será objeto del

documentación

juicio

de

las

cumple

actuaciones y los objetos que se

garantizadora,

incautaron.

acusaciones

Este auto será inapelable.

porque sorpresivas

evita y

principio

se

denomina

requisitos

principio de congruencia entre la

copulativos, necesarios para la

acusación y la sentencia, aunque

existencia del Auto, la falta de

su contenido específico puede

uno de ellos, produciría el vicio

ser descrito como el carácter

inmediato del auto. Señala Binder

intangible del objeto del juicio”.

respecto al Auto de apertura a

Continua

juicio

argentino

que:

son

función

permite una adecuada defensa. Este

Estos

una

“Como

decisión

el

brillante

autor

comentando

que:


Además de esta función, el auto

derecho al debate profundo en el

de apertura suele cumplir otras

juicio oral como señala Rivera

funciones no menos importantes:

Morales. Claro está, esto no

por ejemplo, identifica ya con

significa que dicho auto no pueda

absoluta precisión al acusado;

ser anulado, un ejemplo claro

califica el hecho (aunque esta

para la anulación del auto de

calificación jurídica sigue siendo

apertura a juicio, sería que fuese

provisional, porque el juez, en la

dictado sin presencia de alguna

sentencia,

de las partes, produciendo así un

tiene

libertad

para

calificar el hecho de un modo

estado

diferente); determina el tribunal

provocando una lesión directa al

competente

Debido Proceso y al Derecho a la

para

el

juicio,

identifica a quienes intervendrán

contener

lo

que

se

denomina la citación a juicio, es decir, el emplazamiento para que las partes concurran al tribunal del debate a presentar la prueba de la que pretenden valerse en el juicio. En mayor o menor medida, estos

serán

los

contenidos

indefensión,

Defensa.

como partes en el debate y puede

de

En

la

misma

fase

intermedia el juez podrá decretar un

Sobreseimiento,

cuando

considere que concurran algunas de las causales establecidas en el

artículo

318

del

Código

Orgánico Procesal Penal, como lo son:

normales de un auto de apertura

1. El hecho objeto del proceso no

a juicio.

se realizó o no puede atribuírsele

Sin bien es cierto que el

al imputado;

auto que ordene la apertura a

2. El hecho imputado no es típico

juicio

o

es

inapelable,

debe

concurre

una

causa

de

entenderse que es con relación a

justificación, inculpabilidad o de

la apertura a juicio para el

no punibilidad;

imputado,

pues,

éste

tendrá


3.

La

acción

penal

se

ha

ponencia del Magistrado Héctor

extinguido o resulta acreditada la

Coronado

cosa juzgada;

siguiente: “Si bien es cierto que el

4. A pesar de la falta de certeza, no

exista

razonablemente

la

posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya

bases

para

solicitar

fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Flores,

explana

lo

Código Orgánico Procesal Penal, permite al juez de control, una vez

finalizada

la

audiencia

preliminar y en presencia de las partes, atribuir a los hechos una calificación jurídica, de carácter provisional, distinta a la de la acusación

fiscal

(Art.

330),

Señala Humberto Becerra,

expresando sucintamente, en el

en su obra “El Sobreseimiento en

auto de apertura a juicio los

el Proceso Penal Venezolano”,

motivos en que se funda y las

que: “ha sido criterio reiterado por

razones por las cuales se aparta

la Sala de Casación Penal del

de la calificación jurídica de la

Tribunal Supremo de Justicia, el

acusación

sobreseimiento

menos cierto que si el cambio de

en

principio

(Art.

331),

no

es

declarado con fundamento en las

calificación

causales

los

sobreseimiento de la causa, por

numerales 1° y 2° del artículo 318

cualesquiera de las causales de

del COPP, no pueden ser dictado

procedencia, esta potestad está

en la audiencia preliminar, por

limitada, cuando en virtud de la

cuanto su adopción es materia de

naturaleza de la causal, ésta solo

fondo, que amerita el análisis de

puede ser dilucidada en el debate

las pruebas aportadas por las

oral y público (Art. 331)”.

establecidas

en

partes, todo , lo cual es propio de la fase de juicio”.

conlleva

al

En discrepancia con el criterio

manejado

en

nuestro

Es así como Sentencia Nº

país, advierte Binder que: “Luego

13 del 08 de Marzo de 2005, con

de esta fase intermedia, el juez o


tribunal

podrá

un

resolución adecuada cuando no

sobreseimiento (no es este el

se ha llegado al grado de certeza

único momento procesal en el

que requiere el sobreseimiento,

que

tampoco

existen

sobreseimiento, pero si es el

suficientes

para

momento más oportuno). Como

acusación y la investigación se

ya

el

halla agotada. Podemos decir,

una

pues, que nos hallamos ante un

una

estado

se

dictar

puede

dictar

hemos

dicho,

sobreseimiento absolución

un

es

anticipada:

decisión

desincriminatoria,

hecho

punible

no

existió, o si existió como hecho no era un hecho punible o de que el imputado no tuvo participación alguna en el mismo. Todos estos supuestos implican un grado de certeza equiparable al de una sentencia efectos

absolutoria, pueden

equiparados, sobreseimiento

ya

y

sus

también

ser

que

el

firme

cierra

irrevocablemente el proceso. Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la

fundar

de

una

incertidumbre

insuperable.”

fundada en la certeza de que el supuesto

razones

Plantea el autor argentino, que el Juez en la fase intermedia, pueda decretar el sobreseimiento de la causa, cualquiera sea la causal

que

procedente,

el por

considere cuanto

se

ampara en el In Dubio Pro Reo, que queda en manifiesto con el Estado de duda insuperable que puede producir el sobreseimiento (en

el

caso

venezolano

los

numerales 1°, 2° y 4° del artículo 318 respectivamente).


ACTOS CONCLUSIVOS Hay que comenzar señalando que el acto conclusivo está contemplado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y que el único ente a quien le corresponde dar por terminada la investigación y concluir de las tres maneras antes citadas, es el Ministerio Público. En pocas palabras, ninguna otra Institución sino sólo el fiscal es quien puede acusar, sobreseer o archivar un expediente. ACUSAR

SOBRESEER

Entre

los

que

deben

elementos Si con la investigación Con el archivo fiscal,

presentes

estar se demuestra que no sucede algo distinto, en

acusación,

la existen se de

fundamentos pues prueba

encuentran, la relación soporten clara,

ARCHIVO FISCAL

precisa

circunstanciada

el

las

diversas

que averiguaciones o

los realizadas no arrojaron

y delitos por los cuales elementos suficientes del la

persona

fue para acusar, pero el

hecho punible que se imputada, el Ministerio olfato del investigador atribuye al imputado; Público fundamentos

de

imputación, expresión

en

la le

dice

de

nada

la investigar.

que el

los

preceptos sobreseimiento

jurídicos aplicables y el procede cuando: ofrecimiento

de

fundamentos,

archivo

de

las

actuaciones.

motivan; la expresión Señala el COPP que el Para de

más

los causa, porque no hay es allí cuando procede de más

que

que

la obligación de solicitar adelante pueden surgir con el sobreseimiento de la nuevos

elementos convicción

está

hacerlo

más

claro: el hecho de que se archive un caso, no

los 1.El hecho objeto del necesariamente quiere

medios de prueba que proceso no se realizó decir

que

la

causa

se presentarán en el o no puede atribuírsele cesó o llegó a su punto juicio, con indicación al imputado;

final, pues en cualquier

de su pertinencia o 2.El hecho imputado momento el Ministerio


necesidad.

no es típico o concurre Público

Seguidamente

una

causa

de desempolvar

tenemos que la Corte justificación, de

Apelaciones

puede el

expediente y continuar

del inculpabilidad o de no con el proceso.

Circuito Judicial Penal punibilidad; del Estado Anzoátegui

Refiere el COPP que

3.La acción penal se en los casos de delitos

Barcelona, 17 de mayo ha extinguido o resulta en los cuales se afecte de 201º

y

ASUNTO:

2011

acreditada

152º

juzgada;

cosa el

patrimonio

Estado,

o

del

intereses

BP01-R- 4. A pesar de la falta colectivos y difusos, el

2011-000031; tipifica;

la

nos de certeza, no exista fiscal

Ciudadanos razonablemente

Magistrados

de

de al

de incorporar

Apelaciones…

…el datos

Procesal haya

fiscal

superior

nuevos correspondiente, copia a

artículo 250 del Código investigación, Orgánico

Ministerio

la Público deberá remitir

la posibilidad

Corte

del

la del decreto de archivo y

bases

no con

las

actuaciones

para pertinentes, dentro de

Penal en su 5to aparte solicitar fundadamente los tres días siguientes establece: “…Si el juez el enjuiciamiento del a su dictado. acuerda mantener la imputado. medida de privación

En este caso, si el

judicial preventiva de Como corolario a este fiscal

superior

no

libertad durante la fase punto, indica el COPP estuviere de acuerdo preparatoria, el fiscal que el sobreseimiento con deberá

presentar

la pone

término

el

archivo

al decretado, enviará el

acusación, solicitar el procedimiento y “tiene caso a otro fiscal a los sobreseimiento o, en la autoridad de cosa fines de que prosiga su caso, archivar las juzgada”. actuaciones, dentro de palabras, los

treinta

siguientes

días permite, a

En no una

pocas con la investigación o se dicte el acto conclusivo nueva a que haya lugar.

la persecución penal por


decisión

judicial…” el mismo hecho contra Hay que destacar que

(Subrayado

mío)

y el imputado o acusado en el caso del archivo

revisado como ha sido a favor de quien se fiscal, el sistema Juris 2000 y hubiere

el

declarado, Público,

Ministerio

de

acuerdo

la causa principal se salvo lo dispuesto en con lo establecido en observó

que

misma el artículo 20 de dicho el

COPP,

debe

presentó de manera Código.

notificarle a la víctima,

extemporánea su acto En otro sentido de ideas tenemos que el conclusivo tal como lo Tribunal Primero de Sección menciona ella misma Control Adolescente del en su recurso de Circuito Judicial Penal Estado Delta apelación… …por lo del Amacuro cual el ciudadano Juez Tucupita, 16 de Abril de Control Nº 7 hizo de 2009 198º y 150º valer la norma inASUNTO PRINCIPAL : comento y concedió a YP01-D-2008-000007, establece; “Artículo mi patrocinado 314. Prórroga. Vencido Medidas Cautelares el plazo fijado, de conformidad con el Sustitutiva de Libertad artículo anterior, el Público de las establecidas en Ministerio podrá solicitar una el artículo 256 del prórroga. Vencida Código Orgánico ésta, dentro de los treinta días siguientes, Procesal Penal, deberá presentar la salvaguardándole al acusación o solicitar el sobreseimiento. imputado de autos sus La decisión que niegue la prórroga solicitada derechos por el Fiscal podrá ser constitucionales y apelada. procesales tales como Si vencidos los plazos

pues ésta debe ser informada

de

los

resultados del proceso así

no

haya

intervenido en el. Ahora bien, la jurisprudencia venezolana, con el Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA Con fecha diez (10) de mayo de 2012, establece; “ Por otra parte, se precisa que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, está enmarcado dentro del Libro Segundo (Del Procedimiento Ordinario), Título I (Fase Preparatoria), Capítulo IV (De los Actos Conclusivos), referido al archivo Fiscal. Indicando textualmente:

el derecho al debido que le hubieren sido “Cuando el resultado proceso, el derecho a fijados, el Fiscal del de la

defensa,

la

investigación

la Ministerio Público no resulte

insuficiente


presunción

de presentare

acusación para

inocencia y afirmación ni de

acusar,

solicitare Ministerio

el

Público

libertad… sobreseimiento de la decretará el archivo de

…Ciudadanos

causa,

el

Juez las

actuaciones,

miembros de la Corte decretará el archivo de perjuicio de Apelación declarar las

de

la

el reapertura

cuando

con lugar el recurso de cual comporta el cese aparezcan

nuevos

Apelación interpuesto inmediato de todas las elementos

de

por

la

Fiscal

Ministerio

actuaciones,

sin

del medida

de

coerción convicción.

De

Público personal, cautelares y medida

estarían incurriendo en de

esta

deberá

aseguramiento notificarse a la víctima

un grave error toda impuestas

y

la que haya intervenido

vez que le estarían condición de imputado. en el proceso. Cesará dando

al

Público

Ministerio La investigación sólo toda medida cautelar elementos podrá

para

que

ser

reabierta decretada

legal,

como

ha

el

sigan cuando surjan nuevos imputado o imputada a

violando las normas de elementos carácter

contra

que

tal justifiquen,

lo cuyo favor se acuerda

previa el

ocurrido autorización del Juez”

archivo.

En

cualquier momento la

recientemente en otros “…po, toda vez que víctima podrá solicitar tribunales de Control y desde el día 21 de la muy particular en el Enero

de

reapertura

de

la

2008, investigación

caso que nos ocupa. oportunidad en la que indicando

las

Circunscribiéndonos al se realizó la audiencia diligencias presente

caso, de

presentación

del conducentes.

observa esta defensa aprehendido, hasta el Parágrafo Único: En que,

habiendo

Ministerio

el día 9 de febrero de los casos de delitos en

Público 2009,

interpuesto

había los cuales se afecte el

una transcurrido UN AÑO patrimonio del Estado,

acusación penal fuera (01) Y UN (1) MES, la o intereses colectivos del

plazo

de

Ley, fecha

en

que

este y difusos, el o la Fiscal


según las facultades Tribunal

de

Primera del Ministerio Público

que le compete en Instancia en ejercicio deberá remitir a el o la base a los Principios de las atribuciones que Fiscal

Superior

de Titularidad de la le confiere la ley, fijó al correspondiente, copia Acción Penal y del representante Debido

Proceso;

habiendo

no Vindicta

solicitado plazo

de

Pública

de

la del decreto de archivo un con

las

actuaciones

SESENTA pertinentes, dentro de

tampoco la Prorroga (60) días para arribar los tres días siguientes de

15

días

interponer conclusivo…”

el

para al

acto

conclusivo, a su dictado. Si el o la

acto esto es, solicitud de Fiscal sobreseimiento

Superior

no

o estuviere de acuerdo

presentación

de con

acusación,

el

archivo

decretado, enviará el

transcurrido un lapso caso a otro u otra de tiempo de UN (01) fiscal a los fines de AÑO

Y

DOS

(2) que prosiga con la

MESES Y VEINTISEIS investigación o dicte el (26)

DIAS, acto conclusivo a que haya lugar”.

evidenciándose inacción por parte del titular

de

la

acción

penal, no cursando en autos acto conclusivo alguno; situación que va en detrimento de los

derechos

garantías

y

procesales

cuya vigencia, estricta observancia cumplimiento

y son

función encomendada


a esta Juzgadora de conformidad

con

exigencias de índole constitucional

y

legal…”

http://delta-amacuro.tsj.gov.ve/DECISIONES/2009/ABRIL/1499-16-YP01D-2008-000007-1C-28-2009.HTML http://saiaead.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=210529&action=edit submission


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