LA JUSTICIA DE PAZ EN VENEZUELA Es una forma alternativa y civilizada de impartir justicia privada, siendo un procedimiento para dirimir una controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por las partes interesadas y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.
EDITORIAL CECILIA’SM FECHA: 28-2-16
No cabe duda, que los conflictos comunales son frecuentes. Deutsch (1983), por ejemplo, señala “que el conflicto existe cuando ocurren actividades entre individuos incompatibles”. La construcción de la paz en nuestras comunidades trata temas claves tales como el surgimiento del conflicto, su manejo y conciliación que deben ser considerados para fomentar una convivencia comunal más satisfactoria y tranquila. Es importante, destacar que el juez de paz no señala culpables, en un contexto social donde se manifiestas en la vida cotidiana conflictos como, agresiones físicas u psicológicas, arrendamiento entre otras. De la justicia de paz se conocen, dos prototipos que provienen uno del modelo francés y el otro del modelo inglés. Para esta investigación se va a indagar sobre la Justicia de paz como resolución de conflictos vecinales, en una sociedad contradictoria y se fundamenta en la justicia de paz, lo cual se considera importante el manejo de esta información, ya que permitirá conocer algunas técnicas para superar conflictos, que son aspectos relevantes para la convivencia vecinal y así poder frenar el aumento de conflictos entre vecinos o familias. Para esta investigación se espera alcanzar como objetivo general, Interpretar la construcción social, del juez de paz en el contexto vecinal, mediante dos objetivos específicos; Revelar los datos recopilados en la comunidad, es decir el significado que tiene el fenómeno estudiado en la mente de los sujetos y analizar el significado de participación ciudadana, que se tiene sobre el papel que desempeña el Juez de paz en la comunidades pertenecientes a la parroquia Manuel Dagnino de manera tal nos, conllevará a determinar un nuevo conocimiento en cuanto al juez de paz en las comunidades perteneciente a la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia. Esta investigación se realiza bajo un enfoque cualitativo y su metodología de investigación es hermenéutico-dialéctica.
JUSTICIA DE PAZ Y COMUNIDAD. De acuerdo a lo que se ha venido exponiendo, la Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994), representa más que un instrumento jurídico para la administración de justicia, una verdadera cátedra de participación vecinal, donde la comunidad ocupa un puesto de honor en la resolución de su conflictos particulares, así lo señala Ponce (1997, p. 252) “La Justicia de Paz, representa una escuela de organización vecinal, de rescate de los líderes comunitarios reales de respeto, unión y trabajo común para alcanzar las metas de la comunidad. Representa una nueva forma de participar, representa el fortalecimiento de nuestros movimientos vecinales”. Es decir, es un verdadero instrumento educativo, asimismo señala Mago Bendahan (194. p.104) “La educación va a ser el puntal imprescindible para el éxito de la Justicia de Paz” y se educa participando, tomando parte de su problemática cotidiana y no estando de espalda a la misma. Los tiempos modernos obligan a ampliar canales de participación que estén orientados a profundizar la democracia como forma de gobierno y hacerte sentir al pueblo que se está en la búsqueda de perfeccionar el sistema, un viraje de democracia representativa a democracia participativa; la complejidad de la
sociedad así lo demanda, surgen movimientos vecinales, que estimulan la participación . El propio texto Constitucional de 1999 invoca en su preámbulo entre otras cosas “establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, así lo ratifica en el artículo 6 del que se desprende que “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela... es y será siempre democrático, participativo”. Es así como nuestra Constitución en diversidad dispositivos deja establecidos medios de participación y dentro de ellos en el sistema de justicia, al quedar plasmado en el artículo 253 la potestad de administrar justicia “como emanación de los ciudadanos y ciudadanas” y no como monopolio del Estado; y así mismo incluye a los ciudadanos que participan en la administración de justicia dentro del aludido Sistema de justicia. - La comunidad: Es el conjunto de personas, que viven en un lugar determinada que podemos ubicar en un mapa, que tienen cosas en común, una historia, conocimientos relaciones, intereses, pertenecías y tiene instituciones propias, y grupos como por ejemplo las familias, los miembros de una comunidad, tienen entre si, relaciones distintas a las que
tienen otras personas ajenas a la comunidad, al mismo tiempo forma parte de una sociedad mayor (Región) con la que mantienen relaciones. Para efectuar el proceso de investigación profesional se tomó en cuenta como referencia poblacional la Parroquia Manuel Dagnino municipio Maracaibo estado Zulia, debido a que el tema de Justicia de Paz adquiere un espacio importante en la resolución de conflictos dentro de las comunidades que se tiene como áreas de actuación profesional. LOS JUECES DE PAZ- Papel del Juez de Paz. El juez de paz no puede defraudar a sus vecinos, comportándose de manera autoritaria, errática e irresponsable. Debe tener presente en cada uno de sus actos que él, es un modelo a seguir y que se puede convertir en una referencia de conducta para todos. Por tal motivo su comportamiento debe ser muy cauteloso. “En todas y cada una de sus actuaciones el juez de paz debe entender que representa a una comunidad. Actúa en nombre y para una comunidad y por lo tanto no puede pretender en ningún momento que él, es una autoridad represiva” (Cesap, 2000. p. 6). - Perfil del Juez de Paz.
Residir en la comunidad y pertenecer a ella, conocer sus problemas, sus recursos, sus habitantes, para que puedan contribuir no sólo solucionando conflictos, sino como un estímulo importante para la recuperación o desarrollo de los valores, comunitarios y la capacidad de autogestión y autoestima de la comunidad. (Cesap, 2000. p. 5). Se deben a toda la comunidad que los eligió tener paciencia y capacidad para el trabajo. Deben buscar mantener la paz dentro de la comunidad. EL juez de paz debe buscar en cada caso, hacer justicia, hacer que cada problema encuentre la mejor solución que se pueda encontrar. Deben ser imparciales. Deben ser autónomos. Atribuciones del Juez de Paz: Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de sus oficinas y despachos aún con el auxilio de la fuerza pública si fuera el caso. Designar dentro de los primeros 30 días a la asunción del cargo como primero y segundo conjuez, a quienes hubieran obtenido en la elección el cuarto y quinto lugar. Lugar en caso de que no existieren designará como tales
conjueces a personas que reúnan las mismas condiciones que la ley exige a los jueces de paz. Coadyuvan en la supervisión de la ejecución de las decisiones que recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas de los tribunales ordinarios especiales o de la autoridad administrativa. Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del medio ambiente, en la supervisión de sus programas de acuerdo a la normativa legal correspondiente. Colaborar en la supervisión de los programas del organismo encargado del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes de consumo en el ámbito local. Ejercicio de la Justicia de Paz. (Proced. de Conciliación) Mediante este procedimiento “el juez de paz ayuda a los participantes en el conflicto a llegar a un acuerdo y tomar sus propias decisiones en relación con problemas que afectan su vida. El conciliador es el intermediario o mediador que no debe, ni puede imponer una solución sino alertar a los afectados a elaborarlas por su cuenta”. (Cesap, 2000. p. 8).
EQUIPO DE JUSTICIA COMUNITARIO.
DE
PAZ
El juez de paz no puede hacer todo el trabajo sólo. Es muy probable que “debido a sus compromisos laborales, por enfermedad o porque se ausente de su circuito de paz, necesite ayuda de los suplentes o los conjueces para que actúen en su lugar”…”Estos son elegidos junto al juez de paz en un orden descendiente de los resultados de la elección; es decir, los que resulten segundo, tercero y sucesivamente en el escrutinio de elección para juez de paz. Si existe un equipo de justicia de paz, podrá ampliarse el horario de atención al público. Tomando en cuenta que muchos jueces tendrán otros empleos y obligaciones el trabajo en equipo, crea la posibilidad de establecer un sistema de turnos para que los miembros de la comunidad tengan la posibilidad de asistir al centro de justicia de paz cuando lo necesiten”…”En las comunidades donde exista un gran volumen de casos, los miembros del equipo deben repartirse el trabajo para poder dar respuestas rápidas que la justicia de paz promete”. (Cesap, 2000. p.7). - Derechos que debe conocer el equipo de Justicia de Paz Comunitario. “EL juez de paz debe manejar o tener conocimiento sobre los derechos
humanos fundamentales contenidos en la declaración universal de los derechos humanos, algunos derechos contemplados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Cesap. 2000. p. 27). ÁMBITO CORRESPONDIENTE A RESOLVER CONFLICTOS EL JUEZ DE PAZ El Juez de Paz resuelve los conflictos familiares y vecinales, intermediación con autoridades municipales para regular la presentación social.
CONOCIMIENTO DEL SUJETO SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ Conocer es la base fundamental de toda explicación, la ley de Justicia de Paz a pesar de haber sido dictada en 1994, no ha podido dar resultado efectivo por el poco interés demostrado por parte de las autoridades municipales, la mayor parte del país no ha gozado de la puesta en práctica, tanto de la institución como la ley que viene a llenar un vacío y satisfacer las exigencias de una sociedad. El Centro de Justicia de Paz, tiene el deber de promover en la comunidad información sobre la Ley Orgánica de Justicia de Paz, de acuerdo a las entrevistadas se pudo conocer los siguientes:
Línea 3: Yo no se nada de eso (entrevista 3, Clarisbel Pérez 2008). Línea 8: Yo no se de que me está hablando (entrevista 4, Sr.: Duglis Camargo 2008). Estas fueron las respuestas cuando se le preguntó el conocimiento que tiene como miembro de la comunidad sobre la Ley Orgánica de Justicia de Paz. Son pocas las personas que posee conocimiento sobre dicha ley, considerando: Línea 5-6: “Es un instrumento jurídico que busca regular todo lo relativo a la justicia. El significado, que le otorgan aquellas personas que si, tienen conocimiento sobre la Ley de Justicia de Paz, la definen como un instrumento idóneo que da respuesta a los imediata ante una situación que altera la convivencia social. El objetivo general en el texto constitucional establece lo siguiente: “La ley organiza la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz serán elegidos por votación universal directa y secreta” (Constitución Bolivariana de Venezuela: 96). Es un proceso que se establece como un reconocimiento de aporte valioso que se genera en la
contradicción de un nuevo estado de forma participativa.
hacer (Entrevista Nº 1, Sra. Urdaneta Lucila 2008).
En comparación, a lo que establece la ley se puede reflexionar “Si en la Parroquia Manuel Dagnino existe la presencia de Juez de Paz”.
1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 178. Ord. 7 y Art. 258. Ley Orgánica de Justicia de Paz).
¿Por qué las comunidades desconocen el procedimiento de la inserción del Juez de Paz dentro de la parroquia? En síntesis se puede decir que todo esto es generado por medio de movimientos político que existen en Venezuela, las influencias políticas a veces sobrepasan lo establecido en la ley. El Juez de Paz como mediador viable: Ejerce una jurisdicción con la finalidad de ayudar a las personas en contiendas vecinal-familiar, pero como mediador, tiene que tener presente el concepto de equidad para toda la colectividad. Además, de ser otro mecanismo de atención social en el aspecto de justicia social, dirigido a cualquier persona habitante de la Parroquia Manuel Dagnino de forma gratuita; a continuación señalamos el siguiente párrafo como ejemplo: Línea 29-33: “Si es viable, es otra vía para llegar a un acuerdo entre disputa, donde muchas personas y familias no tienen para pagar un abogado y a través de este mecanismo lo pueden
NOTA: Los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz fueron derogados por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2005. 2. DEFINICIÓN Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación. Artículo 4 (LOJP). El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. B. CARACTERÍSTICAS • Democratiza el acceso a la Justicia• Es rápida• Es gratuita• Es oral• Es transparente • Crea confianza en la comunidad• Mejora la convivencia• Descentraliza la Justicia Ordinaria • No necesita la asistencia de abogados 3. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y COMPETENCIA
La elección debe hacerse de manera directa y secreta, dirigida hacia la persona que en la comunidad forme parte de ella y que goce de la aceptación popular en dicho ámbito territorial, para que resuelva los conflictos utilizando los medios alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, la equidad y cualquier otro medio que se considere para la solución de conflictos (Art. 258 CRBV). A. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 11 (LOJP). Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales. Artículo 13 (LOJP). Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por
esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos. Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales. Artículo 15 (LOJP). En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas. Artículo 16 (LOJP). Podrán postular candidatos para Jueces de Paz: 1) Las Asociaciones de debidamente legalizadas.
Vecinos
2) Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas. 3) Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la
circunscripción respectiva.
intramunicipal
DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD Artículo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere: 1. Ser venezolano. 2. Mayor de treinta (30) años. 3. Saber leer y escribir. 4. De profesión u oficio conocido .5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones. 6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria. 7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación. 9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación. 10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz. El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito
familiar y local, así como de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes. B. COMPETENCIAS De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia". De allí, pues que se parte de otro objetivo, cual es utilizar el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley. • COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE PAZ Al juez de paz le viene asignado por mandato legal una serie de competencias y atribuciones para la resolución de conflictos y en las que hay que distinguir: A) COMPETENCIA POR CONCILIACIÓN En lo que se refiere a la competencia por conciliación, el juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz. B) COMPETENCIA POR EQUIDAD El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8
ejusdem, es competente para conocer por vía de equidad: 1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios. 2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente. 3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad
horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas. 4. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo a la equidad, por ejemplo, dos personas involucradas en un conflicto deciden no acudir a los tribunales ordinarios, sino que con fundamento a la confianza que le merece la persona electa Juez de Paz, se someten a su criterio, a su sentido de justicia para obtener una solución. Además de las competencias por vía de conciliación y de equidad la Ley Orgánica de la Justicia de Paz en su artículo 91e confiere al Juez de Paz algunas atribuciones entre las que cabe destacar: 1) Colaborará con los tribunales ordinarios, especiales o con las autoridades administrativas, en la ejecución de las decisiones que versen sobre guarda, pensión de alimentos, régimen de visitas; no se trata, por ejemplo, de que el Juez de Paz tenga competencia en materia de menores pero puede ser un gran colaborador, en el sentido de contribuir a que se cumpla, con una pensión de alimentos previamente fijada por un Tribunal de Menores, cuando la parte interesada acuda a sus buenos oficios como mediador.
2) Cooperará en la protección y preservación del medio ambiente y en materia de protección al consumidor, pudiendo ser un verdadero garante para que cumplan los establecimientos comerciales vecinos, con la normativa legal relativa a esta materia.
De todo lo antes expuesto, se desprende que se encuentra asignado legalmente al Juez de Paz una serie de competencias y atribuciones considerables, lo que ratifica una vez más el importante rol que debe cumplir en la sociedad. 3.-Además de las competencias por conciliación y equidad el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, le asigna al Juez de Paz, la tarea de ser órgano auxiliar de la Justicia Ordinaria, en este contexto, coadyuvarán en la supervisión de decisiones judiciales sobre pensión de alimentos, guarda régimen de visitas, es decir la que emanan del Derecho de Familia. 4.-Igualmente le corresponde ejecutar sus propias decisiones, así como también le corresponde cooperar con el resguardo del medio ambiente y colabora con los programas de supervisión de los bienes de consumo en su comunidad. En este sentido, Borges (1997, p.121), señala que, 5.-"el Juez de Paz y su equipo serán llamados con frecuencia para resolver
problemas entre compradores y vendedores. Estos podrán incluir por ejemplo acusaciones de especulación de ventas fraudulentas, de artículos en mal estado" Se podría aseverar entonces, que se trata de pequeños problemas que le van a someter a su consideración y los cuales no tienen cabida en la justicia ordinaria. 4. DIFERENCIA LITIGIOSA Y ENTENDIMIENTO
ENTRE CULTURA CULTURA DE
A. CULTURA LITIGIOSA El sistema jurídico, especialmente en su faz judicial, tiene un objetivo abstracto como es el de "descubrir la verdad"; con lo que no siempre se soluciona el problema, menos aún en forma rápida y económica, como le es necesario al hombre común, al ciudadano, al hombre de negocios, quienes desean dejar el conflicto atrás, terminar con el mismo para poder así continuar con su vida normal, con mayor razón si el litigio es con alguien a quien deben continuar viendo o con quien debe o le convendría seguir manteniendo relación. En consecuencia, es necesario pasar del sistema ineficaz o frustrante a un sistema efectivo. La ausencia de mecanismos diversos y adecuados
para resolver los conflictos hace que se recurra a los tribunales de justicia en forma irracional. Hay una cultura de litigio enraizada en la sociedad actual, que debe ser revertida si deseamos una justicia mejor; y lo que permite calificar a una cultura como litigiosa no es, propiamente, el numero de conflictos que presenta, sino la tendencia a resolver esos conflictos bajo la forma adversarial del litigio. Aunado a lo anterior, nos encontramos en el caso particular de Venezuela que la administración de justicia "manifiesta una crisis estructural que lo hace cada vez menos eficiente, cada vez más oneroso, crecientemente propenso a la corrupción e incapaz de dotarse, a través de su actuación de legitimidad".
planteamientos del derecho y las personas no desean acudir a la justicia formal. Por lo tanto, la cultura del litigio no es otra cosa que la creencia errada de que solamente existe el proceso judicial como mecanismo legal de disminución de la conflictividad entre las personas. La optima directriz desde la cultura del litigio sería lograr el máximo posible de litigiosidad, de modo tal que la correlación entre agravio a un sujeto de derecho en intervención jurisdiccional fuera uno a uno. Dicho de otra manera, en este sencillo esquema, un sistema sería eficiente para cuando cada agravio proporcionara una intervención jurisdiccional, o sea, cuando para cada conflicto hubiese un litigio ante la judicatura.
Lamentablemente, nuestro sistema de resolución de conflictos es ineficaz ya que entran al tribunal más causas de las que salen; la duración de los procesos excede el tiempo razonable, a los que debe sumarse otro tanto para lograr la ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto no sólo en términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e incertidumbre.
Frente a este problema de una cultura litigiosa que frecuentemente no resuelve las disputas a fondo, es necesario la búsqueda de alternativas efectivas, en ese momento los juristas se encuentran con una cultura nueva, que favorece el dialogo y el
Se colige de lo expuesto que esta situación exige que los abogados reformulen su función como profesionales dentro de la sociedad de hoy, puesto que el sistema judicial cada vez es más adverso a los
Es una apertura y un reconocimiento del “otro y lo ajeno”, con un conjunto de características muy elevadas como pueblo; que términos generales, tiene la facultad de pensar y razonar para solucionar de manera pacífica y sin
entendimiento entre las partes. B. CULTURA DE ENTENDIMIENTO
traumas sus conflictos. Más concretamente, es la capacidad humana de penetrar en las cosas sensibles y abstraer de ellas lo universalmente representando en forma inteligente a modo de luz que ilumina la verdad que está en las cosas procedentes de las relaciones propias entre los seres humanos, para mantener una convivencia de forma pacífica, que sirva de contención a los deseos egoístas y personalistas existente en cualquier individuo. C. DIFERENCIAS De acuerdo a los planteamientos anteriores, nuestra sociedad aún se encuentra enferma, y urge que encontremos el remedio para su curación. Necesitamos cambiar la cultura litigiosa en que estamos inmersos, por una cultura de entendimiento, para así vivir en paz y construir nuestro futuro y el de nuestros hijos en un ambiente de armonía y prosperidad social. Es bien sabido que la negociación o transacción, existió desde que el hombre apareció en la Tierra, también la mediación y conciliación son bastante antiguos. Sin embargo, su estudio sistemático y su difusión es bastante reciente, y se inicia en la década de los 70 en los Estados Unidos de Norteamérica con el propósito de que la sociedad tenga nuevas formas
que permitan, en primer lugar, su posibilidad de acceso a la justicia, y en segundo lugar, que el servicio de justicia que obtenga la población sea más eficiente, es decir, más objetivo, más rápido, menos costoso y más dignificante, permitiendo a las personas ejercer su derecho a definir sus propias soluciones, mediante el empleo de una gama variada de procedimientos, reservando al proceso judicial, como último recurso, cuando se agotan otras posibilidades que presentan los Medios Alternativos de Solución de Conflictos. 1.-La diferencia más marcada entre la Cultura Litigiosa y la Cultura de Entendimiento está, que en la Cultura Litigiosa impera la controversia, donde se subyuga el reparo solo en soluciones a través de una tradición socialmente vista en el proceso judicial, como una forma natural a emplear las personas cuando enfrentan un conflicto. No obstante, la capacidad de reacción de las instituciones, por falta de recursos principalmente, no siempre logra este objetivo, lo que genera un déficit en la calidad del servicio que se brinda, como es el caso del Poder Judicial. Esta circunstancia, obliga a ver nuevos modelos que garanticen que el problema de fondo (el acceso a la justicia) sea atendido con formas más eficientes. Es por lo que en la Cultura
de Entendimiento prevalece la satisfacción e interés entre las partes para promover una Cultura de Paz, que aumente calidad del servicio que presta el Poder Judicial, que mejore sustantivamente, la forma de abordar y solucionar cualquier contrariedad de fondo; con el objeto de que nuestra sociedad cambie la “cultura litigiosa” por una “cultura de entendimiento”, a fin que permita su solución en forma directa entre las partes; teniendo como alternativas la conciliación, el arbitraje y la equidad, delegando a la vía judicial sólo los problemas de mayor envergadura. Conclusión La Justicia de Paz es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionarlos conflictos a través del diálogo y la conciliación. El Juez de Paz es una persona que recoge los problemas de la gente común y trata de resolverlos a través de dos vías: conciliación y equidad. En la equidad el Juez toma la decisión más justa para ambas partes, basándose en su propio sentido de justicia. Es un valor moral y se fundamenta en un principio de distribución de los derechos y los deberes de las partes atendiendo a las características concretas del caso en cuestión. El fundamento legal de la Justicia de Paz se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 178 Ord. 7 y art. 258 y la Ley Orgánica de Justicia de Paz. El procedimiento de conciliación es el procedimiento más utilizado dentro de la Justicia de Paz, no sólo se debe a la existencia de un mandato legal que establece la obligatoriedad de utilizar dicho procedimiento, sino porque a lo largo de la experiencia de funcionamiento de los Centros de Justicia de Paz, se ha determinado que un 93% de los casos son efectivamente resueltos por la vía de la conciliación. El éxito de este procedimiento ha estado determinado por varias circunstancias: Dado que la Justicia de paz requiere una activa participación de la comunidad (promocionando, eligiendo, colaborando en la gestión, etc.), los procedimientos de solución de conflictos planteados no constituyen una excepción, ya que es necesario que el Juez o Jueza, coadyuven en la "construcción" de una solución conjunta, todo esto sobre la base del consenso y del análisis de los hechos planteados. La participación protagónica de las partes en conflicto dentro de la solución del mismo, ha sido un elemento importante en el éxito de la figura. "Otro elemento importante dentro del análisis del procedimiento, es el relativo a los costos del proceso, en donde, por disposición expresa de la Ley, las actuaciones de los Jueces de Paz serán
gratuitas, característica que en la actualidad luce muy atractiva para la ciudadanía" - agregó Alexandra Freitas. Así mismo, señaló que por tratarse de una persona que pertenece a la propia comunidad, los Jueces y Juezas de Paz, conocen la problemática general del sector donde ejercen sus funciones, lo cual facilita el trabajo de estos jueces al momento de colaborar en la solución de una controversia. "Asimismo, debido a este sentido de pertenencia a la comunidad, cuando estamos ante un proceso conciliatorio, existe la posibilidad de conformar las Juntas Interdisciplinarias de Conciliación, conformado por vecinos y vecinas que, por sus conocimientos técnicos pueden aportar elementos importantes para que las partes soluciones sus controversias."
SALA CONSTITUCIONAL
ANALISIS DE SENTENCIA Numero: 1067 N° Expediente : 09-0573 Fecha: 03/11/2010 Procedimiento: Solicitud de Revisión
decretara medida cautelar de prohibición de zarpe y el embargo preventivo de la embarcación ‘M/N Nobleman’, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 103 de la Ley de Comercio Marítimo. Estimada en la suma bolívares (Bs. 1.380.300,00).
Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
En escrito presentado el 20 de febrero de 2009, el “abogado José Ramón Varela Varela, apoderado judicial de ASTIVENCA, C.A, interpuso recurso de regulación de jurisdicción.
En escrito presentado el 6 de octubre de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Oceanlink Offshore III AS, como parte demandada (20) días de despacho a fin de dar contestación a la demanda y, de considerarlo pertinente, opusieran las defensas correspondientes. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se acordó proveer por auto separado.
Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2009, el abogado Franklin Elioth García Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada, dio ‘contestación a la solicitud de regulación de jurisdicción. Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado Arturo J. Bravo Roa, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Astivenca Astilleros de Venezuela, C.A., interpuso demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. Además, solicitó se
El procedimiento civil se caracteriza por tener etapas preclusivas, y que la observancia de dichas etapas es de orden público y está íntimamente ligada a la garantía de las partes del debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y certeza jurídica, es decir, a derechos constitucionales de las partes.
Partes: Astivenca Venezuela C.A.
Astilleros
de
Decisión: Declara con lugar
Artículo 865 establece expresamente que en el procedimiento oral el demandado tiene una sola oportunidad para oponer sus ‘defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar’. Es decir que cuando compareció la demandada y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4 del artículo 346, esa era preclusivamente la oportunidad que tenía para proponer todas sus defensas previas v de fondo, incluyendo, claro está, la defensa de falta de jurisdicción, lo cual no hizo Artículo 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado sanciona su omisión con el efecto de la ‘sumisión tácita’ a la jurisdicción tácita de los tribunales venezolanos. Así solicitamos formalmente sea declarado. Más aún, la conclusión de la Sala Político Administrativa directamente lesionó el derecho y garantía al debido proceso del actor, y justifica la declaratoria con lugar del recurso extraordinario de revisión, como efectivamente solicitamos se declare”. La denominada ‘Renuncia Tácita al Arbitraje’, cuando habiéndose demandado en vía judicial, la otra parte una vez apersonada en juicio no haya opuesto en ‘forma: ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil’, la cláusula de arbitraje y se someta al conocimiento del tribunal ordinario.
Se estableció que cualquier actuación distinta a la oposición de la falta de jurisdicción como acto inicial del proceso por parte del demandado constituye la renuncia tácita de la cláusula arbitral. Una tutela judicial efectiva de orden público se hacen inderogables frente a la voluntad de los particulares, es necesario admitir la existencia de un poder general de los órganos del Poder Judicial para dictar medidas de cautela para asegurar o anticipar una determinada resolución arbitral. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante respecto al sistema arbitraje y la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial.