Isuu medios de participacion_Eddy Lisbetty Pineda Alfaro

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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Eddy Lisbetty Pineda Alfaro


La democracia es una forma de gobierno

Democracia participativa protagónica en Venezuela

constitucionalmente en Venezuela son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía

Es la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación


La democracia en Venezuela ha sido y es una aspiración, una tarea y un sueño. Desde los tiempos de Simón Bolívar y sus compañeros y compañeras, en las luchas por la primera independencia y luego; durante la revolución federal, que estalló hace 150 años, el 20 de febrero de 1859 en la ciudad de Coro, cuando Tirso Salaverría se apoderó de 900 fusiles y lanzó el Grito de Federación. En el siglo XX encontramos grandes personalidades que aportaron a la tarea democrática. La República Bolivariana de Venezuela recuerda el centenario de La Alborada, una revista de artículos sobre educación, literatura y política, fundada por el escritor y humanista, Rómulo Gallegos Freire. El autor de la novela Doña Bárbara aprendió varias lecciones sobre democracia en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, en la estación del Ferrocarril Central de Caracas, donde fue jefe y en el semanario cultural Arco Iris. Democracia participativa proponían estudiantes, profesores, trabajadores e intelectuales venezolanos que conversaban y reflexionaban con el también autor de la obra literaria: Cuentos venezolanos, que fue publicada hace 60 años. Otro estudiante de derecho, Alfredo Maneiro González, alumno de la Universidad del Zulia, reflexionaba sobre términos políticos: democracia, revolución, socialismo. Los lectores de la patria de Francisco de Miranda disfrutaban el libro de Rómulo Gallegos titulado: Una posición en la vida. Transcurría el año 1956, Alfredo Maneiro, era un jovencito de 19 años que participaba en la lucha por la democracia participativa venezolana desde las filas de la Juventud Comunista y en el movimiento estudiantil que fue reprimido por la dictadura de Marcos Pérez Jiménez un militar que derrocó al presidente y novelista Rómulo Gallegos, en noviembre de 1948.


La Participación Protagónica es un principio establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), entendido como un derecho y un deber socio-político, el cual le exige a los ciudadanos y ciudadanas su incorporación activa, plena y organizada en la Gestión Pública Local, a objeto de ocupar y consolidar espacios legítimos de interrelación con los órganos del Poder Público Municipal, la instancia más cercana a los ciudadanas y ciudadanas. En tal sentido, la CRBV, establece en su artículo Artículo 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1.La elección de sus autoridades. 2.La gestión de las materias de su competencia. 3.La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. En el mismo orden de ideas, Iván Cañas (2002) plantea, que se trata de: “una redistribución del poder como propiedad colectiva, que pertenece a todas y todos, y que se ejerce a través de las diferentes instancias y mecanismos institucionales y comunitarios”.


La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), tal como lo dicta su Artículo 1: Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular. Aunado a ello corresponde al Municipio en el ejercicio de su autonomía “Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones” (LOPPM, Art. 4, Ord. 9). En el marco de los Principios Generales de la Organización Municipal: Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen. (LOPPM, Art. 74).




La Elección de Cargos Públicos Municipales Antes de referirnos a la Elección de los Cargos Públicos Municipales, es pertinente acotar que la LOPPM, en su Artículo 242, define los Medios de Participación Ciudadana como: Aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas disponen, en forma individual o colectiva, para expresar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes: 1. Consejos Locales de Planificación Pública 2. Consejos Comunales y Parroquiales 3. Cabildos abiertos 4. Asambleas ciudadanas 5. Consultas públicas 6. Iniciativa popular 7. Presupuesto participativo 8. Control social 9. Referéndum 10. Iniciativa legislativa 11. Medios de Comunicación Social 12. Atención ciudadana


Los cargos públicos municipales, así como el resto de los cargos y magistraturas de elección popular, son revocables. Por tanto, es pertinente citar el Artículo 72 de la CRBV, el cual dicta:

El Referéndum Revocatorio Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato Al respecto la LOPPM, establece en su Artículo 256 que: La solicitud y validez del referéndum consultivo, revocatorio, abrogatorio y aprobatorio deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación electoral; y deberá hacerse ante El Consejo Nacional Electoral quien organizará, administrará, dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los referendos.


Los Cabildos Abiertos El Cabildo Abierto es el medio de participación mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio interactúan con los Concejales o Concejalas en una Sesión realizada fuera del recinto del Concejo Municipal, para tratar temas de interés colectivo, donde el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones, hacer solicitudes y proposiciones. ¿A quién le corresponde convocarlos?. Según el Artículo 245, de la LOPPM: La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponden al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa y a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza. En cuanto a la validez de las decisiones tomadas en el Cabildo Abierto, el Artículo 246 de la LOPPM, establece que: Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean sobre asuntos atinentes a su ámbito espacial y sin perjuicio de lo establecido en la legislación respectiva.


La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas La LOPPM, define la Asambela de Ciudadanos y Ciudadanas, y precisa la forma en que debe realizarse su convocatoria, en los Artículos 247 y 248, respectivamente: Artículo 247.- La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas es un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en la que todos los ciudadanos tienen derecho a participar por sí mismos, y cuyas decisiones serán de carácter vinculante. Artículo 248.- Las Asambleas de Ciudadanos estarán referidas a la materia comunitaria, deberán ser convocadas de manera expresa, anticipada, pública y masiva entre los ciudadanos de la comunidad de referencia y contar con la asistencia mayoritaria de los mismos. Sus decisiones no podrán ser contrarias a la legislación y fines del Estado.


Consultas Públicas La Consulta Pública es el medio de participación mediante el cual las distintas instancias del Gobierno Municipal deben solicitar la opinión de los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas del Municipio, acerca de los proyectos de ordenanzas, reglamentos y aquellos actos de efectos generales que afecten al desarrollo urbano y la conservación ambiental del municipio a los fines de promover la incorporación de sus propuestas y observaciones. Los órganos del gobierno municipal pueden consultar a los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas sobre los programas o proyectos de políticas públicas de su competencia. Se consideran mecanismos de consulta pública, entre otros, foros, encuestas temáticas, sistemas informáticos, mesas de discusión y todo aquel que se constituya con el fin de tratar asuntos de interés colectivo.


El Control Social El ejercicio del Control Social por parte de los ciudadanos y las ciudadanas, se establece claramente en los Artículos, 253, 254 y 255 de la LOPPM: Artículo 253.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la elaboración, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Municipio, para que sirva de principal instrumento de control social de la gestión pública. Artículo 254- Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes. Para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones podrán solicitar la información y documentación administrativa que sean de interés para la comunidad; la administración municipal está en la obligación de suministrarlas. Artículo 255.- Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar a través de alguno de los medios de participación previstos en el Municipio, que el Alcalde o Alcaldesa, los Concejales o Concejalas y el cuerpo colegiado de las Juntas Parroquiales rindan cuenta de la gestión para la cual fueron elegidos, antes de la finalización de su mandato.


Autogestión: es un término que nace en la Revolución Rusa (Samupravlieni) Se encuentra establecida en el Artículo 70 de la CRBV como un medio de participación ciudadana, y tres (3) aspectos fundamentales permiten definirla. En este sentido, la Autogestión es un medio de participación, en el cual los ciudadanos y las ciudadanas: 1) Ejercen el poder con el fin de organizarse e identificar sus necesidades y problemas. 2) Gestionan la solución a sus problemas y, existen los medios requeridos para hacerlo de forma idónea, ya que sus acciones se enmarcan en una democracia participativa y protagónica. 3) Hacen uso de los medios de participación para tomar sus propias decisiones, con miras a alcanzar el desarrollo sustentable de la nación.

Cogestión: Término alemán Mitbestimmung, que significa co-decisión. La Cogestión, al igual que la Autogestión, es uno de los medios de participación ciudadana a los que hace referencia el Artículo 70 de la CRBV, y basándonos en una de sus nociones básicas se caracteriza por la intervención de los trabajadores, autogestionando la solución de los problemas de naturaleza productiva de la empresa. Definir con precisión la Cogestión tiene un alto grado de dificultad, por sus múltiples acepciones. No obstante, existen valiosos aportes como los planteados por Bermudez, Y. y Prades, C. (2006), para quienes: Las facultades concedidas a los trabajadores mediante la cogestión pueden ser otorgadas a través de tres mecanismos (Delgado, 1977): a) En forma discrecional de parte del patrono, así como lo establece el Artículo 14, numeral 2 del Proyecto de Ley de Cogestión de Venezuela (PLCV), el cual determina que se aplicará esta futura ley en el sector privado cuando así lo decide la Asamblea de Accionistas. En este caso deberán participarlo inmediatamente a la Comisión Nacional para la Participación de Trabajadores y Trabajadoras en la Gestión de Empresas Públicas y Privadas.



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