Isuu miguel chacon

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EL DERECHO EN LA LEGISLACION VENEZOLANA Un Sistema Registral es un conjunto de normas, reglas o principios ligados entre sí, que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad; conteniendo tanto formas de constitución o publicidad de dichos derechos como la organización y régimen del Registro.

DERECHO REGISTRAL


CARACTERÍSTICAS COINCIDENTES DE LAS DISTINTAS CULTURAS EN CUANTO A LA FIGURA DEL NOTARIO

redactar y escribir los convenios y pactos.

• EGIPCIA:

• CULTURA HEBREA: Le llamaban, el Notario; poseían fe pública; autenticaban todos los actos que suscribían. Se dividían en : Los Scribas reales, encargados de autenticar decretos reales; Los Scribas estatales, fungían como secretarios de la corona, de los tribunales, así como de los cargos de la administración pública; Los Scribas de la Ley, eran interpretes de la Ley, cumplían funciones de carácter religioso, parecida a la de los sacerdotes; y por último, Los Scribas del Pueblo o del común; disponían de función pública limitada, redactores experimentados, redactando contratos matrimoniales, compras y arrendamientos. Todos excepto los Scribas del Pueblo, disponían de facultad para autenticar documentos. • MESOPOTÁMICA BABILONIA):

(ASIRÍA

Y

Los encargados de la redacción de los documentos eran los sacerdotes, a quienes se les llamaba Scribas, cumplían funciones parecidas a la de los notarios, con la diferencia que no gozaban de la facultad de autenticar y dar fe pública, actos para lo cual requerían del sello del funcionario público. Eran los encargados de

En la cultura Egipcia, se han ubicado títulos escritos en papiro, llamados “paseo” o títulos de vivienda, los cuales documentaban las ventas o transacciones, donaciones de inmuebles, estos documentos eran redactados por la figura del Scriba y sancionado luego por un sacerdote. Esta figura del Scriba, estaba representada por un funcionario burocrático, el cual formaba parte indispensable de la administración. El contenido de estos documentos, disponía de una “declaración del transmisor”, intervenían “testigos”, este documento era entregado luego al titular. Otro documento importante en esta cultura, fue ubicado hacia el tercer milenio, “el Testamento”, a través del cual, los egipcios dejaban propiedades a sus sobrevivientes y donar propiedades luego de su muerte. Este documento llevaba el sello del funcionario que para estos casos podía ser el del Sacerdote, otorgándole el estatus de “documento público”. • GRIEGA: En esta cultura, se presenta un hecho notorio, prevaleciendo la función Notarial sobre la Registradora. En Grecia, en el año 360 A.C., hubo funcionarios públicos encargados de


la redacción de documentos y contratos de los ciudadanos. A los efectos, se crea el cargo de Mnemon, funcionario encargado de memorizar las declaraciones de voluntad de los otorgantes, la cual era luego llevada a un documento escrito. Adicionalmente, estos funcionarios eran los responsables de conservar estos documentos redactados. Posteriormente, surge la figura de Promnemon, funcionarios administrativos. También se crea la función del Hieromnemon, con funciones de archivador. Bajo las ordenes de los Mnemons o Mnemones, surge la figura del “Sympromnemones”, figuras muy parecidas al “Notario actual”, responsable de la redacción de documentos, otorgándoles su marca personal. En esta cultura, se manejaron tres tipos de documentos: Los Authentikos: documentación publica autorizada por el estado. Los Cheirographos: documentación particular, sin el aval de funcionario público. Los Quirographos, comprendidos en dos épocas a saber: - LA APOCA: permitía al deudor evidenciar el pago de obligaciones y evitar la demanda.

- LA SÍNGRAFA: convenio bilateral suscrito y sellado por los “otorgantes” con participación de “testigos”. • ROMANA: En esta cultura, la función del Notario o Scribas, estaba dispersa y se le encomendaba a distintas personas. Los autores hablan del Tabellio, del Tabullarius, del Notarius, del Amanuensiis, del Argentarii, y muchos más. El Notarius, el Tabularius y el Tabellio o Tabellion. El Notarius era un auxiliar de las autoridades administrativas, las cuales imponían el sello de certeza a los edictos y documentos oficiales. Los archivos producidos por estos primeros notarios fueron clasificados en dos tipos: Unos, llamados Instrumenta Publicae, los cuales requerían de un alto grado de autenticidad y otros, documentos completamente privados que no la requerían. El Tabularius fue considerado como el funcionario que tenía a su cargo la redacción y guarda de los documentos públicos, así como el archivo y custodia de los documentos privados de contenido contractual y testamentario. Los documentos, una vez depositados, adquirían autenticidad, ya que, al quedar guardados los originales, se impedía su destrucción o su falsificación por cualquiera de las partes contratantes. Esta forma de depósito documental es el antecedente más antiguo del Protocolo moderno.


El Tabularius era además un funcionario de la administración pública, que ejercía los cargos de Oficial de Censo y Oficial Encargado del Registro Civil. El Tabellio o Tabellion, puede ser considerado como el antecesor más directo del Notario actual. Se trata de un ciudadano romano, cuyo oficio principal era el de ser redactor de contratos entre los particulares; como redactor de documentos, carecía de Fe Pública, no obstante, el documento por el redactado, podía adquirir autenticidad mediante la Insinuatio, la cual era la elevación a instrumento público por parte del Estado, mediante el Poder Judicial, de los contratos contenidos en documentos redactados por el Tabellio. Para ello debían cumplirse varias etapas clasificadas por un nombre especial: 1. La Rogatoria, consistía en la solicitud de servicios que debían realizar las partes interesadas, al Tabellio o Tabellion, para obtener sus servicios. Lo que en nuestros días consistiría en el “Principio de Rogación”. 2. La Scheda, que consistía en la notas que tomaba el Tabellio, en presencia de las partes y contenían lo acordado por estas. 3. La transacción aprobada era redactada a mano por el Tabellio, en ausencia de las partes, proceso que era conocido como la absolutio.

4. El Tabellio transcribía el proyecto de contrato ya revisado y aprobado por las partes a las hojas de papiro, papel conocido como protocolum, similar al “monumenta pública”, que consistía en un documento público elaborado por un funcionario de cierta importancia. Una vez hecho esto, los testigos y las partes le daban lectura al documento y firmaban. 5. Finalmente el documento le era entregado a las partes ya que los TABELLIONES no tenían obligación de guardar los SCHEDA en sus archivos. El documento así redactado, contenía un principio probatorio superior al simple documento privado; aunque no era un medio probatorio de plena prueba, podía ser elevado a la categoría de documento público, mediante la Insinuatio, tras la decisión del Tribunal.


Sistemas Registrales, y su

inscripción. La unidad básica registral

Seguridad al momento de su

en este sistema, sigue siendo la

aplicación

persona o titular del derecho real

Un Sistema Registral es un conjunto de normas, reglas o principios ligados entre sí, que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad; conteniendo tanto formas de constitución o publicidad de dichos derechos

como la organización y

régimen del Registro. El sistema francés es denominado sistema de transcripciones, porque consiste en transcribir o copiar el documento en los libros que lleva la oficina del Registro, con la finalidad de dar publicidad frente a los demás de la adquisición;

es

decir,

que

la

inscripción es obligatoria, pero su carácter es meramente declarativo de los derechos y sólo implica una simple condición o registro necesario para oponer el derecho inscrito a los terceros, de lo contrario solo tiene valor

entre

los

contratantes

(inscripción voluntaria), por lo que éste es catalogado como un sistema menos pleno de registro, ya que no ofrece una seguridad absoluta a la

inmobiliario, alrededor de la cual se ordena el registro, aunque, como complemento del elemento personal, se llenan ficheros de fincas rústicas y urbanas

para

los

efectos

de

información, el cual funciona como un índice

de

amplio

contenido

facilita

la

búsqueda

registral.

que El

Sistema Germánico se caracteriza por ser un Sistema Constitutivo, en el cual

los

derechos

reales

se

constituyen con la inscripción en el Registro, es decir que el simple acuerdo entre las partes no basta para

trasmitir

sistema

dicho

Alemán

derecho.

Surge

de

El la

armonización entre el registro predial o territorial y el registro catastral, conteniendo el primero la matricula del

inmueble

donde

constan

originalmente los datos específicos del inmueble y los datos generales del propietario, y se van anotando todos los actos que dentro del trafico del inmueble se realizan. En el segundo se tiene la configuración topográfica del inmueble, conteniendo la descripción técnica del mismo, y


también

se

transformaciones

anotan que

las

sufre

el

Sistema Registral se caracteriza por ser

convalidante,

es

también

inmueble. En este sistema el modo

llamando Sistema de Torrens ya que

de adquirir la tradición prevalece

fue creado por Roberto Torrens en

sobre el titulo, por lo tanto para

1958 en Australia. En este Sistema la

inscribir

o

primera inscripción de dominio es

gravamen el encargado del registro

facultativa, pero una ver realizada se

se limita a comprobar la identidad de

vuelve obligatorio para las próximas

las partes y la autenticidad del

traslaciones de dominio y para las

derecho; obteniéndose así, fuerza

constituciones de derechos reales.

probatoria

Reflejando

cualquier

transferencia

absoluta

de

que

el

mi

criterio

a

estos

inmueble pertenece a la persona a

sistemas el más seguro es el francés

favor de quien se hace la inscripción

ya que se basa en la escrituras de

y tiene fuerza probatoria absoluta. En

folios, ya que el sujeto tutelar de los

este sistema, cuando se solicita

derechos reales es quien tiene que

inscribir un inmueble por primera vez,

aparecer en el folio, es decir se

se debe observar un procedimiento

transcribe el documento en estos

especifico que consiste en que el

libros enumerados con sus folios, y

interesado debe presentar ante el

queda asegurado en la oficina de

funcionario

Registro, con el objetivo específico de

acompañada

registral de

su

un

solicitud, plano

del

inmueble, luego el funcionario manda darle

publicidad

a

la

solicitud

presentada y si no hay oposición, se ordena la inscripción del inmueble; una vez inscrito, el asiento de este, es plena prueba para legitimar la propiedad sobre el inmueble; por lo tanto la inscripción en este sistema es obligatoria. El sistema australiano o Sistema

del

Acta

Torrens,

Este

dar frente a 3eros ese derecho del titular.



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