EL DERECHO EN LA LEGISLACION VENEZOLANA Un Sistema Registral es un conjunto de normas, reglas o principios ligados entre sí, que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad; conteniendo tanto formas de constitución o publicidad de dichos derechos como la organización y régimen del Registro.
DERECHO REGISTRAL
CARACTERÍSTICAS COINCIDENTES DE LAS DISTINTAS CULTURAS EN CUANTO A LA FIGURA DEL NOTARIO
redactar y escribir los convenios y pactos.
• EGIPCIA:
• CULTURA HEBREA: Le llamaban, el Notario; poseían fe pública; autenticaban todos los actos que suscribían. Se dividían en : Los Scribas reales, encargados de autenticar decretos reales; Los Scribas estatales, fungían como secretarios de la corona, de los tribunales, así como de los cargos de la administración pública; Los Scribas de la Ley, eran interpretes de la Ley, cumplían funciones de carácter religioso, parecida a la de los sacerdotes; y por último, Los Scribas del Pueblo o del común; disponían de función pública limitada, redactores experimentados, redactando contratos matrimoniales, compras y arrendamientos. Todos excepto los Scribas del Pueblo, disponían de facultad para autenticar documentos. • MESOPOTÁMICA BABILONIA):
(ASIRÍA
Y
Los encargados de la redacción de los documentos eran los sacerdotes, a quienes se les llamaba Scribas, cumplían funciones parecidas a la de los notarios, con la diferencia que no gozaban de la facultad de autenticar y dar fe pública, actos para lo cual requerían del sello del funcionario público. Eran los encargados de
En la cultura Egipcia, se han ubicado títulos escritos en papiro, llamados “paseo” o títulos de vivienda, los cuales documentaban las ventas o transacciones, donaciones de inmuebles, estos documentos eran redactados por la figura del Scriba y sancionado luego por un sacerdote. Esta figura del Scriba, estaba representada por un funcionario burocrático, el cual formaba parte indispensable de la administración. El contenido de estos documentos, disponía de una “declaración del transmisor”, intervenían “testigos”, este documento era entregado luego al titular. Otro documento importante en esta cultura, fue ubicado hacia el tercer milenio, “el Testamento”, a través del cual, los egipcios dejaban propiedades a sus sobrevivientes y donar propiedades luego de su muerte. Este documento llevaba el sello del funcionario que para estos casos podía ser el del Sacerdote, otorgándole el estatus de “documento público”. • GRIEGA: En esta cultura, se presenta un hecho notorio, prevaleciendo la función Notarial sobre la Registradora. En Grecia, en el año 360 A.C., hubo funcionarios públicos encargados de
la redacción de documentos y contratos de los ciudadanos. A los efectos, se crea el cargo de Mnemon, funcionario encargado de memorizar las declaraciones de voluntad de los otorgantes, la cual era luego llevada a un documento escrito. Adicionalmente, estos funcionarios eran los responsables de conservar estos documentos redactados. Posteriormente, surge la figura de Promnemon, funcionarios administrativos. También se crea la función del Hieromnemon, con funciones de archivador. Bajo las ordenes de los Mnemons o Mnemones, surge la figura del “Sympromnemones”, figuras muy parecidas al “Notario actual”, responsable de la redacción de documentos, otorgándoles su marca personal. En esta cultura, se manejaron tres tipos de documentos: Los Authentikos: documentación publica autorizada por el estado. Los Cheirographos: documentación particular, sin el aval de funcionario público. Los Quirographos, comprendidos en dos épocas a saber: - LA APOCA: permitía al deudor evidenciar el pago de obligaciones y evitar la demanda.
- LA SÍNGRAFA: convenio bilateral suscrito y sellado por los “otorgantes” con participación de “testigos”. • ROMANA: En esta cultura, la función del Notario o Scribas, estaba dispersa y se le encomendaba a distintas personas. Los autores hablan del Tabellio, del Tabullarius, del Notarius, del Amanuensiis, del Argentarii, y muchos más. El Notarius, el Tabularius y el Tabellio o Tabellion. El Notarius era un auxiliar de las autoridades administrativas, las cuales imponían el sello de certeza a los edictos y documentos oficiales. Los archivos producidos por estos primeros notarios fueron clasificados en dos tipos: Unos, llamados Instrumenta Publicae, los cuales requerían de un alto grado de autenticidad y otros, documentos completamente privados que no la requerían. El Tabularius fue considerado como el funcionario que tenía a su cargo la redacción y guarda de los documentos públicos, así como el archivo y custodia de los documentos privados de contenido contractual y testamentario. Los documentos, una vez depositados, adquirían autenticidad, ya que, al quedar guardados los originales, se impedía su destrucción o su falsificación por cualquiera de las partes contratantes. Esta forma de depósito documental es el antecedente más antiguo del Protocolo moderno.
El Tabularius era además un funcionario de la administración pública, que ejercía los cargos de Oficial de Censo y Oficial Encargado del Registro Civil. El Tabellio o Tabellion, puede ser considerado como el antecesor más directo del Notario actual. Se trata de un ciudadano romano, cuyo oficio principal era el de ser redactor de contratos entre los particulares; como redactor de documentos, carecía de Fe Pública, no obstante, el documento por el redactado, podía adquirir autenticidad mediante la Insinuatio, la cual era la elevación a instrumento público por parte del Estado, mediante el Poder Judicial, de los contratos contenidos en documentos redactados por el Tabellio. Para ello debían cumplirse varias etapas clasificadas por un nombre especial: 1. La Rogatoria, consistía en la solicitud de servicios que debían realizar las partes interesadas, al Tabellio o Tabellion, para obtener sus servicios. Lo que en nuestros días consistiría en el “Principio de Rogación”. 2. La Scheda, que consistía en la notas que tomaba el Tabellio, en presencia de las partes y contenían lo acordado por estas. 3. La transacción aprobada era redactada a mano por el Tabellio, en ausencia de las partes, proceso que era conocido como la absolutio.
4. El Tabellio transcribía el proyecto de contrato ya revisado y aprobado por las partes a las hojas de papiro, papel conocido como protocolum, similar al “monumenta pública”, que consistía en un documento público elaborado por un funcionario de cierta importancia. Una vez hecho esto, los testigos y las partes le daban lectura al documento y firmaban. 5. Finalmente el documento le era entregado a las partes ya que los TABELLIONES no tenían obligación de guardar los SCHEDA en sus archivos. El documento así redactado, contenía un principio probatorio superior al simple documento privado; aunque no era un medio probatorio de plena prueba, podía ser elevado a la categoría de documento público, mediante la Insinuatio, tras la decisión del Tribunal.
Sistemas Registrales, y su
inscripción. La unidad básica registral
Seguridad al momento de su
en este sistema, sigue siendo la
aplicación
persona o titular del derecho real
Un Sistema Registral es un conjunto de normas, reglas o principios ligados entre sí, que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad; conteniendo tanto formas de constitución o publicidad de dichos derechos
como la organización y
régimen del Registro. El sistema francés es denominado sistema de transcripciones, porque consiste en transcribir o copiar el documento en los libros que lleva la oficina del Registro, con la finalidad de dar publicidad frente a los demás de la adquisición;
es
decir,
que
la
inscripción es obligatoria, pero su carácter es meramente declarativo de los derechos y sólo implica una simple condición o registro necesario para oponer el derecho inscrito a los terceros, de lo contrario solo tiene valor
entre
los
contratantes
(inscripción voluntaria), por lo que éste es catalogado como un sistema menos pleno de registro, ya que no ofrece una seguridad absoluta a la
inmobiliario, alrededor de la cual se ordena el registro, aunque, como complemento del elemento personal, se llenan ficheros de fincas rústicas y urbanas
para
los
efectos
de
información, el cual funciona como un índice
de
amplio
contenido
facilita
la
búsqueda
registral.
que El
Sistema Germánico se caracteriza por ser un Sistema Constitutivo, en el cual
los
derechos
reales
se
constituyen con la inscripción en el Registro, es decir que el simple acuerdo entre las partes no basta para
trasmitir
sistema
dicho
Alemán
derecho.
Surge
de
El la
armonización entre el registro predial o territorial y el registro catastral, conteniendo el primero la matricula del
inmueble
donde
constan
originalmente los datos específicos del inmueble y los datos generales del propietario, y se van anotando todos los actos que dentro del trafico del inmueble se realizan. En el segundo se tiene la configuración topográfica del inmueble, conteniendo la descripción técnica del mismo, y
también
se
transformaciones
anotan que
las
sufre
el
Sistema Registral se caracteriza por ser
convalidante,
es
también
inmueble. En este sistema el modo
llamando Sistema de Torrens ya que
de adquirir la tradición prevalece
fue creado por Roberto Torrens en
sobre el titulo, por lo tanto para
1958 en Australia. En este Sistema la
inscribir
o
primera inscripción de dominio es
gravamen el encargado del registro
facultativa, pero una ver realizada se
se limita a comprobar la identidad de
vuelve obligatorio para las próximas
las partes y la autenticidad del
traslaciones de dominio y para las
derecho; obteniéndose así, fuerza
constituciones de derechos reales.
probatoria
Reflejando
cualquier
transferencia
absoluta
de
que
el
mi
criterio
a
estos
inmueble pertenece a la persona a
sistemas el más seguro es el francés
favor de quien se hace la inscripción
ya que se basa en la escrituras de
y tiene fuerza probatoria absoluta. En
folios, ya que el sujeto tutelar de los
este sistema, cuando se solicita
derechos reales es quien tiene que
inscribir un inmueble por primera vez,
aparecer en el folio, es decir se
se debe observar un procedimiento
transcribe el documento en estos
especifico que consiste en que el
libros enumerados con sus folios, y
interesado debe presentar ante el
queda asegurado en la oficina de
funcionario
Registro, con el objetivo específico de
acompañada
registral de
su
un
solicitud, plano
del
inmueble, luego el funcionario manda darle
publicidad
a
la
solicitud
presentada y si no hay oposición, se ordena la inscripción del inmueble; una vez inscrito, el asiento de este, es plena prueba para legitimar la propiedad sobre el inmueble; por lo tanto la inscripción en este sistema es obligatoria. El sistema australiano o Sistema
del
Acta
Torrens,
Este
dar frente a 3eros ese derecho del titular.