Isuu obligaciones

Page 1

LAS OBLIGACIONES C.A DERECHO CIVIL OBLIGACIONES Y SUS EFECTOS UFT ANGELICA OJEDA

2017

EDITORIAL UNICO C.A


LA OBLIGACION CIVIL Y EL DERECHO DE OBLIGACIONES El Derecho de Obligaciones es la rama del Derecho Privado que estudia la relación obligatoria, vista desde tres ángulos distintos. En primer lugar, se estudia la relación obligatoria en sí, esto es el concepto de relación obligatoria. En segundo lugar, se estudian las fuentes de la relación obligatoria (hechos, circunstancias, normas que generan la relación obligatoria). Se trata aquí de analizar qué hechos o circunstancias dan nacimiento a la relación obligatoria. En tercer lugar, se estudian los efectos de las obligaciones. Se sistematiza en ver qué sucede después que la relación obligatoria ha nacido. En este punto la disyuntiva de la relación obligatoria es precisa: cumplimiento o incumplimiento de la relación obligatoria. El cumplimiento, de ser exacto, conlleva a la extinción de la relación obligatoria. El incumplimiento, por su parte, puede tomar variados caminos de efectos diversos. En principio, aunque no necesariamente, puede conllevar a la responsabilidad del deudor. Pero también puede suceder lo contrario: que el incumplimiento no acarree responsabilidad alguna para el acreedor. Estos aspectos son los que estudian y analiza nuestra materia.


Ahora bien, la obligación jurídica, en Derecho, es el

llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el

vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y

sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber

deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir

jurídico denominado deuda.

con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. En este sentido de ideas, el objeto de la obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en una cosa, o en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o en una abstención de algo que el deudor habría podido efectuar libremente de no mediar la existencia de la

b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer. c).- La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento".

obligación que le exige un comportamiento negativo. En cuanto a los elementos de las obligaciones, encontramos que son tres los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica. a).- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente

Finalmente, en efecto, el

vínculo jurídico que

caracteriza a la obligación no es otra cosa que la coercibilidad o posibilidad de utilizar la fuerza para vencer la actitud contumaz del obligado que distingue al derecho de los otros sistemas normativos que rigen la conducta humana, verbigracia, la moral o los convencionalismos sociales.




DEFINICION DE INCUMPLIMIENTO Por incumplimiento de las obligaciones debemos entender la inejecución de las mismas, ya sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputables al mismo. FORMAS GENERALES DE INCUMPLIMIENTO De la misma definición dada se deducen las diversas formas de incumplimiento: 1. Según su naturaleza: Incumplimiento Total e Incumplimiento Parcial. 2. Según su duración: Incumplimiento Definitivo e Incumplimiento Temporal. 3. Según se origine en hechos imputables o no al deudor: Incumplimiento Voluntario e Incumplimiento Involuntario. INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL El Incumplimiento Total. Ocurre cuando el deudor no ejecuta su obligación, por cuanto no realiza ninguna actividad dirigida al cumplimiento de la obligación; éste es el incumplimiento por excelencia. El Incumplimiento Parcial. Presupone la realización, por parte del deudor, de alguna actividad dirigida a la ejecución de la prestación, pero sin ejecutarla en su totalidad; es decir, que en este caso, si bien el deudor ejecuta actos destinados a cumplir con su obligación, no la cumple en su totalidad.


INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO O TEMPORAL El Incumplimiento Definitivo. Como su nombre lo indica, consiste en la inejecución permanente, definitiva de la obligación. El Incumplimiento Temporal. Se produce como consecuencia del retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si bien el deudor no ha cumplido con la obligación es factible que la ejecutará posteriormente. DEFINICION DE CUMPLIMIENTO Por cumplimiento de una obligación vamos a entender su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor; a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. El cumplimiento de las obligaciones tiene su fundamento legal en el art. 1264 CC: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. Tenemos que de dicho artículo se deducen las dosformas básicas del cumplimiento de las obligaciones: 1. El cumplimiento en Especie. 2. 2. El cumplimiento por Equivalente. Como podemos observar, de éstas dos formas básicas de cumplimiento que nos establece el artículo mencionado, se desprende que el deudor deberá siempre cumplir con la obligación, por cuanto o bien la cumple ejecutándola tal y como fue contraída (en especie); o bien la cumple pagando los daños y perjuicios por la no ejecución de la misma (por equivalente). Estas formas de cumplimiento de las obligaciones las detallaremos a continuación. FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La doctrina ha distinguido diversas formas de cumplimiento: 1. Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal y como se contrajo: Cumplimiento en especie y cumplimiento por equivalente. 2. Desde el punto de vista de la voluntariedad del cumplimiento: Cumplimiento voluntario y cumplimiento involuntario.




¿QUÉ SE ENTIENDEPOR DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL? El daño material o patrimonial, el menoscabo o detrimento que se produce en los bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona. Éstos son susceptibles de una valoración económica, a través de un baremo, factura, presupuesto o informe pericial. Por lo tanto, deben ser indemnizados según estas valoraciones que fácilmente puede cuantificar el perjuicio. Además, hay que tener en cuenta que el daño material, un concepto bastante amplio, pues el referido menoscabo incluye también lo que jurídicamente se conoce como “daño emergente” y “lucro cesante”. El primero hace referencia a la pérdida o disminución del valor económico ya existente, es decir, se refiere al empobrecimiento de dicho patrimonio. Sin embargo, el segundo concepto implica una frustración de las ventajas económicas esperadas y, por lo tanto, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial. El daño moral es una limitación que sufre una persona y que tiene una afectación emocional, al basarse en un sufrimiento psíquico, en un trastorno psicológico. Por lo tanto, a diferencia del daño material resulta mucho más difícil de valorar económicamente cuál sería la indemnización que se debe pagar a la víctima del daño moral, por no existir hoy día en España un

baremo o tablas destinadas a valorar “el precio del dolor”, como existe por ejemplo en Francia. Así pues, la cuantificación de la indemnización a pagar a la víctima que ha sufrido y reclama daños morales deberán dejarse a la decisión de los Jueces y Tribunales, una vez examinadas las pruebas médicas aportadas en el procedimiento judicial y demostrado que el daño es real y cierto. En definitiva, el daño patrimonial se reintegra o se repara con dinero o con objetos intercambiables por dinero y el daño moral, por el contrario, no se satisface ni con dinero ni con otros bienes que puedan llegar a reponer el perjuicio sufrido, si bien cierta cantidad económica podrá servir como método compensatorio o, cuanto menos, paliativo del impacto emocional sufrido por la víctima.


LA ACCION OBLICUA

Es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda.

CONCEPTO

CONDICIONES

LA ACCION PAULIANA

La acción pauliana o revocatoria, es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico de la accion pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los Como ejemplo tenemos que si un bienes de que se desprende en apariencia o heredero que tiene deudas renuncia a los en realidad, para perjudicar derechos derechos hereditarios a virtud de los legítimos de tercero. cuales tendría recursos para satisfacer el pago de tales deudas, le asiste a los acreedores el derecho de concurrir al proceso sucesorio y aceptar en su nombre la herencia. Condiciones relativas al deudor. 1. Eventos Damni. Es el Perjuicio a los •Supone un deudor negligente en el acreedores, entendidos como aquellos actos ejercicio de sus acciones. que realmente producen tal efecto por razón •No es necesario que el deudor sea del empobrecimiento del patrimonio del constituido en mora por el acreedor deudor. •El deudor debe estar en estado de 2.Consilum fraudes. Intención del deudor de insolvencia insolventarse o de agravar su situación; el Condiciones relativas al acreedor. fraude es intencional doloso y no puede ser •Interés por parte del acreedor´ por negligencia (no se concibe esa •Debe tratarse de un acreedor posibilidad). La actuación fraudulenta del quirografario o de un acreedor deudor (animus nocendi), requiere que el privilegiado cuya garantía resulte deudor. insuficiente para respaldar el crédito. 3.Scientia Fraudis. Conocimiento del tercero Condiciones relativas al crédito. del estado de insolvencia. •El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. •No es imprescindible que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero.

LA ACCION DE SIMULACION

Definida por Emilio Calvo Baca como “aquella que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello queden desvanecidos los efectos que imputaban a dicho acto”.

La simulación relativa puede ocurrir en varias hipótesis, sien-do las más comunes las siguientes: 1. Cuando se encubre la naturaleza jurídica de un acto. 2. Cuando se simulan algunas de las cláusulas del acto ostensible (por ejemplo, un precio mayor que el real). 3. Cuando se simula la fecha de un acto. 4. Cuando por ese acto se constituyen o transmiten derechos o bie-nes de personas interpuestas que en realidad no son las personas a quie-nes se transmite. En la simulación lícita para que el acto verdadero produzca sus efec-tos entre las partes debe reunir dos condiciones concurrentes: 1° Que no sea prohibido mediante disposición expresa del legislador.


FUENTE: Aguilar G., J. L. (2009). Contratos y Garantías, Derecho Civil IV. Caracas, Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello. Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial de la Republica de Venezuela N° 2.990. Fecha: Julio 26, de 1982. Maduro L., E. (1987). Curso de obligaciones, Derecho Civil III. Caracas, Venezuela: Fondo Editorial Luis Sanojo. Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.