Isuu penal

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho


FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

FASE PREPARATORIA (Art. 280 al 326 del COPP)

La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al Fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel y realizan las diligencias. Tiene como finalidad recabar elementos, para generar convicción del Fiscal.

FASE INTERMEDIA (Art. 327 al 331 del COPP)

La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

FASE DE JUICIO ORAL (Art. 332 al 370 del COPP)

La Fase de Juicio Oral, es la fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado. Consiste en el desarrollo del Debate Oral y Público, en el cual se generará la convicción judicial, emitiéndose pronunciamiento definitivo sobre el asunto planteado

FASE DE EJECUCIÓN (Art. 478 y Sig. del COPP)

Fase relacionada con el cumplimiento de la pena y todas las consecuencias que de ella derivan. Los tribunales de ejecución materializan la sentencia e imponen el régimen adecuado de cumplimiento de pena. En esta fase se otorgan las formulas alternativas de cumplimiento de pena y se tiene la vigilancia y control de los internos.



FASE INTERMEDIA EL RESULTADO EN ESTA FASE PUEDE SER

EL

EL

LA

ARCHIVO FISCAL

SOBRESEIMIENTO

ACUSACIÓN

Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretara el archivo. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción

Es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.

Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de control, con base al Art. 326


el acto conclusivo está contemplado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y que el único ente a quien le corresponde dar por terminada la investigación y concluir de las tres maneras antes citadas, es el Ministerio Público. ACUSAR

Entre los elementos que deben estar presentes en la acusación, se encuentran, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que

se atribuye al imputado; fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los

preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o

necesidad.

Seguidamente

tenemos

que

la

Corte

de

Apelaciones

del

Circuito

Judicial

Penal

del

Estado

Anzoátegui

Barcelona, 17 de mayo de 2011 201º y 152º ASUNTO: BP01-R-2011-000031; nos tipifica; Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones…

…el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su 5to aparte establece: “…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial

preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las

actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…” (Subrayado mío) y revisado como ha sido el sistema Juris 2000 y la

causa principal se observó que misma presentó de manera extemporánea su acto conclusivo tal como lo menciona ella misma en su recurso de

apelación… …por lo cual el ciudadano Juez de Control Nº 7 hizo valer la norma in- comento y concedió a mi patrocinado Medidas Cautelares

Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, salvaguardándole al imputado de autos sus

derechos constitucionales y procesales tales como el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y afirmación

de libertad… …Ciudadanos miembros de la Corte de Apelación declarar con lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio

Público estarían incurriendo en un grave error toda vez que le estarían dando al Ministerio Público elementos para que sigan violando las normas

de carácter legal, tal como ha ocurrido recientemente en otros tribunales de Control y muy particular en el caso que nos ocupa.

Circunscribiéndonos al presente caso, observa esta defensa que, habiendo el Ministerio Público interpuesto una acusación penal fuera del plazo

de Ley, según las facultades que le compete en base a los Principios de Titularidad de la Acción Penal y del Debido Proceso; no habiendo

solicitado tampoco la Prorroga de 15 días para interponer el acto conclusivo…”


SOBRESEER Si con la investigación se demuestra que no existen fundamentos de prueba que soporten el o los delitos por los cuales la persona fue imputada, el Ministerio Público está en la obligación de solicitar el sobreseimiento de la causa, porque no hay más nada que investigar. Señala el COPP que el sobreseimiento procede cuando: 1.El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3.La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Como corolario a este punto, indica el COPP que el sobreseimiento pone término al procedimiento y “tiene la autoridad de cosa juzgada”. En pocas palabras, no se permite, una nueva persecución penal por el mismo hecho contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código. En otro sentido de ideas tenemos que el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Tucupita, 16 de Abril de 2009 198º y 150º ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000007, establece; “Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”

“…po, toda vez que desde el día 21 de Enero de 2008, oportunidad en la que se realizó la audiencia de presentación del aprehendido, hasta el día 9 de febrero de 2009, había transcurrido UN AÑO (01) Y UN (1) MES, la fecha en que este Tribunal de Primera Instancia en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, fijó al representante de la Vindicta Pública un plazo de SESENTA (60) días para arribar al acto conclusivo, esto es, solicitud de sobreseimiento o presentación de acusación, transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, evidenciándose inacción por parte del titular de la acción penal, no cursando en autos acto conclusivo alguno; situación que va en detrimento de los derechos y garantías procesales cuya vigencia, estricta observancia y cumplimiento son función encomendada a esta Juzgadora de conformidad con exigencias de índole constitucional y legal…”


ARCHIVO FISCAL Con el archivo fiscal, sucede algo distinto, pues las diversas averiguaciones realizadas no arrojaron elementos suficientes para acusar, pero el olfato del investigador le dice que más adelante pueden surgir nuevos fundamentos, es allí cuando procede el archivo de las actuaciones. Para hacerlo más claro: el hecho de que se archive un caso, no necesariamente quiere decir que la causa cesó o llegó a su punto final, pues en cualquier momento el Ministerio Público puede desempolvar el expediente y continuar con el proceso. Refiere el COPP que en los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al fiscal superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. En este caso, si el fiscal superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar. Hay que destacar que en el caso del archivo fiscal, el Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el COPP, debe notificarle a la víctima, pues ésta debe ser informada de los resultados del proceso así no haya intervenido en el. Ahora bien, la jurisprudencia venezolana, con el Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA Con fecha diez (10) de mayo de 2012, establece; “ Por otra parte, se precisa que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, está enmarcado dentro del Libro Segundo (Del Procedimiento Ordinario), Título I (Fase Preparatoria), Capítulo IV (De los Actos Conclusivos), referido al archivo Fiscal. Indicando textualmente: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.



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