2016 Lissette’Herrera La Separación de Cuerpos
[EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA]
ACCIÓN DE DIVORCIO SEGÚN
partida de matrimonio.
ARTÍCULO
A:
• Admitida la solicitud, el Juez
han
citara al otro cónyuge y al Fiscal
Cuando
185 los
cónyuges
permanecido separados de hecho
del Ministerio Publico.
por
•
más
cinco
(05)
años,
El
otro
cónyuge
deberá
cualquiera de ellos podrá solicitar
comparecer personalmente ante el
el
Juez
divorcio,
alegando
ruptura
en
la
tercera
audiencia
prolongada de la vida en común.
después de citado. Si reconociere
Causal del divorcio: Se consagra el
el hecho y si el Fiscal del Ministerio
mutuo
Publico no hiciere oposición dentro
consentimiento,
ya
que
bastara que los cónyuges estén de
de
acuerdo en que han permanecido
siguientes,
separados de hecho por más cinco
divorcio en la duodécima audiencia
años para que prospere la solicitud
siguiente a la comparecencia de
de divorcio.
los interesados.
El procedimiento establecido por el
•
legislador para el divorcio por
compareciere personalmente o si
causa de separación de hecho
al comparecer negare el hecho, o
entre los cónyuges, por un periodo
si el Fiscal del Ministerio Publico la
superior a cinco (05) años, es
objetare, se declara terminado el
bastante simple:
procedimiento y se ordenara el
• Cualquiera de los cónyuges pude
archivo del expediente.
solicitar
el
divorcio
alegando
ruptura prolongada de la vida en común,
por
ante
el
Juez
de
Primera Instancia en lo civil del domicilio conyugal. • La solicitud deberá acompañarla con la copia certificada de la
las
Si
diez
el
el
(10)
audiencias
Juez declara
otro
cónyuge
el
no
DEFINICION
DE
SEPARACION
DIFERENCIA
FUNDAMENTAL
DE CUERPOS
ENTRE
Se entiende por separación de
CUERPOS Y DIVORCIO.
cuerpos la situación jurídica en que
La separación de cuerpos no
quedan los esposos válidamente
extingue el vinculo matrimonial, ni
casados entre si, en razón de
afecta su validez ni su vigencia,
haberse el cumplimiento entre ellos
únicamente
del
suspensión
deber
de
cohabitación,
el
SEPARACIÓN
DE
determina del
deber
la de
vinculo matrimonial que los une y
cohabitación entre los cónyuge.
por ende, el estado conyugal (F.
Por
López Herrera)
extingue o disuelve el vínculo
el
contrario
el
Divorcio
matrimonial. Es la causa legal por la
cual
se
extingue
conyugal
válidamente formado. FORMAS DE SEPARACION DE CUERPOS Y CAUSAS POR LAS CUALESPEUDE
DEMANDARSE
Existen dos formas de separación de cuerpos: 1.
Separación
de
cuerpos
contenciosa 2. Separación de cuerpos por mutuo
consentimiento
En ambas formas de Separación de Cuerpos el vínculo conyugal subsiste, no se afecta su validez ni su
vigencia.
Únicamente
se
suspende el deber de cohabitación entre los esposos, pero persisten
los demás deberes y derechos
ordinario
con
conyugales.
especialidades
algunas procesales.
2. La Separación de Cuerpos por Después
de
decretada
la
Mutuo Consentimiento se inicia
Separación de Cuerpos por mutuo
mediante
consentimiento o sentenciada la
firmada y presentada por ambos
Separación
cónyuges y termina por un Decreto
de
Contenciosa,
Cuerpos
hace
solicitud
escrita
el
de Separación de Cuerpos, dictado
transcurso de más de un año para
por el Juez competente en la
poder
misma audiencia en la cual ha sido
pedirsu
falta
una
conversión
en
Divorcio. En caso de producirse la
presentada
reconciliación entre los esposos,
Separación
esta debe ser notificada al Juez
Contenciosa se inicia por libelo de
respectivo
demanda y termina por Sentencia
para
que
pueda
interrumpir el lapso de un año. DIFERENCIAS SEPARACION
ENTRE DE
la
solicitud. de
La
Cuerpos
de Separación de Cuerpos. LA
CUERPOS
CONTENCIOSA
Y
LASEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. 1. En la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no hay lugar a juicio, no hay litigio, pues, es de jurisdicción graciosa. En cambio,
en
la
Separación
de
Cuerpos Contenciosa se requiere un
procedimiento
semejante
al
de
judicial
Divorcio,
se
siguen los trámites de un juicio
CAUSAS
POR
LAS
QUE
SE
PUEDE
DEMANDAR
SEPARACION
LA
DECUERPOS.
habitando el inmueble que les servía
de
alojamiento
común,
Son causas únicas de Separación
mientras dure el juicio, y salvo los
de Cuerpos las seis primeras que
derechos de terceros. En igualdad
establecen el Artículo 185 para el
de
divorcio,
mutuo
preferencia a permanecer en dicho
consentimiento. La Separación de
inmueble aquel de los cónyuges a
Cuerpos Contenciosa procede por
quien se confiere la guarda de los
las mismas causales del artículo
hijos
y
el
circunstancias,
tendrá
185 del CCV ya referido. En éste caso
el
Procedimiento
Separación
se
intenta
de
2º. Confiar la guarda de los hijos
por
menores, si los hubiere, a uno solo
demanda y se tramita en juicio al
de
igual
Divorcio.
alimentos a los mismos: también
MEDIDAS
PROVISIONALES
podrá, si lo creyera conveniente,
En
191
C.C,
según las circunstancias, poner a
las
los menores en poder de terceras
medidas provisionales que puede
personas; en todos los casos hará
dictar el Juez, luego de admitida la
asegurar el pago de la pensión
demanda
alimentaría
que
artículo
encontramos
de
Separación
el
del
establecidas
Divorcio
de
cónyuges
delos
y
señalar
hijos,
y
Cuerpos:
establecerá el régimen de visitas
Admitida la demanda de divorcio o
en beneficio del cónyuge a quien
de separación de cuerpos, el Juez
no se haya atribuido la guarda.
podrá dictar provisionalmente las
3º. Ordenar que se haga un
medidas
siguientes:
inventario de los bienes comunes y
1º. Autorizar la separación de los
dictar cualesquiera otras medidas
cónyuges y determinar cuál de
que
ellos,
o
evitar la dilapidación, disposición u
circunstancias, habrá de continuar
ocultamiento fraudulento de dichos
en
de
o
los
sus
necesidades
estime
conducentes
para
bienes. A los fines de las medidas
menor, la atribución de la guarda a
señaladas en este artículo el Juez
uno de los progenitores, en el lugar
podrá
donde éste fije su residencia,
solicitar
informaciones
todas que
las
pudiendo
también
convenientes.
terceras
personas
Con relación a la Patria Potestad
ejercerla. La guarda de los hijos
de los hijos menores, establece el
menores de siete (7) años será
Articulo
ejercida por la madre, salvo que
192C.C.,
lo
considere
siguiente:
confiarlas aptas
a
para
“Cuando el divorcio o la separación
por
de cuerpos se haya fundamentado
competente tome otra providencia.
en
CAUSAS
alguna
de
las
causales
graves
POR
LAS
el
Juez
CUALES
previstas en los ordinales 4º, 5º y
CESA
6º del artículo 185, el cónyuge que
CUERPOS
haya incurrido en ellas quedará
• Por muerte de cualquiera de uno
privado de la patria potestad sobre
de
sus hijos menores.
• Por la reconciliación entre los
En este caso la patria potestad
cónyuges.
será ejercida exclusivamente por el
• Por conversión de la Separación
otro
de
progenitor.
encontrara
Si
impedido
éste
se para
LA
motivos,
SEPARACION
los
cuerpos
DE
cónyuges.
en
Divorcio.
*En los casos de los divorcios
ejercerla, o ha sido privado a su
internacionales,
el
vínculo
vez de la patria potestad, el Juez
conyugal es disuelto un Tribunal
abrirá la tutela. En los demás
extranjero, sin embargo, para que
casos, la sentencia de divorcio o
la sentencia surta efectos legales
de separación de cuerpos no
en Venezuela, hay que pedir el
produce la privación de la patria
pase legal ó exequátur, ante el
potestad. El Juez, en la sentencia
Tribunal Supremo de Justicia, en
de divorcio o de separación de
caso de haber contención o ante
cuerpos, decidirá en interés del
un Tribunal Superior si no hubo
contención.
Que sucede cuando una de las
Tribunales
Competentes
personas separadas de cuerpo
a) Tribunales de Protección de
fallece, ¿como queda la herencia?
Niños,
Adolescentes.
Según lo estudiado referente a la
Cuando se trate de divorcios con
separación de cuerpos y hecho, se
hijos
dice
Niñas
(Niños,
y
Niñas
y
que
esta
institución
no
Adolescentes), art. 177 de La Ley
extingue el vinculo matrimonial, ni
Orgánica para la Protección del
afecta su validez ni su vigencia,
Niño y del Adolescente (LOPNA)
únicamente
b) Tribunales de Municipio para los
suspensión
casos que no hayan hijos (Niños,
cohabitación entre los cónyuge,
Niñas
por lo tanto los derechos y deberes
y
Adolescentes.
persisten
determina del
aun
deber
declarada
la de
la
separación, por lo tanto, al fallecer uno de los cónyuges la herencia se pasa a repartir de la siguiente manera: Se divide la comunidad conyugal en
50%
para
el
conyugue
sobreviviente y el otro 50% es el que se pasa a repartir en herencia. De
haber
descendientes,
se
repartirá entre los hijos mas el conyugue. De no haber hijos, ascendientes más
el
conyugue.
Con respecto a la situación de los bienes en la comunidad conyugal el juez podrá ordenar que se haga
un
inventario
comunes otras
y
de
dictar
medidas
conducentes dilapidaci贸n,
los
cualesquiera que
para
bienes
estime
evitar
disposici贸n
la u
ocultamiento fraudulento de dichos bienes.