SOCIEDADES MERCANTILES
LARA 2017 SOCIEDADES
EN
LA
LEGISLACION VENEZOLANA
EDDY PINEDA
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.
Art. 200, Código de Comercio: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Art. 201, #3, código de comercio: La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos, porque normalmente, todos intervienen en la administración
de sus negocios.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA
Se extinguen por la muerte o interdicción de alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato social. La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos. Su base legal la encontramos en el artículo 227 al 234 C.Com. Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. Su base legal es el Artículo 234 al 241 Código de Comercio. Caracteres: • Existencia de dos tipos de Socios: 1. Comanditantes: responden solidaria e ilimitadamente; estos socios garantiza las obligaciones de la sociedad. 2. Comanditarios: responden en forma limitada. • Giran Bajo una Razón social. Participaciones: Comanditas Simples: Cuotas. Comanditas por Acciones: Cuotas y Acciones. Están definidas en el Artículo 201 C.Com.
COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las obligaciones sociales se encuentran garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación que no podrán ser representadas por acciones o títulos negociables; esta forma societaria recoge principios de las sociedades de capital y de las sociedades personales; la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes en el contrato social; la cesión de las cuotas de participación queda sometida a la unanimidad afirmativa de los socios. Esta la encontramos tipificada en el artículo 201 Ord. 4 Art. 212 al 336 C. Com.
Características: El capital de las sociedades de responsabilidad Limitadas están divididas en pequeñas partes denominadas “Cuotas de Participación”. Las S. R. L, tienen un capital mínimo 2 Bs. F. máximo 2.000 BSF. Los Socios responden limitadamente, sólo hasta el monto de sus aportes. Giran Bajo una denominación Social. Cuenta de participación
Es aquélla en que una empresa da a una o más personas participación en los beneficios o en las pérdidas de una o más operaciones. Consorcio: Es una forma de asociación bajo la cual dos o más empresas se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección, conservando cada una su personalidad e independencia jurídica.
FUENTE:
http://saiaead.uft.edu.ve/ead/mod/resource/view.php?id=111390