2016 DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
DEYSI GIL EDITORIAL DEYSI’S GIL 1-1-2016
TEMA 22 LA EXCEPCIO DEL
se aplicará la excepción non adimpleti
COTRATO O CUMPLIDO
contractus, sino que se aplicará la teoría de
(EXCEPTIO O ADIMPLETI
también
Excepción
de
Incumplimiento, es aquella facultad que tiene la parte en un contrato bilateral, de negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento, sin haber cumplido a su vez, con sus propias obligaciones. El art. 1168 CC expresa que: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”. Veamos ahora, en base al dispositivo legal aludido, cuales son las Condiciones para que proceda la Excepción del Contrato no Cumplido 1. Debe tratarse de un contrato bilateral; no
procede
en
los
contratos
unilaterales; ya que la excepción se fundamenta
en
la
idea
riesgos,
examinada
anteriormente. 3. El incumplimiento
COTRACTUS) Llamada
los
de
la
reciprocidad de las obligaciones. 2. El incumplimiento debe ser culposo; en caso de que no sea culposo, entonces no
debe ser de importancia; es decir, debe darse
el
incumplimiento
de
obligaciones esenciales o principales; no accesorias o secundarias; pero debemos conocer qué obligaciones se consideran
principales
y
qué
obligaciones se consideran secundarias. El criterio predominante establece que son Obligaciones Principales aquellas que fueron convenidas expresamente como tales por las partes, y que fueron determinantes en el consentimiento, y cuyo incumplimiento lo consideran grave.
Obligaciones
Secundarias,
aquellas que no son determinantes en el consentimiento de la otra parte y su incumplimiento no es concluyente para ellas; un ejemplo de ambas, en el contrato de arrendamiento, la no entrega
del
inmueble
sería
una
obligación principal; en cambio, el incumplimiento
por
parte
del
arrendador de realizar una reparación mayor,
sería
en
principio,
el
incumplimiento de una obligación
secundaria. 4. Que las obligaciones surgidas del contrato bilateral sean de ejecución o cumplimiento simultáneo; contempla el artículo en estudio, que no ha lugar a la excepción cuando se hayan fijado
fechas
diferentes
para
la
ejecución de las dos obligaciones; y en éste caso la fecha señalada como posterior debe ser para la obligación del demandante. Efectos de la Excepción (on Adimpleti Contractus Los efectos consisten en suspender el cumplimiento de las respectivas obligaciones; no extingue dichas obligaciones; tampoco extingue
el
contrato;
únicamente
suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte cumpla u ofrezca cumplir
seriamente
el
contrato.
Debemos observar que en los contratos de tracto sucesivo, si bien la excepción no extingue el contrato, si extingue las obligaciones
durante
determinado
plazo; como en el arrendamiento, cuando el arrendatario se ha visto privado del goce pacífico de la cosa durante cierto tiempo; se extingue el derecho del arrendador de cobrar las pensiones de arrendamiento durante ese mismo período.
RESOLUCION DEL CONTRATO
en la Ley del Trabajo se indican cuales
POR INCUMPLIMIETO (LA
son las causas de resolución de los
ACCION RESOLUTORIA)
contratos
La Acción Resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un contrato
bilateral,
de
pedir
la
terminación del mismo y ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya. El art. 1167 CC, expresa: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos su hubiere lugar a ello”. Condiciones exigidas para que proceda la Acción Resolutoria 1. Es necesario que se trate de
un
contrato
bilateral;
en
consecuencia, es indispensable que se trate
de
obligaciones
correlativas,
reciprocas, simultáneas. 2. Es necesario el incumplimiento de la obligación por una de las partes; en determinados casos, la ley señala cuales son los incumplimientos que darán lugar a la resolución; es decir, fijan taxativamente las causas de resolución, por ejemplo,
de
trabajo.
3.
El
Incumplimiento debe provenir de culpa del deudor; ya que si obedece a un caso fortuito o de fuerza mayor, o sea, a una causa extraña no imputable al deudor, por supuesto no procede la resolución del contrato, sino su extinción. 4. Que el demandante haya cumplido u ofrezca cumplir con su obligación; de no ser así, no podrá demandar la resolución del contrato por el incumplimiento de la otra parte; por cuanto la otra parte se puede excepcionar a través de la excepción del contrato no cumplido. 5. Es necesario que el juez declare la resolución; no es conveniente dejar como regla ordinaria, que cualquiera de las partes califique el incumplimiento de la otra; y en consecuencia, dar por resuelto
el
Resolución
contrato. 1.
Clases
de
Resolución
Convencional: Es aquella resolución regulada por las partes en el propio texto del contrato, y produce los mismos efectos para la resolución en general; salvo materias normadas por disposiciones de orden público; por
ejemplo, en los casos de desocupación
resolución, sino desde el momento
en materia inquilinaria. 2. Resolución
anterior
de Pleno Derecho: Aquella por la cual
consecuencia las partes vuelven al
el contrato queda resuelto sin necesidad
momento en que se encontraban antes
de la declaración judicial. Esta a su vez
de contratar. 2. Efecto retroactivo; es
puede ser Legal, cuando es establecida
decir, el contrato se considera como si
expresamente por el legislador, por
jamás hubiese existido, como si jamás
ejemplo, la establecida en el art. 1.531
hubiese
del CC. Convencional, cuando así lo
consecuencia
las
partes
deben
establecen las partes en el texto mismo
devolverse
mutuamente
las
del contrato, y posee las siguientes
prestaciones recibidas con motivo de
características:
considera
las obligaciones que se hubiesen
establecida en interés del acreedor. B.
ejecutado durante el contrato. Tenemos
No es necesaria la intervención judicial
algunos casos de excepción, en los
para calificar el incumplimiento; a
cuales el efecto retroactivo no puede
menos que sobre esa calificación del
darse; entre ellos, los contratos de tracto
incumplimiento, las partes no estén de
sucesivo, en los cuales determinadas
acuerdo
obligación
prestaciones ya disfrutadas por las
principal o secundaria). C. El acreedor
partes no son susceptibles de ser
debe intimar al deudor al cumplimiento,
borradas del terreno de la realidad
para
resolución
(Contrato de Arrendamiento). 3. La
convencional de pleno derecho; porque
parte cuyo incumplimiento culposo da
si las partes desean que no haya
motivo a la resolución, queda obligada
intimación previa, deberán manifestarlo
a la indemnización de daños
expresamente en el contrato. Efectos de
perjuicios que la resolución cause a la
la Resolución 1. La terminación del
parte accionante. Diferencias entre la
contrato bilateral; con la resolución se
on Adimpleti Contractus y la Acción
extingue el contrato, y se considera
Resolutoria 1. La Excepción solo
terminado, no en ese momento de la
persigue obtener la suspensión del
(si
que
A.
es
Se
sobre
proceda
la
a
la
contratación,
sido
celebrado;
en
en
y
contrato bilateral, lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición cumple
la
obligación
prometida,
entonces volverá a producir sus efectos normales; mientras que la Acción tiene como objeto fundamental obtener la terminación de un contrato bilateral, extingue el contrato. 2. La Excepción no tiene efecto retroactivo, suspende solo el contrato a partir del momento en el cual se opone; la terminación del contrato obtenida a través del ejercicio de la Acción, tiene efecto retroactivo; el contrato se considera como si nunca hubiese existido. 3.- La Excepción Non Adimpleti Contractus, es un medio de defensa que se opone por una de las partes
para
ser
liberada
del
cumplimiento de sus obligaciones hasta tanto la otra parte que acciona y que no ha cumplido, no cumpla con la suya. La Acción Resolutoria es una acción; es decir, un medio jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales a fin de impugnar un contrato solicitando su terminación.
LA TEORIA DE LOS RIESGOS
perece para el dueño) Los efectos del
Se denomina riesgo a la situación jurídica que se presenta cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se encuentran en la imposibilidad de
riesgo, así como la aplicación de los principios mencionados, se van a examinar en base a los Contratos Unilaterales y Contratos Bilaterales.
cumplir con sus prestaciones debido a
LOS RIESGOS EN LOS COTRATOS
una causa extraña que no le es
UILATERALES
imputable. De conformidad con el art. 1.272 CC, se produce la liberación del deudor; pero surgen las siguientes preguntas:
¿Qué
sucede
con
la
prestación de la otra parte? ¿Está obligada esa parte a cumplir con su prestación,
a
pesar
de
que
su
contraparte se ha visto liberada de cumplir con la suya? ¿Quién corre con el riesgo? Su fundamento radica en determinar
los
efectos
de
la
imposibilidad de la ejecución de la prestación por el deudor y los recursos que el acreedor puede o no tener para solicitar el cumplimiento.
En los contratos unilaterales, la regla general en materia de riesgos, se encuentra consagrada en el art. 1.271 CC: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución…”. Significa esto que si el deudor
incumple
o
retarda
el
cumplimiento por una causa extraña no imputable, queda liberado de esa obligación y de pagar los daños y perjuicios
derivados
del
incumplimiento. El acreedor no tiene ningún recurso para obligar al deudor y debe resignarse al incumplimiento. En este caso estamos en presencia del
PRICIPIOS QUE RIGE LOS
principio res perit creditori (la cosa
RIESGOS
perece para el acreedor). La expresión
1. Principio “Res Perit Creditori” (La
cosa en este caso es tomada como
cosa perece para el acreedor) 2. Principio “Res Perit Domino” (La cosa
sinónimo de prestación, con lo cual se quiere significar que el acreedor pierde la prestación, pues no puede exigirle al
deudor su ejecución. Tenemos los casos de
contratos
unilaterales
y
sinalagmáticos imperfectos, como el depósito: en el cual si la cosa perece y el depositario no puede devolverla, la cosa perece para el depositante, quien no puede obligar al depositario a cumplir; en el comodato: ocurre igual para el comodante en su condición de acreedor. Excepciones al principio res perit
creditori
en
los
contratos
unilaterales 1. En materia del Contrato de Mutuo (art. 1.736 CC); la cosa perece para el mutuario, por cuanto recibe en propiedad las cosas in genere de manos del mutuante; estando obligado a devolver otras tantas de la misma especie. En consecuencia, aquí se aplica el principio contrario, es decir, el de res perit domino. 2. En los casos de cosas sujetas a privilegios o hipotecas (art. 1.865 CC); en este caso, la cosa perece para su dueño, por cuanto el acreedor no pierde su derecho de garantía, ya que ese derecho se traslada a
las
cantidades,
que
por
indemnización, debe pagar la empresa aseguradora.
RIESGOS DE LOS COTRATOS BILATERALES Cuando
el
cumplimiento
de
la
obligación a cargo de una de las partes en un contrato bilateral, se hace imposible a consecuencia de una causa extraña no imputable; a su vez, la otra parte
queda
libre
incumplimiento recíproca,
de
según
o
no
del
su
obligación
esos
contratos
bilaterales sean o no traslativos de propiedad. Vale hacer mención del concepto de obligaciones recíprocas o correlativas en los contratos bilaterales; en los cuales surgen obligaciones para ambas partes desde el nacimiento de la convención; lo que significa que cada parte es a su vez deudora y acreedora de la otra. Como consecuencia de esto tenemos que los efectos del riesgo son dobles: el acreedor no puede exigir del deudor
el
cumplimiento
de
su
obligación; pero a su vez, como deudor que es, queda liberado de cumplir su propia obligación. Riesgos en los contratos bilaterales no traslativos de propiedad (res perit creditoris) En caso de Incumplimiento Total: En este caso
una de las partes queda liberada de
cuanto en realidad es su propietario, ya
cumplir con su obligación y pierde la
que la obligación esencial del contrato,
acción para obligar a cumplir a la otra,
la transmisión de la propiedad, ya se
cuando ésta otra no cumple con la suya
efectuó por ser un contrato “solo
debido
consenso” (art. 1.161 CC). Aquí el
a una causa
imputable.
Tenemos
extraña no del
principio res perit domino, en materia
arrendamiento, en el cual si durante el
de venta, tiene dos excepciones: 1. La
mismo perece totalmente la cosa
venta de cosas in genere; ya que, como
arrendada,
lo
ambas
el
caso
partes
quedan
sabemos,
el
contrato
no
se
liberadas de cumplir sus respectivas
perfecciona hasta que dichas cosas no
obligaciones.
de
estén determinadas, es decir, hasta tanto
Incumplimiento Parcial: En este caso el
no sean señaladas, contadas, pesadas o
legislador, según las situaciones que se
medidas; de modo que si antes de
presenten, acuerda la liberación de la
suceder esto, las cosas se destruyen, el
otra
vendedor
parte,
En
o
caso
la
disminución
soporta
la
pérdida,
de
proporcional de su prestación. Este
conformidad con el art. 1.475 CC. 2. La
riesgo parcial se encuentra regulado en
venta con reserva de dominio; en la
materia de contrato de arrendamiento,
cual, si bien el vendedor retiene la
específicamente en los arts. 1.588 y
propiedad de la cosa vendida (reserva
1.590
de
de dominio), hasta el pago de la última
servidumbres art. 737 CC. Riesgos en
cuota del precio de la venta, el
los contratos bilaterales traslativos de
comprador asume el riesgo desde el
propiedad (res perit domino) En estos
momento en que se celebra el contrato.
contratos, como la venta, si la cosa
RIESGOS E LAS OBLIGACIOES DE
perece en manos del vendedor, aún
DAR SOMETIDAS A TERMIO La
antes de efectuarse la tradición, el
regla “res perit domino” se aplica auque
adquirente queda obligado a cumplir su
se haya concedido un plazo para la
obligación de pagar el precio de la cosa
entrega
y a soportar la pérdida de la misma, por
Observemos que hablamos de un plazo
CC.
Y
en
materia
por
parte
del
vendedor.
para la entrega o tradición del bien vendido, no de un plazo para la transmisión de la propiedad, en cuyo caso se aplica la regla “res perit creitori”. RIESGOS DE LAS OBLIGACIONES DE DAR SOMETIDAS A CODICION En este caso los riesgos se rigen por lo establecido en el art. 1.203 CC.; el cual analizamos en el estudio de las obligaciones condicionales. EFECTOS DE LA TEORIA DEL RIESGO 1. El contrato queda terminado desde el mismo momento en que ocurre la causa extraña no imputable que hace imposible el cumplimiento de las prestaciones, es decir, las dos obligaciones desaparecen y es como si el contrato jamás se hubiese realizado. 2.
No hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios, ya que el incumplimiento no se debe a hechos imputables a las partes contratantes.