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2016 DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

DEYSI GIL EDITORIAL DEYSI’S GIL 1-1-2016


TEMA 22 LA EXCEPCIO DEL

se aplicará la excepción non adimpleti

COTRATO O CUMPLIDO

contractus, sino que se aplicará la teoría de

(EXCEPTIO O ADIMPLETI

también

Excepción

de

Incumplimiento, es aquella facultad que tiene la parte en un contrato bilateral, de negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento, sin haber cumplido a su vez, con sus propias obligaciones. El art. 1168 CC expresa que: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”. Veamos ahora, en base al dispositivo legal aludido, cuales son las Condiciones para que proceda la Excepción del Contrato no Cumplido 1. Debe tratarse de un contrato bilateral; no

procede

en

los

contratos

unilaterales; ya que la excepción se fundamenta

en

la

idea

riesgos,

examinada

anteriormente. 3. El incumplimiento

COTRACTUS) Llamada

los

de

la

reciprocidad de las obligaciones. 2. El incumplimiento debe ser culposo; en caso de que no sea culposo, entonces no

debe ser de importancia; es decir, debe darse

el

incumplimiento

de

obligaciones esenciales o principales; no accesorias o secundarias; pero debemos conocer qué obligaciones se consideran

principales

y

qué

obligaciones se consideran secundarias. El criterio predominante establece que son Obligaciones Principales aquellas que fueron convenidas expresamente como tales por las partes, y que fueron determinantes en el consentimiento, y cuyo incumplimiento lo consideran grave.

Obligaciones

Secundarias,

aquellas que no son determinantes en el consentimiento de la otra parte y su incumplimiento no es concluyente para ellas; un ejemplo de ambas, en el contrato de arrendamiento, la no entrega

del

inmueble

sería

una

obligación principal; en cambio, el incumplimiento

por

parte

del

arrendador de realizar una reparación mayor,

sería

en

principio,

el

incumplimiento de una obligación


secundaria. 4. Que las obligaciones surgidas del contrato bilateral sean de ejecución o cumplimiento simultáneo; contempla el artículo en estudio, que no ha lugar a la excepción cuando se hayan fijado

fechas

diferentes

para

la

ejecución de las dos obligaciones; y en éste caso la fecha señalada como posterior debe ser para la obligación del demandante. Efectos de la Excepción (on Adimpleti Contractus Los efectos consisten en suspender el cumplimiento de las respectivas obligaciones; no extingue dichas obligaciones; tampoco extingue

el

contrato;

únicamente

suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte cumpla u ofrezca cumplir

seriamente

el

contrato.

Debemos observar que en los contratos de tracto sucesivo, si bien la excepción no extingue el contrato, si extingue las obligaciones

durante

determinado

plazo; como en el arrendamiento, cuando el arrendatario se ha visto privado del goce pacífico de la cosa durante cierto tiempo; se extingue el derecho del arrendador de cobrar las pensiones de arrendamiento durante ese mismo período.


RESOLUCION DEL CONTRATO

en la Ley del Trabajo se indican cuales

POR INCUMPLIMIETO (LA

son las causas de resolución de los

ACCION RESOLUTORIA)

contratos

La Acción Resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un contrato

bilateral,

de

pedir

la

terminación del mismo y ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya. El art. 1167 CC, expresa: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos su hubiere lugar a ello”. Condiciones exigidas para que proceda la Acción Resolutoria 1. Es necesario que se trate de

un

contrato

bilateral;

en

consecuencia, es indispensable que se trate

de

obligaciones

correlativas,

reciprocas, simultáneas. 2. Es necesario el incumplimiento de la obligación por una de las partes; en determinados casos, la ley señala cuales son los incumplimientos que darán lugar a la resolución; es decir, fijan taxativamente las causas de resolución, por ejemplo,

de

trabajo.

3.

El

Incumplimiento debe provenir de culpa del deudor; ya que si obedece a un caso fortuito o de fuerza mayor, o sea, a una causa extraña no imputable al deudor, por supuesto no procede la resolución del contrato, sino su extinción. 4. Que el demandante haya cumplido u ofrezca cumplir con su obligación; de no ser así, no podrá demandar la resolución del contrato por el incumplimiento de la otra parte; por cuanto la otra parte se puede excepcionar a través de la excepción del contrato no cumplido. 5. Es necesario que el juez declare la resolución; no es conveniente dejar como regla ordinaria, que cualquiera de las partes califique el incumplimiento de la otra; y en consecuencia, dar por resuelto

el

Resolución

contrato. 1.

Clases

de

Resolución

Convencional: Es aquella resolución regulada por las partes en el propio texto del contrato, y produce los mismos efectos para la resolución en general; salvo materias normadas por disposiciones de orden público; por


ejemplo, en los casos de desocupación

resolución, sino desde el momento

en materia inquilinaria. 2. Resolución

anterior

de Pleno Derecho: Aquella por la cual

consecuencia las partes vuelven al

el contrato queda resuelto sin necesidad

momento en que se encontraban antes

de la declaración judicial. Esta a su vez

de contratar. 2. Efecto retroactivo; es

puede ser Legal, cuando es establecida

decir, el contrato se considera como si

expresamente por el legislador, por

jamás hubiese existido, como si jamás

ejemplo, la establecida en el art. 1.531

hubiese

del CC. Convencional, cuando así lo

consecuencia

las

partes

deben

establecen las partes en el texto mismo

devolverse

mutuamente

las

del contrato, y posee las siguientes

prestaciones recibidas con motivo de

características:

considera

las obligaciones que se hubiesen

establecida en interés del acreedor. B.

ejecutado durante el contrato. Tenemos

No es necesaria la intervención judicial

algunos casos de excepción, en los

para calificar el incumplimiento; a

cuales el efecto retroactivo no puede

menos que sobre esa calificación del

darse; entre ellos, los contratos de tracto

incumplimiento, las partes no estén de

sucesivo, en los cuales determinadas

acuerdo

obligación

prestaciones ya disfrutadas por las

principal o secundaria). C. El acreedor

partes no son susceptibles de ser

debe intimar al deudor al cumplimiento,

borradas del terreno de la realidad

para

resolución

(Contrato de Arrendamiento). 3. La

convencional de pleno derecho; porque

parte cuyo incumplimiento culposo da

si las partes desean que no haya

motivo a la resolución, queda obligada

intimación previa, deberán manifestarlo

a la indemnización de daños

expresamente en el contrato. Efectos de

perjuicios que la resolución cause a la

la Resolución 1. La terminación del

parte accionante. Diferencias entre la

contrato bilateral; con la resolución se

on Adimpleti Contractus y la Acción

extingue el contrato, y se considera

Resolutoria 1. La Excepción solo

terminado, no en ese momento de la

persigue obtener la suspensión del

(si

que

A.

es

Se

sobre

proceda

la

a

la

contratación,

sido

celebrado;

en

en

y


contrato bilateral, lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición cumple

la

obligación

prometida,

entonces volverá a producir sus efectos normales; mientras que la Acción tiene como objeto fundamental obtener la terminación de un contrato bilateral, extingue el contrato. 2. La Excepción no tiene efecto retroactivo, suspende solo el contrato a partir del momento en el cual se opone; la terminación del contrato obtenida a través del ejercicio de la Acción, tiene efecto retroactivo; el contrato se considera como si nunca hubiese existido. 3.- La Excepción Non Adimpleti Contractus, es un medio de defensa que se opone por una de las partes

para

ser

liberada

del

cumplimiento de sus obligaciones hasta tanto la otra parte que acciona y que no ha cumplido, no cumpla con la suya. La Acción Resolutoria es una acción; es decir, un medio jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales a fin de impugnar un contrato solicitando su terminación.


LA TEORIA DE LOS RIESGOS

perece para el dueño) Los efectos del

Se denomina riesgo a la situación jurídica que se presenta cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se encuentran en la imposibilidad de

riesgo, así como la aplicación de los principios mencionados, se van a examinar en base a los Contratos Unilaterales y Contratos Bilaterales.

cumplir con sus prestaciones debido a

LOS RIESGOS EN LOS COTRATOS

una causa extraña que no le es

UILATERALES

imputable. De conformidad con el art. 1.272 CC, se produce la liberación del deudor; pero surgen las siguientes preguntas:

¿Qué

sucede

con

la

prestación de la otra parte? ¿Está obligada esa parte a cumplir con su prestación,

a

pesar

de

que

su

contraparte se ha visto liberada de cumplir con la suya? ¿Quién corre con el riesgo? Su fundamento radica en determinar

los

efectos

de

la

imposibilidad de la ejecución de la prestación por el deudor y los recursos que el acreedor puede o no tener para solicitar el cumplimiento.

En los contratos unilaterales, la regla general en materia de riesgos, se encuentra consagrada en el art. 1.271 CC: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución…”. Significa esto que si el deudor

incumple

o

retarda

el

cumplimiento por una causa extraña no imputable, queda liberado de esa obligación y de pagar los daños y perjuicios

derivados

del

incumplimiento. El acreedor no tiene ningún recurso para obligar al deudor y debe resignarse al incumplimiento. En este caso estamos en presencia del

PRICIPIOS QUE RIGE LOS

principio res perit creditori (la cosa

RIESGOS

perece para el acreedor). La expresión

1. Principio “Res Perit Creditori” (La

cosa en este caso es tomada como

cosa perece para el acreedor) 2. Principio “Res Perit Domino” (La cosa

sinónimo de prestación, con lo cual se quiere significar que el acreedor pierde la prestación, pues no puede exigirle al


deudor su ejecución. Tenemos los casos de

contratos

unilaterales

y

sinalagmáticos imperfectos, como el depósito: en el cual si la cosa perece y el depositario no puede devolverla, la cosa perece para el depositante, quien no puede obligar al depositario a cumplir; en el comodato: ocurre igual para el comodante en su condición de acreedor. Excepciones al principio res perit

creditori

en

los

contratos

unilaterales 1. En materia del Contrato de Mutuo (art. 1.736 CC); la cosa perece para el mutuario, por cuanto recibe en propiedad las cosas in genere de manos del mutuante; estando obligado a devolver otras tantas de la misma especie. En consecuencia, aquí se aplica el principio contrario, es decir, el de res perit domino. 2. En los casos de cosas sujetas a privilegios o hipotecas (art. 1.865 CC); en este caso, la cosa perece para su dueño, por cuanto el acreedor no pierde su derecho de garantía, ya que ese derecho se traslada a

las

cantidades,

que

por

indemnización, debe pagar la empresa aseguradora.

RIESGOS DE LOS COTRATOS BILATERALES Cuando

el

cumplimiento

de

la

obligación a cargo de una de las partes en un contrato bilateral, se hace imposible a consecuencia de una causa extraña no imputable; a su vez, la otra parte

queda

libre

incumplimiento recíproca,

de

según

o

no

del

su

obligación

esos

contratos

bilaterales sean o no traslativos de propiedad. Vale hacer mención del concepto de obligaciones recíprocas o correlativas en los contratos bilaterales; en los cuales surgen obligaciones para ambas partes desde el nacimiento de la convención; lo que significa que cada parte es a su vez deudora y acreedora de la otra. Como consecuencia de esto tenemos que los efectos del riesgo son dobles: el acreedor no puede exigir del deudor

el

cumplimiento

de

su

obligación; pero a su vez, como deudor que es, queda liberado de cumplir su propia obligación. Riesgos en los contratos bilaterales no traslativos de propiedad (res perit creditoris) En caso de Incumplimiento Total: En este caso


una de las partes queda liberada de

cuanto en realidad es su propietario, ya

cumplir con su obligación y pierde la

que la obligación esencial del contrato,

acción para obligar a cumplir a la otra,

la transmisión de la propiedad, ya se

cuando ésta otra no cumple con la suya

efectuó por ser un contrato “solo

debido

consenso” (art. 1.161 CC). Aquí el

a una causa

imputable.

Tenemos

extraña no del

principio res perit domino, en materia

arrendamiento, en el cual si durante el

de venta, tiene dos excepciones: 1. La

mismo perece totalmente la cosa

venta de cosas in genere; ya que, como

arrendada,

lo

ambas

el

caso

partes

quedan

sabemos,

el

contrato

no

se

liberadas de cumplir sus respectivas

perfecciona hasta que dichas cosas no

obligaciones.

de

estén determinadas, es decir, hasta tanto

Incumplimiento Parcial: En este caso el

no sean señaladas, contadas, pesadas o

legislador, según las situaciones que se

medidas; de modo que si antes de

presenten, acuerda la liberación de la

suceder esto, las cosas se destruyen, el

otra

vendedor

parte,

En

o

caso

la

disminución

soporta

la

pérdida,

de

proporcional de su prestación. Este

conformidad con el art. 1.475 CC. 2. La

riesgo parcial se encuentra regulado en

venta con reserva de dominio; en la

materia de contrato de arrendamiento,

cual, si bien el vendedor retiene la

específicamente en los arts. 1.588 y

propiedad de la cosa vendida (reserva

1.590

de

de dominio), hasta el pago de la última

servidumbres art. 737 CC. Riesgos en

cuota del precio de la venta, el

los contratos bilaterales traslativos de

comprador asume el riesgo desde el

propiedad (res perit domino) En estos

momento en que se celebra el contrato.

contratos, como la venta, si la cosa

RIESGOS E LAS OBLIGACIOES DE

perece en manos del vendedor, aún

DAR SOMETIDAS A TERMIO La

antes de efectuarse la tradición, el

regla “res perit domino” se aplica auque

adquirente queda obligado a cumplir su

se haya concedido un plazo para la

obligación de pagar el precio de la cosa

entrega

y a soportar la pérdida de la misma, por

Observemos que hablamos de un plazo

CC.

Y

en

materia

por

parte

del

vendedor.


para la entrega o tradición del bien vendido, no de un plazo para la transmisión de la propiedad, en cuyo caso se aplica la regla “res perit creitori”. RIESGOS DE LAS OBLIGACIONES DE DAR SOMETIDAS A CODICION En este caso los riesgos se rigen por lo establecido en el art. 1.203 CC.; el cual analizamos en el estudio de las obligaciones condicionales. EFECTOS DE LA TEORIA DEL RIESGO 1. El contrato queda terminado desde el mismo momento en que ocurre la causa extraña no imputable que hace imposible el cumplimiento de las prestaciones, es decir, las dos obligaciones desaparecen y es como si el contrato jamás se hubiese realizado. 2.

No hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios, ya que el incumplimiento no se debe a hechos imputables a las partes contratantes.



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