EDITORIAL LEYMAR’Urd
DESCRIPCIÓN BREVE
EL DERECHO PROCESAL CIVIL TEMAS 3Y4 AUTORA: Leymar Chiquinquira Urdaneta Rodrigue
El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley. Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.
AUTORA: LEYMAR URDANETA DERECHO PROCESAL CIVIL
ACCION PROCESAL: Es el hecho de acudir ante el Estado.
petición a la autoridad, indispensable
Exigiendo de los poderes públicos la
para que condene al demandado, para
dotación de administración de justicia
que declare la existencia de un
para
derecho.
lograr
la
pretensión
no
importando la materia a la que se refiera, ni tampoco importa si es favorable o desfavorable. La acción nace históricamente para la supresión
Se toma como válidas las
consideraciones: a) En el estado de derecho, la violencia privada se transforma en petición ante la autoridad.
de la venganza y de tomar la justicia por
mano
propia,
pues
en
la
b) Esa petición ante la autoridad
antigüedad la forma en que se hacía
constituye
justicia era por medio de la Ley del
individuo, pero es el medio necesario
Talión; y esta era la que rigió durante
para obtener la prestación de la
mucho tiempo hasta que las personas
jurisdicción
fueron tomando medidas jurídicas.
un poder jurídico del
c) El poder jurídico de acudir ante la
La acción como derecho autónomo
autoridad no puede ser quitado a
nos dice
nadie.
que solo la persona
lesionada en su derecho es la
La acción procesal se realiza a diario
capacitada de ejercitar
ese derecho
en nuestra legislación venezolana
pues es quien tiene la calidad,
teniendo en cuenta que dia a dia las
legitimidad e intensión de actuar a
personas demandan, a otras personas
menos que le delegue ese derecho por
bien sean personas
su propia cuenta a otra persona por su
jurídicas, y al acudir a la instancia del
propia voluntad.
tribuna ya está ejerciendo su derecho
La acción como derecho cívico:
de la acción. Y dentro de la demanda
naturales o
que realizara esta lo que quiere buscar El derecho a la jurisdicción: Derecho
con ella, es decir la pretensión.
cívico es la acción, si se considera que es último término, ese el acto de
Entendemos
que
la
Pretensión
procesal es el acto de declaración de
voluntad exigiendo que un interés
quiere.
ajeno
actuación
se
subordine
al
propio,
2.
Se
reclama
del
una
órgano
deducida ante juez, plasmada en la
jurisdiccional,
petición y dirigida a obtener una
pretendiente especifica. 3. Es
declaración de autoridad susceptible
indispensable que se interponga
de ser cosa juzgada que se caracteriza
siempre
por la solicitud presentada; es decir, la
determinada y distinta del autor
declaración de voluntad hecha en una
de
demanda mediante la cual el actor
pretensión no es un derecho. 5.
aspira a que el juez emita una
La pretensión no es un acto de
sentencia que resuelva definitiva y
desarrollo
favorablemente el litigio que le
específicamente
presenta a su conocimiento. Tiene sus
desenvolvimiento del proceso. 6.
raíces
derecho
No es un acto de desarrollo
romano, la cual consistía en una
porque no tiende específicamente
instrucción escrita con la que el
a lograr el desenvolvimiento del
magistrado nombraba al juez y fijaba
proceso. 7. Es supuesto del
los elementos sobre los cuales este
proceso mismo que la condición
debería fundar su juicio.
y
históricas
en
el
El objeto del proceso: Es una institución jurídica destinada a la satisfacción de una pretensión de cada uno
de
los
sujetos
procesales
determinando el verdadero objeto procesal. Características de la pretensión:
la
del
que
frente
a
personas
reclamación.
porque
que
el
no
a
4.
tiende
lograr
este
La
el
aparece
dependiendo. Estructura de la pretensión: Sus elementos son: Sujeto, Objeto y Causa. SUJETO: Es el sujeto activo o persona que hace una petición ante un juez frente a un sujeto pasivo sobre un
1. La pretensión es una declaración
bien de la vida. OBJETO: Lo que se
de voluntad, no una declaración
pretende con la pretensión procesal es
de ciencia ni de sentimiento,
obtener del órgano jurisdiccional una
expresando lo que el sujeto
sentencia que resuelva en forma
favorable la petición hecha en la
actor asignan trascendencia, razón por
demanda
el
la cual se convierte en la base o fuente
voluntariamente.
del derecho pretendido. SEGUNDO:
CAUSA: Se divide en dos elementos,
Es la imputación jurídica que el actor
PRIMERO: Constituido por el hecho
efectúa al demandado
debiendo
demandado
cumplirla
invocado en la demanda y al cual el Me apoyo en la siguiente jurisprudencia, ya que establezco claramente lo que es la pretensión y la acción; Número Expediente Ponente
3561
FECHA: 1
04-3126
Parte Francisco Antonio Carrasquero López
Decisión Yesenia Desireé George C. y otro
Ver Declara No Ha Lugar
Resumen Completo
24/11/2005
RESUMEN: SALA CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. El 18 de noviembre de 2004, el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 10.878, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YESENIA DESIREÉ GEORGE COL
Hay una parte dentro del contexto de dicha jurisprudencia la cual nos establece; “1.Que con el dictamen de la sentencia de alzada –que confirmó la emanada de primera instancia- a las ciudadanas Yesenia Desireé George Colmenares y Patricia María George Colmenares, se les violó el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Que “(…) en el proceso que se llevó a cabo a través del expediente n° 4845, que se dilucidó en el juzgado superior en lo civil, mercantil, del tránsito y de menores de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, se violó la norma establecida en el artículo 84 del código de procedimiento civil, por aplicación de las causales establecidas en el artículo 82, numerales 5, y 15 ejusdem. Pues la Juez CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCÍA, conoció EN APELACIÓN de la demanda intentada por DEIBYS ROSALBO ZARRAGA GEORGE,
CONTRA LAS HERMANAS PATRICIA GEORGE COLMENAREZ Y YESENIA GEORGE COLMENARES, en Juicio de recurso interdictal restitutorio de posesión que corrió en el Expediente 12.000, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dada en fecha 22 de Febrero del año 2002, (folios del 32 al 48); sobre el mismo inmueble, que perdió el demandante, ordenando LA JUEZ SENTENCIADORA SUPERIOR CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCÍA, que se mantuviera en posesión a las querelladas; decisión y causal que no tomó en consideración en la apelación de la sentencia de pretensión ‘reivindicatoria’, para declarar su incapacidad por inhibición de conocer la demanda, por encontrarse incursa en las causales 5 y 15 del artículo 83 del código en mención, por haber sentenciado en otro juicio, en donde las partes y los bienes en litigio son los mismos, y emitió un dictamen contrario a favor de uno de los litigantes, respecto a la pretensión del demandante en el juicio reivindicatorio, estableciendo que la posesión ejercida por las demandadas era ilegítima, cuando la misma sentenciadora en el juicio anterior posesorio había declarado la legitimidad de la posesión de las querelladas, que son las mismas demandadas en reivindicación; sin dejar a salvedad los derechos a que tienen las partes por efecto del juicio posesorio ganado por ellas, a que se reconozcan sus derechos y además las condena en costas, sin haber comparecido a juicio en alguna oportunidad. Causas, efectos, valoración Jurídica y fundamentos jurídicos, que se encuentran expresados en la COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE A REVISAR QUE ANEXO MARCADO ‘B’ (…)”. 3.- Que en la decisión dictada en el expediente signado con el n° 5188, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la sentenciadora argumentó “(…) EL HECHO DE ENCONTRASE LAS DEMANDADAS EN POSESIÓN DEL INMUEBLE A REIVINDICAR (…)”, y que tal afirmación no debió ser confirmada por la alzada, por cuanto “(…) la confirmación de la sentencia del Juzgado Superior en el Juicio Interdictal a favor de las querelladas (Hermanas George Colmenares, creó un derecho exigible y respetado por la Fuerza de la Cosa Juzgada); y al confirmar el párrafo de la sentencia apelada, contradijo su propia
decisión dada con anterioridad en un juicio en que las partes dilucidaron parte de los derechos que conlleva la propiedad inmobiliaria, que ella misma dio como Juez de Alzada Civil, ante la cual se ventiló el Juicio Interdictal, que posteriormente en su sentencia del juicio reivindicatorio desconoce totalmente, cuando confirma la sentencia del a quo, que contiene elementos no debatidos en juicio al afirmar, y establecer un FALSO SUPUESTO en el que deduce que en ‘la contestación de la demanda las partes demandadas a través de su defensor ad litem manifestaron’, cuando justamente el defensor ad litem se nombre para aquellas personas que no comparecen a juicio (…)”. Es decir con leyendo esto y analizando es muy notorio ver lo que la parte quiere obtener durante este proceso llevado a cabo; siendo la acción ir a interponer el Recurso de Revisión ante la sala Constitucional; pero la decisión de esta sala fue “…declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas…” es decir, no se satisface la pretensión ya que no se logró lo que realmente buscaban, pero si hubo una satisfacción completa en el sentido de la acción ya que si se llevó a cabo, con los principios establecidos dentro de este contexto como lo son, legalidad, celeridad, trasparencia, publicidad; entre otros.
CUADRO COMPARATIVO LA ACCION
LA PRETENSION
se ejerce ante los órganos
jurisdiccionales con el fin de obtener
el
pronunciamiento
de la demanda.
sobre una pretensión.
se deduce en juicio por medio
Se dirige a una persona distinta a quien la reclama.
es un poder abstracto que da
es la declaración de voluntad
paso a un derecho completo
hecho ante el juez y frente al
para reclamar ante un tribunal.
adversario.
es poder de reclamar la
intervención de la justicia
es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con
frente a la vulneración de un
respecto a una cierta relación
derecho en particular
jurídica.
Que es el proceso
el derecho objetivo. Comprendiendo a
Una serie de actos jurídicos que se
procesos mercantiles, civiles, penales,
suceden regularmente en el tiempo y
laborales, etc.
se encuentran concatenados entre sí
Cuál es la conclusión del proceso.
por el fin u objeto que se quiere
En
realizar
actividad
con
ellos.
consecuencia,
supone
generadora
de
una actos
Los elementos del proceso.
jurídicamente reglados encaminados
Acto, objeto y fin.
todos a obtener una determinada
Proceso jurídico: Está constituido
resolución jurídica.
por la serie de actos del juez, de las partes y terceros encaminas a realizar
Relación jurídica procesal Alude a la vinculación o conexión de
una
cosa
con
correspondencia
otra, nexo
la
jurídicamente
calificado
por
la
entre
pretensión de uno de los interesados y
personas, o el nexo existente entre una
por la resistencia del otro. Sin perder
persona
de
y
o
o
una
cosa.
vita
la
finalidad.
Se refiere al nexo, debe ser que
Para Alcala Zamora y Catillo dice que
vincula el supuesto normativo con las
debe entenderse como el conflicto
consecuencias
jurídicas,
jurídicamente
producirse
consecuencias
las
deben
trascendente
que
de
construya el punto de partida o causa
derecho, engendradoras de derechos y
determínate de un proceso, de una
obligaciones.
autocomposición
Entre quien existe la relación
autodefensa.
jurídica.
Acción procesal: Facultad de los
Cosas, personas.
particulares y del poder del ministerio
Elementos de la relación jurídica.
público de promover la actividad de
Sujeto, objeto y acto jurídico.
un órgano jurisdiccional y mantenerla
Litigio: Según carnelutti dice que el
en
litigio es el conflicto de intereses
objetivo.
ejercicio
o
hasta
de
alcanzar
una
su
Los Términos y los Lapsos Procesales. El Término procesal es el Límite del
Artículos del C.P.C 196 y siguientes.
plazo en que tiene que realizarse un
El cual el 196 establece: “Los
acto procesal. Para Rengel Romberg,
Términos
el término o lapso procesal es la
cumplimiento de los actos procesales
medida de tiempo para realizar dentro
son
de un acto determinado del proceso.
establecidos por la ley; el juez
Termino y lapso son expresiones usadas como sinónimos, pero no necesariamente coinciden entre sí, el termino es la fecha fija, hora, día del mes y año en que un acto debe realizarse, ejemplo, se emplaza al demandado para comparecer a las
o
lapsos
aquellos
para
el
expresamente
solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.” El presente artículos nos expresa que el tiempo procesal estará establecido por la ley, así como también por el juez siempre y cuando la misma ley lo faculte para ello.
9:00 am, dentro de los 20 días
Artículo 197.- “Los términos o lapsos
siguientes a su citación para contestar
procesales se computarán por días
la demanda; el lapso, en cambio, es el
calendarios consecutivos, excepto los
espacio de tiempo dentro de la cual la
lapsos de pruebas, en los cuales no se
parte debe ejercer alguna actividad,
computarán
por ejemplo, el artículo 298 dice: El
domingos, el Jueves y el Viernes
termino para intentar la apelación es
santos los declarados días de fiesta
de cinco días, salvo disposición
por la Ley de Fiestas Nacionales, los
especial. En realidad se trata de un
declarados no laborables por otras
lapso, porque el apelante puede
leyes, ni aquellos en los cuales el
ejercer tal recurso en cualquiera de
Tribunal disponga no despachar.”
esos cinco días siguientes a aquel en
Esta norma establece con toda
que fue dictada la sentencia, puesto
claridad que los lapsos procesales se
que se computa ese lapso por días.
cuentan
Los Términos y los Lapsos Procesales
consecutivos, exceptuando los lapsos
se encuentran estipulados en los
de pruebas, al igual que los sábados ni
por
los
días
sábados,
calendario
los
o
domingos, el jueves y el viernes
día de fecha igual a la del acto, del año
santo, los días de fiesta o no
o
laborables declarados por la Ley de
completar el número del lapso.”
Fiestas Nacionales o por otras leyes,
Según Emilio Calvo Baca expresa que
ni aquellos en los cuales el tribunal
Cuando la Norma se refiere al
disponga no dar despacho. No se
cómputo, en caso de años y meses, a
Cuenta el Día “A QUO” Articulo
partir del día siguiente al de la fecha
198.- “En los términos o lapsos
del acto que da lugar al lapso, está
procesales señalados por días no se
indicando que el dies a quo no se
computará aquél en que se dicte la
cuenta sino que el lapso se inicia al día
providencia o se verifique el acto que
siguiente, sin embargo, el dies ad
dé lugar a la apertura del lapso.” Esta
quem si se cuenta ya que el lapso va a
norma hace referencia al inicio del
concluir el día de la fecha igual al
cómputo de los termino o lapsos
acto, del año o mes que corresponda
procesales, y es el día siguiente en que
para completar el número del lapso,
se dicte la providencia o se verifique
esto es, en lo referente al cómputo por
el acto que va abrir el lapso,
años, verbigracia, en la perención de
entendiéndose como día siguiente el
la instancia por no haberse realizado
consecutivo calendario o el de
por ninguna de las partes ningún acto
despacho según sea el caso concreto,
procedimental, si el último acto
esto tiene su fundamento en el no
procesal se lleva a cabo el 19 de abril,
acordamiento del lapso o termino si se
el lapso comienza a correr el día
tomara en cuenta el día A-Quo, ya que
siguiente, esto es, el 20 mientras que
si el acto procesal se verifica a última
se cumpliría el año, el día de fecha
hora
igual a la del acto que corresponda
del
despacho
se
estaría
mes
que
corresponda
para
prácticamente perdiendo un día.
para completar el número del lapso,
Se Cuenta el día “AD QUEM”
esto es el 19 de Abril. Cuando el lapso
Artículo 199.- “Los términos o lapsos
a computar se refiera a meses, estos se
de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el
van a contar como el periodo que transcurre desde el día siguiente dies a quo, hasta la misma fecha de mes ad
quem, sin importar el número de días
Ello no impide que se practiquen las
que tenga el mes, puede suceder que
actuaciones que fueren necesarias
el lapso deba cumplirse en un día que
para asegurar los derechos de alguna
no tenga el mes, por Ejemplo,
parte, la cual deberá justificar la
tratándose de febrero (el día 30) debe
urgencia y prestar caución o garantía
entenderse que el lapso se vence el 28
suficientes, cuando la naturaleza del
(o el 29 si es bisiesto). También es
acto lo requiera para cubrir los daños
oportuno señalar que el Artículo 200
y perjuicios que pudiere ocasionar. Al
de nuestro código adjetivo dispone:
afecto, se acordará la habilitación
Artículo 200.- "En los casos de los
para proceder al despacho del asunto;
dos artículos anteriores, cuando el
pero si este fuese contencioso, se
vencimiento del lapso ocurra en uno
requerirá para su validez la citación
de los días exceptuados del cómputo
previa de la otra parte. Los Tribunales
por
acto
no podrán practicar durante las
correspondiente se realizará en el día
vacaciones otras diligencias sino las
laborable siguiente" De acuerdo a
concernientes
interpretación
Sala
urgente. Los jueces suplentes y
Constitucional del TSJ del artículo
conjueces que suplan a éstos en los
197 del CPC, se contarán por días de
períodos de vacaciones judiciales no
despacho a excepción de los artículos
podrán dictar sentencia definitiva ni
223 y siguientes, 231, 251, 271,
interlocutoria, salvo que las partes lo
317,318, 319, 335, 374, 386, 515,
soliciten expresamente de común
521, 522, 550 y siguientes, 614
acuerdo.
parágrafo 4. Artículo 201.- “Los
materia de amparo constitucional se
Tribunales vacarán del día 15 de
considerarán habilitados todos los
agosto al 15 de septiembre y del 24 de
días de vacaciones. Los jueces, así
diciembre al 6 de enero, todos
sean
inclusive. Durante las vacaciones
obligación
permanecerán en suspenso las causas
sentenciarlo.” La norma establece en
y no correrán los lapsos procesales.
este
el
artículo
197,
de
el
la
al
acto
Parágrafo
temporales,
artículo
de
la
declarado
Único.-
están
en
tramitarlo
fecha
de
En
la y
las
vacaciones judiciales y expresa que
durante
ese
tiempo
estarán
en el mismo estado en se encontraba
paralizadas las causas y no correrán
al
los
Parágrafo
lapsos
procesales,
mas
sin
momento
de
la
Segundo.-
suspensión. Pueden
las
embargo no impide las prácticas de
partes, de común acuerdo, suspender
actuaciones
que
necesarias
el curso de la causa por un tiempo que
siempre
cuando
mismas
determinarán en acta ante el Juez.”
justifiquen la urgencia del caso, para
Según Emilio Calvo Baca La prórroga
ello se acordara la habilitación para
es la extensión del lapso o termino a
proceder al despacho del asunto; en
una cantidad mayor de tiempo que él
los casos que sean contenciosas es
se indica en la norma para llevar a
necesario que anteriormente se haya
cabo determinado acto procesal. La
citado a la otra parte.
prórroga es la excepción a la regla en
y
sean las
Los jueces que estén en estos casos específicos
no
podrán
dictar
sentencia, a menos que las partes estén de acuerdo y lo soliciten. En los casos específicos como los de materia de
Amparo
Constitucional
se
consideran todos los días hábiles inclusive los de vacaciones. Artículo 202.-
“Los
términos
o
lapsos
procesales no podrán prorrogarse ni abrirse
de
cumplidos,
nuevo sino
en
después los
de
casos
expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso
el campo procesal patrio, la regla general es la enunciada en este artículo
donde
se
dispone
imperativamente que los términos o lapsos
procesales
no
podrán
prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos. Sin embargo, la ley hace una excepción cuando contempla
la
posibilidad
de
determinar expresamente en que caso puede prorrogarse o reabrirse el lapso o termino, a saber, el artículo 228 del CPC, que pauta “cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, este quedara
diferido para la misma hora del día
produce
que fije el tribunal.
suspensivos han ocurrido en el curso
Esta fijación no podrá exceder del termino ordinario concedido para el acto, si ser menor de dos días.” Sin embargo la parte puede solicitar la prorroga o reapertura del lapso o termino
siempre
y
cuando
sea
necesario por una causa que no le sea imputable, debiendo probarse esta de manera que el juez la acuerde. Según Rengel Romberg, la suspensión de la causa es una crisis del procedimiento, en cuanto la sucesión de los actos sufre una pausa, durante la cual no se puede actuar, vale decir, es un estado del proceso (estado de paralización). Esta suspensión es la más frecuente en nuestro sistema, y puede darse: 1. Por la ocurrencia de eventos que afectan a las partes y que no depende de la voluntad de estas; Vg. La muerte del litigante o cuando la parte se hiciere incapaz. La suspensión opera mientras se cite a los herederos en el primer caso (Art. 144 CPC). En estos casos, la suspensión es necesaria, se produce ope legis por virtud de la ley, la cual atribuye efecto suspensivo de la causa a tales eventos. Se entiende que la expresada suspensión se
cuando
los
hechos
de la causa, vale decir, en un proceso ya iniciado, en el cual ha tenido lugar la contestación de la demanda. Por razones de economía procesal, no desea la ley configurar en este caso una causa de interrupción del proceso, como ocurre en el Derecho italiano. 2. Por el concurso de la voluntad de las partes, a las cuales la ley faculta para determinar la suspensión. Así las partes pueden suspender el curso de la causa de común acuerdo (Art.202 CPC.) En este caso, la suspensión es facultativa y no se trata como en el caso anterior de un obstáculo que afecta las partes y provoca la suspensión, Carnelutti,
sino de
un
como límite
sostiene a
la
jurisdicción del juez, impuesto por el acuerdo de las partes, pues la jurisdicción está vinculada por la acción (ne procedat judex ex officio). 3. Como consecuencia de incidencias surgidas en el proceso, las cuales deben resolverse por el mismo Juez. Las incidencias surgidas con motivo de las cuestiones previas ordinales 2° al 6° del artículo 346, que en caso de ser declaradas con lugar, suspenden el
curso de la causa (artículo 354 CPC.);
(Arts. 62, 349 CPC.), también la
cuando se propone la cita de
suspensión de la causa que se produce
saneamiento apoyada en la prueba
con motivo de las cuestiones previas
autentica de la obligación de sanear
prevista en los ordinales 2° al 6° del
(Art. 386 CPC.); en los casos de
Art. 346, declaradas con lugar,
tercería, cuando el tercero se presenta
mientras el demandante subsana los
en la Primera Instancia del juicio
defectos u omisiones (Arts. 354
principal y antes de hallarse en espera
CPC.).
de la sentencia. (Art. 373 CPC). 4.
consecuencia
Como consecuencia de un incidente
judiciales previstas en el Art. 201
surgido en el proceso y que requiera
CPC.
decisión por un juez distinto y
5.
Finalmente, de
las
como
vacaciones
Termino de Distancia:
exclusivamente competente para ello. Es la hipótesis denominada por
Establecido en el Artículo 205 del
Liebman de suspensión “impropia”
C.P.C: “El término de distancia
del proceso, caracterizada porque la
deberá fijarse en cada caso por el
cuestión que origina el incidente,
Juez, tomando en cuenta la distancia
pertenece
al
de poblado a poblado y las facilidades
proceso principalmente en que se
de comunicaciones que ofrezcan las
plantea y no puede llegar a ser materia
vías existentes. Sin embargo, la
de un juicio separado y autónomo,
fijación no podrá exceder de un día
como
cuestión
por cada doscientos kilómetros, ni ser
prejudicial, sino que permanece como
menor de un día por cada cien. En
simple cuestión interna del proceso en
todo caso en que la distancia sea
el cual ha surgido. Son ejemplos de
inferior al límite mínimo establecido
esta
inseparablemente
ocurre
suspensión
con
la
“impropia”
en
en ese artículo, se concederá siempre
nuestro derecho: La que se produce
un día de término de distancia.”
como consecuencia de la solicitud de
Es el tiempo adicional necesario para
regulación de la jurisdicción, cuando
el traslado de una persona o una
el Juez decide la cuestión previa a que
actuación
se refiere el ordinal 1° del articulo 346
realizarse. Según Emilio Calvo Bava
al
sitio
donde
debe
El término de la distancia es el
Tribunal de Caracas le fija un plazo
periodo de tiempo necesario para
para ir a practicar una experticia a 600
trasladarse las personas o conducirse
Kilómetros de distancia. Este término
los autos de un sitio a otro, cuando el
debe fijarlo expresamente el juez y se
lugar del tribunal ante quien debe
computara por día consecutivo. Se
efectuarse un acto, o que haya
debe tomar en cuenta que la antigua
ordenado su ejecución, es diferente es
Corte Suprema de Justicia en Sala de
diferente y se halle distante del que
Casación Civil en acuerdo del 17 de
esta la persona que debe concurrir a
Marzo de 1987 estableció: “Que el día
efectuarlo, o del que debe efectuarlo,
dieciséis (16) de Marzo de mil
o del que deba efectuarse el acto cuya
novecientos ochenta y siete (1.987)
práctica ha sido ordenada. Ejemplo: A
entro en vigencia el Código de
quien se cite en Caracas para que
Procedimiento Civil, Promulgado el
comparezca a contestar la demanda en
22 de Enero 1986.
Valencia; el perito a quien un
Aproximación al Estudio del Procedimiento Civil Ordinario Venezolano El proceso constituye una unidad en el cual converge la acción y la pretensión con la jurisdicción, mientras que el procedimiento es la manifestación exterior del proceso. La idea de proceso es una idea teleológica, se habla necesariamente de un fin. El proceso es un procedimiento apuntado al fin de cumplir la función jurisdiccional. Debemos distinguir fundamentalmente lo que debe entenderse por proceso, procedimiento, acción, pretensión y, en sí, su diferencia con la demanda. La pretensión es lo que se busca en el proceso, como nos dice Piero Calamandrei, es la subordinación de un interés ajeno a un interés propio. La demanda es el primer acto de la parte, es en sí un acto procesal la cual conlleva tanto la acción como la pretensión. Cuando accionamos ponemos en movimiento la actividad jurisdiccional del Estado, la pretensión siempre va a depender del demandado, lo que deseamos que el demandado nos resarza o cumpla. La acción es una y única, pues ella va dirigida contra el Estado, ya que este tiene la obligación de tutelar nuestros derechos e intereses, previniendo así que los particulares se hagan justicia por su propia mano, ello lo enunció Mostequieu, en el espíritu de las leyes, con la división de los poderes público. El proceso y el procedimiento tienen connotaciones y contenidos diferentes, el procedimiento es como el camino, la vía para hacer efectivo el proceso, para hacer efectiva la pretensión de las partes o la solución del conflicto de interés que las partes le presentan al órgano jurisdiccional para que este dirima, resuelva, controle este conflicto de intereses. Entonces, hay un contenido en esa relación procesal que se va a desarrollar en este camino, que es el procedimiento. Ángel Francisco Brice, comenta la diferencia entre proceso y procedimiento dice que el procedimiento es el camino, que siempre es igual. Por ejemplo: Este camino puede tener algunas variaciones, pero esencialmente es permanente tanto el proceso ordinario, como en los procesos especiales. En el proceso la pretensión se va a desplazar no hay dos procesos iguales, siempre es diferente en el contenido, hay diferentes pretensiones, formalidades, diferencias sustanciales y materiales. El proceso ha sido definido como un conflicto ínter subjetivo de intereses sometidos al órgano jurisdiccional del Estado, de tal manera que podemos decir, como afirma el Dr. Cuenca, que el proceso se asemeja a un ser vivo que nace, crece, se desarrolla
y muere como cualquier ser vivo. Nace con la admisi贸n de la demanda, se desarrolla con los actos subsiguientes, se reproduce con las incidencias que surgen dentro de ese proceso y muere con una sentencia definitivamente firme y con su ejecuci贸n. La finalidad de la sentencia es que se pueda componer forzosamente, coactivamente, por fuerza del Estado cualquier conflicto de inter茅s que surja en la sociedad para que exista armon铆a social.
Estructura del Código del Procedimiento Civil. El Código Procesal Civil está Conformado por 4 Libros, Cada Libro Contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos. Código de Procedimiento Civil Título Preliminar. Disposiciones Fundamentales……………………………………………1° al 27 Libro Primero Disposiciones Generales Título I De los Órganos Judiciales. Capítulo I Del Juez. Sección 1° De la Competencia del Juez por la materia y por el valor de la demanda……………………………………………………………….28 al 39 Sección 2° De la Competencia por el Territorio…………………………………….40 al 47 Sección 3° De las modificaciones de la competencia por razón de conexión y continencia……………………………………………………………. 48 al 52 Sección 4 De la Competencia Procesal Internacional…………………………….53 al 58 Sección 5
De la falta de Jurisdicción, de la incompetencia y de la litispendencia…...............................................................59 a 61 Sección 6 De la regulación de la Jurisdicción y de la Competencia……… 62 a 76 Sección 7 De la Acumulación……………………………………………………… 77 a 81 Sección 8 De la Recusación e inhibición de los funcionarios Judiciales.82 a 103 Capitulo II Del Secretario y del Alguacil……………………………………… 104 a 117 Capitulo III De los asociados y relatores…………………………………………… 118 a 128 Título II Del Ministerio Publico………………………………………….. 129 a 135 Título III De las Partes y de los Apoderados. Capítulo I De las Partes……………………………………………………136 a 149 Capitulo II De los Apoderados……………………………………………… 150 a 169 Capitulo III De los deberes de las partes y de los apoderados………… 170 a 174
Capitulo IV De la Justicia gratuita………………………………………… 175 a 182 Título IV De los Actos Procesales Capítulo I De la forma de los actos…………………………………………. 183 a 190 Capitulo II Del lugar y tiempo de los actos procesales……………………… 191 a 205 Capitulo III De la nulidad de los actos procesales………………………………. 206 a 214 Capitulo IV De las citaciones y notificaciones…………………………… 215 a 233 Capítulo V De la comisión…………………………………………………… 234 a 241 Título V De la Terminación del Proceso Capítulo I De la sentencia………………………………………………………… 242 a 254 Capitulo II De la transacción y de la conciliación……………………………… 255 a 262 Capitulo III Del desestimiento y el convenimiento……………………… 263 a 266
Capitulo IV De la perención de la instancia…………………………… 267 a 271 Título IV De los efectos del proceso….………………………………………272 a 287 Título VII De los Recursos Capítulo I De la apelación………………………………………………… 288 a 298 Capitulo II De la adhesión a la apelación…………………………………….. 299 a 304 Capitulo III Del recurso de hecho y de la revocatoria……………………… 305 a 311 Título VIII Del recurso de casación……………………………………… 312 a 326 Titulo XI Del recurso de invalidación…………………………………………… 327 a 337 Libro Segundo Del Procedimiento Ordinario Título I De la Introducción de la Causa Capítulo I De la demanda………………………………………………………. 338 a 343
Capitulo II Del emplazamiento…………………………………………………344 a 345 Capitulo III De las cuestiones previas…………………………………… 346 a 357 Capitulo IV De la contestación de la demanda…………………………… 358 a 364 Capítulo V De la reconvención………………………………………………… 365 a 369 Capítulo VI De la Intervención de terceros……………………………………… 370 Sección 1° De la intervención voluntaria………………………………………… 371 a 381 Sección 2° De la intervención forzada…………………………………… 381 a 387 Título II De la Instrucción de la Causa. Capítulo I Del lapso probatorio………………………………………………… 388 a 394 Capitulo II De los medios de prueba de su promoción y evacuación… 395 a 402 Capitulo III De la confesión………………………………………………… 403 a 419
Capitulo IV Del juramento decisorio 420 a 428 Capítulo V De la Prueba por Escrito Sección 1° De los instrumentos………………………………………………… 429 a 435 Sección 2° De la exhibición de documentos……………………………………… 436 a 437 Sección 3° De la tacha de los instrumentos……………………………………… 438 a 443 Sección 4° Del reconocimiento de instrumentos privados ………………444 a 450 Capítulo VI De la experticia…………………………………………………451 a 471 Capitulo VII De la inspección judicial Capitulo VIII De la prueba de testigos Sección 1° De los testigos y de sus declaraciones………………………477 a 498 Sección 2° De la tacha de testigos …………………………………………………499 a 501
Capitulo IX De las reproducciones, copias y experimentos…… 502 a 505 Capitulo X De la carga y apreciación de la prueba…………….. 506 a 510 Título III De la Decisión de la Causa Capítulo I De la vista y sentencia en primera instancia………….. 511 a 515 Del procedimiento en segunda Instancia…………………. 516 a 522 Título IV De la Ejecución de la Sentencia Capítulo I Disposiciones generales…………………………………………………523 a 531 Capitulo II De la continuidad de la ejecución…………………………… 532 a 533 Capitulo III Del embargo de bienes………………………………………………… 534 a 538 Capitulo IV Disposiciones relativas al depósito de los bienes embargados... 539 a 545 Capítulo V De la oposición al embargo y de sus suspensión…………… 546 a 548 Capítulo VI
De los efectos del embargo………………………………………………… 549 Capitulo VII De la publicidad del remate………………………………………… 550 a 562 Capitulo VIII Del justiprecio……………………………………………………… 556 a 562 Capitulo IX De la subasta y venta de los bienes……………………………… 563 a 566 Capitulo X De la cancelación del precio del remate………………………… 567 a 584 Libro Tercero Del Procedimiento Cautelar y de Otras Incidencias. Título I De las Medidas Preventivas Capítulo I Disposiciones Generales……………………………………………… 585 a 590 Capitulo II Del embargo…………………………………………………………… 591 a 598 Capitulo III Del secuestro……. ……..………………………………………………599 Capitulo IV De la prohibición de las medidas preventivas……… 601 a 606 Título III
De otras incidencias………………………………………………… 607 Libro Cuarto De los Procedimientos Especiales PARTE PRIMERA De los Procedimientos Especiales Contenciosos. Título I Del arbitramiento………………………………………………. 608 a 629 Título II De los Juicios Ejecutivos. Capítulo I De la vía ejecutiva…………………………………………………….. 630 a 639 Capitulo II Del procedimiento por intimación………………………………… 640 a 652 Capitulo III De la ejecución de créditos fiscales……………………………… 653 a 659 Capitulo IV De la ejecución de la hipoteca……………………………………… 660 a 665 Capitulo V De la ejecución de la prenda………………………………………… 666 a 672 Capítulo VI Del juicio de cuentas………………………………………………… 673 a 689 Título III
De los Juicios sobre la propiedad y la posesión Capítulo I Del juicio declarativo de prescripción……………………… 690 a 696 Capitulo II De los Interdictos Seccion 1° De los interdictos en general………………………………………… 697 a 698 Sección 2° De los interdictos posesorios………………………………………… 699 a 711 Sección 3° De los interdictos prohibitivos……………………………… 712 a 719 Capitulo III Del deslinde de propiedad contiguas……………………………… 720 a 725 Título IV De los Procedimientos Relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas Capítulo I De la oposición al nombramiento de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela…………………………………………………….. 726 a 730 Capitulo II De la remoción de los tutores, curadores, protutores y miembros del Consejo de tutela………………………………………………. 731 a 732
Capitulo III De la interdicción e inhabilitación…………………………………… 733 a 741 Capitulo IV De la privación de la patria potestad………………………………… 742 a 746 Capítulo V Del juicio de alimentos………………………………………………… 747 a 751 Capítulo VI De la anulación del matrimonio……………………………………… 752 a 753 Capitulo VII Del divorcio y de la separación de cuerpos………………… 754 a 761 Capitulo VIII De la separación de cuerpo por mutuo consentimiento… 762 a 765 Capitulo IX De la oposición o suspensión del matrimonio………….. 766 a 767 Capitulo X De la rectificación y nuevos actos del estado civil…….. 768 a 774 Título V De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones Hereditarias Capítulo I De las oposiciones a la partición o a los pagos……………… 775 a 776 Capitulo II
De la partición…………………………………………………….. 777 a 788 Titulo VI Del Concurso de Acreedores Capítulo I De la cesión de bienes………………………………………………… 789 a 812 Capitulo II Del concurso necesario……………………………………………… 807 a 812 Título VII Del retardo perjudicial……………………………………………… 813 a 818 Título VIII De la oferta y del depósito………………………………………… 819 a 828 Título IX De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil……………………………………………… 829 a 849 Titulo X De la eficacia de los actos de autoridades extranjeras….. 850 a 858 Titulo XI Del Procedimiento Oral Capítulo I Disposiciones generales……………………………………………… 859 a 863 Capitulo II De la introducción de la causa…………………………………… 864 a 865
Capitulo III De la introducción preliminar……………………………………… 866 a 869 Capitulo IV De la audiencia o debate oral………………………………………… 870 a 894 Título XII Del procedimiento breve……………………………………………… 881 a 894 Parte Segunda De la Jurisdicción Voluntaria Título I Disposiciones generales…………………………………………895 a 902 Título II De los Procedimientos relativos al matrimonio Capitulo Único De los consentimientos……………………………………………… 903 a 905 Título III Del procedimiento en asuntos de tutela Capítulo I Del consejo de tutela……………………………………………… 906 a 908 Capitulo II Del protutor………………………………………………………….. 908 Capitulo III De las autorizaciones al padre, al tutor o al curador………. 910 a 912
Título IV De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones Hereditarias Capítulo I De los testamentos……………………………………………..913 a 920 Capitulo II Del inventario……………………………………………………… 921 a 923 Capitulo III De la herencia yacente…………………………………………. 924 a 926 Título V De la autenticación de instrumentos………………………927 a 928 Titulo VI De la Entrega de Bienes Vendidos, de las Notificaciones y de las Justificaciones para perpetua Memoria. Capítulo I De la entrega y de las notificaciones……………………………… 929 a 935 Capitulo II De las justificaciones para perpetua memoria……………….. 936 a 939 Titulo Final Vigencia del Código y disposiciones transitorias……………… 940 a 946
PROCESO CIVIL VENEZOLANO