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EDITORIAL LEYMAR’Urd

DESCRIPCIÓN BREVE

EL DERECHO PROCESAL CIVIL TEMAS 3Y4 AUTORA: Leymar Chiquinquira Urdaneta Rodrigue

El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley. Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.

AUTORA: LEYMAR URDANETA DERECHO PROCESAL CIVIL


ACCION PROCESAL: Es el hecho de acudir ante el Estado.

petición a la autoridad, indispensable

Exigiendo de los poderes públicos la

para que condene al demandado, para

dotación de administración de justicia

que declare la existencia de un

para

derecho.

lograr

la

pretensión

no

importando la materia a la que se refiera, ni tampoco importa si es favorable o desfavorable. La acción nace históricamente para la supresión

Se toma como válidas las

consideraciones: a) En el estado de derecho, la violencia privada se transforma en petición ante la autoridad.

de la venganza y de tomar la justicia por

mano

propia,

pues

en

la

b) Esa petición ante la autoridad

antigüedad la forma en que se hacía

constituye

justicia era por medio de la Ley del

individuo, pero es el medio necesario

Talión; y esta era la que rigió durante

para obtener la prestación de la

mucho tiempo hasta que las personas

jurisdicción

fueron tomando medidas jurídicas.

un poder jurídico del

c) El poder jurídico de acudir ante la

La acción como derecho autónomo

autoridad no puede ser quitado a

nos dice

nadie.

que solo la persona

lesionada en su derecho es la

La acción procesal se realiza a diario

capacitada de ejercitar

ese derecho

en nuestra legislación venezolana

pues es quien tiene la calidad,

teniendo en cuenta que dia a dia las

legitimidad e intensión de actuar a

personas demandan, a otras personas

menos que le delegue ese derecho por

bien sean personas

su propia cuenta a otra persona por su

jurídicas, y al acudir a la instancia del

propia voluntad.

tribuna ya está ejerciendo su derecho

La acción como derecho cívico:

de la acción. Y dentro de la demanda

naturales o

que realizara esta lo que quiere buscar El derecho a la jurisdicción: Derecho

con ella, es decir la pretensión.

cívico es la acción, si se considera que es último término, ese el acto de

Entendemos

que

la

Pretensión

procesal es el acto de declaración de


voluntad exigiendo que un interés

quiere.

ajeno

actuación

se

subordine

al

propio,

2.

Se

reclama

del

una

órgano

deducida ante juez, plasmada en la

jurisdiccional,

petición y dirigida a obtener una

pretendiente especifica. 3. Es

declaración de autoridad susceptible

indispensable que se interponga

de ser cosa juzgada que se caracteriza

siempre

por la solicitud presentada; es decir, la

determinada y distinta del autor

declaración de voluntad hecha en una

de

demanda mediante la cual el actor

pretensión no es un derecho. 5.

aspira a que el juez emita una

La pretensión no es un acto de

sentencia que resuelva definitiva y

desarrollo

favorablemente el litigio que le

específicamente

presenta a su conocimiento. Tiene sus

desenvolvimiento del proceso. 6.

raíces

derecho

No es un acto de desarrollo

romano, la cual consistía en una

porque no tiende específicamente

instrucción escrita con la que el

a lograr el desenvolvimiento del

magistrado nombraba al juez y fijaba

proceso. 7. Es supuesto del

los elementos sobre los cuales este

proceso mismo que la condición

debería fundar su juicio.

y

históricas

en

el

El objeto del proceso: Es una institución jurídica destinada a la satisfacción de una pretensión de cada uno

de

los

sujetos

procesales

determinando el verdadero objeto procesal. Características de la pretensión:

la

del

que

frente

a

personas

reclamación.

porque

que

el

no

a

4.

tiende

lograr

este

La

el

aparece

dependiendo. Estructura de la pretensión: Sus elementos son: Sujeto, Objeto y Causa. SUJETO: Es el sujeto activo o persona que hace una petición ante un juez frente a un sujeto pasivo sobre un

1. La pretensión es una declaración

bien de la vida. OBJETO: Lo que se

de voluntad, no una declaración

pretende con la pretensión procesal es

de ciencia ni de sentimiento,

obtener del órgano jurisdiccional una

expresando lo que el sujeto

sentencia que resuelva en forma


favorable la petición hecha en la

actor asignan trascendencia, razón por

demanda

el

la cual se convierte en la base o fuente

voluntariamente.

del derecho pretendido. SEGUNDO:

CAUSA: Se divide en dos elementos,

Es la imputación jurídica que el actor

PRIMERO: Constituido por el hecho

efectúa al demandado

debiendo

demandado

cumplirla

invocado en la demanda y al cual el Me apoyo en la siguiente jurisprudencia, ya que establezco claramente lo que es la pretensión y la acción; Número Expediente Ponente

3561

FECHA: 1

04-3126

Parte Francisco Antonio Carrasquero López

Decisión Yesenia Desireé George C. y otro

Ver Declara No Ha Lugar

Resumen Completo

24/11/2005

RESUMEN: SALA CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. El 18 de noviembre de 2004, el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 10.878, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YESENIA DESIREÉ GEORGE COL

Hay una parte dentro del contexto de dicha jurisprudencia la cual nos establece; “1.Que con el dictamen de la sentencia de alzada –que confirmó la emanada de primera instancia- a las ciudadanas Yesenia Desireé George Colmenares y Patricia María George Colmenares, se les violó el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Que “(…) en el proceso que se llevó a cabo a través del expediente n° 4845, que se dilucidó en el juzgado superior en lo civil, mercantil, del tránsito y de menores de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, se violó la norma establecida en el artículo 84 del código de procedimiento civil, por aplicación de las causales establecidas en el artículo 82, numerales 5, y 15 ejusdem. Pues la Juez CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCÍA, conoció EN APELACIÓN de la demanda intentada por DEIBYS ROSALBO ZARRAGA GEORGE,


CONTRA LAS HERMANAS PATRICIA GEORGE COLMENAREZ Y YESENIA GEORGE COLMENARES, en Juicio de recurso interdictal restitutorio de posesión que corrió en el Expediente 12.000, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dada en fecha 22 de Febrero del año 2002, (folios del 32 al 48); sobre el mismo inmueble, que perdió el demandante, ordenando LA JUEZ SENTENCIADORA SUPERIOR CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCÍA, que se mantuviera en posesión a las querelladas; decisión y causal que no tomó en consideración en la apelación de la sentencia de pretensión ‘reivindicatoria’, para declarar su incapacidad por inhibición de conocer la demanda, por encontrarse incursa en las causales 5 y 15 del artículo 83 del código en mención, por haber sentenciado en otro juicio, en donde las partes y los bienes en litigio son los mismos, y emitió un dictamen contrario a favor de uno de los litigantes, respecto a la pretensión del demandante en el juicio reivindicatorio, estableciendo que la posesión ejercida por las demandadas era ilegítima, cuando la misma sentenciadora en el juicio anterior posesorio había declarado la legitimidad de la posesión de las querelladas, que son las mismas demandadas en reivindicación; sin dejar a salvedad los derechos a que tienen las partes por efecto del juicio posesorio ganado por ellas, a que se reconozcan sus derechos y además las condena en costas, sin haber comparecido a juicio en alguna oportunidad. Causas, efectos, valoración Jurídica y fundamentos jurídicos, que se encuentran expresados en la COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE A REVISAR QUE ANEXO MARCADO ‘B’ (…)”. 3.- Que en la decisión dictada en el expediente signado con el n° 5188, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la sentenciadora argumentó “(…) EL HECHO DE ENCONTRASE LAS DEMANDADAS EN POSESIÓN DEL INMUEBLE A REIVINDICAR (…)”, y que tal afirmación no debió ser confirmada por la alzada, por cuanto “(…) la confirmación de la sentencia del Juzgado Superior en el Juicio Interdictal a favor de las querelladas (Hermanas George Colmenares, creó un derecho exigible y respetado por la Fuerza de la Cosa Juzgada); y al confirmar el párrafo de la sentencia apelada, contradijo su propia


decisión dada con anterioridad en un juicio en que las partes dilucidaron parte de los derechos que conlleva la propiedad inmobiliaria, que ella misma dio como Juez de Alzada Civil, ante la cual se ventiló el Juicio Interdictal, que posteriormente en su sentencia del juicio reivindicatorio desconoce totalmente, cuando confirma la sentencia del a quo, que contiene elementos no debatidos en juicio al afirmar, y establecer un FALSO SUPUESTO en el que deduce que en ‘la contestación de la demanda las partes demandadas a través de su defensor ad litem manifestaron’, cuando justamente el defensor ad litem se nombre para aquellas personas que no comparecen a juicio (…)”. Es decir con leyendo esto y analizando es muy notorio ver lo que la parte quiere obtener durante este proceso llevado a cabo; siendo la acción ir a interponer el Recurso de Revisión ante la sala Constitucional; pero la decisión de esta sala fue “…declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas…” es decir, no se satisface la pretensión ya que no se logró lo que realmente buscaban, pero si hubo una satisfacción completa en el sentido de la acción ya que si se llevó a cabo, con los principios establecidos dentro de este contexto como lo son, legalidad, celeridad, trasparencia, publicidad; entre otros.


CUADRO COMPARATIVO LA ACCION 

LA PRETENSION

se ejerce ante los órganos

jurisdiccionales con el fin de obtener

el

pronunciamiento

de la demanda. 

sobre una pretensión. 

se deduce en juicio por medio

Se dirige a una persona distinta a quien la reclama.

es un poder abstracto que da

es la declaración de voluntad

paso a un derecho completo

hecho ante el juez y frente al

para reclamar ante un tribunal.

adversario.

es poder de reclamar la

intervención de la justicia

es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con

frente a la vulneración de un

respecto a una cierta relación

derecho en particular

jurídica.

Que es el proceso

el derecho objetivo. Comprendiendo a

Una serie de actos jurídicos que se

procesos mercantiles, civiles, penales,

suceden regularmente en el tiempo y

laborales, etc.

se encuentran concatenados entre sí

Cuál es la conclusión del proceso.

por el fin u objeto que se quiere

En

realizar

actividad

con

ellos.

consecuencia,

supone

generadora

de

una actos

Los elementos del proceso.

jurídicamente reglados encaminados

Acto, objeto y fin.

todos a obtener una determinada

Proceso jurídico: Está constituido

resolución jurídica.

por la serie de actos del juez, de las partes y terceros encaminas a realizar

Relación jurídica procesal Alude a la vinculación o conexión de


una

cosa

con

correspondencia

otra, nexo

la

jurídicamente

calificado

por

la

entre

pretensión de uno de los interesados y

personas, o el nexo existente entre una

por la resistencia del otro. Sin perder

persona

de

y

o

o

una

cosa.

vita

la

finalidad.

Se refiere al nexo, debe ser que

Para Alcala Zamora y Catillo dice que

vincula el supuesto normativo con las

debe entenderse como el conflicto

consecuencias

jurídicas,

jurídicamente

producirse

consecuencias

las

deben

trascendente

que

de

construya el punto de partida o causa

derecho, engendradoras de derechos y

determínate de un proceso, de una

obligaciones.

autocomposición

Entre quien existe la relación

autodefensa.

jurídica.

Acción procesal: Facultad de los

Cosas, personas.

particulares y del poder del ministerio

Elementos de la relación jurídica.

público de promover la actividad de

Sujeto, objeto y acto jurídico.

un órgano jurisdiccional y mantenerla

Litigio: Según carnelutti dice que el

en

litigio es el conflicto de intereses

objetivo.

ejercicio

o

hasta

de

alcanzar

una

su


Los Términos y los Lapsos Procesales. El Término procesal es el Límite del

Artículos del C.P.C 196 y siguientes.

plazo en que tiene que realizarse un

El cual el 196 establece: “Los

acto procesal. Para Rengel Romberg,

Términos

el término o lapso procesal es la

cumplimiento de los actos procesales

medida de tiempo para realizar dentro

son

de un acto determinado del proceso.

establecidos por la ley; el juez

Termino y lapso son expresiones usadas como sinónimos, pero no necesariamente coinciden entre sí, el termino es la fecha fija, hora, día del mes y año en que un acto debe realizarse, ejemplo, se emplaza al demandado para comparecer a las

o

lapsos

aquellos

para

el

expresamente

solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.” El presente artículos nos expresa que el tiempo procesal estará establecido por la ley, así como también por el juez siempre y cuando la misma ley lo faculte para ello.

9:00 am, dentro de los 20 días

Artículo 197.- “Los términos o lapsos

siguientes a su citación para contestar

procesales se computarán por días

la demanda; el lapso, en cambio, es el

calendarios consecutivos, excepto los

espacio de tiempo dentro de la cual la

lapsos de pruebas, en los cuales no se

parte debe ejercer alguna actividad,

computarán

por ejemplo, el artículo 298 dice: El

domingos, el Jueves y el Viernes

termino para intentar la apelación es

santos los declarados días de fiesta

de cinco días, salvo disposición

por la Ley de Fiestas Nacionales, los

especial. En realidad se trata de un

declarados no laborables por otras

lapso, porque el apelante puede

leyes, ni aquellos en los cuales el

ejercer tal recurso en cualquiera de

Tribunal disponga no despachar.”

esos cinco días siguientes a aquel en

Esta norma establece con toda

que fue dictada la sentencia, puesto

claridad que los lapsos procesales se

que se computa ese lapso por días.

cuentan

Los Términos y los Lapsos Procesales

consecutivos, exceptuando los lapsos

se encuentran estipulados en los

de pruebas, al igual que los sábados ni

por

los

días

sábados,

calendario

los

o


domingos, el jueves y el viernes

día de fecha igual a la del acto, del año

santo, los días de fiesta o no

o

laborables declarados por la Ley de

completar el número del lapso.”

Fiestas Nacionales o por otras leyes,

Según Emilio Calvo Baca expresa que

ni aquellos en los cuales el tribunal

Cuando la Norma se refiere al

disponga no dar despacho. No se

cómputo, en caso de años y meses, a

Cuenta el Día “A QUO” Articulo

partir del día siguiente al de la fecha

198.- “En los términos o lapsos

del acto que da lugar al lapso, está

procesales señalados por días no se

indicando que el dies a quo no se

computará aquél en que se dicte la

cuenta sino que el lapso se inicia al día

providencia o se verifique el acto que

siguiente, sin embargo, el dies ad

dé lugar a la apertura del lapso.” Esta

quem si se cuenta ya que el lapso va a

norma hace referencia al inicio del

concluir el día de la fecha igual al

cómputo de los termino o lapsos

acto, del año o mes que corresponda

procesales, y es el día siguiente en que

para completar el número del lapso,

se dicte la providencia o se verifique

esto es, en lo referente al cómputo por

el acto que va abrir el lapso,

años, verbigracia, en la perención de

entendiéndose como día siguiente el

la instancia por no haberse realizado

consecutivo calendario o el de

por ninguna de las partes ningún acto

despacho según sea el caso concreto,

procedimental, si el último acto

esto tiene su fundamento en el no

procesal se lleva a cabo el 19 de abril,

acordamiento del lapso o termino si se

el lapso comienza a correr el día

tomara en cuenta el día A-Quo, ya que

siguiente, esto es, el 20 mientras que

si el acto procesal se verifica a última

se cumpliría el año, el día de fecha

hora

igual a la del acto que corresponda

del

despacho

se

estaría

mes

que

corresponda

para

prácticamente perdiendo un día.

para completar el número del lapso,

Se Cuenta el día “AD QUEM”

esto es el 19 de Abril. Cuando el lapso

Artículo 199.- “Los términos o lapsos

a computar se refiera a meses, estos se

de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el

van a contar como el periodo que transcurre desde el día siguiente dies a quo, hasta la misma fecha de mes ad


quem, sin importar el número de días

Ello no impide que se practiquen las

que tenga el mes, puede suceder que

actuaciones que fueren necesarias

el lapso deba cumplirse en un día que

para asegurar los derechos de alguna

no tenga el mes, por Ejemplo,

parte, la cual deberá justificar la

tratándose de febrero (el día 30) debe

urgencia y prestar caución o garantía

entenderse que el lapso se vence el 28

suficientes, cuando la naturaleza del

(o el 29 si es bisiesto). También es

acto lo requiera para cubrir los daños

oportuno señalar que el Artículo 200

y perjuicios que pudiere ocasionar. Al

de nuestro código adjetivo dispone:

afecto, se acordará la habilitación

Artículo 200.- "En los casos de los

para proceder al despacho del asunto;

dos artículos anteriores, cuando el

pero si este fuese contencioso, se

vencimiento del lapso ocurra en uno

requerirá para su validez la citación

de los días exceptuados del cómputo

previa de la otra parte. Los Tribunales

por

acto

no podrán practicar durante las

correspondiente se realizará en el día

vacaciones otras diligencias sino las

laborable siguiente" De acuerdo a

concernientes

interpretación

Sala

urgente. Los jueces suplentes y

Constitucional del TSJ del artículo

conjueces que suplan a éstos en los

197 del CPC, se contarán por días de

períodos de vacaciones judiciales no

despacho a excepción de los artículos

podrán dictar sentencia definitiva ni

223 y siguientes, 231, 251, 271,

interlocutoria, salvo que las partes lo

317,318, 319, 335, 374, 386, 515,

soliciten expresamente de común

521, 522, 550 y siguientes, 614

acuerdo.

parágrafo 4. Artículo 201.- “Los

materia de amparo constitucional se

Tribunales vacarán del día 15 de

considerarán habilitados todos los

agosto al 15 de septiembre y del 24 de

días de vacaciones. Los jueces, así

diciembre al 6 de enero, todos

sean

inclusive. Durante las vacaciones

obligación

permanecerán en suspenso las causas

sentenciarlo.” La norma establece en

y no correrán los lapsos procesales.

este

el

artículo

197,

de

el

la

al

acto

Parágrafo

temporales,

artículo

de

la

declarado

Único.-

están

en

tramitarlo

fecha

de

En

la y

las

vacaciones judiciales y expresa que


durante

ese

tiempo

estarán

en el mismo estado en se encontraba

paralizadas las causas y no correrán

al

los

Parágrafo

lapsos

procesales,

mas

sin

momento

de

la

Segundo.-

suspensión. Pueden

las

embargo no impide las prácticas de

partes, de común acuerdo, suspender

actuaciones

que

necesarias

el curso de la causa por un tiempo que

siempre

cuando

mismas

determinarán en acta ante el Juez.”

justifiquen la urgencia del caso, para

Según Emilio Calvo Baca La prórroga

ello se acordara la habilitación para

es la extensión del lapso o termino a

proceder al despacho del asunto; en

una cantidad mayor de tiempo que él

los casos que sean contenciosas es

se indica en la norma para llevar a

necesario que anteriormente se haya

cabo determinado acto procesal. La

citado a la otra parte.

prórroga es la excepción a la regla en

y

sean las

Los jueces que estén en estos casos específicos

no

podrán

dictar

sentencia, a menos que las partes estén de acuerdo y lo soliciten. En los casos específicos como los de materia de

Amparo

Constitucional

se

consideran todos los días hábiles inclusive los de vacaciones. Artículo 202.-

“Los

términos

o

lapsos

procesales no podrán prorrogarse ni abrirse

de

cumplidos,

nuevo sino

en

después los

de

casos

expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso

el campo procesal patrio, la regla general es la enunciada en este artículo

donde

se

dispone

imperativamente que los términos o lapsos

procesales

no

podrán

prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos. Sin embargo, la ley hace una excepción cuando contempla

la

posibilidad

de

determinar expresamente en que caso puede prorrogarse o reabrirse el lapso o termino, a saber, el artículo 228 del CPC, que pauta “cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, este quedara


diferido para la misma hora del día

produce

que fije el tribunal.

suspensivos han ocurrido en el curso

Esta fijación no podrá exceder del termino ordinario concedido para el acto, si ser menor de dos días.” Sin embargo la parte puede solicitar la prorroga o reapertura del lapso o termino

siempre

y

cuando

sea

necesario por una causa que no le sea imputable, debiendo probarse esta de manera que el juez la acuerde. Según Rengel Romberg, la suspensión de la causa es una crisis del procedimiento, en cuanto la sucesión de los actos sufre una pausa, durante la cual no se puede actuar, vale decir, es un estado del proceso (estado de paralización). Esta suspensión es la más frecuente en nuestro sistema, y puede darse: 1. Por la ocurrencia de eventos que afectan a las partes y que no depende de la voluntad de estas; Vg. La muerte del litigante o cuando la parte se hiciere incapaz. La suspensión opera mientras se cite a los herederos en el primer caso (Art. 144 CPC). En estos casos, la suspensión es necesaria, se produce ope legis por virtud de la ley, la cual atribuye efecto suspensivo de la causa a tales eventos. Se entiende que la expresada suspensión se

cuando

los

hechos

de la causa, vale decir, en un proceso ya iniciado, en el cual ha tenido lugar la contestación de la demanda. Por razones de economía procesal, no desea la ley configurar en este caso una causa de interrupción del proceso, como ocurre en el Derecho italiano. 2. Por el concurso de la voluntad de las partes, a las cuales la ley faculta para determinar la suspensión. Así las partes pueden suspender el curso de la causa de común acuerdo (Art.202 CPC.) En este caso, la suspensión es facultativa y no se trata como en el caso anterior de un obstáculo que afecta las partes y provoca la suspensión, Carnelutti,

sino de

un

como límite

sostiene a

la

jurisdicción del juez, impuesto por el acuerdo de las partes, pues la jurisdicción está vinculada por la acción (ne procedat judex ex officio). 3. Como consecuencia de incidencias surgidas en el proceso, las cuales deben resolverse por el mismo Juez. Las incidencias surgidas con motivo de las cuestiones previas ordinales 2° al 6° del artículo 346, que en caso de ser declaradas con lugar, suspenden el


curso de la causa (artículo 354 CPC.);

(Arts. 62, 349 CPC.), también la

cuando se propone la cita de

suspensión de la causa que se produce

saneamiento apoyada en la prueba

con motivo de las cuestiones previas

autentica de la obligación de sanear

prevista en los ordinales 2° al 6° del

(Art. 386 CPC.); en los casos de

Art. 346, declaradas con lugar,

tercería, cuando el tercero se presenta

mientras el demandante subsana los

en la Primera Instancia del juicio

defectos u omisiones (Arts. 354

principal y antes de hallarse en espera

CPC.).

de la sentencia. (Art. 373 CPC). 4.

consecuencia

Como consecuencia de un incidente

judiciales previstas en el Art. 201

surgido en el proceso y que requiera

CPC.

decisión por un juez distinto y

5.

Finalmente, de

las

como

vacaciones

Termino de Distancia:

exclusivamente competente para ello. Es la hipótesis denominada por

Establecido en el Artículo 205 del

Liebman de suspensión “impropia”

C.P.C: “El término de distancia

del proceso, caracterizada porque la

deberá fijarse en cada caso por el

cuestión que origina el incidente,

Juez, tomando en cuenta la distancia

pertenece

al

de poblado a poblado y las facilidades

proceso principalmente en que se

de comunicaciones que ofrezcan las

plantea y no puede llegar a ser materia

vías existentes. Sin embargo, la

de un juicio separado y autónomo,

fijación no podrá exceder de un día

como

cuestión

por cada doscientos kilómetros, ni ser

prejudicial, sino que permanece como

menor de un día por cada cien. En

simple cuestión interna del proceso en

todo caso en que la distancia sea

el cual ha surgido. Son ejemplos de

inferior al límite mínimo establecido

esta

inseparablemente

ocurre

suspensión

con

la

“impropia”

en

en ese artículo, se concederá siempre

nuestro derecho: La que se produce

un día de término de distancia.”

como consecuencia de la solicitud de

Es el tiempo adicional necesario para

regulación de la jurisdicción, cuando

el traslado de una persona o una

el Juez decide la cuestión previa a que

actuación

se refiere el ordinal 1° del articulo 346

realizarse. Según Emilio Calvo Bava

al

sitio

donde

debe


El término de la distancia es el

Tribunal de Caracas le fija un plazo

periodo de tiempo necesario para

para ir a practicar una experticia a 600

trasladarse las personas o conducirse

Kilómetros de distancia. Este término

los autos de un sitio a otro, cuando el

debe fijarlo expresamente el juez y se

lugar del tribunal ante quien debe

computara por día consecutivo. Se

efectuarse un acto, o que haya

debe tomar en cuenta que la antigua

ordenado su ejecución, es diferente es

Corte Suprema de Justicia en Sala de

diferente y se halle distante del que

Casación Civil en acuerdo del 17 de

esta la persona que debe concurrir a

Marzo de 1987 estableció: “Que el día

efectuarlo, o del que debe efectuarlo,

dieciséis (16) de Marzo de mil

o del que deba efectuarse el acto cuya

novecientos ochenta y siete (1.987)

práctica ha sido ordenada. Ejemplo: A

entro en vigencia el Código de

quien se cite en Caracas para que

Procedimiento Civil, Promulgado el

comparezca a contestar la demanda en

22 de Enero 1986.

Valencia; el perito a quien un


Aproximación al Estudio del Procedimiento Civil Ordinario Venezolano El proceso constituye una unidad en el cual converge la acción y la pretensión con la jurisdicción, mientras que el procedimiento es la manifestación exterior del proceso. La idea de proceso es una idea teleológica, se habla necesariamente de un fin. El proceso es un procedimiento apuntado al fin de cumplir la función jurisdiccional. Debemos distinguir fundamentalmente lo que debe entenderse por proceso, procedimiento, acción, pretensión y, en sí, su diferencia con la demanda. La pretensión es lo que se busca en el proceso, como nos dice Piero Calamandrei, es la subordinación de un interés ajeno a un interés propio. La demanda es el primer acto de la parte, es en sí un acto procesal la cual conlleva tanto la acción como la pretensión. Cuando accionamos ponemos en movimiento la actividad jurisdiccional del Estado, la pretensión siempre va a depender del demandado, lo que deseamos que el demandado nos resarza o cumpla. La acción es una y única, pues ella va dirigida contra el Estado, ya que este tiene la obligación de tutelar nuestros derechos e intereses, previniendo así que los particulares se hagan justicia por su propia mano, ello lo enunció Mostequieu, en el espíritu de las leyes, con la división de los poderes público. El proceso y el procedimiento tienen connotaciones y contenidos diferentes, el procedimiento es como el camino, la vía para hacer efectivo el proceso, para hacer efectiva la pretensión de las partes o la solución del conflicto de interés que las partes le presentan al órgano jurisdiccional para que este dirima, resuelva, controle este conflicto de intereses. Entonces, hay un contenido en esa relación procesal que se va a desarrollar en este camino, que es el procedimiento. Ángel Francisco Brice, comenta la diferencia entre proceso y procedimiento dice que el procedimiento es el camino, que siempre es igual. Por ejemplo: Este camino puede tener algunas variaciones, pero esencialmente es permanente tanto el proceso ordinario, como en los procesos especiales. En el proceso la pretensión se va a desplazar no hay dos procesos iguales, siempre es diferente en el contenido, hay diferentes pretensiones, formalidades, diferencias sustanciales y materiales. El proceso ha sido definido como un conflicto ínter subjetivo de intereses sometidos al órgano jurisdiccional del Estado, de tal manera que podemos decir, como afirma el Dr. Cuenca, que el proceso se asemeja a un ser vivo que nace, crece, se desarrolla


y muere como cualquier ser vivo. Nace con la admisi贸n de la demanda, se desarrolla con los actos subsiguientes, se reproduce con las incidencias que surgen dentro de ese proceso y muere con una sentencia definitivamente firme y con su ejecuci贸n. La finalidad de la sentencia es que se pueda componer forzosamente, coactivamente, por fuerza del Estado cualquier conflicto de inter茅s que surja en la sociedad para que exista armon铆a social.



Estructura del Código del Procedimiento Civil. El Código Procesal Civil está Conformado por 4 Libros, Cada Libro Contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos. Código de Procedimiento Civil Título Preliminar. Disposiciones Fundamentales……………………………………………1° al 27 Libro Primero Disposiciones Generales Título I De los Órganos Judiciales. Capítulo I Del Juez. Sección 1° De la Competencia del Juez por la materia y por el valor de la demanda……………………………………………………………….28 al 39 Sección 2° De la Competencia por el Territorio…………………………………….40 al 47 Sección 3° De las modificaciones de la competencia por razón de conexión y continencia……………………………………………………………. 48 al 52 Sección 4 De la Competencia Procesal Internacional…………………………….53 al 58 Sección 5


De la falta de Jurisdicción, de la incompetencia y de la litispendencia…...............................................................59 a 61 Sección 6 De la regulación de la Jurisdicción y de la Competencia……… 62 a 76 Sección 7 De la Acumulación……………………………………………………… 77 a 81 Sección 8 De la Recusación e inhibición de los funcionarios Judiciales.82 a 103 Capitulo II Del Secretario y del Alguacil……………………………………… 104 a 117 Capitulo III De los asociados y relatores…………………………………………… 118 a 128 Título II Del Ministerio Publico………………………………………….. 129 a 135 Título III De las Partes y de los Apoderados. Capítulo I De las Partes……………………………………………………136 a 149 Capitulo II De los Apoderados……………………………………………… 150 a 169 Capitulo III De los deberes de las partes y de los apoderados………… 170 a 174


Capitulo IV De la Justicia gratuita………………………………………… 175 a 182 Título IV De los Actos Procesales Capítulo I De la forma de los actos…………………………………………. 183 a 190 Capitulo II Del lugar y tiempo de los actos procesales……………………… 191 a 205 Capitulo III De la nulidad de los actos procesales………………………………. 206 a 214 Capitulo IV De las citaciones y notificaciones…………………………… 215 a 233 Capítulo V De la comisión…………………………………………………… 234 a 241 Título V De la Terminación del Proceso Capítulo I De la sentencia………………………………………………………… 242 a 254 Capitulo II De la transacción y de la conciliación……………………………… 255 a 262 Capitulo III Del desestimiento y el convenimiento……………………… 263 a 266


Capitulo IV De la perención de la instancia…………………………… 267 a 271 Título IV De los efectos del proceso….………………………………………272 a 287 Título VII De los Recursos Capítulo I De la apelación………………………………………………… 288 a 298 Capitulo II De la adhesión a la apelación…………………………………….. 299 a 304 Capitulo III Del recurso de hecho y de la revocatoria……………………… 305 a 311 Título VIII Del recurso de casación……………………………………… 312 a 326 Titulo XI Del recurso de invalidación…………………………………………… 327 a 337 Libro Segundo Del Procedimiento Ordinario Título I De la Introducción de la Causa Capítulo I De la demanda………………………………………………………. 338 a 343


Capitulo II Del emplazamiento…………………………………………………344 a 345 Capitulo III De las cuestiones previas…………………………………… 346 a 357 Capitulo IV De la contestación de la demanda…………………………… 358 a 364 Capítulo V De la reconvención………………………………………………… 365 a 369 Capítulo VI De la Intervención de terceros……………………………………… 370 Sección 1° De la intervención voluntaria………………………………………… 371 a 381 Sección 2° De la intervención forzada…………………………………… 381 a 387 Título II De la Instrucción de la Causa. Capítulo I Del lapso probatorio………………………………………………… 388 a 394 Capitulo II De los medios de prueba de su promoción y evacuación… 395 a 402 Capitulo III De la confesión………………………………………………… 403 a 419


Capitulo IV Del juramento decisorio 420 a 428 Capítulo V De la Prueba por Escrito Sección 1° De los instrumentos………………………………………………… 429 a 435 Sección 2° De la exhibición de documentos……………………………………… 436 a 437 Sección 3° De la tacha de los instrumentos……………………………………… 438 a 443 Sección 4° Del reconocimiento de instrumentos privados ………………444 a 450 Capítulo VI De la experticia…………………………………………………451 a 471 Capitulo VII De la inspección judicial Capitulo VIII De la prueba de testigos Sección 1° De los testigos y de sus declaraciones………………………477 a 498 Sección 2° De la tacha de testigos …………………………………………………499 a 501


Capitulo IX De las reproducciones, copias y experimentos…… 502 a 505 Capitulo X De la carga y apreciación de la prueba…………….. 506 a 510 Título III De la Decisión de la Causa Capítulo I De la vista y sentencia en primera instancia………….. 511 a 515 Del procedimiento en segunda Instancia…………………. 516 a 522 Título IV De la Ejecución de la Sentencia Capítulo I Disposiciones generales…………………………………………………523 a 531 Capitulo II De la continuidad de la ejecución…………………………… 532 a 533 Capitulo III Del embargo de bienes………………………………………………… 534 a 538 Capitulo IV Disposiciones relativas al depósito de los bienes embargados... 539 a 545 Capítulo V De la oposición al embargo y de sus suspensión…………… 546 a 548 Capítulo VI


De los efectos del embargo………………………………………………… 549 Capitulo VII De la publicidad del remate………………………………………… 550 a 562 Capitulo VIII Del justiprecio……………………………………………………… 556 a 562 Capitulo IX De la subasta y venta de los bienes……………………………… 563 a 566 Capitulo X De la cancelación del precio del remate………………………… 567 a 584 Libro Tercero Del Procedimiento Cautelar y de Otras Incidencias. Título I De las Medidas Preventivas Capítulo I Disposiciones Generales……………………………………………… 585 a 590 Capitulo II Del embargo…………………………………………………………… 591 a 598 Capitulo III Del secuestro……. ……..………………………………………………599 Capitulo IV De la prohibición de las medidas preventivas……… 601 a 606 Título III


De otras incidencias………………………………………………… 607 Libro Cuarto De los Procedimientos Especiales PARTE PRIMERA De los Procedimientos Especiales Contenciosos. Título I Del arbitramiento………………………………………………. 608 a 629 Título II De los Juicios Ejecutivos. Capítulo I De la vía ejecutiva…………………………………………………….. 630 a 639 Capitulo II Del procedimiento por intimación………………………………… 640 a 652 Capitulo III De la ejecución de créditos fiscales……………………………… 653 a 659 Capitulo IV De la ejecución de la hipoteca……………………………………… 660 a 665 Capitulo V De la ejecución de la prenda………………………………………… 666 a 672 Capítulo VI Del juicio de cuentas………………………………………………… 673 a 689 Título III


De los Juicios sobre la propiedad y la posesión Capítulo I Del juicio declarativo de prescripción……………………… 690 a 696 Capitulo II De los Interdictos Seccion 1° De los interdictos en general………………………………………… 697 a 698 Sección 2° De los interdictos posesorios………………………………………… 699 a 711 Sección 3° De los interdictos prohibitivos……………………………… 712 a 719 Capitulo III Del deslinde de propiedad contiguas……………………………… 720 a 725 Título IV De los Procedimientos Relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas Capítulo I De la oposición al nombramiento de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela…………………………………………………….. 726 a 730 Capitulo II De la remoción de los tutores, curadores, protutores y miembros del Consejo de tutela………………………………………………. 731 a 732


Capitulo III De la interdicción e inhabilitación…………………………………… 733 a 741 Capitulo IV De la privación de la patria potestad………………………………… 742 a 746 Capítulo V Del juicio de alimentos………………………………………………… 747 a 751 Capítulo VI De la anulación del matrimonio……………………………………… 752 a 753 Capitulo VII Del divorcio y de la separación de cuerpos………………… 754 a 761 Capitulo VIII De la separación de cuerpo por mutuo consentimiento… 762 a 765 Capitulo IX De la oposición o suspensión del matrimonio………….. 766 a 767 Capitulo X De la rectificación y nuevos actos del estado civil…….. 768 a 774 Título V De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones Hereditarias Capítulo I De las oposiciones a la partición o a los pagos……………… 775 a 776 Capitulo II


De la partición…………………………………………………….. 777 a 788 Titulo VI Del Concurso de Acreedores Capítulo I De la cesión de bienes………………………………………………… 789 a 812 Capitulo II Del concurso necesario……………………………………………… 807 a 812 Título VII Del retardo perjudicial……………………………………………… 813 a 818 Título VIII De la oferta y del depósito………………………………………… 819 a 828 Título IX De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil……………………………………………… 829 a 849 Titulo X De la eficacia de los actos de autoridades extranjeras….. 850 a 858 Titulo XI Del Procedimiento Oral Capítulo I Disposiciones generales……………………………………………… 859 a 863 Capitulo II De la introducción de la causa…………………………………… 864 a 865


Capitulo III De la introducción preliminar……………………………………… 866 a 869 Capitulo IV De la audiencia o debate oral………………………………………… 870 a 894 Título XII Del procedimiento breve……………………………………………… 881 a 894 Parte Segunda De la Jurisdicción Voluntaria Título I Disposiciones generales…………………………………………895 a 902 Título II De los Procedimientos relativos al matrimonio Capitulo Único De los consentimientos……………………………………………… 903 a 905 Título III Del procedimiento en asuntos de tutela Capítulo I Del consejo de tutela……………………………………………… 906 a 908 Capitulo II Del protutor………………………………………………………….. 908 Capitulo III De las autorizaciones al padre, al tutor o al curador………. 910 a 912


Título IV De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones Hereditarias Capítulo I De los testamentos……………………………………………..913 a 920 Capitulo II Del inventario……………………………………………………… 921 a 923 Capitulo III De la herencia yacente…………………………………………. 924 a 926 Título V De la autenticación de instrumentos………………………927 a 928 Titulo VI De la Entrega de Bienes Vendidos, de las Notificaciones y de las Justificaciones para perpetua Memoria. Capítulo I De la entrega y de las notificaciones……………………………… 929 a 935 Capitulo II De las justificaciones para perpetua memoria……………….. 936 a 939 Titulo Final Vigencia del Código y disposiciones transitorias……………… 940 a 946



PROCESO CIVIL VENEZOLANO



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