Isuulaboral

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASESCUELA DE DERECHO El derecho laboral, es un deber moral presente en el ser humano,

el

evolucionando

cual

viene

desde

épocas

MAYLY

antiguas. Para lograr su presencia, el ser humano tuvo que pasar por una

serie

de

acciones,

transformaciones, pensamientos e ideas que le permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo.

La sociedad, es la raíz para la creación de leyes que beneficien a la sociedad y la convivencia del hombre, es decir que para que exista una ley debe existir un hecho; pues exactamente eso fue lo que ocurrió; la sociedad paso por una serie de hechos que conllevaron a la creación de leyes, estas leyes son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de que regula la relación obrero-patrón.

01/01/2017


Este Derecho del Trabajo no

por

medio

de

cedulas,

cartas,

surge de la noche a la mañana, tiene un

provisiones y leyes ordenadas por

período de evolución histórica, que

Carlos II de España.

inicio en la época antigua, edad media, edad

moderna

y

contemporánea,

llegando a América. Este concepto arranca

como

tal

junto

con

la

Revolución Industrial. Los Obreros alzaron

su

laborales,

voz

a

forzando

los

maltratos

al

Estado

Intervenir, y es así que hoy en día ORIGEN DEL DERECHO

hablamos de Derecho del Trabajo ó

PROCESAL LABORAL

Derecho Laboral. Derecho del Trabajo para lo

El proceso laboral tiene su

que conocemos hoy en día a pasado

origen en la Ley de Tribunales y

por muchos periodos de evolución

Procedimientos de Trabajo de 1959 el

histórica, que toda parte de clamor de

cual

los obreros por los maltratos que ha

“proceso excesivamente escrito, lento,

existidos desde la época antigua, edad

pesado, formalista, oneroso y no

media,

y

obsequioso para nada a la justicia” el

contemporánea, llegando a América y

cual no garantizaba una tutela efectiva

comparando su evolución con respecto

de los derechos de los justiciables, el

a las antiguas potencias europeas, en

día 13 de agosto del 2002 entra en

donde se observa mayor evolución de

vigencia la Ley Orgánica Procesal del

las normas en América Latina que con

Trabajo (LOPT), con la misma se

respecto a los países europeos. En

establece un nuevo proceso en la

Venezuela, se dice que los indios ya

materia, así como también una nueva

realizaban procesos de derecho laboral,

organización de la jurisdicción laboral.

edad

moderna

fue

considerado

como

un


1

Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la

la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

República

Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente la

Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará

Pero específicamente en cuanto al proceso

laboral

la

disposición

transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y


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rectoría del juez o la jueza en el proceso”.

las actuaciones procesales, manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. No se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede

Uno de los alcance que realiza la

plantearse en forma oral reducida a un

Ley procesal es la necesidad de separar

escrito), el cartel de notificación, la

la especialidad de la materia laboral de

diligencia donde se deja constancia la

la jurisdicción ordinaria, estableciendo

notificación,

la

un proceso propio, orientado hacia la

comparecencia

a

celeridad procesal y el mejoramiento la

preliminar y de juicio, la promoción de

administración de justicia, y con un

pruebas

marcado carácter social propio de esta

demanda,

área del derecho; lo que se quiere con

decisiones que son de carácter oral

esta

pero deben reducirse a escrito, entre

ley

eliminar

del

todo

las

características del proceso derogado que

terminó

siendo

un

, la las

orden la

de

audiencia

contestación de

la

apelaciones,

las

otros.

proceso

costoso, excesivamente lento escrito,

Principios Rectores del Procedimiento Laboral Venezolano y Principios que

de carácter dispositivo.

Orientan la Actuación de los Jueces Otra novedad que nos trae la ley

del Trabajo.

es que establece la oralidad como principio

básico

a

regir

el

procedimiento y que condiciona todas

Los principios que

rigen el

derecho laboral vienen dado por la Constitución Nacional sin embargo en


3

la ley orgánica del procedimiento

donde se exige la presencia de

laboral en su artículo 2 los nombra de

las partes en todos los actos.

la siguiente forma: El juez orientará su activación

en

uniformidad,

los

principios

gratuidad,

La Inmediación este principio

de

desarrolla que la audiencia será

oralidad,

presidida personalmente por el

celeridad,

Juez de Juicio, quien dispondrá

brevedad,

publicidad,

inmediatez, concentración, prioridad

de

de la realidad de los hechos y equidad:

disciplinarias y de orden para

suprema,

y

la

LOPT

desarrolla que

será

la

en

consecuencia, los Tribunales del

Trabajo

no

las pruebas para tener una sentencia inmediata 

excepción

partes

cobrar

el

la Ley Orgánica Procesal del

laborales.

de los actos son orales, en

en

establecido en el articulo 4 de

poderes y registro de demandas

elemento principal; La mayoría

involucradas

protección a la personalidad

en los casos de otorgamiento de

La oralidad La oralidad es el

audiencia

proceso por seguridad moral y

tasas, aranceles, ni exigir pago

la

publica sino que asisten las

Los registradores y notarios podrán

de

preliminar en donde no es

exigir pago por sus servicios.

no

Publicidad el proceso laboral debe ser publico y oral con la

podrán

establecer tasas, aranceles, ni

públicos

Concentración en donde se encuentra las partes, el juez y

justicia

gratuita;

facultades

de la audiencia.

quedando

establecido laboral

la

las

asegurar la mejor celebración

La gratuidad viene dada por el articulo 26 de nuestra norma

todas

Trabajo. 

Brevedad

en

este

proceso

existe la simplificación de los


4

actos, 

de

recurso

y

de

1-.

Fuentes

directas: la

Ley,

la

sentencias.

Costumbre y los principios generales

Uniformidad en donde se da un

del derecho.

solo proceso, a excepción del proceso de estabilidad con algún agregado establecido en los artículos 187 al 192. 

Prioridad de la realidad de los hechos y equidad principio que tiene rango constitucional que nace en el artículo 89 ordinal 1 de

la

constitución

república

de

bolivariana

la de

Venezuela. 2-.

Fuentes

indirectas: Son

la

jurisprudencia y la doctrina científica. Fuentes del Derecho Adjetivo del La ley

Trabajo. Las

fuentes

del

derecho

procesal se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen.

Mientras

no

haya

otra

disposición que diga lo contrario, la única es la Ley. La cual se rige el Principio de Legalidad en el sentido de que se fundamente no cabe ninguna actuación del Juez ni de las partes que

Las fuentes se pueden dividir en:

no este prevista en la ley, de lo que se deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita


5

Los poderes públicos están

procedimiento

no

puede

ser

sometidos a la Constitución, Se pueden

modificado por las partes. De tal

dar varias situaciones:

forma, el ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la

1-. Si una norma preconstitucional es

propia jurisdicción

contraria a la constitución, hay que entender que la norma esta derogada.

Ahora bien, el ámbito temporal

Aquí el órgano jurisdiccional puede

de la ley procesal. Con carácter general

considerarla derogada y no plantear o

la

plantear la inconstitucionalidad

retroactivo, eso sin perjuicio de que en

ley procesal

no

tiene

efecto

un determinado proceso el juez tenga 2-. Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad

que aplicar una ley material ya derogada.

En

cuanto

a

la

modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige

La ley Procesal

conforme a la nueva ley y en los La Ley procesal formalmente

procesos pendientes la nueva ley se

es igual a cualquier otra ley. Su

aplicara a los actos por hacer; en

contenido es lo que la diferencia;

cuanto al ámbito territorial, el proceso

respecto a la interpretación se acude a

siempre se desenvuelve por las normas

4

elementos

procesales del Estado al que pertenece

interpretativos: gramatical,

histórico,

el órgano jurisdiccional

sistemático y teológico. La costumbre La Ley

Procesal

es las

La costumbre por lo general no

personas que intervienen en el proceso.

se utiliza como fuente en el derecho

Las leyes

procesal.

obligatoria y vincula

renunciables,

procesales es

a

todas

no

son

decir,

el


6

Usos y prácticas jurídicas

En el ámbito del derecho procesal, el tribunal supremo define a

Los usos no son fuente de derecho, sin embargo, en el derecho procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las reglas procesales. Los usos y practicas

la jurisprudencia como la establecida por el mismo en idénticas y repetidas resoluciones en su función aplicadora e integradora de las normas jurídicopositivas

forenses se refiere a la utilización en los escritos en lo que la ley no

La jurisprudencia

va

expresa. Los usos del fuero no son

encaminada a mantener a los tribunales

fuente del

inferiores

ordenamiento

jurídico

la

observancia jurídico

del

procesal, pero tienen gran importancia

ordenamiento

positivo

práctica.

interpretándolo uniformemente, pero no vincula a los tribunales inferiores,

Los principios generales del derecho Están reflejados en el art. 1 del Código Civil Es la segunda fuente

solo desde el punto de vista moral Se interpondrá un recurso de casación por infracción jurisdiccional.

supletoria del derecho material. No lo recoge como fuente procesal. A diferencia de la costumbre, los principios generales del derecho coexisten

con

la

ley

sin

incompatibilidad. Son la expresión de las ideas informadoras del sistema Doctrina científica

jurídico positivo. La jurisprudencia

Tampoco es fuente ni de derecho

procesal

ni

del

derecho

general. Tiene un valor de prestigio


7

por parte de quien la dicta, En

República Bolivariana de Venezuela,

definitiva, solo la ley y el valor

la

atribuido a los Principios Generales del

aprobó la Ley Orgánica Procesal del

derecho y a la Jurisprudencia son en

Trabajo, la cual quedó promulgada

cierta medida las Fuentes del Derecho

mediante su publicación en Gaceta

Procesal.

Oficial el pasado 13 de agosto de

Asamblea

Nacional

finalmente

2002. Origen del Derecho Adjetivo del La

Trabajo y Principios Rectores del

modificación

más

Derecho Adjetivo del Trabajo en

importante que contempla la Ley

Venezuela.

Orgánica Procesal del Trabajo respecto de la vieja Ley Orgánica Procesal del

Con el antiguo proceso que era netamente escrito y antes de pasar al sistema oral netamente se discute en el tribunal

supremo

de

justicia

un

Anteproyecto de Código Orgánico Procesal del Trabajo, el cual, luego de ser

sometido

a

consulta

de

la

comunidad jurídica nacional, discutido en algunos foros e instituciones y objeto de las más diversas críticas, fue sustituido

por

el

posteriormente

denominado “Anteproyecto de Ley

Trabajo,

tiene

que

ver

con

la

sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios

laborales

(y

al

que

la

Exposición de Motivos califica de excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena

la

propia

Constitución

República Bolivariana de Venezuela.

Orgánica Procesal del Trabajo” y,

En la Exposición de Motivos

finalmente, por un “Proyecto de Ley

del

Orgánica Procesal del Trabajo”. Tras

vacilaciones

someter este último Proyecto a las dos

nuestro país el Derecho Procesal del

discusiones que exige la Constitución

Trabajo no había alcanzado plena

Proyecto que

se

admitía

hasta

ahora

sin en

autonomía, expresándose a tal efecto


8

que el desarrollo del Derecho Procesal

días, los principios éstos que son

del Trabajo en Venezuela, demuestra

atributos inherentes de la oralidad, o

que en la actualidad, no puede hablarse

consecuencias

en puridad de una justicia laboral

última. Para Pasco Cosmópolis, los

autónoma

que

mencionados principios de oralidad,

garantice la protección del trabajador

celeridad, inmediatez y concentración,

en

no son sino peculiaridades o caracteres

los

y

especializada,

términos

y

condiciones

del

obligadas

proceso

de

laboral

esta

establecidos en la Constitución de la

típicos

que

República Bolivariana de Venezuela y

concretan y realizan lo que para él son

en la legislación laboral.

los verdaderos principios esenciales, o derivan de ellos, a saber: a) Principio de veracidad, o de la prevalencia del fondo sobre la forma; b) Principio protector,

o

compensatoria;

de

la

y

c)

desigualdad Criterio

de

conciencia en la exégesis de la prueba y equidad en la resolución. Así, por Principios rectores

ejemplo, “la oralidad y la celeridad de alguna manera buscan la protección

Los principios rectores están orientado por la celeridad que es la brevedad de los juicios, inmediatez donde el juez presencia directamente el debate y la evacuación de las pruebas y concentración que es el debate se realiza en una sola audiencia, aunque ésta puede prolongarse durante varios

del trabajador, al que la dilación en la resolución de una controversia puede causarle

severos

perjuicios;

la

inmediatez deriva de la búsqueda de la verdad material con prevalencia sobre la verdad formal o aparente del proceso.


1

Desde nuestra primera ley procesal del trabajo, se concibe a la jurisdicción del trabajo como una jurisdicción autónoma desligada del procesal civil. Esa ley procesal representó el inicio en la práctica forense venezolana de la separación de las funciones de los tribunales del trabajo del resto de los órganos de la jurisdicción ordinaria, se crearon en el país los tribunales del trabajo con competencia específica; con esa ley se concibe la existencia de un juez laboral dotado de facultades para aplicar un derecho diferente, mediante la articulación de un mecanismo también distinto: un procedimiento especial, singular o particular, representado por unos principios procesales autóctonos, que en ocasiones complementan los principios fundamentales del derecho del trabajo, como la mal llamada inversión de la carga probatoria, el principio in dubio pro operario, posibilidad de fallar ultrapetita, entre otros. Se insiste en que el sistema procesal del trabajo o la jurisdicción del trabajo es una garantía de los derechos establecidos en la constitución y en las leyes formales y


2

materiales, que viene a asegurar o complementar la efectividad de las situaciones allí previstas. Si en la constitución no se establece un sistema específico que garantice, y que complemente los derechos del trabajador, específicos e inespecíficos, sería inútil proclamar derechos formales para el trabajador porque no serían tutelados. No fue otra la intención de los constituyentitas de 1999 al ordenar a la asamblea nacional promulgar una ley procesal del trabajo orientada por los principios procesales de la oralidad, inmediación, concentración, abreviación de lapsos, publicidad, entre otros.


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