UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASESCUELA DE DERECHO El derecho laboral, es un deber moral presente en el ser humano,
el
evolucionando
cual
viene
desde
épocas
MAYLY
antiguas. Para lograr su presencia, el ser humano tuvo que pasar por una
serie
de
acciones,
transformaciones, pensamientos e ideas que le permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo.
La sociedad, es la raíz para la creación de leyes que beneficien a la sociedad y la convivencia del hombre, es decir que para que exista una ley debe existir un hecho; pues exactamente eso fue lo que ocurrió; la sociedad paso por una serie de hechos que conllevaron a la creación de leyes, estas leyes son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de que regula la relación obrero-patrón.
01/01/2017
Este Derecho del Trabajo no
por
medio
de
cedulas,
cartas,
surge de la noche a la mañana, tiene un
provisiones y leyes ordenadas por
período de evolución histórica, que
Carlos II de España.
inicio en la época antigua, edad media, edad
moderna
y
contemporánea,
llegando a América. Este concepto arranca
como
tal
junto
con
la
Revolución Industrial. Los Obreros alzaron
su
laborales,
voz
a
forzando
los
maltratos
al
Estado
Intervenir, y es así que hoy en día ORIGEN DEL DERECHO
hablamos de Derecho del Trabajo ó
PROCESAL LABORAL
Derecho Laboral. Derecho del Trabajo para lo
El proceso laboral tiene su
que conocemos hoy en día a pasado
origen en la Ley de Tribunales y
por muchos periodos de evolución
Procedimientos de Trabajo de 1959 el
histórica, que toda parte de clamor de
cual
los obreros por los maltratos que ha
“proceso excesivamente escrito, lento,
existidos desde la época antigua, edad
pesado, formalista, oneroso y no
media,
y
obsequioso para nada a la justicia” el
contemporánea, llegando a América y
cual no garantizaba una tutela efectiva
comparando su evolución con respecto
de los derechos de los justiciables, el
a las antiguas potencias europeas, en
día 13 de agosto del 2002 entra en
donde se observa mayor evolución de
vigencia la Ley Orgánica Procesal del
las normas en América Latina que con
Trabajo (LOPT), con la misma se
respecto a los países europeos. En
establece un nuevo proceso en la
Venezuela, se dice que los indios ya
materia, así como también una nueva
realizaban procesos de derecho laboral,
organización de la jurisdicción laboral.
edad
moderna
fue
considerado
como
un
1
Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la
la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
República
Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará
Pero específicamente en cuanto al proceso
laboral
la
disposición
transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y
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rectoría del juez o la jueza en el proceso”.
las actuaciones procesales, manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. No se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede
Uno de los alcance que realiza la
plantearse en forma oral reducida a un
Ley procesal es la necesidad de separar
escrito), el cartel de notificación, la
la especialidad de la materia laboral de
diligencia donde se deja constancia la
la jurisdicción ordinaria, estableciendo
notificación,
la
un proceso propio, orientado hacia la
comparecencia
a
celeridad procesal y el mejoramiento la
preliminar y de juicio, la promoción de
administración de justicia, y con un
pruebas
marcado carácter social propio de esta
demanda,
área del derecho; lo que se quiere con
decisiones que son de carácter oral
esta
pero deben reducirse a escrito, entre
ley
eliminar
del
todo
las
características del proceso derogado que
terminó
siendo
un
, la las
orden la
de
audiencia
contestación de
la
apelaciones,
las
otros.
proceso
costoso, excesivamente lento escrito,
Principios Rectores del Procedimiento Laboral Venezolano y Principios que
de carácter dispositivo.
Orientan la Actuación de los Jueces Otra novedad que nos trae la ley
del Trabajo.
es que establece la oralidad como principio
básico
a
regir
el
procedimiento y que condiciona todas
Los principios que
rigen el
derecho laboral vienen dado por la Constitución Nacional sin embargo en
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la ley orgánica del procedimiento
donde se exige la presencia de
laboral en su artículo 2 los nombra de
las partes en todos los actos.
la siguiente forma: El juez orientará su activación
en
uniformidad,
los
principios
gratuidad,
La Inmediación este principio
de
desarrolla que la audiencia será
oralidad,
presidida personalmente por el
celeridad,
Juez de Juicio, quien dispondrá
brevedad,
publicidad,
inmediatez, concentración, prioridad
de
de la realidad de los hechos y equidad:
disciplinarias y de orden para
suprema,
y
la
LOPT
desarrolla que
será
la
en
consecuencia, los Tribunales del
Trabajo
no
las pruebas para tener una sentencia inmediata
excepción
partes
cobrar
el
la Ley Orgánica Procesal del
laborales.
de los actos son orales, en
en
establecido en el articulo 4 de
poderes y registro de demandas
elemento principal; La mayoría
involucradas
protección a la personalidad
en los casos de otorgamiento de
La oralidad La oralidad es el
audiencia
proceso por seguridad moral y
tasas, aranceles, ni exigir pago
la
publica sino que asisten las
Los registradores y notarios podrán
de
preliminar en donde no es
exigir pago por sus servicios.
no
Publicidad el proceso laboral debe ser publico y oral con la
podrán
establecer tasas, aranceles, ni
públicos
Concentración en donde se encuentra las partes, el juez y
justicia
gratuita;
facultades
de la audiencia.
quedando
establecido laboral
la
las
asegurar la mejor celebración
La gratuidad viene dada por el articulo 26 de nuestra norma
todas
Trabajo.
Brevedad
en
este
proceso
existe la simplificación de los
4
actos,
de
recurso
y
de
1-.
Fuentes
directas: la
Ley,
la
sentencias.
Costumbre y los principios generales
Uniformidad en donde se da un
del derecho.
solo proceso, a excepción del proceso de estabilidad con algún agregado establecido en los artículos 187 al 192.
Prioridad de la realidad de los hechos y equidad principio que tiene rango constitucional que nace en el artículo 89 ordinal 1 de
la
constitución
república
de
bolivariana
la de
Venezuela. 2-.
Fuentes
indirectas: Son
la
jurisprudencia y la doctrina científica. Fuentes del Derecho Adjetivo del La ley
Trabajo. Las
fuentes
del
derecho
procesal se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen.
Mientras
no
haya
otra
disposición que diga lo contrario, la única es la Ley. La cual se rige el Principio de Legalidad en el sentido de que se fundamente no cabe ninguna actuación del Juez ni de las partes que
Las fuentes se pueden dividir en:
no este prevista en la ley, de lo que se deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita
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Los poderes públicos están
procedimiento
no
puede
ser
sometidos a la Constitución, Se pueden
modificado por las partes. De tal
dar varias situaciones:
forma, el ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la
1-. Si una norma preconstitucional es
propia jurisdicción
contraria a la constitución, hay que entender que la norma esta derogada.
Ahora bien, el ámbito temporal
Aquí el órgano jurisdiccional puede
de la ley procesal. Con carácter general
considerarla derogada y no plantear o
la
plantear la inconstitucionalidad
retroactivo, eso sin perjuicio de que en
ley procesal
no
tiene
efecto
un determinado proceso el juez tenga 2-. Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad
que aplicar una ley material ya derogada.
En
cuanto
a
la
modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige
La ley Procesal
conforme a la nueva ley y en los La Ley procesal formalmente
procesos pendientes la nueva ley se
es igual a cualquier otra ley. Su
aplicara a los actos por hacer; en
contenido es lo que la diferencia;
cuanto al ámbito territorial, el proceso
respecto a la interpretación se acude a
siempre se desenvuelve por las normas
4
elementos
procesales del Estado al que pertenece
interpretativos: gramatical,
histórico,
el órgano jurisdiccional
sistemático y teológico. La costumbre La Ley
Procesal
es las
La costumbre por lo general no
personas que intervienen en el proceso.
se utiliza como fuente en el derecho
Las leyes
procesal.
obligatoria y vincula
renunciables,
procesales es
a
todas
no
son
decir,
el
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Usos y prácticas jurídicas
En el ámbito del derecho procesal, el tribunal supremo define a
Los usos no son fuente de derecho, sin embargo, en el derecho procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las reglas procesales. Los usos y practicas
la jurisprudencia como la establecida por el mismo en idénticas y repetidas resoluciones en su función aplicadora e integradora de las normas jurídicopositivas
forenses se refiere a la utilización en los escritos en lo que la ley no
La jurisprudencia
va
expresa. Los usos del fuero no son
encaminada a mantener a los tribunales
fuente del
inferiores
ordenamiento
jurídico
la
observancia jurídico
del
procesal, pero tienen gran importancia
ordenamiento
positivo
práctica.
interpretándolo uniformemente, pero no vincula a los tribunales inferiores,
Los principios generales del derecho Están reflejados en el art. 1 del Código Civil Es la segunda fuente
solo desde el punto de vista moral Se interpondrá un recurso de casación por infracción jurisdiccional.
supletoria del derecho material. No lo recoge como fuente procesal. A diferencia de la costumbre, los principios generales del derecho coexisten
con
la
ley
sin
incompatibilidad. Son la expresión de las ideas informadoras del sistema Doctrina científica
jurídico positivo. La jurisprudencia
Tampoco es fuente ni de derecho
procesal
ni
del
derecho
general. Tiene un valor de prestigio
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por parte de quien la dicta, En
República Bolivariana de Venezuela,
definitiva, solo la ley y el valor
la
atribuido a los Principios Generales del
aprobó la Ley Orgánica Procesal del
derecho y a la Jurisprudencia son en
Trabajo, la cual quedó promulgada
cierta medida las Fuentes del Derecho
mediante su publicación en Gaceta
Procesal.
Oficial el pasado 13 de agosto de
Asamblea
Nacional
finalmente
2002. Origen del Derecho Adjetivo del La
Trabajo y Principios Rectores del
modificación
más
Derecho Adjetivo del Trabajo en
importante que contempla la Ley
Venezuela.
Orgánica Procesal del Trabajo respecto de la vieja Ley Orgánica Procesal del
Con el antiguo proceso que era netamente escrito y antes de pasar al sistema oral netamente se discute en el tribunal
supremo
de
justicia
un
Anteproyecto de Código Orgánico Procesal del Trabajo, el cual, luego de ser
sometido
a
consulta
de
la
comunidad jurídica nacional, discutido en algunos foros e instituciones y objeto de las más diversas críticas, fue sustituido
por
el
posteriormente
denominado “Anteproyecto de Ley
Trabajo,
tiene
que
ver
con
la
sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios
laborales
(y
al
que
la
Exposición de Motivos califica de excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena
la
propia
Constitución
República Bolivariana de Venezuela.
Orgánica Procesal del Trabajo” y,
En la Exposición de Motivos
finalmente, por un “Proyecto de Ley
del
Orgánica Procesal del Trabajo”. Tras
vacilaciones
someter este último Proyecto a las dos
nuestro país el Derecho Procesal del
discusiones que exige la Constitución
Trabajo no había alcanzado plena
Proyecto que
se
admitía
hasta
ahora
sin en
autonomía, expresándose a tal efecto
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que el desarrollo del Derecho Procesal
días, los principios éstos que son
del Trabajo en Venezuela, demuestra
atributos inherentes de la oralidad, o
que en la actualidad, no puede hablarse
consecuencias
en puridad de una justicia laboral
última. Para Pasco Cosmópolis, los
autónoma
que
mencionados principios de oralidad,
garantice la protección del trabajador
celeridad, inmediatez y concentración,
en
no son sino peculiaridades o caracteres
los
y
especializada,
términos
y
condiciones
del
obligadas
proceso
de
laboral
esta
establecidos en la Constitución de la
típicos
que
República Bolivariana de Venezuela y
concretan y realizan lo que para él son
en la legislación laboral.
los verdaderos principios esenciales, o derivan de ellos, a saber: a) Principio de veracidad, o de la prevalencia del fondo sobre la forma; b) Principio protector,
o
compensatoria;
de
la
y
c)
desigualdad Criterio
de
conciencia en la exégesis de la prueba y equidad en la resolución. Así, por Principios rectores
ejemplo, “la oralidad y la celeridad de alguna manera buscan la protección
Los principios rectores están orientado por la celeridad que es la brevedad de los juicios, inmediatez donde el juez presencia directamente el debate y la evacuación de las pruebas y concentración que es el debate se realiza en una sola audiencia, aunque ésta puede prolongarse durante varios
del trabajador, al que la dilación en la resolución de una controversia puede causarle
severos
perjuicios;
la
inmediatez deriva de la búsqueda de la verdad material con prevalencia sobre la verdad formal o aparente del proceso.
1
Desde nuestra primera ley procesal del trabajo, se concibe a la jurisdicción del trabajo como una jurisdicción autónoma desligada del procesal civil. Esa ley procesal representó el inicio en la práctica forense venezolana de la separación de las funciones de los tribunales del trabajo del resto de los órganos de la jurisdicción ordinaria, se crearon en el país los tribunales del trabajo con competencia específica; con esa ley se concibe la existencia de un juez laboral dotado de facultades para aplicar un derecho diferente, mediante la articulación de un mecanismo también distinto: un procedimiento especial, singular o particular, representado por unos principios procesales autóctonos, que en ocasiones complementan los principios fundamentales del derecho del trabajo, como la mal llamada inversión de la carga probatoria, el principio in dubio pro operario, posibilidad de fallar ultrapetita, entre otros. Se insiste en que el sistema procesal del trabajo o la jurisdicción del trabajo es una garantía de los derechos establecidos en la constitución y en las leyes formales y
2
materiales, que viene a asegurar o complementar la efectividad de las situaciones allí previstas. Si en la constitución no se establece un sistema específico que garantice, y que complemente los derechos del trabajador, específicos e inespecíficos, sería inútil proclamar derechos formales para el trabajador porque no serían tutelados. No fue otra la intención de los constituyentitas de 1999 al ordenar a la asamblea nacional promulgar una ley procesal del trabajo orientada por los principios procesales de la oralidad, inmediación, concentración, abreviación de lapsos, publicidad, entre otros.