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Valeydi R Gomez R

Generalidades del Derecho Canonico Editorial Valey Valey@outlook.com

2016

Barquisimeto Sede UFT el Ujano Estado Lara


FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO La norma en el Derecho canónico: su origen. Sistema de fuentes. La ley canónica: noción, vigencia, cesación, tipos de leyes, origen, sujetos, eximentes, interpretación, suplencia. La costumbre canónica: función interpretativa, función normativa y función integradora. Fuentes de Derecho administrativo; actos administrativos: peculiaridades. Regulación canónica de los actos jurídicos. PRINCIPIOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO CANÓNICO Naturaleza del Derecho canónico. Eficacia del Derecho canónico: juridicidad y coerción, juridicidad e intersubjetividad, fuero externo y fuero interno. Principios informadores del Derecho canónico: justicia, equidad canónica, salus animarum, otros principios derivados. Derecho constitucional canónico. Autoridad y poder en la Iglesia. Concepto de potestad eclesiástica. Subdivisiones de la potestad de régimen: legislativa, ejecutiva y judicial. Ejercicio de la potestad de régimen: potestad ordinaria y potestad delegada; suplencia. Autoridad universal y autoridad local. Otros principios: flexibilidad, legalidad, pluralismo y comunión, participación y democracia. Remedios legales y extralegales para situaciones atípicas.


SUBJETIVIDAD CANÓNICO

EN

EL

DERECHO

Personas físicas: adquisición y extinción de personalidad; capacidad jurídica y capacidad de obrar; estatuto canónico de las personas físicas. Derechos y deberes. Personas jurídicas: noción, orígenes y evolución histórica. Regulación actual: personas morales; corporaciones y fundaciones; personas jurídicas públicas y privadas; obtención de la personalidad jurídica. Asociaciones canónicas. Fundaciones canónicas. DERECHO PATRIMONIAL CANÓNICO La economía de la Iglesia y el Derecho canónico. Los bienes materiales: clases de bienes. Noción de bienes eclesiásticos. Formas voluntarias de aportación de bienes. Derecho tributario canónico. Régimen contractual: criterios generales; remisión al Derecho civil; limitaciones canónicas en las alienaciones. Administración de los bienes.’ DERECHO PENAL CANÓNICO Función del Derecho penal canónico. Principios generales y singularidades jurídicas del Derecho penal canónico. Sistema de fuentes. Sujetos penales. El delito canónico: noción y elementos. Las penas canónicas: función i clases. Aplicación de las penas. Tipología general de los delitos canónicos. MATRIMONIO Y LIBERTAD RELIGIOSA: SISTEMAS

MATRIMONIALES Noción de sistema matrimonial. Clases de sistemas matrimoniales. Sistema matrimonial del Estado español. Eficacia del Derecho matrimonial canónico. Eficacia del matrimonio de las Confesiones religiosas evangélicas. Eficacia del matrimonio de la comunidad israelita. Eficacia del matrimonio islámico. NOCIONES DE DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO Concepto. Elementos y propiedades esenciales. Tutela jurídica: el favor matrimonii. La facultad de contraer matrimonio: el ius connubii. Concepto y naturaleza jurídica de los impedimentos. Establecimiento, derogación, dispensa y clasificación de impedimentos. Prohibiciones legales. Consentimiento: función, indispensabilidad y suficiencia radical. Capacidad psíquica. Ignorancia y error. Violencia y miedo. Simulación total y parcial. Condición.Forma jurídica de celebración: evolución histórica. Forma ordinaria y forma extraordinaria. Matrimonio secreto. Matrimonio por procurador. Dispensa de forma. Crisis conyugal y remedios jurídicos. La nulidad del matrimonio. La revalidación del matrimonio: “sanatio in radice” y convalidación simple. El matrimonio putativo. Disolución del matrimonio canónico.


de Derecho administrativo; actos administrativos: peculiaridades. Regulación canónica de los actos jurídicos. La norma en el Derecho canónico: su origen El Derecho canónico es mucho más que el conjunto de normas o leyes, y engloba todo el sistema jurídico de relaciones de los sujetos de un ordenamiento, entre ellos, y con la autoridad. Esto evita la dictadura de la norma, ya que el derecho canónico huye de sobrevalorar a la norma, otorgando la flexibilidad propia del Ordenamiento canónico, con múltiples posibilidades de adaptación a las necesidades locales y personales.

Fuentes del Derecho canónico La norma en el Derecho canónico: su origen. Sistema de fuentes. La ley canónica: noción, vigencia, cesación, tipos de leyes, origen, sujetos, eximentes, interpretación, suplencia. La costumbre canónica: función interpretativa, función normativa y función integradora. Fuentes


Por el origen de las normas, distinguimos entre: Normas de Derecho divino: son aquellas que se encuentran en la Biblia, sobre todo, en el Nuevo Testamento. Las normas de Derecho divino se consideran normas perpetuas y no dispensables Normas de Derecho natural: son las derivadas de la naturaleza humana, a la luz de la doctrina cristiana. No es inoportuno llamarlo “Derechodivino natural”, por su componente cristiano. Las normas de Derecho natural se consideran normas perpetuas y no dispensables Normas de Derecho eclesiástico: provienen de la simple voluntad legislativa de quien tiene tal potestad (origen, por lo tanto, humano). Todas las normas de Derecho eclesiástico son dispensables sin excepción. Las normas de Derecho eclesiástico son contingentes, temporales. Pero esto no significa que no puedan ser antiguas; evidentemente, cuanto más antigua sea la norma, más difícil será de derogar. Precisiones respecto de este triple orden normativo: En primer lugar, no hay una clara distinción entre Derecho divino y natural, pues éste puede proceder de la naturaleza humana como creación divina. Pero no toda norma jurídica que formalice un tema de Derecho divino o natural, es por eso mismo una norma de

Derecho divino o natural: las normas que sólo concretan el Derecho divino o natural pueden ser, sencillamente, normas eclesiásticas. Las normas de Derecho divino: marcan las líneas maestras de la organización eclesiástica y de las exigencias religiosas de los fieles cristianos. Pero, al tratar sólo principios, no suponen un ordenamiento completo, sino que este ordenamiento ha de ser completado por la acción reguladora humana. El resultado de esta acción reguladora humana puede recibir el nombre de Derecho humano, Derecho eclesiástico o Derecho meramente canónico. Las normas eclesiásticas han de estar inspiradas en la fe cristiana y no pueden ser: Contrarias al Derecho divino o natural (en cuyo caso serían nulas). Inadecuadas al Derecho divino o natural (en cuyo caso serían ilícitas).





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