EDITORIAL PLATINO
IURIS CONOZCA TODO SOBRE EL DERECHO LABORAL KARLES RAMOS
Historia Del Derecho Laboral Venezolano
materia accidentes
relacionada del
con
trabajo
y
los las
enfermedades profesionales, la cual “Las
relaciones
en
había sido objeto de disposiciones
Venezuela, antes de la promulgación
contenidas en el Código Civil de 1916
de la primera Ley del Trabajo, de
y en la Legislación Minera posterior a
fecha 23 de julio de 1928, estuvieron
1891, por una parte; y por la otra, de
reguladas, en el ámbito nacional, por
numerosos proyectos de legislación
la Ley de Talleres y Establecimientos
que no devinieron en leyes y de
Públicos (1917) y por disposiciones
varios
sobre diversas materias diseminadas
Desde el punto de vista procesal, la
en los Códigos Civil, Mercantil y de
justicia laboral fue inexistente, pues
Minas, aun cuando las de este tema
obedecía los lineamientos formulados
se agrupaban a veces, en leyes. Así
por el Código de Procedimiento Civil
mismo,
(1916).
la
inmigración
laborales
legislación contuvo
sobre preceptos
reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o Códigos de Policía, según el caso. La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, sólo en un cuerpo sustantivo, algunos
de
los
derechos
y
obligaciones derivados de la relación de
trabajo,
Reglamento,
aun del
cuando mismo
su año,
contempló, casi exclusivamente, la
estudios
doctrinarios.
cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones
legales
y
de
las
estipulaciones de los contratos de trabajo, era competente para conocer, decidir y ejecutar su sentencia un Tribunal constituido por el Inspector o por la persona por él comisionada, por sí solo o con dos asesores, cuyo nombramiento
podría
solicitar
cualquiera de las partes b) el procedimiento a observar era el pautado
en
el
Procedimiento El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo, con
las
modalidades
continuación
se
que
señalan:
a la
jurisdicción especial del trabajo, la cual se regula en el Título IX de la citada Ley, la cual se podría resumir a)
para
los
asuntos
que
no
correspondan a la conciliación ni al arbitraje,
y,
en
todo
caso
las
de
para
las
Civil
excepciones dilatorias c) de la sentencia de ese Tribunal se concedía
apelación
por
ante
la
Oficina Nacional del Trabajo; tal sistema
tenía
un
carácter
eminentemente provisional, pues, en el mismo artículo 182, comprendido en el Título a que nos estamos refiriendo, aparece consignado que los
Tribunales
funcionarían
de la siguiente manera:
Código
así
hasta
constituidos tanto
creados
metódicamente
Ejecutivo
Federal
Especiales.
los
fueren por
el
Tribunales
Y así fue, en efecto, puesto que el
cuerpo
Decreto de fecha 15 de noviembre de
contenciosos del Trabajo, que no
1937 creó en la ciudad de Caracas un
correspondan a la conciliación ni al
Tribunal Especial y Permanente de
arbitraje,
Segunda Instancia del Trabajo, con
cuestiones de carácter contencioso
jurisdicción en toda la República, y
que suscite la aplicación de las
tres
disposiciones
Tribunales
Especiales
y
normativo:
y
“Los
en
todo
asuntos
caso
legales
y
las
de
las
Permanentes de Primera Instancia
estipulaciones de los contratos de
del Trabajo, de los cuales dos de
trabajo,
ellos tendrían su sede en la ciudad de
decididos
Caracas, con jurisdicción en todo el
Trabajo que se indican en la presente
territorio del Distrito Federal y el otro
Ley”.
en Maracaibo, con jurisdicción en el
La señalada Ley consta de 104
territorio del estado Zulia.
artículos
serán por
y
II
sustanciados
y
los Tribunales
del
Títulos
con
sus
respectivos capítulos y en la parte final
Ley Orgánica Tribunales y Procedimiento Trabajo
de de del
incorpora
transitorias,
las
establecía
especializados
Estados y Territorios Federales y en instancia
Ley Orgánica de Tribunales y de
Superior
del
Procedimiento
del
que
compuesto
establece
primera
una
competencia
laboral
en
primera instancia en los diferentes segunda
jurisdicción
tribunales
unipersonales
El 16 de agosto de 1940 se dicta la
por
disposiciones
Trabajo vez
autónoma
y
Trabajo
por
reglamentación
un
tres
Colegiado jueces
nacional. se
Tribunal
En
con dicha
establecía
la
especializada para el conocimiento y
aplicación supletoria del Código de
decisión
que
Procedimiento Civil (artículo 47) y en
surgieran con motivo de la aplicación
la sustanciación de los procesos se
de las leyes sustantivas del trabajo.
remitía a juicios breves previsto en
de
los
conflictos
Establece el artículo 1° de dicho
dicho Código con las modificaciones que indica esa Ley.
Por
otra
parte,
asistencia
gratuita
trabajadores
cuya
estableció para
la
aquellos
remuneración
Si bien la Ley Orgánica de Tribunales y
de
Procedimiento
del
Trabajo
diaria no exceda de veinte bolívares
estableció una jurisdicción laboral
(Bs. 20,00) a través de la institución
especializada, no menos cierto es el
de los Procuradores Especiales de
hecho que esta aspiración no pudo
Trabajadores. Además, establecía un
materializarse totalmente, por cuanto
procedimiento escrito a pesar de que
la remisión a la aplicación supletoria
la Ley permitía la proposición verbal
del procedimiento ordinario, previsto
de la demanda ante el Juez del
en
Trabajo.
vigente para entonces, trajo consigo
el
Código
de
Procedimiento
el entregamiento del procedimiento
laboral y la prolongación exagerada
La Ley Orgánica de Tribunales y de
de los juicios del trabajo y también
Procedimiento del Trabajo requiere
porque no se crearon suficientes
con urgencia una reforma sustancial
tribunales con competencia exclusiva
que no es posible alcanzar con el
en materia laboral; antes por el
presente Proyecto. Tal empresa exige
contrario, la mayoría de los tribunales
un estudio especial y detenido no
del país tenían y aún hoy tienen
realizado por la Comisión, el cual
competencias múltiples incluyendo la
debe extenderse también a la Ley del
del trabajo.
Trabajo
cuya
revisión
previa
es
igualmente necesaria. El desarrollo
Reforma del año 1956
del Derecho Procesal del Trabajo en
El 2 de agosto de 1956 fue publicada
Venezuela demuestra que hasta la
la Gaceta Oficial de la República de
entrada
Venezuela N° 494 extraordinario, que
Orgánica Procesal del Trabajo, no
contiene la Ley de Reforma Parcial
podía hablarse en puridad de una
de la Ley Orgánica de Tribunales y de
justicia
Procedimiento del Trabajo. En esta
especializada,
reforma se introduce un conjunto de
protección
cambios
en
vigencia
laboral del
que
de
la
Ley
autónoma
y
garantizara
la
trabajador
en
los
en
la
Ley
términos y condiciones establecidos
Tribunales
y
de
en la Constitución de la República
Procedimientos del Trabajo de 1940,
Bolivariana de Venezuela y en la
De todas estas modificaciones, las
legislación laboral.
Orgánica
sustanciales de
más importantes fueron la unificación de la oportunidad para oposición de las
excepciones
dilatorias
y
de
inadmisibilidad, así como las referidas a la forma de contestar la demanda en materia laboral.
Por el contrario, nuestro proceso laboral estaba caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no provechoso, para nada, a la justicia.
En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se había deshumanizado por
completo,
convirtiendo
a
la
administración de justicia laboral, en una enorme y pesada estructura burocrática que en vez de contribuir a mantener la armonía social y el bien común, se había convertido en un instrumento de conflictividad social. Por esa razón, es importante la humanización del proceso laboral, a través de una Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo, que utilice el
proceso
como
instrumento
fundamental para lograr la justicia y la equidad. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela y en particular de la justicia laboral que debe tener por
La Ley Orgánica Procesal del
norte, la altísima misión de proteger
Trabajo como instrumento de
el hecho social trabajo, instrumento
humanización del proceso
fundamental del desarrollo nacional y
laboral venezolano
que está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El Proceso Laboral Venezolano había entrado en una profunda y aguda crisis
que
obligaba
a
una
transformación radical de la justicia
laboral que resolviera de una manera
realización efectiva de los siguientes
rápida,
postulados:
expedita
y
honesta
los
conflictos de carácter social que en ella
se
plantean.
Era necesario sustituir el modelo de justicia
vigente
en
el
país,
caracterizado por una total y absoluta
a) Protección Jurídica igual para todos; b) Igualdad real de oportunidades para las partes en el proceso;
deshumanización del proceso, por un proceso humanizado que privilegiara
c) Facilitación del acceso a la justicia;
la justicia social e hiciere efectiva la
d) Mejoramiento de la información
justicia
relacionada con los mecanismos de
laboral
en
beneficio
del
equilibrio necesario que debe existir
protección
entre
e) Eliminación de las barreras de
el
capital
y
el
trabajo.
Era urgente y necesario eliminar el proceso
actual
comunicación en el proceso;
fundamentalmente
escrito (“desesperadamente escrito”
f)
como lo calificara Couture), lento,
transparencia
pesado, burocrático, alejado de la
proceso;
realidad.
Por
jurídica;
un
proceso
que
permitiese el efectivo acceso a la
Introducción y
de
una
claridad
mayor en
el
g) Aumento de las oportunidades de participación individual en el proceso;
justicia que garantice el cumplimiento del fin social del mismo, lo cual sólo
h) Aceleración y simplificación de los
sería posible a través de un proceso
procedimientos;
oral que a través de la inmediación, concentración,
publicidad
abreviación,
y
humanizara
definitivamente el proceso. La
tendencia
universal
i)
Aumento
de
la
eficacia
procedimental; j) Disminución de los costos privados
hacia
la
humanización del proceso supone la
y sociales de la protección jurídica.
La
Constitución de la República
disposiciones
constitucionales,
era
Bolivariana de Venezuela señala en
obligatoria una reforma profunda del
su artículo 257 que “El proceso
derecho procesal laboral venezolano,
constituye
instrumento
el cual a través de los principios de
fundamental para la realización de la
oralidad, mediación, concentración,
justicia.
publicidad, celeridad y rectoría del
un Las
leyes
establecerán
la
procesales simplificación,
juez
en
el
proceso,
humanizara
uniformidad y eficacia de los trámites
definitivamente el proceso judicial del
y adoptarán un procedimiento breve,
trabajo en nuestro país.
oral y público. No se sacrificará la justicia
por
la
formalidades
omisión
no
de
esenciales”.
Igualmente, la Disposición Transitoria Cuarta señala que dentro del primer año,
contado
a
partir
de
su
instalación, la Asamblea Nacional aprobará: “4. Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la
protección
del
trabajador
o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes.
Ley del estatuto de la función pública.
La ley Orgánica Procesal del Trabajo
La legislación laboral en Venezuela
estará orientada por los principios de
que rige a los funcionarios al servicio
gratuidad,
oralidad,
de la Administración Pública Nacional
inmediatez, prioridad de la realidad
es la Ley de Carrera Administrativa
de los hechos, la equidad y rectoría
(L.C.A) y su Reglamento. Esta lleva
del juez o jueza en el proceso”. De
vigente alrededor de 30 años en el
acuerdo
país. La nueva Constitución de la
celeridad,
a
las
señaladas
República Bolivariana de Venezuela promulgada
en
el
año
1999,
establece la creación de un Estatuto de la Función Pública que vendría a derogar a la L.C.A.. El pasado 13 de Noviembre de 2001 fue
aprobado
mediante
Ley
Habilitante un Decreto Ley, el cual contempla la derogación del antes mencionado instrumento legal, que entraría en vigencia el 13 de Marzo de 2002. Sin embargo, debido a la intensa
polémica
desarrollada
alrededor de su contenido, y sus consecuentes
implicaciones
negativas directas e indirectas sobre los
principales
actores,
a
saber
Empleado y Estado, fue decretado un “vacatio legis” con la intención de reformar los artículos que fueran necesarios
para
su
debida
implantación. En el mes de Julio del presente año, la Asamblea Nacional (A.N.) sancionó la reforma de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, la cual espera la firma del Ejecutivo Nacional para su promulgación.
Conceptuar los principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo.
La Ley orgánica procesal del trabajo
autonomía doctrinaria porque cuenta
(LOPT) está estructurada sobre una
con autores que se dedican por
serie de principios de orden legal que
entero a esta disciplina, manteniendo
le dan su particularidad y la
cánones que la separan de los otros
diferencian de los otros textos
procedimientos.
adjetivos. Estos principios, en buena parte, vienen dados por la
2. Autonomía de órganos
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV),
En los juicios del trabajo contamos
cuando en las Disposiciones
con una autonomía de órganos. La
Transitorias Cuarta.4 ordena a la
LOPT circunscribe el conocimiento de
Asamblea Nacional aprobar una Ley
las reclamaciones de carácter laboral
Orgánica Procesal del Trabajo,
únicamente en los tribunales que
orientada en varios principios que
aparecen contemplados en el artículo
menciona expresamente.
14, esto es, los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia, los
1. Especialidad y autonomía adjetiva
Tribunales Superiores y la Sala de Casación Social del TSJ. Este
La especialidad y autonomía adjetiva
principio también ayuda a lograr la
se reflejan en el propio derecho
autonomía y especialidad del
procesal del Trabajo. Tiene una
procedimiento.
autonomía científica, que está representada en los estudio y
3. Gratuidad
principios propios de este derecho
El artículo 8 de la LOPT establece
adjetivo; una autonomía didáctica,
que la justicia laboral será gratuita;
porque su enseñanza no se engloba
que los Tribunales del Trabajo no
en otras disciplinas, se hace de forma
podrán cobrar cantidad alguna por la
separada; una autonomía legislativa
prestación del servicio para la
porque tiene normas independientes,
administración de justicia; que los
se encuentra independizada de las
registradores y notarios públicos
otras materias del derecho; una
tampoco podrán cobrar por el
otorgamiento de poderes, ni por
que los actos procesales del juicio
registro de demandas. La gratuidad
oral se van a realizar en presencia del
tiene por finalidad que los costos del
Juez o Magistrado que presidirá el
proceso no sea un obstáculo para
acto.
que el trabajador ejerza su reclamo judicialmente, esto es, evitar que el prestador de servicios, por no tener dinero, quede impedido de ejercer su acción. 4. Oralidad La oralidad y la mediación son quizás, en nuestro criterio, los dos principios que identifican con mayor propiedad este proceso laboral; éste descansa básicamente en estos dos principios, sin restarle su importancia a los demás. El principio de oralidad viene contemplado en la CRBV en dos de sus disposiciones: Artículo 257 y Disposición Transitoria Cuarta.4. 6. Concentración 5. Inmediación o inmediatez Otro de los principios que Este principio también viene pautado
caracterizan a este procedimiento
en la Constitución Nacional. Junto
laboral es la concentración,
con la oralidad es la columna
entendiéndose por tal que el Juez, las
vertebral del procedimiento oral.
partes y las pruebas están juntos.
Estrechamente ligado al de oralidad,
Con la concentración, representada
el principio de inmediación garantiza
por la conjugación de Juez, partes y
pruebas juntos, se obtiene una
plasmado a los largo del
sentencia inmediata. La
procedimiento.
concentración pretende reunir los actos procesales unos a otros, de
9. Contrato realidad o prioridad de la
modo tal que en un breve lapso se
realidad de los hechos
cumpla con la sustanciación de todo el procedimiento.
Este principio está consagrado en el artículo 89, numeral 1º de la CRBV,
7. Publicidad
viene aplicándose desde los extintos
Los actos procesales deben llevarse
juzgados del trabajo de las diferentes
a cabo de manera pública, es la
Circunscripciones Judiciales, ahora
oportunidad para que las partes o
tiene rango constitucional; antes sólo
cualquier ciudadano asista a las
se consideraba por doctrina y
audiencias, tenga acceso a ellas, vea
jurisprudencia. El Juez no debe
la conducta del Juez y de las partes,
limitarse a lo estrictamente contenido
para hacerse su propio criterio sobre
en acuerdos o convenios de las
el caso en cuestión, esto es, que la
partes, sino que debe escudriñar para
ciudadanía puede presenciar el
obtener la verdad, verificando si lo
trabajo de las personas a quienes le
convenido entre trabajador y patrono
entregó la sagrada misión de
no esconde una realidad, configurada
administrar justicia, de decidir sobre
por una prestación de servicio
los derechos de los demás. Con la
personal y, por ende, la existencia de
publicidad se puede apreciar mejor la
un vínculo de trabajo subordinado.
transparencia del proceso. 8. Abreviación 10. Uniformidad Procesal Este principio podemos resumirlo en
En esta ley procesal se da la
simplificación de actos, simplificación
característica de tener una materia –
de sentencias y simplificación de
la laboral– que concibe un solo
recursos, todo lo cual queda
procedimiento, una única forma de
reclamar los derechos que surgen de
del Trabajo no puedan decidir
la prestación de servicios; no hay un
caprichosamente por la circunstancia
procedimiento ordinario y otro u otros
de que la causa no tenga recurso de
especiales, sino un solo
casación.
procedimiento, ordinario, pues en la estabilidad que antes de la vigencia
13. Celeridad La celeridad se
de la LOPT se tramitaba por un
encuentra representada por la
procedimiento distinto al ordinario del
improrrogabilidad de los lapsos, sobre
trabajo, hoy se sigue por este
todo por lo que se refiere a los lapsos
procedimiento ordinario con una
establecidos a los jueces para que
pequeña particularidad –participación
dicten sus fallos. Con este principio
de despido y parte de la ejecución–
se acelera la sustanciación del
que responde más al derecho
procedimiento, sin que por ello se vea
tutelado, que a concebir un
conculcado el derecho al debido
procedimiento especial, distinto al
proceso y a la defensa, solo que
ordinario. En cuanto a las acciones
descansa en el cumplimiento de los
de amparo tampoco rige este
lapsos sin poder prorrogar
procedimiento, sino el establecido en
indefinidamente los actos procesales.
la sentencia de la Sala Constitucional. 12. Control de la Legalidad Este principio surge y se incluye en la LOPT para que todas las causas tengan posibilidad de revisión en la Sala de Casación Social del TSJ, cuando haya en el fallo violación o amenaza de violación de normas de orden público o sea contraria a la reiterada jurisprudencia de la Sala, de manera tal que los Jueces Superiores
¿Cómo se estructuran los tribunales del trabajo en Venezuela y cuáles son sus competencias?
de cada tribunal; de esta manera los Tribunales de Primera Instancia, establecidos como unipersonales por la Ley Orgánica procesal del Trabajo en su artículo 14 , estarán constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho. Por su parte los Tribunales Superiores del Trabajo, establecidos por la presente Ley como colegiados, estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario, todos profesionales del derecho, más sin embargo; este último tribunal a su vez también puede ser unipersonal y estará constituido como se ha mencionado en dicho caso.
Un Tribunal Laboral es el lugar donde los jueces administran justicia, con la finalidad de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla, eficaz y gratuita.
Su estructura o composición se establece de acuerdo a la jurisdicción
Cada tribunal por su parte, ofrece sus servicios según las atribuciones que le otorga la Ley de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. En este caso, el Tribunal de Primera Instancia tiene las atribuciones de conocer, en primera instancia, de todos los juicios del trabajo e igualmente sustanciar los procesos de que conozca el tribunal. Este mismo recibirá las apelaciones contra los autos y demás decisiones que se dicten, junto al Tribunal Superior del
Trabajo de la respectiva jurisdicción; y
También deberá dirimir las
por ultimo deberá desempeñar las
competencias que susciten entre los
comisiones que en materia del
Jueces del Trabajo de Primera
trabajo, y aún por vía telegráfica, les
Instancia y a su vez deberán exigir a
encomiende el Tribunal Superior del
dichos Jueces, cada tres meses, una
Trabajo y los demás Tribunales del
lista de los procesos pendientes,
Trabajo, en conformidad con lo
promoviendo la mas pronta y eficaz
dispuesto en la presente ley.
administración de justicia en materia del trabajo, debiendo a este fin hacer
Siguiendo el procedimiento, a los
los apercibimientos que fueren
Tribunales Superiores del Trabajo les
necesarios; ejercer las demás
corresponderán las atribuciones de
atribuciones que le señale la
conocer: los juicios de
legislación del trabajo y Dictar su
responsabilidad contra cualquiera de
Reglamento Interno son las ultimas
los Jueces, permanentes o
atribuciones instituidas para estos
accidentales, de los Tribunales del
tribunales por la Ley.
Trabajo de Primera Instancia; los recursos de hecho contra los fallos de dichos Tribunales, cuando éstos no oigan o no den curso a las apelaciones dentro de los términos legales; y de las solicitudes de omisión, retardo o denegación de justicia de aquellos Tribunales; estar al tanto de las apelaciones y recursos que se intenten contra las decisiones que dictare el Presidente del Tribunal, como Juez de Sustanciación, suplido este debidamente.
Organismos auxiliares como la defensoría pública de trabajadores. La Defensa Pública es quien asesora, asiste y representa legalmente a todas
las
personas
en
materia
Laboral, el Ministerio del Trabajo, a través
de
las
insectorías
como
unidades de supervisión, son las encargadas de velar por todo el ordenamiento jurídico por parte de las entidades. El
Artículo 27 de la ley
orgánica procesal del trabajo coloca a la defensoría publica de trabajadores
como un organismo auxiliar, con
procesos laborales se actuaba en
competencia y funciones en el ámbito
contravención a dicha disposición
nacional,
organización,
procesal, violándose también el
atribuciones y funcionamiento serán
artículo 52, ordinales 1º, 2º y 3º
establecidas por la Ley Orgánica
respectivamente , porque entre otros
sobre
puntos destacan en el fallo que las
cuya
la
contemplada
Defensa en
la
Pública, disposición
pretensiones eran diferentes.
transitoria cuarta, numeral quinto, de la
Constitución
de
la
República
Bolivariana de Venezuela.
El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales.
Examinar el litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo. Lo que era una práctica común en la jurisdicción laboral, en el sentido de
La Ley Orgánica Para el Trabajo
que varios trabajadores demandaban
contempla dentro de su articulado un
en un mismo expediente o libelo a un
capitulo referente al litisconsorcio.
patrono, sin ceñirse a las exigencias
Esta institución no viene del
del procedimiento civil, hoy tiene
anteproyecto ni del proyecto tal y
asidero legal propio, sin que para su
como fue aprobada, sino que fue
procedencia o no tengamos que
agregada en la oportunidad en que se
considerar la interpretación que rige
discutía en el seno de la Asamblea
en el proceso de orden civil. Es
Nacional el articulado propuesto para
posible la acumulación de
la ley a ser aprobada y como
pretensiones en una misma demanda
consecuencia o a raíz de la
a los efectos de accionar contra un
interpretación que dio la Sala
mismo patrono, aun y cuando no
Constitucional del TSJ47, en fecha 28
exista identidad de causa. Sin
de noviembre de 2001, al
embargo se presenta una
litisconsorcio, estableciendo que el
contrariedad dispuesta entre r la
artículo 146 del CPC era una norma
jurisprudencia de la Sala
de orden público y que en los
Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia y la Sala Social, sobre la
Artículo 30. Los jueces del trabajo y
aplicabilidad del litisconsorcio en
los funcionarios judiciales deberán
materia laboral, bajo la figura de la
inhibirse o podrán ser recusados por
acumulación impropia de
alguna de las causales siguientes:
pretensiones. Debido a que es probable que si se aplican los mismos
1. Parentesco de consanguinidad con
principios esbozados en la sentencia
alguna
de la Sala Constitucional del Tribunal
apoderados, en cualquier grado, en
Supremo de Justicia, nos
línea recta o en la colateral, hasta
encontremos con que en la norma
cuarto grado inclusive; o de afinidad,
aprobada en la Ley Orgánica Para el
hasta el segundo grado inclusive.
Trabajo, también se exige que las
Procederá también la inhibición o
pretensiones sean conexas por su
recusación por ser el apoderado o el
causa u objeto, con lo cual estamos
asistente de cualquiera de las partes
ante la misma situación , y al buscar
cónyuge del inhibido o del recusado.
en las reclamaciones conjuntas la
2. Tener el inhibido o el recusado, su
conexidad propia de la causa o del
cónyuge
objeto, tenemos que advertir su
consanguíneos o afines dentro de los
ausencia y, por ende, rechazar las
grados indicados, interés directo en el
demandas por litisconsorcio.
pleito.
de
o
las
partes
algunos
o
de
sus
sus
3. Haber dado el inhibido o el
Determinar las causas y trámites de la inhibición y de la recusación.
recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en que se le
El Titulo III De la Inhibición, la
recusa.
Recusación
y
Perención
4. Tener el inhibido o el recusado
perteneciente
a
orgánica
sociedad de interés o amistad íntima
la la
ley
procesal del trabajo hace referencia a
con alguno de los litigantes.
las
5. Haber el inhibido o el recusado
Causales
de
Inhibición
Recusación,que son las siguientes:
y
manifestado su opinión sobre lo principal
del
pleito
o
sobre
la
incidencia pendiente, antes de la
Cuando el juez del trabajo advierta
sentencia correspondiente.
que está incurso en alguna o algunas
6. Enemistad entre el inhibido o el recusado
y
cualquiera
de
los
de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se
litigantes, demostrada por los hechos
abstendrá
que, sanamente apreciados, hagan
inmediatamente,
sospechable
audiencia, levantará un acta y remitirá
la
imparcialidad
del
inhibido o del recusado.
las
de
conocer en
actuaciones
esa al
e misma
tribunal
competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. Parágrafo Primero: La recusación o la inhibición detendrá el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará, inmediatamente, y mientras se decide la incidencia, a otro tribunal de la misma categoría si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la ley. Parágrafo Segundo: El juez que se inhiba de conocer podrá ser allanado por las partes o sus apoderados al día
siguiente
a
aquel
en
que
manifieste su impedimento. Pasado La Tramitación de la Inhibición y la Recusación
este término, el impedido no podrá ser
allanado.
Si
el
funcionario
allanado no manifestare, en el mismo
día o en el siguiente, que no está dispuesto quedará
a
seguir
obligado
conociendo, a
continuar
desempeñando sus funciones. La
recusación
se
propondrá
Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo.
personalmente y por escrito ante el la
Respecto a su regulación: La Junta
recusación, el juez recusado remitirá
de arbitraje judicial del trabajo, posee
los autos al tribunal competente para
regulación en la ley orgánica procesal
conocer de ésta.
del trabajo (loptra) y pertenece al
juez
recusado.
Propuesta
En los casos de
inhibiciones o recusaciones de los
sector privado. Mientras que la Junta
jueces de Sustanciación, Mediación y
de arbitraje en materia administrativa
Ejecución o de los jueces de juicio,
del trabajo, se regula a través de
conocerá
comisión nacional de mediación
el
Juez
del
Tribunal
Superior del Trabajo competente por
(conamed) y según el artículo 188 del
el territorio. Si el Juez Superior del
reglamento de la ley orgánica del
Trabajo estuviere imposibilitado para
trabajo (relot), y contrario a la
decidir la inhibición o recusación
anterior; pertenece al sector público.
conocerá otro tribunal de la misma categoría,
si
lo
hubiere
en
la
Respecto a las solicitudes: las
jurisdicción, y en defecto de éste
mismas serán realizadas por la junta
quien deba suplirlo, conforme a la ley.
de arbitraje judicial del trabajo, según
En
el artículo 138 de la loptra, por el
los
casos
de
inhibición
o
recusación de los jueces que integran
juez; a petición de las partes, que
los tribunales superiores del trabajo,
ordenará la realización de un arbitraje
será competente para decidir, de las
que resuelva la controversia, a fin de
mismas, el juez de un tribunal de la
estimular los medios alternos de
misma categoría, si lo hubiere en la
resolución de conflictos, en la forma
jurisdicción, y en defecto de éste
prevista en esta ley. En tanto que la
quien deba suplirlo conforme a la ley.
Junta de arbitraje en materia
administrativa del trabajo mediante el
Por su parte la Junta de arbitraje en
artículo 188 de la relot: podrá conocer
materia administrativa del trabajo se
de oficio o a solicitud de partes los
conforma por tres (3) miembros, los
conflictos colectivos de trabajo que
cuales serán escogidos al azar por el
pudieran afectar al sector público y a
juez, de una lista de árbitros
los servicios públicos esenciales
establecida oficialmente por el tribunal supremo de justicia en sala
Respecto a las juntas: Las juntas en
de casación social e integrada por
el caso de la junta de arbitraje judicial
distinguidos y calificados
del trabajo, serán conformadas por el
especialistas en derecho del trabajo o
titular del despacho o funcionario,
seguridad social, estos árbitros serán
Organizaciones sindicales
juramentados por el tribunal supremo
(trabajadores y patronos) y la
de justicia
Procuraduría general de la república.
PASATIEMPOS