Karles isuu laboral

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EDITORIAL PLATINO

IURIS CONOZCA TODO SOBRE EL DERECHO LABORAL KARLES RAMOS


Historia Del Derecho Laboral Venezolano

materia accidentes

relacionada del

con

trabajo

y

los las

enfermedades profesionales, la cual “Las

relaciones

en

había sido objeto de disposiciones

Venezuela, antes de la promulgación

contenidas en el Código Civil de 1916

de la primera Ley del Trabajo, de

y en la Legislación Minera posterior a

fecha 23 de julio de 1928, estuvieron

1891, por una parte; y por la otra, de

reguladas, en el ámbito nacional, por

numerosos proyectos de legislación

la Ley de Talleres y Establecimientos

que no devinieron en leyes y de

Públicos (1917) y por disposiciones

varios

sobre diversas materias diseminadas

Desde el punto de vista procesal, la

en los Códigos Civil, Mercantil y de

justicia laboral fue inexistente, pues

Minas, aun cuando las de este tema

obedecía los lineamientos formulados

se agrupaban a veces, en leyes. Así

por el Código de Procedimiento Civil

mismo,

(1916).

la

inmigración

laborales

legislación contuvo

sobre preceptos

reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o Códigos de Policía, según el caso. La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, sólo en un cuerpo sustantivo, algunos

de

los

derechos

y

obligaciones derivados de la relación de

trabajo,

Reglamento,

aun del

cuando mismo

su año,

contempló, casi exclusivamente, la

estudios

doctrinarios.


cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones

legales

y

de

las

estipulaciones de los contratos de trabajo, era competente para conocer, decidir y ejecutar su sentencia un Tribunal constituido por el Inspector o por la persona por él comisionada, por sí solo o con dos asesores, cuyo nombramiento

podría

solicitar

cualquiera de las partes b) el procedimiento a observar era el pautado

en

el

Procedimiento El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo, con

las

modalidades

continuación

se

que

señalan:

a la

jurisdicción especial del trabajo, la cual se regula en el Título IX de la citada Ley, la cual se podría resumir a)

para

los

asuntos

que

no

correspondan a la conciliación ni al arbitraje,

y,

en

todo

caso

las

de

para

las

Civil

excepciones dilatorias c) de la sentencia de ese Tribunal se concedía

apelación

por

ante

la

Oficina Nacional del Trabajo; tal sistema

tenía

un

carácter

eminentemente provisional, pues, en el mismo artículo 182, comprendido en el Título a que nos estamos refiriendo, aparece consignado que los

Tribunales

funcionarían

de la siguiente manera:

Código

así

hasta

constituidos tanto

creados

metódicamente

Ejecutivo

Federal

Especiales.

los

fueren por

el

Tribunales


Y así fue, en efecto, puesto que el

cuerpo

Decreto de fecha 15 de noviembre de

contenciosos del Trabajo, que no

1937 creó en la ciudad de Caracas un

correspondan a la conciliación ni al

Tribunal Especial y Permanente de

arbitraje,

Segunda Instancia del Trabajo, con

cuestiones de carácter contencioso

jurisdicción en toda la República, y

que suscite la aplicación de las

tres

disposiciones

Tribunales

Especiales

y

normativo:

y

“Los

en

todo

asuntos

caso

legales

y

las

de

las

Permanentes de Primera Instancia

estipulaciones de los contratos de

del Trabajo, de los cuales dos de

trabajo,

ellos tendrían su sede en la ciudad de

decididos

Caracas, con jurisdicción en todo el

Trabajo que se indican en la presente

territorio del Distrito Federal y el otro

Ley”.

en Maracaibo, con jurisdicción en el

La señalada Ley consta de 104

territorio del estado Zulia.

artículos

serán por

y

II

sustanciados

y

los Tribunales

del

Títulos

con

sus

respectivos capítulos y en la parte final

Ley Orgánica Tribunales y Procedimiento Trabajo

de de del

incorpora

transitorias,

las

establecía

especializados

Estados y Territorios Federales y en instancia

Ley Orgánica de Tribunales y de

Superior

del

Procedimiento

del

que

compuesto

establece

primera

una

competencia

laboral

en

primera instancia en los diferentes segunda

jurisdicción

tribunales

unipersonales

El 16 de agosto de 1940 se dicta la

por

disposiciones

Trabajo vez

autónoma

y

Trabajo

por

reglamentación

un

tres

Colegiado jueces

nacional. se

Tribunal

En

con dicha

establecía

la

especializada para el conocimiento y

aplicación supletoria del Código de

decisión

que

Procedimiento Civil (artículo 47) y en

surgieran con motivo de la aplicación

la sustanciación de los procesos se

de las leyes sustantivas del trabajo.

remitía a juicios breves previsto en

de

los

conflictos

Establece el artículo 1° de dicho


dicho Código con las modificaciones que indica esa Ley.

Por

otra

parte,

asistencia

gratuita

trabajadores

cuya

estableció para

la

aquellos

remuneración

Si bien la Ley Orgánica de Tribunales y

de

Procedimiento

del

Trabajo

diaria no exceda de veinte bolívares

estableció una jurisdicción laboral

(Bs. 20,00) a través de la institución

especializada, no menos cierto es el

de los Procuradores Especiales de

hecho que esta aspiración no pudo

Trabajadores. Además, establecía un

materializarse totalmente, por cuanto

procedimiento escrito a pesar de que

la remisión a la aplicación supletoria

la Ley permitía la proposición verbal

del procedimiento ordinario, previsto

de la demanda ante el Juez del

en

Trabajo.

vigente para entonces, trajo consigo

el

Código

de

Procedimiento

el entregamiento del procedimiento


laboral y la prolongación exagerada

La Ley Orgánica de Tribunales y de

de los juicios del trabajo y también

Procedimiento del Trabajo requiere

porque no se crearon suficientes

con urgencia una reforma sustancial

tribunales con competencia exclusiva

que no es posible alcanzar con el

en materia laboral; antes por el

presente Proyecto. Tal empresa exige

contrario, la mayoría de los tribunales

un estudio especial y detenido no

del país tenían y aún hoy tienen

realizado por la Comisión, el cual

competencias múltiples incluyendo la

debe extenderse también a la Ley del

del trabajo.

Trabajo

cuya

revisión

previa

es

igualmente necesaria. El desarrollo

Reforma del año 1956

del Derecho Procesal del Trabajo en

El 2 de agosto de 1956 fue publicada

Venezuela demuestra que hasta la

la Gaceta Oficial de la República de

entrada

Venezuela N° 494 extraordinario, que

Orgánica Procesal del Trabajo, no

contiene la Ley de Reforma Parcial

podía hablarse en puridad de una

de la Ley Orgánica de Tribunales y de

justicia

Procedimiento del Trabajo. En esta

especializada,

reforma se introduce un conjunto de

protección

cambios

en

vigencia

laboral del

que

de

la

Ley

autónoma

y

garantizara

la

trabajador

en

los

en

la

Ley

términos y condiciones establecidos

Tribunales

y

de

en la Constitución de la República

Procedimientos del Trabajo de 1940,

Bolivariana de Venezuela y en la

De todas estas modificaciones, las

legislación laboral.

Orgánica

sustanciales de

más importantes fueron la unificación de la oportunidad para oposición de las

excepciones

dilatorias

y

de

inadmisibilidad, así como las referidas a la forma de contestar la demanda en materia laboral.

Por el contrario, nuestro proceso laboral estaba caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no provechoso, para nada, a la justicia.


En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se había deshumanizado por

completo,

convirtiendo

a

la

administración de justicia laboral, en una enorme y pesada estructura burocrática que en vez de contribuir a mantener la armonía social y el bien común, se había convertido en un instrumento de conflictividad social. Por esa razón, es importante la humanización del proceso laboral, a través de una Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo, que utilice el

proceso

como

instrumento

fundamental para lograr la justicia y la equidad. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela y en particular de la justicia laboral que debe tener por

La Ley Orgánica Procesal del

norte, la altísima misión de proteger

Trabajo como instrumento de

el hecho social trabajo, instrumento

humanización del proceso

fundamental del desarrollo nacional y

laboral venezolano

que está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

El Proceso Laboral Venezolano había entrado en una profunda y aguda crisis

que

obligaba

a

una

transformación radical de la justicia


laboral que resolviera de una manera

realización efectiva de los siguientes

rápida,

postulados:

expedita

y

honesta

los

conflictos de carácter social que en ella

se

plantean.

Era necesario sustituir el modelo de justicia

vigente

en

el

país,

caracterizado por una total y absoluta

a) Protección Jurídica igual para todos; b) Igualdad real de oportunidades para las partes en el proceso;

deshumanización del proceso, por un proceso humanizado que privilegiara

c) Facilitación del acceso a la justicia;

la justicia social e hiciere efectiva la

d) Mejoramiento de la información

justicia

relacionada con los mecanismos de

laboral

en

beneficio

del

equilibrio necesario que debe existir

protección

entre

e) Eliminación de las barreras de

el

capital

y

el

trabajo.

Era urgente y necesario eliminar el proceso

actual

comunicación en el proceso;

fundamentalmente

escrito (“desesperadamente escrito”

f)

como lo calificara Couture), lento,

transparencia

pesado, burocrático, alejado de la

proceso;

realidad.

Por

jurídica;

un

proceso

que

permitiese el efectivo acceso a la

Introducción y

de

una

claridad

mayor en

el

g) Aumento de las oportunidades de participación individual en el proceso;

justicia que garantice el cumplimiento del fin social del mismo, lo cual sólo

h) Aceleración y simplificación de los

sería posible a través de un proceso

procedimientos;

oral que a través de la inmediación, concentración,

publicidad

abreviación,

y

humanizara

definitivamente el proceso. La

tendencia

universal

i)

Aumento

de

la

eficacia

procedimental; j) Disminución de los costos privados

hacia

la

humanización del proceso supone la

y sociales de la protección jurídica.


La

Constitución de la República

disposiciones

constitucionales,

era

Bolivariana de Venezuela señala en

obligatoria una reforma profunda del

su artículo 257 que “El proceso

derecho procesal laboral venezolano,

constituye

instrumento

el cual a través de los principios de

fundamental para la realización de la

oralidad, mediación, concentración,

justicia.

publicidad, celeridad y rectoría del

un Las

leyes

establecerán

la

procesales simplificación,

juez

en

el

proceso,

humanizara

uniformidad y eficacia de los trámites

definitivamente el proceso judicial del

y adoptarán un procedimiento breve,

trabajo en nuestro país.

oral y público. No se sacrificará la justicia

por

la

formalidades

omisión

no

de

esenciales”.

Igualmente, la Disposición Transitoria Cuarta señala que dentro del primer año,

contado

a

partir

de

su

instalación, la Asamblea Nacional aprobará: “4. Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la

protección

del

trabajador

o

trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes.

Ley del estatuto de la función pública.

La ley Orgánica Procesal del Trabajo

La legislación laboral en Venezuela

estará orientada por los principios de

que rige a los funcionarios al servicio

gratuidad,

oralidad,

de la Administración Pública Nacional

inmediatez, prioridad de la realidad

es la Ley de Carrera Administrativa

de los hechos, la equidad y rectoría

(L.C.A) y su Reglamento. Esta lleva

del juez o jueza en el proceso”. De

vigente alrededor de 30 años en el

acuerdo

país. La nueva Constitución de la

celeridad,

a

las

señaladas


República Bolivariana de Venezuela promulgada

en

el

año

1999,

establece la creación de un Estatuto de la Función Pública que vendría a derogar a la L.C.A.. El pasado 13 de Noviembre de 2001 fue

aprobado

mediante

Ley

Habilitante un Decreto Ley, el cual contempla la derogación del antes mencionado instrumento legal, que entraría en vigencia el 13 de Marzo de 2002. Sin embargo, debido a la intensa

polémica

desarrollada

alrededor de su contenido, y sus consecuentes

implicaciones

negativas directas e indirectas sobre los

principales

actores,

a

saber

Empleado y Estado, fue decretado un “vacatio legis” con la intención de reformar los artículos que fueran necesarios

para

su

debida

implantación. En el mes de Julio del presente año, la Asamblea Nacional (A.N.) sancionó la reforma de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, la cual espera la firma del Ejecutivo Nacional para su promulgación.

Conceptuar los principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo.


La Ley orgánica procesal del trabajo

autonomía doctrinaria porque cuenta

(LOPT) está estructurada sobre una

con autores que se dedican por

serie de principios de orden legal que

entero a esta disciplina, manteniendo

le dan su particularidad y la

cánones que la separan de los otros

diferencian de los otros textos

procedimientos.

adjetivos. Estos principios, en buena parte, vienen dados por la

2. Autonomía de órganos

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV),

En los juicios del trabajo contamos

cuando en las Disposiciones

con una autonomía de órganos. La

Transitorias Cuarta.4 ordena a la

LOPT circunscribe el conocimiento de

Asamblea Nacional aprobar una Ley

las reclamaciones de carácter laboral

Orgánica Procesal del Trabajo,

únicamente en los tribunales que

orientada en varios principios que

aparecen contemplados en el artículo

menciona expresamente.

14, esto es, los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia, los

1. Especialidad y autonomía adjetiva

Tribunales Superiores y la Sala de Casación Social del TSJ. Este

La especialidad y autonomía adjetiva

principio también ayuda a lograr la

se reflejan en el propio derecho

autonomía y especialidad del

procesal del Trabajo. Tiene una

procedimiento.

autonomía científica, que está representada en los estudio y

3. Gratuidad

principios propios de este derecho

El artículo 8 de la LOPT establece

adjetivo; una autonomía didáctica,

que la justicia laboral será gratuita;

porque su enseñanza no se engloba

que los Tribunales del Trabajo no

en otras disciplinas, se hace de forma

podrán cobrar cantidad alguna por la

separada; una autonomía legislativa

prestación del servicio para la

porque tiene normas independientes,

administración de justicia; que los

se encuentra independizada de las

registradores y notarios públicos

otras materias del derecho; una

tampoco podrán cobrar por el


otorgamiento de poderes, ni por

que los actos procesales del juicio

registro de demandas. La gratuidad

oral se van a realizar en presencia del

tiene por finalidad que los costos del

Juez o Magistrado que presidirá el

proceso no sea un obstáculo para

acto.

que el trabajador ejerza su reclamo judicialmente, esto es, evitar que el prestador de servicios, por no tener dinero, quede impedido de ejercer su acción. 4. Oralidad La oralidad y la mediación son quizás, en nuestro criterio, los dos principios que identifican con mayor propiedad este proceso laboral; éste descansa básicamente en estos dos principios, sin restarle su importancia a los demás. El principio de oralidad viene contemplado en la CRBV en dos de sus disposiciones: Artículo 257 y Disposición Transitoria Cuarta.4. 6. Concentración 5. Inmediación o inmediatez Otro de los principios que Este principio también viene pautado

caracterizan a este procedimiento

en la Constitución Nacional. Junto

laboral es la concentración,

con la oralidad es la columna

entendiéndose por tal que el Juez, las

vertebral del procedimiento oral.

partes y las pruebas están juntos.

Estrechamente ligado al de oralidad,

Con la concentración, representada

el principio de inmediación garantiza

por la conjugación de Juez, partes y


pruebas juntos, se obtiene una

plasmado a los largo del

sentencia inmediata. La

procedimiento.

concentración pretende reunir los actos procesales unos a otros, de

9. Contrato realidad o prioridad de la

modo tal que en un breve lapso se

realidad de los hechos

cumpla con la sustanciación de todo el procedimiento.

Este principio está consagrado en el artículo 89, numeral 1º de la CRBV,

7. Publicidad

viene aplicándose desde los extintos

Los actos procesales deben llevarse

juzgados del trabajo de las diferentes

a cabo de manera pública, es la

Circunscripciones Judiciales, ahora

oportunidad para que las partes o

tiene rango constitucional; antes sólo

cualquier ciudadano asista a las

se consideraba por doctrina y

audiencias, tenga acceso a ellas, vea

jurisprudencia. El Juez no debe

la conducta del Juez y de las partes,

limitarse a lo estrictamente contenido

para hacerse su propio criterio sobre

en acuerdos o convenios de las

el caso en cuestión, esto es, que la

partes, sino que debe escudriñar para

ciudadanía puede presenciar el

obtener la verdad, verificando si lo

trabajo de las personas a quienes le

convenido entre trabajador y patrono

entregó la sagrada misión de

no esconde una realidad, configurada

administrar justicia, de decidir sobre

por una prestación de servicio

los derechos de los demás. Con la

personal y, por ende, la existencia de

publicidad se puede apreciar mejor la

un vínculo de trabajo subordinado.

transparencia del proceso. 8. Abreviación 10. Uniformidad Procesal Este principio podemos resumirlo en

En esta ley procesal se da la

simplificación de actos, simplificación

característica de tener una materia –

de sentencias y simplificación de

la laboral– que concibe un solo

recursos, todo lo cual queda

procedimiento, una única forma de


reclamar los derechos que surgen de

del Trabajo no puedan decidir

la prestación de servicios; no hay un

caprichosamente por la circunstancia

procedimiento ordinario y otro u otros

de que la causa no tenga recurso de

especiales, sino un solo

casación.

procedimiento, ordinario, pues en la estabilidad que antes de la vigencia

13. Celeridad La celeridad se

de la LOPT se tramitaba por un

encuentra representada por la

procedimiento distinto al ordinario del

improrrogabilidad de los lapsos, sobre

trabajo, hoy se sigue por este

todo por lo que se refiere a los lapsos

procedimiento ordinario con una

establecidos a los jueces para que

pequeña particularidad –participación

dicten sus fallos. Con este principio

de despido y parte de la ejecución–

se acelera la sustanciación del

que responde más al derecho

procedimiento, sin que por ello se vea

tutelado, que a concebir un

conculcado el derecho al debido

procedimiento especial, distinto al

proceso y a la defensa, solo que

ordinario. En cuanto a las acciones

descansa en el cumplimiento de los

de amparo tampoco rige este

lapsos sin poder prorrogar

procedimiento, sino el establecido en

indefinidamente los actos procesales.

la sentencia de la Sala Constitucional. 12. Control de la Legalidad Este principio surge y se incluye en la LOPT para que todas las causas tengan posibilidad de revisión en la Sala de Casación Social del TSJ, cuando haya en el fallo violación o amenaza de violación de normas de orden público o sea contraria a la reiterada jurisprudencia de la Sala, de manera tal que los Jueces Superiores

¿Cómo se estructuran los tribunales del trabajo en Venezuela y cuáles son sus competencias?


de cada tribunal; de esta manera los Tribunales de Primera Instancia, establecidos como unipersonales por la Ley Orgánica procesal del Trabajo en su artículo 14 , estarán constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho. Por su parte los Tribunales Superiores del Trabajo, establecidos por la presente Ley como colegiados, estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario, todos profesionales del derecho, más sin embargo; este último tribunal a su vez también puede ser unipersonal y estará constituido como se ha mencionado en dicho caso.

Un Tribunal Laboral es el lugar donde los jueces administran justicia, con la finalidad de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla, eficaz y gratuita.

Su estructura o composición se establece de acuerdo a la jurisdicción

Cada tribunal por su parte, ofrece sus servicios según las atribuciones que le otorga la Ley de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. En este caso, el Tribunal de Primera Instancia tiene las atribuciones de conocer, en primera instancia, de todos los juicios del trabajo e igualmente sustanciar los procesos de que conozca el tribunal. Este mismo recibirá las apelaciones contra los autos y demás decisiones que se dicten, junto al Tribunal Superior del


Trabajo de la respectiva jurisdicción; y

También deberá dirimir las

por ultimo deberá desempeñar las

competencias que susciten entre los

comisiones que en materia del

Jueces del Trabajo de Primera

trabajo, y aún por vía telegráfica, les

Instancia y a su vez deberán exigir a

encomiende el Tribunal Superior del

dichos Jueces, cada tres meses, una

Trabajo y los demás Tribunales del

lista de los procesos pendientes,

Trabajo, en conformidad con lo

promoviendo la mas pronta y eficaz

dispuesto en la presente ley.

administración de justicia en materia del trabajo, debiendo a este fin hacer

Siguiendo el procedimiento, a los

los apercibimientos que fueren

Tribunales Superiores del Trabajo les

necesarios; ejercer las demás

corresponderán las atribuciones de

atribuciones que le señale la

conocer: los juicios de

legislación del trabajo y Dictar su

responsabilidad contra cualquiera de

Reglamento Interno son las ultimas

los Jueces, permanentes o

atribuciones instituidas para estos

accidentales, de los Tribunales del

tribunales por la Ley.

Trabajo de Primera Instancia; los recursos de hecho contra los fallos de dichos Tribunales, cuando éstos no oigan o no den curso a las apelaciones dentro de los términos legales; y de las solicitudes de omisión, retardo o denegación de justicia de aquellos Tribunales; estar al tanto de las apelaciones y recursos que se intenten contra las decisiones que dictare el Presidente del Tribunal, como Juez de Sustanciación, suplido este debidamente.

Organismos auxiliares como la defensoría pública de trabajadores. La Defensa Pública es quien asesora, asiste y representa legalmente a todas

las

personas

en

materia

Laboral, el Ministerio del Trabajo, a través

de

las

insectorías

como

unidades de supervisión, son las encargadas de velar por todo el ordenamiento jurídico por parte de las entidades. El

Artículo 27 de la ley

orgánica procesal del trabajo coloca a la defensoría publica de trabajadores


como un organismo auxiliar, con

procesos laborales se actuaba en

competencia y funciones en el ámbito

contravención a dicha disposición

nacional,

organización,

procesal, violándose también el

atribuciones y funcionamiento serán

artículo 52, ordinales 1º, 2º y 3º

establecidas por la Ley Orgánica

respectivamente , porque entre otros

sobre

puntos destacan en el fallo que las

cuya

la

contemplada

Defensa en

la

Pública, disposición

pretensiones eran diferentes.

transitoria cuarta, numeral quinto, de la

Constitución

de

la

República

Bolivariana de Venezuela.

El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales.

Examinar el litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo. Lo que era una práctica común en la jurisdicción laboral, en el sentido de

La Ley Orgánica Para el Trabajo

que varios trabajadores demandaban

contempla dentro de su articulado un

en un mismo expediente o libelo a un

capitulo referente al litisconsorcio.

patrono, sin ceñirse a las exigencias

Esta institución no viene del

del procedimiento civil, hoy tiene

anteproyecto ni del proyecto tal y

asidero legal propio, sin que para su

como fue aprobada, sino que fue

procedencia o no tengamos que

agregada en la oportunidad en que se

considerar la interpretación que rige

discutía en el seno de la Asamblea

en el proceso de orden civil. Es

Nacional el articulado propuesto para

posible la acumulación de

la ley a ser aprobada y como

pretensiones en una misma demanda

consecuencia o a raíz de la

a los efectos de accionar contra un

interpretación que dio la Sala

mismo patrono, aun y cuando no

Constitucional del TSJ47, en fecha 28

exista identidad de causa. Sin

de noviembre de 2001, al

embargo se presenta una

litisconsorcio, estableciendo que el

contrariedad dispuesta entre r la

artículo 146 del CPC era una norma

jurisprudencia de la Sala

de orden público y que en los

Constitucional del Tribunal Supremo


de Justicia y la Sala Social, sobre la

Artículo 30. Los jueces del trabajo y

aplicabilidad del litisconsorcio en

los funcionarios judiciales deberán

materia laboral, bajo la figura de la

inhibirse o podrán ser recusados por

acumulación impropia de

alguna de las causales siguientes:

pretensiones. Debido a que es probable que si se aplican los mismos

1. Parentesco de consanguinidad con

principios esbozados en la sentencia

alguna

de la Sala Constitucional del Tribunal

apoderados, en cualquier grado, en

Supremo de Justicia, nos

línea recta o en la colateral, hasta

encontremos con que en la norma

cuarto grado inclusive; o de afinidad,

aprobada en la Ley Orgánica Para el

hasta el segundo grado inclusive.

Trabajo, también se exige que las

Procederá también la inhibición o

pretensiones sean conexas por su

recusación por ser el apoderado o el

causa u objeto, con lo cual estamos

asistente de cualquiera de las partes

ante la misma situación , y al buscar

cónyuge del inhibido o del recusado.

en las reclamaciones conjuntas la

2. Tener el inhibido o el recusado, su

conexidad propia de la causa o del

cónyuge

objeto, tenemos que advertir su

consanguíneos o afines dentro de los

ausencia y, por ende, rechazar las

grados indicados, interés directo en el

demandas por litisconsorcio.

pleito.

de

o

las

partes

algunos

o

de

sus

sus

3. Haber dado el inhibido o el

Determinar las causas y trámites de la inhibición y de la recusación.

recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en que se le

El Titulo III De la Inhibición, la

recusa.

Recusación

y

Perención

4. Tener el inhibido o el recusado

perteneciente

a

orgánica

sociedad de interés o amistad íntima

la la

ley

procesal del trabajo hace referencia a

con alguno de los litigantes.

las

5. Haber el inhibido o el recusado

Causales

de

Inhibición

Recusación,que son las siguientes:

y

manifestado su opinión sobre lo principal

del

pleito

o

sobre

la


incidencia pendiente, antes de la

Cuando el juez del trabajo advierta

sentencia correspondiente.

que está incurso en alguna o algunas

6. Enemistad entre el inhibido o el recusado

y

cualquiera

de

los

de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se

litigantes, demostrada por los hechos

abstendrá

que, sanamente apreciados, hagan

inmediatamente,

sospechable

audiencia, levantará un acta y remitirá

la

imparcialidad

del

inhibido o del recusado.

las

de

conocer en

actuaciones

esa al

e misma

tribunal

competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. Parágrafo Primero: La recusación o la inhibición detendrá el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará, inmediatamente, y mientras se decide la incidencia, a otro tribunal de la misma categoría si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la ley. Parágrafo Segundo: El juez que se inhiba de conocer podrá ser allanado por las partes o sus apoderados al día

siguiente

a

aquel

en

que

manifieste su impedimento. Pasado La Tramitación de la Inhibición y la Recusación

este término, el impedido no podrá ser

allanado.

Si

el

funcionario

allanado no manifestare, en el mismo


día o en el siguiente, que no está dispuesto quedará

a

seguir

obligado

conociendo, a

continuar

desempeñando sus funciones. La

recusación

se

propondrá

Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo.

personalmente y por escrito ante el la

Respecto a su regulación: La Junta

recusación, el juez recusado remitirá

de arbitraje judicial del trabajo, posee

los autos al tribunal competente para

regulación en la ley orgánica procesal

conocer de ésta.

del trabajo (loptra) y pertenece al

juez

recusado.

Propuesta

En los casos de

inhibiciones o recusaciones de los

sector privado. Mientras que la Junta

jueces de Sustanciación, Mediación y

de arbitraje en materia administrativa

Ejecución o de los jueces de juicio,

del trabajo, se regula a través de

conocerá

comisión nacional de mediación

el

Juez

del

Tribunal

Superior del Trabajo competente por

(conamed) y según el artículo 188 del

el territorio. Si el Juez Superior del

reglamento de la ley orgánica del

Trabajo estuviere imposibilitado para

trabajo (relot), y contrario a la

decidir la inhibición o recusación

anterior; pertenece al sector público.

conocerá otro tribunal de la misma categoría,

si

lo

hubiere

en

la

Respecto a las solicitudes: las

jurisdicción, y en defecto de éste

mismas serán realizadas por la junta

quien deba suplirlo, conforme a la ley.

de arbitraje judicial del trabajo, según

En

el artículo 138 de la loptra, por el

los

casos

de

inhibición

o

recusación de los jueces que integran

juez; a petición de las partes, que

los tribunales superiores del trabajo,

ordenará la realización de un arbitraje

será competente para decidir, de las

que resuelva la controversia, a fin de

mismas, el juez de un tribunal de la

estimular los medios alternos de

misma categoría, si lo hubiere en la

resolución de conflictos, en la forma

jurisdicción, y en defecto de éste

prevista en esta ley. En tanto que la

quien deba suplirlo conforme a la ley.

Junta de arbitraje en materia


administrativa del trabajo mediante el

Por su parte la Junta de arbitraje en

artículo 188 de la relot: podrá conocer

materia administrativa del trabajo se

de oficio o a solicitud de partes los

conforma por tres (3) miembros, los

conflictos colectivos de trabajo que

cuales serán escogidos al azar por el

pudieran afectar al sector público y a

juez, de una lista de árbitros

los servicios públicos esenciales

establecida oficialmente por el tribunal supremo de justicia en sala

Respecto a las juntas: Las juntas en

de casación social e integrada por

el caso de la junta de arbitraje judicial

distinguidos y calificados

del trabajo, serán conformadas por el

especialistas en derecho del trabajo o

titular del despacho o funcionario,

seguridad social, estos árbitros serán

Organizaciones sindicales

juramentados por el tribunal supremo

(trabajadores y patronos) y la

de justicia

Procuraduría general de la república.


PASATIEMPOS




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