[Escriba el nombre de la compañía] MARINA SUAREZ
[
BAIL]
LA FIANZA Y SUS GARANTIAS
LAS GARANTIAS
las dos (tanto en su patrimonio como
Las garantías son aquellas seguridades accesorias
(reclamación
de
en su persona).
orden
secundario) que se dan para la seguridad de una obligación. Una garantía
es
un
negocio
jurídico
mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda, mediante una Cosa dada o el Aval de un tercero que asume la obligación de cumplir lo debido por el deudor. Otra definición es cuando el deudor se compromete a cumplir una obligación,
está
comprometiendo
igualmente su responsabilidad, de
En
manera que se puede proceder a la
existen
ejecución forzosa de la obligación. Esa
fundamentales en las garantías; los
responsabilidad puede recaer sobre su
cuales son: 1) La responsabilidad del
persona; sobre su patrimonio, o sobre
deudor es meramente patrimonial: El
nuestro los
Derecho siguientes
Venezolano principios
deudor sólo con sus bienes está sujeto
a satisfacer el derecho a su acreedor, la
quienes tienen en ellos un derecho
cual adquiere mayor importancia en el
igual, sino hay causas legítimas de
caso de que el deudor ha incumplido
preferencia.
su obligación. 2) La responsabilidad patrimonial
es
ilimitada:
Está
consagrado en el Código Civil en los siguientes
términos:
“El
obligado
personalmente está sujeto a cumplir su obligación
con
todos
sus
bienes
habidos y por haber. Como todo siempre hay excepciones y estos principios
tiene
sus
excepciones
también: a) Los Bienes Inejecutables. b) Responsabilidad Limitada. 3) La sujeción uniforme de los bienes del deudor: Consiste en el acreedor puede trabar ejecución indistintamente sobre cualquier bien del deudor. 4) Principio o Ley del Concurso: Está consagrado en el Código Civil de la manera siguiente: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores,
Ahora bien, la fianza en el Código
deudor a cumplir o satisfacer la
Civil, el cual no lo define sino a la
obligación de ésta si el deudor no la
obligación del fiador, cuando dispone:
cumple o satisface. Existen varias
Quien se constituye fiador de una
clases de fianza; estas pueden ser
obligación queda obligado para con el
Legal,
acreedor a cumplirla si el deudor no la
pueden ser simple, solidaria, cofianza,
cumple.
Subfianza
Judicial
y
o
Convencional;
Retrofianza
y
ser
Indefinida o Limitada. Los efectos de la fianza son diferentes según que se trate de una fianza simple o de una fianza solidaria, por conferirle esta última
al
acreedor
una
garantía
superior a la fianza simple. Los efectos de la fianza son más o menos complejos
según
que
la
deuda
principal se halle garantizada a favor del beneficiario por parte del fiador. Derechos del Acreedor frente al Fiador de acuerdo con lo señalado en el Pero en sí, la fianza es el contrato por
Código
el
o
acreedor tiene derecho de exigirle al
compromete frente al acreedor del
fiador el pago de la obligación si el
cual
el
fiador
se
obliga
Civil
Venezolano;
1)
El
deudor no la ha cumplido o no la ha
acreedor no puede obligar al fiador a
satisfecho y siempre en la medida en
prolongar el período en el cual corre
que el fiador se haya obligado. 2) En
con el riesgo de que el deudor caiga en
principio, la obligación del fiador se
insolvencia. d) En caso de que el
hace exigible cuando se vence la
deudor haya limitado su fianza al
obligación principal, sin embargo hay
mismo plazo acordado al deudor
casos especiales que es conveniente
principal, éste quedará obligado, aún
tener en cuenta: a) En caso de que el
más allá de este término, y por todo el
deudor renuncie al beneficio del
tiempo necesario para apremiarle al
término, la misma no perjudica al
pago, siempre que el acreedor en los
fiador, en virtud del principio de que el
dos meses siguientes al vencimiento
acto de una o dos de las personas que
del
participan en la relación total no puede
acciones y las haya seguido con
agravar la situación de la otra o de las
diligencia hasta su definitiva decisión.
otras. b) La caducidad no afecta al
e) El fiador puede disfrutar del
fiador en virtud del principio ya
beneficio de un término que afecte a su
enunciado. c) En caso de que el
obligación sin afectar a la obligación
acreedor haga una prórroga del plazo
principal y en este caso el vencimiento
al deudor, el fiador sigue obligado,
de este término no hace exigible
pero puede obrar contra el deudor para
aquella mientras no venza el término
obligarlo al cumplimiento o al pago de
de que goza el fiador. f) La obligación
la obligación, ya que el acto del
del fiador puede quedar sometida a una
término,
haya
intentado
sus
condición que no afecte a la obligación
quedar extinguida la obligación. El
principal.
contrato de prenda es un contrato de garantía.
En
efecto,
la
finalidad
esencial del contrato de prenda es la de asegurar el crédito del acreedor. La garantía resultante es una garantía real ya que consiste en un derecho real sobre la cosa dada en prenda; es una garantía mobiliaria, ya que no hay prenda sino sobre cosas muebles, y no es un privilegio, ya que no nace directamente
de
la
ley
y
es
independiente de la causa del crédito (CC. Art. 1.886), a pesar de que el legislador
la
coloque
entre
los
privilegios (CC .Art. 1.871, Ord. 1º). La prenda es un contrato accesorio, La prenda ordinaria, es un contrato por el cual el deudor o un tercero dan al acreedor una cosa mueble en seguridad de crédito, la cual deberá restituirse al
presupone la existencia y validez de una obligación principal cuya suerte corre. Al respecto debe señalarse que la
prenda
puede,
en
principio,
garantizar cualquier obligación valida.
Incluso es posible garantizar con
desplazamientos
prenda
mobiliarias
una
obligación
natural,
o
la
de
hipotecas
garantías
reales
especialmente si la constitución de la
constituidas sobre bienes muebles sin
prenda, en el caso concreto, convierte
desapoderamiento del constituyente,
la obligación natural en obligación
porque si se prescinde de estas
civil.
garantías,
La
hipoteca
es
entendida
como
derecho en los siguientes términos: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes
el
cumplimiento
obligación”
de
articulo
una 1877,
encabezamiento; resulta evidente que con tales expresiones no se diferencia la hipoteca de los demás derechos reales de garantía. La dificultad de esta diferenciación
proviene
de
las
vacilaciones
acerca
de
si
deben
calificarse
de
prendas
sin
la
hipoteca
y
prenda
ordinarias se diferencian netamente en el desplazamiento o no del objeto. La hipoteca judicial, es aquella cuyo título es un fallo o decisión judicial, es decir, hay hipoteca judicial cuando un fallo o decisión judicial confiere a un acreedor el derecho de constituir una hipoteca sobre bienes del deudor. Tal como está concebida en nuestro derecho, la hipoteca judicial tiene una escasa utilidad. El derecho fundamental del acreedor hipotecario frente a ese deudor constituye de la hipoteca es el “ius distrahendi” o derecho de ejecutar la cosa hipotecada.