Marina isuu

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[Escriba el nombre de la compañía] MARINA SUAREZ

[

BAIL]

LA FIANZA Y SUS GARANTIAS


LAS GARANTIAS

las dos (tanto en su patrimonio como

Las garantías son aquellas seguridades accesorias

(reclamación

de

en su persona).

orden

secundario) que se dan para la seguridad de una obligación. Una garantía

es

un

negocio

jurídico

mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda, mediante una Cosa dada o el Aval de un tercero que asume la obligación de cumplir lo debido por el deudor. Otra definición es cuando el deudor se compromete a cumplir una obligación,

está

comprometiendo

igualmente su responsabilidad, de

En

manera que se puede proceder a la

existen

ejecución forzosa de la obligación. Esa

fundamentales en las garantías; los

responsabilidad puede recaer sobre su

cuales son: 1) La responsabilidad del

persona; sobre su patrimonio, o sobre

deudor es meramente patrimonial: El

nuestro los

Derecho siguientes

Venezolano principios

deudor sólo con sus bienes está sujeto


a satisfacer el derecho a su acreedor, la

quienes tienen en ellos un derecho

cual adquiere mayor importancia en el

igual, sino hay causas legítimas de

caso de que el deudor ha incumplido

preferencia.

su obligación. 2) La responsabilidad patrimonial

es

ilimitada:

Está

consagrado en el Código Civil en los siguientes

términos:

“El

obligado

personalmente está sujeto a cumplir su obligación

con

todos

sus

bienes

habidos y por haber. Como todo siempre hay excepciones y estos principios

tiene

sus

excepciones

también: a) Los Bienes Inejecutables. b) Responsabilidad Limitada. 3) La sujeción uniforme de los bienes del deudor: Consiste en el acreedor puede trabar ejecución indistintamente sobre cualquier bien del deudor. 4) Principio o Ley del Concurso: Está consagrado en el Código Civil de la manera siguiente: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores,


Ahora bien, la fianza en el Código

deudor a cumplir o satisfacer la

Civil, el cual no lo define sino a la

obligación de ésta si el deudor no la

obligación del fiador, cuando dispone:

cumple o satisface. Existen varias

Quien se constituye fiador de una

clases de fianza; estas pueden ser

obligación queda obligado para con el

Legal,

acreedor a cumplirla si el deudor no la

pueden ser simple, solidaria, cofianza,

cumple.

Subfianza

Judicial

y

o

Convencional;

Retrofianza

y

ser

Indefinida o Limitada. Los efectos de la fianza son diferentes según que se trate de una fianza simple o de una fianza solidaria, por conferirle esta última

al

acreedor

una

garantía

superior a la fianza simple. Los efectos de la fianza son más o menos complejos

según

que

la

deuda

principal se halle garantizada a favor del beneficiario por parte del fiador. Derechos del Acreedor frente al Fiador de acuerdo con lo señalado en el Pero en sí, la fianza es el contrato por

Código

el

o

acreedor tiene derecho de exigirle al

compromete frente al acreedor del

fiador el pago de la obligación si el

cual

el

fiador

se

obliga

Civil

Venezolano;

1)

El


deudor no la ha cumplido o no la ha

acreedor no puede obligar al fiador a

satisfecho y siempre en la medida en

prolongar el período en el cual corre

que el fiador se haya obligado. 2) En

con el riesgo de que el deudor caiga en

principio, la obligación del fiador se

insolvencia. d) En caso de que el

hace exigible cuando se vence la

deudor haya limitado su fianza al

obligación principal, sin embargo hay

mismo plazo acordado al deudor

casos especiales que es conveniente

principal, éste quedará obligado, aún

tener en cuenta: a) En caso de que el

más allá de este término, y por todo el

deudor renuncie al beneficio del

tiempo necesario para apremiarle al

término, la misma no perjudica al

pago, siempre que el acreedor en los

fiador, en virtud del principio de que el

dos meses siguientes al vencimiento

acto de una o dos de las personas que

del

participan en la relación total no puede

acciones y las haya seguido con

agravar la situación de la otra o de las

diligencia hasta su definitiva decisión.

otras. b) La caducidad no afecta al

e) El fiador puede disfrutar del

fiador en virtud del principio ya

beneficio de un término que afecte a su

enunciado. c) En caso de que el

obligación sin afectar a la obligación

acreedor haga una prórroga del plazo

principal y en este caso el vencimiento

al deudor, el fiador sigue obligado,

de este término no hace exigible

pero puede obrar contra el deudor para

aquella mientras no venza el término

obligarlo al cumplimiento o al pago de

de que goza el fiador. f) La obligación

la obligación, ya que el acto del

del fiador puede quedar sometida a una

término,

haya

intentado

sus


condición que no afecte a la obligación

quedar extinguida la obligación. El

principal.

contrato de prenda es un contrato de garantía.

En

efecto,

la

finalidad

esencial del contrato de prenda es la de asegurar el crédito del acreedor. La garantía resultante es una garantía real ya que consiste en un derecho real sobre la cosa dada en prenda; es una garantía mobiliaria, ya que no hay prenda sino sobre cosas muebles, y no es un privilegio, ya que no nace directamente

de

la

ley

y

es

independiente de la causa del crédito (CC. Art. 1.886), a pesar de que el legislador

la

coloque

entre

los

privilegios (CC .Art. 1.871, Ord. 1º). La prenda es un contrato accesorio, La prenda ordinaria, es un contrato por el cual el deudor o un tercero dan al acreedor una cosa mueble en seguridad de crédito, la cual deberá restituirse al

presupone la existencia y validez de una obligación principal cuya suerte corre. Al respecto debe señalarse que la

prenda

puede,

en

principio,

garantizar cualquier obligación valida.


Incluso es posible garantizar con

desplazamientos

prenda

mobiliarias

una

obligación

natural,

o

la

de

hipotecas

garantías

reales

especialmente si la constitución de la

constituidas sobre bienes muebles sin

prenda, en el caso concreto, convierte

desapoderamiento del constituyente,

la obligación natural en obligación

porque si se prescinde de estas

civil.

garantías,

La

hipoteca

es

entendida

como

derecho en los siguientes términos: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes

el

cumplimiento

obligación”

de

articulo

una 1877,

encabezamiento; resulta evidente que con tales expresiones no se diferencia la hipoteca de los demás derechos reales de garantía. La dificultad de esta diferenciación

proviene

de

las

vacilaciones

acerca

de

si

deben

calificarse

de

prendas

sin

la

hipoteca

y

prenda

ordinarias se diferencian netamente en el desplazamiento o no del objeto. La hipoteca judicial, es aquella cuyo título es un fallo o decisión judicial, es decir, hay hipoteca judicial cuando un fallo o decisión judicial confiere a un acreedor el derecho de constituir una hipoteca sobre bienes del deudor. Tal como está concebida en nuestro derecho, la hipoteca judicial tiene una escasa utilidad. El derecho fundamental del acreedor hipotecario frente a ese deudor constituye de la hipoteca es el “ius distrahendi” o derecho de ejecutar la cosa hipotecada.




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