EDITORIAL’S NELSON ORIA
[ADJETIVO’S] Autor NELSON ORIA
El derecho laboral, es un deber moral presente en el ser humano, el cual viene evolucionando desde épocas antiguas. Para lograr su presencia, el ser humano tuvo que pasar por una serie de acciones, transformaciones, pensamientos e ideas que le permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo.
La sociedad, es la raíz para la creación de leyes que beneficien a la sociedad y la convivencia del hombre, es decir que para que exista una ley debe existir un hecho; pues exactamente eso fue lo que ocurrió; la sociedad paso por una serie de hechos que conllevaron a la creación de leyes, estas leyes son las que conforman el
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Derecho Laboral, las cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de que regula la relación obrero-patrón. Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica, que inicio en la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América. Este concepto arranca como tal junto con la Revolución Industrial. Los Obreros alzaron su voz a los maltratos laborales, forzando al Estado Intervenir, y es así que hoy en día hablamos de Derecho del Trabajo ó Derecho Laboral. Derecho del Trabajo para lo que conocemos hoy en día a pasado por muchos periodos de evolución histórica, que toda parte de clamor de los obreros por los maltratos que ha existidos desde la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos. En Venezuela, se dice que los indios ya realizaban procesos de derecho laboral, por medio de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de España.
cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el
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Igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Pero específicamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso”.
Uno de los alcance que realiza la Ley procesal es la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; lo que se quiere con esta ley eliminar del todo las características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo.
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Otra novedad que nos trae la ley es que establece la oralidad como principio básico a regir el procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales, manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. No se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede plantearse en forma oral reducida a un escrito), el cartel de notificación, la diligencia donde se deja constancia la notificación, la orden de comparecencia a la audiencia preliminar y de juicio, la promoción de pruebas , la contestación de la demanda, las apelaciones, las decisiones que son de carácter oral pero deben reducirse a escrito, entre otros.
Orientan la Actuación de los Jueces del Trabajo. Los principios que rigen el derecho laboral vienen dado por la Constitución Nacional sin embargo en la ley orgánica del procedimiento laboral en su artículo 2 los nombra de la siguiente forma: El juez orientará su activación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad:
Principios Rectores del Procedimiento Laboral Venezolano y Principios que
La gratuidad viene dada por el articulo 26 de nuestra norma suprema, y la LOPT la desarrolla quedando establecido que la justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales. La oralidad La oralidad es el elemento principal; La mayoría de los actos son orales, en donde se exige la presencia de las partes en todos los actos. La Inmediación este principio desarrolla que la audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para
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asegurar la mejor celebración de la audiencia. Concentración en donde se encuentra las partes, el juez y las pruebas para tener una sentencia inmediata Publicidad el proceso laboral debe ser publico y oral con la excepción de la audiencia preliminar en donde no es publica sino que asisten las partes involucradas en el proceso por seguridad moral y protección a la personalidad establecido en el articulo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Brevedad en este proceso existe la simplificación de los actos, de recurso y de sentencias. Uniformidad en donde se da un solo proceso, a excepción del proceso de estabilidad con algún agregado establecido en los artículos 187 al 192. Prioridad de la realidad de los hechos y equidad principio que tiene rango constitucional que nace en el artículo 89 ordinal 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
Fuentes del Derecho Adjetivo del Trabajo. Las fuentes del derecho procesal se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen. Las fuentes se pueden dividir en: 1-. Fuentes directas: la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho 2-. Fuentes indirectas: Son la jurisprudencia y la doctrina científica. La ley Mientras no haya otra disposición que diga lo contrario, la única es la Ley. La cual se rige el Principio de Legalidad en el sentido de que se fundamente no cabe ninguna actuación del Juez ni de las partes que no este prevista en la ley, de lo que se deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita Los poderes públicos están sometidos a la Constitución, Se pueden dar varias situaciones: 1-. Si una norma preconstitucional es contraria a la constitución, hay que entender que la norma esta derogada. Aquí el órgano jurisdiccional puede considerarla derogada y no plantear o plantear la inconstitucionalidad 2-. Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea
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norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad
En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer; en cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional
La ley Procesal La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido es lo que la diferencia; respecto a la interpretación se acude a 4 elementos interpretativos: gramatical, histórico, sistemático y teológico. La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el proceso. Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes. De tal forma, el ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la propia jurisdicción Ahora bien, el ámbito temporal de la ley procesal. Con carácter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada. En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados.
La costumbre La costumbre por lo general no se utiliza como fuente en el derecho procesal. Usos y prácticas jurídicas Los usos no son fuente de derecho, sin embargo, en el derecho procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las reglas procesales. Los usos y practicas forenses se refiere a la utilización en los escritos en lo que la ley no expresa. Los usos del fuero no son fuente del ordenamiento jurídico procesal, pero tienen gran importancia práctica. Los principios generales del derecho
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Están reflejados en el art. 1 del Código Civil Es la segunda fuente supletoria del derecho material. No lo recoge como fuente procesal. A diferencia de la costumbre, los principios generales del derecho coexisten con la ley sin incompatibilidad. Son la expresión de las ideas informadoras del sistema jurídico positivo. La jurisprudencia En el ámbito del derecho procesal, el tribunal supremo define a la jurisprudencia como la establecida por el mismo en idénticas y repetidas resoluciones en su función aplicadora e integradora de las normas jurídicopositivas La jurisprudencia va encaminada a mantener a los tribunales inferiores la observancia del ordenamiento jurídico positivo interpretándolo uniformemente, pero no vincula a los tribunales inferiores, solo desde el punto de vista moral Se interpondrá un recurso de casación por infracción jurisdiccional Doctrina científica Tampoco es fuente ni de derecho procesal ni del derecho general. Tiene un valor de prestigio por parte de quien la dicta, En definitiva, solo la ley y el valor atribuido a los Principios Generales del derecho y a la Jurisprudencia son en cierta medida las Fuentes del Derecho Procesal.
Origen del Derecho Adjetivo del Trabajo y Principios Rectores del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela. Con el antiguo proceso que era netamente escrito y antes de pasar al sistema oral netamente se discute en el tribunal supremo de justicia un Anteproyecto de Código Orgánico Procesal del Trabajo, el cual, luego de ser sometido a consulta de la comunidad jurídica nacional, discutido en algunos foros e instituciones y objeto de las más diversas críticas, fue sustituido por el posteriormente denominado “Anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo” y, finalmente, por un “Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Tras someter este último Proyecto a las dos discusiones que exige la Constitución República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional finalmente aprobó la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual quedó promulgada mediante su publicación en Gaceta Oficial el pasado 13 de agosto de 2002. La modificación más importante que contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto de la vieja Ley Orgánica Procesal del
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Trabajo, tiene que ver con la sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios laborales (y al que la Exposición de Motivos califica de excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena la propia Constitución República Bolivariana de Venezuela. En la Exposición de Motivos del Proyecto se admitía sin vacilaciones que hasta ahora en nuestro país el Derecho Procesal del Trabajo no había alcanzado plena autonomía, expresándose a tal efecto que el desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma y especializada, que garantice la protección del trabajador en los términos y condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral. Principios rectores Los principios rectores están orientado por la celeridad que es la
brevedad de los juicios, inmediatez donde el juez presencia directamente el debate y la evacuación de las pruebas y concentración que es el debate se realiza en una sola audiencia, aunque ésta puede prolongarse durante varios días, los principios éstos que son atributos inherentes de la oralidad, o consecuencias obligadas de esta última. Para Pasco Cosmópolis, los mencionados principios de oralidad, celeridad, inmediatez y concentración, no son sino peculiaridades o caracteres típicos del proceso laboral que concretan y realizan lo que para él son los verdaderos principios esenciales, o derivan de ellos, a saber: a) Principio de veracidad, o de la prevalencia del fondo sobre la forma; b) Principio protector, o de la desigualdad compensatoria; y c) Criterio de conciencia en la exégesis de la prueba y equidad en la resolución. Así, por ejemplo, “la oralidad y la celeridad de alguna manera buscan la protección del trabajador, al que la dilación en la resolución de una controversia puede causarle severos perjuicios; la inmediatez deriva de la búsqueda de la verdad material con prevalencia sobre la verdad formal o aparente del proceso.
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Desde nuestra primera ley procesal del trabajo, se concibe a la jurisdicción del trabajo como una jurisdicción autónoma desligada del procesal civil. Esa ley procesal representó el inicio en la práctica forense venezolana de la separación de las funciones de los tribunales del trabajo del resto de los órganos de la jurisdicción ordinaria, se crearon en el país los tribunales del trabajo con competencia específica; con esa ley se concibe la existencia de un juez laboral dotado de facultades para aplicar un derecho diferente, mediante la articulación de un mecanismo también distinto: un procedimiento especial, singular o particular, representado por unos principios procesales autóctonos, que en ocasiones complementan los principios fundamentales del derecho del trabajo, como la mal llamada inversión de la carga probatoria, el principio in dubio pro operario, posibilidad de fallar ultrapetita, entre otros. Se insiste en que el sistema procesal del trabajo o la jurisdicción del trabajo es una garantía de los derechos establecidos en la constitución y en las leyes formales y
materiales, que viene a asegurar o complementar la efectividad de las situaciones allí previstas. Si en la constitución no se establece un sistema específico que garantice, y que complemente los derechos del trabajador, específicos e inespecíficos, sería inútil proclamar derechos formales para el trabajador porque no serían tutelados. No fue otra la intención de los constituyentistas de 1999 al ordenar a la asamblea nacional promulgar una ley procesal del trabajo orientada por los principios procesales de la oralidad, inmediación, concentración, abreviación de lapsos, publicidad, entre otros.
BIBLIOGRAFIA http://saiaead.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=96432&chapterid=16532 http://www.postgradofcjp.net.ve/docs/programas/0405012/dptrab.pdf