2016 AnaC’ CivilBienes
[LA POSESION] Conocer todo sobre la posesión y su base legal venezolana
LA POSESION
de
La posesión la define nuestro código civil, en su artículo 771; como la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce del derecho en nuestro nombre.
La tenencia es llamada
también
posesión
precaria,
estableciendo que es aquella que posee el animus dominio, pero no tiene el ánimo de ser propietario de la misma pero tiene el corpus. La perdida de la posesión se puede
dar
de
las
siguientes
formas:
Por desaparición simultánea de animus y del corpus.
Por desaparición de solo el corpus.
Por ausencia del animus.
El animus consiste en tomar frente a
la
cosa,
la
aptitud
que
corresponde al propietario o al titular de otro derecho susceptible
posesión
(intención);
Y
el
Corpus es el elemento material, la sujeción
efectiva.
Se
reconoce
cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.
Las presunciones posesorias son
concepto de dueño. Artículos 774
los elementos que deben concurrir
y 782 del Código civil.
para otorgar el carácter legítimo de la posesión no pueden presumirse sino que en efecto deben existir:
c)
No interrupción y continuidad
de la posesión; indica el código civil que quien ha poseído en u
a)
No precariedad; se
tiempo anterior, se presume haber
presupone
siempre
poseído
que
una
durante
el
tiempo
persona posee por si misma y a
intermedio salvo a prueba en
título de propiedad, cuando no se
contrario, pero la posesión actual
prueba
a
no hace presumir la anterior, a
poseer en nombre de otra y por
menos que el poseedor tenga titulo
tanto la carga de la prueba y la
donde en tal caso se presume que
destrucción
ha poseído desde la fecha del
que
ha
de
comenzado
la
presunción
inciden sobre el sujeto que discuta
título
al poseedor su actuación posesoria
contrario actuando tal disposición a
en concepto de dueño.
favor del poseedor actual aunque
b)
No inversión del título; en un
inicio
quien
ha
principiado
la
sino
haya
se
demuestra
sido
lo
poseedor
precedentemente.
posesión en nombre de otro, se
d)
presume que la posesión continua
encuentra
si no hay pruebas de lo contrario.
ordenamiento jurídico, toda vez
Corresponde
que
que expresa que se presume la
pretende haber invertido la causa o
buena fe de todo poseedor y quien
el
pretenda
origen
al
de
poseedor
una
posesión
demostrar tal circunstancia para aprovecharse
de
las
consecuencias de la posesión en
Presunción de Buena fe se amparada
alegar
lo
en
el
contrario,
deberá probarlo. Los elementos de la posesión son los siguientes,
CORPUS:
elemento
posesión es sinónimo de
exclusivamente
físico
detentación
o
constituye
material de la situación de
una clasificación de valor
hecho, es la tenencia y goce
teórico pues no tiene
de la cosa el sometimiento
relevancia en el derecho
de ella por parte del sujeto a
positivo, y es aquella que
su voluntad.
se da en nombre del
ANIMUS: es el elemento
dueño, aun cuando se
psíquico de la voluntad que
encuentra protegida por
se encuentra en la persona
ciertas
que detenta la cosa es la
tutelares,
intención de ser dueño.
servir de base para la
COSA
SUSEPTIBLE
POSECION:
dos
acciones no
puede
adquisición del dominio.
DE
Es
cosas
una
mera
de
diferentes pero ligadas la
tentación y no requiere
primera que la primera que
más que el elemento
la cosa sea susceptible del
material (corpus).
ius utendi y/o frecuendi y la segunda
que
la
Posesión Civil o propia; se refiere
cosa
al
goce
de
un
además que tenga dueño,
derecho o el disfrute de una
pues ejerce posecium la res
cosa, unidos a la intención
nullis o cosa sin dueño.
de
tener
la
cosa
o
el
derecho como propios. Esta Las clases o especies de posesión
especie de posesión exige
son;
la conjunción del corpus y el Posesión
Natural
tentación
o
animus.
(de
posesión
precaria); este tipo de
Posesión legitima; se da cuando
concurre
la
continuidad, pacífica,
que pública,
sea no
La Tutela de la posesión, es la defensa
o protección de cuidar o
equivoca y con la intención
administrar los bienes de una
de tener la cosa como suya
persona que no tiene completa
propia.
del
capacidad civil. Todo poseedor
Código Civil. La posesión
debe ser protegido por los medios
legitima
que
Artículo
772
supone
existencia
leyes
procesales
establezcan. La tutela se le hace al
requisitos exigidos por la ley
poseedor de un bien o derecho
entre
se
frente al perturbador, despojador o
siguientes
ante una obra nueva que lesione
encuentran
todos
las
los
los
de
la
cuales los
elementos: Continuidad, No interrupción,
su derecho posesorio.
Pacífica,
Pública, No equivoca, Y con
La protección posesoria defiende
la intención de tener la cosa
al poseedor que ya lo es, y
como suya propia.
fundamentalmente le protege del despojo y de la perturbación. Los mecanismos a través de los cuales se defiende la posesión son los interdictos de retener y recobrar, de obra nueva, de adquirir, de obra vieja, y las acciones posesorias.
Juicio ordinario de la posesión: Este sistema está sometido a los plazos, aunque impida defender la posesión por la vía procesal de los interdictos,
no
excluye
la
posibilidad de hacerlo por vía de
Fuero competente
juicio ordinario.
fuero
La palabra
significó
originalmente
privilegio, al que tenían derecho los La protección Interdictal: Es el
Municipios en la Edad Media. Hoy
efecto más típico de la posesión,
tiene relación con la competencia
junto al usucapido, los interdictos a
en el juzgamiento de infracciones a
acciones posesorias constituyen
los
defensas
Estado y a los jueces.
específicas
de
la
principales
personeros
del
posesión y tienden a consagrar el principio “Posideoi guía possideo”
El fuero es una institución jurídico procesal por la cual, atenta la
Características
protección
función pública que desempeña o desempeñó una persona debe ser
interdictal
juzgada frente a una infracción
En los interdictos no se discute la propiedad, sino la posesión.
En
tribunal, según la jerarquía del funcionario,
de
acuerdo
a
especiales disposiciones que se
En los interdictos hay cosa juzgada formal.
penal, por determinado juez o
las
contienen en nuestra legislación, en la Ley Orgánica de la Función
acciones
interdictales no se discute si alguien tiene derecho o no a
Judicial
y
el
Código
de
Procedimiento penal y en algunas especiales.
poseer, sino la protección del hecho de la posesión o de los hechos posesorios en sí.
El fuero es de excepción expresa y por lo mismo sólo se aplica para los
casos
expresamente
puntualizados en la misma Ley.
Clases de interdictos
Requisitos:
Amparo
1. Posesión legítima ultra anual
Interdictos posesorios
2. Protege
Restitutorio
Derechos
De obra nueva
Universalidad
Interdictos prohibitivos
jurídicos (Patrimonio, herencia,
De obra vieja
bienes de sociedad)
bienes:
Inmuebles, Reales, de
bienes
3. Que exista perturbación de la Interdicto
de
Amparo;
tradicionalmente se sostiene que el interdicto de amparo es el que realmente reviste el carácter de acción posesoria por cuanto es el único mediante el cual se tiende a obtener la tutela efectiva de la posesión legítima, tal como se infiere del artículo 782 CCV que dispone:
posesión. 4. Que se intente la querella antes del año contado a partir de la perturbación 5. Objeto de la querella: que no continúe la perturbación. 6. Legitimados
a) Activo:
poseedor
legítimo
ultra anual b) Pasivo:
todo
aquel
que
En
los
perturbe. Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación,
pedir
que
se
mantenga en dicha posesión.
le
Interdicto
restitutorio,
procedimientos
interdictales
restitutorios o por despojo, al igual que en el interdicto de amparo, el objeto principal es evitar que el poseedor
del
inmueble
sea
molestado en el ejercicio de su
fuere el propietario, que se le
derecho. En el interdicto restitutorio
restituya en la posesión.
el pronunciamiento que se exige al Tribunal está dirigido a que se reintegre la posesión perdida por el querellante.
El querellado pretende sustituirse en la posesión del accionante en forma íntegra, desde la perspectiva de ejercer una posesión sobre el bien, aun cuando no es menester demostrar el despojo sobre la totalidad
del
bien
poseído.
También puede ser confusa la diferenciación entre perturbación y despojo ya que una línea muy tenue separa ambos conceptos. En el artículo 783 CCV se perfila el mecanismo y se establece un término de caducidad para ejercer la acción, de la siguiente forma: Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque
Requisitos:
lugares como: la reconstrucción, movimientos
1. Que haya despojo en la
2. La posesión puede ser de
El
momento
de
interposición se puede denunciar al juez la obra nueva con la condición
cualquier clase. 3. Protege bienes muebles e
de que no esté terminado y de que no haya transcurrido un año desde
inmuebles. 4. La acción debe intentarse antes
tierra,
perjudicando el bienestar de otra persona.
posesión.
de
un
(1)
año
su principio.
del •
despojo. 5. Objeto de la acción: que se restituya
la
poseedor
posesión
activa:
el
como
el
detentador •
despojada
Legitimación
Legitimación pasiva: contra
6. Legitimados:
el ejecutor de la obra o
a) Activo: Cualquier poseedor
sucesor a titulo universal.
b) Pasivo:
todo
aquel
que
despoje 7. El
año
Obra vieja: Temor racional de que posterior
para
un edificio árbol o cualquier otro
intentar la acción constituye
objeto
un lapso de caducidad.
próximo al sujeto del propio goce.
amanecen
con
daño
8. Procedimiento: Arts. 703 al 711 CPC
•
Legitimación Activa: Tanto al
Interdictos prohibitivos
nueva,
Consiste
como
el
detentador •
Obra
poseedor
en
la
modificación del estado de los
Legitimación Pasiva: Contra la persona responsable del daño,
Momento
de
su
interpretación
y No
está
sometida a ningún plazo
acciones,
ya
que
el
amparo
presupone la conservación de la posesión por quien haya sufrido los
Acumulación
de
acciones
efectos de los actos pertúrbatenos; mientras la restitución descansa
posesorias
sobre la hipótesis de la pérdida de De todo cuanto llevamos dicho, las relaciones acciones
en
que
están
examinadas
las
aparecen
claramente ordenadas a dos fines distintos
y
ejercitables
en
condiciones y diversos supuestos, no
siendo
por
regla
general
acumulables, ni se da entre ellas aquella concurrencia electiva cuyo efecto consiste en la imposibilidad de ejercitar una segunda acción cuando se ha ejercitado ya una primera,
siempre
que
por
un
mismo título corresponde a una misma persona varias acciones.
la
posesión,
recuperada.
admitir la acumulación de las acciones posesorias en un mismo libelo, pero acepta su proposición subsidiaria. Esto se debe a los supuestos
mismos
de
ambas
busca
ser
La
proposición
subsidiaria sí se acepta, es decir, intentar el interdicto de despojo como acción principal y el de amparo
subsidiariamente.
Ello,
porque si bien es verdad que a quien se declare "no perturbado" en su posesión legítima mal podría declarársele
"desposeído",
en
cambio al que se le declare "no desposeído",
podría
todavía
declarársele "perturbado" en su posesión. Aceptar la acumulación de estas acciones sería crear una situación perturbación
La jurisprudencia patria se niega
que
contradictoria. existe
cuando
La el
poseedor fuese imposibilitado por el hecho de un tercero de ejercitar completamente
los
actos
que
puede realizar en virtud de su posesión; y el despojo, es una perturbación,
que
puede
ser
violenta o clandestina, que se causa en el acto en que la posesi贸n se ejercita y mediante la cual se impide la continuaci贸n de los actos ya iniciados.