Posesion

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2016 AnaC’ CivilBienes

[LA POSESION] Conocer todo sobre la posesión y su base legal venezolana


LA POSESION

de

La posesión la define nuestro código civil, en su artículo 771; como la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce del derecho en nuestro nombre.

La tenencia es llamada

también

posesión

precaria,

estableciendo que es aquella que posee el animus dominio, pero no tiene el ánimo de ser propietario de la misma pero tiene el corpus. La perdida de la posesión se puede

dar

de

las

siguientes

formas: 

Por desaparición simultánea de animus y del corpus.

Por desaparición de solo el corpus.

Por ausencia del animus.

El animus consiste en tomar frente a

la

cosa,

la

aptitud

que

corresponde al propietario o al titular de otro derecho susceptible

posesión

(intención);

Y

el

Corpus es el elemento material, la sujeción

efectiva.

Se

reconoce

cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.


Las presunciones posesorias son

concepto de dueño. Artículos 774

los elementos que deben concurrir

y 782 del Código civil.

para otorgar el carácter legítimo de la posesión no pueden presumirse sino que en efecto deben existir:

c)

No interrupción y continuidad

de la posesión; indica el código civil que quien ha poseído en u

a)

No precariedad; se

tiempo anterior, se presume haber

presupone

siempre

poseído

que

una

durante

el

tiempo

persona posee por si misma y a

intermedio salvo a prueba en

título de propiedad, cuando no se

contrario, pero la posesión actual

prueba

a

no hace presumir la anterior, a

poseer en nombre de otra y por

menos que el poseedor tenga titulo

tanto la carga de la prueba y la

donde en tal caso se presume que

destrucción

ha poseído desde la fecha del

que

ha

de

comenzado

la

presunción

inciden sobre el sujeto que discuta

título

al poseedor su actuación posesoria

contrario actuando tal disposición a

en concepto de dueño.

favor del poseedor actual aunque

b)

No inversión del título; en un

inicio

quien

ha

principiado

la

sino

haya

se

demuestra

sido

lo

poseedor

precedentemente.

posesión en nombre de otro, se

d)

presume que la posesión continua

encuentra

si no hay pruebas de lo contrario.

ordenamiento jurídico, toda vez

Corresponde

que

que expresa que se presume la

pretende haber invertido la causa o

buena fe de todo poseedor y quien

el

pretenda

origen

al

de

poseedor

una

posesión

demostrar tal circunstancia para aprovecharse

de

las

consecuencias de la posesión en

Presunción de Buena fe se amparada

alegar

lo

en

el

contrario,

deberá probarlo. Los elementos de la posesión son los siguientes,


CORPUS:

elemento

posesión es sinónimo de

exclusivamente

físico

detentación

o

constituye

material de la situación de

una clasificación de valor

hecho, es la tenencia y goce

teórico pues no tiene

de la cosa el sometimiento

relevancia en el derecho

de ella por parte del sujeto a

positivo, y es aquella que

su voluntad.

se da en nombre del

ANIMUS: es el elemento

dueño, aun cuando se

psíquico de la voluntad que

encuentra protegida por

se encuentra en la persona

ciertas

que detenta la cosa es la

tutelares,

intención de ser dueño.

servir de base para la

COSA

SUSEPTIBLE

POSECION:

dos

acciones no

puede

adquisición del dominio.

DE

Es

cosas

una

mera

de

diferentes pero ligadas la

tentación y no requiere

primera que la primera que

más que el elemento

la cosa sea susceptible del

material (corpus).

ius utendi y/o frecuendi y la segunda

que

la

Posesión Civil o propia; se refiere

cosa

al

goce

de

un

además que tenga dueño,

derecho o el disfrute de una

pues ejerce posecium la res

cosa, unidos a la intención

nullis o cosa sin dueño.

de

tener

la

cosa

o

el

derecho como propios. Esta Las clases o especies de posesión

especie de posesión exige

son; 

la conjunción del corpus y el Posesión

Natural

tentación

o

animus.

(de

posesión

precaria); este tipo de

Posesión legitima; se da cuando

concurre

la


continuidad, pacífica,

que pública,

sea no

La Tutela de la posesión, es la defensa

o protección de cuidar o

equivoca y con la intención

administrar los bienes de una

de tener la cosa como suya

persona que no tiene completa

propia.

del

capacidad civil. Todo poseedor

Código Civil. La posesión

debe ser protegido por los medios

legitima

que

Artículo

772

supone

existencia

leyes

procesales

establezcan. La tutela se le hace al

requisitos exigidos por la ley

poseedor de un bien o derecho

entre

se

frente al perturbador, despojador o

siguientes

ante una obra nueva que lesione

encuentran

todos

las

los

los

de

la

cuales los

elementos: Continuidad, No interrupción,

su derecho posesorio.

Pacífica,

Pública, No equivoca, Y con

La protección posesoria defiende

la intención de tener la cosa

al poseedor que ya lo es, y

como suya propia.

fundamentalmente le protege del despojo y de la perturbación. Los mecanismos a través de los cuales se defiende la posesión son los interdictos de retener y recobrar, de obra nueva, de adquirir, de obra vieja, y las acciones posesorias.

Juicio ordinario de la posesión: Este sistema está sometido a los plazos, aunque impida defender la posesión por la vía procesal de los interdictos,

no

excluye

la


posibilidad de hacerlo por vía de

Fuero competente

juicio ordinario.

fuero

La palabra

significó

originalmente

privilegio, al que tenían derecho los La protección Interdictal: Es el

Municipios en la Edad Media. Hoy

efecto más típico de la posesión,

tiene relación con la competencia

junto al usucapido, los interdictos a

en el juzgamiento de infracciones a

acciones posesorias constituyen

los

defensas

Estado y a los jueces.

específicas

de

la

principales

personeros

del

posesión y tienden a consagrar el principio “Posideoi guía possideo”

El fuero es una institución jurídico procesal por la cual, atenta la

Características

protección

función pública que desempeña o desempeñó una persona debe ser

interdictal

juzgada frente a una infracción 

En los interdictos no se discute la propiedad, sino la posesión.

En

tribunal, según la jerarquía del funcionario,

de

acuerdo

a

especiales disposiciones que se

En los interdictos hay cosa juzgada formal.

penal, por determinado juez o

las

contienen en nuestra legislación, en la Ley Orgánica de la Función

acciones

interdictales no se discute si alguien tiene derecho o no a

Judicial

y

el

Código

de

Procedimiento penal y en algunas especiales.

poseer, sino la protección del hecho de la posesión o de los hechos posesorios en sí.

El fuero es de excepción expresa y por lo mismo sólo se aplica para los

casos

expresamente

puntualizados en la misma Ley.


Clases de interdictos

Requisitos:

Amparo

1. Posesión legítima ultra anual

Interdictos posesorios

2. Protege

Restitutorio

Derechos

De obra nueva

Universalidad

Interdictos prohibitivos

jurídicos (Patrimonio, herencia,

De obra vieja

bienes de sociedad)

bienes:

Inmuebles, Reales, de

bienes

3. Que exista perturbación de la Interdicto

de

Amparo;

tradicionalmente se sostiene que el interdicto de amparo es el que realmente reviste el carácter de acción posesoria por cuanto es el único mediante el cual se tiende a obtener la tutela efectiva de la posesión legítima, tal como se infiere del artículo 782 CCV que dispone:

posesión. 4. Que se intente la querella antes del año contado a partir de la perturbación 5. Objeto de la querella: que no continúe la perturbación. 6. Legitimados

a) Activo:

poseedor

legítimo

ultra anual b) Pasivo:

todo

aquel

que

En

los

perturbe. Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación,

pedir

que

se

mantenga en dicha posesión.

le

Interdicto

restitutorio,

procedimientos

interdictales

restitutorios o por despojo, al igual que en el interdicto de amparo, el objeto principal es evitar que el poseedor

del

inmueble

sea


molestado en el ejercicio de su

fuere el propietario, que se le

derecho. En el interdicto restitutorio

restituya en la posesión.

el pronunciamiento que se exige al Tribunal está dirigido a que se reintegre la posesión perdida por el querellante.

El querellado pretende sustituirse en la posesión del accionante en forma íntegra, desde la perspectiva de ejercer una posesión sobre el bien, aun cuando no es menester demostrar el despojo sobre la totalidad

del

bien

poseído.

También puede ser confusa la diferenciación entre perturbación y despojo ya que una línea muy tenue separa ambos conceptos. En el artículo 783 CCV se perfila el mecanismo y se establece un término de caducidad para ejercer la acción, de la siguiente forma: Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque


Requisitos:

lugares como: la reconstrucción, movimientos

1. Que haya despojo en la

2. La posesión puede ser de

El

momento

de

interposición se puede denunciar al juez la obra nueva con la condición

cualquier clase. 3. Protege bienes muebles e

de que no esté terminado y de que no haya transcurrido un año desde

inmuebles. 4. La acción debe intentarse antes

tierra,

perjudicando el bienestar de otra persona.

posesión.

de

un

(1)

año

su principio.

del •

despojo. 5. Objeto de la acción: que se restituya

la

poseedor

posesión

activa:

el

como

el

detentador •

despojada

Legitimación

Legitimación pasiva: contra

6. Legitimados:

el ejecutor de la obra o

a) Activo: Cualquier poseedor

sucesor a titulo universal.

b) Pasivo:

todo

aquel

que

despoje 7. El

año

Obra vieja: Temor racional de que posterior

para

un edificio árbol o cualquier otro

intentar la acción constituye

objeto

un lapso de caducidad.

próximo al sujeto del propio goce.

amanecen

con

daño

8. Procedimiento: Arts. 703 al 711 CPC

Legitimación Activa: Tanto al

Interdictos prohibitivos

nueva,

Consiste

como

el

detentador •

Obra

poseedor

en

la

modificación del estado de los

Legitimación Pasiva: Contra la persona responsable del daño,

Momento

de

su


interpretación

y No

está

sometida a ningún plazo

acciones,

ya

que

el

amparo

presupone la conservación de la posesión por quien haya sufrido los

Acumulación

de

acciones

efectos de los actos pertúrbatenos; mientras la restitución descansa

posesorias

sobre la hipótesis de la pérdida de De todo cuanto llevamos dicho, las relaciones acciones

en

que

están

examinadas

las

aparecen

claramente ordenadas a dos fines distintos

y

ejercitables

en

condiciones y diversos supuestos, no

siendo

por

regla

general

acumulables, ni se da entre ellas aquella concurrencia electiva cuyo efecto consiste en la imposibilidad de ejercitar una segunda acción cuando se ha ejercitado ya una primera,

siempre

que

por

un

mismo título corresponde a una misma persona varias acciones.

la

posesión,

recuperada.

admitir la acumulación de las acciones posesorias en un mismo libelo, pero acepta su proposición subsidiaria. Esto se debe a los supuestos

mismos

de

ambas

busca

ser

La

proposición

subsidiaria sí se acepta, es decir, intentar el interdicto de despojo como acción principal y el de amparo

subsidiariamente.

Ello,

porque si bien es verdad que a quien se declare "no perturbado" en su posesión legítima mal podría declarársele

"desposeído",

en

cambio al que se le declare "no desposeído",

podría

todavía

declarársele "perturbado" en su posesión. Aceptar la acumulación de estas acciones sería crear una situación perturbación

La jurisprudencia patria se niega

que

contradictoria. existe

cuando

La el

poseedor fuese imposibilitado por el hecho de un tercero de ejercitar completamente

los

actos

que

puede realizar en virtud de su posesión; y el despojo, es una perturbación,

que

puede

ser


violenta o clandestina, que se causa en el acto en que la posesi贸n se ejercita y mediante la cual se impide la continuaci贸n de los actos ya iniciados.


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