EDICION 2016
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • DEFINICION • SALA DE CASACION POLITICA CRITICA AL TEMA TIPOS DE CONTRATOS JURISPRUDENCIA RESPECTO AL TEMA ESQUEMA DE TIPOS DE CONTRATOS
Los contratos administrativos en Venezuela no se encuentran desarrollados en una Ley que los regule, se han desarrollado a través de criterios jurisprudenciales y doctrinarios pero la mayoría ha aceptado la existencia de los contratos administrativos para diferenciarlos de los contratos de derecho privado. Así encontramos que la Administración Pública sostiene la tesis que existen dos tipos de contratos, de acuerdo al criterio amplio, existen los celebrados para satisfacer el interés general contratos administrativo y los que sólo van dirigidos a los sujetos del contrato –contrato privado o el criterio restringido que establecen que nos encontraremos con un contrato administrativo cuando su finalidad este dirigido a satisfacer un servicio público y con un contrato privado cuando no persiga dicha finalidad.
Según el tipo de contrato celebrado la Administración Pública se encontrará sometida a dos jurisdicciones: a la jurisdicción contencioso administrativo para los contratos administrativos o a la jurisdicción ordinaria si ha celebrado un contrato de derecho privado. Este criterio y dualidad de jurisdicción es tomada de la historia del nacimiento del derecho administrativo francés donde se separó la Administración Pública de la
justicia ordinaria, sólo por motivos políticos ya que los revolucionarios franceses no confiaban en los jueces civiles, por lo tanto, si la Administración se excluía de la justicia ordinaria debía también excluirse del derecho común. De esa manera, si la Administración quedaba excluida del derecho común y de los jueces civiles para ser sometidos al derecho administrativo los contratos celebrados por la Administración quedaban sometidos a la jurisdicción administrativa.
Esta tesis fue recogida por primera vez por la jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación en fecha 5 de diciembre de 1944, la cual afirmó que los contratos administrativos son aquellos cuyo objeto es el interés general del funcionamiento regular del servicio público. Ahora bien, se llegó a considerar que existía contrato administrativo cuando estaban presente cláusulas exorbitantes, pero fue luego abandonada ya que las cláusulas exorbitantes pueden no estar escritas en el contrato y la Administración
puede invocarlas y ejecutarlas, por lo que dichas cláusulas son una consecuencia natural del objeto del contrato que responden a los poderes propios de la Administración como gestora del interés general. Las cláusulas exorbitantes no son pues verdaderas cláusulas contractuales. Podemos decir entonces que lo que realmente establece cuando estamos en presencia de un contrato administrativo es cuando el contrato este vinculado a un servicio público o al interés general.
Ahora bien, la doctrina ha señalado ciertas características que definen el contrato administrativo como aquel contrato celebrado con la Administración Pública, cuyo objeto es la prestación directa de un servicio público que incluye cláusulas exorbitantes que exceden de las facultades de contratación de los particulares. Así lo ha establecido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 30 de junio
de 2005, caso Riesgos y Lagunas C.A. en los siguientes términos: «...que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun cuando no estén expresamente establecidos en el resto de la convención...».
la Ley de Contrataciones Públicas
ley de reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.503, de fecha 06 septiembre de 2010, por la Nueva Ley de Contrataciones Públicas publicada en Gaceta Oficial de fecha 19 de Noviembre de 2014
la ley de Contrataciones Públicas establece también la reestructuración de los esquemas de las contrataciones públicas, los procedimientos de selección de contratistas y proveedores del Estado. Para la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, cerrados y de consulta de precios, así como la contratación directa. Esta ley reduce los lapsos para la preparación de ofertas e incluye los consejos comunales a los procesos de adjudicación de la empresa y la contraloría social
P R I N C I P I O S
principios de planificación y promoción de la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción.
Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de: Economía, Transparencia, Honestidad, Eficiencia, Igualdad, Competencia y Publicidad. (Publicación obligatoria según la Ley de Licitaciones, de acuerdo con el art. 67.)
En este sentido de ideas, una concepción general de esta ley de Contrataciones Públicas, es que no sólo regula los procedimientos para la selección de contratistas como se estableció anteriormente, sino que extiende sus objetivos hacia el fortalecimiento de la soberanía, desarrollando la capacidad productiva y la transparencia de actuación en materia de contrataciones públicas e igualmente viene a llenar el vacío que existía en cuanto a la contratación para la adquisición de bienes y servicios (Artículos 103 y siguientes) de la ley del año 2001. Ahora bien, la ley de Contrataciones Públicas establece también la reestructuración de los esquemas de las contrataciones públicas, los procedimientos de
selección de contratistas y proveedores del Estado. Para la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, cerrados y de consulta de precios, así como la contratación directa. Esta ley reduce los lapsos para la preparación de ofertas e incluye los consejos comunales a los procesos de adjudicación de la empresa y la contraloría social. – Autora Ambar Reinoso.
Según el juez ponente: Emilio Ramos González del Expediente Número AP42N-2007-000317, establece que; “Teniendo en cuenta que la contratación pública es uno de los mecanismos por medio del cual, el Estado genera ingresos para sus administrados, se hace necesaria la presencia de principios que guíen dicha actividad. De hecho es pertinente un control y vigilancia exhaustivo por parte de quienes tienen a cargo esta tarea, pues el tesoro público está de por medio y al igual que el interés general que es el primer afectado cuando un funcionario por medio de una actuación falaz infringe la ley. Siendo así, la contratación estatal debe
realizarse mediante los procesos de selección de los que habla la Ley de Licitaciones, y debe aplicarse rigurosamente los principios de la contratación administrativa desarrollados en la mencionada Ley, y consagrados en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este artículo predica que la Administración Pública debe desarrollarse de acuerdo a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. -Autora: Ambar Reinoso-
Rahal: Convenios internacionales son un nido de la delincuencia organizada El vicepresidente de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, Jony Rahal, consideró como un foco de corrupción la Ley de Contratación Pública, que ha "dado carta blanca al Gobierno central para desviar los recursos necesarios para dar servicios de calidad a los venezolanos". El planteamiento fue hecho por el parlamentario, durante su intervención en la sesión plenaria de este martes, en la que se presentó el informe final elaborado por la Comisión Mixta sobre la problemática del servicio de agua. "Resulta que este gobierno institucionalizó la corrupción, porque todas las obras públicas, de servicios, todos aquellos convenios que firman los cogollos para servicios, todo eso pasa por adjudicación directa, no pasa por licitación", manifestó. Rahal hizo énfasis en que la licitación como mecanismo transparente en la suscripción de contratos fue sustituida por la "adjudicación directa" en la Ley de Contratación Pública. Precisó que los contratos suscritos como parte de convenios internacionales están fuera de control, lo que origina contrataciones en perjuicio del patrimonio público a partir del sobreprecio, lo que favorece a unos pocos. "Estamos en espera que el señor Ballesteros, Contralor General de la República, nos diga dónde están los 180 millones de dólares del Convenio Irán-Venezuela para la construcción del nuevo acueducto submarino desde Los Clavellinos hasta Nueva Esparta", enfatizó. Rahal también denunció las irregularidades en la contratación suscrita para la instalación de la nueva planta desalinizadora en Nueva Esparta. "Son 7 millones de dólares y las empresas socialistas la están sobrefacturando en 46 millones de dólares. Esto no pasó por licitación", dijo.