Revista 15 y 16 laboral

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EL LABORALISTA Todo sobre el derecho laboral, relaciรณn laboral, terminaciรณn laboral, estabilidad

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EL LABORALISTA De la Terminación de la Relación de Trabajo

a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa

Causas de terminación de la relación de trabajo

prevista por esta Ley. b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

Esta

Ley

establece

la

garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Clases de despido

a esta Ley son nulos. Artículo 78. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y

Artículo 77. Se entenderá por despido

cuando la misma se realice en forma

la

espontánea y libre de coacción.

manifestación

de

voluntad

unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que

lo

vincula

a

uno

trabajadores o trabajadoras. El despido será:

o

más

Causas justificadas de despido Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: 1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.


2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la

3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

entidad de trabajo, materias primas o productos

elaborados

o

en

elaboración,

plantaciones

y

otras

pertenencias. 8.

4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.

Revelación

manufactura,

afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

de

fabricación

o

procedimiento.

impone la relación de trabajo. 10. Abandono del trabajo. 11. Acoso laboral o acoso sexual.

6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a

12. Se entiende por abandono del trabajo:

partir de la primera inasistencia. La

13.

enfermedad

o

injustificada

causa

trabajadora

del se

secretos

9. Falta grave a las obligaciones que

5. Omisiones o imprudencias que

trabajadora

de

trabajador

considerará

La

salida del

intempestiva

e

trabajador

o

durante

las

horas

justificada de inasistencia al trabajo.

laborales del sitio trabajo, sin permiso

El trabajador o trabajadora deberá,

del patrono o de la patrona o de

siempre que no existan circunstancias

quien a éste represente. Abg. Dailyn

que lo impida, notificar al patrono o a

Colmenares

la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

14. La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado,

causado

siempre que ellas estén de acuerdo

intencionalmente o con negligencia

con el respectivo contrato o con la

7.

Perjuicio

material

Ley. No se considerará abandono del


trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

1. Falta de probidad. 2. Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador

o

trabajadora

o

a

miembros de su familia que vivan con

15. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo

él o ella. 3. Vías de hecho.

alguna tarea o máquina, cuando esa

4. Injuria o falta grave al respeto y

falta signifique una perturbación en la

consideración debidos al trabajador o

marcha del proceso productivo, la

trabajadora o a miembros de su

prestación del servicio o la ejecución

familia que vivan con él o ella.

de la obra.

5. La patrona

sustitución de cuando

el

patrono

o

trabajador

o

trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. 6. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. 7. Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. Causas justificadas de retiro

8. Acoso laboral o acoso sexual.

Artículo 80. Serán causas justificadas

9. En los casos que el trabajador o

de retiro los siguientes hechos del

trabajadora haya sido despedido o

patrono

sus

despedida sin causa justa y, luego de

representantes o familiares que vivan

ordenado su reenganche, él o ella

o

con él o ella:

de

la

patrona,


decida dar por concluida la relación

4. El cambio arbitrario del horario de

de trabajo.

trabajo.

10. Cualquier acto constitutivo de un

5. Otros hechos semejantes que

despido indirecto.

alteren las condiciones existentes de

Se considerará DESPIDO INDIRECTO: 1. La exigencia que haga el patrono o

la

patrona

trabajadora

al

para

trabajador

que

realice

o

trabajo. 6.

No

se

considerará

despido

indirecto:

un

7. La reposición de un trabajador o

trabajo de índole manifiestamente

trabajadora a su puesto original,

distinta de aquel al que está obligado

cuando sometido a un período de

u obligada por el contrato o por la

prueba en un puesto de categoría

Ley, o que sea incompatible con la

superior se le restituye a aquél. El

dignidad y capacidad profesional del

período de prueba no podrá exceder

trabajador o trabajadora, o de que

de noventa días.

preste sus servicios en condiciones que

acarreen

un

cambio

de

su

residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza

del

trabajo,

implique

cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. 8. La reposición de un trabajador o

2. La reducción del salario. 3.

El traslado

del

trabajador

trabajadora a un puesto inferior.

o

trabajadora después

de

a

su haber

puesto

original

desempeñado

temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un


puesto superior por falta del titular o

trabajo ininterrumpido, con un mes

de la titular de dicho puesto.

de anticipación. En caso de preaviso

9.

El

traslado

temporal

de

un

trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.

omitido, el patrono o la patrona, deberá

pagar

trabajadora,

al

trabajador

los

o

beneficios

correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio. Improcedencia del preaviso

10. En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización. Cualquiera de las partes podrá dar

Preaviso por retiro

por terminada la relación de trabajo,

Artículo 81. Cuando la relación de

sin previo aviso, cuando exista causa

trabajo por

tiempo indeterminado

justificada para ello. Esta causa no

termine

retiro

podrá

por

voluntario

del

invocarse

si

hubieren

trabajador o trabajadora, sin que

transcurrido treinta días continuos

haya causa legal que lo justifique,

desde aquel en que el patrono, la

éste deberá dar al patrono o a la

patrona

patrona un preaviso conforme a las

trabajadora haya tenido o debido

reglas siguientes: 1. Después de un

tener conocimiento del hecho que

mes de trabajo ininterrumpido, con

constituya

una

terminar la relación por voluntad

semana

de

anticipación.

2.

o

el

causa

trabajador

justificada,

o

la

para

Después de seis meses de trabajo

unilateral.

ininterrumpido, con una quincena de

rescisión del contrato Artículo 83. En

anticipación. 3. Después de un año de

los contratos de trabajo para una

Indemnización

por


obra

determinada

o

por

tiempo

determinado, cuando el trabajador o

Los

despidos

contrarios

a

la

Constitución y a la LOTTT son nulos.

trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del

vencimiento

del

término,

el

patrono o la patrona deberá pagarle una

indemnización

de

daños

y

perjuicios cuyo monto será igual al importe

de

los

salarios

que

devengaría hasta la conclusión de la

El derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo,

obra o el vencimiento del término y la

persigue un fin propio del individuo:

indemnización prevista en esta Ley.

su permanencia en el empleo. Este derecho surge como una limitación al

LA ESTABILIDAD LABORAL

poder discrecional del empleador de De

acuerdo

al

Diccionario

despedir al trabajador.

Jurídico de Cabanellas, la palabra sentido

En la Constitución Nacional la

material solidez, firmeza, seguridad;

Estabilidad Laboral está estipulada en

y, en relación con el tiempo significa,

el Artículo 93, el cual establece que:

permanencia, duración, subsistencia.

“La ley garantizará la estabilidad en el

Estabilidad

significa,

en

trabajo y dispondrá lo conducente El artículo 85 LOTTT dispone

para limitar toda forma de despido no

que: “La Estabilidad es el derecho

justificado. Los despidos contrarios a

que

y

esta Constitución son nulos”. La

trabajadoras a permanecer en sus

estabilidad le garantiza al trabajador,

puestos de trabajo”. La Ley garantiza

la tranquilidad de permanecer en su

la estabilidad en el trabajo y dispone

empleo, que no esté siempre en

lo conducente para limitar toda forma

peligro de perderlo y tener que buscar

de despido no justificado, conforme

otro. Desde un punto de vista social,

consagra

esto

tienen

la

los

trabajadores

Constitución

de

la

República Bolivariana de Venezuela.

es

fundamental

para

quien


depende de un sueldo para su

y con éste la cesación de la relación laboral…”.

sustento y el de su familia.

En cuanto a las clases de Estabilidad Laboral, tenemos que son 2: a. una

Estabilidad Absoluta: Es

Imposibilidad

jurídica

del

despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la ley, como causa justificada de La

Sala

Constitucional

el

Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 370 de fecha 16 de mayo de 2000, muy acertadamente afirma que:

despido y que dicha falta haya sido calificada por el Inspector del Trabajo. La estabilidad absoluta origina a favor del sujeto que la goza, el derecho a ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono, sin

“…Los juicios de estabilidad laboral fueron concebidos para procurar permanencia y continuidad en las relaciones de trabajo. Están vinculados al propósito de mantener en términos relativos, los niveles de ocupación de la mano de obra activa y al logro de la capacitación y la eficiencia. Su objetivo primordial no es el pago de las prestaciones sociales, el cual en todo caso tendría que cumplirse; está comprendido, pero el hecho que las causa es precisamente lo que se trata de evitar: el despido, en este caso injustificado,

autorización para ello. b.

Estabilidad Relativa: se

le garantiza al trabajador el derecho a una indemnización a su favor cuando se retire o sea despedido por causas imputables al patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad. De acuerdo a este sistema, el empleador puede, jurídicamente,

rescindir,

sin

justa

causa, la relación laboral mediante un pago indemnizatorio previsto en la Ley.

Efectuado

trabajador

el

puede

despido,

el

solicitar

la


calificación del mismo ante el órgano

trabajador logre estabilidad en su

jurisdiccional y éste, si no existe una

empleo.

causa que lo justifique, emitirá una orden

de

reenganche

empleador

deberá

que

cumplir,

el caso

contrario, será penado con arresto de seis a quince meses. Ahora bien, de conformidad con el artículo 86 LOTTT, Todo trabajador

o

trabajadora

tiene

derecho a la garantía de permanencia

PRESTACIONES SOCIALES

en su trabajo, si no hay causas que justifiquen

la

terminación

relación

laboral.

de

Cuando

la un

Se

conoce

antigüedad

con por

el ser

nombre un

de

beneficio

trabajador o trabajadora haya sido

directamente proporcional a al tiempo

despedido sin que haya incurrido en

de servicios.

causas que lo justifiquen, podrá

El objeto de este BENEFICIO es que

solicitar

la

reincorporación

a

su

puesto de trabajo.

constituya un ahorro para que el trabajador al finalizar su relación de

La finalidad de la Ley, al establecer la

trabajo tenga dinero para afrontar la

garantía de estabilidad laboral, es

situación

ponerle dificultades al patrono a fin de

afrontar gastos durante su relación de

que no despida a los trabajadores y si

trabajo,

lo

educación.

hace,

que

les

pague

una

de de

desempleo, vivienda,

también salud

y

indemnización, teniendo el trabajador el derecho de ser reincorporado a su

Este pago está regulado en los

puesto de trabajo, caso no acepte la

artículos 141 y 142 de la LOTTT y la

indemnización. De esta manera se

Constitución

busca reducir los despidos por mera

lineamientos

conveniencia

numeral 3.

del

patrono

y

el

establece en

el

artículo

sus 93,


Se compone de dos partes, dos

El

cálculos el pago de la antigüedad.

trabajador el equivalente a quince

La primera parte es una garantía del monto que se pagará al finalizar la

patrono

depositará

a

cada

días cada trimestre, calculado con base al último “salario” devengado.

relación de trabajo y se forma con

En mi opinión, así la ley no lo aclara,

depósitos trimestrales que hace el

se entiende que el primer depósito se

patrono en cuenta del trabajador.

hace el día número noventa que ha

Se entiende que el primer depósito se hace el día número noventa que ha

trabajado, no refiere a trimestres del calendario

trabajado, no refiere a trimestres del

El patrono puede prorratean lo que

calendario.

corresponda e igualan a todos los

Muchos patronos prorratean lo que

trabajadores al trimestre calendario.

corresponda e igualan a todos los

Cuando establece el término salario,

trabajadores al trimestre calendario

refiere el salario integral, este se

para

forma

compone de todos los conceptos

trámite

salariales percibidos por el trabajador,

hacer

conjunta

el

abono

facilitando

en el

administrativo.

entre ellos: horas

La segunda parte es el cálculo que se hace al finalizar la relación de trabajo y su objeto es indexar el pago en caso

que

la

inflación

supere

la

garantía y los intereses generados del dinero que se reservó para el primer cálculo. Primer cálculo que podemos llamar “garantía”

extraordinarias,

bono nocturno, pago por tiempo de viaje,

feriados

y

descansos

trabajados, bono de productividad y la

alícuota

correspondiente

a

utilidades o bonificación de fin de año, según sea el caso y bono vacacional. Excluye beneficios que perciba el trabajador que no sean salario, como el

pago

de

cesta

tique

y

no

relacionados con el trabajo como


bono por matrimonio, nacimiento de

Por cada año a partir del segundo

hijos,

guarderías

año, hasta llegar a un máximo de 30,

entre otros establecidos en el art. 105

que sería el año número 16, se

de la LOTTT.

continúa abonando 30 días por año,

útiles

escolares,

La ley establece que los 15 días a abonar

son

al

último

para completar 60 por año en total.

salario

El derecho a este abono se adquiere

devengado, no está claro si en el 1er

desde el momento de iniciar el

y 2° mes del trimestre el trabajador,

trimestre.

por un trabajo especial o necesidad operacional,

trabajo

horas

extraordinaria, bono nocturno u otros gananciales y el último mes solo ganó salario básico ¿el depósito se paga al último

salario?

¿se

promedia

el

trimestre? En mi opinión se debe promediar los salarios percibido en el trimestre, considerándolo como un salario variable de acuerdo al art 122. El abono consiste en: 15 días por trimestre trabajado. 1er trimestre (día 90 de trabajo) se abona 15 días de salario integral, así el último día del 4° trimestre el trabajador debe tener abonado 60

Si el trabajador no finaliza el trimestre trabajando debe pagársele o abonar la proporción que corresponda. Esta garantía puede estar: En un fideicomiso que la empresa puede tener en un banco nacional, las ganancias que produzca el dinero en el fideicomiso se abonan a la cuenta del trabajador. En cuenta de la empresa, individual para cada trabajador y ganarán los intereses

que

establece

mensualmente el Banco Central para ese fin y que son publicados en su página web.

días (4 trimestres por 15 días cada

En la práctica, solo las empresas que

uno).

manejan cantidades de dinero que

2 días adicionales.

sean de interés para los bancos, pueden abrir fideicomisos para los


trabajadores ya que generan trabajo

La

y

préstamo es que en el segundo caso

costos

altos

trabajadores

y

ahorran

muy

pocos

ese

dinero,

el

diferencia patrono

entre

debe

adelanto

descontar

y una

generalmente lo retiran cuando son

cantidad del pago de salario del

abonados o en cuanto del banco lo

trabajador y abonarla al fondo.

permite; por esta razón los bancos ponen tantos requisitos y trabas que se hace imposible abrir esta cuenta para las pequeñas empresas. El trabajador “no puede” disponer de ese dinero libremente mientras exista su relación laboral, la ley contempla dos formas en que el trabajador puede

disponer

del

dinero

en

garantía.

Para otorgar adelanto, aval o crédito; legalmente no se requiere más que la

Tiene derecho a recibir adelantos,

solicitud

hasta de un 75% del capital abonado

indicando que el destino del dinero

solo para fines de:

será

Compra,

construcción,

mejoras,

escrita

utilizado

del para

trabajador los

fines

establecidos en la ley.

reparación o pago de hipoteca de

Anualmente el trabajador decide si

vivienda de su propiedad.

toma los intereses producidos por el

Gastos de educación o de salud de él y de su familia. Para estos fines el patrono debe otorgar crédito o aval por el 100% del capital abonado.

fondo en garantía o capitalizarlos. Fideicomiso de Prestaciones Sociales: es una relación jurídica por la cual el Patrono,

transfiere

al

Fiduciario

(Banco), los aportes correspondientes a las Prestaciones Sociales de sus trabajadores, según las disposiciones


de la Ley Orgánica del Trabajo, los

Cuando

Trabajadores y Trabajadoras (Art. 143

tomamos el salario integral promedio

y 144) en favor de los beneficiarios

de los últimos 6 meses.

(trabajadores).

el

salario

es

variable

Este cálculo se compara con el

El segundo cálculo del pago de

acumulado en la GARANTÍA y se paga

antigüedad. Art 142 literal “C” LOTTT

al trabajador el que sea superior, el

Es el cálculo que se hace al finalizar la relación de trabajo.

El patrono está obligado a pagar al

Consiste en calcular 30 días de salario por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses.

integral.

se

considera

trabajador el finiquito por terminación de servicios a más tardar a los cinco días de finalizada la relación de trabajo.

Como en la garantía, para este cálculo

que favorece al trabajador.

el

salario




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