EL LABORALISTA Todo sobre el derecho laboral, relaciรณn laboral, terminaciรณn laboral, estabilidad
20 18
EL LABORALISTA De la Terminación de la Relación de Trabajo
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa
Causas de terminación de la relación de trabajo
prevista por esta Ley. b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.
Esta
Ley
establece
la
garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Clases de despido
a esta Ley son nulos. Artículo 78. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y
Artículo 77. Se entenderá por despido
cuando la misma se realice en forma
la
espontánea y libre de coacción.
manifestación
de
voluntad
unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que
lo
vincula
a
uno
trabajadores o trabajadoras. El despido será:
o
más
Causas justificadas de despido Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: 1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la
3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
entidad de trabajo, materias primas o productos
elaborados
o
en
elaboración,
plantaciones
y
otras
pertenencias. 8.
4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
Revelación
manufactura,
afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
de
fabricación
o
procedimiento.
impone la relación de trabajo. 10. Abandono del trabajo. 11. Acoso laboral o acoso sexual.
6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a
12. Se entiende por abandono del trabajo:
partir de la primera inasistencia. La
13.
enfermedad
o
injustificada
causa
trabajadora
del se
secretos
9. Falta grave a las obligaciones que
5. Omisiones o imprudencias que
trabajadora
de
trabajador
considerará
La
salida del
intempestiva
e
trabajador
o
durante
las
horas
justificada de inasistencia al trabajo.
laborales del sitio trabajo, sin permiso
El trabajador o trabajadora deberá,
del patrono o de la patrona o de
siempre que no existan circunstancias
quien a éste represente. Abg. Dailyn
que lo impida, notificar al patrono o a
Colmenares
la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
14. La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado,
causado
siempre que ellas estén de acuerdo
intencionalmente o con negligencia
con el respectivo contrato o con la
7.
Perjuicio
material
Ley. No se considerará abandono del
trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
1. Falta de probidad. 2. Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador
o
trabajadora
o
a
miembros de su familia que vivan con
15. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo
él o ella. 3. Vías de hecho.
alguna tarea o máquina, cuando esa
4. Injuria o falta grave al respeto y
falta signifique una perturbación en la
consideración debidos al trabajador o
marcha del proceso productivo, la
trabajadora o a miembros de su
prestación del servicio o la ejecución
familia que vivan con él o ella.
de la obra.
5. La patrona
sustitución de cuando
el
patrono
o
trabajador
o
trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. 6. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. 7. Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. Causas justificadas de retiro
8. Acoso laboral o acoso sexual.
Artículo 80. Serán causas justificadas
9. En los casos que el trabajador o
de retiro los siguientes hechos del
trabajadora haya sido despedido o
patrono
sus
despedida sin causa justa y, luego de
representantes o familiares que vivan
ordenado su reenganche, él o ella
o
con él o ella:
de
la
patrona,
decida dar por concluida la relación
4. El cambio arbitrario del horario de
de trabajo.
trabajo.
10. Cualquier acto constitutivo de un
5. Otros hechos semejantes que
despido indirecto.
alteren las condiciones existentes de
Se considerará DESPIDO INDIRECTO: 1. La exigencia que haga el patrono o
la
patrona
trabajadora
al
para
trabajador
que
realice
o
trabajo. 6.
No
se
considerará
despido
indirecto:
un
7. La reposición de un trabajador o
trabajo de índole manifiestamente
trabajadora a su puesto original,
distinta de aquel al que está obligado
cuando sometido a un período de
u obligada por el contrato o por la
prueba en un puesto de categoría
Ley, o que sea incompatible con la
superior se le restituye a aquél. El
dignidad y capacidad profesional del
período de prueba no podrá exceder
trabajador o trabajadora, o de que
de noventa días.
preste sus servicios en condiciones que
acarreen
un
cambio
de
su
residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza
del
trabajo,
implique
cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. 8. La reposición de un trabajador o
2. La reducción del salario. 3.
El traslado
del
trabajador
trabajadora a un puesto inferior.
o
trabajadora después
de
a
su haber
puesto
original
desempeñado
temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un
puesto superior por falta del titular o
trabajo ininterrumpido, con un mes
de la titular de dicho puesto.
de anticipación. En caso de preaviso
9.
El
traslado
temporal
de
un
trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
omitido, el patrono o la patrona, deberá
pagar
trabajadora,
al
trabajador
los
o
beneficios
correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio. Improcedencia del preaviso
10. En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización. Cualquiera de las partes podrá dar
Preaviso por retiro
por terminada la relación de trabajo,
Artículo 81. Cuando la relación de
sin previo aviso, cuando exista causa
trabajo por
tiempo indeterminado
justificada para ello. Esta causa no
termine
retiro
podrá
por
voluntario
del
invocarse
si
hubieren
trabajador o trabajadora, sin que
transcurrido treinta días continuos
haya causa legal que lo justifique,
desde aquel en que el patrono, la
éste deberá dar al patrono o a la
patrona
patrona un preaviso conforme a las
trabajadora haya tenido o debido
reglas siguientes: 1. Después de un
tener conocimiento del hecho que
mes de trabajo ininterrumpido, con
constituya
una
terminar la relación por voluntad
semana
de
anticipación.
2.
o
el
causa
trabajador
justificada,
o
la
para
Después de seis meses de trabajo
unilateral.
ininterrumpido, con una quincena de
rescisión del contrato Artículo 83. En
anticipación. 3. Después de un año de
los contratos de trabajo para una
Indemnización
por
obra
determinada
o
por
tiempo
determinado, cuando el trabajador o
Los
despidos
contrarios
a
la
Constitución y a la LOTTT son nulos.
trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del
vencimiento
del
término,
el
patrono o la patrona deberá pagarle una
indemnización
de
daños
y
perjuicios cuyo monto será igual al importe
de
los
salarios
que
devengaría hasta la conclusión de la
El derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo,
obra o el vencimiento del término y la
persigue un fin propio del individuo:
indemnización prevista en esta Ley.
su permanencia en el empleo. Este derecho surge como una limitación al
LA ESTABILIDAD LABORAL
poder discrecional del empleador de De
acuerdo
al
Diccionario
despedir al trabajador.
Jurídico de Cabanellas, la palabra sentido
En la Constitución Nacional la
material solidez, firmeza, seguridad;
Estabilidad Laboral está estipulada en
y, en relación con el tiempo significa,
el Artículo 93, el cual establece que:
permanencia, duración, subsistencia.
“La ley garantizará la estabilidad en el
Estabilidad
significa,
en
trabajo y dispondrá lo conducente El artículo 85 LOTTT dispone
para limitar toda forma de despido no
que: “La Estabilidad es el derecho
justificado. Los despidos contrarios a
que
y
esta Constitución son nulos”. La
trabajadoras a permanecer en sus
estabilidad le garantiza al trabajador,
puestos de trabajo”. La Ley garantiza
la tranquilidad de permanecer en su
la estabilidad en el trabajo y dispone
empleo, que no esté siempre en
lo conducente para limitar toda forma
peligro de perderlo y tener que buscar
de despido no justificado, conforme
otro. Desde un punto de vista social,
consagra
esto
tienen
la
los
trabajadores
Constitución
de
la
República Bolivariana de Venezuela.
es
fundamental
para
quien
depende de un sueldo para su
y con éste la cesación de la relación laboral…”.
sustento y el de su familia.
En cuanto a las clases de Estabilidad Laboral, tenemos que son 2: a. una
Estabilidad Absoluta: Es
Imposibilidad
jurídica
del
despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la ley, como causa justificada de La
Sala
Constitucional
el
Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 370 de fecha 16 de mayo de 2000, muy acertadamente afirma que:
despido y que dicha falta haya sido calificada por el Inspector del Trabajo. La estabilidad absoluta origina a favor del sujeto que la goza, el derecho a ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono, sin
“…Los juicios de estabilidad laboral fueron concebidos para procurar permanencia y continuidad en las relaciones de trabajo. Están vinculados al propósito de mantener en términos relativos, los niveles de ocupación de la mano de obra activa y al logro de la capacitación y la eficiencia. Su objetivo primordial no es el pago de las prestaciones sociales, el cual en todo caso tendría que cumplirse; está comprendido, pero el hecho que las causa es precisamente lo que se trata de evitar: el despido, en este caso injustificado,
autorización para ello. b.
Estabilidad Relativa: se
le garantiza al trabajador el derecho a una indemnización a su favor cuando se retire o sea despedido por causas imputables al patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad. De acuerdo a este sistema, el empleador puede, jurídicamente,
rescindir,
sin
justa
causa, la relación laboral mediante un pago indemnizatorio previsto en la Ley.
Efectuado
trabajador
el
puede
despido,
el
solicitar
la
calificación del mismo ante el órgano
trabajador logre estabilidad en su
jurisdiccional y éste, si no existe una
empleo.
causa que lo justifique, emitirá una orden
de
reenganche
empleador
deberá
que
cumplir,
el caso
contrario, será penado con arresto de seis a quince meses. Ahora bien, de conformidad con el artículo 86 LOTTT, Todo trabajador
o
trabajadora
tiene
derecho a la garantía de permanencia
PRESTACIONES SOCIALES
en su trabajo, si no hay causas que justifiquen
la
terminación
relación
laboral.
de
Cuando
la un
Se
conoce
antigüedad
con por
el ser
nombre un
de
beneficio
trabajador o trabajadora haya sido
directamente proporcional a al tiempo
despedido sin que haya incurrido en
de servicios.
causas que lo justifiquen, podrá
El objeto de este BENEFICIO es que
solicitar
la
reincorporación
a
su
puesto de trabajo.
constituya un ahorro para que el trabajador al finalizar su relación de
La finalidad de la Ley, al establecer la
trabajo tenga dinero para afrontar la
garantía de estabilidad laboral, es
situación
ponerle dificultades al patrono a fin de
afrontar gastos durante su relación de
que no despida a los trabajadores y si
trabajo,
lo
educación.
hace,
que
les
pague
una
de de
desempleo, vivienda,
también salud
y
indemnización, teniendo el trabajador el derecho de ser reincorporado a su
Este pago está regulado en los
puesto de trabajo, caso no acepte la
artículos 141 y 142 de la LOTTT y la
indemnización. De esta manera se
Constitución
busca reducir los despidos por mera
lineamientos
conveniencia
numeral 3.
del
patrono
y
el
establece en
el
artículo
sus 93,
Se compone de dos partes, dos
El
cálculos el pago de la antigüedad.
trabajador el equivalente a quince
La primera parte es una garantía del monto que se pagará al finalizar la
patrono
depositará
a
cada
días cada trimestre, calculado con base al último “salario” devengado.
relación de trabajo y se forma con
En mi opinión, así la ley no lo aclara,
depósitos trimestrales que hace el
se entiende que el primer depósito se
patrono en cuenta del trabajador.
hace el día número noventa que ha
Se entiende que el primer depósito se hace el día número noventa que ha
trabajado, no refiere a trimestres del calendario
trabajado, no refiere a trimestres del
El patrono puede prorratean lo que
calendario.
corresponda e igualan a todos los
Muchos patronos prorratean lo que
trabajadores al trimestre calendario.
corresponda e igualan a todos los
Cuando establece el término salario,
trabajadores al trimestre calendario
refiere el salario integral, este se
para
forma
compone de todos los conceptos
trámite
salariales percibidos por el trabajador,
hacer
conjunta
el
abono
facilitando
en el
administrativo.
entre ellos: horas
La segunda parte es el cálculo que se hace al finalizar la relación de trabajo y su objeto es indexar el pago en caso
que
la
inflación
supere
la
garantía y los intereses generados del dinero que se reservó para el primer cálculo. Primer cálculo que podemos llamar “garantía”
extraordinarias,
bono nocturno, pago por tiempo de viaje,
feriados
y
descansos
trabajados, bono de productividad y la
alícuota
correspondiente
a
utilidades o bonificación de fin de año, según sea el caso y bono vacacional. Excluye beneficios que perciba el trabajador que no sean salario, como el
pago
de
cesta
tique
y
no
relacionados con el trabajo como
bono por matrimonio, nacimiento de
Por cada año a partir del segundo
hijos,
guarderías
año, hasta llegar a un máximo de 30,
entre otros establecidos en el art. 105
que sería el año número 16, se
de la LOTTT.
continúa abonando 30 días por año,
útiles
escolares,
La ley establece que los 15 días a abonar
son
al
último
para completar 60 por año en total.
salario
El derecho a este abono se adquiere
devengado, no está claro si en el 1er
desde el momento de iniciar el
y 2° mes del trimestre el trabajador,
trimestre.
por un trabajo especial o necesidad operacional,
trabajo
horas
extraordinaria, bono nocturno u otros gananciales y el último mes solo ganó salario básico ¿el depósito se paga al último
salario?
¿se
promedia
el
trimestre? En mi opinión se debe promediar los salarios percibido en el trimestre, considerándolo como un salario variable de acuerdo al art 122. El abono consiste en: 15 días por trimestre trabajado. 1er trimestre (día 90 de trabajo) se abona 15 días de salario integral, así el último día del 4° trimestre el trabajador debe tener abonado 60
Si el trabajador no finaliza el trimestre trabajando debe pagársele o abonar la proporción que corresponda. Esta garantía puede estar: En un fideicomiso que la empresa puede tener en un banco nacional, las ganancias que produzca el dinero en el fideicomiso se abonan a la cuenta del trabajador. En cuenta de la empresa, individual para cada trabajador y ganarán los intereses
que
establece
mensualmente el Banco Central para ese fin y que son publicados en su página web.
días (4 trimestres por 15 días cada
En la práctica, solo las empresas que
uno).
manejan cantidades de dinero que
2 días adicionales.
sean de interés para los bancos, pueden abrir fideicomisos para los
trabajadores ya que generan trabajo
La
y
préstamo es que en el segundo caso
costos
altos
trabajadores
y
ahorran
muy
pocos
ese
dinero,
el
diferencia patrono
entre
debe
adelanto
descontar
y una
generalmente lo retiran cuando son
cantidad del pago de salario del
abonados o en cuanto del banco lo
trabajador y abonarla al fondo.
permite; por esta razón los bancos ponen tantos requisitos y trabas que se hace imposible abrir esta cuenta para las pequeñas empresas. El trabajador “no puede” disponer de ese dinero libremente mientras exista su relación laboral, la ley contempla dos formas en que el trabajador puede
disponer
del
dinero
en
garantía.
Para otorgar adelanto, aval o crédito; legalmente no se requiere más que la
Tiene derecho a recibir adelantos,
solicitud
hasta de un 75% del capital abonado
indicando que el destino del dinero
solo para fines de:
será
Compra,
construcción,
mejoras,
escrita
utilizado
del para
trabajador los
fines
establecidos en la ley.
reparación o pago de hipoteca de
Anualmente el trabajador decide si
vivienda de su propiedad.
toma los intereses producidos por el
Gastos de educación o de salud de él y de su familia. Para estos fines el patrono debe otorgar crédito o aval por el 100% del capital abonado.
fondo en garantía o capitalizarlos. Fideicomiso de Prestaciones Sociales: es una relación jurídica por la cual el Patrono,
transfiere
al
Fiduciario
(Banco), los aportes correspondientes a las Prestaciones Sociales de sus trabajadores, según las disposiciones
de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Cuando
Trabajadores y Trabajadoras (Art. 143
tomamos el salario integral promedio
y 144) en favor de los beneficiarios
de los últimos 6 meses.
(trabajadores).
el
salario
es
variable
Este cálculo se compara con el
El segundo cálculo del pago de
acumulado en la GARANTÍA y se paga
antigüedad. Art 142 literal “C” LOTTT
al trabajador el que sea superior, el
Es el cálculo que se hace al finalizar la relación de trabajo.
El patrono está obligado a pagar al
Consiste en calcular 30 días de salario por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses.
integral.
se
considera
trabajador el finiquito por terminación de servicios a más tardar a los cinco días de finalizada la relación de trabajo.
Como en la garantía, para este cálculo
que favorece al trabajador.
el
salario