Revista dip carioly

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Edición N° 1

Derecho Internacional Privado

CONOZCA SOBRE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ¿Aplica Venezuela? Editora Carioly Arrieche

¿Qué es?

LA CONTRATACION INTERNACIONAL

01/01/2016


PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Cuando se trata de Personas Jurídicas, es menester observar que esta materia ha sido vivamente discutida pues muchos autores han considerado que no puede hablarse de nacionalidad de las personas jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico. Este concepto, está basado en el hecho de que la nacionalidad es una noción vinculada al sentimiento de una persona, sin embargo, este sería el concepto estricto de nacionalidad.

Esta materia es sumamente importante para el Derecho Internacional Privado, pues mediante esta determinación, se puede hacer regir por todo un sistema jurídico distinto del nacional y viceversa, solucionándose en lo posible los conflictos de Leyes que puedan presentarse. De acuerdo con el ordenamiento civil, las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos siendo estas de Derecho Público, entre las que se señala a la República, el Estado o los Municipios, así como todos aquellos entes que emanen directa o indirectamente del Estado a los cuales el Derecho Público somete a controles especiales, con relación a la nacionalidad de esta clase de personas, ellas, como el Estado, tienen la nacionalidad en sí mismas y lo mismo las entidades públicas que lo componen; y de Derecho Privado, en donde se mencionan a las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter privado y las sociedades civiles y mercantiles, sin embargo, sobre la nacionalidad de las personas de Derecho Privado, las legislaciones nacionales han guardado reiteradamente silencio, pues concebidas dichas estructuras desde un punto de vista civil no se ha pensado en la posibilidad de conflictos de Leyes provenientes de un factor de conexión que igualmente existe en las personas naturales como es la nacionalidad; así, la determinación de dicha nacionalidad ha sido producto de la doctrina, de la jurisprudencia y de la codificación internacional. En lo que se refiere a la nacionalidad de las asociaciones, corporaciones u fundaciones, sobre ellas han existido diversos criterios para la determinación de esa nacionalidad, así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba.



jurídicos mediante los cuales se ha En

lo

que

nacionalidad

se

de

refiere

las

a

la

asociaciones,

pretendido determinar la nacionalidad de tales compañías o sociedades, a saber:

corporaciones u fundaciones, sobre ellas han existido diversos criterios para la determinación de esa nacionalidad, así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba. Las sociedades

1) Sistema Objetivo: Consiste en la

verdaderos

determinación de ciertos elementos

problemas en lo que se refiere a la

ostensibles que dan lugar a una

nacionalidad de tales entes, pues en la

cierta presunción de nacionalidad y

vida

actividad

esta se establece sobre esa base,

comercial ha rebasado las fronteras

Por Ejemplo: Uno de los criterios

nacionales y el comercio se ha hecho

predominantes

cada vez más internacional; así, una

determinación de la nacionalidad

compañía que opera dentro del territorio

por la aplicación de la Ley donde

de

podrá

se han constituido; las razones

compañía

jurídicas que han existido para el

nacional cuando la casa matriz de esa

señalamiento de tal nacionalidad es

compañía

que la constitución de una sociedad

mercantiles,

plantean

contemporánea

un

Estado

considerarse

determinado,

como

está

la

una

establecida

en

el

ha

sido

extranjero, o cuando su capital social es

tiene

de extracción totalmente foránea, o

formación,

cuando sus accionistas en un noventa

implicaciones

por ciento (90%) son todos ellos de

contrato y en consecuencia, las rige

nacionalidad extranjera. Importa, por

el mismo principio de la Lex Loci

consiguiente,

Celebrationis, sometiéndose a las

determinar

que

exactamente,

en

la

las

mismas

jurídicas

que

exigencias

compañía de esta clase, pues sus

solemnidades y a las condiciones

implicaciones jurídicas son evidentes y

de

para ello se han formulado dos sistemas

legislación.

que

forma

el

nacionalidad tiene una sociedad o

fondo

de

su

rigen

en

y

esa


2) Sistema Subjetivo: Dentro de este

enteramente; también se ha formulado

sistema, son varios criterios los que se

el criterio de nacionalidad de los socios,

han expuesto con el propósito de

pues de acuerdo con esta teoría el ente

determinar la nacionalidad de tales

moral no obra sino cuando lo hacen las

entes, siendo uno de ellos es el de la

personas naturales que le han dado vida

voluntad de los fundadores, ya que si

y es natural que los intereses de la

estos

en

sociedad sean los intereses que animan a

mente la vinculación de la sociedad que

las personas naturales que la integran.

crearon con una legislación determinada

Por el carácter subjetivo que tiene esta

en relación con la nacionalidad, esta

teoría

nacionalidad debe ser respetada. El

impracticable en muchos casos, pues

fundamento de esta teoría está en la

cual sería la nacionalidad predominante

aceptación

la

que se debería apreciar, a de los

Autonomía de la Voluntad que debe ser

fundadores, la de los que han hecho los

valido

cuestión

mayores aportes o la de la mayoría de

contractual sino para la creación de un

los socios, además, esta teoría no tiene

ente de esta naturaleza. Como es natural,

aplicación en las compañías de capital

la vigencia de tal principio y su respeto,

en las cuales no se toma en cuenta las

da lugar a que en su nombre se cometan

personas que la integran.

presumiblemente

no

del

tuvieron

Principio

solo

para

la

de

en

la

práctica

se

hace

verdaderos casos de fraude a la Ley. Otro criterio ha sido el del país de suscripción del capital, este que parecerá un hecho objetivo, ostensible, como lo es el de la suscripción de capital, en último

análisis

subjetivo,

resulta

pues,

un

como

hecho ha

de

determinarse el capital; generalmente es producto

de

verdadero

aporte

El

Código

Civil,

guarda

absoluto

internacional, pues lo ha sido por

silencio con relación a la nacionalidad

personas

de

de entes jurídicos de carácter civil, mas

nacionalidades o domicilios extranjeros

no así el Código de Comercio, el cual

y a pesar de que haya sido suscrito en un

establece

determinado territorio esa compañía es

constituidas en país extranjero que

intrínsecamente extranjera en razón de

tengan en la República el objeto

que la extracción del capital social lo es

principal de su explotación, comercio o

naturales

o

jurídicas

que

"las

sociedades


industria,

se

nacionales",

reputaran

íntegramente la Teoría de la Persona

sociedades que constituidas también en

Colectiva Real, en contraposición de la

país extranjero solo tuviesen en la

antigua teoría de la ficción legal que

República sucursales o explotaciones

solo aceptaba que la persona jurídica

que no constituyan su objeto principal,

tuviese vida en el territorio donde se

conservan su nacionalidad, pero se les

había

considerara domiciliadas en Venezuela".

concluya que la sociedad extranjera es

Se ve que el legislador venezolano

un sujeto de derecho que no requiere

acogió el criterio de la determinación de

previo

la nacionalidad venezolana por el hecho

autorización tacita para actuar fuera del

de que la sociedad tuviese en el país el

país que la constituyo. Así también, el

objeto principal de su explotación,

Código Bustamante, establece en su

comercio o industria sin tomar en cuenta

Artículo 9 una fórmula general mediante

el

e

la cual cada Estado contratante aplicara

inversamente calificar de extranjeras a

su propio derecho para la determinación

aquellas sociedades que no tengan esas

de la nacionalidad de origen de toda

condiciones, a las cuales considera

persona individual o jurídica cuando una

domiciliadas. Igualmente, existe una

de

segunda clase de sociedades extranjeras,

controversia sea la de dicho Estado, y en

las cuales, constituidas en el extranjero,

el caso concreto de las corporaciones o

no tienen explotación, comercio o

fundaciones su nacionalidad de origen se

industrias secundarias en Venezuela.

determinara por la Ley del Estado que

Estas sociedades se consideran no

las autorice o apruebe y la de las

domiciliadas y la Ley les reconoce su

asociaciones será la del país en que se

existencia y su capacidad para ejercer

constituyan y en el deban registrarse o

sus negocios en Venezuela y comparecer

inscribirse, si exigiese ese requisito la

ante los tribunales del país como

legislación local.

de

en

su

cambio,

punto el legislador venezolano acogió

"las

país

y

sociedades

constitución,

demandantes o demandadas; en este

constituido;

las

de

reconocimiento

nacionalidades

allí

que

formal

sujetas

se

o

a



LA CONTRATACION INTERNACIONAL Las

relaciones

internacionales operaciones

económicas

abarcan de

todas

las

compra-venta

de

mercancías y prestación de servicios intercambiadas entre personas físicas o jurídicas residentes en países distintos; así como las transacciones de cobro y de pago que se derivan del reembolso de las mencionadas operaciones. Se puede decir entonces, que el origen de las relaciones internacionales en materia económica, se halla en los intercambios de bienes y servicios que se han producido en la humanidad desde el principio de los tiempos, los cuales son debidos a que los distintos países que la integran

por

idiosincrasia propias,

los

sus o

características,

riquezas

cuales

naturales

producen

un

determinado tipo de servicios o bienes, pero no todos los necesarios para el consumo de sus habitantes, lo que hace que los busquen en otros países a cambio

de

los

excedentes

de

su

producción; este fenómeno se da en la casi totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas, según

los

países

que

se

relacionando en cada transacción.

están


EL CONTRATO INTERNACIONAL

Precio

El contrato internacional es el acuerdo

La principal obligación de un comprador

de la voluntad entre dos o más partes, así

en un contrato de compraventa es el

como una fuente generadora de derechos

pago de la mercancía a un precio

y obligaciones, la cual surge cuando las

determinado. Es recomendable que el

partes tienen su establecimiento en

precio sea negociado en una

estados diferentes, es decir que una parte

divisa estable, preferentemente el dólar

hace una oferta y la otra parte, en el

de los Estados Unidos de América; de

extranjero, la acepta expresamente, y da

igual forma, en su caso, es necesario

a conocer dicha aceptación a la otra

estipular en esta cláusula el compromiso

parte, en tiempo y forma, o viceversa. El

de las partes a efectuar periódicamente

objeto del contrato debe versar sobre

revisiones

asuntos comerciales lícitos (bienes o

momento se pueda renegociar el precio

servicios). Este acuerdo de voluntades

pactado, cuando éste sea afectado por

puede ser o no escrito. Sin embargo se

variaciones en el mercado internacional

recomienda que sí se formalice por

o por condiciones económicas, políticas,

escrito, ya sea en forma manuscrita o

naturales o sociales en el país de origen

impresa, con firmas autógrafas o a través

o en el de destino.

de medios electrónicos (con firma

Es en esta cláusula en donde se

electrónica).

recomienda

Objeto

INCOTERMS (revisión 2000), para

La principal obligación del vendedor en

basar la cotización internacional del

un contrato de compraventa es la entrega

precio de los productos objeto del

de la mercancía y la transmisión de la

contrato de compraventa y establecer los

propiedad al comprador; por tal motivo,

derechos

se deberá señalar el origen de la

comprador y un vendedor, en relación

mercancía objeto del contrato, así como

con la entrega y recepción de las

la cantidad, clase, tipo, uso, calidad y

mercancías. Los Términos de Cotización

especificaciones estipuladas, por lo que

Internacional revisión 2000 que emite la

es necesario determinar con claridad

Cámara

todas sus características.

(INCOTERMS 2000 CCI), son un

De esa manera, al momento de la

conjunto de reglas internacionales para

ejecución del contrato, se evitan errores

la interpretación de los términos más

que

utilizados en el comercio internacional.

puedan

comerciales.

derivar

en

conflictos

para

la

y

de

Forma de pago

que

en

utilización

obligaciones

Comercio

cualquier

de

de

los

un

Internacional


En la negociación para elaborar el

órganos o representantes del Estado,

contrato,

sino a titulo estrictamente privado y

se

debe

considerar

principalmente el nivel de confianza que

personal.

exista entre las partes, para instrumentar

•Los convenios celebrados entre un

de común acuerdo y de la mejor manera,

Estado o individuos extranjeros; o entre

la forma de pago.

individuos todos ellos extranjeros.

En el ámbito comercial internacional existen

diversos

mecanismos

para

efectuar el pago; sin embargo, y en atención a la importancia y monto de la operación, la forma que proporciona mayor seguridad es la carta de crédito. EL CONTRATO EN DIP Un tratado es un acuerdo entere sujetos del Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos. En el orden interno son la ley y el contrato; puede ser considerado en una sección genérica o en un sentido estricto. En

sentido

concluido

lato entre

es

todo

miembros

acuerdo de

la

comunidad internacional. En un sentido estricto se define por el procedimiento utilizado para formalizarlo o concluirlo, es decir, por su forma y no por su contenido. No

pueden

ser

Calificados

como

concluidos

con

tratados: •Los

acuerdos

poblaciones no civilizadas o con tribus indígenas. •Los contratos matrimoniales concluidos por los reinantes,

príncipes

de

las familias

porque actúan no como


Doctrina y Jurisprudencia de los Contratos Internacionales

La existencia o presencia de un elemento extranjero en la relación contractual, tomando para ello la nacionalidad, domicilio de las partes contratantes, así como el lugar de su celebración o ejecución del contrato

Internacionales por los contratantes, aunque sin dualidad de países, son los contratos entre dos extranjeros, sean compatriotas o no, en país ajeno, donde hay que inclinarse por la vigencia de la ley de lugar, salvo expreso y lícito acuerdo en contrario. Cede también a favor de la territorialidad como rectora de contrato cuando estipulan un nacional y un extranjero en el país del primero claro está.


Contrato en la Legislación Venezolana

Convenio obligatorio entre dos o más partes relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. Llevando la síntesis al extremo de tan solo dos palabras, podría caracterizarse el contrato como acuerdo jurídico. En un primer desenvolvimiento cabria agregar: acuerdo entre partes con efecto jurídico. Esto implica ya dos requisitos imperiosos en lo contractual: 1° la exigibilidad de un proceder, 2° una responsabilidad ante el ajeno

Artículo 8. LDIP, cuando establece: “Las disposiciones del Derecho Extranjero que deban ser aplicables de conformidad con la presente Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”.

incumplimiento. Después de

esos

preliminares, cabe dejar fuera e la esfera contractual cualesquiera requerimiento invitaciones

sin

tales

sociales,

exigencias,

que

configuran

coincidencia

de

pareceres,

convencionalismos usuales o simples planes o proyectos. Y es que, cuando potestativo cumplir y queda impune incumplir, no hay contrato. Cuando hay una obligatoriedad previa, no se contrata por el conformismo de la voluntad; acatar una orden no es contratar; es suprimir la repulsa en la práctica de un deber.

Artículo 10. LDIP expresa: “No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicarán necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho Venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hechos conectados con varios ordenamientos Jurídicos”.


Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales Ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho; el

otro

sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración

Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”.


El Fondo Monetario Internacional, creado en 1944 y cuya misión es la de conseguir una estabilización de las paridades y de los tipos de cambio de las monedas de los países integrantes ; así también intenta conseguir que se asegure la liquidez internacional que permita un sistema multinacional de pagos. El Fondo Monetario Internacional o FMI es una institución internacional que en la actualidad reúne a 188 países, y cuyo papel, según sus estatutos, es «fomentar la cooperación monetaria internacional; facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional; fomentar la estabilidad cambiaria; contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes entre los países miembros y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial; infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional, para acortar la duración y aminorar el desequilibrio de sus balanzas de pagos Su sede se encuentra en Washington D. C., la de Estados Unidos.

financiera y técnica para los llamados países en desarrollo.1 Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 188 países miembros.2 Fue creado en 1944 junto con el Acuerdo de Bretton Woods 3 y tiene su sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos. En 1945, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado así por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en New Hampshire, donde fue concebido) integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). El Acuerdo General Aranceles y Comercio

sobre

Fundado en Ginebra en 1949, con el propósito de conseguir los siguientes objetivos: A) La elevación del nivel de vida

El Banco Mundial, abreviado como BM

B) El aprovechamiento de los recursos mundiales

Es uno de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia

C) El fomento de la producción y de intercambios internacionales.


D) La consecución del pleno empleo. El objetivo del GATT Es promover el Comercio Internacional suprimiendo gravámenes y restricciones, lo que debe hacerse a través de negociaciones o ruedas. Difiere de la Carta de la Habana en cuanto no constituye un organismo permanente capaz de promover la liberalización del Comercio Los países miembros se obligan a negociar en estas ruedas y entre ellos se aplica el régimen de la nación mas favorecida, que hace que las franquicias convenidas sean extensivas a todos los países miembros. Otro principio fundamental del GATT es el de no discriminación, que prohíbe la discriminación en el Comercio entre

países (a lo que también va dirigido el tratamiento de nación más favorecida). Sin Embargo, la discriminación es admitida cuando forma parte de un Acuerdo de Integración. Ver Integracion.* El GATT demostró ser una herramienta útil para negociar reducciones tarifarias y también en disminuir las restricciones para-arancelarias al Comercio a través de acuerdos, denominados códigos, que se refieren a materias tales como Dumping, Valores Aduaneros, Compras del Sector Público, etc. El GATT no incluye mecanismos coercitivos para los casos de infracciones, sino un sistema de paneles en los cuales se realizan consultas que terminan en recomendaciones y eventual legitimación de contramedidas por el país adjudicado.


Las Obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho Internacional Privado La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato, consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes. Desde una posición crítica se ha enfatizado en el aspecto negativo que presenta el carácter fortuito o accidental del lugar donde pudo ocurrir el hecho generador de las obligaciones; frente a esta crítica se observa, en respuesta, que la fórmula establecida en el texto legal supera a las otras soluciones, de legislación y doctrina que proponen la competencia de la Ley personal común o de la Lex Fori.



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