Edición N° 1
Derecho Internacional Privado
CONOZCA SOBRE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ¿Aplica Venezuela? Editora Carioly Arrieche
¿Qué es?
LA CONTRATACION INTERNACIONAL
01/01/2016
PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Cuando se trata de Personas Jurídicas, es menester observar que esta materia ha sido vivamente discutida pues muchos autores han considerado que no puede hablarse de nacionalidad de las personas jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico. Este concepto, está basado en el hecho de que la nacionalidad es una noción vinculada al sentimiento de una persona, sin embargo, este sería el concepto estricto de nacionalidad.
Esta materia es sumamente importante para el Derecho Internacional Privado, pues mediante esta determinación, se puede hacer regir por todo un sistema jurídico distinto del nacional y viceversa, solucionándose en lo posible los conflictos de Leyes que puedan presentarse. De acuerdo con el ordenamiento civil, las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos siendo estas de Derecho Público, entre las que se señala a la República, el Estado o los Municipios, así como todos aquellos entes que emanen directa o indirectamente del Estado a los cuales el Derecho Público somete a controles especiales, con relación a la nacionalidad de esta clase de personas, ellas, como el Estado, tienen la nacionalidad en sí mismas y lo mismo las entidades públicas que lo componen; y de Derecho Privado, en donde se mencionan a las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter privado y las sociedades civiles y mercantiles, sin embargo, sobre la nacionalidad de las personas de Derecho Privado, las legislaciones nacionales han guardado reiteradamente silencio, pues concebidas dichas estructuras desde un punto de vista civil no se ha pensado en la posibilidad de conflictos de Leyes provenientes de un factor de conexión que igualmente existe en las personas naturales como es la nacionalidad; así, la determinación de dicha nacionalidad ha sido producto de la doctrina, de la jurisprudencia y de la codificación internacional. En lo que se refiere a la nacionalidad de las asociaciones, corporaciones u fundaciones, sobre ellas han existido diversos criterios para la determinación de esa nacionalidad, así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba.
jurídicos mediante los cuales se ha En
lo
que
nacionalidad
se
de
refiere
las
a
la
asociaciones,
pretendido determinar la nacionalidad de tales compañías o sociedades, a saber:
corporaciones u fundaciones, sobre ellas han existido diversos criterios para la determinación de esa nacionalidad, así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba. Las sociedades
1) Sistema Objetivo: Consiste en la
verdaderos
determinación de ciertos elementos
problemas en lo que se refiere a la
ostensibles que dan lugar a una
nacionalidad de tales entes, pues en la
cierta presunción de nacionalidad y
vida
actividad
esta se establece sobre esa base,
comercial ha rebasado las fronteras
Por Ejemplo: Uno de los criterios
nacionales y el comercio se ha hecho
predominantes
cada vez más internacional; así, una
determinación de la nacionalidad
compañía que opera dentro del territorio
por la aplicación de la Ley donde
de
podrá
se han constituido; las razones
compañía
jurídicas que han existido para el
nacional cuando la casa matriz de esa
señalamiento de tal nacionalidad es
compañía
que la constitución de una sociedad
mercantiles,
plantean
contemporánea
un
Estado
considerarse
determinado,
como
está
la
una
establecida
en
el
ha
sido
extranjero, o cuando su capital social es
tiene
de extracción totalmente foránea, o
formación,
cuando sus accionistas en un noventa
implicaciones
por ciento (90%) son todos ellos de
contrato y en consecuencia, las rige
nacionalidad extranjera. Importa, por
el mismo principio de la Lex Loci
consiguiente,
Celebrationis, sometiéndose a las
determinar
que
exactamente,
en
la
las
mismas
jurídicas
que
exigencias
compañía de esta clase, pues sus
solemnidades y a las condiciones
implicaciones jurídicas son evidentes y
de
para ello se han formulado dos sistemas
legislación.
que
forma
el
nacionalidad tiene una sociedad o
fondo
de
su
rigen
en
y
esa
2) Sistema Subjetivo: Dentro de este
enteramente; también se ha formulado
sistema, son varios criterios los que se
el criterio de nacionalidad de los socios,
han expuesto con el propósito de
pues de acuerdo con esta teoría el ente
determinar la nacionalidad de tales
moral no obra sino cuando lo hacen las
entes, siendo uno de ellos es el de la
personas naturales que le han dado vida
voluntad de los fundadores, ya que si
y es natural que los intereses de la
estos
en
sociedad sean los intereses que animan a
mente la vinculación de la sociedad que
las personas naturales que la integran.
crearon con una legislación determinada
Por el carácter subjetivo que tiene esta
en relación con la nacionalidad, esta
teoría
nacionalidad debe ser respetada. El
impracticable en muchos casos, pues
fundamento de esta teoría está en la
cual sería la nacionalidad predominante
aceptación
la
que se debería apreciar, a de los
Autonomía de la Voluntad que debe ser
fundadores, la de los que han hecho los
valido
cuestión
mayores aportes o la de la mayoría de
contractual sino para la creación de un
los socios, además, esta teoría no tiene
ente de esta naturaleza. Como es natural,
aplicación en las compañías de capital
la vigencia de tal principio y su respeto,
en las cuales no se toma en cuenta las
da lugar a que en su nombre se cometan
personas que la integran.
presumiblemente
no
del
tuvieron
Principio
solo
para
la
de
en
la
práctica
se
hace
verdaderos casos de fraude a la Ley. Otro criterio ha sido el del país de suscripción del capital, este que parecerá un hecho objetivo, ostensible, como lo es el de la suscripción de capital, en último
análisis
subjetivo,
resulta
pues,
un
como
hecho ha
de
determinarse el capital; generalmente es producto
de
verdadero
aporte
El
Código
Civil,
guarda
absoluto
internacional, pues lo ha sido por
silencio con relación a la nacionalidad
personas
de
de entes jurídicos de carácter civil, mas
nacionalidades o domicilios extranjeros
no así el Código de Comercio, el cual
y a pesar de que haya sido suscrito en un
establece
determinado territorio esa compañía es
constituidas en país extranjero que
intrínsecamente extranjera en razón de
tengan en la República el objeto
que la extracción del capital social lo es
principal de su explotación, comercio o
naturales
o
jurídicas
que
"las
sociedades
industria,
se
nacionales",
reputaran
íntegramente la Teoría de la Persona
sociedades que constituidas también en
Colectiva Real, en contraposición de la
país extranjero solo tuviesen en la
antigua teoría de la ficción legal que
República sucursales o explotaciones
solo aceptaba que la persona jurídica
que no constituyan su objeto principal,
tuviese vida en el territorio donde se
conservan su nacionalidad, pero se les
había
considerara domiciliadas en Venezuela".
concluya que la sociedad extranjera es
Se ve que el legislador venezolano
un sujeto de derecho que no requiere
acogió el criterio de la determinación de
previo
la nacionalidad venezolana por el hecho
autorización tacita para actuar fuera del
de que la sociedad tuviese en el país el
país que la constituyo. Así también, el
objeto principal de su explotación,
Código Bustamante, establece en su
comercio o industria sin tomar en cuenta
Artículo 9 una fórmula general mediante
el
e
la cual cada Estado contratante aplicara
inversamente calificar de extranjeras a
su propio derecho para la determinación
aquellas sociedades que no tengan esas
de la nacionalidad de origen de toda
condiciones, a las cuales considera
persona individual o jurídica cuando una
domiciliadas. Igualmente, existe una
de
segunda clase de sociedades extranjeras,
controversia sea la de dicho Estado, y en
las cuales, constituidas en el extranjero,
el caso concreto de las corporaciones o
no tienen explotación, comercio o
fundaciones su nacionalidad de origen se
industrias secundarias en Venezuela.
determinara por la Ley del Estado que
Estas sociedades se consideran no
las autorice o apruebe y la de las
domiciliadas y la Ley les reconoce su
asociaciones será la del país en que se
existencia y su capacidad para ejercer
constituyan y en el deban registrarse o
sus negocios en Venezuela y comparecer
inscribirse, si exigiese ese requisito la
ante los tribunales del país como
legislación local.
de
en
su
cambio,
punto el legislador venezolano acogió
"las
país
y
sociedades
constitución,
demandantes o demandadas; en este
constituido;
las
de
reconocimiento
nacionalidades
allí
que
formal
sujetas
se
o
a
LA CONTRATACION INTERNACIONAL Las
relaciones
internacionales operaciones
económicas
abarcan de
todas
las
compra-venta
de
mercancías y prestación de servicios intercambiadas entre personas físicas o jurídicas residentes en países distintos; así como las transacciones de cobro y de pago que se derivan del reembolso de las mencionadas operaciones. Se puede decir entonces, que el origen de las relaciones internacionales en materia económica, se halla en los intercambios de bienes y servicios que se han producido en la humanidad desde el principio de los tiempos, los cuales son debidos a que los distintos países que la integran
por
idiosincrasia propias,
los
sus o
características,
riquezas
cuales
naturales
producen
un
determinado tipo de servicios o bienes, pero no todos los necesarios para el consumo de sus habitantes, lo que hace que los busquen en otros países a cambio
de
los
excedentes
de
su
producción; este fenómeno se da en la casi totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas, según
los
países
que
se
relacionando en cada transacción.
están
EL CONTRATO INTERNACIONAL
Precio
El contrato internacional es el acuerdo
La principal obligación de un comprador
de la voluntad entre dos o más partes, así
en un contrato de compraventa es el
como una fuente generadora de derechos
pago de la mercancía a un precio
y obligaciones, la cual surge cuando las
determinado. Es recomendable que el
partes tienen su establecimiento en
precio sea negociado en una
estados diferentes, es decir que una parte
divisa estable, preferentemente el dólar
hace una oferta y la otra parte, en el
de los Estados Unidos de América; de
extranjero, la acepta expresamente, y da
igual forma, en su caso, es necesario
a conocer dicha aceptación a la otra
estipular en esta cláusula el compromiso
parte, en tiempo y forma, o viceversa. El
de las partes a efectuar periódicamente
objeto del contrato debe versar sobre
revisiones
asuntos comerciales lícitos (bienes o
momento se pueda renegociar el precio
servicios). Este acuerdo de voluntades
pactado, cuando éste sea afectado por
puede ser o no escrito. Sin embargo se
variaciones en el mercado internacional
recomienda que sí se formalice por
o por condiciones económicas, políticas,
escrito, ya sea en forma manuscrita o
naturales o sociales en el país de origen
impresa, con firmas autógrafas o a través
o en el de destino.
de medios electrónicos (con firma
Es en esta cláusula en donde se
electrónica).
recomienda
Objeto
INCOTERMS (revisión 2000), para
La principal obligación del vendedor en
basar la cotización internacional del
un contrato de compraventa es la entrega
precio de los productos objeto del
de la mercancía y la transmisión de la
contrato de compraventa y establecer los
propiedad al comprador; por tal motivo,
derechos
se deberá señalar el origen de la
comprador y un vendedor, en relación
mercancía objeto del contrato, así como
con la entrega y recepción de las
la cantidad, clase, tipo, uso, calidad y
mercancías. Los Términos de Cotización
especificaciones estipuladas, por lo que
Internacional revisión 2000 que emite la
es necesario determinar con claridad
Cámara
todas sus características.
(INCOTERMS 2000 CCI), son un
De esa manera, al momento de la
conjunto de reglas internacionales para
ejecución del contrato, se evitan errores
la interpretación de los términos más
que
utilizados en el comercio internacional.
puedan
comerciales.
derivar
en
conflictos
para
la
y
de
Forma de pago
que
en
utilización
obligaciones
Comercio
cualquier
de
de
los
un
Internacional
En la negociación para elaborar el
órganos o representantes del Estado,
contrato,
sino a titulo estrictamente privado y
se
debe
considerar
principalmente el nivel de confianza que
personal.
exista entre las partes, para instrumentar
•Los convenios celebrados entre un
de común acuerdo y de la mejor manera,
Estado o individuos extranjeros; o entre
la forma de pago.
individuos todos ellos extranjeros.
En el ámbito comercial internacional existen
diversos
mecanismos
para
efectuar el pago; sin embargo, y en atención a la importancia y monto de la operación, la forma que proporciona mayor seguridad es la carta de crédito. EL CONTRATO EN DIP Un tratado es un acuerdo entere sujetos del Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos. En el orden interno son la ley y el contrato; puede ser considerado en una sección genérica o en un sentido estricto. En
sentido
concluido
lato entre
es
todo
miembros
acuerdo de
la
comunidad internacional. En un sentido estricto se define por el procedimiento utilizado para formalizarlo o concluirlo, es decir, por su forma y no por su contenido. No
pueden
ser
Calificados
como
concluidos
con
tratados: •Los
acuerdos
poblaciones no civilizadas o con tribus indígenas. •Los contratos matrimoniales concluidos por los reinantes,
príncipes
de
las familias
porque actúan no como
Doctrina y Jurisprudencia de los Contratos Internacionales
La existencia o presencia de un elemento extranjero en la relación contractual, tomando para ello la nacionalidad, domicilio de las partes contratantes, así como el lugar de su celebración o ejecución del contrato
Internacionales por los contratantes, aunque sin dualidad de países, son los contratos entre dos extranjeros, sean compatriotas o no, en país ajeno, donde hay que inclinarse por la vigencia de la ley de lugar, salvo expreso y lícito acuerdo en contrario. Cede también a favor de la territorialidad como rectora de contrato cuando estipulan un nacional y un extranjero en el país del primero claro está.
Contrato en la Legislación Venezolana
Convenio obligatorio entre dos o más partes relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. Llevando la síntesis al extremo de tan solo dos palabras, podría caracterizarse el contrato como acuerdo jurídico. En un primer desenvolvimiento cabria agregar: acuerdo entre partes con efecto jurídico. Esto implica ya dos requisitos imperiosos en lo contractual: 1° la exigibilidad de un proceder, 2° una responsabilidad ante el ajeno
Artículo 8. LDIP, cuando establece: “Las disposiciones del Derecho Extranjero que deban ser aplicables de conformidad con la presente Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”.
incumplimiento. Después de
esos
preliminares, cabe dejar fuera e la esfera contractual cualesquiera requerimiento invitaciones
sin
tales
sociales,
exigencias,
que
configuran
coincidencia
de
pareceres,
convencionalismos usuales o simples planes o proyectos. Y es que, cuando potestativo cumplir y queda impune incumplir, no hay contrato. Cuando hay una obligatoriedad previa, no se contrata por el conformismo de la voluntad; acatar una orden no es contratar; es suprimir la repulsa en la práctica de un deber.
Artículo 10. LDIP expresa: “No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicarán necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho Venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hechos conectados con varios ordenamientos Jurídicos”.
Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales Ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho; el
otro
sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración
Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”.
El Fondo Monetario Internacional, creado en 1944 y cuya misión es la de conseguir una estabilización de las paridades y de los tipos de cambio de las monedas de los países integrantes ; así también intenta conseguir que se asegure la liquidez internacional que permita un sistema multinacional de pagos. El Fondo Monetario Internacional o FMI es una institución internacional que en la actualidad reúne a 188 países, y cuyo papel, según sus estatutos, es «fomentar la cooperación monetaria internacional; facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional; fomentar la estabilidad cambiaria; contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes entre los países miembros y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial; infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional, para acortar la duración y aminorar el desequilibrio de sus balanzas de pagos Su sede se encuentra en Washington D. C., la de Estados Unidos.
financiera y técnica para los llamados países en desarrollo.1 Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 188 países miembros.2 Fue creado en 1944 junto con el Acuerdo de Bretton Woods 3 y tiene su sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos. En 1945, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado así por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en New Hampshire, donde fue concebido) integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). El Acuerdo General Aranceles y Comercio
sobre
Fundado en Ginebra en 1949, con el propósito de conseguir los siguientes objetivos: A) La elevación del nivel de vida
El Banco Mundial, abreviado como BM
B) El aprovechamiento de los recursos mundiales
Es uno de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia
C) El fomento de la producción y de intercambios internacionales.
D) La consecución del pleno empleo. El objetivo del GATT Es promover el Comercio Internacional suprimiendo gravámenes y restricciones, lo que debe hacerse a través de negociaciones o ruedas. Difiere de la Carta de la Habana en cuanto no constituye un organismo permanente capaz de promover la liberalización del Comercio Los países miembros se obligan a negociar en estas ruedas y entre ellos se aplica el régimen de la nación mas favorecida, que hace que las franquicias convenidas sean extensivas a todos los países miembros. Otro principio fundamental del GATT es el de no discriminación, que prohíbe la discriminación en el Comercio entre
países (a lo que también va dirigido el tratamiento de nación más favorecida). Sin Embargo, la discriminación es admitida cuando forma parte de un Acuerdo de Integración. Ver Integracion.* El GATT demostró ser una herramienta útil para negociar reducciones tarifarias y también en disminuir las restricciones para-arancelarias al Comercio a través de acuerdos, denominados códigos, que se refieren a materias tales como Dumping, Valores Aduaneros, Compras del Sector Público, etc. El GATT no incluye mecanismos coercitivos para los casos de infracciones, sino un sistema de paneles en los cuales se realizan consultas que terminan en recomendaciones y eventual legitimación de contramedidas por el país adjudicado.
Las Obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho Internacional Privado La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato, consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes. Desde una posición crítica se ha enfatizado en el aspecto negativo que presenta el carácter fortuito o accidental del lugar donde pudo ocurrir el hecho generador de las obligaciones; frente a esta crítica se observa, en respuesta, que la fórmula establecida en el texto legal supera a las otras soluciones, de legislación y doctrina que proponen la competencia de la Ley personal común o de la Lex Fori.