Kennifer Quintero_la filiacion y otras instituciones

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO

Nombre: Kennifer Quintero

BARQUISIMETO, JULIO 2014


EL PARENTESCO Y LA FILIACION COMO OTRA INSTITUCION FAMILIAR EL PARENTESCO El parentesco, esta palabra proviene del latín “Parentis”, lo cual quiere decir “Padres”. Este es el vínculo, relación o conexión que hay entre varias personas de una familia. El parentesco puede ser porque estas personas son parientes de sangre, la cual es conocida como “Consanguineidad”. Además, otro parentesco es por el matrimonio pero los cónyuges no son los parientes sino las familias de ambos. Y, por último se encuentran el “parentesco por adopción”. Clases de parentesco Consanguíneo: Es el vínculo legal que existe entre personas que tienen un progenitor en común, es decir, descienden de una misma persona. Estos pueden ser bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc. Además, se considera a este tipo de relación como el verdadero parentesco, debido a que es un vínculo o conexión por sangre, es decir, son familiares que poseen un progenitor en común. Afinidad: Es aquella relación con bases legales que las personas adquieren cuando se casan. De esta manera, los familiares de ambos cónyuges pasan a ser parientes. Sin embargo, la ley no reconoce como familiares a; los consuegros (suegros de alguna persona que se casa) y a los concuñados. Además, tampoco hay afinidad legal en el esposo o esposa de algún cuñado o cuñada. Por lo tanto, el resto de los parientes de ambos cónyuges si son considerados familiares por la ley.


Por otro lado, el hecho de que la ley no reconozca a los consuegros, concuñados, o esposo (a) de algún cuñado (a), no significa que estas personas no puedan tratarse como familia, es decir, todos son familias. Ahora bien, las personas casadas no son afines, ni tampoco parientes de algún otro tipo por el matrimonio entre ambos, sólo son cónyuges, es decir, marido y mujer o esposo y esposa. Por último, este tipo de vínculo (afinidad) se termina por disolución del matrimonio debido a la muerte en forma natural del esposo o esposa, en otras palabras, de algún cónyuge. También puede ser por el divorcio o por la anulación del matrimonio. Civil: Es el vínculo, relación o conexión que se da cuando hay una adopción, y el adoptado pasa a ser familia de los o el adoptador y sus parientes de sangre. De esta manera, el adoptado pasa a ser parte de una familia y además parte de su árbol genealógico, considerando al adoptado como su pariente de sangre. Por último, existe otro tipo de parentesco, aunque algunas personas no lo consideran como relación entre familias, este parentesco es el “espiritual”. Espiritual: Es aquel que se produce entre un padrino y su ahijado (persona de la cual es padrino).


Líneas: Éstas, en el parentesco representan la relación entre personas de un mismo árbol genealógico. En la línea las personas descienden unas de otras. Además, existen diversos tipos de líneas de parentesco. Estas son; Línea recta: Es la serie de grados existentes entre personas que descienden unas de otras, como: bisabuelos, abuelos y padre. Además, este tipo de línea presenta dos subtipos como: Línea recta ascendente: Representa la vinculación de una persona con aquellos que desciende de manera directa, son: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc.


Línea recta descendente: Da a conocer el vínculo entre el ancestro con las personas que descienden de él en forma sucesiva y directa, como: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc. Línea colateral: También se les conoce como “línea transversa”, en esta, la vinculación es por un ascendiente común, pero no descienden de otros, son: hermanos, tíos, primos. Además, estas líneas presentan dos subtipos de líneas. Estas son: Línea colateral preferente: En la cual se encuentran los hermanos y los sobrinos, los cuales se localizan en la segunda y tercera generación de una familia. Línea colateral ordinaria: Son los tíos, primos, etc. Se encuentran en la cuarta, quinta y sexta generación de una familia. Grados: En el parentesco los “grados” representan las generaciones de una familia. Los grados, están conformados por varias generaciones, de esta manera, cada generación forma un grado. Por esta razón, en la línea recta el padre está en el primer grado dentro de la línea ascendente junto a su hijo, ya que entre ellos sólo hay una generación, con el abuelo al haber dos generaciones, se hallará en segundo grado. Los tíos y sobrinos se hallan en el tercero y los primos en el cuarto. Efectos del parentesco: Los efectos del parentesco vienen determinados por el tipo de parentesco y por la proximidad en los grados, púes la cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos.


Ciertamente el efecto del parentesco por consanguinidad en efecto es mucho más relevante que el parentesco por consanguinidad en efectos es mucho más relevante que el de afinidad que ha quedado relegado a considerarlo para algunas prohibiciones o impedimentos. Dentro del parentesco por consanguinidad los efectos de mayor trascendencia personal y patrimonial acontecen en razón del estado filiatorio entre padres e hijos, esto es, en razón de la paternidad o la maternidad. El parentesco no se extingue. La ley concede efectos jurídicos. Hace referencia a lo que genera el parentesco, lo cual puede ser en lo familiar y en lo civil. En lo familiar: •

Produce el deber a los padres de alimentar, proteger, corregir, cuidar y educar a sus hijos.

Prohíbe el matrimonio entre familiares de sangre de manera directa. No se pueden casar padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, así sucesivamente no se pueden casar en línea directa.

No permite el casamiento entre parientes de líneas colateral. Hermanos no se pueden casar.

Impide el matrimonio entre personas con vinculación afines. No pueden casarse suegra y yerno, ni suegro y nuera (mujer de su hijo).

En lo civil: •

La herencia. Los hijos son los herederos directos.


En resumen, se puede dividir los diversos efectos del parentesco en: a) Derechos: Son aquellos que poseen los hijos como la alimentaci贸n y la herencia. b) Obligaciones: Alimentaci贸n a los ni帽os, el respeto y la consideraci贸n de los descendientes hacia sus ascendientes. c) Incapacidades: No poder casarse entre familiares.


ARTICULO ESCRITO POR: WWW.PANORAMA.COM.VE

Un hogar para pintar sonrisas

Representan el rostro del fracaso social, de la violencia cotidiana, de la traición del núcleo fundamental, responsable del cobijo y la protección. Son la cara donde muchas veces se refleja la indolencia del otro. Son niños que desde muy pequeños han conocido el rechazo, el dolor y la incapacidad de los suyos. A muy corta edad deben aprender a lidiar con el llamado síndrome del abandono, el síndrome del niño institucionalizado y a aceptar —en algunos casos— que nunca formarán parte de una familia, hasta que de jóvenes adultos se atrevan a conformar la suya. Mientras tanto, un grupo de personas, especializadas, intentan burlar el destino y dibujar un futuro y una sonrisa en el rostro de estos niños que no entienden por qué los victimarios son precisamente los llamados a brindarles cobijo y protección. A seis meses del 2014, 50 niños han ingresado a los Hogares Bambi, institución privada, creada hace 18 años por Erika Spillmann, con el propósito de ser útil al más vulnerable: el niño maltratado en una sociedad muchas veces indolente. Durante los últimos dos años, el número de infantes atendidos asciende a 263, desnudando la crisis social y familiar que atraviesa el país. El objetivo es que “el niño que llega a Bambi salga siendo un niño distinto”, así lo afirma su directora Maritza Terán, quien a medida que declara no pierde de su foco supervisor a la más pequeña de los nuevos ingresos, una niña que todavía no cumple el primer mes de vida, pero ya lleva cinco días viviendo en la sede de San Bernardino. En ese momento, la niña recibe la visita de sus familiares, todo esto bajo la mirada de psicopedagogas y trabajadoras sociales, que evalúan cada gesto y cada acción de las


personas que ese día se reúnen con la bebé. Los familiares tienen dos días a la semana, seis horas en total, para compartir con sus seres queridos. La abuela es la presencia más visible del grupo. A pesar que ese día corresponde la visita en la institución de San Bernardino, son muy pocos los pequeños que disfrutan de la presencia de sus seres queridos. La mayoría se encuentra en las habitaciones viendo televisión, ordenando las pocas pertenencias que tienen, todos bajo los cuidados del personal especializado. Otros realizan tareas en el área destinada para ellos y los más chiquitos se encuentran en sus corrales. Ese día debieron entender que sus madre, padres o personas cercanas no pudieron asistir y deberán esperar que llegue el sábado a ver si en esa oportunidad sí podrán verlos. Esta es una dura realidad para esos pequeños que deben entender las críticas circunstancias que rodean su día a día. La zozobra de no saber a ciencia cierta cuándo compartirán con sus familiares, si acudirán a la institución o no, los afecta de forma considerable y les impone con un tatuaje el síndrome del abandono, con el cual deberán convivir el resto de sus días si su situación familiar no mejora. “Cuando ellos llegan aquí ya han vivido situaciones de vida muy difíciles, fuertes, han sido expuestos a hechos de riesgos. Cada niño es un caso diferente, cada quien es un caso complicado”, explica Keidy Sánchez, quien funge como directora socio legal del centro desde hace cuatro años. Entre las razones que conllevan que un niño sea apartado de su seno familiar son maltrato físico, sexual, abandono, mendicidad, problemas con sustancias estupefacientes. Francisco Segmini, director de relaciones institucionales, explica que en el recinto no existen niños de la calle, porque llegan muy pequeños a la institución, también hay infantes con problemas de consumo; no obstante, sí han tenido ingresos de pequeños que han presentado el síndrome de abstinencia, el cual es atendido por los especialistas y es producido por el consumo de las madres durante el embarazo.

Durante el recorrido al centro de abrigo temporal, explica la directora que la intención fundamental de la institución es que el niño regrese en el menor tiempo posible al seno familiar, para ello “trabajamos con la familia, refiriéndolos a otros centros para que busquen ayuda, para que realicen talleres de fortalecimiento familiar, en estos casos los evangélicos nos ayudan mucho”, explica Terán. En caso de que la reinserción en su núcleo de origen resulte imposible debido a las condiciones propias del mismo, el trato hacia el niño o la imposibilidad de que terceros familiares asuman la responsabilidad de la crianza y cuidado, se apuesta a familias sustitutas o al traspaso a otras instituciones. En el 72% de los casos se logra el regreso de los pequeños a sus hogares, gracias a la ayuda de los especialistas que sin trabajar directamente con los familiares, sí sobre el infante, ayudan a los adultos a entender los errores en los cuales han incurrido y que han


obligado al Estado a ejercer alguna acción legal de protección sobre el infante, afirma Sánchez. Los directivos de la institución reconocen que en Venezuela no existe una adecuada cultura sobre la adopción, ya que muchas veces los padres interesados en la crianza de un niño no tienen la percepción adecuada sobre los problemas que puede afrontar un pequeño que ha sido abandonado o maltratado. “A veces buscan niños perfectos, pero los niños que recibimos en Bambi son niños con muchas deficiencias desde nutricionales y afectivas. En su gran mayoría son niños con grupos de hermanos y por ley no puedes separar a los hermanitos. Hay que atenderlos de una forma integral: nutrición, odontología, educación, darles su identidad, porque la gran mayoría ni siquiera tiene una partida de nacimiento, hay que ayudarlos con terapias psicológicas, ajustarlos un poco emocional y afectivamente”, asegura la directora, quien reconoce que el trabajo no es sencillo, pero sí gratificante. La especialista explica que un alto número de los pequeños que conviven en la institución de abrigo tienen problemas neurológicos fuertes, debido a las circunstancias que han rodeado desde su gestación hasta su crianza. Con estos niños de condiciones especiales es más difícil lograr una nueva ubicación, una vez que ha sido imposible su reinserción familiar. En el país no abundan los centros dedicados a la atención de niños con ciertas características neurológicas. Los Hogares Bambi en la actualidad atiende a 92 niños, su capacidad se encuentra al 82,14%; sus miembros aseguran que no discriminan ingresos, cada niño es bien recibido, siempre llegan con una medida legal. “A veces nos llegan de la maternidad directo para acá”, afirma Segmini, quien el contacto con estos pequeños le prodigo el mayor regalo de su vida: su hijo, el cual le fue entregado formalmente hace siete años.


LA FILIACION La relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre filiación biológica y filiación jurídica. Tipos de la filiación A. Filiación biológica es el vínculo natural que existe entre

generante y generado. Se da siempre en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre. B. Filiación jurídica es el vínculo de derecho existente entre padres

e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la filiación biológica, no siempre existe, ya que el Derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación, requiere su comprobación. Filiación y procreación Ahora bien, se establece que la filiación esté determinada por la paternidad y la maternidad, la procreación constituye el presupuesto biológico fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno filial.


Ésta es una categoría jurídica referida a aquel presupuesto. No obstante, no siempre hay equivalencia entre la filiación y la procreación, de allí que pueda darse el caso de padres progenitores existe coincidencia entre filiación y procreación - cuando quienes figuran legalmente como padres de sangre de un hijo, lo son realmente, biológicamente hablando. Pero también puede ocurrir que una persona sea hija de padres desconocidos, porque no haya sido establecida legalmente su filiación, caso en el cual habrá procreación sin filiación, progenitores no padres, o que quienes legalmente figuran como padres de sangre de un hijo, no lo sean biológicamente; es decir, que haya filiación sin procreación, padres no progenitores, corno acaece en caso de adopción plena.

Clases de filiación La filiación está fundamentada en el vínculo de la generación real o supuesta. Puede derivar la filiación corno relación jurídica, de la naturaleza (filiación real) o de la ley (filiación supuesta) en caso de adopción plena. A su vez, la generación real puede darse dentro del matrimonio o fuera de él, lo que

hace

posible

distinguir

entre

filiación

matrimonial

y

filiación

extramatrimonial. La filiación matrimonial es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento. La filiación matrimonial es un vínculo simultáneo entre el hijo, su padre y su madre porque estos últimos, los padres, están a su vez unidos entre ellos por el matrimonio o lo estuvieron en el período de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento. La filiación extramatrimonial es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre cuando los progenitores no estaban


casados ni para el período de la concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.

Elementos de la filiación matrimonial y extramatrimonial Los elementos de la filiación matrimonial son: el matrimonio de los padres, la maternidad. La paternidad y la concepción dentro del matrimonio. Del concurso de ellos resulta la filiación matrimonial. Algo diferente ocurre con la filiación extramatrimonial: Precisamente porque en esta especie de filiación los progenitores no están vinculados por el matrimonio, el parentesco del hijo extramatrimonial con su padre es absolutamente independiente del parentesco que existe entre aquel y su madre. Eso explica que la prueba de la maternidad y de la paternidad extramatrimonial sean autónomas entre sí. Principios generales de la filiación. Toda filiación, para serlo jurídicamente hablando, debe ser legalmente probada pero, una vez demostrada, produce sus efectos independientemente del medio de prueba emplea doy del momento de su prueba. Esta afirmación puede desglosarse en tres principios que son los fundamentales de la filiación, a saber: A. Toda filiación debe ser legalmente probada. Jurídicamente no puede

hablarse de filiación si no existe prueba de ella. La filiación como vínculo jurídico tiene su base en el hecho natural de la generación.


Toda persona, desde el punto de vista natural o biológico, tiene un padre y una madre. Pero, mientras el hecho natural no haya trascendido al campo jurídico y no se haya establecido legalmente, no existe vínculo jurídico de filiación. Por eso, jurídicamente puede existir quien tenga padre y madre, quien tenga padre y no tenga madre, quien tenga madre y no tenga padre y quien no tenga ni padre ni madre. Jurídicamente existe filiación cuando está establecida legalmente. B. Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba

utilizado para comprobarla. Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración. C. Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba.

Toda filiación, como hemos visto, debe ser legalmente probada. Mientras no ha sido comprobada, no puede hablarse jurídicamente de filiación. Pero, cuando la filiación resulte legalmente determinada, sus efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir de la constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establece legalmente, mas no la produce. La maternidad y la paternidad 1. La maternidad. Es el vínculo jurídico que une al hijo con su madre. Deriva del parto, que es un hecho cierto de prueba fácil. Se de muestra por el parto, pues madre es quien da a luz al hijo. Su prueba incluye dos elementos: la prueba del parto de la mujer y la de la identidad de la persona cuya maternidad se trata de establecer, con la que dio a luz la mujer.


2. La paternidad. Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. La paternidad no es susceptible de prueba directa, pues resulta de la concepción y ésta es un hecho biológico envuelto siempre de misterio. Actualmente, sin embargo, se está investigando y aplicando el método HLA (Sistema dehistocompatibilidad) que permite, según información suministrada por científicos, establecer la paternidad con un 99 por ciento de certeza. En nuestro país, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a través de su Departamento de Genética Humana, viene realizando una importante labor en esta materia. La prueba que allí realizan consiste, en esencia, en elaborar un estudio de un número de sistemas hereditarios, de acuerdo a las condiciones en que se presenten. Estudian quince sistemas que son formativo s de la población venezolana. Siendo la certeza indispensable, ya que de ella depende la información a suministrar, la verosimilitud de las pruebas es de rigurosa obligatoriedad, a partir de un promedio de 1.400 a 1, lo que significa que la probabilidad relativa de que un individuo tenga certeza de su paternidad es de unas 1.400 veces. Las pruebas o experticias hematológicas y heredo-biológicas se orientan a la exclusión o afirmación de la paternidad. Por un lado se busca excluir a un individuo de la paternidad que falsamente se le quiere atribuir –lo que es perfectamente posible lograr, con absoluta certeza -; por otro lado, se trata de presentar una prueba que tenga base biológica y que sirva para tener una muestra que ayude a certificar cualquier sospecha de paternidad. En este último aspecto no puede lograrse certeza total, aunque si una significativa probabilidad relativa. Diferencia entre la prueba de la maternidad y la prueba de la paternidad.


La prueba de la maternidad es sencilla, puesto que la maternidad resulta del parto y éste es susceptible de prueba directa. El parto de la mujer es, sin lugar a dudas, el elemento fundamental de la prueba de la maternidad, pero no el único, porque es necesario comprobar, además, la identidad; es decir, que el hijo que dio a luz determinada mujer en una fecha concreta es una persona determinada, la misma que pretende ser su hijo. Pero esta comprobación puede hacerse por cualquier medio de prueba, sin limitación alguna. Así lo estima la doctrina y la jurisprudencia nacional y extranjera. La prueba de la paternidad, en cambio, presenta una problemática muy diferente. La paternidad deriva de la concepción que, al igual que el parto, es un hecho biológico pero que, a diferencia de él, no es notable ni susceptible de prueba directa, sino oculto y sustraído a la posibilidad de comprobación directa. Este problema de la prueba de la paternidad ha sido solucionado por el legislador de manera diferente según se trate de hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, o de hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio. En el primer caso, nuestro legislador lo ha solucionado mediante una presunción legal. Conforme al artículo 201 c.c., el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los tres ciento (300) días siguientes a su disolución o anulación. La paternidad de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, por su parte, se demuestra por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte de sus ascendientes (art. 209 c.c.).


Y, a falta de reconocimiento voluntario, es prueba de la paternidad de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, la sentencia definitiva y firme recaída en juicio de inquisición de paternidad en el cual, mediante todo género de pruebas, incluidos los exámenes o experticias hematológicos y heredo-biológicos consentidos por el demandado (art. 210 c.c.), se haya demostrado una serie de hechos que permitan al Juez competente deducir la paternidad y declararla comprobada. Finalmente; la filiación tiene como fin el establecimiento de una adecuación entre la verdad biológica y la relación jurídica de filiación y con ello, la superación del formalismo que históricamente ha rodeado esta cuestión. La idea clásica reside en la bondad intrínseca de la legitimación, por cualquier medio, dadas las enormes discriminaciones legales y sociales existentes contra los hijos habidos fuera del matrimonio. Una vez que el sistema responde a la unidad de todas las filiaciones, por efecto del principio de igualdad, y que se decanta a favor de técnicas más avanzadas en la investigación de filiación, el interés del hijo parece localizarse en el establecimiento de la verdad biológica, aun cuando el éxito de una acción, en este sentido, pueda modificar en profundidad una realidad sociológica anterior. Del establecimiento de la verdad biológica se deriva la relación de filiación y el contenido inherente a la misma.


CONCLUSION La filiación, es el vínculo jurídico que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de la otra, si la relación se contempla de la madre al hijo se llama filiación materna por el contrario si se contempla del padre al hijo se llama filiación paterna, la filiación es el punto de partida del parentesco, en cuanto a la filiación materna el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso de la filiación paterna solo puede ser conocida a través de presunciones (Ej. los hijos nacidos dentro del matrimonio), en caso de disputa, una vez que ha quedado probada la maternidad una serie de circunstancias de tiempo y lugar nos permite inferir que hombre a engendrado a aquella persona cuya filiación se trata de establecer.


El concepto de filiación es básico en las sociedades organizadas por parentesco, en la medida que permite a los miembros de una sociedad reconocer la pertenencia de una persona a un determinado segmento social, ya que, la finalidad de esta es permitirles a las personas conocer su verdadera procedencia biológica. Existen diferentes formas de filiación como el caso de la filiación biológica, la filiación social y la filiación jurídica. El parentesco al lazo establecido a raíz de consanguinidad, adopción, matrimonio, afinidad u otro vínculo estable basado en el afecto genuino. Se trata, por lo tanto, de relaciones que pueden desencadenarse por factores biológicos o no y que se organizan de acuerdo a líneas que permiten reconocer múltiples grados. En este sentido de ideas, la relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños), no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.

AUTOR: Kennifer Quintero


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