Revista oblig

Page 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

LAS OBLIGACIONES



DEFINICION DE CUMPLIMIENTO Por cumplimiento de una obligación vamos a entender su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor; a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. El cumplimiento de las obligaciones tiene su fundamento legal en el art. 1264 CC: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. Tenemos que de dicho artículo se deducen las dos formas básicas del cumplimiento de las obligaciones: 1. El cumplimiento en Especie. 2. El cumplimiento por Equivalente. Como podemos observar, de éstas dos formas básicas de cumplimiento que nos establece el artículo mencionado, se desprende que el deudor deberá siempre cumplir con la obligación, por cuanto o bien la cumple ejecutándola tal y como fue contraída (en especie); o bien la cumple pagando los daños y perjuicios por la no ejecución de la misma (por equivalente). Estas formas de cumplimiento de las obligaciones las detallaremos a continuación. FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La doctrina ha distinguido diversas formas de cumplimiento: 1. Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal y como se contrajo: Cumplimiento en especie y cumplimiento por equivalente. 2. Desde el punto de vista de la voluntariedad del cumplimiento: Cumplimiento voluntario y cumplimiento involuntario.


3. Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación: Cumplimiento directo y cumplimiento indirecto. Examinemos cada uno de esas formas de cumplimiento. EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE Y EL CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE. Como se dejo dicho up supra, del art. 1264 CC se deducen las dos formas básicas de cumplimiento, el cumplimiento en especie y el cumplimiento por equivalente. EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE. Consiste en el cumplimiento de la obligación tal y como fue contraída; es decir, que en la práctica la prestación se cumple del mismo modo y forma como convinieron las partes al contratar, por ejemplo, la persona que se compromete a fabricar un lote de uniformes escolares con determinadas características establecidas de antemano.


TIPO DE OBLIGACIONES

OBLIGACIONES ALTERATIVAS

OBLIGACIONES CONDICIONALES OBLIGACIONES A TERMINO Es ese acontecimiento futuro e incierto Se llamara condición. Ejm. Te venderé un cachorro cuando mi perrita este embarazada

OBLIGACIONES CONJUTIVAS

Son aquellas obligaciones que implican pluralidad de objetos contenidos en la prestación; es decir, la prestación se refiere a dos o más objetos o también conductas; recae sobre una pluralidad de objetos, y el deudor para liberarse de la obligación debe cumplir todos los objetos a los cuales se refiere la prestación, o cumplir con todas las conducta convenidas

El término se define como aquel acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender el cumplimiento o la extinción de una obligación.

OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Son aquellas obligaciones en las cuales el deudor tiene la obligación de cumplir con la obligación entregando un objeto especifico, pero se le otorga la facultad de liberarse de la misma entregando un objeto distinto, el cual ha sido señalado previamente

OBLIGACIONES COMPLEJAS

Esta clase de obligaciones pueden serlo, por razón de la pluralidad de objetos o por razón de la pluralidad de sujetos. Por razón de la pluralidad de objetos, las obligaciones complejas se dividen en obligaciones Conjuntivas o Conjuntas, Obligaciones Alternativas y Obligaciones Facultativas.

Implica una pluralidad de objetos en la prestación; con la diferencia de que en la obligación alternativa el deudor se libera de la obligación ejecutando la Prestación solo sobre uno de ellos

OBLIGACIONES MACOMUADAS

OBLIGACIONES SOLIDARIAS

se refiere a la pluralidad de sujetos de la obligación y se caracteriza por el hecho de que existiendo varios deudores, cada uno de estos no puede ser obligado a pagar sino la parte de la deuda que le corresponde; o existiendo varios acreedores, cada uno de éstos no puede exigir sino la parte del crédito que le corresponde.

Posee una semejanza con la obligación mancomunada tenemos que ambas, sin excepción, siempre comprenden pluralidad de sujetos; y su diferencia fundamental radica, como lo establece la norma en que en la obligación Solidaria cada deudor puede ser obligado a pagar la totalidad de la prestación; o cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación.

OBLIGACIONES PECUNIARIAS Y OBLIGACIONES DE VALOR

Se caracteriza por tener por objeto una suma de dinero; es una obligación de carácter líquido. Ejm. Juan sube al colectivo y elabora un contrato de trasporte al pagar el boleto al chofer.


TIPO DE OBLIGACIONES Ejemplos Hipotéticos OBLIGACIONES A TERMINO La perrita pinsher de Juan está embarazada y le dice a Pedro que al momento de dar a luz le regalara un perrito pinsher para su hija.

OBLIGACIONES CONJUTIVAS Mecha se compromete con Rrora en darle un juguete de hule, 1 saco de perrarina y 1 saco de arena para gatos escopable, en un periodo de 1 mes, Rrora al mes no consiguió arena escopable y se libró de la obligación dándole arena para gatos con olor natural. Al final cumplió con todos los objetos requeridos en la obligación.

OBLIGACIONES FACULTATIVAS Tengo la obligación de entregar un caballo, pero podré liberarme de mi obligación entregando ésta vaca.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Mecha se compromete con Rrora en darle alguno de los siguientes objetos: un juguete de hule, 1 saco de perrarina y 1 saco de arena para gatos escopable, en un periodo de 1 mes, Rrora al mes se libró de la obligación al darle un juguete de hule.

OBLIGACIONES MACOMUADAS Juan Pedro y José le compran a María un carrito de perro caliente en 75.000Bs, cada uno se librara de su obligación dándole a María la cantidad de 25.000Bs, que es lo que a cada uno le corresponde dar.


BIBLIOGRAFIA • http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/assign/view.php?id=238067


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.