Temas 11 y 12 derecho civil obligaciones

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TEMAS 11 Y 12 DERECHO CIVIL OBLIGACIONES Autora: Grenimar Fernandez 01/01/2016 UFT EDITORIAL ESPECIAL


Modos de Extinción de las Obligaciones

EL PAGO Es

Desde el punto de vista jurídico, es el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación.

EL PAGO CON SUBROGACION

DACION DEL PAGO

Es

Es

Cuando el tercero (solvens) que paga a un acreedor asume la titularidad tanto de los derechos de crédito que éste poseía contra el deudor como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito.

Una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos.

NOVACION

COMPENSACION

Constituye

Constituye

Un modo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva; de allí que algunos la definen como “la transformación de una obligación en otra

INTENCIÓN DE PAGAR

REMISION DE LA DEUDA

CONFUSION

Es

Es

el acto o hechos jurídicos que tienen por objeto liberar al deudor de la obligación a que se haya afecto respecto del acreedor.

Cuando en una misma persona se reúne las cualidades de acreedor y deudor.

PRESCRIPCION Es Un medio no satisfactivo de extinción de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinados requisitos contemplados en la ley.

La extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles.


El pago desde el punto de vista jurídico, es el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. Por ejemplo: el ingeniero que se compromete a construir para otro un edificio, paga esa obligación cuando construye ese edificio; quien se ha comprometido a no revelar un secreto está pagando mientras no lo revele. La transferencia o entrega de dinero no es más que una de las formas de pago, una de las formas de cumplimiento referida solamente a las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero. Como principio general, debemos señalar que la ley presume que el pago no es intuitu personae, pues al acreedor no le interesa que le pague determinada persona, sino recibir la prestación a que tiene derecho y que representa la ventaja patrimonial a la cual el aspira. En cuanto a los efectos de pago, la doctrina generalmente distingue entre e los llamados efectos ordinarios, efectos extraordinarios y efectos accidentales del pago. Ahora bien también tenemos el pago con subrogación encontrado en el Art. 1298; esta constituye una figura jurídica de caracteres muy difíciles de precisar, en virtud de la cual el tercero (solvens) que paga a un acreedor asume la titularidad tanto de los derechos de crédito que éste poseía contra el deudor como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito; es decir, el pago con subrogación es una especie de una figura jurídica mucho más amplia denominada subrogación, que se define como la “sustitución en una relación de derecho, de una cosa en el lugar de otra (subrogación real), o de una persona en vez de otra (subrogación personal)”. Seguidamente como otro medio de extinción tenemos la dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos.


También tenemos la novación constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva; de allí que algunos la definen como “la transformación de una obligación en otra”. Esto lo encontramos en el 1314 del Código Civil Venezolano. De tal modo tenemos, la delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio; es decir, la delegación es una figura jurídica sui generis que presenta diversas utilidades y ventajas. Mediante ella, un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario). La compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles. Zacharias la define como la “extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra. También tenemos la remisión de la deuda es el acto o hechos jurídicos que tienen por objeto liberar al deudor de la obligación a que se haya afecto respecto del acreedor, está contemplada en el 1943 C.C. Seguidamente tenemos la confusión, ya que nuestro Código Civil la considera como un medio de extinción de las obligaciones en el Artículo n° 1342: “Cuando las cualidades del acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona, la obligación se extingue por confusión”. Finalmente tenemos la prescripción que en materia civil, en sentido muy amplio, la prescripción es la adquisición o extinción de un derecho por el transcurso del tiempo. Se distingue dos formas de prescripción: La prescripción adquisitiva o usucapión y la prescripción extintiva. La adquisitiva tiene por objeto adquirir un derecho sobre una cosa.



TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

sujetos de la relación obligatoria (deudor o acreedor).

LOS MODOS DE TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES DESDE TRES PUNTOS DE VISTA, LOS CUALES MADURO (1987) DESCRIBE DE LA SIGUIENTE FORMA:

2.- SEGÚN QUE LA TRANSMISIÓN COMPRENDA UN DERECHO DE CRÉDITO O UNA OBLIGACIÓN

1. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA CAUSA QUE PROVOQUE LA TRANSMISIÓN a) Transmisiones mortis causa: denominadas también transmisiones hereditarias. Comprenden todas aquellas situaciones en que una obligación o un derecho de crédito, pasa de un deudor o de un acreedor que han fallecido a sus respectivos herederos. b) Transmisiones por actos entre vivos. Comprenden todas aquellas situaciones en que la obligación o un derecho de crédito, pasa a otros su-jetos pasivos o activos mediante actos efectuados por los primitivos

a) Transmisiones activas. Comprende la transmisión de los derechos de crédito, bien sea por los actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo puede ocurrir entre acreedores. b) Transmisiones pasivas. Comprenden la transmisión de las obliga-ciones por actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo pueden ocurrir entre deudores. 3.- SEGÚN LA NATURALEZA DE LA PERSONA O PERSONAS QUE SUCEDEN A LOS PRIMITIVOS SUJETOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA. a) Transmisión a causahabientes universales o a título universal. Comprende la transmisión de obligaciones o derechos de crédito a personas que suceden


al primitivo titular de la relación obligatoria en la totalidad de su patrimonio o en una parte alícuota, indiferenciada del mismo. b) Transmisiones a causahabientes a título particular. Comprenden la transmisión de obligaciones o derechos de créditos a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en un determinado bien, o en una parte diferenciada de su patrimonio. Puede efectuarse dicha trans-misión por actos mortis causa (legatarios) o por actos entre vivos (por ejemplo, contratos). CONCEPTO Que es la aptitud de la obligación para cambiar de titulares activos y pasivos sin alterar su esencia, permaneciendo una y la misma. CLASIFICACIÓN: TRANSMISIÓN POR ACTOS MORTIS CAUSA (HERENCIA)

•La sucesión hereditaria entre particulares, siendo la mas frecuente cuando los herederos o causa habitante universales suceden a su causante en la totalidad o en una alícuota de su patrimonio. •Sucesión hereditaria a favor del estado, ocurre en los casos de: herencia yaciente y vacante: cundo después de muerto el titular, se ignora quienes son los herederos aun cuando ha sido publicado un edicto un año más tarde aun no se ha presentado alguien que demuestre fehacientemente que es el heredero de dicho causante. •TRANSMISIÓN ENTRE VIVOS.

POR

ACTOS

-la venta de la herencia, mediante ella el comprador asume todos los derechos de crédito y las dudas del heredero vendedor sin dejar de un lado a los terceros. Si ya se habían cobrado algún crédito y las deudas del heredero vendedor


sin dejar de un lado a los terceros. Si ya se había cobrado algún crédito perteneciente a la herencia está obligado a reembolsar al comprador, excepto que haya reservado expresamente en el acto de la venta. De igual forma el comprador debe reembolsar el vendedor lo que haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y abonarle lo que se deba, si no se acordare lo contrario. Art. 1.556 -fusión de sociedades, se realiza con el consentimiento de todos los acreedores, el activo y el pasivo pasan a la nueva sociedad. Los artículos 343 y 346 del código civil establece cuales son los requisitos a seguir al respecto. TRANSMISIÓN CAUSAHABIENTES PARTICULAR.

A

LOS TÍTULO

-por actos entre vivos, cuando una persona adquiere un bien o derecho de otra mediante de

actos jurídicos validos, venta cesión, donación ejemplo: la cesión de créditos, títulos negociables; y pasivas, cuando es el sujeto pasivo quien transmite una obligación. -por actos mortis causa, el testador hace donación en sus testamentos de una o varias cosas determinadas de su patrimonio a favor de una o varias personas, puede ser también la transmisión de un derecho de crédito o en la liberación de una deuda solo efecto en la parte que exista en la época de muerte del testador. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES D CARÁCTER REAL A LOS CAUSAHABIENTES A TÍTULO PARTICULAR. •Está sujeto a las mismas causas de resolución y de nulidad que tenían cuando aun se encuentra en el patrimonio del causante. •Todos los derechos o cargas que hayan constituido el


causante sobre la cosa, pasan los causahabientes a títulos particulares. OBLIGACIONES PERSONALES QUE SE TRANSITEN A LOS CAUSAHABIENTES A TÍTULO PARTICULAR POR MANDATO LEGAL Y POR LOS CONTRATOS. a) los arrendatarios realizados por el vendedor continúan obligados al comprador, quien no puede exigir el arrendatario la devolución de la cosa, queda obligados al comprador, quien no puede exigir al arrendatario la devolución de la cosa, queda obligado como arrendador, y a su vez, tiene todas las acreencias inherentes a esa obligación. B) los contratos de arrendamiento hechos por el usufructuario y que venzan después de terminado el usufructo, continúan obligando al propietario. CONVENCIONES EXPRESAS EN CONTRA DOCUMENTOS

Artículos. 1.362 del código civil: “los contratos privados hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumentos públicos, no producen efectos sino entre los contrayentes y los sucesores a titulo universal. No se les puede oponer a terceros” CLASES DE SIMULACIONES Absolutas: cuando las partes fingen haber celebrado un acto que no existe en forma alguna. Relativas: cuando se ha realizado un acto determinado, perolas partes han simulado alguna de las condiciones de dicho acto.



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